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Manual Sobre los Derechos Humanos al Agua Potable y Saneamiento para Profesionales
Autor principal: Robert Bos
Autores contribuyentes: David Alves, Carolina Latorre, Neil Macleod, Gérard Payen, Virginia Roaf y Michael Rouse
Capítulo 2 Principios operativos principales
2.1 Incorporación de criterios y principios de derechos humanos en las operaciones de agua y saneamiento
2.2 La creación de un entorno habilitador 2.3 Incorporación de los DHAS en las estructuras institucionales
2.4 Los DHAS en las funciones esenciales de los proveedores de servicios y las entidades reguladoras
Capítulo 3 Los derechos humanos al agua y saneamiento en términos operacionales 3.1 Definiciones
3.2 Los criterios normativos de los derechos humanos: Agua potable 3.3 Los criterios normativos de los derechos humanos: Saneamiento 3.4 Principios de derechos humanos
3.5 Consideraciones básicas para la aplicación de los derechos
Capítulo 4 Un entorno habilitador para los derechos humanos al agua y al saneamiento 4.2 Pasos fundamentales
4.3 Análisis y reforma de la legislación existente 4.4 Arreglos institucionales
4.5 Prestación de servicios
4.6 Regulación
17 17 18 24 29 31
39 40 43 47 47 49
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Tabla de contenido
Capitulo 5 Incorporación de los derechos humanos al agua y al saneamiento en el marco operativo y institucional de los prestadores de servicios y las autoridades reguladoras 5.1 Introducción 55 5.2 Modelos de gestión para la prestación de servicios 55 5.3 Categorías de arreglos institucionales 57 5.4 El marco regulatorio 60 Capítulo 6 Los derechos humanos al agua y saneamiento en las funciones esenciales de los prestadores de servicios y las entidades de regulación 67 6.1 Introducción 67 6.2 Planificación y gestión 68 6.3 Asistencia jurídica 70 6.4 Presupuesto, finanzas y comptabilidad 71 6.5 Operación y mantenimiento 72 6.6 Seguimiento y evaluación 73 6.7 Servicio al cliente 74 6.8 Comunicaciones 75 6.9 Recursos humanos T5 6.10 En conclusión 76 Capitulo 7 Abordar las prácticas sensibles y los retos, y evitar escollos 79 7.1 Opciones técnicas 79 7.2 Mecanismos de asequibilidad 80 7.3 Cortos, control de crédito y recolección de deudas 82 7.4 La realización progresiva simultánea contra varios criterios 84 7.5 Configuración de prioridades geográficas y de inversión 85 7.6 Tenencia de tierra 86 7.7 Contadores prepagos 87 7.8 Normas intermedias 88 7.9 Continuidad del abastecimiento 88 Anexo A Contexto y contenido de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento 93 A.1 Los desafíos globales en llegar al acceso universal al agua potable y al saneamiento 93 A.2 ¿Qué es el marco para los derechos humanos? 96 A.3 Breve reseña de eventos que llevaron a la adopción de las resoluciones de La ONU en 2010 97 A.4 La realización progresiva y sus implicaciones 98 A.5 Desmitificando los derechos humanos al agua potable y saneamiento 99 vi
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Tabla de contenido
Anexo B Los Objetivos del Desarrollo Sostenible 101 B.1 Introducción 101 B.2 ODS6: asegurar el acceso para todos al agua y al saneamiento y asegurar la gestión sostenible de los recursos hídricos 101 B.3 Los indicadores propuestos 102 Referencias 103 Recuadros y figuras Recuadro 1.1 ¿Derechos o derechos? 4 Recuadro 1.2 Ejemplos de deberes de titulares de obligaciones en el marco de los 4 DHAS Recuadro 3.1 Cronología del recorrido de Sudáfrica para los derechos universales al agua y saneamiento 19 Recuadro 3.2 Gestionar la asequibilidad en Zambia . 22 Recuadro 3.3 El caso de la Autoridad de Abastecimiento de Agua de Phnom Penh (PPWSA) 24 Recuadro 3.4 Un ejemplo de saneamiento de calidad: la letrina VIP 26 Recuadro 3.5 Camboya: la evaluación de la cadena de servicios y de la demanda para conceptualizar el saneamiento 27 Recuadro 3.6 Consideraciones sobre la asequibilidad de los servicios de agua y saneamiento 28 Recuadro 3.7 Experiencias de la autoridad reguladora de Zambia 32 Recuadro 3.8 Ejemplos de problemas encontrados por los operadores que necesitan ser analizados para la realización de los DHAS 34 Recuadro 4.1 Lista de tareas propuesta para un organismo nacional coordinadora de la realización progresiva de los DHAS 42 Recuadro 4.2 Evolución legal y regulatoria en Kenia 44 Recuadro 4.3 Ejemplos de financiamiento dirigido a usuarios pobres en Chile, Francia y Zambia 48 Recuadro 4.4 Aspectos destacados de un análisis por la IWA de necesidades y deficiencias De recursos humanos para agua, saneamiento e higiene 51 Recuadro 5.1 Lista de verificación para las autoridades nacionales y locales 59 Recuadro 5.2 La opinión de expertos de RegNet sobre la implementación de actividades de los derechos humanos al agua y al saneamiento 63 Recuadro 7.1 Acceso al agua, tenencia de tierra y derechos humanos a Mumbai, la India 87 Figure 3.1 Ejemplo del seguimiento de progreso resultando de un programa de inversiones destinado a la mejora y la expansión de un sistema de agua 35 existente Figure 4.1 La cadena de valores para la realización de los derechos al agua potable y al saneamiento 49 vii
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Sobre el autor principal y los autores contribuyentes
Robert Bos, Ginebra, Suiza
Robert Bos es un biólogo de salud pública holandés que completó su carrera de 32 años en la Organización Mundial de la Salud como Coordinador, Agua, Saneamiento y Salud, de 2009 a 2013. Durante su mandato, el Derecho Humano al agua potable y saneamiento fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. En el proceso de desarrollo y formulación de objetivos e indicadores de agua y saneamiento para el marco de los ODS post-2015, hizo un esfuerzo especial para garantizar que los principios y criterios de derechos humanos se tomaron en consideración. Desde marzo de 2013, ha ocupado un puesto a tiempo parcial como asesor principal de la International Water Association (IWA). Las tareas asociadas con esta función incluyen liderar el proceso de desarrollo del Manual de la IWA sobre Derechos Humanos al Agua Potable y Saneamiento y su posterior promoción.
David Alves, Lisboa, Portugal
David Alves es Jefe del Departamento de Proyectos Estratégicos de la Autoridad Reguladora de Servicios de Suministro de Agua y Tratamiento de Residuos (ERSAR) en Portugal. Ha participado en varios estudios en los campos de regulación económica, la definición de tarifas para servicios de agua, tarifas sociales, la asequibilidad de los servicios de agua, la regulación de la calidad de los servicios y ejemplos prácticos sobre el tema regulatorio. Ha contribuido a una serie de informes, artículos y otras publicaciones de ERSAR sobre una variedad de temas, con un enfoque particular en, entre otros, las áreas de regulación económica, regulación de la calidad del servicio, planificación estratégica y el uso eficiente del agua. En los últimos años, ha sido miembro de varios grupos internacionales sobre el derecho humano al agua y el saneamiento, la gobernanza y las mejores prácticas regulatorias. Sus otras áreas de especialización son la gestión de proyectos (informática, estrategia, reestructuración), desarrollo de políticas económicas y estratégicas, gestión de servicios de agua y gestión del conocimiento. Su formación académica ha sido en áreas como administración pública (Maestría en Ciencia), economía (Licenciatura en Ciencia), gestión de proyectos, regulación y derecho de la competencia, gestión, regulación y estrategias para servicios públicos.
Carolina Latorre, La Haya, Países Bajos
Carolina Latorre es una abogada chilena especializada en derecho administrativo y corporativo en su país, cuyo trabajo incluye la regulación y el litigio en una variedad de temas relacionados con las industrias reguladas y los recursos naturales (derechos de agua). Después de especializarse en leyes y políticas de agua en el Reino Unido, se unió a la Asociación Internacional del Agua (IWA) en 2013, donde actualmente se desempeña como jefa del programa IWA de Cuencas del Futuro. Entre sus tareas se encuentra la coordinación de la preparación del Foro Internacional de Entidades Reguladoras del Agua y sus productos, el más importante de los cuales es la Carta de Lisboa, un marco internacional de principios rectores para políticas y regulaciones públicas sólidas, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y manejo de aguas residuales.
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Sobre el autor principal y los autores contribuyentes
Neil Macleod, Durban, Sudafrica
Neil Macleod tiene más de 40 años de experiencia en el sector de servicios de agua, incluidos 22 años al frente de eThekwini Water and Sanitation en Durban, Sudáfrica. Él instituyó el concepto de agua básica gratuita para las familias pobres en Durban en 1997 y ha estado trabajando en temas relacionados con los derechos al agua y al saneamiento desde entonces. Ahora se ha jubilado y trabaja como consultor para varias organizaciones en el sector de agua y saneamiento. También es un académico honorario en la Universidad de KwaZulu-Natal.
Gérard Payen, Paris, Francia
Gérard Payen es un profesional experimentado en la gestión del agua y en la prestación de servicios de agua. Ha trabajado durante 30 años resolviendo problemas relacionados con el agua en muchos países del mundo. Hoy en día, trabaja en varias capacidades para movilizar a la comunidad internacional para mejorar la gestión del agua y lograr los objetivos globales del agua. Desde 2004 hasta finales de 2015, fue miembro de la Junta Asesora del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Agua y Saneamiento (UNSGAB). De 2004 a 2014, fue presidente de AquaFed, la Federación Internacional de Operadores Privados de Agua. Actualmente es miembro de la Junta Directiva de la Asociación Internacional del Agua (IWA). En su libro "¡Agua para todos!" publicado en 2013, analiza los conceptos erróneos populares que crean retrasos u obstáculos a las políticas públicas de agua. Hasta 2002, dirigió todas las actividades acuáticas del grupo empresarial que sucesivamente se llamó Lyomnaise des Eaux y luego Suez para hacerlo (con la marca Ondeo, ahora llamada Suez) el líder en la prestación de servicios de agua y saneamiento. Siete millones de personas tuvieron acceso a agua potable segura a través de Ondeo durante su mandato.
Virginia Roaf, Berlín, Alemania
Virginia Roaf es una consultora independiente que se especializa en las implicaciones prácticas de reconocer y realizar los derechos humanos al agua y al saneamiento para las políticas y prácticas gubernamentales. Ha trabajado como consejera con Catarina de Albuquerque y Léo Heller, la primera y el segundo Relator Especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos al agua potable y saneamiento. Fue la autora principal del Manual de Catarina de Albuquerque sobre la implementación de los derechos humanos al agua y al saneamiento.
Michael Rouse, Oxford, Reino Unido
Michael Rouse ofrece asesoramiento como experto independiente sobre cuestiones relacionadas con la industria del agua. Tiene un amplio conocimiento y experiencia en la gobernanza y regulación del agua, incluidos todos los aspectos relacionados con la auditoría y el cumplimiento, así como los problemas de gobernanza relacionados con la gestión del sector público y la privatización. Michael tiene experiencia trabajando con gobiernos y gerentes de agua y saneamiento, tanto en el Reino Unido como en todo el mundo. Tiene un amplio conocimiento de los problemas técnicos y operativos relacionados con el agua a través de su experiencia en investigación y desarrollo aplicados. Se ha desempeñado como Director Ejecutivo del Centro de Investigación del Agua del Reino Unido y Director de la Inspección de Agua Potable a Londres. En los últimos años, ha trabajado en temas de políticas, gobernabilidad y regulación en China (incluyendo Hong Kong), India, Singapur, Malasia, Egipto, Ghana, Australia, Hungría, Bulgaria, Ucrania y otros países. Es investigador asociado sénior en la Universidad de Oxford y es responsable del módulo de gobernanza institucional y regulación del curso de maestría, ciencias, políticas y gestión del agua de la Universidad. Es miembro del equipo de la Universidad que trabaja en temas de gobernabilidad del agua urbana, incluido el Programa REACH sobre Agua y Pobreza del DFID. Es profesor visitante en la Universidad de Tsinghua en Beijing y profesor visitante en la Academia de Ciencias Sociales de Shanghái. Ha sido presidente de la Asociación Internacional del Agua (IWA). La segunda edición de su libro sobre gobernanza institucional y regulación de los servicios de agua se publicó en 2013.
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Agradecimientos
Los autores agradecen los comentarios criticos y las contribuciones y sugerencias utiles recibidas sobre el borrador de texto de los siguientes revisores:
En el Banco Inter-americano de Desarrollo (BID), a Washington DC, EE.UU.: Jorge Ducci, Especialista Principal en Agua y Saneamiento
Barbara Mateo, consultora
Maria del Rosario Navia, Especialista en Agua y Saneamiento
Moez Allaoui
Oficial juridico principal
Secretariado Internacional de WaterLex Ginebra, Suiza
Mark R. Bannister
Jefe Ingeniero
Servicio de Gestión Local de Agua Departamento de Agua y Saneamiento Pretoria, Sudáfrica
Osward M Chanda
Jefe de División
Departamento de Agua y Saneamiento Banco Africano de Desarrollo (BAD) Abidjan 01, Costa de Marfil
Robert Gakubia
Director Ejecutivo,
Consejo Regulador de los Servicios de Agua Nairobi, Kenya
Professeur Ivanhildo Hespanhol
Director Ejecutivo,
Centro Internacional de Referencia para el Re-uso de Agua (IRCWR/CIRRA) Universidad de Sáo Paulo,
Sáo Paulo,
Brazil
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Agradecimientos
Gérard Luyet
Director de operaciones
Services Industriels de Genéve (SIG) Ginebra, Suiza
Shigeyuki Matsumoto
Asesor principal
Abastecimiento de Agua y Saneamiento
Agencia japonesa de cooperación internacional (JICA) Tokio, Japon
Profesor Maggy N.B. Momba
Profesora-investigadora en calidad de agua y manejo de aguas residuales en Sudafrica Universidad de Tecnologia de Tshwane
Facultad de Ciencias
Pretoria, Sudafrica
Helgard Muller
Consultor, Agua y Saneamiento Politicas, regulaciones, instituciones Pretoria, Sudafrica
Jonathan Parkinson
Oficial estratégico para el desarrollo de programas en agua y saneamiento Oxfam
Oxford, Reino Unido
Angella Rinehold Consultora con la Organisación Mundial de la Salud Portland, Oregon, EE.UU.
Peregrine Swann
Consultor
Agua, Saneamiento e higiene Londres, Reino Unido
Johan Sundberg
Asesor principal
Abastecimiento de agua, saneamiento e higiene
Agencia sueca de cooperación internacional al desarrollo (SIDA) Estocolmo, Suecia
Jan van de Venis
Director del servicio jurídico Secretariado Internacional de WaterLex Ginebra, Suiza
Kirsten de Vette
Oficial responsable para la capacitación Asociación Internacional de Agua (IWA) Oficina de operaciones
La Haya, Holanda
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Abreviaturas
ADERASA Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las
Américas
AGNU Asamblea General de las Naciones Unidas
APP Asociaciones Público-Privadas
AquaFed Federación internacional de operadores privados en el sector del agua
BAD Banco Africano de Desarrollo
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CDESR Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
CDHNU Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
CEE-ONU Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
DHAS Derechos Humanos al Agua Potable y al Saneamiento
FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
FAOLEX Base de datos legislativos del Gabinete Jurídico de la FAO
IWA Asociacion Internacional de Agua
JMP Programa Conjunto OMS/UNICEF para el seguimiento del suministro de agua potable, saneamiento e higiene
O&M Operación y Mantenimiento
OBC Organización de Base Comunitaria
ODM Objetivos de Desarrollo del Milenio
ODS Objectivos de Desarrollo Sostenible
OMS Organización Mundial de la Salud
ONG Organización No Gubernamental
ONU Organización de las Naciones Unidas
OPS Organización Panamericana de Salud
PSA Planes de Seguridad de Agua
PPWSA Autoridad para los servicios de agua potable y saneamiento de Phnom Penh
RADWQ Evaluación rápida de la calidad del Agua
RAS República de Súdafrica xiii
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Abreviaturas
RegNet Red internacional de autoridades reguladoras de agua potable (coordinada por la OMS)
SAGUAPAC Cooperativa de Servicios Públicos de Santa Cruz Ltda (Bolivia)
SIG Services Industriels de Genève (servicio público de agua y electricidad de Ginebra en Suiza)
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
UVW Unie van Waterschappen (Autoridades holandeses responsables para el agua) VIH Virus de inmunodeficiencia humana
VIP Letrina mejorada de fosa séptica ventilada
WASREB Water Services Regulatory Board (Oficina de las Autoridades Reguladoras de
Agua en Kenia)
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Prologo
Me complace escribir un prólogo a este Manual sobre derechos humanos al agua y al saneamiento para proveedores de servicios y reguladores, una herramienta esencial que muchos profesionales encontraran util para entender e implementar estos derechos humanos cruciales.
Creo firmemente que nosotros, como defensores de los derechos humanos, y ustedes, los proveedores de servicios y reguladores, compartimos el objetivo comun de alcanzar agua y saneamiento para todos. El reconocimiento por parte de la ONU de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento tiene un impacto positivo en la forma en que el sector del agua y el saneamiento aborda los numerosos desafios planteados a su realización progresiva, en particular el acceso adecuado al agua y saneamiento para todos sin discriminación.
Esto se puede ver en los Objetivos de Desarrollo Sostenible recientemente adoptados, que estipulan el acceso universal al agua y al saneamiento para 2030, con mención explícita de los derechos humanos al agua y saneamiento, y atención especial a mujeres, niñas y personas vulnerables. Esto tiene implicaciones importantes para las organizaciones e instituciones que son responsables de proporcionar servicios de agua y saneamiento.
Los proveedores de servicios y los reguladores tienen un papel central a desempeñar para garantizar que las metas de agua potable, saneamiento y gestión de aguas residuales identificados en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 se alcanzarán para 2030 y no hay tiempo que perder para resolver este problema. Al lograr el ODS 6 y al utilizar los principios de no-discriminación y responsabilidad por los derechos humanos, tenemos muchas más posibilidades de lograr otros ODS, como el Objetivo 1, Erradicación de la pobreza, Objetivo 3, Salud, Objetivo 5, Igualdad de género y Objetivo 10, reducción de la desigualdad.
¿Qué hay que hacer? Este Manual describe el papel que deben desempeñar los proveedores de servicios y los reguladores en la realización de los derechos, discutiendo su responsabilidad de revisar sus políticas y prácticas actuales y garantizar que sean compatibles con los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. El Manual orienta a los proveedores de servicios y reguladores sobre cómo trabajar con los gobiernos para eliminar las prácticas discriminatorias, garantizar que las personas que usan o desean usar los servicios tengan la información para la implementación adecuada y mecanismos eficaces de reclamación. Estos mecanismos, así como los espacios adecuados para una participación activa, libre y significativa, son las soluciones adecuadas en los casos en que el servicio no respeta los derechos al agua y al saneamiento, para garantizar que existan recursos suficientes, incluso para aquellos que aún no reciben un servicio, pero que están al alcance del proveedor del servicio. Este Manual también complementa el Manual sobre el logro de los derechos humanos al agua y al saneamiento de mi predecesora, Catarina de Albuquerque, que se enfoca principalmente en las acciones del Estado.
Este Manual es bienvenido en la discusión sobre lo que se debe hacer para garantizar el acceso universal al agua y al saneamiento en el contexto de los derechos humanos, y aliento a todos los responsables de asegurar el acceso a estos servicios para trabajar con esta herramienta. Solo asegurándonos de que cada actor cumpla su papel y tome sus responsabilidades seriamente, garantizaremos el acceso universal a estos servicios esenciales.
XV
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Prologo
Estoy encantado de que la Asociación Internacional del Agua (IWA) haya dedicado gran parte de su tiempo institucional a un estudio exhaustivo de este tema.
Léo Heller Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento xvi
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© Jesus Kelle
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Capitulo 1 Introducción
La adopción en 2010 de las resoluciones! de las Naciones Unidas (ONU) que reconocen el Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento abrió nuevas perspectivas para alcanzar el acceso universal a los servicios de agua y saneamiento. También ha creado nuevas oportunidades y desafíos para los profesionales de agua y saneamiento en todo el mundo. Tanto la Asamblea General de las Naciones Unidas (en Júlio de 2010) como el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en septiembre de 2010) reconocieron que el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho implícito en el establecido derecho humano a un nivel de vida adecuado. Además, que está vinculado intrínsecamente a los derechos a tener una vivienda digna, al más alto nivel posible de salud y a la vida. Sobre el tema de la terminología (derecho o derechos), véase el recuadro 1.1.
A través de la adopción de estas resoluciones, los Estados miembros de la ONU han aceptado sus obligaciones como responsables de la realización de dichos derechos. Por lo tanto, pueden ser responsabilizados por el progreso hacia su plena realización. Como titulares de obligaciones, los gobiernos tienen tres tipos de deber: respetar, proteger y cumplir los derechos humanos (véase recuadro 1.2). Los derechos humanos al agua y al saneamiento han pasado de ser una responsabilidad implícita, bajo los derechos a la salud, al desarrollo y a un nivel de vida adecuado, a ser una obligación explícita (Gupta et al. 2010).
Como se aplica a todos los derechos pertenecientes al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el concepto de realización progresiva es el tema central de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento (consulte el Anexo A para más información). Claramente, el acceso universal al agua potable y al saneamiento no puede alcanzarse de un día para otro. El término "realización progresiva" se refiere al principio de que los Estados, como titulares principales de las obligaciones, deben actuar de la mejor manera posible y con el fin de maximizar el progreso hacia una situación en la que toda su población disfruta de los derechos humanos sin desigualdades ni discriminación. Sin embargo, para lograrlo se requerirán contribuciones de muchos actores a nivel local, nacional, regional y global. Entre estos actores se encuentran los operadores y las autoridades reguladoras de los servicios de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y del manejo de aguas residuales, incluidos los proveedores formales de servicios (administradores de servicios públicos, ya sea una empresa pública o privada, o un modelo mixto); los encargados de la prestación de servicios semi-formales o informales, tales como las organizaciones no gubernamentales locales (ONG); proveedores de servicios informales a pequeña escala; reguladores ambientales y de agua potable responsables de mantener las normas y estándares nacionales; y aquellos con responsabilidades relevantes en otras agencias gubernamentales nacionales y locales.
"E128 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 64° sesión, aprobó la Resolución A/64/292 (El Derecho Humano al Agua y Saneamiento) http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/292&lang=E ; el 28 de setiembre, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 18* sesión, aprobó la Resolución A/HRC/RES/18/1 (El Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento) http:// www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/HRC/RES/18/18/1&lang=E.
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Recuadro 1.1 ¿Derecho o Derechos?
La declaración oficial de las resoluciones de las Naciones Unidas de 2010 se refiere al derecho humano (singular) al agua potable y saneamiento, considerando la prestación del abastecimiento de agua y el suministro de instalaciones y servicios de saneamiento como una unidad, como ha sucedido desde la Conferencia de la ONU, en 1977, sobre el Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento, en Mar del Plata, Argentina. Esta asociación indiscriminada entre el agua para el consumo humano y el saneamiento ha sido cada vez más cuestionada.
A nivel de desarrollo e inversión, el foco ha sido en el abastecimiento de agua para consumo humano, en detrimento del desarrollo de instalaciones y servicios de saneamiento. También puso de manifiesto la interpretación de saneamiento en su sentido estricto (es decir, la creación de instalaciones para la eliminación y el tratamiento de excrementos humanos), en lugar de saneamiento en su sentido más amplio, que incluye también la gestión de aguas residuales, otros agentes físicos, químicos y biológicos en el medio ambiente, que representan un riesgo para la salud humana. En su manual (2014), Catarina de Albuquerque, Relatora Especial de la ONU sobre el Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento, de 2008 a 2014, defendió que los derechos (plural) al agua y al saneamiento debían abordarse como dos componentes distintos, dentro del derecho a un nivel de vida adecuado. Este manual de la IWA adopta su sugerencia pragmática, y la abreviatura DHAS se refiere a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. Esto facilita la concepción de criterios específicos y la aplicación de procedimientos específicos para cada derecho. Así, abre el camino para dirigir esfuerzos para alcanzar la expansión de los servicios de saneamiento a nivel de disponibilidad, accesibilidad, calidad, aceptabilidad y asequibilidad. Además, reconoce que no todo el saneamiento, incluso en su sentido estricto, se basa en sistemas a base de agua. También permite relaciones más eficaces, sobre las cuestiones específicas del agua para consumo humano o saneamiento, entre los diferentes sectores públicos, entre el sector público y el privado y entre los procesos de realización de diferentes conjuntos de derechos humanos.
El 17 de diciembre de 2015, la Asamblea General de la ONU resolvió este debate a favor de dos derechos distintos: el derecho al agua potable y el derecho al saneamiento. Aprobó, por consenso, la Resolución A / RES / 70/169, que reconoce que "el derecho humano al saneamiento garantiza que todas las personas, sin discriminación, tengan acceso físico y económico al saneamiento, en todas las esferas de la vida, y que este sea seguro, higiénico, social y culturalmente aceptable y que proporcione privacidad y garantice dignidad.*
Recuadro 1.2 Ejemplos de deberes de los titulares de obligaciones en el marco de los DHAS
Respetar: el Estado no puede impedir que las personas que ya se beneficien de derechos sigan beneficiándose de ellos. Por ejemplo, el Estado no puede permitir que un sistema individual de abastecimiento de agua se interrumpe sin respetar las garantías procesales.
Proteger: el Estado debe prevenir que terceros interfieran con los derechos de las personas al agua y el saneamiento, por ejemplo, por contaminación de recursos hídricos que sirven de fuente para el agua para el consumo humano. Independientemente de que los servicios de agua sean proporcionados por una entidad del sector público o privado, el Estado debe garantizar la asequibilidad a través de la adecuada regulación de precios.
Cumplir: el Estado debe garantizar que las condiciones se reúnen para que todos puedan beneficiarse de sus plenos derechos, es decir, asignar el máximo de recursos para garantizar que todas las personas están progresivamente conectadas a un abastecimiento de agua potable y reciben servicios de saneamiento.
La Asamblea Gobernadora de la Asociación Internacional del Agua (en inglés: International Water Association, IWA) se pronunció sobre este y otros acontecimientos internacionales durante su reunión en Busán, República de Corea, en septiembre de 2012, con la adopción de una Resolución sobre el seguimiento
*http://www-ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16903&LangID=E#sthash.XEuyj8Lq.dpuf.
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a respetar y contribuir a la aplicación del derecho humano al agua potable y al saneamiento en todas sus actividades, y a ayudar a los servicios públicos y a los gobiernos nacionales y locales en sus esfuerzos de mejorar los servicios de agua y saneamiento; y,
a desarrollar conjuntamente directrices operacionales para la contribución de los profesionales del agua a la implementación práctica y la realización progresiva del DHAS, [...].
En seguimiento a esta Resolución, IWA estableció un grupo de trabajo con el objetivo de producir un Manual sobre los DHAS para profesionales, y se comprometió en un acuerdo de colaboración para apoyar esta actividad, en particular en estrecha consulta con el equipo del Relator Especial de la ONU sobre el Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento.
El público objetivo de este Manual está definida, en general, por los intereses de los miembros de la IWA: operadores y administradores de servicios públicos o privados del sector, otros responsables del abastecimiento formal o informal de agua potable y saneamiento, ONG y otros grupos de la sociedad civil y agencias gubernamentales a todos los niveles, que se ocupan de la planificación, el diseño, la aplicación, la vigilancia y la regulación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento. El público objetivo también será invitado a contribuir al proceso de alcanzar las metas de agua y saneamiento contenidas en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS, véase Anexo B).
Los objetivos del Manual son los siguientes:
presentar a su público objetivo los principios y conceptos contenidos en los DHAS;
aclarar a su público objetivo el lenguaje y la terminología utilizados en la promoción de los derechos humanos;
señalar el valor añadido por los DHAS para las empresas prestadores de servicios, ya que la realización progresiva implica una expansión de la base de clientes, mejoras en relación con la operación y el mantenimiento, y con el agua no recaudada, y oportunidades para aumentar los niveles de servicio; y
proporcionar orientación sobre los roles y responsabilidades de todos los actores a los que se dirige el Manual para contribuir a la realización progresiva de los DHAS, y sobre cómo los principios y acciones de derechos humanos pueden incorporarse en sus funciones esenciales.
En términos de público objetivo y de sus objetivos, este Manual complementa el Manual sobre la realización de los derechos humanos al agua y el saneamiento de la primera Relatora Especial de la ONU, Catarina de Albuquerque (2014).
Desde el principio, deben eliminarse algunos conceptos erróneos comunes y persistentes sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento, que se detallan en el Anexo A:
El derecho humano al agua no significa que los servicios de suministro de agua deban estar disponibles de forma gratuita; sin embargo, deben ser asequibles, especialmente para aquellos con bajo o ningún ingreso; los servicios de suministro de agua potable viables presuponen un sistema de recuperación de costos basado en un sistema de tarifas que refleje claramente los asuntos pertinentes a la asequibilidad;
Los derechos humanos al agua y al saneamiento no excluyen al sector privado de brindar estos servicios; de hecho, no existe una posición formal en los derechos humanos con respecto al modelo de negocio para la provisión de servicios; y
El derecho humano al saneamiento no debe entenderse como una obligación del gobierno de proporcionar a los ciudadanos instalaciones de saneamiento gratuitas. Sin embargo, el acceso al saneamiento debe ser asequible y los gobiernos tienen la obligación de crear un marco legal y normativo que respalde el acceso universal a un saneamiento adecuado.
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