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Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos. La Constitución de los Estados Unidos y sus enmiendas: 1787-1992

Luis Grau · 2010

105,067 words · about 7 h 21 min to read

Period artwork: Interior of the Bodleian Library, 1845
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Licence: CC BY-NC-ND 4.0 · repository export licence (DOAB) · Grau, Luis (2010), Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos. La Constitución de los Estados Unidos y sus enmiendas: 1787-1992, open access publisher - licensed CC BY-NC-ND 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/)

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Author
Luis Grau
Language
Spanish
Published
2010
Length
105,067 words · about 7 h 21 min
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5 reader sections
Text
Digital text
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Contents (5)
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  2. Índice about 2 h 43 min
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Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos La Constitución de los Estados Unidos y sus enmiendas 1787-1992 edición bilingüe We the People of the United States The U.S. Constitution and its Amendments 1787-1992 bilingual edition

Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos La Constitución de los Estados Unidos y sus enmiendas 1787-1992 edición bilingüe We the People of the United States The U.S. Constitution and its Amendments 1787-1992 bilingual edition Luis Grau UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

© 2010 Universidad Carlos III Venta: Editorial Dykinson c/ Meléndez Valdés, 61 – 28015 Madrid Tlf. (+34) 91 544 28 46 E-mail: info@dykinson.com http://www.dykinson.com Diseño Cubierta: Antonio Lozano ISBN: 978-84-9849-931-5 Depósito Legal: M Versión electrónica disponible en e-Archivo: http://hdl.handle.net/10016/8517

Índice

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

INTRODUCCIÓN Pretender escribir hoy día sobre la Constitución de los Estados Unidos es algo parecido a echar agua en la mar. La bibliografía sobre el tema es tan inmensa que lo que se pretenda decir seguro que ya se ha dicho antes. A título de curiosidad, una búsqueda en la Library of Congress con los parámetros “constitution AND United States” produce 2.261 monografías (y eso que, curiosamente, no encuentro entre ellas las obras de Gordon S. Wood o de Akhil Reed Amar)1. Los artículos son incontables: sólo el año pasado se publicaron en inglés más de dos mil2. Esta obra es, básicamente, una traducción al castellano de la Constitución de Estados Unidos y, aunque no hay en nuestro idioma tantas monografías sobre la materia como en inglés 3, sí que hay suficientes traducciones como dudarlo antes 1 La obra más frecuentemente citada en la literatura contemporánea sobre el mo - mento histórico de la Constitución de los Estados Unidos es The Creation of the American Republic 1776-1787 de Gordon S. Wood , publicada inicialmente en 1969. Uno de los últi-, publicada inicialmente en 1969. Uno de los últi - mos estudios hecho en profundidad sobre la Constitución se debe a Akhil R. Amar, que en 2005 publicó America’s Constitution, a Biography; antes había publicado, en 1998, The Bill of Rights. 2 Fuente Google scholar, búsqueda “Constitution of Unites States”, 2009, �verifi -Constitution of Unites States”, 2009, �verifi -”, 2009, �verificado 14-may-2010]. 3 Una búsqueda semejante a la anterior en la Library, pero esta vez de volúmenes escritos en castellano, tan sólo produce 56 resultados, y Google-books sólo identifica 26 de embarcarse en el esfuerzo. Aún así varias circunstancias me han deci - dido a hacerlo.

Quizás la primera fue la lectura de las que podríamos denominar “traducciones oficiales” de la Constitución de los Estados Unidos. Bien es cierto que no hay una “traducción oficial” del texto constitucional, refrendada explícitamente como tal por el gobierno de los Estados Unidos. Al menos yo no la he localizado, aunque el Prof. Jim Chen, de la Universidad de Louisville, se refiere reiteradamente como “oficial” a una versión que el Departamento de Estado publica en su web4, pues el gobierno no le otorga tales garantías de oficialidad. Después de todo, si la “oficialidad” del texto original en inglés es materia de debate académico 5, no se puede esperar que lo sea una simple traducción al castellano6. Por las razones que se exponen más adelante, la lectura de estas versiones es, digámoslo así, difícil, además de incluir algunos errores graves que las hacen estériles desde el aspecto de su utilidad jurídica. Por ello consideré que podía ser pertinente ofrecer una alternativa que resolviera algunos de esos problemas. Otra justificación para llevar a cabo esta tarea ha sido el deseo de ofrecer estos textos en el mismo formato que mi anterior trabajo 7, haciéndolo en forma bilingüe. Las razones son las mismas mencionadas en Orígenes. Aquellos lectores que opten por el original en inglés, lo tienen títulos que contengan la frase “Constitución de los Estados Unidos de América”. 4 Jim Chen, “The Constitution of the United States in Spanish: A Service for the American People (La Constitucion de los Estados Unidos en Espanol: Un Servicio para el Pueblo Americano)”, Minnesota Legal Studies Research Paper No. 06-36 (18 de agosto, 2006). Disponible en la web de la Social Science Research Network, en el URL <http:// ssrn.com/abstract=925271> �verificado 7-may-2010]. (En adelante “Chen”.) El URL al que se refiere Chen en su artículo (sin fecha de verificación) ya no está operativo; el URL donde se haya actualmente dicha traducción es < http://www.ameri - ca.gov/st/usg-spanish/2008/October/20081003120348pii0.1767542.html> �verificado 3-may-2010]. 5 Akhil Reed Amar, “Our Forgotten Constitution: A Bicentennial Comment”, 97 Yale L.J., 1987 (en adelante Amar, Our Forgotten), pp. 286 ss., y America’s Constitution – A Biography, New York 2005 (en adelante Amar, America’s), p. 479. 6 Chen abre su artículo con el siguiente varapalo a la Administración de George W. Bush y, en general, a los grupos más conservadores de la sociedad americana: “Entre las muchas claves culturales que diferencian a los conservadores de sus conciudadanos americanos en sus posiciones políticas actuales, prima un cierto desdén por el idioma español”. Y pasa a acusar a Bush de haberse opuesto públicamente a que se tradujese el himno nacional a ningún otro idioma, “pero mucho menos al español”. (Chen, p. 1.) 7 Luis Grau, Orígenes del constitucionalismo americano – Corpus documental bilingüe, 3 vols., Madrid 2009. (En adelante Orígenes.)

INTRODUCCIÓN disponible en una edición verificada en todo detalle con el manuscrito producido en Philadelphia; quienes prefieran una versión en castellano por facilidad de lectura, también la tienen, al igual que quienes quieran contrastar ambos idiomas. Toda traducción es una interpretación, y la interpretación de la Constitución de los Estados Unidos es ya de por sí tarea suficientemente ardua como para dejarla a su propio Tribunal Supremo. La mejor solución a ese problema –por lo que a la traducción se refiere– es sin duda ofrecer al mismo tiempo ambos textos, el original y el traducido, y dejar que el lector juzgue por sí mismo. Aun siendo el formato bilingüe en nada novedoso, pues ya en 1906 el abogado cubano José Ig - nacio Rodríguez publicó en esa forma un compendio de las constituciones de los estados americanos8, es poco frecuente9, lo que es un aliciente más para hacerlo.

Una razón más es que este trabajo es la continuación lógica de mi anterior ya citado, Orígenes del constitucionalismo americano. Si los cimientos de ese constitucionalismo se fijaron en las constituciones que se otorgaron los estados después de su independencia, y antes en las Leyes Fundamentales de las colonias, e incluso antes en las Cartas que los reyes ingleses otorgaron a los colonos, el armazón del edificio construido sobre esos cimientos es el formado por la Constitución y sus enmiendas, y ésos son los documentos presentados en este trabajo. Con ambas obras el lec - tor puede acceder al corpus orgánico federal americano. Hay que hacer énfasis en el calificativo “federal” porque para comprender todo el constitucionalismo norteamericano actual es necesario incluir las constituciones de los cincuenta estados que forman la Unión. A veces se acusa a ese constitucionalismo de carecer de tal derecho o ignorar cual libertad, pero la mayoría de las veces la acusación no está fundada, 8 José Ignacio Rodríguez, American Constitutions – a Compilation of the Political Constitutions of the Independent Nations of the New world, Washington 1906. 9 Pues, aparte de la de Rodríguez, no he conseguido localizar otra edición bilingüe de la Constitución de los Estados Unidos; pero la causa puede ser simplemente mi falta de recursos. Si he encontrado en formato bilingüe una obra de 1812 relativa a las leyes de la recién independizada Venezuela, titulada Interesting Official Documents relating to the United Provinces of Venezuela, viz. Preliminary Remarks, The Act of Independence, Proclamation, Manifesto to the World of the Causes which have impelled the said Provinces to separate from the Mother Country; together with the Constitution Framed for the Administration of their Government –In Spanish and English–, publicada en Lon-publicada en Lon - dres. A título anecdótico, es curioso observar en esta obra cómo la retórica utilizada en la redacción de la “Constitución Federal para los Estados de Venezuela” (pp. 150 ss.) es muy parecida a la de los documentos norteamericanos, pero no así el contenido.

pues dichos derechos o libertades pueden no estar explícitamente recogidos en el texto de la Constitución –federal– o en sus enmiendas, pero sí en algunas de las cincuenta constituciones estatales o en otras leyes, por lo que, para completar la visión del constitucionalismo es necesario añadir todas esas constituciones estatales.

Aún y así esa visión no quedaría completa porque además, para que lo estuviera, habría que añadir a ese edificio legislativo sus appurtenances –sus “propiedades”– jurisprudenciales de la interpretación y doctrina derivadas de las sentencias 10 del Tribunal Supremo. En 1803, el Presidente del Tribunal Supremo John Marshall estableció, en la resolución Marbury v. Madison , 5 U.S. 137 (1803) 11, que la potestad de interpretar la Constitución correspondía únicamente al Tribunal Supremo del gobierno federal. Pero esta parte otros ya la han contado en mayor profundidad y con mayor conocimiento12. 10 En el ordenamiento de los Estados Unidos las “sentencias” del Tribunal Su - premo se denominan opinions, que en inglés conlleva el significado de “una conjetura que está todavía abierta a debate”, es decir, los nueve jueces pueden cambiar de opinión en cualquier momento más adelante. Y efectivamente, el Tribunal Supremo se ha dicho y desdicho en repetidas ocasiones. Por ello prefiero traducirlas como “resoluciones” porque, más que “sentenciar”, el Tribunal Supremo “resuelve” los dilemas planteados ante él, y dejar el término “sentencia” para aquellos casos en los que el Tribunal tiene jurisdicción originaria.. 11 Las opinions del Tribunal Supremo de los Estados Unidos se citan como Demandante v. Demandado , nnn U.S. ppp (yyyy), donde: “v.” = “versus” (con el sentido de “contra”), “nnn” = número del volumen, “U.S.” (a veces US) = U.S. Reports, “ppp” = página del volumen en la que se inicia la resolución, y “(yyyy)” = año de la resolución. El U.S. Reports es desde 1874 el registro oficial de las resoluciones del Tribunal. Con anterioridad a esa fecha los registros los editaban y publicaban particulares y a veces ese detalle se indica en la cita. Así, Marbury v. Madison, 5 U.S. (1 Cranch) 137 (1803), significa que “la resolución pronunciada el año de 1803 en el caso del demandante Marbury contra el demandado Madison se haya en el volumen 5 del U.S. Reports (inicialmente en el volumen 1 del registro hecho por William Cranch), empezando en la página 137”. Cuando se cita una frase en particular de la resolución, se añade a continuación de la página donde se inicia la resolución el número de la página donde se encuentra la cita. 12 Miguel Beltrán de Felipe y Julio V. González García la han tratado en Las sentencias básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, (2ª ed., Madrid 2006). El tema de la interpretación constitucional americana lo han tratado, por ejemplo, María Angeles Ahumada o Montserrat Cuchillo sobre judicial review (control jurisdiccional); o Ignacio Borrajo o Victor Ferreres sobre la Cláusula de Comercio.

INTRODUCCIÓN Estructura de los textos El propósito de ésta obra –como el de mi anterior– es ofrecer al lector de habla española los textos constitucionales americanos en versión bilin - güe, utilizando unas fuentes de los originales garantizadas, y contraponiéndoles una traducción lo más precisa posible (en el entendimiento de que toda traducción es siempre una “sinfonía inacabada”), en la que se han cuidado especialmente los aspectos jurídicos. El trabajo se encuadra dentro de los objetivos del Área de Historia del Derecho de la Universidad Carlos III y como una obra de referencia, alejada por tanto de toda eva - luación o crítica de sus textos, tanto legal como filosófica. Dichos textos se presentan aquí tal y como aparecen en sus originales, habiéndose respetado estrictamente su ortografía, puntuación, mayúsculas, etc., e ignorado únicamente los distintos tipos de fuente usados –letras góticas, etc.– que aquí se han unificado.

Dado que el trabajo se limita a la Constitución federal y a sus en - miendas, el orden de los documentos sólo puede ser el estrictamente cronológico (como se eligió en Orígenes). La forma de presentación es, básicamente, la misma que en ese trabajo: el título del Documento, su Fecha, la Fuente usada, las pertinentes Notas sobre la edición y unas Notas históricas que permitan al lector situar el documento en su contexto. En los documentos de Orígenes se indicaba una única fecha que era, en la práctica totalidad de los casos, la que aparecía en el propio texto y que correspondía normalmente a la de su promulgación. La fecha equivalente en los documentos aquí incluidos sería la Fecha de adopción, es decir, la fecha en que la norma fue ratificada por el mínimo número de estados exigido para que tuviera valor jurídico. Pero en todos estos documentos hay otras fechas que tienen valor histórico y es conveniente aportarlas – cuando se conocen– por que nos permiten un mejor entendimiento de lo acaecido hasta que la norma llegó a entrar en vigor.

En el caso de la Constitución propiamente dicha, la primera de sus fechas es la Fecha de redacción, que es la que aparece en el documento. En las enmiendas no existe un equivalente, pues la fecha que suele incluirse en el encabezamiento de los documentos no debe confundirse con aquella ya que es simplemente la fecha de convocatoria de la sesión del Congreso que redactó el texto de la enmienda. De algunas enmiendas conocemos la fecha en que se presentó el texto al Congreso para su aprobación, y en todos los casos sabemos la Fecha de aprobación (por el Congreso) y propuesta (a los estados) para su ratificación. La siguiente es la Fecha de adopción, en la que se alcanzó el número suficiente de ratificaciones para que la norma pasase a ser “válida a todos los efectos y fines”, tal y como lo especifica la propia Constitución. De la comparación de ambas fechas es posible observar el interés que existía en el país sobre el tema de la enmienda en particular. Por ejemplo, la vigésimo sexta Enmienda, que reducía la edad necesaria para votar a los 18 años, se adoptó en cien días; la vigésimo séptima Enmienda, que regulaba los salarios de Senadores y Representantes, tardó más de dos cientos años13 en hacerlo. En algunos casos conocemos la Fecha de proclamación, que es simplemente la fecha en que se comunicó formalmente el hecho de que la enmienda había entrado en vigor el día de la fecha de adopción. Entre ambas fechas hay normalmente los pocos días necesarios para que la burocracia realizara los trámites pertinentes, pero, en el caso de la Vigésimo primera Enmienda, que derogaba la “Prohibición” de vender bebidas alcohólicas impuesta por la Décimo octava Enmienda, conocemos hasta los minutos: la adopción se produjo a las 5:32 de la tarde y la proclamación la hizo el mismo Presidente Roosevelt a las 7 de la tarde. La mencionada Décimo octava Enmienda tuvo también una Fecha de entrada en vigor , pues la propia enmienda incluía un año de vacatio legis.

Al contrario de lo que ocurría en Orígenes, donde las Notas sobre la edición eran extensas como consecuencia de las múltiples versiones de cada texto, a veces con diferencias muy significativas entre ellas, esas Notas son aquí mínimas, pues los originales son mucho más recientes, han estado bien conservados y son muy fácilmente accesibles, por lo que no hay diferencias relevantes entre las ediciones consultadas. Las pocas encontradas se indican en notas a pie de página. El inglés de todos estos documentos es un lenguaje actual y las dificultades que entraña son de interpretación, no de comprensión, y aquella, como se ha dicho, queda a la discreción del Tribunal Supremo.

En las Notas históricas he pretendido hacer una relación sucinta de los hechos más relevantes que condujeron a la proposición del documen - to constitucional así como sus implicaciones posteriores. Las más de las veces las enmiendas resuelven un problema constitucional no anticipado; pero en ocasiones la enmienda se adoptó como respuesta a una interpre - tación del Tribunal Supremo contraria al sentimiento legislativo, como en la Enmienda XI; otras veces ha sido el Tribunal el que ha dictado poste - 13 Puesto en días, exactamente 74.003.

INTRODUCCIÓN riormente resoluciones que diluían el significado de la enmienda, como en el caso de la Enmienda XIV. En todos estos casos se ha incluido una breve descripción de las circunstancias de dichas resoluciones. Fuentes También al contrario que en Orígenes, donde prácticamente todas las fuentes procedían de monografías y estudios de otros autores que las ha - bían recopilado, en este caso todas las fuentes utilizadas provienen de la National Archives and Records Administration (en adelante NARA), organismo que guarda y conserva los documentos originales 14. Con la excepción de la impresión príncipe de la Constitución, podemos decir que todos los documentos constitucionales del periodo aquí cubierto se han preservado y podemos acceder a originales en los que sus autores dejaron sus propias firmas.

Para la Constitución he utilizado el manuscrito en pergamino que firmaron los delegados a la Convención de Philadelphia. La fuente de la Carta de Derechos –el Bill of Rights americano– es la copia destinada a los archivos del Congreso de los catorce manuscritos en pergamino que el Presidente George Washin gton mandó hacer para enviarlas a los trece es-George Washington mandó hacer para enviarlas a los trece es- mandó hacer para enviarlas a los trece estados. El texto de la Enmienda XI15 es también el de la copia en pergamino destinada al Congreso. A partir de la Enmienda XII los documentos se han conservado en papel, los más antiguos caligrafiados a mano, en formularios del Congreso o simplemente en el Diario de la Cámara de Represen - tantes como en el caso de la Enmienda XIV. A partir de la Enmienda XVI (de 1909) ya no están caligrafiados a mano sino impresos. Con la excep - ción de la Constitución, que fue redactada por una Convención, todos los demás documentos tienen su origen en el Congreso. En el caso de la En - mienda XXVII, ésta aparece en el manuscrito de la primera propuesta de enmiendas hecha en 1789 por el Congreso –y por tanto en el manuscrito 14 Muchos de estos documentos están a disposición del público mediante técnicas telemáticas e imágenes de alta calidad. 15 Los títulos de la enmiendas se especifican en ordinales: por ejemplo, la “Undé - cima Enmienda”. Sin embargo, cuando hago una relación de varias de ellas las denomino con números romanos porque considero que su lectura es así más fácil: por ejemplo, “las Enmiendas XIII, XIV y XV son las enmiendas denominadas de la reconstrucción”.

de la Carta de Derechos– y posteriormente en el documento (impreso) de la certificación de adopción hecha por el Archivero nacional16. La traducción Intentar ofrecer a estas alturas otra traducción al castellano de la Consti - tución americana puede parecer presuntuoso. El catálogo de la Library of Congress produce 12 fichas directamente relacionadas con el título “Constitución de Estados Unidos”, pero hay muchas más traducciones incluidas en todo tipo de obras, monografías, códigos de leyes, manuales de texto, etc.17 Por su parte, el gobierno de los Estados Unidos ofrece versiones en 16 Desde el 1 de abril de 1985, corresponde al Archivero de los Estados Unidos certificar las ratificaciones de las Enmiendas. Véase el Código de los Estados Unidos, 1 USC Sec. 106b, al que se puede acceder en el URL, entre otros muchos, de FindLaw <http:// codes.lp.findlaw.com/uscode/1/2/106b> �verificado 16-may-2010]. 17 Sirvan como ejemplo las siguientes referencias que he verificado personalmen - te: Vicente Rocafuerte, Ideas necesarias a todo pueblo americano independiente, que quiera ser libre , Philadelphia 1821, pp. 149-180 (con inclusión de la proposición de en - mienda sobre títulos nobiliarios, todavía pendiente de ratificación); �atribuido por la LoC a Vicente Pazos Kanki] Compendio de la Historia de los Estados Unidos de América, Nueva York 1825, pp. 267-293 �aparente mente idéntica a la de Rocafuerte]; Alejo Tocqueville, De la Democracia de América del Norte, trad. A. Sanchez de Bustamante, Tomo 1, Paris 1837, pp. 373-397; Joseph Story, Breve exposición de la Constitución de los Estados Unidos para el uso de las clases superiores de las escuelas comunes, trad.

José María Contilo, Buenos Aires 1863, pp. 165-177; Hilario Abad de Aparicio y Rafael Coronel y Ortiz, Constituciones Vigentes de los principales estados de Europa y América, precedidas de una reseña histórica de los mismos, Madrid 1864, Tomo III pp. 42-56; Leyes del Estado de California, trad. N. Florida Brown, Sacramento 1864, pp. LV-LXV; Juan Bigelow, Los Estados Unidos de América en 1865, trad. Narciso Blanch é Illa, Madrid 1865, pp. 86-93; James Kent, Del gobierno y jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos, trad. Alejandro Carrasco Albano, Buenos aires 1865, pp. 341-355; Leyes generales aprobadas en las sesiones 4ª, 5ª y 6ª de la Asamblea Legislativa del Territorio de Colorado junto con la Declaración de Independencia, la Constitución de los Estados Unidos y las Actas Orgánicas del Territorio, Denver 1867, pp. 9-26; Evert A. Duyckinck, Vidas y retratos de los presidentes de los Estados Unidos desde Washington hasta Grant, trad. Isidro G. Grediaga, Nueva York 1867, pp. 243-254; Florentino González, Lecciones de Derecho Constitucional, 2ª ed., Paris 1871, pp. 475-486; James Kent, Comentarios a la Constitución de los Estados Unidos de América, trad. J. Cárlos Mexía, México 1878, pp. 308-322; Joseph Story, Comentario abreviado de la Constitución Federal de los Estados-Unidos de América , México 1879, pp. XV-XLIII; W. J. Cocker, El gobierno de los Estados Unidos, trad. Juan Rice Chandler, Nueva York 1900, pp. 283-308; Eduardo Laboulaye, Historia de los Estados Unidos, Bar-

INTRODUCCIÓN castellano de su Constitución en diversas publicaciones y en las webs de varios de sus organismos. Tomando como referencia las versiones poste - riores a 1992, año de la última Enmienda a la Constitución, he localizado las siguientes traducciones en los organismos más relevantes: • Una traducción de 1993, compilada por Rubens Medina, Jefe de la División de Derecho Hispánico de la Biblioteca de Derecho de la Library of Congress (en adelante LoC)18; • otra traducción, muy diferente a la de Medina, publicada por la Oficina de Programas de Información Internacional del Department of State (en adelante DoS)19, con fecha del 3 de octubre de 200820; celona 1900, pp. 358-377 del Tomo 2; Joaquín Recorder y Borda, Programa de Historia de los Estados Unidos, Manila 1904, Apéndice; José Ignacio Rodríguez, American Constitutions – a Compilation of the Political Constitutions of the Independent Nations of the New world, Washington 1906, pp. 13-35; Carlos Pereyra, La Constitución de los Estados Unidos como instrumento de dominación plutocrática , Madrid (s.d.), pp. 307-334, �el libro tiene que ser posterior a 1917 por cubrir su contenido acontecimientos ocurridos ese año, pero no incluye la Enmienda XVI, de 1913]; La Constitución de los Estados Unidos de América anotada con la jurisprudencia – Anotaciones de casos decididos por la Corte Suprema de los Estados Unidos – Versión castellana de la edición oficial actualizada con recientes casos de jurisprudencia , trads. Segundo V. Linares y Mario Amadeo, Buenos Aires 1949, pp. 23-58 del Tomo 1; Constitución de los Estados Unidos, (s.l.) 1964; Manuel Jiménez de Parga, Los regímenes políticos contemporáneos – Las grandes democracias con tradición democrática, Madrid 1983, pp. 323-343, hasta la Enmienda XVI; Lawrence Baum, El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica , Joan J.

Queralt Jiménez y José R. Ruiz Moreno, trads., Barcelona 1987, pp. 345-367, hasta la Enmienda XXVI; Forrest McDonald, Novus Ordo Seclorum – Los orígenes intelectuales de la Constitución Norteamericana, Aníbal Leal, trad., Buenos Aires 1991, pp. 321-334 (sin enmiendas). Miguel Beltrán de Felipe y Julio V. González aportan (en Las sentencias básicas..., p. 17) las siguientes referencias: L. Sánchez Agesta, ed., Documentos constitucionales y textos políticos, Madrid 1968, pp. 68 ss; J. L. Cascajo Castro y M. García Álvarez, eds., Constituciones extranjeras contemporáneas, 3ª ed., Madrid 1994, pp. 57 ss; M. A. Aparicio, ed., Textos constitucionales, Barcelona 1995, pp. 11 ss; J. Varela Suanzes, ed., Textos básicos de la historia constitucional comparada, Ignacio Fernández Sarasola, trad., Madrid 1998, pp. 52 ss. Se pueden encontrar muchas otras traducciones en webs de todo tipo. 18 Se puede acceder a la traducción de la LoC en el URL <http://www.glin.gov/ download.action?fulltextId=88096&documentId=63209> �verificado el 16-feb-2010]. 19 Disponible en los URLs <http://www.america.gov/st/usg-spanish/2008/Octo ber/20081003120348pii0.1767542.html> �verificado el 3-may-2010] y <http://statelists. state.gov/scripts/wa.exe?A2=ind0810a&L=usinfo-noticias&T=0&X=-&P=4501> �verificado el 15-mar-2010]. 20 A pesar de que la versión de la Oficina de Programas muestra la fecha de “3 octubre 2008”, la traducción es sin duda anterior pues el artículo ya mencionado del Prof.

• una “variante” de la anterior distribuida por la NARA21. Lo primero que se observa entre las veinticinco traducciones anali - zadas es que no hay prácticamente dos versiones idénticas. Si bien esto es explicable entre traducciones hechas en tiempos muy diversos –hay 190 años entre la más antigua y la más moderna– y en distintos países, y por personas con formaciones muy dispares, no se comprende entre las tres traducciones consideradas “oficiales”. De éstas he ignorado radicalmente la versión de la NARA por las razones indicadas en la nota precedente, y para los contrastes he trabajando en ocasiones con la de la LoC pero principalmente con la del DoS, que es la que el Prof. Chen analiza. Para mostrar este revolutum de traducciones he tomado como ejemplo el Preámbulo de la Constitución, que es sin duda su pasaje más conocido. El original es una magnífica pieza de la literatura político-ju - rídica y es fácil encontrar remedos en otras constituciones 22. En veinticinco publicaciones que he comprobado, he encontrado veinte traducciones diferentes y en sólo dos parejas de ellas los textos eran prácticamente idénticos. Ignorando las ortografías propias de las diversas épocas en que fueron escritas, así como el uso de las mayúsculas o alguna coma más o coma menos, pero que no afecta al sentido, he encontrado desde peque - ñas diferencias resultantes del uso de sinónimos, a las muy notables que cambian radicalmente el significado del texto, o incluso hasta quien lo ha traducido por libre incluyendo conceptos que no aparecen en el original ni por la más remota de las imaginaciones.

El Preámbulo en inglés dice: We the People of the United States, in Order to form a more perfect Union, establish Justice, insure domestic Tranquility, provide for the common defence, promote the general Welfare, and secure the Blessings of Liberty to ourselves and our Posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America. Jim Chen se publicó el 18 de agosto de 2006 y comenta ese mismo texto. 21 Disponible en el URL de la NARA <http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html> �verificado 3-may-2010]. Esta versión contiene el mismo texto que la tra - ducción del DoS con la salvedad –por decirlo suavemente– de que está plagada de errores ortográficos: ¡cincuenta y cinco! Lo cual es más sorprendente porque la traducción del DoS no tiene ninguno (si no se cuenta una falta de concordancia que puede ser muy bien un mero error tipográfico). 22 Sirvan de ejemplo la mencionada Constitución Federal para los Estados de Venezuela en Interesting Official Documents..., p. 150, e incluso el Preámbulo de la Consti - tución española de 1978.

INTRODUCCIÓN Ya la primera palabra, “ We”, presenta un dilema a los traducto-We”, presenta un dilema a los traducto-”, presenta un dilema a los traductores. Entre las veinte versiones hay cuatro variantes: Desde el mayestático “NOS” al más humilde “Nosotros”, pasando por el “Nos” y el “NO- SOTROS”; luego las hay seguidas de coma, o sin ella como en el original inglés aunque la apódosis la necesite en castellano. Dice el DRAE que el “Nos” es “modo de hablar anticuado; pero suele emplearse aún la forma nos con oficio diverso del que generalmente le corresponde, cuando por ficción, que el uso autoriza, se aplican a sí propias el número plural algunas personas de elevada categoría” 23. Aun siendo el pueblo americano el primero en considerarse “soberano”, no se imaginarían necesariamente como “personas de elevada categoría”, pues esto colisionaría con el igualitarismo24 que pretendía transmitir en el resto de su Constitución, por lo que entiendo el “Nosotros” sería la mejor traducción.

Todos coinciden es en que “ the People of the United States” se co-the People of the United States ” se co-” se corresponde a “el pueblo de los Estados Unidos”; pero sólo la traducción de Jiménez de Parga y las del gobierno americano conservan la mayúscula en “Pueblo”. El uso común en castellano sería en minúsculas, para dis - tinguirlo del topónimo; pero también es aceptable con mayúscula pues semánticamente no cabría el error. Es significativo observar que, en el manuscrito original, “We the People” está escrito en grandes letras de ca-We the People” está escrito en grandes letras de ca-” está escrito en grandes letras de caligrafía gótica, en claro contraste con la –muy bella, por otra parte– ca - ligrafía inglesa del resto del documento, escrita mucho más pequeña. No cabe duda del énfasis que sus autores pretendían dar a las tres palabras, como se ha confirmado posteriormente al convertirse la frase en lema de la democracia y de la soberanía popular.

La sencilla construcción “in order to ” consigue siete traducciones diferentes. Si bien “en orden a” es la más literal, no es correcta, pues ésta significa “tocante a” o “respecto a”, mientras que el significado de “ in or-in or- 23 Preciosa frase decimonónica que todavía figuraba en la 20ª edición del DRAE, de 1984, pero que ya ha desaparecido en las últimas ediciones. 24 Chen apunta (Nota 16) que este “We” no incluía a todos los americanos y cita al magistrado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Thurgood Marshall (primer magistrado de raza negra en el Tribunal), que en su separate opinion (voto particular) a la resolución Regents of the Univ. of California v. Bakke , 438 U.S. 265, 389 (1978), dice que “los Padres de la Constitución dejaron claro en la declaración de principios que iba a ser la piedra angular de la nueva Nación, que ‘nosotros, el pueblo’ –es decir, a quienes iba dirigida la protección de la Constitución– no incluía a aquellos cuya piel era del color incorrecto”. (El párrafo 3º del Art. I, Sección 2ª, mediante un complejo circunloquio, considera que los negros valen solamente lo que “tres quintos de persona”.)

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