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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile — 1827

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · 1827 · Free in the US

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
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Contents (8)

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Sesión de la Comisión Nacional, en 2 de agosto de 1827

SesiónCLChile|1827|08|02|texto

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber agregado dos compañías al cuerpo de artillería i pide la aprobacion de esta medida. (Anexo núm. 46.)

De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña i propone un decreto para establecer una justa correspondencia entre los oficiales jenerales del ejército i los de la marina. (Anexo núm. 47 . V. sesiones del 14 de Enero de 1819.)

De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un plan de sueldos militares. (Anexo núm. 48. V. sesiones del 13 de Noviembre de 1826 i 6 de Diciembre de 1827.)

De una nota de los Ministros del Tesoro, quienes piden el espediente de la causa seguida entre el Fisco i don Francisco de la Carrera. (V. sesion del 21 de Junio de 1827.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Contestar a los Ministros del Tesoro, que el espediente de la causa seguida entre el Fisco i don Francisco de la Carrera, fué devuelto a los interesados en conformidad a un acuerdo del Congreso. (Anexo núm. 49. V . Cámara de Diputados en 19 de Noviembre de 1828.)

Suspender, hasta que el nuevo Congreso determine otra cosa, la lei de eleccion de los Intendentes i la de los curas, i encargar al Presidente de la República i al diocesano que respectivamente nombren, con calidad de interinos, a unos i otros funcionarios. (Anexo núm. 50. V. sesiones del 23 i el 30 de Julio i 13 de Agosto i 22 de Diciembre de 1827.)

Dejar pendiente la discusion de la creacion de dos nuevas compañías de artillería, i la del decreto que establece la correspondencia de los grados superiores del

ejército i la marina. (V. sesiones del 6, el 9 i el 13.)

Elejir a don Juan Fariñas para protector de la libertad de imprenta. (V. sesiones del 1ºi 6 de Agosto de 1827 i 10 de Marzo de 1828.)

Dejar en tabla los tres proyectos del Ejecutivo, de que se da cuenta mas arriba.

ACTA

Se abrió con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Se leyeron las actas de la sesion ordinaria del 30 de Julio i la estraordinaria del 1.º de Agosto, i fueron aprobadas.

Se dió cuenta de tres comunicaciones del Poder Ejecutivo: la primera en que espone la necesidad en que se ha visto de aumentar dos compañías en el cuerpo de artillería, con un jefe de la clase de teniente coronel i un ayudante, pidiendo la aprobacion de la Comision Nacional.

La segunda acompañando un proyecto de decreto para uniformar i establecer una perfecta correspondencia entre la clase de los oficiales jenerales de marina i los del ejército.

I la tercera acompañando el reglamento de los sueldos que deben disfrutar los individuos que componen el ejército en sus respectivas clases.

Tambien dió cuenta el Secretario de una comunicacion de los Ministros del Tesoro en que le piden el espediente seguido entre el Fisco i don Francisco de la Carrera, que pasó al Congreso: acordó la Sala que se les contestase por el mismo conducto haberse entregado el espediente a los interesados, conforme al acuerdo del Congreso.

Se discutió por la cuarta vez el proyecto de decreto pasado por el Vice-Presidente de la República para suspender las leyes electorales que dictó el soberano Congreso, i no pudiendo la Comision mirar con indiferencia los desórdenes en que puede verse envuelta la República, i penetrada de que el mas sagrado deber de la administracion de un pais inconstituido es conservar el órden i tranquilidad pública, acordó aprobar los tres primeros artículos en la forma siguiente, creyendo innecesario ocuparse del cuarto.

. Se suspenden las leyes de eleccion para majistrados provinciales hasta la resolucion del Congreso convocado para el 12 de Febrero de 1828.

Las majistraturas vacantes serán nombradas provisionalmente por el Presidente de la República, i lo mismo las que vacaren i no tengan sucesor nombrado por la lei.

Las Asambleas provinciales determinarán si deben continuar o suspenderse los Gobernadores locales que residen en los lugares donde no hai Intendentes o Gobernadores militares.

Los diocesanos proveerán interinamente i por el mismo término los curatos vacantes o que vacaren, prefiriendo en el primer caso para el interinato a los que hayan tenido mayoría en la eleccion, siempre que tengan las calidades requeridas por las leyes i cánones.

Despues de ésto, tomó la Sala en consideracion por su órden las dos primeras comunicaciones del Poder Ejecutivo, de que se ha hecho mérito al principio, quedando ambas sin resolverse.

Últimamente se procedió a elejir al Senador que debe velar sobre la libertad de imprenta conforme al artículo 3.º de la lei de 23 de Junio de 1813, i recayó la eleccion en el señor don Juan Fariñas. En este estado se levantó la sesion, señalándose para la órden del dia siguiente los tres proyectos antedichos. —. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.

ANEXOS

Núm. 46

Al poner en planta la organizacion del ejército permanente con arreglo al proyecto del caso elevado al Congreso Nacional por el Gobierno, aprobado por aquél en acuerdo de 25 de Agosto del año próximo pasado; el Vice-Presidente de la República se ha visto en la necesidad de aumentar dos compañias en el cuerpo de artillería con un jefe de la clase de teniente coronel i un ayudante, respecto a que la mucha estension de las fronteras i la rehabilitacion de las diferentes plazas que en el dia se ha hecho con la pacificacion de los bárbaros, en virtud de los esfuerzos de la última campaña, exijia mayor fuerza de esta arma para cubrir tan importantes puntos: por otra parte, la de Valparaiso por sus muchas fortalezas, de ningun modo podia ofrecer seguridad con la corta guarnicion que se detallaba en el proyecto indicado, i por lo mismo era preciso que en lugar de una compañia se le asignasen las dos de que habla el decreto de 6 del corriente. Consultando igualmente el Ejecutivo las ventajas que presenta nuestra caballeria sobre las demas armas, especialmente en el jénero de guerra que los bandidos ejercen en las fronteras del territorio, ha creido conveniente la creacion de una compañia que, unida a la que se denominaba Escolta del Gobierno, forma en el dia el Escuadron de Coraceros de que habla el artículo 1.º del decreto de 6 del actual. Sin embargo de que por el artículo 1.º del proyecto se previene que las compañías de los cuerpos de caballería tengan la dotacion de un teniente i dos alférez, el Gobierno penetrado de que existe un considerable número de los pri meros, i que para el lleno de los segundos era necesario promover una gran parte de sarjentos, que ademas de perjudicar al Erario con las dotaciones de nuevos empleos, no halla entre los de esta clase la idoneidad suficiente para el efecto, ha creido allanar este grave inconveniente con fijar en cada compañía los dos tenientes que hasta ahora han tenido.

El Ejecutivo al adoptar las medidas de que lleva hecha mencion, no ha tenido otro objeto que el de proporcionar las mayores ventajas a la organizacion de la fuerza armada, para que por medio de ella quede garantido el Estado de los perjuicios que los enemigos quieran inferirle, i por lo mismo espera que la Comision, en virtud de las poderosas razones alegadas, se dignará aprobar las medidas indicadas.

Con este motivo el Vice-Presidente de la República ofrece a la Comision del Congreso las consideraciones de su mayor respeto. —Santiago, Julio 29 de 1827. —bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz. —J. Manuel Borgoño. —Al señor. Presidente de la Comision del Congreso Nacional.

Se dió cuenta en la sesion de 2 de Agosto, i discutido en ésta i en la del 6, quedó resuelto en la del 9.

Contestóse al número 37.

Núm. 47

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar a la Comision del Congreso para su aprobacion el proyecto de lei adjunto. En él se ha propuesto el Gobierno uniformar la clase de los oficiales jenerales de marina i establecer una perfecta correspondencia entre éstos i los del ejército, habiendo tenido presente al mismo tiempo la economía que necesariamente debe resultar al Erario de la supresión de los diferentes grados elevados, que la Ordenanza designa, como lo manifestó en la nota pasada a la Comision en 18 del actual acompañando el proyecto relativo al ejército.

La práctica de conceder grados superiores a los empleos efectivos, despues de observarse en ella la irregularidad que aparece a primera vista, lleva consigo la circunstancia de no representar el graduado, por medio de sus distintivos, el empleo que desempeña; orijinando no pocas veces en asuntos del servicio dudas, que dejeneran en disputas nacidas de la multiplicacion de disposiciones establecidas sobre las prerrogativas que están señaladas a los diferentes grados, tanto del ejército, como de la marina: para obviar este inconveniente, el Ejecutivo desea se acuerden reglas fijas sobre la materia, en los términos que propone a la comision, quedando por este hecho derogado lo prevenido por la Ordenanza a este respecto.

Con este motivo el Vice-Presidente de la República se complace al repetir a la Comision del Congreso las consideraciones de su mayor aprecio i respeto. —Santiago, Julio 25 de 1827. —bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz. —J. Manuel Borgoño. —A la Comision del Congreso Nacional.

PROYECTO DE LEI

. El empleo de Vice Almirante corresponderá en el ejército al de Jeneral de Division i el de Contra Almirante al de Brigada.

El actual Vice Almirante gozará de las prerrogativas, honores i tratamientos que la Ordenanza señala al grado de Teniente Jeneral, pero vacante aquel empleo, se observará lo prevenido en el artículo primero.

Todas las demas graduaciones señaladas a la marina continuarán como hasta ahora se han considerado.

Se suprime la práctica de conceder grados superiores al empleo efectivo que cada uno obtenga.

Quedan derogados los artículos de la Ordenanza que se opongan al espíritu de los que contiene el proyecto.

El Gobierno está encargado del cumplimiento de esta lei. —J. Manuel Borgoño.

Núm. 48

Al fijar el Reglamento los sueldos que deben disfrutar los individuos que componen el ejército, el Gobierno ha tenido presente la necesidad que existe de asegurar a éstos una subsistencia decente que, haciéndola compatible con el decoro del rango que cada uno ocupa, afiance al mismo tiempo la recompensa que exijen los servicios prestados a la causa pública, por una clase eminentemente distinguida, puesto que al constituirse defensora de los derechos de su patria, consagra a este importante objeto su reposo, tranquilidad i hasta la misma existencia. Sacrificios de tan alta importancia deben ser retribuidos por la Nacion de un modo digno i conforme con la justicia.

La clase elevada de los Jenerales no disfruta hasta el dia otra dotacion que la asignada a los coroneles del arma de caballería; esta irregularidad i la ninguna proporcion que guarda con las diferentes graduaciones que se han establecido en la escala de los Jenerales, han obligado al Ejecutivo a señalar a cada una de ellas la renta anual que cree necesaria a su mantenimiento i decencia.

Por lo que respecta a las demás clases del ejército, el Vice-Presidente de la República cree ser de justicia la distribucion que se observa en el proyecto, pues no ha hecho otra alteracion en el réjimen que hasta ahora se ha seguido, que el aumentar a la arma de intantería desmem- brando a las demas el esceso que éstas tenian respecto de aquélla.

Nada hai mas natural i justo que el que la Nacion cuide de alimentar a los militares que contrajeren imposibilidad física para continuar en el servicio, siendo nacida en actos del mismo, como el que se haga estensiva igualmente esta gracia a sus mujeres e hijos en el caso de morir en campaña, i por lo mismo ha creido conveniente el Ejecutivo determinar aquéllos en que se hacen acreedores como se manifiesta en los diferentes artículos del proyecto.

Ántes de nuestra rejeneracion política el soldado que cumplia el tiempo de su empeño con las circunstancias prevenidas por ordenanza, i continuaba sirviendo, se hacia acreedor a los premios de constancia en las diferentes épocas que señalaba un Reglamento particular; pero en el dia, los que han conquistado la Independencia de un modo irrevocable, i han fijado los destinos de la patria, se hallan privados de una regalía a que por tantos títulos son acreedores; por cuya razon se han acordado los diversos períodos i el premio que en cada uno de ellos deben disfrutar.

Persuadido el Gobierno de la justicia que encierra el adjunto Reglamento, tiene el honor de someterle a la aprobacion de la Comision del Congreso, satisfecho de que en vista de los fundamentos en que se apoya, se dignará resolver conforme a su espíritu.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de saludar al Presidente de la Comision i ofrecerle las consideraciones de su mayor respeto. -Santiago, Agosto 1.º de 1827. —bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz. —J. Manuel Borgoño.

Se dió cuenta en la sesion de 2 de Agosto.

. Todo individuo del ejército gozará un sueldo fijo que, deducido el descuento de montepío, será el siguiente:

Oficiales jenerales

Sueldo anual

Jeneral de Division | $ | 4500

Jeneral de Brigada | 3500

Oficiales particulares

Sueldo mensual

Artilleria | Infanteria | Caballeria

Coronel | $ | 235 | 200 | 226

Teniente coronel | 150 | 140 | 150

Sarjento mayor | 105 | 100 | 105

Capitan | 70 | 65 | 70

Ayudante mayor | 55 | 50 | 55

Teniente | 42 | 35 | 42

Subteniente o Alférez | 35 | 30 | 35

Porta estandarte | 35 | 30 | 35

Maestro armero | 35 | 30 | 35

Tropa

Sarjento 1.º | 15 | 14 | 15

Sarjento 2.º | 13 | 12 | 13

Tambor mayor | 13 | 14 | 13

Tambor de órdenes | 11 | 10 | 11

Sarjento de trompetas | 11 | 10 | 15

Cabo de id. | 11 | 10 | 11

Cabos | 11 | 10 | 11

Cadetes | 10 | 10 | 10

Herradores | 10 | 10 | 10

Tambores | 7 | 7 | 7

Cornetas | 7 | 7 | 7

Trompetas | 7 | 7 | 7

Pífanos | 7 | 7 | 7

Soldados | 7 | 7 | 7

Ministerio de Justicia

Sueldo anual

Auditor | $ | 1000

Cuerpo de cirujía i farmacia

Cirujano mayor | 1500

Idem de primera clase | 1000

Idem de segunda clase | 700

Practicante mayor | 400

Idem menor | 300

Boticario | 480

El sueldo de los oficiales de injenieros será el mismo que el de los oficiales de artillería segun sus clases.

El Inspector jeneral gozará de la gratificacion de quinientos pesos anuales.

El Jeneral de Division con mando en Jefe, tendrá en campaña la de ochocientos pesos, i el de Brigada, en la misma forma, seiscientos.

El Jefe de Estado Mayor, siendo Brigadier, tendrá, en campaña, de gratificacion quinientos pesos i siendo coronel, cuatrocientos.

El ayudante jeneral tendrá en campaña trescientos pesos i los primeros i segundos, doscientos. Todos los ayudantes de la Inspeccion i Comandancia Jeneral de Armas gozarán el sueldo de caballería, segun sus clases, pero no tendrán gratificacion alguna, estando en guarnicion.

Los tenientes i capitanes jenerales que hayan existentes disfrutarán el sueldo de cinco mil pesos los primeros i de seis mil los segundos.

Las viudas i en su defecto los hijos menores i las hijas solteras de los oficiales que hayan servido diez años en la clase de tales, con la circunstancia de haber permanecido en el espacio de ocho años solteros, gozarán del montepío militar.

. Las mujeres i en su defecto los hijos menores e hijas solteras de los oficiales prisioneros, disfrutarán la mitad del haber de sus maridos o padres, mientras éstos estén en poder del enemigo.

. Los militares absolutamente inutilizados en actos del servicio, percibirán su haber íntegro hasta que sean colocados en otros destinos de no ménos sueldo que el que disfrutaban por su empleo militar.

. Los militares inutilizados en actos del servicio, serán preferidos a todos los demas ciudadanos en la provision de los empleos civiles, que tengan aptitud para desempeñar.

. Las viudas, hijos menores e hijas solteras de los militares que mueran en actos del servicio, gozarán la mitad del sueldo que tenia el marido o padre cuando murió.

. Si la muerte fuere en accion de guerra o de resultas de heridas recibidas en ella, tendrán opcion a todo el sueldo.

. A los 15 años de servicio gozará el oficial que se retire un tercio del haber del último empleo que ha ejercido por el espacio de un año, a los veinte años la mitad, a los veinticinco los dos tercios, i a los treinta el haber íntegro.

. El soldado que cumpliese diez años de servicio, sin desercion, uso de licencia absoluta i que hubiere tenido buena conducta, cualidades precisas que se requieren, gozará de un sobresueldo de ocho reales al mes; el que cumpliere quince años con las mismas circunstancias, doce reales; a los veinte años, veinte reales; a los veinticinco, veinticuatro reales, i a los treinta, su retiro con la cantidad de ochenta reales.

. El soldado inutilizado en actos del servicio, ademas del haber íntegro que le será señalado, gozará del sobresueldo correspondiente a los años que hubiere cumplido.

. Los sarjentos, cabos, trompetas, pitos i tambores son comprendidos en estos premios, siempre que hayan cumplido los plazos señalados sin nota de desercion, uso de licencia absoluta i sin mancha de fealdad en su conducta.

. Queda sin efecto toda otra disposicion anterior que contradiga el espíritu de este proyecto. —Santiago, Agosto 1.º de 1827. —J. Manuel Borgoño.

Núm. 49

El espediente seguido entre el Fisco i don Francisco de la Carrera a que se refieren los señores Ministros del Tesoro en su nota de 30 del pasado Julio fué entregado al hijo de don Francisco Carrera por la secretaría del Congreso, de órden del Presidente de la Sala, a consecuencia de haber resuelto el Congreso en sesion de 22 de Junio, que los recursos judiciales introducidos a la Sala se devolviesen para qué se efectuase su ejecucion si estaban afinados, o continuasen sus trámites según las leyes; pero que no estaba comprendido en esta resolucion el de don Francisco Antonio de la Carrera. Los señores Ministros del Tesoro podrán solicitar dicho espediente del poder en que se halla o hacer lo que creyesen mas conveniente sobre este asunto.

El que suscribe celebra esta oportunidad para ofrecer a los señores Ministros del Tesoro los sentimientos de su mayor aprecio.—(Firmado). —J.D. de Amunátegui, Pro-Secretario. —Santiago, Agosto 3 de 1827. —A los Ministros del Tesoro Público.

Núm. 50

La Comision Nacional ha meditado con toda detencion el proyecto de decreto pasado por V. E. para suspender las leyes electorales que dictó el Soberano Congreso. Son mui poderosas las razones en que lo funda en su nota de 23 de Julio, de cuya exactitud i evidencia está bien convencida la Comision. Conoce que no habiéndose completado el sistema que adoptó para constituir la República, no pueden hacerse efectivas todas sus disposiciones, i que ellas deben haber causado desórdenes al ser ejecutadas por los pueblos, sin las leyes atributivas i reglamentarias, i que por todas estas razones determinó por último consultar a los pueblos la forma de Gobierno. Pero estas mismas leyes i varios acuerdos del Congreso proveen bastante remedio a los males que lamenta V. E. Ellas disponen que no se repitan las elecciones de majistrados hasta el 1.º de Enero de 1828; que V. E. nombre interinamente aquéllos que han presentado embarazo los mismos pueblos, como los Intendentes de Concepcion i Colchagua; que por los medios que le dicte su prudencia concilie las desavenencias entre Talca i su capital; que no se hiciese novedad en las ocurrencias de Ninhue, restituyendo el negocio al estado que tenia ántes de introducir el recurso a la Sala, i últimamente dejó sin resolucion el reclamo de la Asamblea de Santiago, sobre Intendente, i la de los Gobernadores de ambos obispados sobre eleccion de curas. Conciliando la Comision estas disposiciones con las necesidades que V. E. le hace presente en su citada nota de 23 del pasado Julio; no pudiendo mirar con indiferencia los desórdenes en que puede verse envuelta la Re pública, i penetrada de que el mas sagrado deber de la Administracion de un pais inconstituido, es conservar el órden i tranquilidad pública, ha acordado aprobar los tres primeros artículos en la forma siguiente, creyendo innecesario ocuparse del cuarto.

. Se suspenden las leyes de eleccion para majistrados provinciales hasta la resolucion del próximo Congreso convocado para el 12 de Febrero de 1828. Las majistraturas vacantes serán nombradas provisionalmente por el Presidente de la República, i lo mismo las que vacaren i no tengan sucesor nombrado por la lei.

Las Asambleas provinciales determinarán si deben continuar o suspenderse los Gobernadores locales que residen en los lugares donde no hai Intendentes o Gobernadores militares.

Los diocesanos proveerán interinamente i por el mismo término los curatos vacantes o que vacaren, prefiriendo en el primer caso para el interinato a los que hayan tenido mayoría en la eleccion, siempre que tengan las cualidades requeridades por las leyes i cánones.

El Presidente de la Comision tiene la honra de comunicarlo al Presidente de la República, ofreciéndole las respetuosas consideraciones de su aprecio. —(Firmados). —SANTIAGO ANTONIO . —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Santiago, 3 de Agosto de 1827. —Al Excelentísimo señor Presidente de República.

Sesión de la Comisión Nacional, en 23 de agosto de 1827

SesiónCLChile|1827|08|23|texto

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña unas comunicaciones del intendente de Concepcion, i propone se autorice al Gobierno para invertir, miéntras no se celebre la paz con los indios, las sumas necesarias a la manutencion de algunos i al agasajo de otros. (Anexos núms. 75, 76, 77 i 78, V. sesion del 15 de Julio i 20 de Setiembre de 1826 i 27 de Agosto de 1827.)

De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en consulta una solicitud entablada por el subastador de las alcabalas de Santiago, don Juan Felipe Cárdenas, en demanda de rebaja de la cantidad en que las remató. (Anexo núm. 79.)

De otro oficio en que el mismo Magistrado pide se apruebe el aumento de sueldo que solicita don Ambrosio Alderete, teniente del resguardo de tabacos, i el que el factor propone se acuerde al de igual clase Trujillo. (Anexo núm. 80. V. sesion del 28.)

De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de arreglo provisorio dé las aduanas. (Anexos núms. 81 i 82. V. sesiones del 21 de Abril de 1823 i de 3 de Setiembre de 1827.)

De otro oficio con que el mismo majistrado acompaña dos comunicaciones de la Asamblea de Santiago sobre la lei del 22 de Junio último. (Anexos núms. 83,84 i 85.)

De otro oficio en que la Asamblea de Santiago objeta la lei de 22 de Junio, en la parte que atribuye a los cabildos igual facultad deliberativa que a las Asambleas, en lo tocante a las bases constitucionales (Anexo núm. 86. V. sesion del 19 de Junio i del 6 i 10 de Setiembre de 1827.)

De otro oficio con que la misma Asam

blea acompaña copia de una comunicacion dirijida el 16 de Julio al Gobierno, sobre los motivos que ha tenido para no nombrar todavía el Senador que en calidad de propietario ha de representar a la provincia en la Comision Nacional. (Anexos núms. 87 i 88. V. sesion del 16 de Julio, 27 de Agosto i 11 de Octubre de 1827.)

De otro oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña varias comunicaciones de la Asamblea de Coquimbo a la Comision Nacional. (Anexo número 89.)

De otro oficio en que la Asamblea de Coquimbo avisa el recibo de aquél por el cual la Comision le instó a elejir el representante de dicha provincia. (Anexo núm. 90. V. sesiones del 16 de Julio i 13 de Agosto de 1827.)

De otro oficio en que la misma Asamblea avisa el recibo de aquél por el cual la Comision le pidió su dictámen sobre la forma de Gobierno. (Anexo núm. 91. V. sesiones del 16 de Julio i 18 de Octubre de 1827.)

De otro oficio en que la misma Asamblea recomienda se asista con dictas a los representantes de las provincias en la Comision. (Anexo núm. 92. V. sesion del 13 de Junio de 1827.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Tratar por su órden de los asuntos indicados por el Gobierno en los oficios de que se ha dado cuenta.

Archivar las comunicaciones de la Asamblea de Coquimbo, i contestarle que la comision ha acordado se asista a los representantes de las provincias, con las dietas asignadas a los individuos del último Senado. (Anexo núm. 93. V. sesion del 3 de Setiembre de 1827.)

Sobre la rebaja solicitada por don Juan Felipe Cárdenas, subastador dé las alcabalas, que el interesado ocurra a los Tribunales de Justicia. (Anexo núm. 94. Véase sesion del 3 de Setiembre de 1827.)

No aprobar el envio de una Legacion pública a Roma, i si el Vicario Capitular quiere trasladarse allá, que el Gobierno le encomiende los asuntos que juzgue convenientes sin darle investidura alguna. (Anexos núms. 95 i 96. V. sesiones del 20 de Agosto i el 19 de Noviembre de 1827 i C.de DD. en 7 de Octubre de 1828.)

Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del reglamento de sueldos militares. (V. sesiones del 16 i el 29.)

ACTA

Se abrió con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Se aprobó el acta de la sesion anterior, con la siguiente adicion, en el acuerdo sobre autorizar al Poder Ejecutivo para emplear diez mil pesos anuales en hacer venir profesores para la enseñanza i empresas útiles, i para franquear los puertos del Maule i Conchalí.

Se dió cuenta de los oficios siguientes, dirijidos por el Poder Ejecutivo:

1.º Para que por ahora i hasta la conclusion de la paz con los indios, se le autorice para que pueda gastar estraordinariamente en la manutencion de los aliados i agasajos de los que aun no lo son, las cantidades que crea necesarias a estos fines. 2.º Para que se apruebe el aumento de sueldo que solicita el teniente del resguardo de tabacos, Alderete, i que el factor opina sea estensivo al de igual clase, Trujillo. 3.º Sobre arreglo de Aduanas con el proyecto competente. 4.º Acompañando dos comunicaciones de la Asamblea de Santiago sobre la lei de 22 de Junio, cuyos cuatro asuntos se acordó se considerasen por su órden.

Leyéronse despues tres notas de la Asamblea de Coquimbo, recibidas por el mismo conducto: dos en que acusa recibo de lasque la Comision le dirijió sobre eleccion del individuo que ha de representar en ella, la provincia i el voto sobre la forma de Gobierno, i la otra en que ecomienda la asistencia de los representantes de las provincias: se acordó archivar las primeras, i que sobre la tercera se le contestase haber acordado, convencida la Comision de las razones poderosas en que funda la Asamblea su recomendacion, que se asista a los individuos que la compongan con la cantidad señalada a los del último Senado, i que se pasase, al efecto, oficio al Poder Ejecutivo.

Consideróse la consulta que hace el Gobierno sobre la solicitud del subastador de alcabalas de Santiago, para que se le haga alguna rebaja de la cantidad en que las remató, fundado en los mo tivos que aduce en su escrito que acompaña: despues de alguna discusion se resolvió, que perteneciendo este asunto a los Tribunales de Justicia, se dirijiese a ellos el interesado, i que así se contestase.

Últimamente se consideró la representacion que ha hecho al Gobierno el Vicario Capitular don José Ignacio Cienfuegos, en que se ofrece a pasar a Roma con el carácter de Plenipotenciario de la República cerca de la Santa Sede, i que se pasó para su aprobacion a la Comision. Discutida bastantemente se acordó: No se aprueba la Legacion cerca de la Santa Sede, con carácter público.

Si el Vicario Capitular quiere pasar a Roma a algunos de los piadosos objetos que indica en su representacion, puede el Gobierno encomendar a su celo relijioso los asuntos que crea convenientes, i que no demanden ninguna investidura pública.

Se consideró tambien el reglamento de sueldos del ejército: pero no se resolvió.

Siendo la hora de costumbre, se levantó la sesion. —.

ANEXOS

Núm. 75

El Vice Presidente de la República tiene el honor de remitir orijinal a la Comision Nacional el oficio número 41 del Intendente de Concepcion, referente a gastos de indios, i la carta particular en que le recomienda amistosamente el breve despacho de su contenido. No es ésta la primera vez que los Gobernadores de aquella provincia se han dirijido al Gobierno Supremo sobre el mismo asunto; pero como ni antes, ni ahora ha podido separarse del espreso tenor de las leyes de Hacienda, que previenen la aprobacion de la Junta Superior de este ramo para gastos estraordinarios, i que éstos no puedan hacerse sin que preceda esta formalidad, resulta siempre el grave inconveniente de no ocurrirse en el momento a los gastos mas indispensables, lo que quizás puede esponernos a una nueva guerra con los indíjenas.

Para poner fin a estos males i zozobras que una paz firme puede solo proporcionar, cree el Gobierno de absoluta necesidad la aprobacion del proyecto de decreto que incluye a la Comision.

El Vice-Presidente de la República, con la mas distinguida consideracion, ofrece a la Comision su aprecio. —Santiago, Agosto 22 de 1827. —bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.

Núm. 76

proyecto de decreto

Por ahora i hasta la conclusion de la paz con los indios de la frontera, se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda gastar estraordinariamente en manutencion de indios aliados, i agasajos de los que aun no lo son, las cantidades que crea necesarias a estos fines, sobre las que le estaban asignadas desde el tiempo del Gobierno colonial, i se tenian como gastos ordinarios.

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