Índice de sesiones
Sesiones del Senado Conservador
Tomo 5
Antecedentes
Tomo 6
Sesiones de la Convención Preparatoria
Tomo 6
Corte de Representantes
Tomo 6
Índice de documentos
Tomo 6
Índices
Antecedentes de la Convención Preparatoria de 1822
SesiónCLChile|1822|01|00|texto
Convocatoria del Supremo Gobierno, fecha 7 de Mayo de 1822. (Anexo núm. 1 V. sesion del 18 de Enere de 1823 i la convocatoria del 15 de Diciembre de 1810.)
Circular fecha el 30 de Diciembre de 1822 i dirijida por el Gobernador-Intendente de Concepcion a los Tenientes-Gobernadores i a los Cabildos de aquella provincia, ordenándoles que informen sobre la intervencion que el Excmo. Director O'Higgins ejerció en las elecciones de diputados a la Convencion Preparatoria. (Anexo núm. 2. V. sesiones del 12 de Enero de 1821 i 24 de Noviembre de 1824.)
Informe fecho el 4 de Enero de 1823 i elevado por el Teniente-Gobernador dé la Florida al Gobernador-Intendente de Concepcion, sobre la intervención electoral del Excmo. Director O'Higgins en aquel partido. (Anexo núm. 3.)
Id. fecho el 5 de Enero del mismo año i elevado por el Cabildo de Rere al Gobernador-Intendente de Concepcion, sobre la prescindencia electoral observada por el Excmo. Director O'Higgins. (Anexo número 4.)
Id. fecho el 6 del mismo mes i año i elevado al mismo funcionario por el Teniente-Gobernador de Rere, sobre la intervencion ejercida en las elecciones por el Excmo. Director O'Higgins. (Anexo número 4.)
Id. fecho el 4 del mismo mes i año i elevado por el Cabildo de Chillan al Gobernador-Intendente de Concepcion, sobre la intervencion ejercida por el Excmo. Director O'Higgins en las elecciones de diputados a la Convención Preparatoria. (Anexo número 6.)
Espediente del mismo mes i año, formado por el Cabildo de Concepcion sobre el mismo asunto. (Anexos núms. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 i 19.)
Informe fecho el 15 del mismo mes i año i elevado por el Gobernador-Intendente de Concepcion a la Asamblea de la misma provincia sobre el mismo asunto. (Anexo número 20.)
Oficio fecho el 3 del mismo mes i año i dirijido por la Asamblea de Concepción a don Juan de Ojeda, pidiéndole informe sobre la intervencion ejercida por el Excmo. Director O'Higgins en las elecciones. (Anexo número 21.)
Informe de la misma fecha elevado sobre el mismo asunto a la Asamblea de Concepcion por don Juan de Ojeda. (Anexo número 22.)
Id. del 7 del mismo mes i año dirijido por el Teniente-Gobernador de Itata sobre el mismo asunto. (Anexo núm. 23.)
Id. de la misma fecha del Teniente-Gobernador de Cauquénes sobre el mismo asunto. (Anexo núm. 24.)
Id. de la misma fecha del Cabildo de Cauquénes sobre el mismo asunto. (Anexo número 23.)
Id. de la misma fecha del Teniente-Gobernador de San Carlos sobre el mismo asunto. (Anexo núm. 26.)
Id. de 8 del mismo mes i año del Cabildo de San Cárlos sobre el mismo asunto. (Anexo núm. 27.)
Id. del 9 del mismo mes i año del Cabildo de Linares sobre el mismo asunto. (Anexo núm. 28.)
Id. de la misma fecha del Cabildo del Parral sobre el mismo asunto. (Anexo número 29).
Id. del 10 del mismo mes i año del Teniente-Gobernador del Parral sobre el mismo asunto. (Anexo núm. 30.)
Documentos que acreditan las elecciones de diputados a la Convencion Preparatoria hechas en San Fernando, en Curicó, en Quillota, en Valparaíso, en San Rafael de Rosas, en Santo Domingo de Rosas (Ligua), en San Felipe, en la. Florida, en Concepcion, en Casablanca, en la Serena i en Copiapó. (Anexos núms. 31 a 34.)
Oficio fecho el 15 de Julio de 1822 por el cual se comunica el nombramiento de una comision hecho por el Gobierno para revisar los poderes de los diputados a la Convencion Preparatoria. (Anexo núm. 33.)
Listas de los diputados de la Convencion Preparatoria. (Anexos núms. 36 i 37.)
Decreto fecho 10 de Julio de 1822 en que se fija el ceremonial con que se instalará la Convencion Preparatoria. (Anexo número. 38. V. sesion del 13 de Agosto de 1823.)
Decreto del 16 del mismo mes i año en que se suspende la apertura de la Convencion. (Anexo núm. 39. V. sesion del 10 de Noviembre de 1824.)
ANEXOS
Núm. 1
El Gobierno a los pueblos
Rodeados de felices circunstancias, coronados por la victoria, vengada la patria, destruidos los jérmenes desorganizadores, restablecida eh fin la paz interior; es ya tiempo, amados compatriotas mios, de que establezcamos los cimientos de un venturoso porvenir. Estáis hartos de gloria i de triunfos; ahora necesitáis instituciones i leves. Ya es tiempo de que las bendiciones de la paz nos consuelen de tantos sacrificios, riesgos i amarguras. Ni fué otro el gran objeto de nuestra revolucion en que hemos sido tan singularmente favorecidos por la Divina Providencia. ¡Oh! cuánto tenemos que hacer i cuántas las necesidades de la Patria! Sabéis cuan antiguas son las caúsas de nuestros males, cuya funesta accion fué prodijiosámente aumentada por agresiones hostiles, por maquinaciones anárquicas, por la inesperjencia i por una educacion servil. Es necesario aplicar remedios a males envejecidos, pesar i aumentar nuestros recursos, consolidar el crédito público, reformar nuestros códigos acomodándolos a los progresos de Ja ciencia social, i al estado de la civilizacion del país; circunscribir útilmente la autoridad dentro de ciertos i seguros límites, que sean otras tantas garantías de los derechos civiles i den al poder público todas las facilidades de hacer el bien sin poder dañar jamas.
El Gobierno ni puede ni presume entender por sí solo en objetos tan grandes i en otros que resultan de la actual posicion del país, del aumento de nuestras relaciones, de la pacificacion del territorio lograda últimamente.
El Senado, a mas de que fué desde el principió tan poco numeroso i que se instaló en tiempo en que no estaban libres toda la provincia de Concepcion i los territorios de Valdivia, Osorno i Chiloé, no puede ya continuar ni aun las provisorias funciones de la legislatura por la ausencia i renuncias de la mayor parte de los individuos que lo componían, de manera que lioi legalmente no existe.
Todo, pues, se reúne al voto público para hacernos mas i mas palpable la necesidad de una representacion nacional que siempre he ddseado. Esta es, ademas, la jeneral tendencia del siglo i el resultado de las meditaciones de los políticos, adoptado por las naciones civilizadas.
Mas ¿qué medidas deben adoptarse, qué condiciones, qué reglas han de prescribirse para la formacion de una lejítima Corte de Representantes? ¿Cuál ha de ser la base de la representacion? ¿Cuáles las calidades de los electores i de los elejibles? La eleccion ¿habrá de ser directa o habrá de hacerse por asambleas electorales? En orden a la solucion de éstas i de otras cuestiones de alta importancia, no hai una lei anterior, ni el Senado, por las razones espuestas, puede ya dar el reglamento respectivo. Por tanto, despues de un maduro acuerdo, he venido en decretar, i en efecto decreto como el medio mas breve i espedito, la convocacion de una Convención Preparatoria en orden a la creación de una Corte de Representantes.
En consecuencia ordeno:
Cada Municipalidad de las capitales de provincia i partido en toda la estension del Estado, luego que reciba esta convocatoria, procederá a elejir, a pluralidad absoluta de sufrajios, un individuo para miembro de la Convencion Preparatoria.
Si en los partidos que recientemente han quedado libres de enemigos no hubiere Cabildo, los Tenientes-Gobernadores reunirán los vecinos i mas acreditados, i por éstos se hará la elección del que deba venir ala Convención Preparatoria.
Para el caso de la ciudad cabecera de Chiloé no estuviere libre de enemigos o no alcanzare a mandar al electo, se nombrarán en esta capital tres individuos nacidos en aquella provincia, i de ellos saldrá a la suerte un suplente.
El individuo que se nombre por los Cabildos ha de ser oriundo o vecino del partido.
Todo ciudadano mayor de 25 años i que posea alguna propiedad inmueble o industrial, puede ser electo.
Los electos no gozarán de dieta alguna.
Las Municipalidades conferirán a los electos poderes suficientes no solo para entender en la organizacion de la Corte de Representantes, sino también para consultar i resolver en orden a las mejoras i providencias, cuyas iniciativas les presentará el Gobierno.
Las sesiones de la Convención empezarán el dia 1.º del próximo mes de Julio i durarán tres meses.
El Gobierno se encarga de promover i alentar la libre difusion de escritos útiles á la Convencion.
Imprímase, publíquese i circúlese. —Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile i refrendado por los Ministros Secretarios de Estado i a 7 de Mayo de 1822. —bcnbio:Bernardo O'Higgins Riquelme. —Joaquin de Echeverría, Ministro de Gobierno i Relaciones Esteriores. —Jose Antonio Rodríguez, Ministro de Hacienda i Guerra.
Núm. 2
En papel datado el 24 del actual, la Asamblea de los pueblos de esta provincia me dice lo que sigue: "Sin embargo de saber por notoriedad que la elección de diputados para la Convencion Preparatoria se realizó en todos los partidos de esta provincia en los sujetos que el Director de la República designó por medio de esquelas reservadas a los Tenientes-Gobernadores i jefes de cada punto, es de necesidad obren credenciales que califiquen esta accion. Estamos poseídos que los billetes volvieron a su autor, a virtud de prevencion al efecto; pero como su falta es subsanable con la disposicion de aquéllos, esperamos que US. le imparta la respectiva orden para que informen lo acaecido con cuanto pormenor sea conducente. Los Cabildos también tuvieron un conocimiento en el particular, o al ménos observaron la invitacion que por parte de sus presidentes se les hacia. Es, pues, conveniente presten su informe con inhibicion de éstos para evitar fraudes; sirviéndose US., por lo relativo a esta ciudad, esponer lo precedido i hacer que lo realice esta Municipalidad". —I yo tengo el honor de trascribirlo a US. para su cumplimiento en la parte que le toca. —Dios guarde a US. muchos años. —Concepcion, Diciembre 30 de 1822. —Ramón Freire. —Señores del M.I. Cabildo de Chillan.
Núm. 3
En cumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea de esta provincia, que US. se sirve comunicarme con fecha 30 del próximo pasado Diciembre, acerca de que yo i el Cabildo de este pueblo informemos de lo ocurrido para la elección de representante por este partido en la Convencion disuelta, debo repetir a US. lo mismo que ántes le he comunicado, i es lo siguiente: El señor Ministro de Estado, con fecha 7 de Mayo del año pasado, me incluye en nota de aquel dia la convocatoria suprema para la elección de representante, i bajo del mismo rótulo una esquela del señor Director en que me decia que por la confianza que le merecía don Fernando Figueroa i el conocimiento de su verdadero patriotismo, era conveniente fuese el electo, i que por mi parte cooperase a este fin: lo realicé del modo posible, i fué éste aclamado por el vecindario.
La esquela de este contenido no conservo porque en ella me encargaba S.E. que a su continuacion le diese cuenta del resultado. Es cuanto ha ocurrido en el particular i en contesto a su referida nota. —Dios guarde a US. muchos años. —Florida, Enero 4 de 1823. —Domingo Cruzat. —Señor Gobernador-Intendente de la Provincia.
Núm. 4
Cuando este Cabildo, con el vecindario del partido, procedió en Mayo del año próximo pa sado a la eleccion de un representante de los que debian componer la Convencion en la capital de Santiago, para que recayese en el Dr. don Felipe Francisco Acuña, no tuvo otro motivo que el de no encontrar otro de mayor ilustracion i posibilidad i que concurriesen las circunstancias que exije la convocatoria, de que habia de ser natural o vecino del partido, i sin que procediese para ella persuacion ni mocion del jefe del partido ni de otro alguno, ni conocimiento de ser esta la intención o interes del Supremo Director. Esto puede informar este Cabildo a US. a consecuencia de su honorable nota de 30 del pasado. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala capitular de la villa de Rere i Enero s de 1823. —Andres Ramos. —José Irene de la Jara. —Juan Theran de los Ríos. —José Ceferino Robles, secretario. —Señor Gobernador Intendente don Ramon Freiré.
Núm. 5
Luego que en Mayo pasado me recibí del mando de este partido, llegó a mis manos la nota oficial convocatoria para la eleccion de diputados para la Convencion i dentro de su cubierta una carta particular para mi antecesor, que pasé con la reserva que anuncié a US., i aunque por ella se prevenía su devolucion, dejé copia, que a la letra es como sigue: "Santiago, Mayo siete de mil ochocientos veintidós. —Mui señor mió: Por los documentos que incluyo de oficio, verá Ud. la grande obra que vamos a emprender para hacer feliz nuestra patria. Si la Convencion no se compone de hombres decididos por nuestra libertad i desprendidos de todo partido, seria mejor no haberse movido a esta marcha majestuosa. Ud. es quien debe cooperar a llenar el voto público haciendo que la elección recaiga en el presbítero don Felipe Acuña, de quien tengo entera satisfacción: pero debe Ud. advertir que el nombramiento ha de hacerse en el momento que Ud. reciba ésta, pues de lo contrario entran las facciones i todo seria desorden. Al pié de la esquela anotará Ud. la hora en que la recibe i la del nombramiento, i me la devolverá cerrada aparte con el conductor, o por estraordinario dirijido a mí mismo. Espera de Ud. este servicio, que sabrá distinguir, su amigo afectísimo. —Bernardo O'Higgins. —Señor don Gregorio Tejeda." —I aunque previene el que debe nombrarse por este partido. i que fuese la eleccion en el momento, la deferí hasta tres dias, i no tomé parte alguna en que recayese en el nombrado Dr. don Felipe Francisco de Acuña; i si así se verificó fué efecto de no haber otro de aptitud i posibilidad, con arreglo a lo que previene dicha orden. El Cabildo i electores tuvieron una plena libertad en su nombramiento, i es lo que puedo informar US. a consecuencia de su nota de 30 del pasado, i exijen los diputados de la Asamblea Provincial de los pueblos libres. —Dios guarde a US. muchos años. —Villa de Rere i Enero 6 de 1823. —Juan de Luna. —Señor Gobernador-Intendente don Ramón Freire.
Núm. 6
S.G.I.
Juntos en su sala de acuerdos nos los individuos de este Cabildo con inhibicion de su presidente, para dar cumplimiento al superior oficio antecedente que US. nos trascribe, informando como se nos ordena, decimos: ser verdad no haber sido electo por votacion el diputado de este partido para la Convención Preparatoria sino que el Teniente Gobernador interino, presidiendo el ayuntamiento, nos invitó, haciéndonos ver con palabras persuasivas que el coronel don Pedro Ramón Arriagada era sujeto a propósito para el caso, i por no formar competencia ya que nos coartaban nuestros votos, convinimos en nombrar al citado don Pedro; pero despues supimos que el Teniente-Gobernador tenia una carta confidencial i amistosa del Director Supremo en que le suplicaba elijiese este Cabildo al individuo indicado i que le volviese la reservada, poniendo a su respaldo el recibo de ella; la misma que leyeron el procurador jeneral don Ramon Lantaño, i síndico de propios don José Antonio Contreras, a quienes, habiéndoseles pasado por nos en esta ocasion el oficio de estilo para que es pusiesen sobre el particular, acompañamos sus contestos que aseguran la verdad del suceso, siendo cuanto podemos decir en obsequio de la verdad i de la justicia. —Chillan, Enero 4 de 1823. —Juan de Dios Jiménez. —José Marta Solar. —Esteban Acuña.
Núm. 7
Para dar cumplimiento al superior oficio del señor Gobernador-Intendente de la provincia, fecha 30 del próximo pasado, en que pide a este Cabildo informe sobre el billete que el Director de la República designó reservadamente al Teniente Gobernador de esta ciudad, a fin de elejir diputado para la Convencion, i sabiendo este Ayuntamiento que Ud. tiene noticia sobre el caso, se servirá Ud. certificar un pormenor de lo sucedido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Chillan. Enero 4 de 1823. —Juan de Dios Jiménez. —Esteban Acuña. —José María Solar. —Señor procurador jeneral den Ramón Lantaño.
Núm. 8
S. S. del Ilustre Cabildo.
El procurador jeneral, en obedecimiento del oficio de UUSS. que antecede, dice: que es cierto haber leido el billete dirijido por el señor Supremo Director de la República al Teniente-Gobernador de este partido para que elijiesen al coronel don Pedro Ramón de la Arriagada de diputado de la Convencion Preparatoria; i que también ordenaba se le devolviese. —Chillan, Enero 4 de 1823. —Ramon Lantaño.
Núm. 9
Para dar cumplimiento al superior oficio del señor Gobernador Intendente de la provincia, con fecha 30 del próximo pasado, en que pide a este Cabildo informe sobre el billete que el Director de la República designó reservadamente al Teniente-Gobernador de esta ciudad, a fin de elejir diputado para la Convencion; i sabiendo este Ayuntamiento que Ud. tiene noticia sobre el caso, se servirá certificar un por menor de lo sucedido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Sala Capitular de Chillan, Enero 4 de 1823. —Juan de Dios Jiménez. —José María del Solar. —Esteban Acuña. —Señor don José Antonio Contreras, Administrador de Correos de esta ciudad.
Núm. 10
S.S. del M.I. Cabildo.
En cumplimiento del oficio de UUSS. en que se me pide certifique de lo que acaeció para la eleccion de diputado para la Convencion debo decir: que el dia que llegó a esta ciudad un estraordinario de la capital, trayendo un pliego a efecto de elejir dicho diputado, i entre ellos venia una esquela o billete escrito i firmado de mano del Director de la República (el mismo que me mostró en sijilo el Gobernador de esta ciudad, el que vi i leí), i su contenido era que el Cabildo de ésta elijiese al coronel don Pedro Ramón Arriagada precisamente para diputado, i que al respaldo de la esquela se le mandase el recibo. Es cuanto sé, i puedo decir en obsequio de la verdad, justicia i libertad. —Chillan i Enero 4 de 1823. —José Antonio Contreras.
Núm. 11
El señor Gobernador-Intendente de la provincia, en oficio treinta del pasado, me dice lo siguiente: —(Sigue el documento 2.º de los Antecedentes). —Se lo trascribo a Ud. para que, como uno de los electores, se sirva decirnos lo ocurrido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Sala Capitular de Concepcion, Enero 11 de 1823. —Estéban Manzanos. —Juan de Dios Pradeí. —Antonio Pantaleon Fernández. —Pedro Bernardo Vergara. —Eleuterio Andrade. —Pedro Martínez. —Juan de Dios Rioseco. —José María Moreno.Señor Diputado secretario de la Asamblea de los pueblos libres, don Félix Antonio Vázquez de Novoa.
Núm. 12
M.I.C.
A continuación de la llegada a esta ciudad del estraordinario que condujo la convocatoria para la eleccion de un diputado por este pueblo ; para la Convencion Preparatoria, se me nombró por la Municipalidad para que supliese la falta de algunos vocales que andaban en el campo. En el momento el secretario de este Gobierno, don Domingo Binimelis, me invitó a que mi voto lo diese a don Santiago Fernández ; mas, oponiéndomele con reflexiones que le convencieron, se vió en el i caso de decirme era de necesidad fuese éste el electo, porque entre no hacerlo o ser fusilado no había medio, a virtud que el S.G.I. tenia una carta reservada del Director en la que le prevenía se nombrase a Fernández, con cuyo conocimiento me lo advertía. Viendo, pues, que aun la misma invitacion se les había hecho a los demas electores, i que en seguida ya se procedió a prestar los sufrajios de palabra, i voces altas, opiné por el que resultó electo. Esta es mi injénua esposicion que aun me ruboriza, i de la que no puedo prescindir en obsequio de la verdad. —Concepcion i Enero 12 de 1823. —Félix Antonio Vázquez de Novoa.
Núm. 13
El señor Gobernador-Intendente de la provincia, en oficio 30 del pasado, me dice lo que sigue: —(Sigue el documento 2.º de estos Antecedentes). —Se lo trascribo a Ud. para que, como uno de los electores, se sirva decirnos lo ocurrido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Sala Capitular de Concepcion, Enero 11 de —Estéban Manzanos. —Juan de Dios Pradel. —Antonio Pantaleon Fernández. —Pedro Bernardo Vergara. —Eleuterio Andrade. —Pedro Martínez. —Juan de Dios Rioseco. —José María Moreno.
Núm. 14
En cumplimiento de la presente comunicacion de US., fecha 11 del que rije, debo esponer lo siguiente: llegado que fué a esta ciudad el comisionado del Supremo Gobierno con la invitatoria al Ilustre Ayuntamiento, para que procediese a la elección del representante por esta ciudad en la meditada Convencion, se me personó el secretario de esta Intendencia, interesándose porque el sujeto que se nombrase fuese don Santiago Fernández. A esta insinuacion suspendí mi decision, i al momento se produjo apoyándola con la opinion del mismo señor Intendente, que era acceder a ella. Consecuente a este acaecimiento, fui cerciorado que todo emanaba del Gobierno de la capital; lo que posteriormente me han confirmado mui fidedignas acciones. —Concepcion, Enero 12 de 1823. —Esteban Manzanos.
Núm. 15
El S.G.I. de la provincia, en oficio treinta del pasado, me dice lo que sigue: —(Sigue el documento 2.º de estos antecedentes). —Se lo trascribo a Ud. para que, como uno de los electores, se sirva decirnos lo ocurrido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Sala Capitular de Concepcion, Enero 11 de 1823. —Esteban Manzanos. —Juan de Dios Pradel. —Antonio Pantaleon Fernández. —Pedro Bernardo Vergara. —Eleuterio Andrade. —Pedro Martínez. —Juan de Dios Rioseco. —José María Moreno. —Señores del Ilustre Ayuntamiento.
Núm. 16
Impuesto del contenido de la orden de UUSS. que antecede, debo decir que mi concurrencia a la eleccion de diputado de esta ciudad para la Convencion Preparatoria fué de esta suerte: dirijiéndome una mañana a la Tesorería, encontré al secretario de la Intendencia don Domingo Binimelis en los corredores de la plaza, i me dijo: "Ha llegado orden del Supremo Gobierno para que se elijan diputados para el Congreso Jeneral; i para nombrar el nuestro, es preciso que dentro de un rato concurra Ud. a la sala del palacio para entrar en votacion." Le repuse que si no se hacia la eleccion en Cabildo abierto, i me contestó que nó: "que solo concurrían algunos vecinos para acompañaral Cabildo i llenar los huecos de los cabildantes ausentes." Repetí que no comprendía qué clase de Cabildo era aquél, ni a qué iba si no se esplicahamas claro, i me satisfizo diciendo: "Que el Señor Director habia escrito privadamente al señor Intendente sobre el particular, para que se ejecutase con precisión, i de este modo privado sin alboroto; que, por el embarazo en que se veía el señor Intendente para llenar la orden, tuvo que declararse con dicho secretario para que anduviese en estos pasos, previniendo a los electores que nombrasen a don Santiago Fernández, en la intelijencia que otro no habia de ser el diputado, por ser éste el que S.E. prevenía se nombrase." Con esto no repliqué mas. Concurrí a la sala, i en voz alta se empezó la votacion por don José María Moreno en favor de don Santiago Fernández, i en mi turno presté mi voto como se me tenia dicho. Es cuanto puedo informar sobre el particular. Concepcion, de Enero de 1823. —Juan Castellon.
Núm. 17
El señor Gobernador-Intendente de la provincia, en oficio treinta del pasado, me dice lo que sigue: —(Sigue el documento 2.º de estos Antecedentes.) —Se lo trascribo para que, como uno de los electores, se sirva decirnos lo ocurrido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Sala Capitular de Concepcion, Enero 11 de 1823. —Estéban Manzanos. —Juan de Dios Pradel. —Antonio Pantaleon Fernández. —Pedro Versara. —Eleuterio Andnide. —Pedro Martínez. —Juan de Dios Rioseco. —José María Moreno. —Señor diputado de la Asamblea de los pueblos libres, don Pedro José de Zañartu.
Núm. 18
En contestacion al oficio de UUSS. que ante cedí, digo: fui llamado por el Ilustre Cabildo saliente, para aumentar el número de los electores municipales para el nombramiento de diputado de esta ciudad para la Convención Preparatoria; efectivamente, presté mi dictámen, impulsado del espíritu público que anima mis acciones, i persuadí a mis colegas la arduidad del cargo i la meditada detencion que deberíamos tener para el electo. Enastas circunstancias, concurrió el secretario de gobierno haciéndome ver no habia otro sujeto de mayor aptitud que don Santiago Fernández ; me le opuse con enerjía i resolución, lo que produjo en él la atisfaccion que me dió de ser aquélla orden de S.E., i que mi resistencia me traería un inevitable mal. Este temor, conforme al derecho natural de no estar nadie obligado a trabajar en su perjuicio, me hizo sobreseer en mis intentos, i, aunque no cooperé, me remití a la pluralidad, cierto que se haria siempre lio que el Gobierno queria, por haber yo ocupado el nono lugar de duodécimo que eran los electores, i estar conformes hasta en el número en el que salió electo, Es cuanto tengo que decir en la presente materia. —Concepcion, Eneio 12 de 1823. —Pedro José de Zañartu.
Núm. 19
Consecuente a la resolución de la augusta Asamblea de esta provincia que, trascrita por el señor Intendente, se sirve US. trascribirme, relativa a adquirir los documentos que comprueben el modo fraudulento como se hizo la elección de diputados para la Asamblea Preparatoria convocada por el Director de la República, digo: que apenas llegó la orden del directorio a esta ciudad para que se verificase la eleccion de su representante, principiaron todos los miembros de la Municipalidad, i yo entre ellos, a pensar en el sujeto que debia desempeñar tan alta confianza; pero al mismo tiempo empezó el señor secretario del señor Intendente a prevenir los ánimos e inducirlos a que elijiesen al señor don Santiago Fernández. El empeño que hubo en la persuacion hizo sin duda que recayese la eleccion en este sujeto, a pesar de que muchos no querían, i con especialidad yo, que antes i en el acto mismo de la votacion manifesté mi opinion porque creia enteramente que el sujeto indicado no era adecuado para el efecto. Despues, hablando sobre este asunto, oí casi jeneralmente a todos que la causa de haber sido nombrado este individuo era porque así lo prevenía una esquela reservada que habia recibido del directorio el señor Intendente, i me aseguraron que jeneralmente se habia hecho lo mismo en todos los partidos de la provincia; tanto que un sujeto me aseguró que el Gobernador de Rere habia consultado a la Intendencia qué habia sobre lo que le prevenía la esquela que él habia recibido del directorio. Esto es cuanto puedo informar a US. en obsequio de la verdad, i en cumplimiento de la orden trascrita en la precitada comunicación que tengo el honor de contestar. —Dios guarde a US. muchos años. —Concepción, Enero 27 de 1823. —Antonio Pantaleon Fernández. —Señores del mui Ilustre Cabildo, Justicia i Rejimiento. —Es copia.—Novoa.
Núm. 20
Efectivamente, para el nombramiento de diputado que debia representar esta ciudad en la Convencion Preparatoria, recibí carta del Señor Director (que devolví porque así me encargó) en que me pedia que, sin dar lugar a que se exaltasen los partidos, se elijiese al teniente-coronel don Santiago Fernández. Esta insinuacion me causó toda la sorpresa i rubor consiguientes, i no atreviéndome a hacer semejante declaracion a los electores, comisioné para el desempeño de esta dilijencia a mi secretario don Domingo Binimelis, que la efectuó, esponiendo con mi permiso a varios de aquéllos el motivo que obligaba para echar mano del citado Fernández, inapetecible para tan delicado encargo. Las circunstancias seguramente no eran a propósito para reprochar un procedimiento tan opuesto i perjudicial al derecho de los pueblos; pero fué indispensable ceder para evitar funestas consecuencias, que necesariamente habrían resultado de contradecir la voluntad del árbitro de la República. —Concepcion, Enero 15 de 1823. —Ramon Freire.
Núm. 31
Cuando en Chillan se hizo la eleccion de diputado para la disuelta Convencion Preparatoria, Ud. mandaba aquel partido interinamente. Esta Asamblea necesita saber si por el Director o por otro se le remitió a Ud. una esquela reservada, designándole el sujeto que debia elejirse, para que tocando todos los recursos se interesase a que saliese el que le detallaba. Esperamos, pues, lo esponga a continuacion, espresando quién era el que se le prevenía, si cumplió con este encargo, si a mas se le pedia el contesto en seguida de la propia esquela. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Sala de la Asamblea de los pueblos libres de Concepcion, Enero tres de mil ochocientos veintitrés. —Esteban Manzanos, presidente. —Félix Antonio Vázquez de Novoa, diputado secretario.
Núm. 22
El ciudadano Juan de Ojeda, ex-Teniente Gobernador de Chillan, en cumplimiento del oficio que antecede, dice: que es efectivo que en el pliego dirijido por la Supremacía de la República, para la eleccion del diputado que debia nombrarse en el partido de su mando, a efecto de que se realizase la Convencion Preparatoria, recibió una esquela del Supremo Director, en que le hace ver la grande obra que se iba a emprender, de la que debia provenir nuestra presente i futura felicidad, i que, para ello, era preciso nombrar un hombre de toda satisfaccion e intelijencia; que, por los conocimientos que tenia del coronel don Pedro Ramón de la Arriagada, le parecía el mas a propósito para este desempeño. I concluye diciendo que al pié de aquélla ponga la constancia de haberla recibido. Lo que verifiqué. Se procedió a la eleccion, i propuse al referido don Pedro, i todos los vocales aprobaron la propuesta, sin haber habido la menor contradiccion ni practicádose alguna otra dilijencia relativa al nombramiento. I esto es lo que ha pasado i cuanto puedo en mérito de justicia decir sobre el caso. —Concepcion i Enero tres de mil ochocientos veintitrés. —Juan de Ojeda.
Núm. 23
Don Manuel González Palma, teniente-coronel de infantería graduado de ejército i Teniente-Gobernador del partido de Itata, etc. Certifico en cuanto puedo i debo: que en tantos de Mayo del año anterior, recibí esquela del señor Director de la República, en la que me aseveraba se iba a emprender la grande obra de la Convencion, por cuyo órgano se liaría feliz nuestra patria. Que debia componerse de hombres decididos por la libertad, i desprendidos de todo partido. Que teniendo entera satisfacción de don Juan Antonio González, procurase que la eleccion recayese en su persona, debiendo verificarse el nombramiento prontamente para no dar lugar a que de lo contrario entrasen las facciones, i que últimamente le devolviese la indicada esquela. Que todo se puntualizó como se relaciona. Es cuanto puedo informar sobre el particular, de superior orden, fecha 30 de Diciembre próximo pasado. —Quirihue i Enero siete de mil ochocientos veintitrés. —Manuel González Palma.
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