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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile — 1841

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · 1841 · Free in the US

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Language
Spanish
Published
1841
Length
229,438 words · about 16 h 4 min
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Contents (31)
  1. Índice de sesiones under 1 min
  2. Sesión de la Comisión Conservadora, en 20 de febrero de 1841 about 6 min
  3. Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de octubre de 1841 about 13 min
  4. Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de agosto de 1841 about 6 min
  5. Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de diciembre de 1841 about 6 min
  6. Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de agosto de 1841 about 3 min
  7. Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de setiembre de 1841 about 22 min
  8. Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de octubre de 1841 about 16 min
  9. Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de agosto de 1841 about 14 min
  10. Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de julio de 1841 about 38 min
  11. Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de agosto de 1841 about 2 h 31 min
  12. 2 about 2 h 53 min
  13. Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de julio de 1841 about 26 min
  14. Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de octubre de 1841 about 4 min
  15. Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de noviembre de 1841 about 8 min
  16. Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de octubre de 1841 about 12 min
  17. Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de junio de 1841 about 33 min
  18. Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de agosto de 1841 about 6 min
  19. Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de diciembre de 1841 about 8 min
  20. Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de octubre de 1841 (2) about 3 min
  21. Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de agosto de 1841 about 16 min
  22. Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de junio de 1841 about 4 min
  23. Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de noviembre de 1841 about 6 min
  24. Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de agosto de 1841 about 1 h 6 min
  25. Anexos: Núms. 126 al 219 about 1 h 38 min
  26. Anexos: Núms. 220 al 289 about 52 min
  27. Anexos: Núms. 290 al 374 about 54 min
  28. Anexos: Núms. 375 al 452 about 37 min
  29. Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de setiembre de 1841 about 18 min
  30. Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de noviembre de 1841 about 17 min
  31. Sesión del Congreso Nacional, en 30 de agosto de 1841 about 52 min

Continue:

Índice de sesiones

Cámara de Diputados

Tomo 27

Tomo 30

Comisión Conservadora

Tomo 29

Congreso Nacional

Cámara de Senadores

Tomo 28

Tomo 29

Sesión de la Comisión Conservadora, en 20 de febrero de 1841

SesiónCLChile|1841|02|20|texto

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio por el cual el Presidente de la República pide lavénia del Senado para conceder al coronel graduado don Ramon de la Cavareda la efectividad del empleo. (Anexos núms. 1, 2 i 3.)

ACUERDO

Se acuerda:

Aprobarla propuesta del coronel graduado don Ramón de la Cavareda para la efectividad del empleo. (Anexo núm. 4.)

ACTA

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Formas i Portales. Se tomó en consideracion el mensaje del Presidente de la República, de 15 del corriente, solicitando la aprobacion de la propuesta hecha por el jeneral en jefe del Ejército, a favor del coronel don Ramón de la Cavareda para la efectividad de su grado; se aprobó dicha propuesta por tres votos contra uno.

Con lo que se levantó la sesion. —.

ANEXOS

Núm. 1

Conciudadanos de la Comision Conservadora:

El Presidente de la República al poner en vuestro conocimiento la propuesta, que con la respectiva hoja de servicios ha elevado al Gobierno el Jeneral en Jefe del Ejército en favor del coronel graduado don Ramón de la Cavareda, actual Gobernador de Valparaíso i Comandante Jeneral de Marina, para que se le confiera la efectividad de su grado; se hace un deber de manifestaros, que dicha propuesta ha merecido su mas plena aprobacion.

Los distinguidos servicios que el mencionado jefe ha prestado a la Nación en la serie de su dilatada carrera, i los mui importantes que le ha rendido en las dos laboriosas épocas que ha desempeñado satisfactoriamente los Ministerios de la Guerra i Marina, le dan un derecho incontes table al empleo para que se le propone, i por lo mismo se complace en solicitar el que, con arreglo a lo que se dispone en la parte 9.ª del artículo 82 de la Constitucion, os sirváis concurrir con vuestro acuerdo a la retribucion de tan merecida recompensa. Santiago, Febrero 15 de 1841. —.—Manuel Montt.

Núm. 2

El principal deber que me impone el cargo que ejerzo como inspector jeneral es hacer presente a la superioridad el mérito i servicios de los oficiales que lo componen. Sin este previo conocimiento no podrá el Supremo Gobierno ejercer con acierto una de sus mas sagradas atribuciones que es la de dispensar la debida recompensa a los que por su antigüedad, servicios i talento se han hecho acreedores a que la Nacion los distinga como corresponde.

El señor coronel graduado don Ramon de la Cavareda fué promovido a la clase de teniente-coronel efectivo de caballería en 20 de Agosto de 1829 habiéndosele conferido el grado de coronel en 22 de Mayo de 1830. Esta notable circunstancia, un período de treinta años de servicios no interrumpidos, las varias campañas que ha hecho, i el modo distinguido con que se condujo en la memorable batalla del Baron, triunfando de los enemigos del órden público, son títulos demasiado suficientes para ser promovido a la clase de coronel efectivo de caballería. Ademas de estas justas i poderosas razones, tiene en su favor el mencionado jefe la circunstancia de haber desempeñado cumplidamente por algunos años los destinos de Gobernador de la Plaza de Valparaíso i Comandante Jeneral del departamento de Marina.

A todo lo espuesto debe añadirse el mérito especial de haber tenido a su cargo en dos épocas notables los Ministerios de Guerra i Marina, en donde por su asidua laboriosidad, tino i acierto en el manejo de los negocios públicos, ejemplar delicadeza en las funciones ministeriales i su honrado proceder, ha merecido una particular distincion de parte del Supremo Gobierno i de benevolencia de la de sus conciudadanos.

En 18 de Noviembre de 1837 se elevó a S. E. por esta Inspeccion una propuesta de igual naturaleza, pero encontrándole entonces desempeñando el Ministerio de Guerra el jefe recomendado, impidió por la mesura de su delicado carácter, se elevase al conocimiento de la potestad gubernativa, motivo porque no tuvo efecto la aprobacion de aquélla.

Concluiré esponiendo a V. S. que siendo el señor Cavareda uno de los jefes meritorios del Ejército no puedo ménos de recomendarlo a V. E. encarecidamente a fin de que se digne someter esta mi esposicion con la hoja de servicios adjunta a S. E. el Presidente de la República, seguro de que será acojida benignamente; puesto que tiene una idea mas cabal i exacta del mérito que distingue al jefe propuesto.

Santiago, Febrero 12 de 1841. —Dios guarde a V. E.— Manuel Búlnes.

Núm. 3

Tiempo en que empezó a servir los empleos | EMPLEOS | Tiempo a que sirve i cuánto en cada empleo

Dias | Meses | Años | Años | Meses | Dias

17 | Enero | 1811 | Alférez | 3 | 1 | 22

9 | Marzo | 1814 | Ayudante de caballería | 3 | 7 | 15

24 | Octbre | 1817 | Ayudante de Plaza | 1 | 4 | 15

9 | Marzo | 1819 | Capitan | 3 | 3 | 21

2 | Julio | 1821 | Sarjento Mayor graduado | 6 | 1 | 11

13 | Agosto | 1822 | Sarjento Mayor efectivo | 1 | 7

20 | 11 | 1829 | Teniente-coronel graduado | 6 | 14

3 | Marzo | 1830 | Teniente-coronel graduado | 2 | 19

2 | Mayo | 1830 | Coronel graduado | 10 | 7 | 28

Total hasta el fin de Diciembre inclusive de 1840 | 29 | 11 | 6

En Dragones de Chile, 1 año 2 meses, 24 dias.

En el cuerpo de Asamblea, 4 sños 4 meses, 18 dias.

Ayudante de la Plaza de Santiago, 2 años 4 meses, 16 dias.

Capitan de la Plaza de Santiago, (en la Compañia), 2 años, 2 meses, 18 dias.

En el Estado Mayor Jeneral del Ejército, 4 años, 7 meses, 11 dias.

Agregado a la Para a solicitud propia, 2 años, 7 meses, 13 dias.

En la I speccion Jeneral del Ejército, 1 año, 2 meses, 7 dias.

Jefe del Estado Mayor de la Plaza de Valparaíso, 10 meses, 10 dias.

Gobernador interino de la misma, 3 meses, 3 dias.

Gobernador en propiedad i Comandante Jeneral de Marina, 2 años, 1 mes, 2 dias.

Encargado del despacho de los Ministerios de Guerra 1 Marina, 4 años, 4 meses, 4 dias.

Gobernador de la Plaza de Valparaíso i Comandante Jeneral de Marina, 3 años, 9 meses, 13 dias.

Hizo la campaña en la provincia de Concepcion desde que se abrió contra las primeras fuerzas enemigas que la invadieron al mando del Jeneral español Pareja, hasta la ocupacion de Talca por la division del caudillo Elorreaga, sirviendo todo este tiempo bajo las órdenes del jeneral en jefe del Ejército don José Miguel Carrera. En 1818, despues de la dispersion de Cancha Rayada, fué mandado por el Gobierno con cincuenta hombres de tropa a ocupar la villa de Santa Rosa, tomar el mando de ella i contener en aquel punto la numerosa desercion de los dispersos, cuya comision fué desempeñada fácilmente, produjo los resultados que se deseaban i mereció por este servicio las gracias del Gobierno.En 1823 hizo la campaña del Perú en clase de primer ayudante del Departamento de Caballería, en ei Estado Mayor Jeneral del Ejército. Se halló en las acciones de guerra en los dias 5 i 7 de Julio de 1813 en el sitio contra la plaza de Chillan, bajo las inmediatas órdenes del Mayor Jeneral del Ejército, coronel don Juan de Dios Vial. Concurrió a la accion del Baron en Junio de 1837 habiéndose logrado de su activa cooperacion el alquilamiento delas fuerzas sublevadas contra las autoridades constituidas.

Santiago, 12 de Febrero de 1841. —P.O.D. S.I.J. —Tomas Ovejero, secretario.

Núm. 4

La Comision Conservadora a consecuencia del mensaje de V. E. de 15 del corriente i en vista de los documentos que le acompañan, acordó en sesion del sábado 20, aprobar la propuesta que se ha hecho, por el Jeneral en jefe del Ejército en Lvor del coronel graduado don Ramón De la Cavareda, Gobernador de Valparaíso i Comandante jeneral de Marina, para la efectividad de su grado.

Dios guarde a V. E.— Santiago, 22 de Febrero de 1841.—A S. E . el Presidente de la República.

Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de octubre de 1841

SesiónCLChile|1841|10|04|texto

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio con que el Presidente de la República acompaña una solicitud entablada, en demanda de pension, por las hijas del finado don José Ignacio Toledo, Comisario Jeneral del Ejército. (Anexos núms. 517. a 519.)

De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto que fija el sueldo de aquellos empleados que, despues de separarse del servicio recibiendo alguna compensacion pecuniaria, son nombrados para ocupar nuevos destinos. (Anexo núm. 520. V. sesion del 16 de Julio de 1841.)

De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que concede a don Victorino Garrido la suma de 9,000 pesos en compensacion del montepío i demas derechos que pudiera hacer valer como empleado. (V. núm. 521. V. sesiones del 25 de Setiembre i del 8 de Octubre de 1S41.)

De otro informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que crea una junta revisora de los trabajos de codificacion. ( Anexo núm.522. V. sesiones del 25 de Setiembre i del 11 de Octubre de 1841.)

De otro informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei de pesos i medidas. (Anexo núm. 523. V. sesion del 6 de Agosto de 1841.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de las hijas de don José Ignacio Toledo. ( V. sesion del 8.)

Reelejir a los señores Eyzaguirre i Cobo para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara. (Anexo núm. 524.)

Aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos 8.°, 9 ° i 10 del proyecto de lei de pesos i medidas. ( V. sesion del 15.)

Aprobar así mismo el proyecto de lei que fija el sueldo de aquellos empleados que han ingresado en el servicio público, despues de haberse separado recibiendo alguna compensacion pecuniaria.

ACTA

Se abrió con los señores Barra, Cerda, Cobo, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Gana, Gatica, González, López, Ortúzar, Palacios don Juan José, Pérez, Plata, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rodríguez, Rozas i Rozas, Tocornal Grez, Toro, Vargas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vicuña, Urriola i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, con el que acompaña una solicitud de las hijas del finado comisario jeneral del Ejército don José Ignacio Toledo, para que se les conceda una pension, i se pasó a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta despues de dos informes de dicha Comision, uno en el proyecto de lei acordado por el Senado, relativo al sueldo que deben gozar los empleados que, habiéndose retirado del servicio, hayan percibido del Fisco alguna cantidad pecuniaria por via de compensacion, i vuelvan a obtener algún destino; i otro sobre el acuerdo tambien del Senado, concediendo a don Victorino Garrido nueve mil pesos, en compensacion del retiro o montepío que pueda corresponderle.

Así mismo se puso en conocimiento de la Sala el informe de la Comision de Lejislacion, en el proyecto de lei para formar una junta revisora de los trabajos de la de codificacion; i el de la Comision de Gobierno encargada de informar nuevamente en el proyecto de lei sobre arreglos de pesos i medidas, i quedaron todos en tabla para discusion.

Luego se procedió a la eleccion de Presidente i Vice, i fueron reelectos los mismos que funcionaban el mes anterior.

En seguida, se tomaron en consideracion las correcciones de los artículos 8, 9 i 10 de la lei sobre pesos i medidas, propuestas por la Comision i los dos artículos que añadió; éstos se reservaron para segunda discusion, i aquéllos se aprobaron, quedando los artículos sobre que recayó la modificacion en los términos siguientes:

El medio almud será tambien un cajón a escuadra de siete i media pulgadas de largo i ancho en claro i cinco pulgadas cuatro líneas de alto i la madera de una pulgada de grueso.

La media será un cajón a escuadra en una cabecera i en el asiento de treinta pulgadas de largo arriba i veintiséis id. abajo, catorce de ancho i nueve pulgadas dos líneas i dos cuarenta i cinco centésimos puntos en el alto; siendo todas las dimensiones en claro i la tabla de una pulgada de grueso.

El listón con que debe rayarse la media, el almud i medio almud en las especies que se vendan rayadas, i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto i una i media línea de grueso."

Por último, se ocupó la Sala del proyecto sobre arreglo de sueldos de los empleados que vuelven al servicio despues de retirados, i fué aprobado en jeneral i particular en los términos que siguen:

Todo empleado público, de cualquiera naturaleza que fuere, que se hubiere separado del servicio por medio de transaccion celebrada i recibiendo alguna compensacion pecuniaria, si despues fuere llamado a cualquier destino público, gozará el sueldo de su empleo con descuento de los intereses correspondientes al capital percibido. El interes de que se habla en este artículo será el mismo que percibe o debía percibir, si la gratificacion se hubiere dado en fondos públicos; i el legal, si se hubiere dado en dinero u otra especie.

Lo dispuesto en el artículo anterior comprende a los oficiales, sean jefes o subalternos, que hayan dejado el servicio por la reforma militar.

Los empleados que, en virtud de una transaccion o de la reforma militar, se hubieren retirado del servicio público, en caso de volver a él, no tendrán derecho a pension o montepío ni a otra nueva reforma o compensacion.

Los individuos que, despues de haber obtenido una remuneracion pecuniaria por medio de transaccion o por la reforma militar, se hallen actualmente sirviendo sin sufrir el descuento de los intereses, no tienen derecho a nueva reforma o retiro ni a montepío."

Con lo que se levantó la sesion.— .— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.

ANEXOS

Núm. 517

Conciudadanos de la Cámara de Diputados:

Habiendo ocurrido al Gobierno las hijas del finado comisario jeneral del Ejército don José Ignacio Toledo, en solicitud de que se les conceda alguna pension que alivie de algún modo el estado de miseria a que se hallan reducidas, por consecuencia del fallecimiento de su finado padre, i careciendo el Presidente de la República de atribuciones para resolver favorablemente sobre asuntos de esta naturaleza que, acojiendo al mismo tiempo la pretension de las interesadas, tiene el honor de diiijirla con sus antecedentes al Congreso Nacional, a efecto de que se sirva resolver sobre ella lo que hallare por conveniente.— Santiago, Setiembre 29 de 1841.— .— Manuel Montt.

Núm. 518

Excmo. Señor:

Las hijas del finado Comisario Jeneral del Ejército, don José Ignacio Toledo, que suscriben, a V. E. respetuosamente decimos: que aunque nuestro padre empleó la mayor parte de su vida en el servicio de la hacienda pública i del Ejército i aunque murió en el rango i empleo de un Comisario Jeneral, los Tribunales de Justicia nos han negado el derecho al monte de piedad; dejándonos sumerjidas en el infortunio, sin consuelo i sin amparo, rodeadas de hermanos tan infortunados como nosotras. Unas a otros no podemos prestarnos otro alivio que el que da a los infelices la participacion del mismo sentimiento en una común desgracia. Llorar la pérdida de un padre es el único lenitivo de nuestras penas; si este padre, si este benemérito ciudadano, hubiera aplicado sus fuerzas i sus disposiciones, si hubiera consagrado sus tareas a cualquiera industria honrada, buscando solo su interes personal i el de su familia, acaso i sin acaso habria hecho una moderada fortuna en que dejar asilada a su numerosa familia.

Oyó la voz imperiosa del patriotismo i no pudo ensordecerse a su llamamiento. Entregóse todo al servicio público i la Patria nunca deja de recompensar a sus fieles servidores. Ella les alarga una mano protectora hasta despues de sus dias, para recompensar así la orfandad en que quedan los hijos de los que se consagran a la Nacion.

Don Ignacio Toledo manejó, de los caudales nacionales o del Ejército, injentes sumas, i la pobreza horrorosa en que yace su familia es un relevante testimonio de su pureza e integridad. A él se le vió arrostrar los peligros por salvar con inmensas fatigas los caudales que custodiaba en la derrota de un Ejército. Mas de treinta años llevó de una vida afanosa, desempeñando con un celo, actividad i pericia, que le hicieron mui recomendable a sus jefes; multiplicadas comisiones i destinos, ya anexos, ya estraños a su empleo, por solo saciar su hipo de servir con toda sus fuerzas a la Nacion. Jamas rehusó comision alguna, por penosa que fuese, i repetidas veces siguió al Ejército en sus campañas, esponiendo su vida no ménos que el soldado por la Patria. ¿I así se le ha podido dudar del fuero i prerrogativas con que la ordenanza le distingue, le premia i le caracteriza?

Los Ministros del Tesoro han hecho una fuerte oposicion a esta viuda i familia desgraciada, para que no se les otorgue el amparo del monte de piedad, i ha sido solo por dos razones, que arguyen en ellas un descuido i mala intelijencia de la lei. Uno de sus fundamentos es que no tuvieron cuidado de descontar a este empleado aquello que debía contribuir de sus sueldos para el monte, i el otro consiste en no querer ver en la lei lo que ella claramente contiene. Aseguran que en el reglamento no están comprendidos los Comisarios del Ejército, sino cuando ellos invisten un grado efectivo en la milicia, sin embargo que el reglamento no hace distincion ni restriccion i se llama al goce del monte a los Comisarios, detallando hasta la cantidad que se les debe asignar correspondiente ai sueldo de Tenientes Coroneles, cuando por sus empleos no disfrutaban de otros mayores. Su falsa imposicion está plenamente combatida en los escritos de fs. 18 i 38 de los autos que se han seguido i que solemnemente acompañamos. No creemos, pues, que los Tribunales se hayan guiados por tan craso error i solo presumimos que el descuido de los Ministros del Tesoro en no haber descontado a nuestro padre la pension precisa, es la que los ha contenido para no escuchar los lamentos de la viudez i orfandad. Los jueces no pueden hacer gracias; su oficio es mui estricto, no pueden traspasar los límites marcados por la lei. No sucede así ante la Soberanía Nacional. En sus altos poderes está romper esas ligaduras. Ellos no pueden ser mejor empleados que cuando con noble jenerosidad o justicia recompensan el mérito i las virtudes de un ciudadano, socorriendo a la familia que ha dejado en la miseria. V. E. es el órgano por el que deben trasmitirse a la Soberanía nuestros dolorosos clamores; debemos contar con el apoyo de V. E., cuya piedad i bondades realzan el alto puesto que ocupa; con este acto de justa proteccion será escuchada en las Cámaras nuestra voz, como lo ha sido la de todas las familias de fieles servidores que la han elevado a los padres de la Patria. Nosotras venimos a implorar de los supremos poderes de la Nacion un auxilio de gracia que talvez sea de justicia. ¿I seremos nosotras despedidas sin ningún consuelo? Nó, Excmo. Señor; no rehuseis enjugar las lágrimas de estas infelices. Un solo dichoso que hagais entre vuestros súbditos aumentará vuestra gloria.

Por tanto,

A V. E. suplicamos se digne elevar a la Representacion Nacional esta solicitud, exitando su beneficencia con los servicios tan notorios como dilatados de nuestro finado padre.— Francisca Toledo.— Cármen Toledo.— Mercedes Toledo.

Núm. 519

Excelentísimo Señor:

Doña Francisca Toledo por sí, i a nombre de sus hermanas solteras, hijas del Comisario de Ejército, finado don Ignacio Toledo, con mi mayor acatamiento a V. E. digo: que desde el año pasado se halla detenida en esta Cámara, para su despacho, una solicitud nuestra para una pension piadosa que nos fué acordada por la Cámara de Diputados en el anterior período, i como otras varias solicitudes particulares i aun de la misma naturaleza, pero mui posteriores en tiempo, han sido despachadas ya por V. E., solo a nuestra desgracia podemos atribuir la postergacion de la nuestra. El brevísimo tiempo que queda de la presente sesion i nuestra situacion dolorosa i miserable, nos impele a interpelar nuevamente a la benigna consideracion del Senado para que se digne dar lugar oportuno a nuestra retardada solicitud, por ser gracia, etc. Francisca Toledo.

Núm. 520

La Comision de Lejislacion juzga enteramente inútil esforzarse en probar la mui manifiesta conveniencia del proyecto de lei que precede. Por esta razon se escusa de hacerlo i cree que la Cámara debe aprobarlo sin modificacion alguna.— Sala de la Comision.— Santiago, Octubre 1.° de 1841.— Pedro Palazuelos—Antonio J. Vial.— José Santiago Velásquez.

Núm. 521

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Hacienda ha visto con detencion el espediente promovido por el Coronel graduado don Victorino Garrido, solicitando su jubilacion como visitador jeneral de oficinas fiscales, o como Comisario Contador de marina, en atencion a que su quebrantada salud acreditada legalmente, no le permite por mas tiempo continuar en el servicio; pero reducida últimamente la solicitud a una transaccion, la Comision no haria mas, para fundar su informe, que reproducir los sólidos fundamentos, ya por el aspecto económico i de justicia en que se apoya la vista del Fiscal de la Suprema Corte de Justicia, i ya por el Mensaje del Presidente de la República para considerarla ventajosísima al Erario Nacional, i por consiguiente, perjudicial al interesado, porque no se ha atendido en ella a los servicios que ha prestado a la Nacion don Victorino Garrido. Esta transaccion, pues, que ha tenido el voto del Gobierno, del Consejo de Estado i de la Cámara de Senadores, la Comision cree indudablemente que la de Diputados debe prestarle su aprobacion, en los mismos términos que la ha propuesto el Presidente de la República.— Sala de la Comision.— Octubre 4 de 1841.— Ignacio de Reyes.— Antonio Vergara Pereira.— Rafael Gatica.

Núm. 522

La Comision de Lejislacion encuentra de grande utilidad el anterior proyecto de lei, pasado por la Cámara de Senadores, i que la de Diputados no debe trepidar un momento en aprobarlo en la misma manera en que está concebido.— Sala de la Comision.— Santiago, Octubre 4 de 1841.— Manuel J. Cerda.— Antonio J. Vial.— J. Santiago Velásquez.

Núm. 523

La Comision de Gobierno, para examinar nuevamente el proyecto de lei sobre pesos i medidas, de manera que no le quedare temor de haber sufrido equívoco alguno en los cálculos que le sirven de base, los ha examinado todos en presencia de los autores del proyecto i de otras personas intelijentes en la materia. El resultado de esta prolija operacion no ha sido inútil, pues aunque solo había un pequeñísimo error en la altura de la media i otro de pluma en la del almud, estos errores, cualquiera que sea su insignificancia, eran inescusables en una lei como esta. Tambien ha parecido conveniente adicionar el artículo 10 para darle mayor claridad sin alterar su sentido.

No se ha limitado a esto solo la Comision.

Siendo tan conocida la influencia de la temperatura sobre los materiales de que deben construirse las medidas i pesos, ha creido sumamente útil prefijar el tiempo en que hayan de hacerse para que pueda haber exactitud en todos ellos.

Aquí deberia la Comision terminar su informe, presentando a la Cámara la reforma del artículo 8.°, 9.° i 10 i el adicional que acaba de indicarse; pero convencida de que nada se habria avanzado con esta lei, por mas urjente que ella sea, si no se establece una autoridad pública que tenga interes en hacerla cumplir, se ha persuadido fácilmente que debe establecerse desde luego como parte del reglamento que ha de dictarse para la ejecucion.

Con este objeto había ántes un fiel ejecutor en cada departamento para sellar todos los pesos i medidas i cuidar de que no se alteren. Entónces se le pagaba como recompensa de su trabajo cuatro reales en las poblaciones i ocho en el campo por cada sello que ponían.

Sin embargo, como esta operacion es preciso repetirla cuando ménos una vez al año, sobre todos los pesos i medidas de la República que con el {MarcaCL|RH|Comercio|ok|Informe relativo al proyecto de ley sobre el peso y medidas de las Mercancíascomercio se ha aumentado hasta un punto que no es posible a la Comision calcularlo, no se atreve por lo mismo a señalar la cuota que en el dia deba pagarse.

Ademas, para hacer un arreglo equitativo seria necesario entrar en mil pormenores i contar con datos que solo puede poseer el Supremo Gobierno. Por esta razon se ha limitado propo- ner a la Cámara el último de los artículos que somete a su aprobacion:

El medio almud será tambien un cajón a escuadra de siete i media pulgadas, largo i ancho en el claro, i cinco pulgadas cuatro líneas de alto, i la madera de una pulgada de grueso.

La media será un cajón a escuadra en una cabecera, i en el asiento de treinta pulgadas de largo arriba i veintiséis id. abajo, catorce de ancho i nueve pulgadas dos líneas i dos i cuarenta i cinco centésimos puntos en el alto, siendo todas las dimensiones en claro i la tabla de una pulgada de grueso.

El listón con que debe rayarse la media, el almud 1 medio almud en las especies que se vendan rayadas i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto i una i media línea de grueso.

(Adicional.) Todas las medidas i pesos deben hacerse cuando la temperatura i presion atmosférica sean la temperatura i presion media de Santiago.

(Adicional.) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que designe la cuota que deben pagar los que usen medidas de lonjitud, volúmen, árido, líquido o peso." Sala de la Comision.— Santiago, Octubre 1.° de 1841.— José Joaquin Pérez.— Fernando Márquez de la Plata.— Antonio J. Vial.

Núm. 524

Esta Cámara, en sesion de ayer, ha reelejido para su Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Juan Manuel Cobo.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 5 de 1841.— .— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.— A S. E. el Presidente de la República.

Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de agosto de 1841

SesiónCLChile|1841|08|06|texto

ACUERDOS

Se acuerda:

Aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos 10 i 21 del proyecto de lei de pesos i medidas. ( V. sesiones del 2 de Agosto de 1841 i del 8 de Agosto de 1842.)

Que la Comision de Gobierno verifique los cálculos hechos en las divisiones de las medidas de áridos. ( V. sesion del 4 de Octubre de 1841.)

Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reglar las relaciones comerciales entre Chile i Mendoza. ( V. sesiones del 2 i del 9.)

ACTA

Se abrió con los señores Cerda, Covarrúbias, Concha, Correa, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Iñiguez don Vicente, López, Montt, Ovalle, Osandon, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rozas Urrutia, Sánchez, Solar, Várgas, Velásquez, Vergara, Bernales, Vial don Ramón, Vicuña, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se discutieron por segunda vez los artículos 10 i 21 de la lei sobre arreglo de pesos i medidas, i fuerou aprobados por mayoria en los términos siguientes:

El listón con que debe rayarse la media i almud (en las especies que se venden rayadas) i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto i una media línea de grueso.

El que usare fraudulentamente de pesos o medidas falsos, sufrirá una pena que no baje de trescientos pesos ni suba de tres mil, o que no baje de ocho meses de trabajos forzados ni suba de cuatro años, segun la gravedad i circunstancias del delito, salvo siempre la accion de daños i perjuicios que corresponde al perjudicado".

En seguida, el señor Irarrázaval indicó que sin embargo de estar aprobado todo el proyecto, convendria rectificar los cálculos en la division de las medidas de áridos, por haberse advertido despues alguna inexactitud en la subdivision del almud i medio almud, i se acordó pasarse otra vez a la Comision de Gobierno para que ésta hiciera dicho reconocimiento.

Despues se tomó en consideración el Mensaje del Presidente de la República, en que pide autorización para suspender o modificar las relaciones mercantiles con la provincia de Mendoza, i despues de haber instruido a la Sala el señor Ministro del Interior de los motivos que impulsaron al Gobierno para tomar esta medida, tomó la palabra el señor Palazuelos, i concluido su discurso, se levantó la sesión quedando pendiente la discusión jeneral del mismo asunto. —. —José Miguel Arístegui, diputado-secretario.

Núm. 377

Por dos pesos cuatro tres cuartos reales, saldo a favor de la Cámara que resulta de la cuenta presentada en 14 de Diciembre de 1841 | $ 2 | | 4¾

Por cien pesos recibidos en la Tesorería Jeneral en virtud del acuerdo de la Cámara de 4 de Diciembre del espresado año de 1840 | $ 100 | |

Suma del cargo | 102 | 4¾

Saldo en contra de la Cámara | 8 | | 1¼

Total | 110 |

Ascienden los gastos de la cuenta que antecede a la cantidad de ciento diez pesos cuatro i tres cuartillos reales; resulta un saldo en contra de la Cámara de ocho pesos uno i un cuartillo real.

Santiago, Agosto 6 de 1841. —Vicente Arlegui. —V.° B.° —.

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