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Congreso Nacional (Tomo 10)
Tomo 11
Asamblea de Diputados de Santiago
Documentos
Sesión de la Asamblea de Diputados de Santiago, en 14 de setiembre de 1825
SesiónCLChile|1825|09|14|texto
CUENTA
Se da cuenta:
ACUERDOS
Se acuerda:
Pasar a don Rafael Valdivieso las minutas de las sesiones preparatorias para que las redacte. (V. sesiones del 13 i del 15.)
Que el Congreso se instale privadamente el dia de mañana, postergando para dentro de un mes la instalación solemne. (V. sesion del 13.)
ACTA
Se abrió la sesión por el Presidente, con 15 diputados. Se leyó el acta de la anterior, que es como sigue:
"Se abrió con asistencia de los señores Lazo, Marín, Ovalle don José Tomás, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Ramon, Rodríguez, Rozas, Silva, Uribe, Albano, Cienfuegos, Eyzaguirre don Agustin, Eyzaguirre don Domingo, Echévers, Echeverría, Guzmán, Gandarillas e Infante.
"Se leyó el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.
"Leyéronse igualmente los poderes de los señores diputados de Rancagua, i fueron aprobados, llamándose al señor Errázuriz (don Fernando) como uno de los representantes de aquel pueblo. A continuacion se indicó por el señor Presidente se tomase en consideracion por la Sala el nombramiento de redactor; se hicieron observaciones detenidas en el particular, i se resolvió por comun acuerdo que, para la propiedad de esta comision, se reservase su nombramiento para despues de la instalacion de este Cuerpo, llamándose por ahora a algun sujeto de conocimientos que interinamente se hiciese cargo de la redaccion de las anteriores sesiones.
"Leyóse una nota, fecha en este dia, del Supremo Director, contraída a esponer a la Sala la escasez del tiempo para verificarse con esplendor la instalacion del Cuerpo Nacional, i para que tuviese su efecto con todo el decoro i circunspeccion que exije este importante acto, se esperase por la Sala la reunion de unos pocos diputados de las provincias de Concepcion i Coquimbo; entónces el señor Lazo espuso se reservase este asunto para la sesion siguiente así para que se reuniesen todos los diputados, a cuyo efecto debian llamarse, pues habia mui pocos en la Sala, como para tener tiempo para meditar sobre una materia que le parecia de gravedad; se tomó en consideracion, i despues de discutido el punto detenidamente, se resolvió se contestase por el señor Presidente al Supremo Director que, sin perjuicio de las prévias disposiciones que debian tomarse para el verificativo de la instalacion, se le pidiesen los documentos que acrediten la pronta reunion al Congreso jeneral de los diputados de las espresadas provincias, i que se reservase el punto para la sesion siguiente.
"En este estado, se levantó la sesion, anunciándose por órden del dia la continuacion de los particulares anteriores. —Cienfuegos. —}Silva, secretario interino."
El señor Zañartu. —Yo entiendo que la nota que se ha leido del Ejecutivo, no debe excitar serias discusiones en la Sala; ella contiene dos partes de mui fácil espedicion para el Congreso. La primera, a saber, el impedimento material de no poder preparar la tropa, es mui fácil fijarles el dia; calculando el tiempo que necesitan estas tropas para prepararse, está salvada. La segunda parte, a saber, la indicacion que convendrá retardar la apertura de este Cuerpo hasta la reunion de las provincias, me parece que es una opinion del Ejecutivo, principalmente cuando no dice nada nuevo que lo que ha tenido presente la Sala; i por esto soi de dictámen que se oficie al Ejecutivo para que se cumpla lo que ha acordado la Sala.
El señor Rozas. —La nota que se ha leido, que motiva la discusion actual, arroja en su primer aspecto la conducta que debe guardar el Director Supremo del Estado. El Congreso, convocado por una autoridad competente, existe realmente i está en sus atribuciones el poder dictar leyes, no solo municipales sino orgánicas i que obliguen a toda la jeneralidad de la Nacion; no obstante, ha querido suspender sus facultades hasta que, poniendo en movimiento los resortes de la política, consiga atraer a las provincias, que parece han querido separarse de la union, que podrian dejar de concurrir a la invitacion que se les hace, sean cuales fuesen las quejas i celos, que en mi concepto solo están en la imajinacion de cuatro demagogos, que cifran sus fortunasen la democracia revolucionaria que destruye todos los principios de un buen Gobierno. El Gobierno ha convocado esta reunion que él mismo ha reconocido i le ha comunicado cosas de importancia i aun de sijilo relativas a su administracion; no puede creerse que su intento sea paralizar los efectos de sus deliberaciones. Siempre he considerado como una paradoja de que en esto hagan miras esternas de algun maquiavelismo (como se dice) en nuestro ministerio. Cuando no conociera personalmente a los señores que desempeñan la administracion i me constara tanto su probidad, considero que no está en los intereses del Gobierno el oponerse a la existencia i realidad del Cuerpo Constituyente. Él sabe bien que, sin que exista esta Corporacion, el Estado carecerá de leyes fundamentales, el único eje de su felicidad i por que tanto ha suspirado. Por otra parte, tampoco debe ignorar que, en la especie de dictadura que ejerce, compromete su decoro, su estimacion i el concepto público de todas las naciones; por esto me inclino a creer que las espresiones del oficio que se ha leido no se dirijen a poner obstáculos a las determinaciones de la Sala, sino a indicar el medio mas oportuno i conducente a lograr la union i concordia por que se ha decidido la Sala i parece que el mismo Gobierno.
Supuesto, pues, que existe legalmente la Representacion Nacional, que está constituida en la mayoría de los representantes que componen la Sala i que solo ella puede limitar o restrinjir sus facultades, suspenderse por lo ménos hasta el tiempo que lo juzgue conveniente u oportuno i que el Poder Ejecutivo abusaria si intentase impedir o poner estorbo a las deliberaciones del Congreso, soi de opinion que se diga al Poder Ejecutivo que, a pesar de las reflexiones que ha puesto a la consideracion de la Sala, se ha decidido que inmediatamente i a la mayor brevedad se dé cumplimiento al acuerdo que se ha anunciado, i que, aun cuando no se puedan disponer o puedan prepararse todas las ceremonias i pompas que se han indicado, el Congreso acuerde constituirse dentro de la misma Sala, para lo que se indicará la hora i dia en que acordase instalarse.
Se leyó el siguiente oficio del señor Director:
"El Director Supremo del Estado hace presente a la Honorable Sala de Representantes que, en el Ministerio del Interior, existe una comunicacion de la Asamblea provincial de Coquimbo (que la premura del tiempo no permite trascribir), en que despues de esponer varias razones i argumentos en que fundó su oposicion a la reunion de un Congreso jeneral, concluye ofreciendo que Coquimbo cooperará a la reunion del Congreso i que mandará sus diputados cuando sepa que Concepcion i Santiago los han mandado tambien; pero que los mandará condicionados; que estas condiciones, que serán pocas i jenerales, las dictará su Asamblea provincial.
"Por lo que respecta a Concepcion, se ha recibido tambien en el Ministerio una comunicacion de Lináres, en que se acompaña el acta de eleccion de diputados al Congreso, verificada en aquella delegacion; i muchas cartas particulares recibidas en esta capital aseguran la buena disposicion en que se hallan las provincias para mandar sus diputados al Congreso. Estos son los únicos antecedentes que hai hasta el presente, i que el Director Supremo tiene el honor de indicar a la Honorable Sala de Representantes Nacionales, en contestacion a su apreciable nota de esta fecha.
"Con tal motivo, el Director reitera a los Representantes Nacionales las protestas de su distinguida consideracion. —Santiago, Setiembre 14 de 1825. —. —Juan de Dios Vial del Rio. —A los señores Representantes Nacionales para el Congreso Jeneral."
El señor Egaña. —Ántes de proceder al objeto principal de mi discurso, es preciso esclarecer un punto que acaso puede ocasionar equivocaciones. Entiendo que la Sala jamas ha pensado poner medios misteriosos; esto mismo se ha esplicado en los oficios que aun creo que el señor Presidente los ha mandado imprimir. En consecuencia, se anuncia a las provincias que él está instalado i no se ha ocultado. El temperamento que se propuso fué que este Congreso no procediese al ejercicio de sus funciones; pero que, sin embargo de eso, las naciones, la Europa i los Estados vecinos le reconocerán como tal, porque es un Congreso que suspende sus funciones. Hablando mas adelante i sobre la nota que acabo de oir; señor, es preciso tener en consideracion que aquí hai una cosa accidental i otra formal; lo formal es este Congreso, i constituido como Congreso, debe obrar como tal; esto es formal, esto no se puede hacer sin concurso del Director, porque el Director, como convocante i Jefe de la Nacion, cuando no esté constituido el Congreso, debe tomar el juramento para que se constituya; esto es lo formal del Congreso. Lo accidental: poco importa a las provincias; ni les puede causar estrañeza, ni las provincias tendrian que traer en consideracion estas ceremonias. El señor Director debia contestar cuál era lo que causase emulacion a las provincias: si era su concurrencia a la apertura, o era el celebrarse con banderas i campanas; lo que yo creo es que al Director le parece que el haberse declarado en Congreso, es lo que puede causar celo a las provincias; pero esto será lo mas degradante para un Congreso. Confieso injénuamente que si no se hubiese sancionado por la Sala i hubiera previsto esta oposicion, no hubiera suscrito a la sancion de la Sala; si lo he hecho es porque he oido al señor Director i a los Ministros los deseos de la unión. Los motivos que ha tenido el Congreso para instalarse como tal, se han considerado de dos modos: o como legales o como políticos; como legales se ha reconocido que, estando la mayoría de la Nacion reunida en la Sala, ya es Congreso.
A esto se agregan los fundamentos i leyes particulares; recuerdo primeramente que la Constitucion francesa del año 1819, Constitucion juiciosa, Constitucion que ha sido modelo de todas las demas en esta parte, allí previene que, en las reuniones de los Cuerpos Lejislativos si la mayoría del Cuerpo, esto es, si la mitad mas uno se retine en el ejercicio de sus funciones nacionales, constituye el Cuerpo; i si se reúnen en menor número, en ese caso suspenden el ejercicio lejislativo; pero que pueden apremiar con penas e invitaciones a los demas para que concurran en el dia prefijado, i si no esa minoría resuelve como Congreso. Recuerdo tambien que la Constitucion de Colombia previene que la mayoría de la Nacion pueda tratar de todos los puntos. A estos principios legales ocurren otros políticos de igual o mayor urjencia.
Primero es preciso hablar con franqueza Conoce Chile i conoce todo el Universo que el formar Asamblea, i con una voz igual no reconociendo la base de la poblacion es injusto; que, en una palabra, jamas habrá república donde no se observa; así es que esto no solo se ha quedado en proyecto, sino que siempre se ha realizado, i me parece que todos los señores de la Sala sabrán que los poderes formales de Concepcion vienen con la calidad de un Senado Lejislativo, en donde este Senado se componga de diputados en igual número de todas las provincias. Esto es lo que ha tratado Chile, o digo, Santiago de evitar, i por esto es que sin conformarse en reunir Asamblea, ha tratado siempre de formar un Congreso Nacional, i que se instalase i constituyese como tal; pero, prescindiendo de estos motivos, tenemos otros de igual consideracion.
Sabemos que en Europa todos los Estados de América han sido reconocidos i declarados independientes, ménos Chile, i nos consta tambien que ha sido esto porque no estaba constituido, ni tenia un Congreso con quien tratar, i, por consiguiente, nos han apresurado a que de algun modo tengamos un Congreso; pero que cesen los motivos que nos amagan, porque yo sé, por noticias, que la España hace grandes esfuerzos para que se restablezcan las colonias; pero tambien es cierto que a esta Inglaterra mas que a nadie le conviene que las demas naciones tengan colonias, porque consistiendo su principal poder i fuerza en el mar, cualquiera guerra les puede poner la lei por el temor de que no les tome las colonias, i así sabemos que la política de aquella Nacion pierde mucho en el reconocimiento de nuestra independencia, porque pierde la ventaja de tener sujeta a la Europa entera..Ahora, pues, sabiendo que en el Pacífico todos los puntos continentales serán dominados por la adquisicion del archipiélago, en la punta del Cabo de Hornos, está viendo a Chiloé que es el estremo de Chile, i dentro de este país está viendo una desorganizacion por la que se da lugar a las demas naciones i a la misma Inglaterra a negarse nuestro reconocimiento, cuando observan todavia un punto de nuestro territorio ocupado por los españoles...
Todo esto es urjentísimo i principalmente que las naciones sepan que nos hallamos constituidos, o que al ménos tenemos un Congreso con quien ellas puedan tratar, i que la España i la Santa Alianza sepan que no es este punto de Chiloé con el que deben contar. Estos fueron los motivos i las miras que tuvo el Congreso para declararse momentáneamente. Yo estoi, señores, en la intelijencia que las provincias desobedecen la convocatoria del Director, porque en esto creen que no le agravian, porque cuando las provincias le aumentan sus atribuciones en esa lei fundamental que han dado, no se negarian ahora si creyesen que en esto le agraviaban. Es preciso, pues, que las provincias conozcan que, en la persona del señor Freire, no le agravian, que sepan que, en la persona del primer Majistrado de la República, le agravian i desobedecen. Ahora, pues, señor, es un deber del Supremo Director, respecto de los que están reunidos, tiene un deber de reconocer en ellos la autoridad lejislatíva, porque los diputados de la provincia de Santiago son los únicos que a su voz se han reunido; son los únicos que mantienen el vínculo i union del país; porque, ¿qué vínculo tiene el Supremo Director o qué cosa liga al Gobierno con la Nacion por ahora sino este Cuerpo? A nadie le conviene mas que al mismo señor Director, porque los casos urjentes, como son los mismos que él nos ha anunciado, como son ese Congreso de Panamá, la espedicion a Chiloé i otros asuntos de igual importancia i gravedad, ¿cómo los delibera? i si lo hace, ¿cuáles serán las ilegalidades a que se espone? Por esto mas que a nadie le importa la pronta reunion de los diputados de las provincias; i es preciso que la Sala le haga ver estas dificultades. No es necesario que le pongamos unos escritos sérios e imperiosos; yo creo que el señor Director obra de buena fe, i con seguridad espongámosle, pues, que ningunas miras de capitalismo ni de vanidad nos han movido a decretar esas solemnidades, sino para que se facilite nuestro reconocimiento por la Europa; este es el motivo que apresura su instalacion, i que por el decoro del Cuerpo i el suyo, es preciso que haya ese ceremonial.
El señor Infante. —He oido al señor preopinante decir que, si cuando se ha discutido este mismo asunto en las sesiones preparatorias hubiera previsto la oposicion del Director Supremo, no hubiera opinado como opinó sobre declarar a este Cuerpo Congreso Nacional, i sobre su solemne apertura; el señor preopinante ha oido de un diputado las mismas razones que ha espresado el Director en su oficio; esto quiere decir que mas valor tendrán en su concepto en boca del Gobierno que en la de un diputado. Entremos en materia.
La Sala se vé en el mayor contraste. Ha resuelto que el Congreso sea Nacional, que se proceda a su instalacion solemne; si desiste de esto, es una debilidad; si lo lleva adelante, va a causar la anarquía en toda la República. Si, como el Director dice, las provincias de Concepcion i Coquimbo se han determinado a elejir diputados i aun en Lináres están elejidos, yo creo que disienten, en el momento que vean esa nota, esa nota llena de veneno (si hemos de llamar tal lo que mata a los pueblos, produciendo el desórden). Ya yo no deberia tratar de esto; pero cuando he oido a un diputado que entró en este mismo acuerdo, que ahora opina que deben suprimirse las solemnidades i que la instalacion se haga privadamente, yo creo que, teniendo igual derecho que ese diputado para tratar de ese oficio i demas determinaciones, que son accesorias a este particular, puedo insistir en mis anteriores opiniones.
Yo he visto, señor, publicado el oficio de esta Asamblea a las de Concepcion i Coquimbo, i tambien el oficio que la Sala remitió al Director Supremo; yo no sé de qué órden se han publicado estas comunicaciones; al señor preopinante he oido que el señor Presidente dió órden para su publicación. ¿Fué así?
El señor Presidente. —Eso se acordó en la Sala.
El señor Infante. —Observo tambien que el Director Supremo, segun me ha dicho el señor Lazo, ha remitido esas comunicaciones a las Asambleas solo antenoche, i ayer en la mañana aparece el oficio del Director Supremo, oponiéndose ya a la instalacion; si esto puede chocar a las provincias, ¿cómo el Director Supremo, teniendo dispuesto oponerse a ese acuerdo de la Sala, no lo hizo ántes de remitir las comunicaciones por el correo?
Señor, las provincias siempre se han quejado de que, en la capital de Santiago, hai un espíritu de capitalismo; yocrco que injustamente ya hieren al pueblo de Santiago, porque el espíritu de capitalismo solo ha existido en los gobernantes i sus prosélitos i no en Santiago. El señor O'Higgins era natural de la provincia de Concepcion, pero, como era gobernante, manifestó tambien ese espíritu de capitalismo hasta quitar las intendencias de las capitales de las provincias, i convertir aquellos gobiernos en delegaciones, oríjen de la revolucion del año de 23. Pero ahoralas provincias, a vista de ese oficio que se les ha remitido por la Sala i de esta comunicacion del Director Supremo, tienen suficientes motivos para decir que la Asamblea de Santiago está animada del mismo espíritu de capitalismo, i que el Director es el único que sostiene sus derechos. He dicho espíritu de capitalismo. Señor, las Asambleas de Coquimbo i Concepcion quieren que la lei de elecciones resulte de una autoridad lejislativa; dicen: "No queremos ese sistema unitario, sino el federalo, i se les dice en este oficio, (Sacó el oficio i leyó las siguientes palabras): "Establecida la unidad eindivisibilidad de hecho que siempre ha conservado esta República, i que legalmente ha proclamado en el acta de Plenipotenciarios i otras instituciones, nosotros no podemos disolver los vínculos de esta sociedad." Con que de hecho i de derecho se dice que la República es una e indivisible; pues, esto no quieren las provincias, sino que quieren federacion. Señor, se quiere alucinar sobre estas espresiones i será mui justo desenvolverlas.
Cuando las provincias nos dicen: "Queremos federacion", nos dicen: "Queremos nombrar nuestros gobernadores,queremos tener nuestras Asambleas, para que arreglen lo interior de la provincia". ¿Puede haber una pretensión mas justa? I si ellas ven que se resiste a esas aspiraciones tan benéficas ¿cómo se quiere que se nos unan? No por esto se diga que son cuatro demagogos. Es mui frecuente llamar en los gobiernos tiránicos, demagogos i anarquistas a los que reclaman los derechos de los pueblos, porque de ese modo se les desacredita i se perpetúa el despotismo sin temor alguno. Tampoco nadie ha insistido en la Sala en que se haga la lei de convocacion i ejerza el Poder Lejislativo por un Congreso de tres plenipotenciarios de cada provincia. Yo estoi cansado de repetir, tanto en la sala del Director como aquí, que me parece ésta una pretension injusta de las provincias por la notable desigualdad de sus respectivas poblaciones; pero en cuanto a que emane la convocatoria de una autoridad lejislativa, es mui justo; ¿no tienen las tres provincias sus Asambleas? ¿Por qué entre todas ellas no se hace? Tambien senos decanta que el Estado está amenazado de espediciones francesas i de espediciones españolas. Yo permito por un instante esto; por lo mismo es preciso tocar los medios mas seguros i mas legales para ver reunida cuanto ántes la Representación Nacional.
Yo, en consecuencia de todo esto i que un señor diputado, como espuse ántes, despues de haber manifestado su opinion sobre la instalacion solemne del Congreso, la ha retractado; quiero i pido tambien que todo se revoque conforme al siguiente
Los diputados de la provincia de Santiago se reunen en Asamblea provincial para tratar i deliberar sobre cuanto conduzca a mejorar en todos sus ramos la administracion pública de dicha provincia.
Luego que la Asamblea se halle instalada, invitará a las otras dos de Concepcion i Coquimbo, para que deliberen la eleccion de diputados a un Congreso Nacional.
Considerándose justas las observaciones, que dichas Asambleas hacen en sus comunicaciones publicadas en el , sobre que la lei de eleccion de diputados a un Congreso, no debe emanar de la autoridad ejecutiva, la Asamblea de Santiago propone a las de Concepcion i Coquimbo, como base principal de esta lei, que la eleccion de diputados sea de uno por cada quince mil almas, rijiendo para el cómputo de la poblacion, por ahora e interin se practica un nuevo censo, el que se practicó en el año de 1813.
Que, en cuanto a las fracciones de cada poblacion, se observe lo prevenido en las anteriores convocatorias.
Que la forma en los demas puntos para estas elecciones la prescriba cada Asamblea en su respectiva provincia, del modo que crea mas conveniente, interin que, por un Congreso jeneral, se dicta la lei de elecciones que para lo sucesivo deba observarse uniformemente en toda la República.
Los diputados de esta Asamblea de Santiago no se reputan miembros natos para el Congreso jeneral; en consecuencia, se prevendrá nueva eleccion de diputados, sin perjuicio de que pueda recaer en individuos de esta misma Asamblea.
La Asamblea de Santiago diferirá es pedir la convocatoria para que los pueblos de esta provincia elijan diputados al Congreso Nacional, entretanto no tenga contestacion de las de Concepcion i Coquimbo, que manifiesten su allanamiento.
Se tendrán por no acordados los oficios de 12 del corriente, dirijido por esta Asamblea a las de Concepcion i Coquimbo i al Ejecutivo jeneral. —Santiago, Setiembre 14 de 1825. —José Miguel Infante.
Yo creo, señor, que, por llevar adelante la resolucion de una Asamblea i no degradarnos, como se ha dicho, no debemos insistir en sostener una providencia que puede arruinarnos. Acaso porque en el Congreso se crea haber personas afectas a la anterior administracion, o de las que trabajaron la Constitucion del año 23, se teme que la quieran hacer revivir. No es mi ánimo ofender a ninguno. I en fin, señor, opine la Sala lo que quiera. El proyecto de lei que ahora presento, no es otra cosa, en resúmen, que la misma opinion que he manifestado en las anteriores sesiones, i que pido ahora se trate de nuevo con motivo de la nota del Supremo Director, i que se publique en el
El señor Zañartu. —Ha concluido el señor diputado preopinante diciendo que lo que espone en el proyecto es lo mismo que ántes opinó, i esto debe retraer a la Sala para admitirlo. El se funda en el ejemplo de otro señor diputado que ha dicho que se omitan esas solemnidades; aquí no valen ejemplos para destruir lo que se ha hecho; pero dar un retrógrado, se manifiesta en la Sala debilidad o imprevision.
El señor Eyzaguirre, don Domingo. —Advierto en lo que ha dicho el señor Infante, que las provincias se recelan de las incidencias que ha habido; i en una palabra, que en las provincias creen alguna especie de capitalismo; pero ellas deben ver que tienen un defensor nato, porque yo he visto refutar todas esas oponiones por otros señores de mas talento que yo; porque si acaso otro o aquella persona hizo que fuesen detestables; i que de todos modos es lo que se me ocurre.
El señor Egaña. —No digo en el formulario jeneralísimo de todos los cuerpos deliberantes; pero cuando no hubiese uno, bastaba solo la razon. Cuando una cosa ha sido sancionada por un Cuerpo, pedir que esta materia se altere i entre en discusion; esta lei está establecida, contra esta lei no se puede hablar. Ya contra esta lei no se pueden dar diarios, porque será faltar al decoro, prescindiendo de que es un discurso incendiario. Pero vamos adelante.
Las provincias están léjos de decir i espresar que quieren federacion; sino que han dicho lo contrario. La provincia de Coquimbo, en una lei que ha dictado, o que llama lei esa provincia, ha dicho que se reunirá en Congreso; ha dicho que lo practicará cuando lo practiquen las otras provincias. Véase qué diferente opinan las provincias; así es, pues, que, en varios pueblos i en la Constitucion del año de 23, se habrá visto que está establecido un réjimen municipal con mas estension que lo que han hecho las provincias. Llámase federacion (cuando esto sea lo que quieren las provincias) cuando las provincias en toda su estension tienen su soberanía i su independencia i se unen para la defensa común, i en esta union sacrifican algunas de sus atribuciones, sin sacrificar su soberanía. Así es, pues, en Concepcion i Coquimbo no han estado jamas. Lo mismo habia dispuesto la Constitucion del año 23; pero es tan distinto esto con la federacion, cuando ni federacion supone una soberanía; en Alemania los príncipes no eran soberanos; en Holanda no eran soberanos los estados jenerales; los Cantones suizos no eran soberanos; los Estados Unidos no eran soberanos
Ya se ha procedido a jestiones ulteriores, ¿i despues poner en discusion lo que está ya sancionado? Esto no puede haber existido jamas en un cuerpo que esté medianamente organizado: pido, pues, a la Sala, se pronuncie si esto puede entrar en cuestion; segundo, si esto puede publicarse.
El señor Infante. —Deben no solo publicarse los discursos, sino tambien las mociones que he hecho, llámese papel incendiario o, lo que ántes se habia dicho, demagójico; faltaban estas espresiones favoritas de todos los que están a la cabeza de los Gobiernos i de sus prosélitos.
El preopinante difusamente ha vuelto a esponer todos los fundamentos que se tuvieron presentes para ese acuerdo, i yo que me opuse, ¿por qué no podré decir lo mismo en que ántes fundé mi opinion? ¿Con que para unos hai derecho para volver a hablar i para otros se dice: Éste es punto acordado?
El preopinante ha hecho una esplicacion de lo que es el sistema federal; cosa verdaderamente que todos saben, i ha deducido que las provincias no quieren tal federacion, entretanto que sus resoluciones no tienden a otro objeto; ellas han constituido sus Asambleas lejislativas; se dice que reconocen una autoridad jeneral; nada de esto se opone a la federacion; sabemos que Coquimbo ha establecido una caja provisional; que los diezmeros pagan a esta caja; que trata de poner una casa de moneda; trata de establecer un tribunal de justicia; i a pesar de todo esto, se nos dice que no quieren federacion; i porque yo trato de que no contrariemos lo que vemos de hecho practicado en las provincias, ¿se llama discurso incendiario? Este es el resultado, señor, las provincias se han constituido en federacion, i esto es lo que les conviene para su prosperidad; no lo que ha dicho el señor preopinante, de que la Constitucion del año de 23 les daba estas facultades para que estableciesen sus Asambleas; ¿i a qué se establecian? Esas Asambleas eran para elejir precisamente uno de tres individuos propuestos por los Gobiernos; ¿i esto es mejor que lo que se ha hecho por las provincias? Si así fuera, esa Constitucion no habria sido tan mal aceptada.
Señor, ¡papeles incendiarios! Si son así, júzgueme el pueblo; si son así, ¿por qué no se deja que se publiquen i que yo reciba la nota de los pueblos? ¿Hai otro mas interesado en mi honor que yo mismo? Señor, no hai papeles incendiarios para los pueblos; ellos jamas se corrompen aunque algunas veces se les engañe.
El señor Rozas. —El señor diputado que acaba de hablar ha tocado algunas espresiones que se dirijen a impugnar mi discurso anterior; parece que hai respecto de este señor alguna prevencion injusta con ciertas personas, i tal vez con el que tiene el honor de hablar en este Congreso. Yo desprecio todo esto, i podré satisfacerme con las espresiones de Ciceron, cuyas espresiones han sido indeterminadas; el que quiera aplicárselas que se las aplique.
Podré contestar a las muchas falsedades que ha manifestado, no se crea que me opongo, talvez seria mi opinion particular en el Congreso; pero por ahora es una falsedad notoria; léjos de eso, vemos las comunicaciones que han dado al señor Director... i en fin, el que con solo la invitacion del señor Director, procedieron a elejir sus diputados muchos de los pueblos de Concepcion; i ahora dice el intendente de Coquimbo que no hai embarazo. Tambien ha sentado con mucha lijereza el carácter de las personas que han sido ocupadas en la administracion del señor O'Higgins. Si esto fuere así, el mismo señor Infante será uno, porque ocupó uno de los principales empleos.
Concluyo con lo que dije en mi discurso anterior, que se diga al Director que, estando constituido el Congreso en toda forma, ha decretado hacer i debe hacerse su instalación solemne.
El señor Egaña. —Señor, llamo al órden. Esto cede en deshonor del Cuerpo; no haya mas contestaciones, redúzcase solo a esto: 1.º, si ha lugar a discusion la mocion del señor Infante; 2.º, si una materia ya sancionada se puede tratar.
El señor Lazo. —Parece que nos separamos enteramente del punto para que se ha llamado en la órden del dia, por lo que yo exijiria que primero se resolviese lo principal i despues se tratase todas las incidencias que haya habido sobre ello.
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