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Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de agosto de 1844
SesiónCLChile|1844|08|02|texto
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio con que el Presidente del Crédito Público acompaña un estado de la caja i un boletín de las amortizaciones hechas hasta el 23 de Mayo. (Anexos núms. 102 i 103).
De un informe de la comision de peticiones sobre la entablada por don Antonio Jacobo Vial en demanda de que se exima el papel de imprenta del pago de derechos. (V. la sesion precedente).
De otro informe de la misma comision sobre la solicitud de doña Juana del Solar vda. de Arteaga. (Anexo núm. 104. V. sesiones del 22 de Julio i 30 de Agosto de 1844).
De una solicitud entablada por los hijos del jeneral don Juan Mackenna en demanda que se le pague en metálico la suma de 3.677 pesos i 6 reales que se secuestraron a su finado padre.
De otra solicitud entablada por el teniente retirado don Francisco Anzieta en demanda de que se le conceda el beneficio del retiro con arreglo a la lei del 26 de Abril de 1839. (Anexo núm. 105).
ACUERDOS
Se acuerda:
Pasar a la comision de hacienda el estado i el boletín de la Caja del Crédito Público.
Pedir informe a la comision de peticiones sobre la de los hijos del finado don Juan Mackenna. (V. sesion del 13 de Setiembre venidero).
Pedir informe a la misma comision sobre la solicitud de don F. Anzieta. (V. sesión del 30).
Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre si se exime de derechos la importacion del papel de imprenta.
Pedir al Gobierno 472 pesos i 1 real para adquirir algunos muebles i utensilios. (Anexo núm. 106).
Aprobaren particular los cuatros artículos del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para colonizar los terrenos baldíos del Estado. (V. sesiones del 31 de Julio i de 20 de Diciembre de 1844).
No fijar término a esta autorizacion i comunicar el proyecto al Senado sin esperar la aprobacion del acta.
ACTA
Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Correa don Juan de Dios, Donoso, Gandarillas, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Rosas, Sanfuentes, Seco, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez, Vial, Urriola i Renjifo.
Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente del crédito público al que acompaña un estado de las operaciones de aquella Caja en el último año trascurrido i el boletin de las amortizaciones hechas hasta el 23 de Mayo del presente año i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.
Se dió cuenta despues de dos solicitudes particulares: una de los hijos del Jeneral don Juan Mackenna en que piden se les pague en dinero metálico, por via de gracia, la cantidad 3,677 pesos seis reales que fueron secuestrados a su finado padre; i la segunda del Teniente de infantería de ejército retirado don Francisco Anzieta en que pide se le reincorpore en su clase con areglo a la lei de 26 de Abril de 839, i ámbos asuntos se remitieron a la comision de peticiones.
Se leyó despues el informe de dicha comision en la solicitud de don Antonio Jacobo Vial i consultada la Sala sobre si se admita o no, resultó admitida i pasó a la Comision de Hacienda.
Se dió cuenta despues de otro informe de la misma Comision en la solicitud de doña Juana del Solar, viuda del Teniente Coronel reformado don Domingo Arteaga, i quedó por resolverse.
En seguida el señor Presidente manifestó a la Cámara la necesidad de pedir al Gobierno la cantidad de 472 pesos i un real para costear algunos muebles i utensilios para el servicio de la misma Cámara i se acordó que se pidiese la cantidad espresada.
Inmediatamente despues se pusieron en segunda discusion por su órden correlativo los artículos del proyecto del Gobierno i los que sobre el mismo asunto propuso la Comision de Hacienda sobre el plan de colonizacion en los terrenos baldíos de la República i despues de detenidos debates, habiéndose adoptado algunas modificaciones i adiciones propuestas en la Sala, quedó dicho proyecto sancionado en la forma que espresan los cuatro artículos siguientes:
Se autoriza al Presidente de la República para que los terrenos baldíos que hai en el Estado, asigne en absoluta propiedad i dominio a los estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él i ejerzan alguna industria útil, el número de cuadras que requiera el establecimiento de cada uno i las circunstancias que le acompañen, para que les auxilie con los útiles, semillas i demás efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año i últimamente para que dicte cuantas providencias le parezcan conducentes a la prosperidad de la colonia.
La concesion de que habla el artículo anterior no podrá exceder de ocho cuadras de terreno por cada paire de familia i cuatro mas por cada hijo mayor de catorce años que se halle bajo la patria potestad, si hubiere de hacer se entre el territorio que media entre Bio-Bio i Copiapó, ni tampoco podrá exceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia i doce a cada hijo mayor de diez años, en los terrenos que existen al sur del Bio-Bio i al norte de Copiapó.
El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo primero i el trasporte de dichos estranjeros desde el puerto en que se hallen a aquél en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el tesoro público con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine.
Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el Bio Bio i el Cabo de Hornos i desde Copiapó hasta ios confines de la República con Bolivia, no se pagará por el término de veinte años, contados desde el día de la fundacion, las contribuciones de diezmo, catastro, alcabala ni patente que afecta la propiedad o industria de las demás provincias del Estado, pudiendo el Gobierno estender esta concesion a todos los establecimientos que se funden en los mismos lugares, según lo requieran las circunstancias."
Finalmente el señor Palma don José Gabriel hizo indicaciOn para que se agregase al proyecto otro artículo para fijar el tiempo en que el Presidente de la República pueda usar de la autorizacion que se le concede i consultada la Cámara sobre si se admitia o no, la indicación fué desechada i se acordó en seguida que el proyecto sancionado como está se comunicase al Senado sin esperar la aprobación de esta acta.
Se señalaron en tabla para la sesión inmediata, el proyecto de lei de presupuestos, el de dotacion de Intendentes i Gobernadores, el de establecimiento de nuevas Cortes de Apelaciones i los demas designados anteriormente. Con lo cual se levantó la sesión a las diez de la noche. — R. Renjifo.
Asistieron los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Donoso, Errázuriz don Ramón, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lazcano, Lastra, Lira, López, Necochea, Palazuelos, Palacios, Palma don J. Gabriel, Pérez, Pinto, Piieto, Renjifo, Risas, Sanfuentes, Seco, Tagle don Ramón, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Urriola, Velásquez i Vial.
Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó un oficio de la Caja del Crédito Público, en que da cuenta a la Cámara del estado de la amortizacion de los fondos al 6 por ciento.
Pasó a la Comision de Hacienda para su exámen.
Se presentó una solicitud de los hijos del jeneral Mackenna, en que solicitan se les pague la cantidad de $ 3,000 i tantos, procedente de un secuestro que hicieron los españoles en casa de su padre.
Pasó a Comision de Peticiones.
Otra solicitud del teniente retirado don Francisco Anzieta, en que pide se le conceda el retiro conforme a la lei.
Pasó a Comision de Peticiones.
Se leyó un informe de esta Comision en que dice corresponder a la Cámara el conocimiento de la solicitud de don Antonio Jacobo Vial, sobre que se exima de los derechos de importacion al papel destinado al uso de las imprentas.
Se consultó a la Cámara sobre si admitia o no esta solicitud, i resultó admitida por unanimidad de 30 votos, con lo que pasó a Comision de Hacienda.
Se presentó otro informe también de la Comision de Peticiones, en que asimismo declara pertenecer al Congreso el conocimiento de la solicitud de doña Juana del Solar.
El señor Presidente. —Señores: Hai una porcion de estas solicitudes particulares de que no se ha dado cuenta a la Cámara, es decir, no se han leído los informes de la Comision respectiva. El proceder a votacion por escrutinio para admitirlas o no, es un resultado necesario de dar cuenta de ellas, lo que nos ocupa mucho tiempo. Como las Cámaras han estado ocupadas hasta ahora de asuntos de interes jeneral, se han ido dejando todas estas solicitudes hasta que tengan un desahogo i puedan tomar conocimiento de ellas. Yo propongo que dediquemos un dia para conocer estas solicitudes, porque todas deben oírse. La Constitucion concede a cada uno el derecho de elevar sus peticiones a la Lejislatura. Ahora bien, este derecho que tienen todos de que se dé acceso a sus súplicas es ilusorio, si no se oye a los que las hacen.
La Cámara puede decir si las admite o no, pero despues de oírlas. En la actualidad hai tantas cosas a que atender que no es posible darles cabida, pues estamos ocupados en proyectos de importancia jeneral, que no pueden diferirse. Yo propondría a la Sala dedicar una hora en cada semana para estos asuntos particulares; pero por ahora es preciso que nos dediquemos a los de interés público. (Todos se conformaron. —Continuó). Se necesita la cantidad de $ 472 para los objetos que dirá el señor Secretario.
El señor Secretario. —El objeto en que se ha gastado la cantidad de $ 472. 1 real ha sido para completar el adorno i comprar útiles para la Sala. Se han comprado dos estufas, lámparas para la mesa del señor Presidente, mesas para los taquígrafos, i otras cosas de que no hago mención por no mortificar la atención de la Sala. Se necesita ahora un acuerdo, para pedir al Gobierno esta cantidad de $ 472 1 real.
El señor Presidente. —Si a la Cámara le parece se pedirá esta cantidad.
Todos. —Sí, señor.
Continúa la discusion particular del proyecto de enajenacion de los terrenos baldíos.
Artículo 1.° en segunda discusion.
El señor Irarrázaval. —El proyecto presentado por los señores de la Comision que informó sobre el mensaje que está en discusion, es sustancialmente conforme a éste, salvo las dos indicaciones principiles a que aludí en la sesión anterior.
Los tres o cuatro primeros artículos de ese proyecto dicen casi lo mismo que lo que aparece en el primero del Gobierno; pero los señores de la Comision creyeron de necesidad que la lei fijase distintamente cuántas cuadras da terreno serian las que el Gobierno pudiese ceder a cada individuo.
El Gobierno no determinó nada a este respecto en la lei; aunque lo hizo sí en el preámbulo del mensaje, porque tuvo en consideracion la diferencia que despues espresó la Comision, a saber: la que debia haber en los terrenos comprendidos entre el Bio Bio i Copiapó i los que se hallan al sur del Bio Bio o al norte de Copiapó. Una vez adoptada de un modo espreso semejante diferencia, léjos de haber inconvenientes por parte del Gobierno para que se fije el terreno que debe concederse a cada colono, creo al contrario, que esto seria útil bajo diversos respectos, i que se evitarán de este modo exijencias exajeradas. Por tanto, adoptando en esa parte el proyecto de la Comision, yo, de acuerdo con los mismos señores que la componen, he presentado una indicacion que está en poder del señor Secretario para que se agregue al proyecto como artículo 2.° i en el cual está exactamente contenida la idea a que me he estado refiriendo. Dije en la sesion anterior, que por mi parte no habia inconveniente de ningun jénero, para que se adoptase la otra idea que especialmente se designa en el informe que se ha dado, a saber: la de eximir del pago de contribuciones a los que se establezcan en los terrenos del sur del Bio-Bio i del norte de Copiapó. Esta idea está contenida en el último artículo del proyecto de la Comision, con el cual de consiguiente convengo en todas sus partes.
Resulta de esto, que aprobándose en lo que se han manifestado privadamente convenidos los señores de la Comision el artículo que ahora se discute, i teniendo despues lugar la indicacion de que hago mérito i que desearia que el señor Secretario se sirviese leer para ilustracion de la Cámara, esta habria acojido las principales indicaciones que se han hecho, si lo tuviese por conveniente i conseguiría acelerar el despacho de un asunto que cada día se hace de mas urjencia; pues hai un gran número de inmigrados en Valparaiso que están dispuestos, o a volverse al pais de donde salieron, o a ponerse en estado de ser verdaderamente útiles al nuestro. Seria bueno leer la indicacion que he hecho, la cual puede agregarse al proyecto como artículo 2.°
La concesion de que habla el artículo anterior no podrá exceder de cuatro cuadras de terreno por cada padre de familia i cuatro mas por cada hijo mayor de 14 años que se halle bajo la patria potestad si hubiere de hacerse en el territorio que media entre el Bio Bio i Copiapó; ni tampoco podiá exceder de 25 cuadras a cada padre de familia i 12 a cada hijo mayor de 10 años en los terrenos que existen al sur de Bio-Bio i al norte de Copiapó.
El señor Rosas. —En la sesion anterior hice una indicacion a la Cámara para que se aclarase este artículo ; porque entendí que en la manera que esta redactado dejaba lugar a ciertas dudas que manifesté a la Cámara; mas ahora estoi satisfecho ce n las esplicaciones que ha dado el señor Ministro, i retiro esa indicacion.
Se procedió a votacion, i resultó aprobado el artículo por unanimidad.
Acto continuo se puso en discusion la indicacion hecha por el señor Ministro en forma de artículo 2.° i no habiéndose hecho observacion alguna sobre él, se procedió a votacion, i resultó aprobado por unanimidad.
Artículo 3.° (2.° del proyecto).
El costo que tengan las especies de que ha hecho mención en el artículo que antecede, i el trasporte de dichos estranjeros desde el punto en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el tesoro público con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República de termine."
Fué aprobado por unanimidad sin discusion alguna.
A consecuencia de las indicaciones del señor Ministro, se colocó despues del artículo 3.° el 6.° del proyecto de la Comision con el número 4.°
Artículo 4.° en discusion.
Dentro de los límites ele cada una de las colonias que se establecieren entre el Bio-Bio i el Cabo de Hornos, i desde Copiapó hasta los confines de la República con Bolivia, no se pagará por el término de 20 años contados desde el dia de la fundacion, las contribuciones de diezmo, catastro, alcabala ni patente que afectan la propiedad o la industria de las demás provincias del Estado, pudiendo el Gobierno estender esta concesion a todos los establecimientos que se funden en los mismos lugares, segun lo requieran las circunstancias."
El señor Palma. —Por la palabra "ningún otro gravámen" pudiera mui bien entenderse que los frutos que provienen de las colonias, no debieran pagar ningun otro derecho de los que pagan los demás que se producen en otros puntos del territorio.
Bueno es que se favorezcan esas poblaciones nacientes; pero me parece que esto debiera hacerse en otros términos mas espresos. El artículo debiera exonerarlas de tales i tales contribuciones, designándolas espresamente para que no hubiese lugar a dudas, para que no se formasen nuevas pretensiones i se concediesen mas ventajas de las que conviene. Justo es que no paguen catastro ni diezmo, que son las contribuciones que gravan mas inmediatamente la propiedad. Esa palabra podria dar lugar a deseos inmoderados; i aunque se dice: "que grava la propiedad", pudiera talvez decirse que todo grava la propiedad; de tal modo puede esto irse demostrando que puede al fin deducirse que todo grava la propiedad, i de este modo no se pagaría ningun derecho. Esto prueba que estas palabras pudieran mui bien dar lugar a dudas en lo sucesivo.
Me parece que puede decirse: "se les exime de la contribucion del catastro, del diezmo", i si quisiera hacerse otra exencion, pudiera también especificarse. Creo al mismo tiempo que el término de 20 años es excesivo, porque en 10 o 12 años se forma un predio, se le cultiva, se plantan árboles i ya se ve el fruto del trabajo; me parece, pues, que 20 años es demasiado término. Por eso creo que debiera fijarse el término de 10 a 12 años i que se hablase de las contribuciones tales I tales; es decir catastro i diezmo, especificándolas.
El señor Toro. —El señor Diputado por Santiago que deja la palabra en este momento, hace observacion al artículo 6.° del proyecto de la Comision, que pasa a ser 4.° del Gobierno. Las dificultades que encuentra son: primera que parece demasiado lata la estension que se da a la cesion para los establecimientos de colonos de que hablan los artículos anteriores.
Las contribuciones, señor, que tenemos en Chile son conocidas; aquellas de que se ha querido exonerar en el presente caso, son: el diezmo, catastro i patente; mal pudieran ser otras en lugares que no son ni pueden ser puertos de mar ni tampoco litorales, sino que siempre deben ser centrales. Creo que tal es el espíritu del Gobierno; al ménos esta es mi opinion.
No me parece que las contribuciones de que se quiere eximir a las colonias puedan ser otras que aquellas a que se ha referido el señor Diputado, i de ellas, es decir del diezmo i catastro, parece mui justo que se les libre, así como tambien debe eximírselas de la patente, porque ¿qué es la patente? el derecho de ejercer un arte, i me parece que en un establecimiento que recientemente se va a formar i en que va a promoverse la industria, sería disminuir todavía el aliciente al colono, si tuviera ademas que pagar la patente.
La Comision ha fijado el término de 20 años despues de una madura deliberacion. Es verdad que 10 años podrían bastar, como se ha dicho, para formar un predio; pero se supone que un establecimiento nuevo, con el sólo hecho de serlo, careceria de todos los recursos con que puede contar un propietario. El colono tiene que luchar contra la naturaleza i contra los recursos que pudiera tener un hombre en otras circunstancias; tiene que sacar canales de regadío, preparar el terreno para plantar i al cabo de los 20 años comenzaría éste a usufructuar; pues en los primeros años no parece que pudieran sacar una ventaja notable; por eso calculó la Comision que 20 años debia ser el término que se les concediese.
Lo que he dicho me parece bastante para resolver las dificultades del señor Diputado que me precedió en la palabra; i creo tambien que esto es suficiente para esponer a la Sala los motivos que tuvo la Comision al redactar el artículo en la forma en que aparece.
El señor Palazuelos. —Creo que debo agregar alguna cosa mas a lo que ha dicho el señor Diputado que acaba de hablar. La mente de la Comision ha sido en cierto modo (vamos a mis palabras) una especie nueva en aquella parte de la República. Aquí nos quejamos mucho de este órden de cosas, cuando es notorio que sin perjudicar los grandes intereses del pais, podemos tomar, por decirlo así, una parte cualquiera del sur de la República e inocular una poblacion, introduciendo en ella todos los jérmenes que necesitamos para perfeccionar el desarrollo de los que tenemos, i para realizar en suma los fines de nuestras instituciones.
Vió la Comision, para hablar de una vez del asunto de que se trata, vió la Comision, digo, la suma distancia en que se encuentran esos lugares de los demas mercados de la República, i dijo ¿qué inconveniente habria en que los productos estuviesen libres en aquellos establecimientos de las contribuciones que pesan en las demás rejiones de la República? No pudiera decirse con fundamento que esta excencion perjudicaría a los demás puntos, porque la distancia en que se encuentran las colonias no podría dejar de traer los productos; por ejemplo, la fanega de trigo vale cuatro reales en Concepcion, supóngase que al otro lado del Bio-Bio se siembra trigo, i que esta sementera fuese privilejiada, ¿cuál seria el privilejio que viniese a disfrutar cada propietario por cada fanega? seria medio real cuando mas, ¿i podría este propietario conducir por tierra o por mar esa fanega por ménos de ese medio real? imposible, de todo punto imposible. Ahora, pues, a medida que las colonias se alejan de los puntos centrales ya poblados de los mercados de la República, tantos mas inconvenientes encontraría la industria i los industriosos para conseguir el fruto de su trabajo, cualquiera que este fuese, sin contar con los peligros que corren en aquedos lugares.
No me parece que traería el artículo aprobado en los términos en que está redactado ninguno de los inconvenientes que se han indica lo primero; porque la esportacion de los frutos de país no paga derecho ninguno. El 8 por ciento que ántes se pagaba no se paga ahora. Si se quisiese exijir alguna otra contribución, lo que yo no creo, ¿quién juzgaría necesario gravar nuevamente los frutos del país, cuando sin esta contribucion no encuentran nuestros productos salida para el estranjero?
Seria dar la última mano a la ruina de la industria del pais si la gravásemos con nuevas contribuciones; de consiguiente, el artículo tal como está redactado, no da lugar a dudas, con relacion a los derechos de que se quiere eximir a las colonias; la Comision no ha hecho una mencion particular de las municipalidades de esas colonias, porque eso es obra de leyes especiales. Esto talvez aparecerá ser falso, pero yo pregunto, ¿esas colonias de individuos que sienten las necesidades comunes a todas las poblaciones, no sentirán también la necesidad de nombrar un gobierno que administre los intere ses de la colonia? Por necesidad, pues, tendrán que someterse a él; de consiguiente, me parece que la Comision puede justificar su silencio en esa parte.
Pondré un ejemplo con respecto a otro de los inconvenientes que podria traer la concesion del privilejio. Tenemos un estanco, i por esto no es permitido producir el tabaco en la República. Supóngase ahora que en las colonias se produjese el tabaco; he aquí un obstáculo que traeria la concesion del privilejio; ¿pero quién no ve las ventajas que resultarian al pais de poder comprar el tabaco en esas mismas colonias sin necesidad de verse precisado a buscarlo en países estranjeros? Digo, pues, que fomentaría la industria de los hjos de aquella colonia, repintando nosotros la ventaja de ir a comprar este ramo a otra parte de la República, pudiéndose decir que esto no perjudica a nuestras rentas, porque no ha entrado en nuestro cálculo lo que podria producir el estanco en esa parte del pais.
Por otra parte, las erogaciones que a este respecto pudieran hacer esos establecimientos que queremos crear desde ahora, seran tan insignificantes, que seria poca cosa lo que aprovechase el Fisco de la contribucion, comparado con las ventajas que esa excencion traeria a la industria i a la civilizacion del pais. Esto es tan claro que no es posible hablar mas sobre semejante paralelo. Ahora, ¿quién ha quitado a la lejislatura la facultad de hacer las excenciones que crea convenientes en las contribuciones que ha impuesto? Este no es un compromiso irrevocable. Decimos que concedemos privilejios de excencion sobre las contribuciones que hoi gravan al país, i de ninguna matera parece natural que se deje a las colonias esas mismas contribuciones; esto es de masiado claro.
Habla, pues, el artículo, tal como está redactado, de las contribuciones que hoi gravan al país, i no deberá entenderse que comprende aquellas que de ninguna manera lo gravan. Me parece, pues, que no ofrece el artículo en discusión la menor dificultad a este respecto, i si alguna novedad se estableciese, ¿por qué si se creía conveniente estender a las colonias esta novedad imprevista, no se habia de estender? Supóngase que esta novedad tuviese por objeto promover la industria misma, porque de esas hai muchas o si por ella se produjese otro ramo de industria, ¿porqué, pues, no se estendería?
Me parece que seria mui compatible con el artículo que discutimos, que se hiciesen estensivas todas aquellas que pueden favorecer la propiedad. Yo, señor, he dicho todo lo que se le ha ocurrido a la Comision sobre el particular, porque despues de un exámen muí maduro, se ha resuelto redactar el artículo tal como está.
El señor Palma. —Ya se ha conseguido algo con la observacion que tuve el honor de hacer a la
Cámara.
A consecuencia de ella nos ha dicho el primero de los señores Diputados que habló, que el objeto de la Comision en el presente artículo, había sido librar a los nuevos pobladores de las contribuciones del catastro, diezmo i patenté. Al ménos se sabrá, si no es acojida mi indicacion, que en este sentido se ha dado la lei; pero siempre insisto en que el artículo necesita ademas claridad, porque por la misma razón que para probar su exactitud, ha sido preciso recurrir a una numeracion de casos a fin de sacar una consecuencia negativa, por la misma es preciso que la redacción sea clara. Se dice que se les exime de contribuciones ¿qué contribuciones serán éstas? será tal, será cual... por esto mismo es necesario que se redacte el artículo en palabras precisas; pues siempre es conveniente usar en la redacción de las leyes, de las espresiones mas terminantes i que den ménos lugar a dudas.
Yo convengo i estoi de acuerdo con el señor Diputado que ha hablado últimamente, en que es preciso favorecer a estos pobladores, pero favorézcaseles espresamente, enumerando tal i tal excencion, yo no he pedido mas que la claridad.
En cuanto al segundo punto, es decir al término por el cual ha de durar este privilejio, no insistiría mas sobre él, ni insistiré tampoco; estoi muí acostumbrado a someter mi opinion a la de mis colegas; i si a la Cámara le parece que 12 años son pocos, talvez yo quedaré mas satisfecho con la reprobación de mi indicación, que con su admisión; pero no por eso dejo de creer que es bastante el término de 12 años, a pesar de las razones que se han alegado en favor del de 20, porque todos los que trabajan no son ricos, todos tienen inconvenientes con que luchar en sus trabajos, aunque talvez por la poca esperiencia que yo tengo, es por lo que creo que 12 años son suficientes.
No se les grave, no se les nieguen estos favores, en hora buena; pero no sea, también, que por tanto favorecerlos, nos vamos a perjudicar. Finalmente, no insisto mucho en esta segunda parte, porque me parece que cada uno de los señores Diputados tiene ya formada su opinion sobre ella; solo sí, insisto en la primera, por lo que toca a la claridad de la lei, porque tal como está, no me parece clara.
El señor Renjifo. —Cuando se hizo esta observacion por el señor Diputado que acaba de hablar, sobre el artículo en discusion, no me pareció de tanta importancia, como he llegado a persuadirme que lo es, despues que he oído las réplicas.
En realidad, yo creo que el artículo necesita mas claridad, mas precision; porque a juzgar por la opinión emitida por uno de los miembros de la Comision, se dá tanta latitud a la exoneracion de derechos en las colonias, que pueden suponerse exoneradas de todos los que se pagan en la República. Esto me lo hace creer lo que se ha dicho con respecto a la contribucion del estanco. Cree el señor Diputado a que me refiero, que el privilejio de las colonias se estiende hasta poder cultivar i producir el tabaco, lo cual es perjudicial a una renta establecida, porque la produccion de las colonias serviría no sólo para el consumo de ellas mismas, sino para el de toda la República, i los estranjeros quedarian libres de todo derecho, porque se entenderia tambien que lo estaban respecto a los de internacion.
Si esto se entendiese así, seria necesario un canal esclusivamente destinado para la conduccion de los productos estranjeros al lugar de las colonias, pues de lo contrario, quedaría una ancha puerta abierta al contrabando. En este caso, ¿cuál no seria el número de ajentes que fuese necesario para custodiar la internacion de todas las mercaderías i cuáles los abusos que se cometerían a la sombra de esta libre internacion? Creo, pues, que la Cámara se halla en el deber de admitir la indicacion del señor Diputado por Santiago i conformarse con la esplicacion del señor Diputado por Elqui, respecto a la designacion de los derechos de que se exonera a las colonias.
Ha dicho este señor que el ánimo de la Comision es excencionar de los derechos de catastro, diezmo i patente: espréselo la lei. Así será entendido, i los señores Diputados que aprueben el artículo quedarán con sus conciencias satisfechas.
De lo contrario, nos espondríamos a cometer un error, porque serian muchos mas los males que los bienes que produciría el artículo, si se dejase como está.
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