Antecedentes del Congreso Nacional de 1824-1825
SesiónCLChile|1824|11|09|texto
Nómina alfabética de los diputados. (Anexo núm. 1.)
Convocatoria i adiciones a la convocatoria. (Anexos núms. 2,3 i 4. V.documento 9.° de los antecedentes de la Asamblea de 1825.)
Decreto por el cual se posterga para el 15 de Noviembre la instalacion del Congreso. (Anexo núm. 5.)
Id.por el cual se manda abonar dieta a los diputados del próximo Congreso. (Anexo núm.6. V.las sesiones ordinarias del 19 i el 21 de Noviembre de 1823 i la del 11 de Diciembre de 1824.)
Id. por el cual se dispone que la reunion del Congreso se efectúe en Santiago en vez de Quillota. (Anexo núm. 7. V. documento 3.° de los antecedentes del Congreso de 1826-1827 i la sesión del 31 de Enero de 1825.)
Id. por el cual se manda que los diputados se reúnan en sesiones preparatorias en la sala de la Universidad. (Anexo número 8. V. documento 2.° de los antecedentes del Congreso de 1826-1827.)
Id por el cual se dispone que los taquígrafos don Francisco Solano Pérez i don Melchor José Ramos se presenten al Gobernador-Intendente de Santiago para que éste les dé colocacion en la sala del Congreso. (Anexo núm. 9. V. sesiones del 16 bis de Mayo de 1823 i del 25 de Noviembre de 1824.)
ANEXOS
Núm. 1
Acuña Felipe Francisco, (presbítero), 17 de Febrero.—S | Rere.
Albano i Pereira Casimiro, (prebendado).—P | Talca.
Alcázar Mateo del (presbítero), 4 de Mayo.—P | Ánjeles.
Álvarez Vicente Isidoro, 26 de Enero.—S | Lináres.
Araos Manuel. —S | Cauquénes.
Araya Juan, 5 de Marzo.—S | Petorca.
Arce Ramón, (se anuló), 7 de Marzo.— P | Ánjeles.
Argomedo José Gregorio.—P | San Fernando.
Arriagada i Bravo Juan Manuel.—P | San Cárlos.
Astorga José M., 14 de Marzo.—S | Santiago.
Balbontín Felipe, 23 de Febrero.—S | Osorno.
Baquedano Miguel Eduardo, doctor.—P | San Fernando.
Barros Bustos Salvador, 20 de Febrero.—S | Chillan.
Barros José Manuel.—S | Coquimbo
Osorno.
Benavente Diego José.—S | Quillota.
Benavente José María.—S | Ánjeles.
Benitez Juan Ignacio, (presbítero).—S | Cauquénes.
Bilbao Bernardino, (presbítero), 10 de Mayo.—S | Melipilla.
Binimelis Francisco, 20 de Diciembre.—S | Rere.
Borgoño José Manuel.—P | {Talca
Chillan
| Osorno.
Cáceres José Bernardo, (coronel), 19 de Enero.—P | Quirihue.
Caldera Francisco de Paula.—S | Los Andes.
Calderón Francisco, (mariscal de campo).—P | Florida.
Calderón Francisco, (mariscal de campo).—S | Quirihue.
Campino Joaquín.—P | {Coelemu
Aconcagua
| Coquimbo.
Campos José Ciríaco.—S | San Fernando
Cavareda Salvador de la.—S | Valparaíso.
Concha Francisco, 22 de Marzo.—S | Talca.
Concha José María,(presbítero), 7 de Marzo.—P | Ánjeles.
Cordovéz Gregorio.—P | Elqui.
Cortés Manuel, 22 de Marzo.—S | Andes.
Cruz José María, 20 bis Abril.—S | Coelemu.
Cruz Luis de la, 13 de Diciembre.—S | Ánjeles.
Echeverría Juan José.-P | Illapel.
Egaña Juan (se anuló la elección).—P | Melipilla.
Elizalde Fernando Antonio.—S | Parral.
Elizondo Diego Antonio.—P | Petorca.
Errázuriz Isidoro, 9 de Febrero.P | Melipilla.
Eyzaguirre Domingo, 14 de Marzo.—S | Santiago.
Eyzaguirre José Alejo.—P | Curicó
Fernández Francisco.—P | Valparaíso.
Fernández Puelma Juan.—S | Quillota.
Fernández Santiago.—S | Florida.
Figueroa Fernando.-S | Linares.
Fontecilla Francisco B.,(coronel).—P | San Fernando.
Fonzalida Lorenzo.—S | Curicó.
Gandarillas Manuel José.-P | Huasco.
González Manuel, (renunció el 26 de Noviembre).—P | Quirihue.
González Manuel Antonio.—P | Coquimbo.
Gutiérrez Antonino, fraile), 26 de Enero.—S | Copiapó.
Henríquez Camilo, (presbítero).-S | {Rere
| Copiapó.
Huici José Antonio.—P | Aconcagua.
Hurtado José María.—S | Coelemu.
Infante José Miguel.—P | Lautaro.
Id. id. id. .—S | Santiago.
Iñiguez Manuel.—S | San Fernando.
Irarrázaval José Miguel, 14 de Marzo.—S | Santiago.
Jara José Agustín.—S | Rancagua.
Jarpa Julián, 13 de Diciembre.—P | Ánjeles.
Larraín Agustín, 14 de Marzo.—S | Santiago.
Larraín Joaquín.—P | Santiago.
Larraín Juan Francisco.—P | Rancagua.
Letelier Justo.—S | San Fernando.
Lazo José Silvestre.—P | Santiago.
Luco José Santiago, (coronel).—P | Quillota.
Mancheño José Antonio, 7 de Marzo.—S | Casablanca.
Mancheño José Tadeo.—S | Curicó.
Manzano de la Sota Javier.—S | San Cárlos.
Manzanos Juan José, 3 de Noviembre.—P | Parral.
ardónes SantiagoM.—S | Illapel.
Marin Gaspar, 14 de Marzo.—S | Santiago.
Martínez Aldunate Juan José.—P | Curicó.
Meneses José Gregorio.—P | {Santiago,
| Andes.
Merino Ricardo Manuel.—P | Cauquénes.
Montt Irarrázaval José Santiago.—P | Santiago.
Muñoz Rafael Eujenio, (coronel).—P | San Fernando.
Muñoz Bezanilla Santiago.—P | San Cárlos.
Novoa José María, 19 de Enero.—S | {Quirihue
| Concepción
Ocampo Gabriel.—S | San Fernando.
Olmedo Buenaventura, (presbítero).—P | Quillota.
Orjera Martín, 4 de Marzo.—S | Santiago.
Osorio Bernardo.—S | Chillan.
Ovalle i Bezanilla José Tomas, 4 de Enero.—P | Santiago.
Ovalle i Vivar José Antonio.—P | Casablanca.
Ovalle i Vivar Ramón, 15 de Marzo.—S | Ligua.
Ovalle Vicente.—P | Santiago.
Palacios José María.—P | San Fernando.
Palacios José Santiago, 8 de Abril.—S | San Fernando.
Palazuelos i Astaburuaga Pedro.—P | Santiago.
Palma Salvador.—S | Lautaro.
Perez Salas Santiago Antonio.—S | Aconcagua.
Pineda Isidro,(presbítero).—P | Concepción.
Portus José María,(coronel), 14 de Marzo.—S | Aconcagua.
Pradel Nicolás, 7 de Marzo.-S | Ánjeles.
Prado Jaraquemada Pedro José, 19 de Enero.—S | Santiago.
Prieto Joaquín, (mariscal).—P | Chillan.
Reyes Blas, (presbítero), (se anuló).—S | Melipilla.
Rodríguez Cárlos, (doctor).—P | Valdivia.
Id. id. id. .—S. | Talca.
Rodríguez Cárlos, (doctor).-S. | Ligua
Coquimbo.
Ruiz Marcelino, (presbítero).—S | Santiago.
Silva i Cienfuegos Manuel Pio de (presbítero), 4 de Marzo.—S | Talca.
Sotomayor Ignacio.—S | Aconcagua.
Tirapegui Antonio, 4 de Febrero.—S | Valdivia.
Torres Domingo,(coronel).— P | Rancagua.
Trujillo Pedro,(renunció el 20 de Diciembre).—P | Cauquénes.
Ugalde Bartolomé, 9 de Febrero.—S | Melipilla.
Urízar Fernando, 17 de Febrero.—P | Rere.
Urrutia i Mendiburu Antonio.—P | Lináres.
Valdés José Agustín, 14 de Marzo.—S | Santiago.
Valdivieso Gabriel José de.— S | Huasco.
Valdivieso Silvestre.—S | Rancagua.
Vera Bernardo, 20 de Diciembre.—P | Linares.
Vicuña Francisco Ramón.— P | Ligua.
Vicuña Francisco Ramón.—S | Elqui
Cutun.
Santiago.
Vicuña Rafael, 15 de Marzo.—P | Ligua.
Vidal Pedro Nolasco.—S | San Cárlos.
Villagran José Antonio, (teniente-coronel), 4 de Mayo.—S | Ánjeles.
Zañartu Miguel, 14 de Marzo.—S | Santiago.
Núm. 2
Don Ramón de Goyenechea, Delegado i comandante de armas, juez mayor de minas de esta villa i su partido, etc.
Por cuanto el señor Ministro de Estado en el departamento del Interior me dice, con fecha 28 de Agosto próximo pasado, lo que sigue:
"El Supremo Director se ha servido espedir el decreto siguiente:
"Para cumplir lo resuelto en el acta del Senado, de veintiuno de Julio próximo pasado, con respecto a la reunión del Congreso jeneral de la Nación, en el término de tres meses de aquella fecha; i queriendo dar a dicha asamblea toda la popularidad posible, que no podria conseguir por la forma de elecciones prescrita en la Constitución, en la que, despues de todas las restricciones que se ponen al derecho electoral, parece que, por querer evitar intrigas i ajitaciones populares, se remite a la suerte el derecho mas precioso que conoce el ciudadano en el sistema representativo; cuyo método, siendo todavía insuficiente para precaver dicho mal, causaría mui mas grave perjuicio apagando el espíritu público i no tomándose interes en una eleccion en que nadie podia considerarse seguramente como elector.
"Siendo ademas constante que el método mas seguro i cierto de averiguar la voluntad nacional, i el probado i establecido en todos los países en donde se conoce una verdadera libertad, es el de la elección directa; he creido que ya que la premura de las circunstancias no me permite demorarme en el trabajo de una lei de elecciones, enteramente conforme a los principios mas liberales conocidos, al ménos será preferible la forma establecida por el decreto de cinco de Mayo de mil ochocientos veintitres, que prescribió las que debian observarse para las elecciones del pasado Congreso; sin embargo, advirtiendo que aun en dicho reglamento se restrinje demasiado el derecho de elejir, exijiéndose una propiedad inmueble del valor de dos mil pesos o un jiro de tres mil pesos para arriba, cantidad mui desproporcionada para el corto número de propietarios que hai en la República si se compara con el de su poblacion, i que era injusto desatender o privar de este derecho a las otras clases industriosas, en las que hai regularmente mas instrucciones i mas espíritu de libertad; conociendo ademas la exijencia de la voluntad nacional por las formas mas populares, principalmente para el único acto en que el pueblo ejerce inmediatamente i por sí la soberanía; he hallado justo i conveniente dar una mayor latitud a dicho derecho i hacer algunas otras modificaciones en el citado reglamento, a cuyo efecto he acordado i decreto:
Tiene derecho de elejir todo chileno natural o legal que, habiendo cumplido veintiun años o ántes de esta edad habiendo sido emancipado o contraido matrimonio, tenga ademas algunos de estos requisitos: una propiedad inmueble actualmente productiva de cualquier valor; una ocupacion industriosa en ciencias, artes i comercio; un empleo del Estado, sea del Gobierno o municipal i en el ejército de
sarjento para arriba: ser eclesiástico secular.
Serán privados del derecho de elejir: los condenados a pena infamatoria por sentencia judicial, si no han sido rehabilitados; los deudores al Tesoro Público actualmente ejecutados i sin esperas; los fallidos de mala fe, declarados tales por sentencia judicial: los que por ineptitud física o moral no puedan obrar libre i reflexivamente; los jornaleros, sirvientes i domésticos; los vagos i sin empleo i modo de vivir conocido; los eclesiásticos regulares los que hayan emigrado con los enemigos al ingreso de nuestras tropas o hayan sido castigados por su oposicion a la independencia nacional.
Los delegados, inmediatamente que reciban la comunicación de este decreto, publicarán un bando insertando en él los artículos anteriores, para que conste a todos las calidades para ser elector.
En el mismo bando se designará el dia, hora i lugar en que deben verificarse dichas elecciones, dando el tiempo preciso para que la convocatoria haya podido llegar a noticia de todos; elijiéndose el dia i lugar que pueda hacer mas fácil i cómoda la concurrencia.
Atendiendo al abuso que en las elecciones pasadas se ha hecho por algunos del método de dar los votos en cédulas escritas, valiéndose para esto de la ignorancia de leer de un gran número de los electores, se deroga en esta parte el artículo diecinueve del citado decieto de cinco de Mayo de mil ochocientos veintitrés.
Así por el motivo del artículo anterior, como porque los chilenos adquieran un espíritu de noble i firme franqueza, se establece que los electores digan cada uno libre i verbalmente, ante la mesa de elección, el nombre de los sujetos por quienes quisiesen votar, los que escribirán los escrutadores al frente el nombre, apellido i domicilio del sufragante en los rejistros que deben llevar al efecto, segun se previene por el artículo veinte del citado decreto.
Estos rejistros, despues de verificado el escrutinio, se archivarán en sus respectivos Cabildos.
Los poderes que, en esta ocasion, se darán a los diputados, serán arreglados a las circunstancias actuales de la República, indicadas en el acta del Senado, suspensiva de la última Constitución.
Los diputados que resultaren electos, se pondrán en marcha inmediatamente para que puedan hallarse reunidos el veinte de Octubre próximo, víspera del dia en que se cumple el término de lo* tres meses señalados en dicha acta, para la reunión del nuevo Congreso.
Este se formará en la ciudad de Quillota.
El decreto de cinco de Mayo de mil ochocientos veintitrés, que prescribe la forma que debía guardarse para las elecciones de diputados al Congreso, será observado en todo lo que no haya sido modificado o reformado por el presente. Al efecto se imprimirá i circulará de nuevo a todos los intendentes, gobernadores, delegados i Cabildos de la República.
I lo trascribo a Ud. para su cumplimiento con la puntualidad, circunspección i celo que corresponde a un acto tan importante.
Acompaño cinco ejemplares del decreto e igual número de la convocatoria para que Ud. pueda circularlos i hacer notorio su contenido, dándome aviso del dia en que reciba esta comunicación.—Dios guarde a Ud. muchos años.— Santiago i Agosto veintiocho de mil ochocientos veinticuatro.—Francisco Antonio Pinto.— Señor Delegado de Copiapó.
Por tanto, para que tenga su puntual i debido cumplimiento i se elija por esta villa i su partido un diputado que lo represente cerca del Congreso Jeneral que ha de instalarse en la ciudad de Quillota, el veinte de Octubre próximo, se señala para el verificativo de esta elección el dia viérnes primero de Octubre, en que concurrirán todos los ciudadanos que se consideren con derecho de elejir i tengan las calidades que detallan los artículos que comprende dicho supremo decreto, los cuales se reunirán en la Sala Consistorial de esta villa a las diez de la mañana, de dicho dia viérnes. I espera el Gobierno del patriotismo de este vecindario que ninguno que se considere con tal derecho deje de concurrir a un acto que tanto interesa al bien de la Nación, i se encarga a los subdelegados e inspectores de esta villa i su partido, cuiden de que todos los que sean hábiles para elejir concurran a la elección para el dia i hora señalados, conforme al artículo once de la convocatoria de cinco de Mayo del año próximo pasado, de las que se remitirán copias a los subdelegados i se circulará esto a los inspectores de esta villa para su cumplimiento. I para que llegue a noticia de todos, publíquese por bando, fíjese en los lugares acostumbrados i circúlese, que es fecho en esta villa de San Francisco de la Selva a veintisiete dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinticuatro.— Ramón de Goyenechea.— Ante mí.—Pedro José del Castillo, escribano público.
Doi fé, la en derecho necesaria, como hoi dia de su fecha se ha publicado el anterior bando en los lugares acostumbrados de esta villa i con la solemnidad acostumbrada; se fijó, se circuló a los subdelegados e inspectores como está mandado.— Fecha ut supra.—Pedro José del Castillo, escribano público.
Concuerda este testimonio con el bando orijinal al que me remito, i que queda archivado en este Cabildo, siendo estendido en este papel comun por no haber del de oficio en esta administracion, i así lo certifico.—Copiapó i Octubre dos de mil ochocientos veinticuatro años.—Pedro José del Castillo, escribano público.
Núm. 3
Para cumplir lo resuelto en el acta del Senado, de 21 de Julio próximo pasado, con respecto a la reunión del Congreso jeneral de la Nación, en el término de tres meses de aquella fecha; i queriendo dar a dicha asamblea toda la popularidad posible, que no podria conseguirse por la forma de elecciones prescrita en la Constitución, en la que, despues de todas las restricciones que se ponen al derecho electoral, parece que, por querer evitar las intrigas i ajitaciones populares, se remite a la suerte el derecho mas precioso que conoce el ciudadano en el sistema representativo; cuyo método, siendo todavía insuficiente para precaver dicho mal, causaría mui mas grave perjuicio apagando el espíritu público i no tomándose interes en una elección en que nadie podia considerarse seguramente como elector.
Siendo ademas constante que el método mas seguro i cierto de averiguar la voluntad nacional, i el probado i establecido en todos los países en donde se conoce una verdadera libertad, es el de la elección directa; he creido que ya que la premura de las circunstancias no me permite demorarme en el trabajo de una lei de elecciones, enteramente conforme a los principios mas liberales conocidos, al menos será preferible la forma establecida por el decreto de 5 de Mayo de 1823, que prescribió las que debian observarse para las elecciones del pasado Congreso; sin embargo, advirtiendo que aun en dicho reglamento se restrinje demasiado el derecho de elejir, exijiéndose una propiedad inmueble del valor de dos mil pesos o un jiro de tres mil pesos para arriba, cantidad mui desproporcionada para el corto número de propietarios que hai en la República si se compara con el de su poblacion, i que era injusto desatender o privar de este derecho a las otras clases industriosas, en las que hai regularmente mas instrucciones i mas espíritu de libertad: conociendo ademas la exijencia de la voluntad nacional por las formas mas populares, principalmente para el único acto en que el pueblo ejerce inmediatamente i por sí la soberanía; he hallado justo i conveniente dar una mayor latitud a dicho derecho i hacer algunas otras modificaciones en el citado reglamento, a cuyo efecto he acordado i decreto:
Tiene derecho de elejir todo chileno natural o legal que, habiendo cumplido 21 años o antes de esta edad habiendo sido emancipado o contraido matrimonio, tenga ademas alguno de estos requisitos: Una propiedad inmueble actualmente productiva de cualquier valor; Una ocupacion industriosa en ciencias, artes o comercio; Un empleo del Estado, sea del Gobierno o municipal i en el ejército de sarjento para arriba; Ser eclesiástico secular.
Serán privados del derecho de elejir: Los condenados a pena infamatoria por sentencia judicial, si no han sido rehabilitados; Los deudores al Tesoro Público actualmente ejecutados i sin esperas; Los fallidos de mala fe, declarados tales por sentencia judicial; Los que por ineptitud física o moral no puedan obrar libre i reflexivamente; Los jornaleros, sirvientes i domésticos; Los vagos o sin empleo i modo de vivir conocido. Los eclesiásticos regulares;Los que hayan emigrado con los enemigos al ingreso de nuestras tropas o hayan sido castigados por su oposicion a la independencia nacional.
Los delegados, inmediatamente que reciban la comunicación de este decreto, publicarán un bando insertando en él los artículos anteriores, para que conste a todos las calidades para ser elector.
En el mismo bando se designará el dia, hora i lugar en que deben verificarse dichas elecciones, dando el tiempo preciso para que la convocatoria haya podido llegar a noticia de todos; i elijiéndose el dia i lugar que pueda hacer mas fácil i cómoda la concurrencia.
Atendiendo al abuso que en las elecciones pasadas se ha hecho por algunos del método de dar los votos en cédulas escritas, valiéndose para esto de la ignorancia de leer de un gran número de los electores, se deroga en esta parte el artículo 19 del citado decreto de 5 de Mayo de 1823.
Así por el motivo del artículo anterior, como porque los chilenos adquieran un espíritu de noble i firme franqueza, se establece que los electores digan cada uno libre i verbalmente, ante la mesa de elección, el nombre de los sujetos por quienes quisiesen votar, los que escribirán los escrutadores al frente del nombre, apellido i
domicilio del sufragante en los rejistros que deben llevar al efecto, según se previene por el artículo 20 del citado decreto.
Estos rejistros, despues de verificado el escrutinio, se archivarán en sus respectivos Cabildos.
Los poderes que, en esta ocasion, sedarán a los diputados, serán arreglados a las circunstancias actuales de la República, indicadas en el acta del Senado, suspensiva de la última Constitución.
Los diputados que resultaren electos, se pondrán en marcha inmediatamente para que puedan hallarse reunidos el 20 del próximo Octubre, víspera del dia en que se cumple el término de los tres meses señalados en dicha acta para la reunión del nuevo Congreso.
Este se formará en la ciudad de Quillota.
El decreto de 5 de Mayo de 1823, que prescribe la forma que debía guardarse para las elecciones de diputados al Congreso, será observado en todo lo que no haya sido modificado o reformado por el presente. Al efecto se reimprimirá i circulará de nuevo a todos los intendentes, gobernadores, delegados i Cabildos de la República.
Núm. 4
He acordado i decreto:
Todos los individuos, que según lo prevenido en la convocatoria i decreto adicional, sean inhábiles para electores, lo son igualmente para ser elejidos.
Núm. 5
La reunión de los representantes para el próximo Congreso Nacional aun no ha podido tener efecto a pesar de las mas eficaces disposiciones del Gobierno Supremo. La distancia de algunos pueblos i los plazos angustiados de la convocatoria, han impedido que la mayor parte de los representantes de los pueblos de las provincias de Concepción i Coquimbo, se hayan puesto en marcha para el lugar designado, en circunstancias que es llegado el dia prefijado para su apertura; i a fin de que la Representación Soberana abra sus sesiones con el número competente de diputados, ha tenido a bien el Gobierno decretar lo que sigue:
No siendo posible verificar la instalación del Congreso el dia 20 de Octubre prefijado en la convocatoria, se difiere para el dia quince del próximo mes de Noviembre.
Circúlese e imprímase. — Santiago, Octubre 20 de 1824.—bcnbio:Ramón Freire Serrano.—F. A. Pinto.
Núm. 6
He acordado i decreto:
A los representantes de los pueblos, nombrados para el próximo Congreso Nacional, se les asistirá con la dieta de cuatro pesos diarios del Tesoro Público.
Esta comenzará a correr desde el dia que partan del pueblo de su residencia al lugar designado para las sesiones del Congreso i terminará quince clias despues que el Congreso cierre sus sesiones.
Los empleados con sueldo, i los que residieren en el lugar en que el Congreso tenga sus sesiones, no gozarán de la dieta asignada.
Tómese razón e imprímase.—Santiago, Octubre 20 de 1824.—bcnbio:Ramón Freire Serrano.—F. A. Pinto.
Núm. 7
Habiendo representado al Gobierno Supremo una parte considerable de los diputados electos por los pueblos para el próximo Congreso Nacional, que su instalación en la ciudad de Quillota les era sumamente perjudicial, ya por la falta de auxilios para alojamientos i otras proporciones de que carece aquel pueblo, i ya por la distante separación de los tribunales, oficinas i demás departamentos de donde era preciso tomar ideas oportunas; he venido en decretar lo siguiente:
La reunión del Soberano Congreso mandada diferir por decreto supremo de 20 del corriente hasta el dia 15 del próximo Noviembre, se verificará en esta capital.
Sesión del Congreso Nacional, en 11 de diciembre de 1824
SesiónCLChile|1824|12|11|texto
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio con que el Supremo Director acompaña una comunicacion del delegado de Melipilla, sobre el reclamo que han hecho algunos vecinos por no estar representados en el Congreso. (Anexos números 110 i 111. V. sesion del 9.)
De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en resolucion una presentacion del apoderado del vecindario de Melipilla, en demanda de que el Congreso, con preferencia a todo otro asunto, falle el recurso de nulidad de las elecciones efectuadas en aquel partido. (Anexos núms. 112 i 113. V. sesion del 9.)
De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que el Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos, acepta el asiento que se le ha fijado en el Congreso i pide que miéntras esté enfermo se permita a su secretario asistir en su lugar. (Anexo núm. 114. V. sesion del 29 de Noviembre último.)
De otro oficio en que el mismo Majistrado informa sobre el número de fuerzas i elementos con que el Rei de España cuenta para recolonizar los Estados de Sud-América i del estado de indefensión en que Chile se encuentra; i propone que se eleven las plazas del ejército de línea por lo ménos al número de 8,000. (Anexo núm. 115. V. sesiones del 3 de Julio i del 9 de Diciembre de 1824.)
De otro oficio con que el señor Ministro de Hacienda acompaña un libramiento por cien pesos a cargo de la Tesorería i
a favor del secretario del Congreso. (Anexo núm. 116. V. sesion del 7.)
De otro oficio con que el mismo funcionario acompaña una memoria, seguida de varias piezas justificativas, sobre el estado del departamento de Hacienda para sincerar al Gobierno de algunos cargos que el Senado Conservador le hace en su Mensaje al Congreso. (Anexo núm. 117. V. sesiones del 4 de Febrero, del 24 de Noviembre i del 13 de Diciembre de 1824.)
De una mocion de los señores Infante i Albano para que, en conformidad a un decreto anexo a la convocatoria, se asignen dietas a todos los diputados. (V. documento 4.° de los antecedentes.)
ACUERDOS
Se acuerda:
Sobre la mocion del señor Íñiguez, para mandar suspender las enajenaciones de bienes nacionales, oir previamente al señor Ministro de Hacienda i al efecto citarlo para la sesion del 13. (V. sesiones del 10 i del 13.)
Acceder gustosamente a que el secretario de la Legacion Norte-Americana ocupe el asiento fijado al señor Ministro Plenipotenciario miéntras éste siga enfermo. (V. sesion del 29.)
Ratificar el reglamento interior aprobado por partes en las sesiones precedentes. (V. sesiones del 10 de Diciembre de 1824 i del 16 de Setiembre de 1825.)
Suprimir el tratamiento de Soberano dado al Congreso i disponer que en las comunicaciones no se le dé ningún otro i se le hable en tercera persona. (V. sesion del 29 de Noviembre de 1824.)
Aprobar el reglamento de la Secretaría e incluir en él, segregándolo del reglamento interior, el capítulo relativo a los secretarios. (V. sesiones del 10 de Diciembre de 1824 i del 20 de Setiembre de 1825.)
Que los miembros no implicados de la Comision de Policía presenten una minuta de los sueldos que se deben asignar a los empleados de la Secretaría. (V. sesiones del 7 i del 13 de Diciembre de 1824 i del 17 de Febrero de 1825.)
Pasar a don Pedro José Caveros, administrador de la imprenta, un ejemplar del reglamento interior para que lo imprima lo mas pronto posible. (Anexo núm. 118. V. sesion del 29.)
Dejar para otra sesion una mocion de los señores Albano e Infante, sobre que se asignen dietas a todos los diputados. (V. sesion del 14 de Enero de 1825.)
Dejar para la sesion próxima la discusion del aumento de fuerzas del ejército propuesto por el Gobierno (V. sesion del 13.)
Dejar en tabla igualmente la mocion del señor Íñiguez, sobre suspensión de las enajenaciones de bienes nacionales. (V. sesiones del 10 i del 13.)
ACTA
Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Gandarillas, Luco, Mendiburu, Fuenzalida, Amagada, Calderon, Borgoño, Olmedo, Fernández, Pineda, Pérez, Vicuña, Henríquez, Merino, Meneses, Iñiguez, Echeverría, Muñoz, Ruiz, Elizalde, Torres, Montt, Baquedano, Albano, Prieto, Larraín, Infante, Palazuelos, Huici, Hurtado, Caldera, González, Cordovez, Lazo i Ocampo.
Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.
Se llamó a tercera discusion la mocion del señor Iñiguez, para que el Gobierno suspenda toda medida sobre enajenacion de bienes nacionales; i despues de varias observaciones en que algunos diputados manifestaron la necesidad de que se oyera en este negocio al Gobierno, por conducto del señor Ministro de Hacienda, se acordó se citase a éste para la sesión del 13, indicándole el objeto con que se le llamaba.
El señor Íñiguez, en el curso de la discusion, dijo: que hacia mocion para que se pidiesen al Gobierno los estados de entradas i sus inversiones.
Leyóse un oficio del Gobierno en que avisa que el Enviado de Norte-América ha aceptado el asiento que se le ha designado en la Sala para que pueda asistir a las sesiones congresales, esponiendo que dicho señor pide se permita que, ínterin dura su enfermedad, pueda asistir su se cretario por él, para que le imponga de las resoluciones del Congreso. Se tomó en consideracion i se acordó se contestase al Supremo Direc tor que el Congreso accedia gustoso a la indicacion del señor Ministro de Norte América.
Se leyó el reglamento interior del Congreso, i fué ratificado en todas sus partes.
"En este estado, el señor Infante pidió se tomase en consideracion la mocion que tenia hecha, para que al Congreso no se le diese el tratamiento de Soberano. Discutida bastantemente, se llamó a votacion, i el señor Presidente preguntó a la Sala cuál debería ser el tratamiento del Congreso; verificada ésta, resultaron cinco sufrajios porque fuese el de Soberano, i treinta i cinco el de tercera persona, quedando sancionado se le diga simplemente Congreso, sin añadirle el epíteto de Soberano.
Se llamó a discusion el reglamento de la Secretaría; i habiéndose leído todo él, fué aprobado.
El secretario hizo presente a la Sala que seria conveniente quitar del reglamento interior de la Sala el capítulo que habla de los secretarios i ponerlo solamente en el de la Secretaría, a que parecía corresponder esclusivamente. Se tomó en consideracion i se acordó aprobar la indicacion, mandando se imprimiese el reglamento de que se trata, a continuacion del interior del Congreso.
El señor Argomedo hizo observacion que, en el reglamento aprobado, no se designaba el sueldo que debian disfrutar los secretarios i demas oficiales, i que seria conveniente se procediese a señalarlo. Discutida bastantemente esta indicacion, se acordó que el Presidente, con los dos individuos de la Comision de Policía no implicados, se encargase de formar la minuta correspondiente sobre este particular, presentándola al Congreso para su discusion.
Con este motivo, en curso de la discusion, el señor Albano i el señor Infante hicieron sucesivamente mocion de palabra para que se declarasen dietas a todos los diputados, añadiendo el segundo que en este caso la duda sobre la asignacion de los secretarios quedaba resuelta. Se reservó para otra sesion.
En esta situacion, se recibió un oficio del Gobierno en que, bosquejando el cuadro de peligros que amagan al Estado, cualquiera que sea el resultado de la acción que va a darse en el Perú entre las fuerzas del Libertador i el ejército del jeneral Laserna, detalla los recursos con que cuenta el Reí Católico para recolonizar las Américas, haciendo igualmente mérito de la reconciliacion acordada entre los jenerales españoles Laserna i Olañeta. Acompaña a esta nota un estado que manifiesta el total de las fuerzas del Estado; demuestra la insuficiencia de ésta para defender nuestro vasto territorio de cualquier invasion esterior, i concluye manifestando la necesidad de elevarla al ménos hasta el número de 8,000 plazas. Se tomó en consideracion, i conceptuándose uno de los negocios mas importantes que pueden presentarse al Congreso, se acordó reservar su discusion para la sesion próxima.
En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la discusion de la mocion del señor Íñiguez i la del oficio indicado.— J. G. Argomedo.— Dr. Gabriel Ocampo.
Se leyó el acta de la anterior.
El señor Cordovez hizo la advertencia de que su voto no habia sido que las leyes se sancionasen por los dos tercios de los diputados sino por los dos tercios de la Nacion, i con esta adicion quedó aprobada.
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The end
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