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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile — 1818

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · 1818 · Free in the US

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Índice de sesiones

Senado Conservador

Tomo 2

Sesión del Senado Conservador, en 30 de octubre de 1818

SesiónCLChile|1818|10|30|texto

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin

Cienfuegos José Ignacio

Fontecilla Francisco B.

Perez Francisco Antonio

Rozas José M. de

Villarreal José María (secretario)

JURAMENTO

En vista de la sancion prestada por el Excmo. Director Supremo al nombramiento de don José María Villarreal para secretario del Senado, el presidente hizo comparecer al titular, i en presencia de un escribano público le recibió el juramento de estilo i se levantó acta especial de ello. (Anexo núm. 16.)

CUENTA

Se da cuenta:

De seis oficios del Director Supremo: en el primero comunica haber nombrado al capitan Rencoret edecan del Senado i haber ordenado que se pongan dos ordenanzas a disposicion de este Cuerpo; en el segundo, haber ordenado al director de la Imprenta que envíe al mismo Cuerpo un ejemplar de todos los papeles públicos que se dan a luz en esta capital; en el tercero, haber ordenado que se publique el nombramiento de don José María Villarreal para secretario; en el cuarto, haber ordenado que se cumpla el ceremonial acordado por el Senado; en el quinto se congratula el Supremo Director de que al Senado haya parecido bien el nombramiento de representante de Chile en Aix-la-Chapelle, recaido en don Antonio José de Irisarri; i en el sesto comunica haber orde

nado a los Ministros del Tesoro que pasen al Senado la razon pedida de los ingresos, egresos i existencia.

De un oficio en que don Antonio José de Irisarri comunica que el Director Supremo ha nombrado Ministro de Estado a don Joaquin de Echeverría i Larrain en reemplazo del mismo señor de Irisarri.

De una solicitud por la cual el actuario don Juan Crisóstomo de los Alamos pide en recompensa de sus servicios i de su fidelidad patriótica, que se le conceda alguna gracia.

De un oficio por el cual el Tribunal de Minería espone la manera cómo se constituyó, los empleados que lo componen i los fondos con que cuenta. (Anexos núms. 17 i 18.)

De un oficio con que el Tribunal del Consulado acompaña una razon de todos los empleados de la Casa Consular con designacion de sus respectivos sueldos. (Anexos núms. 19 i 20.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Oficiar al Excmo. Director Supremo para manifestarle la complacencia del Senado por el acierto con que ha elejido a don Joaquin de Echeverría para reemplazar a don Antonio José de Irisarri como Ministro de Estado. (Anexo núm. 21.)

Pedir a la Cámara de Justicia una razon de los escribanos públicos, receptores i procuradores para dar cumplimiento al artículo 14, cap. III, tít. V de la Constitucion. (Anexo núm. 24.)

Pasar al Supremo Director la solicitud del escribano señor Alamos para que le premie segun sus méritos. (Anexo núm. 25.)

Oficiar a los Gobernadores i Tenientes Gobernadores de todo el Estado para ordenarles que a la mayor brevedad remitan una razon de los propios i arbitrios existentes o imponibles de sus respectivas jurisdicciones. (Anexo núm. 26.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Octubre del año mil ochocientos dieziocho, estando el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió la nota del Excmo. Señor Director conmnicando la noticia de haber elejido para Ministro de Estado al doctor don Joaquin de Echeverría, en virtud de la comision conferida a don Antonio José de Irisarri de Diputado para las Cortes Jenerales; i ordenando S.E. se manifestara al señor Director el acierto de la eleccion por las circunstancias recomendables del elejido Ministro, quedó en la hora cumplido.

Con presencia del art. 5.º, cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, ordenó el Excmo. Senado, que, para juzgar las causas que tengan o tuvieren los senadores durante sus empleos, se tenga por establecida la comision, quedando para ella elejidos el doctor don Joaquin Gandarillas, licenciado; doctor don José Antonio Astorga i el doctor don Pedro José Gonzalez Alamos, avisándoseles por secretaría i noticiándolo al señor Director para la comunicacion en la ; lo que quedó igualmente cumplido en el dia.

Se mandó pedir a la Cámara de Justicia una razon del número de escribanos públicos, receptores i procuradores para dar cumplimiento al art. 14 del cap. III, tít. V de la Constitucion provisoria; i se ejecutó prontamente.

Dispuso S.E. se oficiara a los Gobernadores i Tenientes Gobernadores de todo el Estado para que prontamente remitan al Senado una razon prolija de los fondos propios i arbitrios de las ciudades i villas de sus respectivas jurisdicciones, instruyendo lo conveniente sobre los que puedan nuevamente establecerse sin grave perjuicio de los pueblos i consultando los mejores progresos i adelantamientos; i previniendo la comunicacion, firmaron los señores de este Excmo. Cuerpo con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Fontecilla— José M. de Rozas. —José María Villarreal, secretario.

ANEXOS

Núm. 16

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo espuesto por el Excmo. Señor Director sobre nombramiento de secretario para este Excmo. Cuerpo en la persona de don José María Villarreal, i advirtiendo la conformidad en el nombramiento, le mandó comparecer S.E. i exijiéndole a mi presencia el juramento, lo prestó en la forma de estilo, firmando con el Excmo. Cuerpo, de que doi fe. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —José M. de Rozas. —José María Villarreal. —Ante mí,Juan Crisóstomo de los Alamos, escribano público.

Núm. 17

Excmo Señor:

Establecido el Tribunal de Minería de Chile a solicitud de los mineros del pais, que se obligaron a costear sus gastos, imponiéndose la pequeña contribucion de un real sobre cada marco de plata, un cuartillo sobre cada castellano de oro, i dos reales sobre cada quintal de cobre; se formaron de este modo sus fondos, que nada tienen de fiscales, que constan de la erogacion voluntaria de cierta clase de ciudadanos, i que están destinados para el pago de sus empleados, i en la parte que sobrare para la habilitacion de aquellas minas que, prometiendo buenas esperanzas, están sin trabajarse por la miseria de sus dueños. Los empleados que le componen i sus subalternos son los que constan de la adjunta lista, donde se han consignado sus sueldos i los descuentos que sufren.

En el antiguo Gobierno, habia dispuesto el Rei de España se aumentasen los sueldos de los empleados de un modo que los destinos del Tribunal se hiciesen apetecibles i respetables: no obstante, la Junta Jeneral de Minería tuvo a bien ponerlos en el pié que hoi se hallan, hasta que se aumentasen tambien los fondos del Tribunal. Para señalar dos mil pesos para el administrador i mil para los diputados, que es la mitad de la asignacion que les correspondia, tuvo en consideracion que estos funcionarios están obligados a hacer en cada trienio visitas jenerales a todos los minerales del Estado, para lo cual no les alcanza su dotacion.

Los subalternos están escasamente dotados, i son apénas los mui precisos para el servicio del Tribunal.

Creemos tambien oportuno hacer presente a V.E. que todas las entradas del Tribunal las percibe i consume hoí la Tesorería Jeneral del Estado, hasta el estremo de pasarse a algunos meses seguidos sin satisfacer los sueldos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal Jeneral de Minería de Santiago, 29 de Octubre de 1818. —Excmo. Señor. —Dr. José Ureta. —José María de Tocornal. —Martín Ruiz de Arbulú— Excmo. Senado.

Núm. 18

Lista de los empleados del Tribunal Jeneral de Minería, con su correspondiente sueldo anual.

Sueldos | Descuento

Doctor don José Ureta, administrador jeneral | $ 2,000 | 300

Don José María Tocornal, primer diputado jeneral | 1,000 | 90

Don Martin Ruiz de Arbulú, segundo diputado jeneral interino | 1,000 | 90

Don Juan Egaña, secretario i tercer diputado nato | 1,000 | 90

Don Gabriel Tocornal, asesor i promotor fiscal | 500 | 19.7

Don José María de Rozas, factor del ramo | 550 | 19.7

Don José Murillo, primer oficial de la secretaría | 400 | 12

Don Tadeo Diaz, escribano del Tribunal | 200 | 3.6

Don Juan de Dios Vial, portero del Tribunal | 300 | 9

El delegado de San Pedro Nolasco | 200 | 3.6

El señor juez mayor de alzadas | 300 | 9

$ 7,450 | 647.2

Núm. 19

Acompaña a V.E. el Consulado la razon que por órden de V.E. nos ha pedido el secretario de todos los empleados de la Casa Consular con individualizacion de sus sueldos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 27 de 1818. —Excmo. señor. —Miguel Ovalle. —José Antonio de Campino. —Juan Laviña. —Excmo. Senado del Estado de Chile.

Núm. 20

Pesos

Prior don Miguel Ovalle i Bascuñan | 800

Cónsul 1.º don José Antonio Campino | 600

Id. 2.º don Juan Laviña | 600

Síndico don Manuel de Salas | 400

Secretario don Anselmo de la Cruz | 800

Asesor doctor don José Gaspar Marin | 800

Contador don Pedro Palazuelos | 800

Tesorero don Juan Antonio Diaz de Salcedo | 800

Escribano don Ignacio Torres | 800

Oficial único de secretaría don Juan de Dios G. de Laforest | 500

Oficial de contaduría don Pedro Vidal | 600

Primer portero don Pablo Serrano | 300

Segundo portero don Juan Góngora | 200

Mozo de servicio para el aseo i limpieza de la casa, José Alvarado | 6

8,096

Sala del Consulado i Octubre 27 de 1818. —Miguel Ovalle. —Juan Laviña. —José Antonio de Campino.

Núm. 21

Excmo. Señor:

Tiene el Senado la mayor satisfaccion en que V.E. haya elejido para Ministro de Estado a don Joaquin de Echeverría i Larrain, por la separacion de don Antonio José de Irisarri para diputado a las Cortes Jenerales.

Concurren en el nuevo elejido Ministro todas aquellas prerrogativas que pueden hacerle recomendable para que V.E. descanse en su probidad i para que el pueblo i todo el Estado se hallen bien servidos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 22

Excmo. Señor:

En conformidad a lo prevenido en el art. 5.º, cap. II, tít. III de la Constitucion próvisoria, ha dispuesto el Senado que, para que se juzguen las causas que tengan o tuvieren los senadores durante sus empleos, se establezca la comision que conozca de ellas, elijiendo para este efecto a don Joaquín de Gandarillas, licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Pedro José Gonzalez Alamos, ordenando se les avise por secretaría, para su intelijencia i el debido cumplimiento; i teniendo igualmente acordado se ponga en noticia de V.E., para los efectos que haya lugar, i se sirva dar las órdenes para que se avise al público en la . —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 23

Para dar cumplimiento al art. 5.º, cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, ha dispuesto el Excmo. Senado se establezca la comision que conozca de las causas que tengan o tuvieren los senadores durante sus empleos, i siendo Ud. uno de los elejidos para el desempeño en su caso i en consorcio del licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Pedro José Gonzalez Alamos, se lo aviso de órden de S.E., que espera la mayor contraccion al lleno de un cargo que afianza la seguridad pública i la satisfaccion de los ciudadanos. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —A los comisionados don Joaquin de Gandarillas, licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Pedro José Gonzalez Alamos.

Núm. 24

Por el art. 14, cap. lII, tit. V de la Constitucion provisoria, se dispone cuál debe ser el número de escribanos públicos, receptores i procuradores, i a fin de darle su debido cumplimiento, se servirán VV.SS. pasar al Senado una razon de estos funcionarios, i en el caso de haber exceso, instruirán cuáles sean los mas aparentes i en quiénes debe descansarse con mayor confianza por su honradez i probidad. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Señores de la Cámara de Apelaciones.

Núm. 25

Excmo. Señor:

Remite el Senado a manos de V.E. la representacion del escribano don Juan Crisóstomo de los Alamos para que con intelijencia de su solicitud, se sirva proveer en su caso lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. —Santiago i Octubre 30 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 26

Siendo uno de los primeros cuidados del Excelentísimo Senado formar la suerte i felicidad de los pueblos, llenando exactamente los deberes de su establecimiento para el consuelo i satisfaccion de todo el Estado, ha menester que Ud. le ayude en aquella parte que le toque, i por ahora me ordena le diga, como su secretario, que, sin pérdida de tiempo i con la posible brevedad, pase un estado de los fondos propios i arbitrios con que cuenta la villa de su mando, distinguiendo cada uno de los ramos por separado, lo que produce i la aplicacion que en el dia tiene, procurando, mediante sus prácticos conocimientos, instruir cuanto conciba útil para el establecimiento de nuevos ramos, tomando un empeño formal en dar las mejores ideas para los designios benéficos que se tiene propuestos este Excelentísimo Cuerpo. —Dios guarde a Ud. —Santiago i Octubre 31 de 1818. —A los Tenientes Gobernadores.

Sesión del Senado Conservador, en 9 de noviembre de 1818

SesiónCLChile|1818|11|09|texto

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin

Cienfuegos José Ignacio

Fontecilla Francisco B.

Perez Francisco Antonio

Rozas José M. de

Villarreal José María (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio por el cual el Excmo. Director Supremo propone al Senado que se restablezca el cargo de Oficial de Relaciones Esteriores i se nombre para tal puesto a don Juan García del Rio, oficial de la mesa de dichas relaciones. (Anexo núm. 49.)

De un oficio por el cual el mismo Excmo. Director trascribe una consulta del Gobernador-Intendente de Mendoza sobre el tratamiento que se debe dar a los obispos. (Anexo núm. 50)

De un oficio por el cual el mismo Supremo Majistrado consulta, para sancionar el acuerdo que prohibe percibir dos o mas sueldos, si tal acuerdo comprende tambien a los empleados militares. (Anexo núm. 51.)

De un oficio con que el Gobernador de Valparaíso acompaña el acta de la eleccion de don Gregorio Reyes para Censor i una razon puntual i exacta de las entradas i salidas de la ciudad (Anexos núms. 52, 53 y 54.)

De otro con que el Tribunal del Consulado acompaña los antecedentes de una junta gubernativa celebrada el dia 3, i espone algunas reflexiones sobre la conveniencia de que no se innove en la constitucion de ese establecimiento sin oirle préviamente. (Anexos núms. 55 i 56.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Manifestar al Gobernador de Valparaíso la complacencia del Senado por su celo para remitir los datos que se le habian pe

dido con fecha 31 de Octubre. (Anexo número 57.)

Recomendar al mismo funcionario que encarezca toda dilijencia, celo i patriotismo al censor nombrado. (Anexo núm. 58.)

Que toda presa o comiso que se haga por particulares quede sujeto al Reglamento que se proyecta dictar, exceptuadas solamente las presas de la marina nacional, las cuales se rejirán por pactos especiales. (Anexo núm. 59.)

Que los sábados de cada semana el camarista de turno, acompañado por el Gobernador-Intendente, por los alcaldes ordinarios, por los asesores, por el fiscal del crímen i por los abogados, procuradores, escribanos i receptores, practique la visita de cárcel i active el despacho de las causas; que no deje de practicarla por motivo alguno; i que mensualmente pase al Senado i al Poder Ejecutivo un estado de las visitas con las prevenciones que le ocurran. (Anexo núm. 60.)

Que en todas las ciudades i villas del Estado se practiquen igualmente las visitas de cárcel por los Tenientes-Gobernadores con asistencia de los alcaldes, escribanos i demas empleados judiciales. (Anexo núm. 61.)

Comunicar cada uno de estos acuerdos al Excmo. Director Supremo.

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos, i en sesiones ordinarias, declaró que siendo indispensable la formacion de un nuevo Reglamento de Presas i Comisos para su respectiva distribucion; i teniendo nombrada a este efecto una comision que debe presentar un proyecto que lo organice; en el ínterin se realiza i sanciona, toda presa o comiso que se hiciere por particulares, quedará sujeto en su distribucion a la lei o Reglamento que se formare; no comprendiéndose en esta determinacion las presas de la marina nacional, que deberán rejirse por los pactos que se hubiesen acordado. Para su cumplimiento, pásese al Excmo. Señor Director con el objeto de que, mandando publicar la resolucion en la , prevenga su ejecucion a quienes corresponda; i lo firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.

En el mismo dia i por consecutiva discusion, acordó el Excmo. Cuerpo que para consultar el breve despacho de las causas criminales, tomándose conocimiento del estado i progreso de los procesos, semanalmente i los dias sábados se haga visita de cárcel por el camarista semanero en la sala de acuerdos del Ilustre Cabildo de esta capital; i ejecutándose a las doce del dia concurrirá a ella el Gobernador-Intendente, los alcaldes ordinarios, sus asesores, fiscal i ajente del crímen, abogados i procuradores de esta clase de indijentes, con los escribanos i receptores que deberán presentarse a dar cuenta de sus causas, del adelantamiento de ellas o motivos de demora, para que el camarista que preside el acto tome las providencias convenientes al pronto despacho i castigo del delincuente o absolucion del inocente; encargándose al camarista el mayor cuidado en que las prisiones i procesos se arreglen a lo dispuesto en la Constitucion provisoria, teniendo presente el art. 6.º del cap. I, tít. I de la misma Constitucion. Por ningun motivo dejará de ejecutarse la visita i cualquiera que falte a ella se hará responsable a la Patria, incurriendo a mas en las penas i multas que le prefije el camarista encargado. Al fin de cada mes deberá pasarse al Senado i al Poder Ejecutivo un estado de la visita con las prevenciones que parezcan útiles i convenientes, para saber el desempeño del cargo i lograr el objeto a que se termina; i mandando comunicar la resolucion al Excmo. Supremo Director para la publicacion i que se haga cumplir por quien corresponde, suscribieron los señores senadores con el secretario.

A ejemplo de lo prevenido en la anterior resolucion, dispone el Excmo. Senado que en todas las ciudades i villas del Estado se hagan igualmente las visitas de cárcel todas las semanas, presidiéndose por los Tenientes-Gobernadores con asistencia de los alcaldes, escribanos i demas funcionarios públicos; recomendándose a los mismos jefes de provincia el mayor celo en la sustanciacion de las causas para el alivio del inocente i castigo del delincuente; i lo firmó S.E. ordenando que los precitados Gobernadores i Tenientes-Gobernadores pasen el resultado de la visita al Gobernador-Intendente de provincia cada tres meses para que haya constancia del cumplimiento de esta resolucion. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José M. de Rozas. —José María Villarreal, secretario.

ANEXOS

Núm. 49

Excmo. Señor:

Para sancionar cumplidamente i publicar la deliberacion de V.E. comunicada en nota 5 del corriente, conviene que se sirva declarar que siendo indispensable la existencia de un oficial de Relaciones Estranjeras, debe entrar a ocupar don Juan García del Rio, oficial de la mesa de dichas Relaciones, el lugar de don Francisco Rivas, gozando del mismo sueldo de éste, que es el de mil pesos, dotacion moderada respecto de quedar solo en el desempeño de un destino que despachaba entre él i Rivas, quedando, por consiguiente, la plaza que hasta aquí ha servido del Rio suprimida. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 9 de Noviembre de 1818. —. —Excmo. Senado del Estado de Chile.

Núm. 50

Excmo. Señor:

Con fecha de 1.º del corriente, me dice el señor Gobernador-Intendente de Mendoza lo siguiente:

"Excmo. Señor: —Siendo el tratamiento de Señoría Ilustrísima que se ha dado a los Obispos de América un distintivo que les concedió el Monarca español por la atribucion de consejeros honorarios de su Cámara, i no un título peculiar inherente a la dignidad, dudo el que deba darse al mitrado de esa diócesis, que se halla confinado en esta capital, por ignorar el que se haya declarado a los de su clase en ese Estado. Así, pues, para no faltar a la cortesía negando al Revdo. Obispo el tratamiento que le es debido, ni excederme a darle el que no le corresponda, espero que V.E. tenga a bien significarme el tratamiento que se haya acordado de palabra i por escrito para los Revdos. Obispos de esas diócesis i provincias."

Tengo el honor de trascribirlo a V.E. para que, acordando la materia, me avise su dictámen acerca de la consulta del señor Gobernador-Intendente de Cuyo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 9 de Noviembre de 1818. —. —Excmo. Senado del Estado de Chile.

Núm. 51

Excmo Señor:

Para sancionar la deliberacion que V.E. me comunica en nota de 5 del corriente, sobre que los empleados no puedan percibir dos o mas sueldos por empleos, ocupaciones o comisiones diversas que ejerzan, es necesario que V.E. se sirva decirme si en ella están comprendidos los empleados militares. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 7 de Noviembre de 1818. —. —Excmo. Senado del Estado de Chile.

Núm. 52

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E. la razon de entradas i salidas de los fondos de propios de esta ciudad i puerto, que pedí al Escribano del Cabildo como instruido por las cuentas presentadas al Cuerpo.

Igualmente adjunto la acta en testimonio de la eleccion del Censor mandada hacer por el artículo 3.º, tít. III, cap. III de la Constitucion provisoria, para el Gobierno de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Valparaíso, 5 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor. —Luis de la Cruz. —Excmo. Senado.

Núm. 53

En la ciudad i puerto de Valparaíso, a dos dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, estando en la sala del Cabildo los señores Gobernador i demas capitulares que componen este Ayuntamiento, con el fin de hacer la eleccion de un Censor conforme lo previene el cap. III, del tít. III de la Constitucion provisoria, i enterados de su contenido, procedieron a la votacion i salió electo con toda ella el coronel de caballería de esta ciudad don Gregorio Reyes, quien a continuacion fué citado a la sala, i juró por Dios nuestro Señor i sus Santos Evanjelios cumplir bien i fielmente el empleo que se le ha confiado, prometiendo que si así lo hacía Dios Nuestro Señor le ayudaria, i si nó Él i la Patria le harian cargo. Con lo que se hubo por concluido en este acto i firmaron dichos señores con el citado Censor, de que certifico. —Luis de la Cruz. —José Orrego. —Francisco Moya. —Diego Gonzalez Carvajal. —Manuel Parrasía. —Santiago Polancos. —Ante mí, José Manuel Menares, Escribano Público de Cabildo, Hacienda i Rejistro.

Concuerda con el orijinal de su contexto, de que certifico; en virtud de órden verbal doi ésta en Valparaíso i Noviembre fecha ut-supra. —José Manuel Menares, Escribano Público de Cabildo, Hacienda i Rejistro.

Núm. 54

Razon de las demandas y salidas ordinarias de esta ciudad i puerto de Valparaíso perteneciente a los fondos de sus propios

Demandas

Primeramente, por mil cien pesos que anual | {|

mente produce el ramo de recova. | $ 1,100

Por quinientos pesos a que queda reducida la entrada del ramo de caminos por decreto supremo de doce de Noviembre de mil ochocientos diezisiete. | 500

Por doscientos cuatro pesos que produce el arrendamiento de la casa contigua a la cárcel | 204

Por sesenta pesos que igualmente produce el arrendamiento de la esquina de la cárcel i casita accesoria | 60

Por cuarenta i ocho pesos que dan cuatro canchas de bolas a doce pesos cada una | 48

1,912

Gastos

Por doscientos pesos que se pagan al maestro de primeras letras, segun el decreto de su asignacion. | $ | 200

Por cincuenta pesos para el pago de la casa. | 50

Por ocho pesos que se pagan mensuales a cada uno de los ministros que tienen los dos alcaldes ordinarios, que hacen. | 192

Por ciento ochenta pesos al Escribano del Cabildo por su asignacion, segun los decretos superiores. | 180

Por seis reales i medio que diariamente se gastan en comida i alumbrado de los presos, que hacen al año. | 296 | .4½

Por cinco pesos que se pagan mensuamente al carretero por su trabajo, que hace. | 60

Por veinte pesos que el procurador i sobrestante de las obras públicas dice haberle asignado mensualmente el Cabildo, de que no hai constancia alguna en los libros, i por un acuerdo últimamente celebrado se le ha pedido la razon de las obras públicas que se han trabajado i los dias que en ella se han invertido, i aun no lo ha hecho a pesar de que se ha pagado de su sueldo íntegro, como lo manifiesta su cuenta presentada, cuya suma hace al año. | 240

$ | 1,218 | .4½

Entradas ordinarias. | $ | 1,912

Gastos ordinarios. | 1,218 | .4½

Resta. | $ | 693 | .3¼

Gastos estraordinarios

Por quinientos ochenta i cinco pesos gastados en el primer hospedaje del señor Jeneral en Jefe. | $ | 585

Por ciento treinta i cinco en el segundo, desde Las Tablas. | 135

Por cuatrocientos sesenta pesos en el del Ecxmo. Señor Director Supremo. | 460

Por setenta pesos gastados en la Jura de la Independencia. | 70

$ | 1,250

De suerte que aunque se observe que por la cuenta de entradas i salidas ordinarias queda a la ciudad algun fondo, éste se gasta en los estraordinarios gastos que anualmente ocurren. I para que conste, de órden del señor Gobernador doi ésta en la ciudad i puerto de Valparaiso a 5 de Noviembre de 1818. —José Manuel Menares.

Núm. 55

Excmo. Señor:

En la Junta Gubernativa que este Consulado celebró con fecha 3 del corriente, a consecuencia de la representacion que hizo el síndico de este Cuerpo, se acordó hacer presente a V.E. que la noticia que se exijió del número i sueldos de sus empleados debió naturalmente excitar la idea de que su reforma era sin duda una de las que se esperan del celo de V.E.; pero como el realizarla sin que la acompañen inconvenientes, solo puede hacerse teniendo a la vista los que orijinaría su alteracion, i comparando las ventajas que se tengan por objeto, cree este Tribunal que es de su obligacion el prevenirlas, no solo consideradas como afectas a un establecimiento puesto a su cargo i cuyas inmunidades se le han confiado, sino por el influjo que pueden tener en el mismo bien público a que V.E. dirije sus conatos, i cuyas miras en esta parte no tendrian todo el lleno a que aspira si no son precedidas de las consideraciones que el Tribunal elevará a su superior atencion i de que indicará ahora las mas obvias con el fin de manifestar la indispensable necesidad de presentar las demas.

Los inmensos perjuicios que sufria el comercio de que sus negocios se juzgasen por los trámites comunes i de que se decidiesen sus causas por las reglas ordinarias, estimuló en todas partes a solicitar unas ordenanzas particulares. Los errores, demoras i equivocaciones que resultaban de las decisiones de jueces inespertos en la práctica mercantil, hicieron jeneralmente palpable la inevitable necesidad de que sus juzgados se compusiesen de los que esperimentalmente habian adquirido esta clase de conocimientos. Así se erijieron en todas partes los Cuerpos Consulares, i la esperiencia comprobó su utilidad i excitó a los mismos comerciantes a erogar los gastos para su permanencia.

La proporcion que en ellos hai para fomentar i mejorar la industria i agricultura i facilitar el jiro, hizo que se les impusiesen estas obligaciones i se les diesen arbitrios para llenarlas; con que, si se disminuyen éstos, o los contribuyentes se eximirán de exhibir, cesando los motivos de su gravámen, o, urjidos de las propias causas que movieron a él, se lo impondrán de nuevo, i de cualquier modo se perjudica gravemente el gremio, sin provecho del Estado. Para acudir a las necesidades públicas i redimir al comercio de exacciones, se ha adeudado el Consulado considerableblemente i sufriria la fe pública si cualquier menoscabo le hiciese quedar en este descubierto, que arruinaria a los beneméritos prestamistas, con mengua del Estado, que perderia así el recurso que siempre ha encontrado para sus urjencias en este jénero de empeños de los representantes del comercio i en su crédito.

Podríamos dilatarnos en la esposicion de estas razones i añadir otras que harian visible el trastorno que ocasionaria cualquiera medida tomada sin acuerdo de este Tribunal, que está pronto a conferenciar con la persona que V.E. disponga i proporcionar un medio con que se concilien las ideas del Excmo. Senado con las de este Cuerpo, entre los que no puede haber diverjencia cuando se trata del bien público. Miéntras tanto, espera de su madurez i rectitud no proceda a tomar resolucion, a cuyo acierto no pueden dejar de aproximar nuestras nociones i buenos deseos. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Consulado de Santiago, 7 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor. —Miguel Ovalle. —Juan Laviña. —José Antonio de Campino. —Excmo. Senado.

Núm. 56

SS. del Tribunal del Consulado. —El síndico, en vista del oficio pasado a VV.SS. por la secretaría del Excmo. Senado el 26 próximo para que se le dé una razon de los empleados en este Tribunal i de sus sueldos, se persuade a que se trata de hacer alguna innovacion en este establecimiento. Como para proceder con acierto es innegable la necesidad de tener presente su oríjen, instituto, utilidades, así como el principio por que se erogan los fondos de que subsiste, i los inconvenientes que podrian resultar de su alteracion, i que el precedente exámen de todas estas circunstancias afianza la madurez de la resolucion i dará una idea del celo de VV.SS.: por todo cree que, o el Tribunal solo, o la Junta Gubernativa deben representar a aquella Superioridad pidiendo que no se proceda sin ser ántes oidas sus esposiciones conforme lo dicta la justicia, la razon i el buen órden. —Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Manuel de Salas.

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