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PAMELA ALEJANDRA CACCIAVILLANI
Celebrar lo imposible
El Código Civil en el régimen jurídico de la propiedad: Córdoba entre fines del siglo XIX y comienzos del XX
Capitulo 1 1.1
1.2
1.1.1 La morfología del Código y el título preliminar .. . 1.1.3 Plenitud y uniformidad: arquetipos de la codificación 1.1.4 El derecho de propiedad en los códigos modernos. . Claves para el análisis histórico-jurídico del derecho de 1.2.1 Los derechos reales al momento de la entrada en
1.2.2 Situaciones reales omitidas por el Código Civil:
en materia de derechos reales entre finales del siglo XIX
y comienzos del XX... cee eee
2.1
2.2
2.3
El régimen legal de los derechos reales en el Código de Velez Sarsfield. iii AR io eS La materialización de la propiedad a la luz de la legislación y la:praxis local ss. ceed ss ee eee EE ee OSS El contexto procesal en la segunda mitad del siglo XIX y
Índice
2.4 La materialización de la propiedad en las Instrucciones Generales y en la Ley de Enjuiciamiento Civil de:Córdoba de. 187.5... oid a es een eS 2.6 Saberes necesarios para el cambio de paradigma: 2.6.1 El Departamento Topográfico de Córdoba: la impronta de una política local en materia de propiedad a e a 2.6.3 El Departamento Topográfico: confluencia entre el
Capítulo 3 Propiedad y registro: un especial condicionamiento local
3.1 Propiedad y registro: la publicidad de los derechos reales 3.3 Inscripción y publicidad registral en el ámbito provincial. Un análisis sobre su impacto en la Jurisprudencia 3.4 El primer registro de la propiedad en el ámbito provincial:
Capítulo 4 Territorio provincial y propiedad privada en Córdoba a fines del siglo Msi a a OEE aN re bie
4.1 La politica territorial y sus conexiones con la propiedad en
el espacio local... ee eee 4.4 La percepción de los indios más allá del cambio normativo
VI Indice
69 74
125 131 134 142
4.5.1 La anunciación del proyecto y el dictamen
de la COMISIÓN. ekraan iee aa E 149
Capítulo 5 Apropiación del espacio, construcción y redefinición del derecho deipropiedade essersi d podasi da RGAE 161
5.1 Territorio provincial y Derecho de propiedad:
5.2 Antecedentes y contenido de la ley del
27 de diciembre de 1881 AA di a e O AEE E 171
Capítulo 6 La implementación del marco normativo de las leyes 1881 y 1885
6.2 La impronta técnica en la transformación del derecho
de propiedad): iveco ii as 202 6.2.1 Concepción del espacio y medios técnicos
de mensúri 5 a a ER eee d 202 6.2.2 La mensura ante los ojos de la Agrimensura y
él: Derechos uo swine a ds 207
6.3.5 Un dominio difícil de adquirir: las consecuencias del remate en Soto... 2... eee ooo momo... 226
Índice
VII
VIII
6.4 Los reclamos emergentes a partir de la aplicación del marco normativo ... 2... 0... eee eee eee 230
6.4.1 Reclamos: vía administrativa contra via judicial.... 230
6.4.5 Más allá de la tierra: reclamos por el acceso al agua 246
6.4.6 Las comunidades indígenas y el acceso al agua .... 250 Conclusión:
Fuentes y bibliografiaren ad a he dd be Sides a a 259
Índice
Resulta muy dificil encontrar un momento que pueda ser considerado como el principio o el fin de este libro, y si eso fuera posible, esos momentos seguramente estarían ubicados en las ciudades de Frankfurt am Main (Alemania) y Monterrey (México). Pero esta limitación espacial - e incluso, temporal — sería engañosa, ya que no reflejaría vivencias cruciales en mi formación académica y personal que transcurrieron en otros espacios mucho antes de haber iniciado esta investigación, como Córdoba (Argentina) y Messina (Italia). Prefiero salirme de esos límites y hacer un recorrido que sobrepase el inicio y el fin de esta obra, para así agradecer a las personas e instituciones que permitieron concretar tanto mi doctorado como este libro. Desde ya pido disculpas por no poder colocar a todas las personas que me ayudaron a llegar a este momento, debo realizar la difícil tarea de condensar en algunos nombres y lugares una experiencia de casi nueve años.
Es por ello que necesito remitirme a mi querida Córdoba, para así extender mis más sinceros agradecimientos a quien fue mi profesor y director de la tesis doctoral, Alejandro Agúero. Gracias por el tiempo y el apoyo brindado en toda mi trayectoria académica y, actualmente, en mi carrera docente. Igualmente quisiera expresar mi gratitud para con Marcela Aspell, quien desde un inicio siempre me incentivó a seguir avanzando. Agradezco también a todo el grupo de colegas de la cátedra de Historia del Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba: Nicolás Beraldi, Juan Ferrer, Gastón Pintos lacono, Tomás Obligado y Matías Rosso. Mi paso por esta universidad, pública y gratuita, es un tesoro que siempre llevaré en mi corazón y la razón por la que estaré eternamente agradecida al pueblo argentino por la financiación de mis estudios universitarios.
Quiero dar las gracias, igualmente, a las diferentes reparticiones públicas que extendieron sus autorizaciones para poder consultar los archivos que constituyen esta investigación: Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (AHPC), Archivo Histórico de la Legislatura de la Provincia de Córdoba (AHLC), Biblioteca Mayor de la Universidad Nacional de Córdoba, Biblioteca del Congreso de la Nación, Dirección General de Catastro de la Pro-
IX
X vincia de Córdoba. Extiendo mis agradecimientos al Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho (INHIDE), especialmente a quien fue su director por tantos años, el Dr. Víctor Tau Anzoátegui, quien siempre me dio la oportunidad de trabajar en sus instalaciones y organizar actividades en cada uno de mis retornos a Argentina. La labor allí desarrollada hubiera sido imposible sin la ayuda de Leandro Lescano y Laura Volkin, a quienes agradezco su ayuda y paciencia.
Quiero agradecer, asimismo, los comentarios y observaciones de los profesores doctores Eduardo Zimmermann, Esteban Llamosas y Gabriel Ventura, quienes conformaron el tribunal en la defensa de mi tesis de doctorado, en junio de 2018. Quisiera extender mi gratitud a Judith Farberman y Luis Alberto Tognetti por haberse tomado el tiempo de leer mi trabajo y brindarme sus consejos en diferentes circunstancias. No puedo dejar de agradecer a Franco Emmanuel Grosso, como a su familia, por todo el apoyo que me brindaron en mi ejercicio profesional, así como por haberme introducido con tanto cariño en el mundo de la agrimensura, tema que atraviesa este libro.
Mi gratitud cruza los límites geográficos y se extiende a la maravillosa Sicilia, en la que aprendí lo enriquecedora que resulta la experiencia de vivir en otro país; a partir de entonces, sentí que el mundo era mi hogar, y que quería repetir este tipo de experiencias. Expreso mi agradecimiento a la Università degli Studi di Messina por la beca otorgada para realizar mi maestría. Los conocimientos adquiridos en este programa de estudios me permitieron comenzar a delinear una investigación que resultó ser un paso previo y necesario para la realización del doctorado. Quisiera dar las gracias a la Dra. Alibrandi, al Dr. Romano y al Dr. Garriga quienes siempre me apoyaron durante mi estancia en Messina. Creo que no me alcanzan las páginas de este libro para recordar los/las maravillosos /as compañeros/as que me acompañaron en ese tiempo, por nombras algunos /as de ellos/as: Javier López Alós, Lucia Barbayra, Simona Berhe, Jesús Jimeno Borrero, Simona Fazio, Mar Fernández, entre tantos otros/as.
De Sicilia, me trasladé a Frankfurt am Main, ciudad en la que desarrollé mis estudios de doctorado y pos doctorado. Agradezco infinitamente la oportunidad y financiación otorgada por el Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte para desarrollar esta investigación, como también la publicación de este libro. Gracias, Thomas Duve, por creer en mí y en el proyecto, por tomarte el tiempo para conversar sobre él. Pero sobre todas las cosas, te estaré eternamente agradecida por tu calidez humana, por preguntarme cosas tan simples como un ¿cómo estás? en un día gris y nublado. Mi estancia en Alemania me llevó por completo fuera de mi zona de confort: aprender un idioma y una cultura totalmente diferentes, que al principio me resultaron desafiantes para la resolución de cuestiones de la cotidianeidad. Pero gracias a la calidez de Carola Schurzmann, y todo el equipo de administración y biblioteca del Instituto Max Planck, la vida en Alemania se volvió paulatinamente más cálida y fácil de llevar. Durante mis años de trabajo en el Instituto, tuve la posibilidad de trabajar con un grupo de colegas de los que aprendí mucho y a quienes no puedo dejar de mencionar en estas páginas: Benedetta Albani, Mariana Armond Dias Paes, Samuel Barbosa, Manuel Bastías Saavedra, Christiane Birr, Manuela Bragagnolo, Luisa Stella Coutinho, Otto Danwerth, Max Deardorff, Gustavo Cesar Machado Cabral, Massimo Meccarelli, Peter Collin, Karl Harter, Pilar Mejía, Osvaldo Moutin, Jorge Nuñez, Nicole Pasakarnis, Raquel Sirotti, entre otros /as. A todos/as ellos/as gracias por las pláticas, recomendaciones y lecturas críticas.
A lo largo de mis cinco años en Alemania tanto en el Instituto como fuera de él, me topé con personas hermosas que se volvieron amigos/as y parte de mi familia. Les agradezco todo lo que me brindaron académicamente, y también por cada sonrisa, llanto y charla compartida. Los/as extraño mucho, gracias por todo: Alfonso Alibrandi, Angela Ballone, J.M. Barreto, Charles Bartlett, Pedro Berardi, Fabiane Bordignon, Bruno Buonicore, Lima R. Bruno, Roberto Andrés Cerón Reyes, Ignacio Chuecas, Cecilia Cristellon, Camila de Freitas Macedo, Karla Escobar, José Luis Egío, Elisabetta Fiocchi Malaspina, Gia Fardella, Mariana Fiorin Fernández, Federica Furfaro, Gilberto Guerra Pedrosa, Rosario Gómez Vial, Damián Gonzáles, Santiago Oscar Hernández, Renzo Honores, Anke Hübenthal, Javier Infante, Jonas Schramm, Luis Carlos Ramiro Jr., Thalita Kalix, Constanza López Lamerain, Ana Laura Lanteri, Anna Clara Lehmann Martins, Fupeng Li, Fabio Locatelli, Sara López Villarán, José María Martín Humanes, Nicolás Magliola, Laura Mazzoni, Fernanda Molina, Mariana Morales Silveira, Ramón Negocio, José Luis Paz Nomey, Josefina Pinochet Valdivieso, Cristián Poczynok, Rosario Polotto, Valeria Vegh Weiss, Andrea Vergara Carballo, Elaine Proatti, Alejandra Ramírez Santos, David Rex Galindo, Christoph Rosenmúller, Marcela Sáenz, Alexandra Tellez Mora, Alfredo Ves Lozada, Leticia Vita, Laura Volkin, Romina Zamora, Dimitri Zurstrassen.
Extiendo también mis agradecimientos a los/las colegas de la Universidad Autónoma de Madrid, quienes me invitaron a exponer los primeros
XI avances de mi investigación en su Coloquio de Historia del Derecho; en la misma línea, se extienden los agradecimientos a Massimo Meccarelli por invitarme a exponer en la formidable Universita di Macerata y participar en una publicación colectiva. Agradezco al profesor Juan Delius de la Universität Konstanz, Alemania, por abrirme las puertas de su hogar y haberme dedicado un día completo para discutir mi propuesta de tesis. Especialmente quisiera agradecer al equipo editorial de la Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú por permitirme publicar parte de los resultados de mi investigación doctoral. De la misma manera, expreso mi gratitud a mis compañeras/os de los siguientes proyectos de investigación: PICT20163-0503 «Tierras comunales mayorazgos y campos comuneros abordajes históricos y antropológicos en torno a la indivisión de la propiedad»; PICT-2015-3239 «Los DESC como Derechos Exigibles en Argentina: Aportes para una metodología de argumentación desde una perspectiva integral (2017-2020)»; y el Marie Curie Fellowship en el proyecto «RESISTANCE: Rebellion and Resistance in the Iberian Empires, 16th-19th centuries», European Union's H2020-MSCA RISE 2017 (Marie Sklodowska-Curie Research and Innovation Staff Program Exchange).
Tantos años de trabajo comenzaron a dar frutos en el área de la docencia y en el año 2019 alcancé el cargo de profesora titular de Historia de las Instituciones jurídicas en la Universidad de Monterrey. A partir de entonces, me aboqué a la desafiante labor docente de grado y pos grado, que complemento con la investigación en mi condición de candidata a investigadora nacional del Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT. Agradezco el apoyo que me brindan la Universidad de Monterrey, todos/as mis colegas y mis queridos/as alumnos/as desde mi primer día de ingreso. Gracias a Rafael Ibarra Garza, Rosa Amili Guzmán Pérez, Luis García, José Fredman Ibarra Mendoza, Angelina Isabel Valenzuela Rendón, Carolina González Pineda y Marcela Chavarría Chavarría por sus consejos y pláticas en materia docente. En mis comienzos como docente debo un inmenso agradecimiento a mi colega y amiga Elisabetta Fiocchi Malaspina quien en el mismo año me extendió una cordial invitación como profesora visitante en la Rechtswissenschaftliche Fakultät, Universitat Zürich. Igualmente extiendo mis agradecimientos al Dr. José María Martín Humanes por su apoyo incondicional, año tras año, como profesor invitado a mi clase de Historia de las Instituciones Jurídicas. En este sentido no puedo dejar de mencionar la colaboración que Constanza López Lamerain, Anna Clara Lehmann Martins, Rosa-
XII | Agradecimientos rio Polotto, Fabio Locatelli, Renzo Honores, José Luis Paz Nomey, Hans Cuadros y Roberto Cerón Reyes me han brindado en mis tareas docentes.
Llegó el turno de agradecer a quienes estuvieron presentes en diferentes etapas de este largo proceso, desde un ámbito personal y afectivo. Gracias a Mónica, mi madre, por haberme enseñado a ser una mujer independiente, a saber luchar por mi espacio y a retirarme a tiempo de aquellos lugares en los que una puede salir lastimada. Gracias a mi hermana Ludmila, por haber seguido primero ella ese camino y haberme demostrado todo lo que una mujer no debe callar. Mi querido y añorado abuelo, de quien me despedí antes de iniciar este viaje de formación y crecimiento personal. Me tomo el tiempo, que debería ser eterno, para agradecer a mis entrañables amigos por todo su apoyo: Matías Alfonso, Pablo Bonaveri, Micaela Cacciavillani, Javier Carrillo, Alberto Daniel Garbolino, Juan Pablo Escujuri, Laura Giménez, Leticia Luvisotti, Cecilia Maggi, Alejandra Pichín, Alejandra Suarez y Mónica Wagner. Especialmente, a una maravillosa persona que me acompañó en este momento crítico de reflexión, en el contexto de esta pandemia que azota a diversos países durante este 2020. Jamás pensé terminar este libro en un momento tan complejo, gracias Teresita Rodríguez por acompañarme en este viaje. En esta misma sintonía, vuelvo a agradecerles Otto Danwerth y Thomas Duve por su comprensión.
Por último, gracias por todo, Pedro Henrique Gongalves de Oliveira Ribeiro: por haberte cruzado en mi camino, por tu amor y aceptación incondicional. Gracias por atravesar junto a mí momentos difíciles y por enseñarme a tomar decisiones con el corazón. Espero que sigamos juntos, aprendiendo cada día, ahora en compañía de nuestros amados Floki y Lilith quienes nos enseñan que el amor trasciende lo humano y abraza lo animal.
XIII
Como Moisés, como los primeros legisladores teocráticos, haremos creer a los indios, por el tenor de nuestras leyes, que todo lo que existe y sucede en «Quijotanía», es porque así lo ordena y manda nuestro código civil. [...] Pero mi secretario olvida — dice don Quijote —, que para imponer copias de códigos, cuyos originales se impusieron a los pueblos por la fuerza de los ejércitos, se necesitan ejércitos de ese mismo poder, es decir, ejércitos de soldados, no de carneros. Lo más obvio y económico en nuestro caso sería copiar al legislador que codificó sin ejércitos. De este modo, en vez de copiar copias, copiaríamos el original mismo del «código civil de la creación».
Este fragmento de Peregrinación de Luz del Día o viaje y aventuras de la verdad en el Nuevo Mundo,* resume en buena medida tanto las desventuras, horizontes, desafíos, modus operandi como las consecuencias que subyacen a las diferentes empresas codificadoras en Latinoamérica. Su referencia, por lo tanto, resulta pertinente ya que temas como la relación entre codificación e indios, la operatividad del código y las consecuencias perceptibles e imperceptibles que el advenimiento de este cuerpo de normas generó en la vida en sociedad, forman parte de la agenda de inquietudes que serán analizadas en este libro.”
A lo largo de sus páginas el autor Juan Bautista Alberdi (1810-1884) cuestiona e ironiza algunas ideas imperantes en el imaginario político de la época, entre la que se destaca la dicotomía imperante entre civilización y barbarie.
Este libro condensa una ampliación e integración crítica de una línea de investigación que comenzó a desarrollarse primeramente en mi tesis de maestría y que seguidamente fue profundizada, ampliada y mejorada a lo largo de mis estudios de doctorado. La tesis doctoral titulada: «De propiedad comunal a propiedad privada. El régimen jurídico de la propiedad en Córdoba (1871-1885)» fue desarrollada gracias al apoyo financiero de la beca de doctorando del Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte durante los años (2013-2017). Esta tesis fue defendida en la Universidad Nacional de Córdoba Argentina, el 28 de junio de 2018, resultando calificada con diez (10) puntos, sobresaliente, con mención de publicación. Con posterioridad la línea de investigación continuó siendo ahondada nuevamente con el apoyo del Instituto Max Planck mediante una estancia de
En torno a la experiencia de la codificación en Argentina, tanto en un sentido general como respecto al ámbito civil, se observa un interesante número de trabajos sobre la elaboración e historia del código, como también sobre el proceso de descodificación. En contraste, este libro propone una reflexión sobre «su incidencia normativa en la sociedad».? Las preocupaciones cardinales de este estudio se inscriben en la necesidad de dar cuenta del modo en que el Código Civil? fue puesto en práctica en la provincia de Córdoba, en materia de propiedad. Particularmente, en lo que se refiere al conflicto entre la nueva normativa, las formas previstas por el derecho precodificado y las normas producidas en ejercicio de la autonomía provincial.
En este contexto, el objeto central de análisis será la propiedad comunal indígena. Siguiendo esta dirección, la trama que se desarrollará a lo largo de estas páginas propone dar cuenta del impacto que el Código Civil y su noción del dominio, tuvieron en el espacio provincial, especialmente, durante el proceso de desmantelamiento de aquel tipo de propiedad. La falta de estudios históricos-jurídicos que aborden de manera simultánea los cambios acontecidos en el orden nacional y provincial, justifican el surgimiento y desarrollo de abordajes como los que se plantean en esta investigación. Para ello nos valdremos de las propuestas de autores / ras que tratan: las relaciones reales y formas comunales de propiedad, los derechos de propiedad en el contexto de la codificación, como también la relación de los indígenas con la tierra, tanto en el período colonial como en el independiente.
posdoctorado que finalizó el 14 de enero de 2019. Luego de un año de posdoctorado me incorporé a la Universidad de Monterrey como profesora titular de la Escuela de Derecho, en la que imparto la asignatura Historia de las Instituciones Jurídicas. Mi labor en el área de la historia del derecho se complementa con la dirección de tesis de grado y posgrado afines al área temática. Actualmente temas centrales de este libro, como el rol de los registros de la propiedad en el proceso de construcción del dominio privado y la codificación civil siguen siendo profundizados a partir de las investigaciones que desarrollo en mi condición de candidata a investigadora nacional por el Sistema Nacional de Investigadores (CONACYT) México.
Su autor fue el reconocido jurista cordobés Dalmacio Vélez Sarsfield (1800-1875), quien fue un graduado de la Universitas Cordubensis Tucumanae. A lo largo del proceso de elaboración y redacción del código, Veléz Sarsfield tomó en consideración diversas fuentes entre las que se destaca el derecho ibérico, el Código Civil francés, el Esbozo de Freitas, entre tantas otras. Los estudiosos de su obra han considerado a la misma como una propuesta ecléctica que concilió el derecho científico, las costumbres vigentes, y el denominado derecho histórico.
Sin desconocer la relevancia de otras propuestas historiográficas, como por ejemplo aquellas que se han referido a la temática de la desamortización;? para el abordaje de la transición de un modelo de propiedad a otro, la propuesta que planteamos privilegia el paradigma codificador. Partimos del presupuesto que el tránsito desde el Antiguo Régimen a un orden liberal «no fue un proceso lineal ni unidireccional», sino que «los retrocesos y pervivencias», * fueron los rasgos característicos de este paisaje. En este sentido, se ha señalado que, para apreciar las rupturas y continuidades, tanto de un orden jurídico como de otro, se requiere no solo de una «historia social de las categorías para enmarcar con mayor precisión esta transición», sino también de «una comprensión histórica de las categorías que no pueden ser leídas desde nuestras formas de pensar la propiedad».”
Sostenemos que en el entonces territorio argentino, la sanción del Código Civil y su posterior entrada en vigencia, fueron condiciones necesarias pero no suficientes para transformar la tradición precedente. El codificador edificó un sistema de normas en cuya base radicaba un concepto de dominio individual, absoluto, pleno, libre y circulante. El proceso de codificación se impuso en el siglo XIX como una herramienta indispensable para forjar el nacimiento del Estado Nacional. El objetivo del prolongado fenómeno codificador fue, por lo tanto, establecer y cristalizar los nuevos derechos nacionales. Fue un largo transcurso, de rupturas y continuidades, que brindó seguridad jurídica tanto en su aprendizaje como en su aplicación, sobre la base de un nuevo paradigma político y antropológico.
No obstante la irrupción del nuevo modelo de propiedad liberal, algunas instituciones del sistema tradicional continuaron vigentes. Este libro apuesta por una explicación de las persistencias de estas formas tradicionales en tiempos de codificación, a través de la conjugación de factores como: la regulación que en materia de derechos reales impuso el Código Civil, las competencias del estado provincial y las implicancias de la forma de Estado federal. Es importante mencionar que para la segunda mitad del siglo XIX, especialmente entre los años 1870-1880, la provincia de Córdoba expandió
5 CENDRERO ALMÓDOVAR (2016); Cortés Máximo (2013); Escobar OHMSTEDE (2015); LevacGI (1999); Marino (2001); TeruEL/FanDos (2009); Tomás Y VALIENTE (1974), (1977), (2003).
6 CENDRERO ALMÓDOVAR (2016) 68.
su territorio en sentido sur y se incorporó «conjuntamente con la pampa argentina, a la división internacional del trabajo: la expansión de la ganadería que precedió al desenvolvimiento agrícola la transformó en una prolongación del sistema productivo bonaerense».*
La investigación se centra en la dimensión histórica jurídica de la construcción del régimen jurídico de la propiedad privada en el espacio provincial de Córdoba a finales del siglo XIX. Resulta fundamental considerar el escenario precedente (segunda mitad del siglo XVIII y primera del XIX, para ello nos valdremos de la experiencia de Tell quien caracterizó el escenario de la campaña local por «la falta generalizada de títulos de propiedad y por numerosas situaciones de tenencia no formalizada de la tierra»? Nuestra propuesta tomará como puntos de referencia la entrada en vigencia del Código Civil argentino en enero de 1871, y la sanción de las leyes provinciales del 21 de diciembre de 1881'° y 20 de octubre de 1885.** Estas leyes fueron los instrumentos jurídicos mediante los que se delineó el procedimiento legal tendiente a desmantelar la propiedad de las comunidades indígenas existentes en el entonces territorio de la provincia de Córdoba.
En particular, se estudiarán diferentes problemáticas de manera conjunta. En primer lugar, se abordará el surgimiento de un concepto de dominio absoluto, exclusivo y perpetuo, a partir del análisis del articulado del Código. Seguidamente, se indagará en los condicionamientos que esa nueva noción de propiedad encontró en los espacios provinciales, especialmente en materia registral y en torno a la materialización de dicha noción en el territorio. Finalmente, se estudiará la impronta de las nociones consagradas en la legislación codificada durante el proceso de disolución de las comunidades indígenas de Córdoba. Proceso que tuvo como horizonte «imponer un régimen de propiedad coincidente con el contemplado en el Código Civil».
En este escenario, este libro pretende aportar, desde la óptica de la historia del derecho, conocimientos que permiten lograr una comprensión integral
VeL MOREIRA (2001) 170.
Ley por la que se establece medir las tierras ocupadas por las comunidades de indígenas, ver: Brussa / CÁNOVAs / PROSDÓCIMO (2001) 147-149.
Ley por la que se establece la división de los terrenos ocupados por comunidades indígenas en el territorio de la provincia, ver: Brussa / Cánovas / ProsDÓcIMO (2001) 163-164. Díaz REMENTERIA (1995) 34.
del fenómeno de persistencia de la propiedad comunal indígena en la órbita provincial durante el proceso de codificación nacional. Para ello, se analizarán los conflictos en torno a esta forma de propiedad, que surgieron en un contexto de profundas transformaciones; el objetivo de este estudio es dar cuenta de la actuación del poder judicial, reparticiones provinciales (Departamento Topográfico Provincial), actores políticos y sociales. Esta agenda de trabajo reconoce una bifurcación que contempla constantemente dos niveles de análisis: el nacional y el provincial, aspecto que permite considerar la relevancia de los dispositivos locales y enriquecer así la comprensión del proceso general de conformación estatal durante la segunda mitad del siglo XIX.
Este enfoque entiende al Código Civil como el instrumento jurídico responsable de la consagración de un nuevo paradigma teórico de propiedad, pero al mismo tiempo, ofrece una mirada crítica que resalta las características específicas de la experiencia codificadora en Argentina. En ese sentido, se pondrá énfasis, por un lado, en las omisiones del articulado del Código; y por otro, en la constatación de la pervivencia — en el espacio provincial — de formas de propiedad forjadas durante el periodo colonial. Como referencias ineludibles para el desarrollo de esta mirada crítica, destacan las referencias a las obras de Caroni, Clavero, Polotto, Tarello, Tau Anzoátegui, entre otros.
De esta forma, el análisis trascenderá al texto normativo codificado para abarcar una amplia gama de fuentes. Nos abocaremos al estudio de la normativa provincial dictada a los fines de compensar vacíos legales, especialmente en lo referido a la medición y división de los territorios en el ámbito local y al registro de la propiedad. Esta ampliación del abanico de fuentes posibilita la reformulación de espacios institucionales y de un conocimiento técnico clave para la construcción del Estado provincial o nacional según el caso.
Al análisis sobre la experiencia de transición de la forma de dominio en Córdoba, se suma el estudio de la impronta de la legislación civil. En este sentido, a lo largo de las páginas de este estudio, se analizará el impacto de estas ideas durante la desarticulación de la propiedad indígena, proceso llevado adelante en el espacio provincial durante las últimas décadas del siglo XIX. Se enfatizará en la manera en que determinadas formas de propiedad basadas en una mentalidad posesoria fueron redefinidas en los espacios locales, con miras a imponer el modelo consagrado por la legislación de fondo. Hecho que revela la incapacidad del Código per se para remover las
14 15 antiguas formas de dominio y la importancia de los espacios locales en la peculiar experiencia argentina.
En efecto, en un país cuyo diseño institucional combinó una organización federal con una codificación sustantiva de carácter nacional, el protagonismo de los espacios locales remite necesariamente a diferentes políticas implementadas en áreas de competencia provincial que fácilmente podían entrar en tensión con el Código. En este contexto, la diversidad de las experiencias locales tanto en materia de disolución de la propiedad indígena como en aspectos administrativos — tales como el Registro de la Propiedad o las Instrucciones Generales para los Agrimensores — como procesales — juicio de mensura y deslinde — permiten sostener al diputado Eleodoro Lobos hacia finales del siglo XIX que «[n]o hay, pues, régimen uniforme de la propiedad en toda la República.» *?
En el territorio cordobés, la llegada al poder de Juárez Celman en 1880 marcó un quiebre importante respecto a la existencia de las comunidades indígenas. Especialmente, a partir de 1881, cuando en su discurso ante la Legislatura, el gobernador anunció la presentación de un «proyecto para la abolición de las comunidades indígenas de la provincia». "* No era la primera vez que se intentaba una medida legislativa en ese sentido. Desde la primera mitad del siglo XIX fueron dictados diferentes instrumentos jurídicos cuyo horizonte era la abrogación material de estas formas de propiedad." Pese a ello, su erradicación se logró, en parte, recién en la década de 1880, en manos del gobierno de Juárez Celman, quien llevó a la práctica su consigna de «Paz y Administración en nombre de la producción y del progreso».** En este contexto, se puede advertir cómo la elite dirigente cordobesa, agrupada en torno de la figura de Juárez Celman, se valió de la regulación establecida por el Código Civil para avanzar a través del mismo ordenamiento legal sobre las formas tradicionales de propiedad. Este abordaje de la dimensión provincial
Proyecto de ley sobre tradición en materia de derechos reales. Sesiones del Congreso Nacional, Cámara de Diputados, 30* sesión ordinaria del día 11 de septiembre de 1899, s10.
Mensaje del gobernador Miguel Juárez Celman, 15 de mayo de 1881, citado en: FERREYRA (1997) 50.
En esta dirección se encuentran: el decreto del 16 de marzo de 1837, la ley de 1858 y su decreto de 1859.
BorxaDós (1999) 3.
17 18 19 demandó un diálogo con especialistas que, desde diversas áreas de la historia, propusieron a Córdoba como caso de estudio. Entre los principales referentes se encuentran los trabajos de Tell, Cuchi, Boixadós y Tognetti.
Las huellas que las comunidades indígenas dejaron en la agenda del gobierno cordobés están latentes en la apertura de las sesiones legislativas, en las leyes y en los diferentes decretos emanados desde el Poder Ejecutivo que reflejan el marcado interés gubernamental sobre las tierras ocupadas por las comunidades de las antiguas reducciones indígenas situadas en Soto, San Marcos, Cosquín, Pichanas, Quilino y La Toma. No obstante la ardua actividad estatal plasmada en el dictado de leyes tendientes a desmantelar esta forma de propiedad durante las últimas décadas del siglo XX y comienzos del XXI, en Argentina, al igual que en otros países de Latinoamérica se produjo «el resurgimiento del cadáver de la propiedad colectiva». *” Renacer que se explicaría a partir de la «valoración de una realidad socio /económico / jurídica que había sido incomprendida y despreciada con anterioridad». '*
En el caso argentino, el ordenamiento jurídico fue escenario de una serie de reformas, entre las que se destacan: el Art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional de 1994,” el cuestionable Anteproyecto de Unificación de los Código Civil y Comercial, del año 2012% y la Ley 26160 del año 2006 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de la tierras
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