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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile — 1830

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · 1830 · Free in the US

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
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Spanish
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1830
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Contents (18)

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Índice de sesiones

Documentos

Tomo 18

Congreso de Plenipotenciarios

Tomo 18

Comisión Permanente

Tomo 19

Sesión de la Comisión Permanente, en 28 de diciembre de 1830

SesiónCLChile|1830|12|28|texto

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio en que S. E. el Vice-presidente de la República propone, a instancia del Cabildo de Santiago, que se ceda a esta corporacion el producto del ramo de pieles para reparar el dique del Mapocho. (Anexo núm. I. V. sesiones del 20 i el 22 de Enero de 1824 i el 23 de Julio de 1827.)

De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del gobernador local de Santiago por la cual este funcionario consulta quien debe hacer las veces de Intendente en ciertos actos electorales. (Anexo núm. 2.)

De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación entablada por don Manuel José Prieto en demanda de que se le mande abonar los sueldos de oficial primero de la secretaría de guerra del Ejército Libertador. (Anexo número 3.)

De un dictámen que la Comision de turno presenta a segunda hora sobre la precedente solicitud. (Anexo núm. 4.)

De un oficio con que S. E. el Vice-presidente de la República acompaña una solicitud entablada por don Manuel José Palacios en demanda de que se prorrogue el plazo dentro del cual, según el decreto espedido en virtud de la autorización del 2 de Abril último, se pueden esportar frutos nacionales en buques estranjeros pagando 4% en lugar de 8 % (Anexo núm. 5.)

De un dictámen de la Comision de turno sobre la precedente solicitud. (Anexo núm. 6.)

De un oficio con que S. E. el Vice-presidente de la República acompaña un espediente promovido por el comandante del resguardo de Valparaíso en demanda de

que se fije la recompensa que se deba abonar a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas. (Anexo núm. 7. V. sesión del 15 de Diciembre de 1826.)

De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota de la Comision de Cuentas i consulta si todavía se ha de seguir abonando un peso mensual de gratificación a la tropa que está de guarnición en Coquimbo. (Anexo núm. 8.)

De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente según el cual a los sarjentos segundos se paga un sueldo mensual de doce pesos en vez de los diez que el reglamento del ejército de 1817 fija, i pide que se regularice esta práctica anómala. (Anexos núms. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 i 16.)

De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de decreto para reglar el licénciamiento del ejército i la formación de colonias agrícolas con los individuos licenciados. (Anexos núms. 17 i 18. V. sesiones del 18 de Julio de 1826 i 16 de Agosto de 1827 i C. de SS. en 9 de Julio de 1832.)

De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa quedar impuesto de que el Congreso se ha declarado en Comision Permanente. (Anexo núm. 19. V. sesión del 2 de Diciembre de 1830)

De otro oficio en que el mismo Magistrado consulta al Congreso sobre el arreglo, sueldos i gastos de las secretarías de intendencias. (Anexo núm. 20.)

De una nota en que la Corte Suprema de Justicia representa que, a su juicio, corresponde a ella designar los suplentes de sus vocales i avisa haber nombrado una comision para que dé algunas esplicaciones a la Sala. (Anexo núm. 21. V. sesión del 29 de Noviembre de 1830 i C. de SS. en 6 de Junio de 1831.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Declarar que la Comision Permanente solo puede ocuparse en resolver aquellas cuestiones que el Gobierno someta a su decisión (V. sesión del 12 de Junio de 1827) i en consecuencia, mandar que los espedientes remitidos en copia por la Corte Suprema se devuelvan para que se eleven por conducto del Poder Ejecutivo. (Anexo mím. 23. V. sesión del 15 de Enero de 1831.)

Conceder el producto del ramo de pieles a la Municipalidad de Santiago, a condición de que lo emplee en reparar el dique del Mapocho. (Anexo núm. 24.)

En vista del dictámen de la Comision de turno, abonar a don Manuel José Prieto el sueldo de oficial primero de la secretaría de guerra del Ejército Libertador (Anexo núm. 25.)

En vista del dictámen favorable de la misma Comision, prorrogar el plazo para esportar con cierta rebaja los productos nacionales hasta que la lejislatura nacional apruebe el reglamento de comercio. (Anexo núm. 26.)

Que la Comision de turno dictamine sobre la recompensa que se deba asignar a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas. (V. sesión del 15 de Enero de 1831.)

Que la misma Comision dictamine sobre si se debe o nó seguir abonando una gratificación de un peso mensual a la tropa que está de guarnición de Coquimbo. (V. C. de SS. en 6 de Julio de 1832.)

Que la misma Comision dictamine sobre si se seguirá abonando a los sarjentos segundos sueldo de doce pesos o solamente de diez, como el reglamento militar lo prescribe.

Que la misma Comision dictamine sobre el arreglo, sueldos i gastos de las secre

tarías de intendencias. (V. sesiones del 11 de Junio de 1830, 15 de Diciembre de 1826 i 13 de Noviembre de 1820.)

ACTA

Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Meneses i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesión anttrior, se leyeron des oficios de la Suprema Corte, dirijidos por secretaría, reclamando sobre el nombramiento de los suplentes del tribunal i la resolución de Setiembre Ultimo, en el espediente promovido por don Santiago Muñoz Bezanilla, i se acordó: que el Congreso, declarado en Comision Permanente, solo puede ocuparse, conforme al artículo 92, núm. 4.º de la Constitución, en los actos que el Poder Ejecutivo lo necesite i que se devuelvan los espedientes que remitió en copia para que se eleven por conducto del Ejecutivo, si lo estima por conveniente.

Se leyó otro oficio, en que recomienda el de la Municipalidad de Santiago, que solicita se le conceda el producto del ramo de pieles, para reparar la muralla que sirve de dique al Mapocho i fué destruida por la avenida de 827; i acordó se hiciera esta cesión bajo la precisa condición de invertir su producto en la construcción i reparación de dicha muralla.

Dos mas, arompañando las solicitudes de don Manuel José Prieto i don Manuel José Palacios: el primero para que se le abone el sueldo de oficial primero de la Secretaría de Guerra del Ejército Libertador, por el tiempo que desempeñó aquel destino, i el segundo para que se le conceda prórroga del término señalado para esportar los frutos del país en buques estranjeros con la rebaja de un cuatro por ciento. Uno i otro fueron a comision para segunda hora, i opinaron que era justo se recompensasen los servicios del señor Prieto con el sueldo que solicita, debiendo pagarse de los gastos estraordinarios de guerra, i que se prorrogase la rebaja de los derechos de esportacion en los productos del país hasta que la lejislatura nacional apruebe el reglamento de comercio que se ha presentado; i fueron aprobados en los mismos términos.

Otro, adjuntando el espediente promovido por el Comandante del Resguardo del puerto de Valparaíso, en que pide se declare la recompensa con que debe gratificarse a los denunciantes del contrabando de especies estancadas, i apoyando el informe dado por el Factor Jeneral, con fecha 13 del presente; i se mandó a comision.

En seguida, se leyeron cinco oficios, sometiendo al Congreso si deba o nó continuar la gratificación de un peso por plaza mensual que concedieron a la guarnición de Coquimbo el año 23, i en los sarjentos segundos del ejército, el sueldo de doce pesos, siendo así que el reglamento vijente del año 17 Ies señala diez; otro sometiendo a su deliberación el siguiente proyecto de decreto:....

Otro, manifestando que, acordada la renta que deben gozar los intendentes, queda un vacío que es necesario llenar i consiste en organizar las secretarías de sus despachos, determinar el número de oficiales que ha de tener cada una, el sueldo que deben gozar, la cantidad que haya de asignarse para gastos de oficina, i el modo como haya de atenderse a todos estos gastos; i el último, acusando recibo de la nota de 2 de Diciembre en que se le comunicó haberse declarado la sala en Comision Permanente: aquéllos pasaron a comision i éste se mandó archivar.

En este estado, se levantóla sesión. —bcnbio:Fernando De Errázuriz Aldunate. —Manuel Camilo Vial, Secretario interino.

ANEXOS

Núm. 1

La Municipalidad de Santiago ha dirijido al Gobierno la adjunta nota, solicitando se la conceda el producto del ramo de pieles para reparar las murallas que sirven de dique al Mapocho, i que fueron estropeadas por el aluvión esperimentado en 827 hasta el estremo de dejar en peligro la ciudad. Satisfecho el Gobierno de que el Cabildo de Santiago no tiene rentas de que disponer para hacer el gasto que demanda la enunciada obra, cree necesario se le haga la cesión que solicita, bajo la condicion de invertir su producto en el único objeto de poner a salvo esta ciudad de los amagos del rio; i al efecto, lo pone en consideración del Congreso de Plenipotenciarios para que lo decrete así, si lo estimare por conveniente.

El que suscribe saluda a los señores Plenipotenciarios. —Santiago, Diciembre 17 de 1830. —José Tomás Ovalle. —D. Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.

Núm. 2

Tengo la honra de remitir a la Comision Permanente una nota orijinal del Gobernador local de esta ciudad, en que consulta al Gobierno quién deba hacer las veces del Intendente en la junta de residencia, pues desempeñando él ambos cargos, ha ejercido como Gobernador local el de presidente de las mesas calificadoras i revisoras, i se halla implicado para tomar parte en la de residencia.

Como, según el acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios, dicha junta debe haber principiado ayer sus funciones, la resolución de esta consulta es urjentemente necesaria para que la lei tenga su mas puntual cumplimiento.

Dios guarde a los SS. de la Comision Permanente. —Santiago, Diciembre 16 de 1830. —. —Diego Portales. —A la Comision Permanente.

Núm. 3

El que suscribe tiene la satisfacción de elevar al Presidente de la Comision Permanente la solicitud que ha entablado don Manuel José Prieto para que, tomándola en acuerdo, la Sala delibere lo que sea mas conveniente, ofreciéndole en el entre tanto al Presidente de la Comision Permanente las consideraciones de mi mas distinguido aprecio. —Santiago i Diciembre 7 de 1830. —. —José María de la Cruz. —Señor Presidente de la Comision Permanente.

Núm. 4

La Comision opina ser justo recompensar los servicios del reclamante con el sueldo que solicita, pagándose de gastos estraordinarios de guerra. —Sala de la Comision, 8 de Diciembre de 1830. —Meneses. —Irarrázaval.

Núm. 5

Con el fin de subvenir a los mas urjentes gastos de la República, autorizó el Congreso Nacional de Plenipotenciarios al Ejecutivo jeneral para que adoptase los arbitrios que creyese convenientes. —Entre otros rebajó al 4 por ciento los derechos de esportacion sobre los frutos del país estraidos por buques estranjeros, en lugar del 8 que deben pagar según lei. Esta gracia se concedió por ocho meses en decreto de 14 de Abril último i espira mañana. —Don Manuel José Palacios pide se le prorrogue, fundado en las razones de la solicitud que el Vice-Presidente acompaña al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, manifestándole que dicha rebaja, quizá por ser temporal, no ha producido los efectos que el Gobierno se propuso, i que, en caso de prorrogarse, cree debe ser al comercio en jeneral.

El Vice-Presidente de la República ofrece con este motivo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus consideraciones de respeto i aprecio. —Santiago, 13 de Diciembre de 1830. —. —Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Núm. 6

Visto este espediente, la Comision opina que puede prorrogarse la rebaja de los derechos de esportacion en los productos del país, hasta que la Lejislatura Nacional apruebe el reglamento de comercio que se ha presentado para su aprobación. —Sala de la Comision, Diciembre 28 de 1830. —Meneses. —Irarrázaval.

Núm. 7

En el adjunto espediente promovido por el comandante del Resguardo del puerto de Valparaíso pidiendo al Gobierno declarase la recompensa con que debia gratificarse a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas, está demostrada la necesidad de dictar una regla fija para contener las internaciones clandestinas en unos artículos cuyo ilícito comercio ofrece ventajas halagüeñas a los especuladores que a él se dediquen.

Remunerar a los denunciantes con un considerable premio, parece a primera vista que seria el medio mas seguro de destruir el contrabando, oponiendo un interés a otro; pero en el caso particular a que se contrae esta consulta, por el emplante i naturaleza de la renta de especies estancadas, no tienen una rigorosa aplicación los principios jenerales, i es verosímil que su adopción diese resultados diametralmente opuestos a las esperanzas que en ellos se fundasen.

Como las miras del Gobierno deben dirijirse esclusivamente a impedir el fraude que en perjuicio de los intereses fiscales pueda hacerse, el Vice-Presidente que suscribe, al pedir al Congreso Nacional de Plenipotenciarios una resolución sobre el objeto de la consulta, cree de su deber apoyar el último informe dado por el Factor jeneral con fecha 13 del presente, en que asigna la recompensa que en su concepto debe señalarse a los denunciantes del contrabando de especies estancadas. Concediendo un premio mayor, se incurriría en el inconveniente de aumentar el estímulo para hacer ese contrabando que intenta precaverse; porque excediendo entonces la recompensa al precio regular de compra, los mismos interesados se delatarían para vender sus especies con mas estimación, o harian el contrabando con menor riesgo, quedándoles el recurso de denunciarse por segunda mano, si presintiesen iba a malograrse la tentativa de una internación clandestina, que con esa seguridad no dejaría de proyectarse frecuentemente.

Esta consideración, sobre las otras razones que aduce el Factor en su citado informe, recomienda la opinion que emite, i que el Congreso Nacional de Plenipotenciarios sabrá apreciar justamente, consultando el acierto con la circunspección i sabiduría que dirijen sus deliberaciones El Vice-Presidente de la República aprovecha esta ocasion para ofrecer al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus sentimientos de respeto i aprecio. —Santiago, 27 de Diciembre de 1830. —. —Manuel Renjifo —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Núm. 8

Sin duda para halagar la tropa que guarnecía la plaza de Coquimbo en principios del año de 1823, le ofrecieron un peso por plaza mensual de gratificación, de la cual hasta ahora está disfrutando, según se advierte en el oficio adjunto de la Comision de Cuentas.

Mas, creyéndose el Gobierno desautorizado para aprobar aquel gasto o proveer su continuación, somete al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la decisión del caso.

Con el mayor placer saluda el que suscribe al señor Presidente de Plenipotenciarios, ofreciéndole su mas distinguida consideración.—Santiago, Diciembre 2 de 1830. —. —José María de la Cruz. —Al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Núm. 9

Entre los abusos que la multitud de decretos ha introducido, se advierte que los sarjentos segundos disfrutan doce pesos, siendo que el reglamento de Ejército vijente del año de 1817 les señala solamente diez pesos; i como por el decreto de 12 de Octubre último impreso en el Araucano, número 6, debe precederse al ajuste jeneral de todos los cuerpos, resulta un cargo contra éstos por el exceso de los dos pesos indicados. Si se descuentan de sus haberes, es gravar a los sarjentos segundos que, a su juicio, los han ganado debidamente. Si para lo sucesivo se les rebaja en los sueldos por vencer, dejándoles con el que designa el reglamento, es de temer el descontento de esta clase, cuya influencia en la tropa es la mas directa. Entre estos estremos el Gobierno se dirije al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, acompañando el espediente que da mérito a esta duda para que, en el ejercicio de sus facultades, dicte la resolución que estime oportuna i que al menos pueda servir de regia mientras la próxima lejislatura designa el sueldo i fuerza del ejército permanente.

El que suscribe, con este motivo, tiene la satisfacción de saludar respetuosamente al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciario í. —Santiago, Diciembre 2 de 1830. — —. —José María de la Cruz. —Al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Núm. 10

Tengo el honor de acompañar a V. S. el espediente, evacuado el informe que se me pide en fecha 5 de octubre del presente, relativo al sueldo que deben disfrutar los sarjentos de caballería.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, Octubre 9 de 1830. —Juan de Luna. —Señor Ministro de Guerra.

Elévese al Congreso Nacional de Plenipotenciarios con el oficio de estilo. —Santiago, i Diciembre 2 de 1830. —(Hai una rúbrica.) —Cruz.

Núm. 11

Tengo el honor de pasar a manos de V. S. la adjunta representación del señor coronel graduado i comandante del Rejimiento de Cazadores a caballo, don Fernando Baquedano, acompañada del informe i plan de sueldos del Comisario Jeneral del Ejército, a efecto de esclarererel que debe disfrutar la clase de sarjento del espresado Rejimiento, por quien representa dicho jefe Dígnese V. S. elevarlo al conocimiento de S. E. el Jefe Supremo de la República, para que, en su vista, resuelva como fuere de su superior agrado. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, Setiembre 25 de 1830. —Juan de Luna. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Guerra.

Siendo varias las resoluciones que se han dictado sobre sueldos del Ejército, informe la Comision de Cuentas rezagadas cuál es la que se observa tanto respecto del Ejército como de la Marina. —Santiago, Setiembre 28 de 1830. — —. —Cruz.

Núm. 12

Excmo. Señor:

El plan de sueldos que ha presentado la Comisaría es el mismo que rije en la actualidad. En 6 de Julio de 27 se organizó el Ejército, dando a cada una de las dos compañías de un escuadrón un sarjento I.° i cuatro segundos: en su consecuencia, desde aquella fecha debieron abonarse al primero doce pesos i diez a los segundos, en conformidad del plan de sueldos, que no distingue la caballería de la infantería para el goce del prest. Si anteriormente se les ha boní ficado doce pesos a cada uno de los cinco sarjentos que tenia cada compañía, ha sido porque no estaban clasificados de segundos, como lo son en el dia los cuatro que da el último Reglamento ya citado.

El que habla presentó en años pasados al Ministerio de Marina el Reglamento de sus sueldos, formado con arreglo a las disposiciones que se le habian comunicado por el mismo Ministerio.

En él se miran todas las clases de la marina, sus sueldos i asignaciones por gratificaciones; uno i otro dividido por meses i años. —Sala de la Comision de Cuentas i Octubre 5 de 1830. —Rafael Correa de Saa.

Informe el Inspector Jeneral ti en la orden jeneral se ha publicado el Reglamento de que se hace mérito en el anterior informe. — Santiago, i Octubre 5 de 1830. —Cruz.

Núm. 13

Señor Ministro:

Cumpliendo con el decreto de V. S. que antecede, digo que en la órden jeneral del ejército de 8 de Julio de 1827 está comunicado el decreto supremo de 6 del mismo, relativo a la fuerza de que deben constar los cuerpos de caballería del Ejército, que es el mismo citado en el informe de la Comision de Cuentas; pero no se detalla el sueldo de que debe disfrutar cada una de las clases. El plan de sueldos íntigro que acompaña la Comisaría en este espediente está publicado al ejército en la órden jeneral de 11 de Octubre de 1817; pero no inicia mas, sino el de jefes i oficiales, con esclusion del de la tropa. En esta virtud, i teniendo V. S. en consideración lo espuesto en los informes que anteceden, resolverá lo que sea de su superior agrado. —Santiago i Octubre 9 de 1830. —Juan de Luna.

Núm. 14

Hallándose actualmente la Comisaría Jeneral haciendo los ajustes del Rejimiento de mi mando, se ha notado el grave inconveniente que esta oficina está abonando el 1er. sarjento con doce pesos como sarjento 1.º, i a los otros los abona con diez como sarjentos 2.os; esta diferencia entre unos i otros es de bastante consideración, pues hasta el dia se ha abonado a todos los sarjentos con el sueldo de doce pesos.

Yo creo que la oficina ha sufrido en esta parte una equivocación en no haber pasado una copia del último reglamento, en que designan los sueldos a la clase del Ejército, a los cuerpos en particular, para haber procedido conforme al indicado reglamento; por consiguiente, en los sueldos íntegros que ha abonado la Comisaría en los meses anteriores no ha hecho este reparo, i ahora lo viene haciendo, después que los individuos en particular han recibido los sueldos como se los abonaba esta oficina; i estoi seguro que en el resto del Ejército se hallan en el mismo caso que yo, particularmente el rejimiento de Granaderos, que se le abona a todo sarjento con sueldo de doce pesos. Yo lo hago presente a V. S. para que tenga a bien de consultar al Supremo Gobierno esta materia causada por la Comisaría, i tenga a bien resolver lo que considere mas justo.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Rejimiento de Cazadores a Caballo. —Santiago, i Setiembre 22 de 1830. —Fernando Baquedano. —Al señor Comandante Jeneral de Armas.

Informe el Comisario Jeneral del Ejército. —Santiago, 22 de Setiembre de 1830. —Luna.

Núm. 15

Señor Comandante Jeneral:

El reclamo hecho por el Comandante del rejimiento de Cazadores a caballo, sobre el abono de doce pesos a los sarjentos del cuerpo de su mando, sea de la clase que se fuere, no debe tener lugar; pues hai un placarte que rije en esta oficina, sancionado en 8 de Octubre de 1817, que tengo a bien adjuntar para mayor comprobante. La Comisaría no ha procedido de otro modo en los ajustes que ha formado; pues, en caso de hacerlo, resultaría un cargo a mi responsabilidad. En 1826, cuando se planteó la Comisaría del Sur, se le dió al comisario de ella un reglamento por donde debia rejine para bonificar las clases según el citado reglamento.

Es notable que se culpe a esta oficina de que ha dado lugar para que en el cuerpo lo hayan verificado de este modo, siendo una órden que, por su fecha, debían tener un conocimiento de ella; a mas, cuando se puso en práctica fué circulada por órden jeneral, i de su falta no es prudencia se acrimine a otro por no haberla comunicado, cuando no es de su resorte. Si el Comisario del Ejército del Sur procede de este modo, él será quien responda de esta operacion, como recaería sobre mí en caso que así lo hiciese. En esta virtud, i con lo que dejo espuesto, podrá V. S. elevar este reclamo para conocimiento del Supremo Gobierno. —Santiago, Setiembre 23 de 1830. —José Ignacio Toledo.

Núm. 16

Coronel | $ 226

Teniente Coronel | 150

Sarjento Mayor | 108

Ayudante mayor | 43

Abanderado | 24

Capitan | 48

Teniente 1.º | 35

Teniente 2.º | 31

Subteniente | 24

Cirujano | 29

Capellan | 29

Coronel | $ 235

Teniente Coronel | 141

Sarjento Mayor | 94

Ayudante mayor | 52

Subteniente de bandera | 33

Capitan | 66

Teniente 1.º | 43

Teniente 2.º | 38

Subteniente | 33

Cirujano | 29

Capellan | 29

Coronel | $ 226

Teniente Coronel | 150

Sarjento Mayor | 108

Ayudante mayor | 52

Porta-estandarte | 33

Capitan | 76

Teniente | 38

Alférez | 33

Cirujano | 29

Capellan | 29

Sarjento 1.º i tambor mayor | $12

Sarjento 2.º | 10

Tambor, pito o corneta | 6

Cabo 1.º i 2 | 8

Soldados | 6

En dicho supremo decreto de 8 de este mes se mandan observar los puntos siguientes:

Que en los despachos que en adelante se espidan a los señores oficiales se esprese, siendo ascendido, que no debe disfrutar del sueldo de su nuevo empleo hasta pasado un mes de la fecha de su título, i siendo agraciado de nuevo, que en el término de cuatro meses solo deberá gozar las tres cuartas partes del sueldo que le corresponde por Reglamento.

Que en adelante solo se abonen los sueldos líquidos que manifiesta este plan, evitando los descuentos de inválidos i montepío, siendo los mismos que antes disfrutaban con la única diferencia de haber quitado los quebrados a los empleos de Jefe, i aumentándolos a los de Capitanes para abajo, entendiéndose lo mismo para con los oficiales de milicias.

Que los nombramientos de sarjentos i cabos se hagan en 1.º de cada mes, siendo posible, i que cuando se verifique que lo sean antes de la revista, se abone por entero el mes i nada si fuesen nombrados después de ella.

Que a todo recluta o desertor aprehendido, presente en revista, se le abone por entero su prest, pero que no se abonen las bajas por licenciados, muertos, etc.

Excmo. Señor: Me parece mui justa la esposicion de los Ministros jenerales de Hacienda, que por tanto espero devuelva con la aprobacion Suprema de V. E. para darla en la órden jeneral. —Cuartel jeneral en Santiago, ocho de Octubre de mil ochocientos diez i siete. —José de San Martin.

"Santiago i Octubre ocho de mil ochocientos diez i siete. —De acuerdo i convenio con el Excmo. señor jeneral en jefe de los ejércitos unidos, se aprueba el plan de sueldos de la oficialidad del Ejército del modo que proponen: póngase en noticia de los Ministros para que se tome razón, i comuníquese a dicho señor como lo pide, para los fines que indican. —Pérez. —Cruz. —Astorga. —Se tomó razón en esta Tesorería a veintiocho de Octubre del mismo año.

Es copia de la toma de razón que existe en el libro número 4 de la Tesorería Jeneral, a fojas 235. —Santiago, Setiembre veintitrés de mil ochocientos treinta años. —José Ignacio Toledo.

Núm. 17

Somete el Gobierno a la deliberacion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios el adjunto proyecto de decreto para que, examinándole con la circunspeccion que se merece por la importancia del objeto, faculte al que suscribe para llevarlo adelante con las modificaciones o ampliaciones que la Sala creyere conveniente.

Sin entrar en observaciones sobre las ventajas que tanto a la agricultura como al ejército se causan con esta medida, pongo en conocimiento de la Sala que el erario no recibe con ella exaccion ninguna, porque debiendo resultar crecidos alcances a favor de los cuerpos disueltos i presentes en el ajuste jeneral que se les ha man- dado formar en decieto de 12 de Octubre último, puede mui bien con estos fondos costearse el valor de los terrenos, raciones i cualesquiera otros gastos que ocurrieren anexos a la mejora de este establecimiento.

Saluda el que suscribe al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios con su mas alto aprecio. —Santiago i Diciembre 2 de 1830. —. —José María de la Cruz. —Señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Núm. 18

Habiéndose tomado en consideración: 1.° Que de los individuos que componen el ejército muchos de ellos, o por haber cumplido el tiempo de su empeño, o por cansados en el servicio, son acreedores a su licencia. 2.º Que siendo insuficientes sus alcances para proporcionarse con su familia una mediana subsistencia, quedarían pronto sujetos a la mendicidad. 3.º Que Cuando a su constancia es debida la libertad de la nación, carga ésta sobre sí con el deber de no abandonarles a la miseria o vagancia sin que lleven otro testimonio de su servicio, que las cicatrices i dolencias adquiridas en él. 4.º Que en medio de las actuales escaseces del erario i de la necesidad de conservar el ejército en un pié de fuerza respetable, no es fácil licenciar a todos los soldados cumplidos, quedando los cuerpos reducidos a cuadros o a tropas colecticias, he acordado:

. —Anualmente o por semestres designará el Ministerio de Guerra el número de individuos que ha de licenciarse.

Distribuirá el Inspector éste número entre los cuerpos, arreglándose a su antigüedad i fuerza, i los jefes de ellos lo harán entre sus compañías, vijilando que la distribución sea conforme al artículo siguiente.

Impuestos los capitanes del número que les haya cabido, formarán una lista hasta completarla de los individuos mas antiguos, piefiriendo a los que tengan familia i pretendan colocarse, según el artículo 5.º

Formada la lista en los términos indicados espresando al márjen el alcance que tenga cada uno de ellos, la pasarán a sus respectivos comandantes, i éstos, formando la jeneral del cuerpo, la dirijirán por duplicado al Inspector, que, examinándola según lo prevenido en el artículo 8.º del decreto de 12 de Octubre último, pasará una de ellas al Ministerio de Guerra con las notas que advirtiere.

Para que los individuos que sucesivamente se fueren licenciando según el artículo I.°, puedan emplearse con utilidad propia en adelantamiento del país, destinará el Gobierno un lugar en la Frontera, donde se dará a cada uno de ellos un número de cuadras de terreno bastante a producirles su mantenimiento.

Se les franqueará gratuitamente en el primer año la ración diaria determinada por reglamento al ejército, i dos fanegas de semilla para que siembren, si es que al efecto hubiesen beneficiado terreno.

Al tiempo de tomar posesion de sus terrenos respectivos, se dará a cada uno una yunta de bueyes i la herramienta de cultivo por cuenta de sus haberes vencidos, de los que al mismo tiempo serán cubiertos de remate.

Gozarán todos los individuos pobladores del fuero militar por cuatro años, i si por movimientos de indios fuere necesario que tomen las armas, serán asistidos con el prest señalado al ejército.

Por el tiempo antedicho, los pobladores, o por su fallecimiento, sus familias estarán exentos de los gravámenes e impuestos que sufren los demás habitantes, no pudiendo en este término enajenar sus terrenos por venta, cambio, donacion o cualquiera otro título; pero sí podrán hacerlo libremente i del modo que mejor les convenga trascurridos que sean los cuatro años.

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