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DTXBANTE I.OS CUARENTA AÑOS TEASCUERIDOS DESDE 1831 HASTA 1871 POE DON RAMÓN SOTOMAYOR YALDES. TOjVIO i SANTIAGO DE CHILE. IMPRENTA DE "LA ESTBELLA DE CHILE." 19 J.-ACUSTINAS.-I9J. CAPITULO PRIMERO. Estado del pais después de Lircai.— El Gobierno i el Congreso de Plenipotenciarios. — Se da de baja a diversos jefes i oficiales del ejército constitucional. — Actitud del coronel Viel i su pequeña división. — Reacción en Coquimbo.— Úñense las fuerzas de Viel i de Uriarte. — El jeneral Freiré procura tomar bajo su dirección ambas fuerzas, pero se inutiliza.— El jeneral Aldunate sale de Santiago con una división para resistir a Viel. — Crítica situación del primero en el Cboapa. — Invita a Viel a un avenimiento i celebra con él el pacto de Cuzcuz (17 de mayo de 1830). — Pormenores de este tratado.— El Gobierno le niega su ratificación.— Precauciones de Viel— Destierro de Freiré.— El Gobierno rebusa someter a un consejo de guerra al jeneral Aldunate i lo envía como intendente a Coquimbo.— Reflexiones sobre el pacto de Cuzcuz i la conducta del Gobierno en este punto.— Una ojeada al réjimen político desde la caida de O'Higgins hasta la revolución de 1829.— Filiación de los partidos.
El triunfo de' Lircai aseguro' la preponderancia clel par tido conservador i echo' los cimientos de un nuevo drden de cosas para la República. Conforme acontece en toda situación anómala, cuando entra en el período de crisis que conduce al desenlace, los males del pais llegaron al exceso durante las vicisitudes ocurridas desde el pronunciamiento de Concepción i del ejército del sur, hasta el combate de Lircai. La fuerza pública, ocupada en los combates civiles, dejó sin seguridad a muchos pueblos, i el robo i el salteo a mano armada, el asesinato i los ataques contra la seguridad individual, se multiplicaron extraordinariamente. La horda vandálica de los Pincheira aumento' su recluta i HTSTOlUA DE CHILE. continuó sus devastaciones. Las entradas públicas dismi nuyeron quedando insoluta la mayor parte de las obliga ciones del Estado.
El Gobierno se vio', en consecuencia, em peñado en la mas ruda i difícil tarea, por la necesidad de reparar los males antiguos i los nuevos i de llevar a todas partes una mano creadora, capaz de justificar la gran con moción que le habia dado oríjen i de señalarla en la opinión contemporánea i en la historia como la revolución matado ra de las revoluciones, no debiendo ser Lircai sino la última de las batallas civiles. Quedaban al frente ele la nación don José Tomas Ovalle, como vice-presidente de la República, don Diego Portales encargado del ministerio de lo interior i relaciones exte riores i del de guerra i marina, i don Juan Francisco Me néses, ministro de hacienda. El Congreso de plenipotenciarios de las provincias, que habia sido elejido antes de la batalla de Lircai i en conse cuencia de la acta revolucionaria de noviembre de 1829 i de los tratados de Ochagavía, continuó funcionando bajo el doble carácter de un cuerpo consultivo i de una asamblea lejislativa.
Capitulo II
Restitución de los bienes de relijiosos.— Menéses deja el ministerio de hacienda; sus principales medidas. — Don Manuel Renjifo ocupa el mismo ministerio.— Antecedentes de este minihtro. — Sus primeras medidas.— Providencias de Porteles para perseguir los crímenes.— Su correspondencia con la Corte Suprema. — Ideas de la Corte sobre reforma de la lejislacion penal— Reflexiones. — Mejoras en la policía de seguridad. —Procedimientos con relación a la prensa. — El D sensor de los militares. — El Araucano. — Se reforma el jurado de Santiago. — Situación anómala del Gobierno. — ¿Cómo debe ser juzgada esta situación? — Comunicaciones entre el vice-presidente OvaUe i el Congreso de Plenipotenciarios.— El coronel don José María de la Cruz, ministro de la guerra. — Su desavenencia con el Gobierno i su salida. — Portales reasume el ministerio de guerra i marina. — La Academia Militar. — La organización de la guardia civil.
Después de arrollar por tales arbitrios a los enemigos armados, el Gobferno emprendió la tarea de organizar i regularizar la nueva faz ele la república. La reacción i la reforma se mezclaron i alternaron en su política. Por un espíritu intemperante ele innovaciones los gobiernos an teriores se habian comprometido en reformas impopulares, tales como la confiscación de las temporalidades ele las asociaciones relijiosas, medida que, a pesar ele las precau ciones de piedad con que fué rodeada i de las obligaciones que el Estado se impuso con relación a los conventos, de bia producir como resultado inmediato el descontento de estos institutos i las murmuraciones de la devoción lasti mada. El decreto de 6 de setiembre de 1824 (1) firmado por el supremo director clon Ramón Freiré i refrendado por su ministro clon Francisco Antonio Pinto, verdadero autor del pensamiento del decreto, se habia propuesto "el (1) Boletín de las leyes, lib. 2, núm. 5.
HISTORLA DE CHILE. arreglo de las órdenes regulares i el cumplimiento de las santas promesas que hicieron a los pueblos cuando éstos las recibieron en su seno." Luego disponía cote todos los regulares se recojieran a sus respectivos conventos aguar dar vida común i la observancia exacta de sus constitu ciones; proveía a la secularización de los que quisieran ex claustrarse; determinaba la edad de 21 años para tomar el hábito i la de 25 para hacer la profesión relijiosa, repi tiendo en esta parte el supremo decreto de julio ele 1823; mandaba cerrar toda casa conventual que de prelado a lego tuviese menos de ocho individuos profesos, i a vuelta de éstas i otras disposiciones, exoneraba de sus bienes a los conventos para que los regulares pudieran exclusi vamente consagrarse a su ministerio i no fuesen distraídos por atenciones profanas.
El Gobierno debia tomar la pose sión de estos bienes, obligándose a suministrar por cada regular sacerdote una pensión de doscientos pesos anua les, de ciento cincuenta por cada corista i de ciento por ca da lego; ademas, un hábito por cabeza cada dieziocho me ses, i por último, los gastos clel culto conforme a un pre supuesto que debían presentar anualmente los diocesanos. No obstante la letra piadosa de este decreto, sus dis posiciones se prestaban aun a los ojos del simple buen sentido a conceptos mui poco lisonjeros, i su ejecución suscitó dificultades i resistencias que, aunque sordas e in directas, no fueron por eso menos poderosas a burlar las miras del Gobierno. Mirábase como ridículo i hasta im posible el compromiso del Estado para tomar sobre sí la manutención de los regulares, i, como no se abrigaban ideas mui consoladoras sobre la ortodojia i sentimientos relijio sos del ministro Pinto, los hombres timoratos no vieron en la reforma de los conventos mas que un pretexto para arrebatar a éstos sus bienes.
I al fin ¿craé vendría a ser de los institutos monásticos i de sus temporalidades bajo la tutela de un Gobierno afectado de escepticismo relijioso i urjido por la pobreza? Ya tendremos oportunidad de considerar detenidamen te el estado ele las congregaciones relijiosas de la Repúbli ca i de referir las tentativas hechas en el curso de largos años para su reformación. En este momento solo debemos hacer notar cómo de la política reformista del réjimen libe ral con relación a los conventos, el acto mas positivo, el he cho cierto i consumado fué solo la expropiación de sus tem poralidades, sin eme el Estado alcanzase el mejoramiento económico que pretendía, mientras por otro lado sublevó las conciencias creyentes i suscitó en la hora mas crítica un nuevo i poderoso elemento de oposición a la política reinante.
El nuevo partido que habia contado por mucho con el des contento relijioso para asestar sus golpes al rejímen pipió lo, no vaciló para devolver sus bienes a los conventos. A petición ele algunas municipalidades de la República, el Gobierno sometió el asunto a la deliberación clel Congreso de Plenipotencionarios, el cual por lei de 14 de diciembre ele 1830, mandó entregar alas órdenes relijiosas sus temporalidades, a excepción de las enajenadas con autorización de los cuerpos lejislativos, e impuso a cada convento la obli gacionde sostener una escuela de primeras letras arreglada al plan jeneral que habia de dar el Gobierno, quedando el Estado libre de pagar los capitales, censos i congruas que anteriormente. Dejando a un laclo los miramientos políticos i las ideas relijiosas de los gobernantes, da medida in dicada los libraba de un compromiso tan pesado de cum plir, como odioso ele eludir.
Los bienes acumulados en manos de los regulares hacia la época en que se intentó su expropiación, no eran a la verdad tan cuantiosos como para emprender esta medida ni en nombre del equilibrio económico, ni en nombre de H. DE O— T. I. 5- CHILE. principio alguno. El derecho de asociación virtualmente consagrado por la forma política adoptada desde la independencia de la nación; la historia i las creencias relijiosas del pueblo chileno garantían la existencia de los esta blecimientos monásticos i, en consecuencia, su derecho a tener una propiedad de que vivir, pues, si bien se consi dera, la propiedad no es mas que una derivación de la existencia misma. Si la Inglaterra i algunos paises alema nes, al aceptar la reforma relijiosa del siglo XVI; si mas tarde la Francia en su gran revolución, i luego la España misma habian rescatado un excesivo cúmulo de riquezas estancadas en la propiedad del clero i del monaquisino; si entre los Estados de la América española, habia algu nos que, como Méjico, ofrecían el fenómeno de una rique za fabulosa en las congregaciones piadosas, al lado de una miseria sorprendente en el pueblo, fenómeno que, mas tarde o mas temprano, habia ele tentar la sordidez de go biernos aventureros i apurados i causar la ruina de aquellas instituciones (2), no se encontraba Chile en iguales circunstancias, porque las propiedades de manos muertas no presentaban aquel exceso que, estrechando las vías del trabajo i de la propiedad a la población, provocan al cabo las medidas reaccionarias, que de ordinario, como lo ates tigua la historia, no se han verificado con la calma i en la medida de la equidad i de las sanas doctrinas, sino bajo la formas violentas i atentatorias a que propenden las pasio nes políticas i relijiosas.
Antes ele que el Congreso de plenipotenciarios decreta se la restitución de las propiedades de regulares, averi guóse por la oficina de la Caja nacional de descuentos, a (2) En 1856 i 1857, al emprenderse en Méjico la expropiación de bienes de manos muertas, calculábase su valor total en 50 millones de pesos, perteneciente la mayor parte a las asociaciones relijiosas. Memoria del ministro de hacienda don Miguel Lerdo de Tejecla.— Méjico, 1857. cargo ele la cual corría el arreglo i liquidación de dichas propiedades, que el Erario se hallaba notablemente rea gravado por su deuda a favor ele los conventos, lo cual tenia una sencilla explicación. El producto de los predios vendidos habia sido en primer lugar ele poca monta, por que los escrúpulos relijiosos habian apartado a muchos capitalistas de optar por su adquisición, deprimiendo por tanto su precio; i este producto habia desaparecido en los consumos clel Estado (3).
Los bienes restantes, fincas, censos, etc, administrados por cuenta clel Gobierno pro ducían aun menos que bajo la administración de los regulares, i sus rentas no alcanzaban para el pago de las asig naciones ele congruas i demás gastos a que el Erario ha bia quedado obligado. De esta manera, el interés político i el interés económico concurrieron de consuno a la medida indicada. Ya por este tiempo habia dejado las funciones de mi nistro de hacienda don Juan F. Menéses, cuyas aptitudes no eran las mas idóneas para aquel cargo, i cuyo carácter no se avenía de cerca con el ministro Portales; i por indi cación de éste, habia llegado a ocupar el mismo ministe rio don Manuel Renjifo. (Decreto de 15 ele junio ele 1830). Las mas notables providencias de Menéses como minis tro de hacienda consistieron en rebajar temporalmente al gunos derechos fiscales, entre otros el de 15 por ciento que desde el reinado de Carlos III pesaba sobre la imposición de patronatos, capellanías i otras rentas perpetuas, derecho que por gravoso habia impedido o retardado el verifi- (3) Por decreto de 31 de julio de 1824, el gobierno tomó en plena propiedad las haciendas denominadas el Bajo i Espejo, pertenecientes al Hospicio de San Juan de Dios i mandó procederá su vente por hijuelas, obligándose a pagar a aquel estable cimiento el ínteres de 4 por ciento sobre la suma de la tasación.
Una lei de 23 de abril de 1828 autorizó al gobierno para enajenar a dinero la hacienda llamada de Santo Domingo, de cuyo producto debía enviar a Londres 100,000 pesos, a cuenta de los dividendos caidos del empréstito ingles.— Boletín de las leyes, libro 2. ° i 4. ° CHTLE. car muchas de esas imposiciones. Esto i la urjencia de dinero hicieron que el gobierno designase el término de un cuatrimestre dentro clel cual las indicadas imposiciones no pagarían al Estado sino un derecho de 5, 7, 10 i 13 por ciento, segun se fundaran en el primero, segundo, tercero o cuarto mes, lo cual produjo algunos recursos al gobier no (4). El último período revolucionario habia puesto el colmo al desarreglo fiscal; las obligaciones del Estado habian aumentado i sus entradas disminuido; el arreglo i pago de la deuda interna no habia pasado de una tentativa informe que las perturbaciones políticas dejaron a medio consu mar; i sobre el pais pesaba la vergüenza de no haber podi do poner en corriente el pago de los intereses i amortización de la deuda contratada en Inglaterra a fines del go bierno de O'Higgins.
Desde 1826, no se habia pagado ningún dividendo. Aun el abono de los sueldos civiles i militares sufría atrasos i continjencias que hacían temer por la honradez i obediencia de los empleados. Para el gobierno esta situación era tanto mas trabajosa, cuanto consideraba comprometido su honor al mejoramiento de la hacienda pública, i era urjente ante todo equilibrar los gastos con las entradas i ofrecer este equilibrio como primicias de la reArolucion consumada. El nuevo ministro era un hombre de 37 años de edad, de suficiente penetración para medir i pesar las dificulta des de su empleo i ele suficiente tino i resolución para atre verse a vencerlas. En diversas especulaciones mercantiles que habia emprendido desde mui joven en Chile i en el Perú, ya que no consiguiera poner de su lado la fortuna, habia logrado una temprana práctica de los negocios, el conocimiento de los hombres i un gran tino para manejar- (4) Boletín 1.
V, N. ° 3. ° En el mismo decreto se rebajó la alcabala por el tér mino de un trimestre. se en sus relaciones sociales; lo cual, unido a su circuns pección, a su talento estudioso i observador i a su carác ter apegado a la prolijidad i al arreglo, le señalaban como uno de los hombres mas competentes para la administra ción de la hacienda. En 1824, hallándose en el Perú, habia sido comisiona do para arreglar la chancelación de mas ele seiscientos mil pesos que aquella república debia a la de Chile con moti vo de haberle cedido ésta una parte del empréstito ingles de 1822. Nada pudo concluir por la ausencia de Bolívar i las circunstancias críticas del Perú, ele donde hubo de ausentarse con otros chilenos en 1826 por la malquerencia i hostilidades que les declaró el gabinete de Lima. Al re gresar a Chile encontró dividido al antiguo partido liberal.
Nombrado miembro ele la comisión licraidadora ele la em presa clel Estanco, sentenció favorablemente para la com pañía empresaria, lo cual le suscitó fuertes atacmes del partido enemigo. Su honradez i desprendimiento, sin em bargo, eran capaces de resistir las mas duras pruebas. En 1828, el comerciante español Arrué, antiguo patrón suyo, cmiso instituirle por heredero do su hacienda; pero Renji fo, apesar de su pobreza, rehusó la herencia i consiguió que Arrué hiciese aquella merced a la familia que le ha bía cuidado en su enfermedad (5). Mezclado, aunque sin perder nunca su moderación, en el movimiento de los partidos desde su regreso del Perú, Renjifo habia intervenido como secretario ele los plenipotenciarios del jeneral Prieto en el armisticio que precedió a los tratados de Ochagavía. Portales, con su ojo político i comerciante a un tiempo, habia penetrado bien la capacidad i demás prendas personales ele Renjifo, i así no tardó en recomendarlo al jefe del Estado para la cartera ele hacienda.
(5) Biografía de don Manuel Renjifo en la Galería Nacional, tomo 2. ° Con la paciencia i prolijidad eme le eran características, Renjifo emprendió el estudio de la situación económica del Estado, limitándose al principio a unas pocas medidas que la impaciencia de unos i el espíritu hostil de otros no tardaron en calificar de pobres e insuficientes. En ellas, sin embargo, el ministro diseñaba el plan de hacienda que habia de completar, andando el tiempo, i ele exponer i de fender con tanto lucimiento en su memoria de 1834. Ar bitrar recursos sin reagravar a los contribuyentes, regularizar los gastos dentro de una economía rigurosa, prefiriendo la justicia a lajenerosidadjno prometer nada antes de poder cumplir, i reducir el servicio del Estado al me nor número de empleados compatible con la marcha regular de la administración, tales fueron las miras del minis tro de hacienda en sus primeros pasos.
A la economía de los sueldos de tantos jefes i oficiales clel ejército dados de baja, añadió el ministro la reducción de numerosas plazas clel ejército permanente. Una comisión fué nombrada pa ra visitar las oficinas fiscales i proponer, entre otros arreglos, la disminución de empleados. Suprimiéronse algunos puestos diplomáticos, i en una palabra, el fisco tomó, por decirlo así, una actitud defensiva ante el conjunto de cau sas que hacían temer una merma segura en la renta pública de 1830 i mui probable en la de uno o mas años de los subsiguientes. La guerra civil que por aquel tiempo deso laba a las provincias arjentinas i habia paralizado nuestro intercambio i el comercio de tránsito con aepiella Repúbli ca; la estagnación clel comercio interior nacida, por una parte, de la importación excesiva de 1829, i por otra, de la desconfianza suscitada al jiro mercantil por la misma revolución; el vandalismo que infestaba las provincias mas agricultoras de la República; los gastos extraordinarios ocasionados por la guerra civil; el desorden de las oficinas i mil otras circunstancias, daban sobrado fundamento a los temores del ministro de hacienda, por lo cual no temió llevar su estrictez económica hasta la mezquindad, en tan to que, preocupado con la idea de garantir la propiedad i restablecer la confianza industrial, aplaudía la actitud in exorable de Portales en los ministerios de lo interior i de la guerra.
Portales, en efecto, continuaba desempeñando cada dia con mas resolución i firmeza su papel de atalaya i cam peón del orden público i no perdonaba arbitrio para con jurar el espíritu revolucionario, castigar los delitos i moralizar la administración. Ya su impaciencia por perseguir a los reos de asesinato i salteo, que por todas partes pulu laban, le habia llevado al extremo de proponer al Con greso de Plenipotenciarios en junio de 1830, la necesidad de crear comisiones ambulantes de justicia para que re partiéndose por los campos pusieran término a la multitud de crímenes que en ellos se cometían. A esta idea característica del ministro, respondió el Congreso de Plenipo tenciarios disponiendo que el mismo gobierno encargase a la Corte Suprema de Justicia la preparación de un pro yecto de lei para abreviar la substanciación de los pro cesos criminales, en particular los de asesinato i salteo, i la consultase al propio tiempo sobre si convendría man dar comisiones ambulantes para administrar justicia en los campos (6).
El gobierno acudió inmediatamente a la Corte Supre ma. Seis meses después le dirijia un nuevo oficio en de manda de las providencias necesarias para conjurar los delitos atroces. Las palabras del oficio revelaban una si- (6) Esta idea de Portales hace recordar, por su semejanza, la célebre institución del tribunal de la Acordada que durante mas de un siglo persiguió en Méjico a los ladrones i salteadores, sirviéndose de comisiones armadas en que iban jueces, ac roadores i verdugos. Este tribunal de fuero privilejiado para los bandidos, se ex tinguió eu 1809— Alaman, Historia de Méjico. Véase ademas Boletín, libro V, N. - 2, tomo 2. ° tuacion harto calamitosa. "El gobierno (decían) recibe fre cuentes i amargas quejas de varios pueblos de la Repúbli ca por la continua alarma en que pone a sus vecinos la repetición de atroces asesinatos i robos inauditos.
Los hombres honrados se ven en la necesidad de halagar a los malhechores para ponerse a cubierto de los riesgos a crae están expuestas sus propiedades i sus vidas. Los jueces contemporizan con los malvados, que pudieran aprehen der, porque temen que, quedando impunes, la misma im punidad les aliente para descargar su saña sobre sus aprensores. El intendente de Colchagua asegura al gobier no que se estremece de oir tantos i tan enormes excesos como se cometen diariamente en los diversos departamentos de la provincia. En una visita de cárcel que practicó en Curicó, dice haber encontrado dieziocho facinerosos, de los cuales el que menos habia cometido dos muertes; entre ellos habia uno crae contaba ya veinte asesinatos, incluso el que perpetró en su propia mujer. Anuncia tener en su poder el sumario levantado a un reo que confiesa llana mente haber cometido un asesinato en Guacargüe, sin mas motivo que el gusto de asesinar, i acompaña a este crimen la notable circunstancia de haberse detenido en picar los ojos al cadáver del degollado.
Noticia igualmente al go bierno hallarse plagada la provincia de los mas temibles facinerosos, que tienen sobrecojidos a los jueces i se pa sean causando luto i amargura por todas partes i dando en sí testimonio de que la administración de justicia se halla en un estado deplorable. "La buena índole de los habitantes vive contradicha por sucesos crae algunos atribuyen con horror al abandono del ramo mas importante de la administración. El intendente de Colchagua anuncia, por último, trae el bandido Pincheira contará siempre con un apoyo formidable en los facinerosos de la provincia." El gobierno terminaba reclamando con vehemencia la acción i arbitrios de la Corte, para remediar tantos males i prometiendo por su parte ocuparse "seria e infatigable mente" en los deberes que en este punto le incumbían, se gun la Constitución del Estado (7).
La Corte Suprema de Justicia, contestando por medio de su presidente don Juan de Dios Vial clel Rio, entró en consideraciones jurídicas e históricas de un carácter ele vado para explicar bajo un punto de vista jeneral el re pugnante cuadro de la criminalidad en la República. "La lejislacion criminal crae nos rije (decia Vial del Rio) es del todo incompatible con nuestras costumbres actuales. . . La vaga aplicación ele las penas, su falta ele graduación, el olvido absoluto de algunos delitos, la suma severidad en el castigo de otros, son motivos crae destruyen la pro porción que debe reinar entre el delito i la pena, animan a los malhechores a los mas horribles atentados i sirven de escollo iusuperable a la administración de justicia .... Si hemos tenido arbitrios para sacudir la dominación polí tica de España, aun yacemos bajo la servidumbre legal; éste es el mismo atraso que padecen las nuevas repúblicas de América, i que con sus terribles efectos tendrán que sufrir una serie de años quizas interminable.
La organización del código criminal de un pueblo es una de las gran des épocas de la vida de las naciones, i no está en nues tras manos anticipar el tiempo i las circunstancias en que deba suceder, si alguna vez ha de llegar para nosotros es ta época dichosa." (8) Particularizando en seguida algunas de las anomalías legales mas inmediatamente amparadoras de la criminali- (7) Araucano de 29 de enero de 1831. (8) Precisamente cuando así se expresaba el presidente de la Corte Suprema, la República de Bolivia se daba nuevos códigos, bien que con una precipitación in conveniente para la mas acertada elaboración de ellos mismos. En cuanto a Chile, debían correr todavía muchos años para que llegase a tener sus principales códigos. H. DE C. — 1. I. " dad, el presidente de la Corte Suprema se fijaba en la lei que excusa de la pena capital al que comete homicidio en estado de embriaguez, i declaraba vituperable i antisocial la lei que autoriza las transacciones privadas entre el ho micida i los representantes de su víctima para librar al primero de la pena de muerte.
(Leyes de Partida.) "La falta de penas que aplicar a los delincuentes (aña dia) es otra de las causas mas directas del aumento de los crímenes. La. de muerte fácilmente se elude o con los pretextos que se han explicado, o con los indultos eme en otros tiempos han sido demasiado frecuentes. La falta de policía en los pueblos i de casas seguras de detención i los repetidos movimientos políticos han abierto mui a menu do las cárceles a los delincuentes mas atroces .... En me dio de tantas oscilaciones políticas no cesa el flujo i reflu jo de mandatarios de partidos opuestos que llevan a sus destinos odios, parcialidades, i que disimulan los delitos por el empeño de formarse prosélitos; los delitos que co meten los prepotentes o ellos mismos, careciendo de cela dores que los descubran, no pueden tener jueces que los castiguen.
Es difícil tener datos fijos sobre el descuido de estos subalternos; pero una observación sola es capaz de hacer ver el exceso a que puede llegar. Segun las razones recojidas por el juez de letras de esta capital, se cometie ron cuarenta i un homicidios desde junio hasta mediados de noviembre clel año próximo anterior en este departamento: solo la sesta parte pertenecían a este pueblo (San tiago) i de ninguno de ellos se formó sumario, ni se remitió al juez competente un solo acusado. Lo único que man dan es el cadáver con una nota en que se avisa el hecho i la evasión del autor. Si esto sucede donde la policía i el orden público se hallan mas bien sistemados i estableci dos, aun mayores males i descuidos deben suponerse en los demás pueblos." Esta nota terminaba recomendando al gobierno la ne cesidad ele una lei dirijida a castigar a los que cometen delito en estado de embriaguez con las penas separada mente determinadas para ésta i para aquél; a prevenir que ningún convenio privado podría excusar de la pena de sangre al delincuente que la mereciese, i a confiar los empleos ejecutivos i de policía a personas distinguidas i respetables, sin admitirles excusa.
(9) Las consideraciones del presidente de la Corte Supre ma en orden a la incongruencia de la jurisprudencia cri minal con las nuevas costumbres o mas bien dicho, con las nuevas instituciones del pais i con las nuevas ideas en materia de penalidad, señalaban, es cierto, un punto de gran importancia; pero también exajeraban la dificultad del remedio. El definir i clasificar los delitos, el determi nar las pruebas judiciales i fijar las penas proporcionadas, cpie son los puntos esenciales de toda jurisprudencia criminal, ofrecen, siu duda, larga i paciente tarea al lejisla dor. Mas, por la misma razón esta tarea no se acomete una vez por todas, ni para emprenderla se ha de esperar a que la filosofía del derecho haya pronunciado su última palabra. La reforma i el desenvolvimiento paulatino de la lejislacion es el hecho constante en la historia, como que él coincide i corresponde con el movimiento ele las ideas, costumbres e intereses de las sociedades.
Disminuir hoi una pena excesiva, sustituir mañana una pena irreparable por otra que envuelve la expiación i deja esperar la co rrección; eliminar de las leyes delitos presupuestos por el error o la iguorancia; definir i castigar otros que un nuevo criterio social o una preocupación menos han puesto en claro; adaptar las pruebas i los procedimientos judiciales a la naturaleza de los delitos i de las costumbres, son los pasos ordinarios en el desenvolvimiento histórico de toda (9) Araucano cit. CHELE. jurisprudencia criminal, i lo que constituye el mérito rela tivo de ésta en cada época. Renunciar a esta reforma paulatina i parcial para rele gar a un tiempo indefinido la formación de un código mas o menos completo, trae por consecuencia necesaria la re lajación de las leyes que han llegado a ser monstruosas, a las que sustituye una especie de práctica arbitraria en la administración de justicia, cuyo inmediato resultado es la incertidumbre de la pena i la esperanza de la impunidad.
Era esto lo crae pasaba precisamente en Chile, siendo de notar que la moda de criticar los códigos españoles desde la revolución de la independencia, exajerando sus monstruosidades, les habia acarreado el descrédito mucho antes ele que se pensase en sustituirlos. Las vacilaciones de la Corte Suprema no podian menos que contrariar al ministro Portales que en su carácter im petuoso i en su inexperiencia jurídica, habria querido ver allanadas como por ensalmo las vias de la justicia i presentar en poco tiempo a la República limpia de la plaga de los malhechores, plaga que la Corte Suprema corroboraba en su oficio con nuevos i alarmantes datos, no sin señalar entre sus causas mas eficaces los movimientos revolucionarios. (10) (10) Tanta era la impaciencia de Portales por ver reformadas las leyes i reglamentos de administración de justicia, que ya en oficio de 1. ° de junio se habia di rijido antes a la Corte de Apelaciones de Santiago encargando a sus majistrados la formación de un nuevo reglamento de justicia o la corrección i adición del existen te, debiendo incluirse en él "las obligaciones de los escribanos, receptores, procu radores, abogados i relatores;" fijar "los casos, modos i forma de los juicios de conciliación," especificar "los de recusación i sus motivos, i los de nulidad, en qua parece que hai bastantes abusos.
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The end
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