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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile — 1826

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · 1826 · Free in the US

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
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Contents (18)

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Índice de documentos (Tomo 12)

Congreso Nacional

Tomo 13

Antecedentes del Congreso Nacional de 1826

SesiónCLChile|1826|00||texto

Convocatoria, fecha el 15 de Marzo de 1826, dirijida por el Director Supremo a los pueblos para que elijan diputados a un Congreso Nacional. (Anexo núm. I. V. documento 9.º de los Antecedentes de la Asamblea de 1825 i la sesión del 26 de Noviembre de 1827.)

Decreto por el cual se ordena que los diputados que ya hayan llegado a Rancagua se reúnan los dias 12, 13 i 14 de Junio para examinar los poderes. (Anexo número 2. V . documento 6.º de los Antecedentes del Congreso de 1824-1825)

Id. por el cual se ordena que el Congreso se reúna en Santiago en vez de Rancagua. (Anexo núm. 3. V. documento 5º de los Antecedentes del Congreso de 1824-1825.)

ANEXOS

Núm. 1

Cuando a favor del fausto acontecimiento de la incorporacion del archipiélago de Chiloé, obtenido gloriosamente por las armas triunfantes de la Patria, parece terminada la guerra de la independencia; el decoro nacional, las necesidades de los pueblos i mi constante anhelo en promover todas las ventajas i las instituciones que demanda el espíritu del siglo, reclaman imperiosamente la pronta reunión de una representación nacional que, dictando las leyes mas análogas a aquél i a las circunstancias, carácter i costumbres de los pueblos, les asegure para lo futuro los inmensos bienes a que tienen derecho de aspirar. Obstáculos invencibles me han impedido verificarlo despues que la Asamblea Provincial de Santiago provocó su propia disolucion por pretensiones imprudentes a la Soberanía, que hacian temer la destrucción de los vínculos sociales i la guerra civil entre las provincias. Mas, variadas las circunstancias, allanados aquellos inconvenientes, estando próximo a espirar el término designado por la lei para la designación del sublime cargo que la voluntad jeneral de los pueblos tuvo a bien conferirme; queriendo dar a la Nación i al mundo entero un público testimonio de las ideas i sentimientos que siempre me han animado en favor de cuanto he creído encaminarse al bien jeneral de ésta; colmando finalmente los votos de mi corazon por verla en breve dignamente constituida, i rejida por quíen, colocado en mas favorables circunstancias que aquellas que me han cabido, pueda contribuir a llevarla al grado de prosperidad, dignidad i crédito a que la llama su posicion jeográfica, la riqueza de su suelo i el injenio i virtudes de sus naturales; por tanto,

He venido en decretar i decreto:

La Nación se reunirá en un Congreso Jeneral Constituyente, que se instalará en la ciudad de Rancagua precisamente el 15 de Junio del presente año.

El Congreso se compondrá de diputados de los pueblos, libremente elejidos por cada delegación i con arreglo a la poblacion de cada una.

La elección será directa, i la base de la

representación, un diputado por cada quince mil almas.

En las delegaciones donde resultare una fracción que pase de nueve mil, se elejirá un diputado mas.

En esta virtud elejirán:

Aconcagua | 2

Andes | 1

Anjeles | 2

Casablanca | 1

Cauquénes | 2

Chillan | 2

Chiloé | 3

Coelemu | 1

Colchagua | 5

Concepción | 1

Coquimbo, con Barraza, Sotaquí i Andacollo | 2

Copiapó | 1

Curicó | 2

Elqui i Cutun | 1

Huasco | 1

Illapel i Combarbalá | 1

Itata | 1

Lautaro | 1

Ligua | 1

Lináres | 2

Melipilla | 1

Osorno | 1

Parral | 1

Petorca | 1

Puchacai | 1

Quillota | 2

Rancagua | 2

Rere | 1

San Carlos | 2

Santiago | 7

Talca | 2

Valdivia | 1

Valparaíso | 1

Tiene derecho para elejir todo ciudadano natural o legal que, habiendo cumplido veintiún años o antes de esta edad, habiendo sido emancipado o contraído matrimonio, tenga ademas alguno de los requisitos siguientes: Una propiedad inmueble productiva de cualquier valor, o que, siendo de sus hijos o mujer,tuviere la administración; Una ocupacion industriosa en ciencias, artes o comercio; Cualquier grado literario o licencia pública para el ejercicio de una profesion científica; Un empleo en el Estado, cuyo sueldo o pensión llegue a trescientos pesos; Haber ejercido algún cargo concejil; Ser eclesiástico secular; Tener un grado militar de alférez, inclusive, para arriba.

No pueden ser electores, aunque por otra parte tengan las calidades del artículo anterior: Los actuales fallidos i declarados por tales en sentencia judicial, o por propia representación. Los deudores al tesoro público actualmente ejecutados o sin esperas. Los condenados a penas infamatorias por sentencia judicial, si no han sido rehabilitados. Los que, por ineptitud física o moral, no puedan obrar libre o reflexivamente. Los jornaleros o sirvientes domésticos. Los vagos, o sin empleo i modo de vivir conocido. Los eclesiásticos regulares.

Todos los que, según el artículo anterior,se consideran inhábiles para ser electores, se entiende que lo son igualmente para ser elejidos.

Serán privados del derecho de sufrajio, i ademas castigados conforme a las leyes, aquellos individuos a quienes se justifique que, abusando de la ignorancia i sencillez de las jentes del campo, los compelen a sufragar por determinadas personas.

Ninguno podrá ser electo diputado sin ser natural del pueblo que lo elije, o sin tener una vecindad en él de cinco años, cuando ménos.

La elección se verificará en todas las delegaciones del Estado el dia 15 de Mayo.

Los delegados, inmediatamente que reciban la comunicación de este decreto, espedirán un bando que se publicará en la cabecera i parroquias de la delegación, citando a sus habitantes, para que, teniendo las calidades referidas para ser elector, concurran a sus respectivas parroquias en el día señalado para la elección. En este bando se insertarán los artículos 5.º i 6.º, para que todos sepan cuáles son estas cualidades, i se fijará en las puertas de las iglesias parroquiales i vice parroquiales.

Los tenientes de distrito en las campañas i los inspectores de cuartel, o en su defecto los alcaldes ordinarios, en las ciudades i villas cuidarán de que todos los que sean hábiles para elejir, concurran a la elección en el dia i hora señalados: a este efecto formarán una lista de las personas que en su respectivo distrito o barrio tengan aptitud para electores.

Los delegados designarán los distritos que correspondan a cada parroquia, i los tenientes de ellos pasarán las listas de que habla el artículo anterior, al teniente que gobierne en el lugar de la parroquia, el que repartirá un boleto a los alistados, a efecto de que concurran a elejir.

El no haber recibido el boleto que se indica en el artículo precedente, no es obstáculo para que cualquier individuo, que se repute con derecho de sufrajio, concurra a la elección.

El dia 15 de Mayo se abrirá la votacion a las nueve de la mañana; i empezará por el acto de nombrar el Cabildo, que se hallará reunido, uno de sus miembros que presida la mesa de elección. En las cabeceras donde no hubiere Cabildo, presidirá la mesa el procurador jeneral, i en su efecto un vecino nombrado a pluralidad

absoluta de sufrajios por los electores que en aquel acto se hallaren presentes. En las parroquias o vice-parroquias, fuera de la cabecera, la presidirá el juez del lugar, a quien se hubieren remitido las listas de sufragantes, en unión del párroco o vice-parroco.

En seguida los electores concurrentes nombrarán a pluralidad de votos ocho personas para escrutadores. Los nombres de estas ocho personas entrarán en un cántaro, i se sacarán cuatro a la suerte, los cuales serán escrutadores.

Acto continuo, el cabildante nombrado, el procurador o vecino, el teniente de distrito i el párroco según el órden prevenido en el artículo 15, i los cuatro escrutadores prestarán juramento de obrar bien i fielmente, i luego tomarán asiento superior para presidir la elección.

En seguida se leerá íntegramente esta convocataria para que se instruyan de ella los concurrentes, i esta lectura se repetirá siempre que la pidan dichos concurrentes.

Las atribuciones de la mesa de elección son: cuidar del buen órden de la votacion; escluir al que, conforme al artículo 5.º, no sea hábil para elejir; formar el escrutinio despues de la votacion; estender i firmar el acta de la elección, i en las cabeceras estender i firmar los poderes que se confieren a los diputados electos.

En las parroquias i vice-parroquias, donde conforme al artículo 11 se formara mesa de elección, tendrá ésta las mismas atribuciones detalladas en el artículo anterior, a excepción de la última que solo compete a la mesa de la cabecera, a quien las de las parroquias o vice-parroquias remitirán el resultado de los sufrajios que se hubiesen presentado ante ellas, a fin de que proceda a verificar el escrutinio jeneral, i estienda el acta de elección.

Cualquiera duda que ocurra sobre la habilidad o inhabilidad de un elector, se decidirá por la mesa de elección a pluralidad i sin ulterior recurso; pero los miembros de dicha mesa son responsables de la injusticia o informalidad que practicaren, i el que se reputare agraviado, puede pedir que cada uno de los citados miembros siente su voto en un rejistro secreto, i se le dé un testimonio para ocurrir donde convenga a hacer efectiva aquella responsabilidad.

Para que se verifique la entera libertad de los sufragantes, podrán éstos hacerlo verbalmente o por medio de esquelas que contengan los sujetos por quienes votan, los cuales se depositarán en un cántaro.

Dos de los escrutadores llevarán cada uno por separado un rejistro en que, conforme vayan votando los electores, se escriba el nombre, apellido i domicilio del sufragante. Si el voto fuese verbal, escribirán los sujetos por quienes sufragan, i si por escrito, pondrán la nota: " Votó por esquela."

Las diferencias que pueda haber entre los dos rejistros, se decidirán por el Presidente i los otros dos escrutadores.

Cada elector votará por el número de diputados propietarios "que correspondan a la delegación; i para suplentes en razón de uno por cada tres propietarios. Las delegaciones que tuvieren ménos de tres propietarios elejirán siempre un suplente.

La votacion durará hasta las cinco de la tarde; pero puede prorrogarse su término, si la necesidad lo exijiere, hasta el dia siguiente.

En caso de que no alcanzare a hacerse la votacion i escrutinio en el mismo dia, luego que sean las cinco de la tarde, podrá acordar la mesa de elección suspender el acto hasta el dia siguiente, que deberá continuar a las nueve de la mañana, i concluirse precisamente a las cinco de la tarde; quedando entretanto el cántaro que contenga los votos en una arca de tres llaves, lacrándose i sellándose sus cerraduras. Estas llaves se guardarán hasta la mañana siguiente, una por el Presidente de la mesa, otra por uno de los escrutadores, elejido por la misma mesa, i otra por un vecino elejido a pluralidad por los electores que a aquella hora se hallen presenciando el acto, o en su defecto por la misma mesa.

Concluida la votacion se verificará el escrutinio, cuyo acto lo presenciarán los electores que quieran.

Dicho escrutinio empezará por cotejar el número de cédulas que existan en el cántaro con los nombres inscritos en los rejistros, i que tengan la nota: Votó por esquela; en seguida se hará igual cotejo con los votos verbales, i luego se procederá a examinar qué personas han sacado mayor número de votos para diputados i suplentes.

Serán diputados aquellas personas que, conforme al número que corresponde elejir a cada delegación, hayan obtenido mayor número de sufrajios. Lo mismo se entenderá respecto de los suplentes.

Si para las elecciones que hayan de verificarse en las ciudades de Coquimbo, Concepción, Santiago, San Fernando i Talca, conceptuare el jefe político que por el crecido número de electores no bastare una sola mesa de elección, podrá, de acuerdo con el Cabildo, repartir la elección en dos puntos distintos que juzgase necesario. En tal caso, el Cabildo, en lugar del cabildante o presidente de que habla el artículo 15, nombrará uno para presidir cada mesa, i se nombrarán i sortearán escrutadores para cada una, en la forma que previene el artículo 16.

En el caso del anterior artículo, i a fin de evitar que un mismo elector sufrague en distintas mesas, cada elector, al tiempo de prestar su sufrajio, manifestará i entregará el boleto de citación que haya recibido del juez encargado al efecto. Para los electores que se crean con derecho de sufrajio i no hayan sido citados, se destinará una mesa donde se decida si el concu

rrente es o no hábil para votar, i en caso de habilitarle, emitirá allí su sufrajio.

En los pueblos donde se hayan formado varias mesas de elección, verificado el escrutinio particular de la votacion hecha en cada una, se reunirán todos los individuos de las diversas mesas en una sola, i presididas por el Presidente de la mesa principal, se celebrará el escrutinio jeneral en que resultan electos los diputados i suplentes.

Cuando por no tener una delegación suficiente poblacion para elejir por sí sola un diputado, fuese necesario reunirse a otra inmediata, como sucede en Coquimbo, Sotaquí, Barraza i Andacollo; i en Illapel i Combarbalá; se formarán mesas de elección en cada una de las parroquias, en los términos que se previene en el artículo 15; i cada una se reputará como mesa principal, en cuanto a los efectos del artículo 19. Verificado el escrutinio particular de la votacion hecha en cada una de las dichas mesas, se remitirá su resultado en un pliego cerrado i sellado, en Barraza, Sotaquí i Andacollo, a Coquimbo, i en Combarbalá, a Illapel, para que allí se haga públicamente el escrutinio jeneral; pudiendo las mesas de elección de las antedichas parroquias nombrar uno o mas apoderados que presencien el escrutinio jeneral. Los poderes conferidos a los diputados electos se firmarán en este caso por los individuos de la mesa de elección que hace el escrutinio jeneral i por los apoderados nombrados por las otras mesas.

Se llevará por los jueces encargados de citar para la elección una razón de todos los citados, i concluida la votacion, se cotejará con los que han concurrido, de que resultará una nomenclatura de los que por apatía o criminal abandono han despreciado el acto mas sublime del ciudadano, i que va a fijar la suerte de la Patria. Esta nomenclatura se remitirá al Ministerio del Interior para que se dé a la prensa con las notas correspondientes.

Si dos personas sacasen igual número de sufrajios para diputados o suplenles, entrarán sus nombres en un cántaro, i será habido por electo aquel que saliere a la suerte.

Si una misma persona fuere electo diputado por distintas delegaciones aceptará el cargo por la delegación donde se hallare avecindado, con preferencia a aquella de donde fuese natural.

Verificado el escrutinio, se estenderá el acta de elección, que se publicará i firmará por los individuos de la mesa o mesas de elección reunidas, quienes pagarán inmediatamente al Cabildo las actas orijinales de nombramiento i sorteo de escrutadores, i de elección de diputados i suplentes.

Al día siguiente el Cabildo hará se entiendan los poderes, que suscribirán los individuos de la mesa principal de elección, i con copias de ellos, se avisará el nombramiento a los electos, pasándose al Ministerio del Interior testimonio del bando espedido por el delegado, anunciando la elección con señalamiento del día i hora de ella; una fe de haberse publicado en la villa cabecera i en todos los distritos, i de haberse fijado en las puertas de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales; testimonio del nombramiento del cabildante presidente de la mesa de elección, o fe de haberla presidido el procurador jeneral, o testimonio del nombramiento que en defecto del cabildante o procurador jeneral hicieron los concurrentes para tal presidente; un testimonio del acta de elección de diputados i suplentes, un testimonio de los poderes conferidos, quedando los documentos orijinales depositados en el archivo municipal.

En los pueblos donde falte Cabildo, corresponde cumplir con lo prevenido en el artículo anterior al jefe político, párroco o procurador jeneral.

Las dietas de los diputados serán de cuatro pesos diarios, cuyo pago se considerará como preferente. Ademas serán asistidos con un viático, a razón de doce reales por legua, que se les satisfará anticipadamente de los fondos municipales del pueblo que los elije.

El exámen de los poderes, i el admitir o repulsar las renuncias de los diputados i suplentes pertenece al mismo Congreso.

Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a 15 de Marzo de 1826. —. –Ventura Blanco Encalada.

Núm. 2

Santiago i Junio 3 de 1826. —Los ciudadanos electos por los pueblos de la República para diputados al Congreso Nacional, que hubiesen llegado a la ciudad de Rancagua, se reunirán los dias 12, 13 i 14 del corriente en sesiones preparatorias para el exámen de sus respectivos poderes i demás actos previos a su instalación. Publíquese. —.—Blanco.

Núm. 3

Santiago, Junio 22 de 1826. —Conformándome con los deseos que me ha manifestado por medio de una diputación una parte considerable de los representantes electos por los pueblos para el próximo Congreso Nacional, a fin de que su reunión se verifique en esta capital, por considerarlo así mas conveniente en las presentes circunstancias, a que agregan la falta de proporciones que hai en la ciudad de Rancagua para situarse cómodamente, i la precisión de tener mas inmediatos los documentos que han de necesitarse, he venido en decretar lo siguiente:

La reunión del Congreso Nacional que, según el artículo I.° de la convocatoria, debió tener lugar en la ciudad de Rancagua el 15 del corriente, se verificará en esta capital el dia 4 de Julio próximo.

Los diputados que a la fecha hubieren llegado, se reunirán en sesiones preparatorias los dias 1, 2 i 3 del mismo en la sala del Consulado.

Comuníquese e imprímase.—.—Blanco.

Sesión del Congreso Nacional, en 1 de agosto de 1826

SesiónCLChile|1826|08|01|texto

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio con que el Excmo. Presidente de la República acompaña copia de un decreto, fecha 20 de Diciembre de 1825, para reglar las prorratas i exacciones. (Anexos núms. 337, 338, 339, 340, 341 i 342. V. sesión del 29 de Julio de 1826.)

De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota en que la casa de Portales, Cea i C.ª, contratista del estanco, espone las causales que le han impedido cumplir la obligación de poner en Londres el dividendo que se debe pagar en el próximo mes de Setiembre. (Anexos núms. 343 i 344. V. sesión del 24 bis de Julio de 1826.)

De otro oficio en que el mismo Magistrado comunica no haber sido posible negociar el empréstito de doscientos mil pesos a que se le autorizó, i pide que el Congreso provea a la espantosa situación del Erario. (Anexos núms. 343 i 346. V. sesión del 22 de Julio de 1826.)

De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta dei gobernador-intendente de Santiago relativa a saber en quién debe delegar el mando de la provincia, en el caso de quedar separado a virtud de la nueva lei. (Anexos núms. 347 i 348. V. sesión del 23 de Julio de 1826.)

De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado publicar i cumplir la lei relativa a la elección popular de los curas. (Anexo núm.349. V. sesiones del 26 de Julio, del 9 de Agosto i del 11 de Diciembre de 1826.)

De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado publicar la lei que declara libre el ejercicio de la agrimensura. (Anexo núm. 350. V. sesión del 27 de Julio de 1826.)

De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado tomar

razón del acuerdo lejislativo referente a dietas de los diputados (V. sesión del 29 de Julio) i a sueldos del portero i los sirvientes. (Anexo núm. 351. V. sesión del 27 de Julio.)

De un informe de la Comision de Guerra i Marina, sobre la iniciativa del Gobierno para trasladar a Talcahuano el departamento de Marina; la Comision propone que se apruebe el proyecto sin aguardar el informe del comandante del ramo, como lo habia propuesto ántes, con motivo de otro proyecto análogo del diputado señor Huerta. (Anexo núm. 355. V. sesión del 31 de Julio de 1826.)

De una nota con que la Administración Jeneral de Aduana remite una razón de todos los empleados de dicho ramo. (Anexos núms. 356 i 357. V. sesiones del 31 de Octubre de 1818 i del 29 de Julio de 1826.)

De otra nota con que el Superintendente de la Moneda acompaña una razón de los empleados i sueldos de esta oficina.(Anexos núms. 358 i 359. V. sesiones del 31 de Octubre de 1818 i del 29 de Julio de 1826.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Pedir nuevamente al Gobierno el reglamento sobre prorratas formado por el Senado. (Anexo núm.360. V. sesión del 7.)

Pasar a la Comision de Hacienda todos los antecedentes relativos al estanco. (V. sesiones del 4 bis i del 5.)

Oficiar de nuevo al Gobierno encargándole que haga cumplir a la casa de Portales, Cea i C.ª, el contrato del estanco en lorelativo al pago de los dividendos del empréstito de Londres. (Anexo núm.361. V. sesión del 4 bis.)

Pedir al Gobierno copia de la contrata i de los antecedentes del estanco. (Anexo núm. 361. V. sesión del 4 bis i del 5.)

Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la manera de procurar recursos al Erario, habiendo fracasado el empréstito de doscientos mil pesos. (V. sesión del 2.)

Pedir informe a la Comision de Constitucion sobre la consulta del gobernador intendente de Santiago, relativa a saber en quién deba consignar el mando. (V. sesiones del 2 i del 21.)

Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la mocion del señor Montt, para vender las haciendas de San José i la Dehesa. (V. sesión del 2.)

Pedir informe a la misma Comision sobre la mocion del señor Fernández, relativa a que el Gobierno presente una razón de los vales. (V. sesión del 2.)

Pedir también informe a la misma Comision sobre la otra mocion del señor Fernández, relativa a que el Gobierno presente un estado del activo i pasivo, de las entradas i salidas del Erario, (V. sesión del 2.)

Dejar para tercera discusión el proyecto de traslación a Talcahuano del departamento de Marina. (V. sesión del 3.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Balbontin, Benavente, Benavides, Bustos, Bauza, Cienfuegos, Cruz, Campino, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Montt, Molina, Muñoz Bezanilla, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres i Vicuña.

Se leyó el acta de la anterior i fué aprobada.

Se hizo presente el oficio del señor Presidente de la República, en que acompaña el decreto del Consejo Directorial que previene lo que debe subrogarse por prorratas, i se acordó que no siendo éste el reglamento formado por el Senado, se pida nuevamente, i los antecedentes remitidos se pasen a la Comision de Hacienda.

Se leyó también otro oficio del mismo señor Presidente, en que anuncia lo respuesto por la casa de Portales, Cea i Compañía, sobre la órden dada por el Congreso para que pongan en Lóndres el dividendo del mes de Setiembre, i se acordó:

Que todos los antecedentes remitidos se pasen a la Comision de Hacienda.

Que se oficie al Ejecutivo nuevamente, no solo para que haga cumplir a la casa contratante, sino también para que remita copia de la contrata i demás documentos relativos al establecimiento del estanco.

Se dió cuenta de la nota del Ejecutivo en que avisa no haber podido hacer efectivo el empréstito para que se le autorizó, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Asimismo se mandó pasar a la Comision de Constitución la consulta del gobernador-intendente, hecha al señor Presidente de la República, para saber en quién deba consignar el mando.

Finalmente, se dió cuenta de los oficios del señor Presidente de la República, en que anuncia a la Sala haber mandado publicar sus resoluciones en órden a párrocos i agrimensores.

Leida la mocion del señor Montt, para que se vendan conforme a la lei i al contado, los potreros de San José i hacienda de la Dehesa, en los términos que se espresan los demás artículos, se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyeron también las dos mociones del señor Fernández: I.ª, para que el Poder Ejecutivo haga presentar al Congreso, dentro del término de un mes, una razón del monto total de los vales o billetes emitidos anteriormente a la circulación, contra las entradas del presente año 26, con especificación de las tesorerías contra que se hayan librado i por donde deban ser pagados; 2.ª, para que el Poder Ejecutivo haga formar, en el término de dos meses o ántes si fuese posible, un estado jeneral que ofrezca a primera vista a los Representantes de la Nación lo que forma el activo o capital que posee la Nación, a virtud de leyes del Congreso o disposiciones anteriores del Congreso, con lo demás que contienen los restantes-artículos, i se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

La Comision de Guerra i Marina presentó su informe sobre la solicitud del señor Presidente de la República, para trasladar el arsenal al puerto de Talcahuano. Fué leido i se llamó entónces a discusión, conforme a la órden del dia, la mocion del señor Benavente, para libertar de derechos los productos que se estraigan de Concepción por el puerto de Talcahuano, i pidiéndose la tercera discusión por el señor Infante, se levantó la sesión a las dos i cuarto de la tarde, anunciándose, en la órden del dia siguiente, la misma mocion i el proyecto sobre levas i formaciop de Asambleas. —Montt.

Sesión del I.° de Agosto

Leida el acta anterior fué aprobada.

Se leyó un oficio del Gobierno, en contestación al que se le pasó por la Secretaría del Congreso, comunicándole la estincion de prorratas. Se le mandó pedir el reglamento hecho por el Senado relativo al mismo objeto.

Se leyó otro, acompañado de varios documentos del estanco i de una nota de los empresarios, en que se niegan a pagar los atrasados del interes del empréstito de Lóndres.

El señor Benavente. —Efectivamente, encuentro un poderoso motivo en lo que alegan los empresarios del estanco. El es la espectacion de los pueblos que ya lo consideran próximo a su ruina, i de consiguiente, el establecimiento ha perdido enteramente la opinion; parece que era un asunto de preferencia concluir esto de una vez, i podía decirse a la Comision que apresurase el informe sobre la mocion hecha por un señor diputado, relativa a este objeto.

El mal es cierto, el perjuicio grande í el descrédito del país consiguiente; parece pues, que podria recomendarse a la Comision el pronto despacho de este negocio.

El señor Pérez. —Me parece mui interesante la indicación que ha hecho el señor Benavente. El crédito de la Nación está comprometido i es de necesidad que el Congreso considere a la mayor prontitud este asunto de tanta gravedad, para lo cual seria oportuno llamar al administrador de la Caja de Descuentos, que es el que debe estar mas impuesto en los documentos relativos al pago de los intereses del empréstito.

El señor Infante. —Los empresarios lo que esponen es que ha venido en tal descrédito el estanco, que esto lo hace ménos productivo, i que de consiguiente no pueden hacer esa remesa del último dividendo. La contrata, sea cual fuese, nunca ha podido garantirle de que la opinion pública estará en favor del establecimiento, i así éste no es pretesto con que puedan faltar a la obligación de pagar esa cantidad. El que algunos opinen que se estinga tampoco es una razón, porque siempre están obligados a cumplir con la contrata miéntras ésta no cese; esto fué lo que tuvo presente el Congreso al ordenar al Ejecutivo que inmediatamente hiciese mandar a los empresarios el dividendo vencido. ¿A qué mandar a la Comision un asunto tan llano? ¿Se en- volverá de nuevo el Congreso en esta materia, dejando a un lado las mas urjentes i de que ahora trata, como son la de organizar el país i reunir las Asambleas?

El señor Benavente. —No he hecho la indicación con el objeto de la que la Comision informe sobre esta nota. Yo encuentro razón en lo que afirma el señor preopinante; mas, la indicación que hice, es sobre la mocion que hai pendiente, i digo que si éste es un mal tan grave, como se cree jeneralmente, conviene remediarlo ántes que haya Asambleas. Si otros asuntos han sido preferidos, no hallo un motivo para postergar este asunto que es de interes jeneral a toda la República. Ya los empresarios, desde Abril, han dicho que no remiten los fondos i lo repiten ahora; aunque se diga que se ponen en pregón sus bienes, nada se avanza. Destruido el estanco se dividirá o bien el resarcimiento a sus pérdidas o bien el castigo, si el mal ha estado de su parte; por lo mismo, yo creo que es de suma preferencia una mocion que hace veinte i tantos dias que está hecha i que, debiendo haber producido alguna alarma i prevención, va arruinando el mismo establecimiento.

El señor Fariñas. —Sin perjuicio de lo espuesto por el señor preopinante, de que la mocion debe entraren discusión en razón del interes que tiene sobre todos los individuos de la República, también debo hacer presente que el oficio que se acaba de leer, solo es un oficio de la casa negociante, refiriendo los inconvenientes que tiene para pagar el dividendo. Creo que, cuando la Sala acordó que ejecutivamente pagase ese dividendo, ya no estamos en el caso de discutir ni retrogradar sobre este acuerdo, sino llevarlo a su debido efecto, porque ¿acordó la Sala con justicia la remesa del dividendo o no? No diremos lo segundo, porque no seria digno del Congreso el haberse pronunciado por una determinación injusta, así es que no haremos mas que volver a repetir lo que dijimos el otro dia, es decir, que son efujios i sutilezas de la casa contratante los motivos que espone, para quererse escusar de este pago tan debido i llenar ese crédito que pone en compromiso al país.

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