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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile — 1845

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · 1845 · Free in the US

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Author
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Language
Spanish
Published
1845
Length
360,337 words · about 25 h 14 min
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43 reader sections
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Public domain in the United States

 

Contents (43)
  1. Índice de sesiones under 1 min
  2. Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de julio de 1845 about 6 min
  3. Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de setiembre de 1845 about 41 min
  4. Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de julio de 1845 about 36 min
  5. Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de setiembre de 1845 about 1 h 29 min
  6. Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de julio de 1845 about 47 min
  7. Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de setiembre de 1845 about 37 min
  8. Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de agosto de 1845 about 37 min
  9. Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de setiembre de 1845 about 41 min
  10. Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de agosto de 1845 about 32 min
  11. Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de octubre de 1845 about 36 min
  12. Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de agosto de 1845 about 44 min
  13. Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de junio de 1845 about 33 min
  14. Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de agosto de 1845 about 25 min
  15. Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de agosto de 1845 about 33 min
  16. Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de agosto de 1845 about 28 min
  17. Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de agosto de 1845 about 17 min
  18. Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de agosto de 1845 about 1 h 12 min
  19. Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de octubre de 1845 about 12 min
  20. Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de setiembre de 1845 about 15 min
  21. Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de julio de 1845 about 47 min
  22. Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de octubre de 1845 about 18 min
  23. Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de setiembre de 1845 about 32 min
  24. Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de julio de 1845 about 43 min
  25. Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de setiembre de 1845 about 40 min
  26. Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de agosto de 1845 about 2 min
  27. Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de junio de 1845 about 26 min
  28. Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de setiembre de 1845 about 41 min
  29. Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de setiembre de 1845 about 36 min
  30. Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de setiembre de 1845 about 32 min
  31. Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de setiembre de 1845 about 35 min
  32. Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de setiembre de 1845 about 41 min
  33. Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de julio de 1845 about 2 h 10 min
  34. Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de agosto de 1845 about 20 min
  35. Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de agosto de 1845 about 29 min
  36. Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de julio de 1845 about 34 min
  37. Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de agosto de 1845 about 33 min
  38. Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de setiembre de 1845 about 15 min
  39. Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de setiembre de 1845 about 32 min
  40. Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de agosto de 1845 about 29 min
  41. Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de agosto de 1845 about 40 min
  42. Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de octubre de 1845 about 46 min
  43. Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de julio de 1845 about 33 min

Continue:

Índice de sesiones

Cámara de Diputados

Tomo 34

Tomo 36

Cámara de Senadores (Tomo 37)

Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de julio de 1845

El Presidente de la República dispondrá lo conveniente sobre el modo con que debe cubrirse el derecho establecido por el artículo 1.° i dictará las providencias necesarias para evilar los fraudes a que pudiera dar lugar la habilitacion de puertos de que se trata en esta lei. — Santiago, Julio 2 de 1845. — bcnbio:Manuel Bulnes Prieto. — José Joaquin Perez. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 39

La Comision de Lejislacion i Justicia cree que la indicacion presentada por el Honorable Diputado don Manuel Cifuentes, llena un vacío del artículo 19 del proyecto de lei sobre la graduacion de créditos en concursos de acreedores; pero es de sentir que para ajustarlo al contesto de dicho proyecto, debe dársele la firma siguiente: todo contrato que al principio de la celebracion no constare de escritura pública, i despues se escriturase, se le considere como escriturario miéntras no trascurran seis meses desde el otorgamtento de la escritura; cayendo de concurso el otorgante sin que haya pasado el referido término, el acreedor será graduado con la preferencia que le daba la forma primitiva del contrato reducido a escritura.

Por lo que respecta a la segunda parte de la indicacion, no creemos que sea oportuno colocarla en el lugar que le ha dado el señor Diputado, por razon de referirse a un caso enteramente distinto del que previene el artículo 19 del proyecto, i por tanto ajeno de las circuntancias que trata de arreglar la primera parte de la indicacion.

Sala de Comisiones, Santiago, Julio 2 de 1845. — Pedro Francisco Lira. — . Santiago Velásquez. — J. V. Lastarria.

Núm. 40

La Comision de Justicia ha visto detenidamente los documentos en que apoya su solicitud el jeneial FreireFreire, i para fundar su dictámen cree conveniente hacer a la Sala una breve reseña de ellos.

El Supremo Director del Estado dió al suplicante, a nombre de la Patria, la hacienda de Cucha-Cucha en compensacion de la parte de presa que le correspondia en las fragatas Miantinomo i Tomai, i en los bergantines Palafo i Vijilante, buques españoles apresados en el puerto de Talcahuano el año 1813, por las lanchas cañoneras que mandaba el recurrente: la fragata 'Tomai traia a su bordo treinta i seis oficiales i dos jenerales del ejército enemigo, bastantes armas, municiones, vestuario i 50,000 pesos; habia quitado tambien doce barras de oro i unas cargas de plata en las inmediaciones de Talca, el año de 1817, i todos estos valores entraron a la tesorería nacional.

El 19 de Febrero de 1822 se dió posesion de la hacienda al jeneral Freire, i habiéndola reclamado sus primeros dueños, los Urrejola, de Concepcion, se les mandó devolver por sentencia de 30 de Abril de 1831, dejando a salvo el derecho del donatario.

Por el valor del fundo, que en el mes de Marzo de 1821 fué tasado en 20,755 pesos, en virtud de esta reserva, puso demanda por la suma antedicha i se estendió a cobrar la parte de presas.

La Suprema Corte declaró, en sentencia de 2 de Mayo de 1843, que debia reconocerse en la deuda nacional interior, i no haber lugar al reclamo de presas en razon de estar trascurrido el término de interponerlo.

Al emitir su juicio la Comision sobre este asunto, tiene presente que hace treinta i dos años a que pudo cobrar su parte de presas el jeneral Freire en los cuatro buques españoles, que aunque no hai datos para valorizarlos, su importancia debia subir de 200,000 pesos, segun la descripcion que de ellos hace un crecido número de testigos, i que guardan silencio sobre la tal deuda tan justa, viendo entrar su valor a las arcas nacionales para los gastos de la guerra, ha sido un desinteres i patriotismo tan laudable como digno del reconocimiento de la nacion.

Ha considerado, por otra paite, que los nueve años de posesion que tuvo de la hacienda de Cucha-Cucha, léjos de producirle utilidad, sólo le causó perjuicios, porque los ganados con que la pobló se perdieron el año de 1823. Por todo esto i porque de ninguna manera es justo que el Estado se aproveche de la imposibilidad en que la guerra civil colocó a este defensor de su causa para cobrarle lo que se le debia por rigorosa justicia; opina la Comision que se apruebe el proyecto de decreto trascrito por el Senado, con la variacion de que en lugar de los veinte mil i tantos pesos acordados por aquella Cámara, se le den 40,000 pesos.

Santiago, Julio 2 de 1845. — Pedro F. Lira. — Fernando Lazcano.

Ramon Freire, ante los honorables miembros de la Comision, respetuosamente dice: que persuadido de que el Soberano Senado, cuando decretó se me cubriese por el Erario Nacional, en dinero efectivo, la cantidad de veinte i tantos mil pesos, valor de la hacienda de Cucha-Cucha, no tuvo presente la naturaleza de mi solicitud; es que ahora trato de esplicar con mas claridad el fin que en ella me propuse conseguir de los representantes de la Nacion.

Ventilado el asunto judicialmente ante los tribunales de justicia, se declaró por ellos que debia entregar la hacienda a sus dueños i que su valor se me reconociese en la deuda interior, negándome el derecho de reclamar por el resto de las presas hechas en la guerra de la independencia en atencion a que el reclamo que hacia de ellas era intempestivo por haber trascurrido el plazo fijado en la lei de reconocimientos.

Para convencerse de la justicia de mis pretensiones, basta considerar que espatriado como estaba cuando se dictó la lei, me era materialmente imposible jestionar sobre ellos; a esto se agrega que el documento por el cual se me adjudicó la hacienda, es por sí sólo suficiente para mirar como reconocidas las presas que tuve el honor de hacer en la época que se menciona en dicho documento.

Advertiré por último a la honorable Comision, de que al cumplir con el decreto que me obligó a la devolucion de la hacienda, i recibiendo en compensacion los veinte i tantos mil pesos mandados pagar, en ninguna manera se me reembolsa las injentes sumas que invertí en el cultivo i mejoras del fundo, i como cuatro mil cabezas de ganado vacuno, gran número de ovejas, yeguas i mulas, que se perdieron al tiempo de la entrega, o se consumieron por el ejército del jeneral Prieto.

Estas lijeras observaciones son en mi concepto, bastantes para que la honorable comision en su informe se estienda no sólo al pago de lo decretado por el Senado, sino tambien a las partes de presas que no se han tomado en consideracion, asignando una cantidad nueva que me compense de su valor, o bien autorizando al Gobierno para transijir conmigo.

A la señora Rosales por perjuicios i valor de los fundos que ha devuelto se le han abonado cuarenta mil pesos, miéntras yo acreedor a mas de ciento cincuenta mil pesos recibo sólo veinte mil. Por tanto, a la Honorable Comision suplico se sirva informar como dejo pedido. - Ramon Freire.

Núm. 41

La Comision de Guerra ha considerado el mensaje del Ejecutivo en que pide autorizacion para vender una parte de los cañones de bronce que existen en el Estado con el fin de invertir el producto en la compra de otros mas adecuados a la defensa de nuestras costas.

Esta medida halla la Comision que es sumamente acertada, atendiendo a la necesidad que tienen los puertos de ser fortificados de modo que impongan aquel respeto necesario, no sólo a los enemigos en caso de guerra, sino a los buques amigos para impedir la infraccion de las leyes i reglamentos, en que no pocas veces han incurrido.

Encuentra tambien que el Erario hace una economía real o mas bien reporta utilidad enajenando armas, o que no son útiles o son inaplicables al servicio por diversas causas. Por tanto, la Comision informante opina porque se apruebe el artículo de lei que contiene el mensaje en la misma forma que se propone.

Sala de la Comision, Junio 27 de 1845. — Francisco de la Lastra. — Eujenio Necochea. — Justo Arteaga. — Pedro Nolasco Vidal.

Núm. 42

Don Buenaventura Aguirre solicita del Congreso una pension de gracia, objeto que está en las atribuciones de la Cámara el conceder.

Cree por tanto la Comision de Peticiones que Vuestra Excelencia puede admitir la solicitud del ocurrente.

Sala de la Comision, Junio 23 de 1845. — Ramon Rosas Mendiburu. — A. García Reyes. — Antonio Gundian.

Núm. 43

Cláusula adicional del artículo 1.° del proyecto sancionado ya por esta honorable Cámara respecto a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar:

"Será lindero de las propiedades contiguas a los terrenos abandonados por el mar, la línea esterior de los edificios avanzados hasta la promulgacion de esta lei sobre dichos terrenos."

Santiago, Julio 2 de 1845. — R. Renjifo. — A la Comision de Lejislacion.

Núm. 44

En sesion de 2 del corriente, esta Cámara ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 3 de 1845 — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.

Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de setiembre de 1845

SesiónCLChile|1845|09|03|texto

CUENTA

Se da cuenta:

De otro oficio con que el Senado devuelve modificados los presupuestos del Interior i aprobado un proyecto de lei que fija los sueldos de los empleados ausiliares. (Anexo núm. 124. V. sesiones del 18 i 29 de Agosto i 5 de Setiembre de 1845).

De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que declara puerto mayor al menor de Copiapó. (Anexo núm. 125).

De otro oficio con que la misma Cámara acompaña unas solicitudes de don Francisco de Paula Marambio i de don Bartolomé Gómez i un proyecto de lei aprobado con motivo de ellas. (Anexo núm. 126).

De otro informe de la Comision de Peticiones sobre la de don Francisco Javier Santa María. (V. sesion del 21 de Julio).

De otro de la misma Comision sobre la solicitud de doña María Díaz (V. sesion del 11 de Agosto de 1843).

De otro de la misma Comision sobre la solicitud de don Isidro de la Cruz. (V. sesion del 11 de Agosto de 1843).

De otro de la Comision de presupuestos sobre los de los departamentos de Guerra i Marina. (Anexo núm. 127. V. sesion procedente).

De una solicitud entablada por los señores Mitchell, Hague i C.ª en demanda de que se les dé copia de la que entablaron en 1833. (V. sesion del 15 de Junio de 1835).

ACUERDOS

Se acuerda:

Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que amplia el impuesto de sisas en la Serena. (V. sesion del 16 de Octubre de 1845).

Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei relativo a los sueldos de los empleados ausiliares. (V. sesiones del 18 de Agosto i 5 de Setiembre de 1845)

Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que declara a Copiapó puerto mayor. (V. sesion del 15).

Pedir informe a la Comision Militar sobre el proyecto de lei relativo a las solicitudes de los señores Marambio i Gómez. (V. sesion del 5).

Que se den a los señores Mitchell, Hague i C.a las copias solicitadas.

Pedir informe a la Comision de Educacion i Beneficencia sobre la solicitud de don Francisco Javier Santa María. (V. sesion del 10).

Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña María Díaz viuda de Manríquez. (V. sesion del 1.° de Octubre venidero).

Pedir informe a la Comision Militar sobre la solicitud de don Isidro de la Cruz. (V. sesion del 6 de Octubre venidero).

Aprobar la partida 22 del presupuesto de Hacienda. (V. sesiones del 29 de Agosto i 5 de Setiembre de 1845).

No insistir en las modificaciones hechas por esta Cámara a los artículos 8. 10 i 23 del proyecto de lei de prelacion de créditos. (V. sesiones del 25 de Agosto i 1.° de Octubre de 1845).

Aprobar la modificacion hecha por el Senado al artículo 6.° del proyecto de lei que fija la planta del ejército, i dejar para segunda discusion la modificacion del artículo 3.° i el artículo 2.° introducido entre los transitorios. (V. sesiones del 25 de Agosto i 10 de Setiembre de 1845).

Desechar la solicitud de doña Joaquina Vera. (V. sesiones del 24 de Julio de 1843 i 15 de Setiembre de 1845).

ACTA

Se abrió a las 7 i tres cuartos de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Correa, Dávila, Donoso, Eguigúren, Fórmas, García de la Huerta, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, López, Mena, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Prieto, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Varas, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que se contiene un proyecto de contribucion o de ampliacion del impuesto establecido con el nombre de sisas en el departamento de la Serena, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Despues se leyeron tres oficios del Presidente del Senado, dando cuenta en el primero de la conformidad de aquella Cámara con algunas de las enmiendas hechas por ésta en el presupuesto de los departamentos del Interior i Relaciones Esteriores i de la introduccion de otras, con inclusion de un proyecto de lei relativo a los oficiales ausiliares.

En el segundo, anunciando haberse aprobado el proyecto del Presidente de la República en que se declara puerto mayor el menor de Copiapó, en la provincia de Atacama; i el tercero, comunicando el acuerdo de aquella Cámara a consecuencia de las solicitudes de don Francisco de Paula Marambio i don Bartolomé Gómez.

El primero quedó en tabla para lo relativo a las enmiendas, pasando el proyecto incluso a la Comision de Justicia; el segundo pasó a la Comision de Hacienda, i el tercero a la Militar. Despues de esto, se dió cuenta de una solicitud de don Cárlos Mitchell, socio sucesor de la casa de Mitchell, Hague i C.a , en que pide copia de algunos documentos concernientes a cierta solicitud elevada a esta Cámara por el recurrente en el año de 1833, i se acordó sobre tabla que se diesen las copias que se solicitan.

Se leyó en seguida el informe de la Comision de Constitucion en la mocion del señor García Reyes sobre mayorazgos, i quedó en tabla.

Inmediatamente despues se leyeron tres informes de la Comision Calificadora de Peticiones en las de don Francisco Javier Santa María, de doña María Díaz i de don Isidro de la Cruz, i admitida, por la Cámara en votaciones sucesivas, se mandaron pasar, la primera a la Comision de Educacion i Beneficencia, la segunda a la de Hacienda i la tercera a la Militar.

Finalmente, se instruyó la Cámara del informe de la Comision de presupuestos en lo relativo a los departamentos de Guerra i Marina, i quedó en tabla.

Concluido esto, se puso en segunda discusion la partida 22 del presupuesto de Hacienda, i habiéndose puesto en votacion, fué aprobada en la forma siguiente:

22. Para gastos de comisiones por especies estancadas, papel sellado, patentes, impresiones i catastro, 71,402.5.

Se tomaron despues en consideracion los artículos 7.º , 8.º i 23 del proyecto sobre prelacion de créditos que habiendo sido ántes modificados por esta Cámara, no han obtenido la aprobacion de la de Senadores, la cual ha insistido en sus anteriores acuerdos respecto a ellos, conformándose sólo con las enmiendas introducidas en los artículos 6.º, 9.º, 14 i 19.

Despues del debate se consultó a la Sala si insistia o nó en la sancion de los antedichos tres artículos en los términos en que los tenia aprobados, i se decidió que nó en el sétimo, por mayoría de 23 votos contra 7; en el 8.º por 21 contra 10, i en el 23 por 26 contra 3, quedando, por consiguiente sancionados del modo que se espresa en el proyecto orijinal, que es como sigue:

Los créditos privilejiados sobre los bienes muebles son los siguientes:

El posadero tiene privilejio sobre los efectos que el deudor ha introducido en su posada i que pertenezcan al mismo deudor, (lo que se presume a ménos de prueba contraria), miéntras dichos efectos permanezcan en su poder i hasta concurrencia de lo que se le deba por alojamiento, espensas i daño.

El acarreador goza igualmente de privilejio sobre los efectos que acarrea, miéntras dichos efectos permanecen en su poder i hasta concurrencia de lo que se le deba por acarreo, espensas i daño.

El que ha suministrado al labrador dinero i semillas para la siembra o cosecha goza del privilejio sobre los frutos cosechados a consecuencia.

Gozan de privilejio sobre los productos de una mina los aviadores de ella.

El arrendador goza de privilejio sobre todos los frutos de la cosa arrendada que existan en poder del arrendatario o que el arrendatario tenga derecho de percibir, i sobre todos los muebles i semoventes que se hayan empleado en arreglar i guarnecer la cosa arrendada i que existan de la misma manera en poder del arrendatario i pertenezcan a éste, lo que se presume a ménos de prueba contraria.

El privilejio del arrendador se estiende en los mismos términos a los frutos i aperos del subarrendatario hasta concurrencia de lo que éste deba al arrendatario principal, pero no se recibirán en cuenta los pagos hechos por el subarrendatario que no sean conformes a las cláusulas auténticas del sub-arrendatario o a la costumbre.

Goza asimismo de privilejio el crédito de las espensas hechas para la fabricacion o reparacion de las naves; pero sólo sobre la nave construida o refaccionada i miéntras ésta se halle en poder del deudor.

El vendedor de ganado goza de privilejio sobre la especie vendida hasta concurrencia de lo que se le deba de su precio miéntras la especie esté en poder del comprador i pueda fácilmente identificarse, i sin embargo de que no haya espirado el término para el pago.

En los concursos que se abren a los bienes de comerciantes goza de privilejio el vendedor de mercaderías conocidas, conforme a las reglas siguientes:

El vendedor de mercaderías que existan todavía en poder del deudor, goza de privilejio sobre lo que produzca su venta, salvo que prefiera tomarlas por el precio a que se las compró el deudor, i tendrá estos derechos, aunque estas mercaderías se hayan vendido a un plazo todavía pendiente: pero no los tendrá si desde que tuvo accion para exijir el precio hubiese dejado pasar seis meses sin demandar judicialmente al deudor.

Se estienden estos derechos del vendedor a las mercaderías que el deudor hubiere vendido i se hallaren todavía en poder de éste; i a las mercaderías que no hubieren llegado todavía a poder del deudor i hubieren de recibirse mas tarde. Sobre las mercaderías que el deudor hubiere despachado para otros puntos i que se hallaren todavía a su alcance, podrá el vendedor subrogarse al deudor hasta concurrencia de lo que éste le deba del precio, abonándolo al concurso con la justa proporcion de los derechos i demas costos causados por su embarque i trasporte para su nuevo destino.

Si el deudor hubiere dado letras al vendedor en pago de mercaderías que todavía existan en poder del primero, tendrá derecho el vendedor para que se depositen en cantidad

equivalente a su acreencia, a fin de ejercer sus derechos sobre ellas si las letras no fueren cubiertas; pero para que tenga lugar el depósito deberá constar inequívocamente el objeto con que se han dado las letras.

El concurso podrá en todo caso rechazar las acciones del vendedor, allanándose a pagarle íntegramente su acreencia en razon de las especies a que es relativo el privilejio.

No habrá lugar a los derechos que aquí se conceden al vendedor sino en virtud de la identificacion de las mercaderías que se hará precisamente por las descripciones, números i marcas de los fardos o bultos que las contengan, i no tendrá lugar despues de abiertos dichos fardos o bultos.

En cuanto a las demas especies que no se acostumbra vender en fardos, cajones o barricas, podrá usar el vendedor de los derechos que se le conceden en este artículo, siempre que haga constar su identidad por medios inequívocos.

Esceptúanse de las disposiciones anteriores los réditos procedentes de capitales acensuados que se cubrirán íntegramente con la preferencia correspondiente a su respectivo capital".

Despues de esto se tomaron en consideracion las modificaciones hechas por el Senado a los artículos 3.º i 6.º del proyecto de lei sobre nueva planta del ejército 1 el nuevo artículo transitorio introducido entre los de esta clase en el segundo lugar en el mismo proyecto, despues de discutidos por su órden, quedaron para segunda discusion el 3.º i el 2.º transitorio, i se aprobó la modificacion del 6.º, quedando en la forma siguiente:

El estado mayor de plaza comprende los edecanes del Presidente de la República, los Gobernadores, sarjentos mayores i ayudantes de las plazas fuertes i los ayudantes de las Comandancias de Armas Jenerales i particulares de las provincias i departamentos.

La dotacion de oficiales que corresponde a esta seccion reposará sobre las bases siguientes: Los edecanes del Presidente de la República serán cuatro i de las graduaciones que designe el mismo Presidente.

Para toda plaza fuerte, principal i guarnecida, habrá un Gobernador de la clase de jefe particular o jeneral, un sarjento mayor i dos ayudantes de la clase de subteniente o teniente. La plana mayor de las plazas subalternas o de órden inferior será servida por los destacamentos que las guarnecieren. Las Comandancias Jenerales de Armas de las provincias podrán tener de uno a dos ayudantes de la clase de subteniente o teniente".

Finalmente, se puso en discusion la solicitud de doña Joaquina Vera, i puesto en votacion el dictámen de la Comision Militar, fué aprobado éste i desechada la solicitud.

Con lo cual se levantó la sesion a las 9 i tres cuartos de la noche, quedando en tabla para la siguiente la continuacion de los presupuestos, el proyecto de nueva planta del ejército, el de Cortes de Apelaciones i las solicitudes particulares de doña Rafaela Barba, de don José Jiménez i de doña Micaela Verdugo. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República, en que se contiene un proyecto de contribucion o de ampliacion del impuesto establecido con el nombre de sisas en el departamento de la Serena; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Despues se leyeron tres oficios del Presidente del Senado, dando cuenta, en el 1.º, de la conformidad de aquella Cámara con algunas de las enmiendas hechas por ésta en el Presupuesto de los Departamentos del Interior i Relaciones Esteriones, i de la introduccion de otras con inclusion de un proyecto de lei relativo a los oficiales ausiliares; en el 2.º, anunciando haberse aprobado el proyecto del Presidente de la República en que se declara puerto mayor el menor de Copiapó en la provincia de Atacama; i el 3.º comunicando el acuerdo de aquella Cámara a consecuencia de las solicitudes de don Francisco de Paula Marambio i don Bartolomé Gómez; el 1.º quedó en tabla por lo relativo a las enmiendas, pasando el proyecto incluso a la Comision de Justicia; el 2.º pasó a la Comision de Hacienda, i el 3.º a la Militar. Despues de esto se dió cuenta de una solicitud de don Cárlos Mitchell, socio sucesor de la casa de Mitchell, Hague i C.a , en que pide copia de algunos documentos concernientes a cierta solicitud elevada a esta Cámara por el recurrente en el año de 1833; i se acordó sobre tabla que se diesen las copias que se solicitan.

Se leyó en seguida el informe de la Comision de Constitucion en la mocion del señor García Reyes sobre mayorazgos: cuya mocion está concebida en estos términos:

"Someto a la aprobacion de la Cámara un proyecto de lei que tiende a regularizar intereses de los mas complicados i difíciles de concordar que hai en la República: los que proceden de vinculaciones i mayorazgos.

Varios injenios distinguidos se han ocupado de antemano de trazar las bases de este arreglo, i a pesar de sus notorias luces i de lo familiar que les era la materia, sus indicaciones, detenidas por obstáculos insuperables, duermen de largo tiempo atras en los archivos de los cuerpos que los examinaron. Empero las discusio- nes que ellos suscitaron han esclarecido algun tanto las ideas: ellos han dado oríjen a nuevos pensamientos, i si en el dia, a pesar de todo, subsisten en gran parte en la oscuridad consiguiente al laberinto de pretensiones cruzadas en diversos sentidos, ha llegado el caso de que se ponga el hombro a la dificultad i que se entre con el ánimo resuelto a cortar el nudo que mantiene atados en funesta paralizacion grandes intereses de la industria nacional i de particulares.

"Diecisiete años hace que la Constitucion de 1828 cortó con un golpe de hacha la vida perdurable de las vinculaciones. Desde entónces acá no hai derecho fijo, ni esperanza fundada, ni espectativa segura en un gran número de individuos que están sentados en torno de los bienes amayorazgados, aguardando la lei que ha de poner término a sus penosas ansiedades. La antigua jeneracion de poseedores; cuya existencia se ha prolongando felizmente hasta nuestros dias, está al bajar a la tumba llevando el desconsuelo de dejar a sus hijos, en vez de herencia, un enjambre de enmarañadas pretensiones. La industria nacional reclama tambien con imperio se la libre de las ataduras que la oprimen en una estensa i rica porcion del territorio, eriazo e inculto todavía, cuando podria ostentar el lujo de la feracidad.

Arriesgando, pues, no poco de mi único caudal, el tiempo, en la arena que se va abrir, propongo a la Cámara el espediente que he juzgado mas espedito, mas conciliable con la paz de las familias i con las exijencias del bien público entre cuantos se me han ofrecido despues de alguna meditacion. Al redactar el proyecto, he tenido presente una idea que simplifica, a mi ver, todas las cuestiones, desembarazándolas de consideraciones diverjentes i odiosas; tal es la de que las disposiciones constitucionales que nos rijen han deslindado ya todos los derechos i trazado a cada cual el círculo de sus aspiraciones.

No le queda que hacer al Congreso otra cosa que reglamentar el ejercicio de aquellos derechos. En efecto, despues que la Constitucion de 1828 abolió para siempre las vinculaciones que impedian el libre enajenamiento de las propiedades, la de 1833 vino a sostener tan sólo los mayorazgos en su valor desligando a los undos de los lazos con que los habian atado los fundadores. Las vinculaciones, dice... no impiden la libre enajenacion de las propiedades sobre que descansan... asegurándose a los sucesores su valor. Desde entónces los llamados a gozar del mayorazgo tienen tan sólo facultad de perseguir valores; los actuales poseedores tienen a de disfrutar i enajenar las especies ántes vinculadas.

Regularizar el ejercicio de esta facultad de manera que no cause perjuicio al derecho de los sucesores; esto es, determinar el modo cómo se han de enajenar los bienes amayorazgado, he aquí el encargo que ha hecho la Constitucion al Congreso i que se trata de cumplir ahora.

Sin embargo, la obra no es tan sencilla como a primera vista pudiera aparecer. El Congreso tiene que resolver cuatro cuestiones complicadas: 1.a cuál es el medio mas seguro de fijar el valor de las propiedades vinculadas; 2.a a qué época se atiende para designar este valor a la época de la enajenacion de los fundos, o a la de las dos constituciones que han cortado o suspendido el curso ordinario de las vinculaciones; 3.a cómo ha de asegurarse perpetuamente aquel valor; i 4.a finalmente, qué renta se señala a los futuros sucesores sobre el capital vinculado.

Todas estas cuestiones requieren conocimientos prácticos sobre negocios diversos i mucho tino para calcular el resultado efectivo de las disposiciones que se dieren. Confieso que no estoi preparado con el suficiente caudal de noticias para resolver estos problemas que van a influir sobre el bienestar de muchos: mas, ahí está la Cámara con su fondo de luces i su buen sentido que reparará los errores de que mi buena intencion no haya bastado a preservarme.

Miéntras tanto, me lisonjeo de que ella tendrá siempre a la vista en la discusion del proyecto, dos consideraciones que son como las líneas por entre las cuales deben marchar sus resoluciones al acierto. Es la primera, que no podrá arribarse a ningun resultado pronto i plausible, si no se trata de atender con equidad i prudencia el interes de los inmediatos sucesores, que está en lucrar cuanto les sea posible de los bienes vinculados i el de sus deudos, que anhelan por reducir cuanto mas es dable aquellos bienes i sus proventos, para que resulte un aumento en la masa libre de que han de partirse. Es la segunda, que siendo en gran manera diversas las circunstancias que ocurren en cada mayorazgo, es moralmente imposible dar providencia alguna que deje de todo punto satisfechos a los interesados. De aquí es que la Cámara, sin olvidar la justicia, debe mirar la cuestion en grande, i prescindir de pequeñas dificultades que embarazarian toda resolucion desde el momento que el lejislador no se hiciese bastante superior a todas ellas para darles de mano.

El favor de la industria nacional i la ventaja del mayor número, justificarán las decisiones prudenciales que la Cámara espidiere.

Las vinculaciones de cosa que existieren en la República se reducirán a vinculaciones de valores.

Al efecto, se tasarán los fundos i especies vinculadas, por dos peritos nombrados, el uno por el actual poseedor i el otro por el sucesor inmediato.

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