Índice de sesiones
Senado Conservador
Tomo 2
Tomo 3
Sesión del Senado Conservador, en 5 de mayo de 1819
SesiónCLChile|1819|05|05|texto
Asisten los señores:
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña un espediente de don Ignacio Reyes i Saravia con las dilijencias que, para resolver lo conveniente, habia pedido el Senado en oficio fecho a 19 de Abril. (Anexo núm. 622.)
De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña, para que el Senado resuelva, el proyecto de sueldos a los pilotines, timoneles, marineros i grumetes, con lo informado por el Comandante Jeneral de Marina. (Anexos núms. 623, 624 i 625.)
De un oficio con que el Gobernador-Intendente de esta capital devuelve informado el recurso de don Juan Agustin Martinez de Luco que, para el efecto, se le pasó el 30 de Abril último. (Anexo núm. 626.)
ACUERDOS
Se acuerda:
Imponer a la plata un derecho de seis por ciento, i uno de doce por ciento al oro, a mas del tres por ciento de amonedacion, i pedir dictámen sobre este acuerdo a la Superintendencia de Moneda ántes de mandarla cumplir. (Anexo núm. 627.)
Aprobar el proyecto de sueldos a los pilotines, timoneles, marineros i grumetes, con las modificaciones que el coronel don José de Zapiola propone. (Anexo número 628.)
Sobre la solicitud de don Máximo Zamudio (V. sesion anterior), que dictaminen sobre ella el Cabildo de esta capital i el señor fiscal i, fecho, se devuelva al Senado para resolver. (Anexo núm 629.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó que por secretaría se dijera al Superintendente de la Casa de Moneda que, teniendo meditado que, a mas del 3 por ciento que se ha declarado a favor del amonedante, se exija de la plata fuerte el 6 por ciento i el 12 por ciento sobre el oro, para que este aumento ceda a favor del Erario, esperaba su dictámen para espedir la resolucion, segun las advertencias que le hiciese.
En el espediente que pasó en consulta el Supremo Director sobre la prefijacion de sueldos para los pilotines, timoneles de nuestra escuadra i marineros de ella, examinado lo instruido por los Ministros, Contador i Tesorero de Marina, con lo que adujo la Comandancia Jeneral, aprobó S.E. la designacion de sueldos, segun lo propuesto por el coronel don José de Zapiola.
Se trajo a la vista el espediente de don Máximo Zamudio, que pasó en consulta el Supremo Gobierno, para resolver sobre el proyecto de lotería i martillo que propone; i acordó S.E. se devolviera, para que, oyéndose al Ilustre Cabildo i al señor Fiscal, viniera al Senado, previa esa sustanciacion, para resolver con arreglo a ella. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. — Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 622
Excmo. Señor:
Evacuadas las dilijencias que V.E. pidió en su honorable nota del 19 del próximo pasado para acordar lo conveniente sobre la solicitud de don Ignacio Reyes i Saravia, a este efecto devuelvo a manos de V.E. el espediente orijinal. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Mayo 5 de 1819. —. —Excmo. Senado.
Núm. 623
Tengo el honor de acompañar a US., informada, la nota de los Ministros Jenerales de Marina sobre sueldos a la marinería, en virtud del supremo decreto de S.E., para que se sirva US. elevarla al superior conocimiento del Supremo Director. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Marzo 26 de 1819. —José Zapiola. —Al señor Secretario de Estado en el departamento de Guerra i Marina. Pase en consulta al Excmo. Senado. —.
Núm. 624
Excmo. Señor:
Respecto a las alteraciones que ha habido en el Reglamento de Sueldos con respecto a los individuos estranjeros de la Escuadra, se nos hace indispensable, para proceder con acierto, solicitar la suprema resolucion para nuestro Reglamento en las clases siguientes, proponiendo por conducto de US., las asignaciones que cada una puede disfrutar, en estos términos:
Pilotines | 15 $ sueldo i 8 $ grat. de mesa
Timoneles | 14 $ sueldo i su racion ordenada
Marineros 1ºs | 12 $ sueldo i su racion ordenada
Idem 2ºs | 10 $ sueldo i su racion ordenada
Grumetes | 7 $ sueldo i su racion ordenada
US. se ha de servir avisarnos lo que S.E. se digne resolver sobre esta materia. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio jeneral de Marina de Valparaíso, Diciembre 29 de 1818. —Bernardo de Vergara. —Al señor Ministro del despacho universal de Marina. Santiago, Marzo 20 de 1819. —Informe el Comandante Jeneral del Departamento de Marina.
Núm. 625
Excmo. Señor:
Los pilotines de buques de guerra españoles solo tienen el sueldo de timoneles. Por consiguiente, creo que, para que éstos se mantengan con alguna mas decencia, hombres que deben aspirar a otra clase, seria bueno señalarles veinte pesos i su racion; que a los timoneles, marineros 1ºs i 2ºs se les dé dos pesos ménos que los señalados por los Reglamentos Jenerales de Marina, i a los grumetes uno. V.E. resolverá lo que fuere de su superior agrado. —Valparaíso, Marzo 26 de 1819. —Dios guarde a V.E. muchos años. —José Zapiola.
Núm. 626
Excmo. Señor:
Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la representacion del doctor don Juan Agustin Martinez de Luco, con el informe que se me pide por el decreto superior de V.E. de 30 de Abril último. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Mayo 5 de 1819. —José María de Guzman. —Señores del Excmo. Senado.
Núm. 627
Para evitar el contrabando de la plata i oro i las clandestinas estracciones que se ejecutan con perjuicio del Estado, ha meditado el Excmo. Senado que, a mas del 3 por ciento que se ha declarado a favor del amonedante, se exija el 6 por ciento de toda plata fuerte al tiempo de la amonedacion, i que sobre el oro se imponga el 12 por ciento. Ejecutándose la exaccion en esta forma, no habrá necesidad de rejistros i cada uno será libre para hacer las estracciones a su arbitrio; pero ántes de poner en planta el pensamiento quiere S.E. oir el dictámen de US. i me ordena le signifique que, siendo urjente la resolucion, espera la contestacion para el dia de mañana 6 del que rije. —Dios guarde a US. —Santiago, Mayo 5 de 1819. —Al señor Superintendente de la Casa de Moneda.
Núm. 628
Excmo. Señor:
Con lo espuesto por los Ministros, Contador i Tesorero de Marina i lo informado por la Comandancia Jeneral, aprueba el Senado la prefijacion de sueldos para los pilotines, timoneles i marineros de nuestra escuadra; i si a V.E. no ocurre un inconveniente, puede decretar se les auxilie en la forma que propone el señor coronel don José de Zapiola. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 5 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 629
Excmo. Señor:
El espediente de don Máximo Zamudio ha venido al Senado sin haber corrido sus trámites. El Ilustre Cabildo ha informado sobre materia en que todavía no ha jestionado. El proyectista, es verdad, que solicitó tanto la lotería cuanto el martillo. V.E., sobre lo primero, pidió informe al Procurador jeneral i Cabildo, mandando dar vista al señor Fiscal. Ha cumplido el Procurador con lo mandado, resta lo haga el Cabildo sobre lotería; reservando el que ha hecho acerca del martillo cuando Zamudio lo pretenda por separado, como V.E. ordena. Cuando aquel cuerpo i el señor Fiscal respondan, puede V.E. mandar al Senado el espediente que, por ahora, se devuelve para que se le dé aquella sustanciacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 5 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Sesión del Senado Conservador, en 8 de febrero de 1819
SesiónCLChile|1819|02|08|texto
Asisten los señores:
Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M.de
Vlllarreal José Maria (secretario)
CUENTA
Se da cuenta:
De una solicitud en que el Teniente-Gobernador de los Andes pide, o que se le fije alguna asignacion para vivir como se ha fijado a otros tenientes-gobernadores, o que se le exima del cargo. (Anexo número 366.)
De una solicitud por la que el comerciante don Martin Cobos pide que en atencion a las razones que aduce, se mande reducir de diez a dos pesos la contribucion mensual con que debe contribuir a los gastos públicos. (Anexo núm. 367.)
ACUERDOS
Se acuerda:
Sobre la solicitud de don Martin Cobos, tenerla presente.
Sobre la del Teniente-Gobernador de los Andes, contestarle que ocurra al Excmo. Director Supremo, a quien se ha dirijido despachada la consulta con fecha 28 de Enero último. (Anexo núm. 368.)
Pedir al protomédico la cédula de
ereccion del Protomedicato i las que se han dictado posteriormente para cortar de raíz los abusos que se cometen en la práctica de la medicina. (Anexo núm.369.)
Aumentar de cinco a quince mil pesos la contribucion con que el vecindario de la capital debe contribuir mensualmente, i nombrar una comision compuesta de don Luis Martinez de Mata, don José Ignacio Izquierdo i don Pedro de los Alamos para que ratee las fortunas de los vecinos i fije el monto de la cuota de cada uno, teniendo a la vista la lista formada por el cabildo para la exaccion de los cinco mil pesos que se han exijido hasta ahora. (Anexos números 370 i 371.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que por Secretaría se pidiera al protomédico la cédula de ereccion del protomedicato con las posteriores que se han espedido para cortar de raíz los abusos que se cometen en la medicina.
Siendo de absoluta necesidad consultar en el dia los medios de subvenir a las actuales urjencias del Erario, que no alcanza a sufragar a los grandes gastos del Estado con las ordinarias entradas, i teniendo S.E. a la vista la lista de la mensual contribucion de la capital que arregló el Ilustre Cabildo, reduciendo a cinco mil pesos mensuales los veinte mil que mandó exijir el Supremo Director; acordó S.E. que, para ahorrar al vecindario estraordinarias pensiones i personalísimas exacciones, que no pocas veces arranca la necesidad, se aumente el mensual a la cantidad de quince mil pesos, inclusos los cinco mil que están señalados; i estableciendo una comision que debe encargarse de la obra, se elijió para ella a don Luis Martinez de Mata, a don José Ignacio Izquierdo i a don Pedro de los Alamos, previniendo que, por Secretaría, se pasara al primero la lista formada para que sirviera de norte, diciendo a éste i a los segundos que, excepcionando a los empleados por la rebaja que llevan del tercio de sus sueldos, ratearan en todo el vecindario los quince mil pesos con arreglo a las fortunas de cada individuo.
Dispuso igualmente que a la nota del teniente-gobernador de los Andes sobre la asignacion de sueldo o admision de su renuncia, se le contestara que, habiendo dado S.E. la resolucion que le pidió el Supremo Director, ocurriera allí a saber el resultado; i quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 364
Para establecer el Hospicio de Pobres, se compró por los comisionados la antigua casa de ejercicios llamada "La Ollería" al administrador de la actual, que lo era don Buenaventura Arcaya, en el precio de cuatro mil pesos, por escritura otorgada ante don Ignacio Torres. De este principal se entregaron dos mil pesos a don Joaquin Sotomayor, de una limosna hecha por don Pedro Balmaceda, los que no se anotaron al márjen por temor de la consolidacion, i solo se pidió un recibo por duplicado, que existe en mi poder.
Su reedificacion i la capilla se costeó con limosnas, principalmente con la de cuatro mil pesos que dió el Iltmo. señor Obispo don Francisco de Borja Maran, ochocientos que obló el señor don Juan Alcalde, i otras franqueadas por el señor don Mateo Toro, i sobre todo por el señor Presidente don Luis Muñoz de Guzman.
Su proteccion facilitó que se aplicase a favor del establecimiento la finca inmediata perteneciente a temporalidades de ex-jesuitas, cuyos edificios, estando contiguos, se reunieron, i las tierras se pusieron en el arrendamiento de trescientos i cincuenta pesos, que hacen el único fondo seguro de aquella Casa. Tambien se tenia por estable la erogacion que empezó el señor Obispo Maran, de cien pesos, para dar de comer a los pobres los nueve dias inmediatos a la festividad del Cármen, i otros doscientos para vestir doce pobres que asistian al lavatorio la Semana Santa, los que se continuaron dando aun en tiempo de vacante; del mismo modo se estimaban doscientos pesos que daba al padre capellan el Conde de la Conquista miéntras vivió.
Todo lo demas era eventual, como el producto de la estraccion de aceite de linaza, que producia alguna utilidad porque lo conducian gratuitamente los navieros i porque se les eximió de derechos, igualmente que a los efectos que se compraban con su valor para beneficio de la Casa. Muchas personas se suscribieron para limosnas mensuales; otras para dar de comer por uno o mas dias, i éstas ascendian a mas de doscientas. Para los entierros se llamaba con preferencia a los pobres del Hospicio, i dejaban éstos parte de la limosna a favor de la comunidad. Los barberos de la plaza los afeitaban de balde i en remuneracion lograban ciertos pequeños privilejios. Lo mismo hacian los médicos i cirujanos que eran llamados en caso de cortas dolencias porque en las grandes eran llevados los enfermos a los hospitales, donde se les admitia con preferencia. Los matrimonios i bautismos se administraban de limosna por los párrocos. Otra corta entrada proporcionaban unos toldos que se alquilaban a los vendedores de abastos. En suma, sin mas que los arbitrios que sujeria la necesidad i que facilitaba la caridad pública, se empezó i sostuvo la Casa hasta que algunas desgraciadas ocurrencias la aniquilaron.
Por espacio de seis años se mantuvieron en ella mas de ciento cincuenta individuos de todas edades i sexos. Estaban asistidos en sus indijencias del cuerpo i del espíritu. Se les vestia, se les suministraba medio pan de almuerzo, tres platos buenos i un pan para el medio dia, i uno con igual cantidad de pan para la noche. Se les daba tabaco, papel i mate, carbon i luz, ocurriéndose igualmente a todas sus necesidades, i prestándoles todos los posibles consuelos, que les hacian solicitar una especie de asilo de que huyen en otras partes.
Parece que aquella Casa estaba destinada para subsistir de recursos inesperados i por medios inciertos solo pendientes de la Providencia, porque cuantos proporcionó la prudencia humana todos se frustraron. Los Ilustrísimos señores Obispos Sobrino i Maran ofrecieron hacer de modo que se gravase la mitra con la pension anual de cuarenta pesos, pero no tuvo efecto. El venerable Cabildo eclesiástico cedió, por mano del Ilustrísimo Aldunate, un crédito considerable de cuartas episcopales, pero no pudo recaudarse. Don Paulino Travi dejó varias deudas que fué imposible cobrar, igualmente que otras cedidas por don Juan José Manso, de que solo se logró un pequeño capital, que fué inevitable imponer en cajas i que redituaba un corto interes. Lo que parecia mas asequible era un legado hecho por el cura Zapata i que aplicó el Ilustrísimo señor Maran. Este consistia en los derechos a unas tierras situadas en Macul i en dos casitas que debian volver a sus bienes con la muerte de dos sobrinas, a quienes se dieron para su habitacion durante su vida. Todos estos documentos los entregué a don
Sesión del Senado Conservador, en 9 de noviembre de 1819
SesiónCLChile|1819|11|09|texto
Asisten los señores:
Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña una comunicación del Gobernador de Valparaíso i una razon de los ingresos de aquella Aduana; en dicha nota el espresado Gobernador encarece la conveniencia de declarar jeneral, o al ménos principal aquella Aduana i de crear en ella un nuevo empleo. (Anexos núms. 556 a 559. V. sesiones del 3 de Noviembre i 13 i 16 de Diciembre de 1819.)
De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña en resolucion una contienda de competencia que se ha seguido de nuevo entre el ministerio del Estado i el de Marina sobre a cuál de los dos debe corresponder la espedicion de pasavantes. (Anexos núms. 560 a 563. V. sesiones del 7 de Octubre i 20 de Diciembre de 1819.)
De otro oficio en que el cabildo de la Ligua espone que si los principales hacendados de esa provincia pagan sus cuotas tributarias en Santiago, será imposible que allá se reúnan mas de sesenta i tres pesos mensuales. (Anexo núm. 564.)
De una solicitud de doña María Josefa Ugarte en demanda de que se le admitan varias especies en lugar de la suma de dinero que le ha sido fijada como cuota de contribucion en auxilio de la espedicion libertadora.
De un recurso de don Hipólito Pacheco en demanda de que se le exima del pago de la cuota tributaria que le ha sido fijada en auxilio de la espedicion libertadora.
ACUERDOS
Se acuerda:
En atencion a la imposibilidad de restablecer el Hospicio en su antiguo estado, aplicar sus rentas i especialmente el canon de sus fundos i los créditos de sus capitales a la fundación i sostenimiento del cementerio. (Anexo núm. 565. V. sesiones del 7 de Setiembre, del 19 de Noviembre, de 7 de Diciembre de 1819 i 5 de Junio de 1820.)
Pedir al señor ministro-protector del Hospital de San Juan de Dios que ceda a beneficio del cementerio jeneral que se trata de fundar el sitio del cementerio particular del mismo Hospital con un patio anexo, economizando así algunos gastos i contribuyendo a una obra útil i piadosa. (Anexo núm. 566. V. sesiones del 19 de Noviembre de 1819 i 10 de Enero de 1820.)
Aceptar la cesion que el Rvdo. Padre Provincial de Santo Domingo hace de un potrerillo para cementerio, con cargo de pagar un censo anual de setenta i cinco pesos, i dar las gracias a la comunidad por la jenerosidad con que franquea la piedra i los terrenos para cortar adobes i ladrillos (Anexo número 567. V. sesiones del 8 i del 19.)
Proveer la representacion de doña María Josefa Ugarte como sigue: "Conviniéndose don Francisco González con los empresarios de la espedicion libertadora en completar dentro de dos dias en víveres los quinientos treinta i cinco pesos que le han sido fijados, quedará escusado del entero en la Casa de Moneda; pero conformándose solo con recibir los trescientos dieciocho pesos un real, entregará el resto en dinero efectivo o plata labrada en la misma Casa i todo en el plazo prefijado".
Proveer el recurso de don Hipólito Pacheco en los términos siguientes: "Con lo informado por la Comision i los conocimientos que se han tomado de las facultades del suplicante, se le absuelve de completar el interes de los ciento i un pesos que se le habían señalado en auxilio de la espedicion libertadora, quedando reducida su cuota a treinta pesos".
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, resolvió que siendo uno de los mas interesantes objetos el pronto establecimiento de la obra del panteon, debia, por ahora, quedar aplicado a ella el ingreso que ántes tenia la Casa de Hospicio de pobres, percibiéndose por la Comision el arriendo de sus fundos i réditos de sus capitales; avisándolo al Supremo Director para que prevenga a la misma Comision la recaudacion i el otorgamiento de los respectivos resguardos.
Ordenó S.E. que al Ministro Protector del Hospital del Señor San Juan de Dios se le hiciera ver que, por el hecho de formalizarse la obra del panteon, ya no era necesario el cementerio, que podria cederse con los terrenos que se destinaron i reservaron para él, los que vendiéndose, incluso el patio o el ámbito de las tierras que estuvieron destinadas para hornos de cal, servirían para dar principio a la obra del panteon, tan útil i provechosa a la mejor conservacion del país.
Se aceptó por S.E. la cesion que hizo el convento de Santo Domingo del potrerillo que ántes servia para la obra de la santa iglesia Catedral, a fin de que en este lugar se construya el panteon que se tiene acordado, i el mismo que queda obligado a satisfacer los setenta i cinco pesos anuales que hace de cargo el convento; i mandando se dieran las gracias al prelado por esta cesion, i por el permiso de la piedra, i demas terrenos que deben servir para cortar adobe i ladrillo, previno S.E. se le manifestara en remuneración i recompensa del perjuicio que puede llevar el convento, se le franquearían las vertientes de la agua que se destina para el panteón, avisándoselo por secretaría; lo que ejecutado con las demás prevenidas comunicaciones, se cerró el acuerdo que firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcaide. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 556
Excmo. Señor:
Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta nota del Gobernador de Valparaíso i con ella el estado de lo que en aquella Aduana ha in- gresado en un año por razon de derechos. En ella verá V.E. las juiciosas reflexiones que hace este benemérito jefe i sabrá darles el peso correspondiente para acordar un remedio que cautele los males que se indican. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Noviembre 9 de 1819. —. —Excmo. Senado.
Núm. 557
En principios de Octubre último hice a V.S. presente que no pudo formalizarse en la Aduana la visita de arcas por hallarse el Administrador en esa capital i tener allá los libros mayores i manual. En esta fecha la he verificado, como V.S. verá por el estado que tengo el honor de acompañarle del año vencido hasta Setiembre pasado. Es un dolor no se dé una razon de las deudas pendientes del año, por la confusion que hai con el trabajo, cuentas entre esta administracion i la de la capital, porque se cobra aquí i allá i porque espone el Administrador que sobre trescientas pólizas entregó a aquel señor Administrador de los deudores en ésta i no las ha devuelto. Me dite V.S. por un momento en la materia, i hallará que según el presente curso de esta Aduana con aquella, es susceptible de toda la dilapidacion que quiera inventarse. En una palabra, las cuentas que se presentan es de lo cobrado, i de lo que hai por cobrar nada sabemos, ni aun por una razon de los que adeuden. Nada se puede saber así de cierto; ésta es una verdad demasiado clara. Con este desorden la Hacienda puede perecer; i si por nuestra fortuna no estuviese administrada por unos vecinos de la mayor probidad, podria sospecharse de una mala versacion i de una quiebra.
Este desorden en el año pasado va introduciéndose en el presente; pues no estando sentadas las partidas de débitos que se hallan en la capital, cuyas liquidaciones se ignoran, no pueden sentarse las partidas de las que aquí existen por observar el orden de los tiempos. Así es que este ramo, que es el principal de entradas del Estado, va siempre quedando pendiente, i con nada puede contarse cuando no hai una constancia de lo que debe entrar. En el mes de Octubre vencido sigue la ignorancia de lo que se adeuda. Esto necesita de un pronto remedio, i de otro modo, se nos prepara una ruina.
Si se declara, como espero, esta Aduana principal, el gran ramo de introduccion del comercio estranjero contraerá aquí solo el débito de los derechos que debe satisfacer. Aquí se les liquidarán sus cuentas i se acabará esta confusion de contraer aquí deudas i en esa Aduana jeneral, que es el jérmen del desorden. Si se les formase el cargo total ya de sus introducciones, cobrándoles los derechos de lo que aquí dejasen, resultaría al Estado el perjuicio de los avalúos de efectos que aquel vista no ha reconocido.
No seria así tan grande este mal cuanto lo es, que de los efectos que sacan aquí de una factura paguen en ésa i paguen en ésta, porque así tienen los comerciantes el pretesto de decir que han satisfecho allá cuando aquí se les exije i que han satisfecho aquí cuando les cobran allá.
Pero si por principios que no están en mis alcances, no se declara esta Aduana principal, a lo ménos debe declararse que lo que adeude aquí el comercio debe necesariamente pagarlo aquí, sin que le sean de abono entregas hechas ahí, a ménos que no se especifique que el pago es por lo que aquí adeuda.
En fines de Agosto i principios de Setiembre decretó ya S.E. esto mismo; pero sin embargo, se le ha exijido por ese Administrador a don José Ignacio Izquierdo por lo que aquí debia del bergantín Trinidad i ha presentado el propietario don Domingo Espinosa un documento de mil i mas pesos, que no se refiere a la deuda de aquí, ni de allá, según he entendido a este Administrador.
Por el estado del presente mes, solo hai existentes ochenta i cinco pesos tres cuartos reales, i de todo un año trescientos setenta i ocho pesos siete reales, i de lo que adeudan los cargamentos introducidos nada se sabe ni puede contar el Estado con la cantidad cierta de su adeudo, sin embargo que se ha estado viendo en Octubre entrar los buques. ¿Será posible creer que solo ochenta i cinco pesos deban entrar a la Aduana de Valparaíso i que en este mes no se hayan cumplido plazos a los deudores? Nó, señor, éste es un mal, es un desorden que necesita, vuelvo a decir, pronto remedio. No se satisface con alegatos, sino con documentos efectivos.
Tiene V.S. que los empleados en el Resguardo i Administracion se quedan sin pagar, i ¿qué resulta de esto? El contrabando, el monopolio, la condescendencia por necesidad, la tolerancia en exijir las deudas i otros perjuicios de mucha mayor gravedad que pueden resultar. Las deudas deben aclararse como es debido i deben cobrarse a su tiempo para pagar i para cubrir las demás necesidades.
En esta Aduana hai solo un oficial de pluma, i es indispensable haya otro que tenga intelijencia, porque la falta de manos causa el que queden algunos dias partidas pendientes, i así se van recargando de un modo, que despues no es fácil desembarazarse de asentarlas en tiempo oportuno. Este Administrador hace ahora también de vista, i siendo demasiado continua la ocupacion del vista para el reconocimiento de los cargamentos, le sobrará mui poco para el cumplimiento de sus atenciones de Administrador. En una enfermedad, en cualquier otro caso, ¿cómo el interventor llena sus faltas? Crea V.S. que llenándose el buen servicio que debe establecerse en la Aduana, el Estado de Chile no sentirá los apuros que espe rimenta. No debe repararse el gasto de mil pesos cuando éstos necesariamente deben producir grandes sumas.
Es también indispensable, para empeñar al Resguardo en el celo de sorprender los contrabandos, que los apresadores sean pagados a la mayor brevedad de la parte que les toque. El valor de los efectos es aquí mayor que en ésa; se venden, por consiguiente, con mayor aprecio: por esta razon deben rematarse en esta plaza i no remitirse a ésa, que a mas de los costos con que se gravan, se pasa el tiempo, los interesados carecen de su parte, esto les quita el empeño i decaen de un interes que ya dudan de su logro. Sí el contrabando fuese de consideracion, seria bueno; pero de pocas cantidades ¿qué bien resulta al Estado de su traslación a esa capital, de que allí se venda i se divida? El producto que resulte aquí de su venta ¿no entra en esta Tesorería para que pueda disponerse de él i destinarse a donde mas convenga? Los mismos interesados ¿no verán así que relijiosamente se les satisface lo que les toca i que el Gobierno se interesa en compensarles sus servicios?
Yo creo a V.S. penetrado, en obsequio de sus propios deberes, de estos mismos sentimientos, i a fin de evitar los enormes perjuicios que resultan al Tesoro público de la confusion de cuentas entre ambas aduanas, que demuestran de manifiesto los estados acompañados, i el atraso que recae en los apresadores de contrabandos por llevarlos a vender a esa capital, suplico a V.S. se sirva hacerlos presente al Señor Director Supremo para su remedio, o que ordene se pase al Excmo. Senado en donde jira un espediente sobre el mismo asunto, o lo que fuere de la superior voluntad. —Dios Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años. —Valparaíso, Noviembre 4 de 1819. —Luis de la Cruz. —Al señor don Anselmo de la Cruz, Ministro de Hacienda.
Núm. 558
Pesos | Reales
Cargo por lo recaudado en los ramos de Hacienda | 7.331 | 1
Data por sueldos, gastos, devoluciones i remesas a la Aduana Jeneral | 7.248 | 0 | ¾
Existencia por dichos ramos | 83 | 0 | ¼
Id. por lo recaudado en el ramo de avería | 2 | 0 | ½
Total existencia en dinero | 85 | 0 | ¾
Importa el cargo de la existencia en el presente mes, la cantidad de ochenta i cinco pesos tres cuartillos reales. —Aduana de Valparaíso, Octubre 30 de 1819.
Del presente mes | $ | 85 | 0 | ¾
Del año pasado | 378 | 7
$ | 463 | 7 | ¾
Es copia de su orijinal, a que me refiero. —Cruz.
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