Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) (part 4 of 4)
Mandas de cosas muebles facen los homes á las vegadas en sus testamentos que non son valederas segunt derecho, ó fácenlas en un testamento, et despues revócanlas en otro, et los herederos et los que han de complir el testamento páganlas cuidando que son valederas. Et por ende decimos que si aquellos que las cosas resciben son tenedores dellas tres años que les non sean demandadas, que las pueden ganar por este tiempo. Eso mesmo decimos que serie si algunt home mandase en su testamento alguna cosa mueble á un home nombrándolo señaladamiente, et viniese otro que hobiese aquel nombre mesmo, et rescebiese aquella cosa cuidando que á él fuera mandada; ca si este atal fuere tenedor de ella tres años que nol sea pedida, puédela ganar por este tiempo, maguer el otro á quien fuera mandada quisiere probar que su voluntat fuera del testador, que él la hobiese, et á él fuera mandada et non á aquel á quien la dieron. Et aun decimos que si algunt home cuidase que debie á otro alguna cosa et gela diese, ó le diese alguna cosa por razon della, et aquel que la rescebiese cuidase otrosi que la debie haber maguer non fuese asi, si tenedor fuese della tres años que gela non demandasen, que la podrie ganar por este tiempo.
LEY XVI.
Cómo aquel á quien es enagenada la cosa que se comienza á ganar por tiempo se puede aprovechar para ganarla del tiempo quel otro la hobiese tenida.
Comienzan á ganar los homes alguna cosa por tiempo, et acaesce que se mueren, et finca á sus herederos, ó la mandan en su testamento, ó la venden, ó la dan ó la camian enante que sea complido el tiempo con que la podrien ganar. Et por ende decimos que si aquel á quien pasase la cosa por alguna destas maneras hobiere buena fe en teniéndola, et usare della tanto tiempo despues que á él pasó que con el otro tiempo que la habie tenida aquel de quien la él hobo, se podrie ganar por tiempo, que se puede aprovechar para ganarla tambien del tiempo que la él otro hobo como de aquel que la tovo el mesmo. Otrosi decimos que si el que hobiese comenzado á ganar la cosa por tiempo, la empeñase á otro enante que fuese complido el tiempo por que la podrie ganar, que por se desapoderar asi della non le empesce para poderla ganar; ca puédese tambien contar el tiempo que la él tovo como el que la tovo el otro á quien la empeñó, et ganarla ha por ende si tanto fuere el tiempo que la tovieron amos á dos que se pueda por él ganar la cosa.
LEY XVII.
Cómo non pierde el derecho que ha á la cosa aquel que la tiene empeñada, maguer su dueño perdiese por tiempo el señorio della.
Como quier que los homes pueden ganar el señorio en las cosas muebles habiéndolas por compra ó por alguna otra razon derecha á buena fe, et seyendo tenedores dellas tres años, segunt que habemos mostrado en las leyes sobredichas deste título; con todo eso si la cosa mueble que alguno quisiese ganar por tanto tiempo, hobiese seido empeñada de su señor enante que hobiese acabado de la ganar el otro por tiempo, non pierde por ende el derecho que habie sobrella el que la tenie á peños.
LEY XVIII.
En qué manera et en quanto tiempo gana home la cosa que es raiz, seyendo enagenada á buena fe.
Las cosas muebles de cómo se ganan por tiempo habemos mostrado fasta aqui: et agora queremos fablar de las otras que son raices ó incorporales cómo et en qué manera se pueden ganar por tiempo: et por ende decimos que si algunt home rescibe de otro á buena fe alguna cosa de aquellas que se non pueden mover, asi como por compra, ó por camio, ó por donadio, ó por manda ó por alguna otra derecha razon, que si fuere tenedor della diez años seyendo en la tierra el señor della, ó veinte seyendo á otra parte, que la puede ganar por este tiempo, maguer aquel de quien la hobiese rescebido non fuese verdadero señor: et dende adelante non es tenudo de responder por ella á ningunt home maguer dixiese que querie probar que él era verdadero señor della, et que non era sabidor que otri la ganase por tiempo. Et esto que decimos en esta ley ha logar quando aquel que enagena la cosa et el otro que la rescibe han buena fe cuidando que lo pueden facer, et aquel á quien pasa es tenedor della en paz, de manera que non gela demandan en todo aquel tiempo que puede ganar.
LEY XIX.
Por quánto tiempo se puede ganar el señorio de la cosa que es raiz seyendo ganada á mala fe.
Sabiendo et creyendo ciertamente el que enagenase cosa que fuese raiz, que non habie derecho de lo facer, entonce aquel que la rescebiese dél non la podrie ganar por menor tiempo de treinta años, fueras ende si el señor de la cosa que habie derecho en ella sopiese, que se enagenaba, et non la demandase del dia que lo sopiese fasta diez años, seyendo en la tierra, ó fasta veinte seyendo á otra parte; ca entonce ganarla hie por el uno destos dos tiempos que son diez ó veinte. Et fuera de la tierra serie el señor de la cosa quando non fuese en toda aquella provincia do la cosa era que se ganaba por tiempo: et en la tierra se entiende que era quando fuese en alguna partida de la provincia, maguer non estodiese en aquel logar do la cosa fuese que se ganaba por tiempo.
LEY XX.
Cómo se gana la cosa por tiempo quando aquel que la comienza á ganar se va de la tierra.
Comienza á ganar algunas veces el home por tiempo cosa agena que es raiz, seyendo aquel cuya era en la tierra, et despues ante que se acabe el tiempo por que la puede ganar, vase él de la tierra ó el otro cuya era: et por ende decimos que aquel tiempo que pasó desque la comenzó á ganar fasta que se fue alguno dellos de la tierra, que debe seer contado en la manera que habemos ya dicho, por que se puede ganar la cosa por diez años quando fuese en la tierra aquel cuya era. Et el otro tiempo que alguno dellos estodiese á otra parte, débese contar doblado, segunt que habemos dicho que se puede ganar la cosa por tiempo de veinte años quando aquel cuya es non es en la tierra, asi que si la tovo cinco años estando ambos presentes, et diez despues que alguno dellos fue á otra parte, que la puede ganar por este tiempo.
LEY XXI.
Cómo gana la cosa el que la tiene treinta años si non le mueven pleyto sobre ella en este tiempo.
Treinta años continuadamiente ó dende arriba seyendo tenedor algunt home de alguna cosa por qual manera quier que hobiese la tenencia, que nol moviesen pleyto sobre ella en todo este tiempo, ganarla hie, maguer furtada fuese la cosa, ó forzada ó robada de manera que si el señor della gela quisiese demandar, dende adelante non serie tenudo de responderle sobre ella amparándose por este tiempo. Pero si acaesciese que él fuese desapoderado de la tenencia perdiéndola ó en otra manera, nol finca derecho para poderla demandar en juicio á aquel á quien la fallase, fueras ende si aquel que la toviese la hobiese furtada, ó forzada, ó robada á él mesmo, ó la hobiese rescebida dél en manera de empréstido ó de loguero; ca entonce bien la podrie demandar et cobrar. Eso mesmo decimos que serie si le hobiese apoderado della algunt judgador por mengua de respuesta de aquel que la habie ganada por este tiempo; ca entonce si viniere fasta un año et quisiese responder á la demanda que habien movida contra él et pagar las costas, puédela cobrar. Otrosi decimos que quando alguno fuere tenedor á buena fe de alguna cosa que sea raiz por treinta años ó mas, cuidando que era suya, ó que fuera de su padre, ó que la hobiera por otra derecha razon, que la puede ganar por este tiempo et ampararse por él contra todos quantos gela quisiesen demandar. Et si acaesciese que perdiese la tenencia della, puédela demandar á quien quier que la falle, fueras ende si la fallase al verdadero dueño della, ca entonce si el señor [1242] la cobrase, et podiese probar el señorio que habie sobre aquella cosa, non serie tenudo de gela dar.
LEY XXII.
Cómo pierde home el derecho que ha contra sus debdores si por su negligencia non les demandase sus debdas en juicio fasta treinta años.
Perezoso seyendo algunt home treinta años continuadamiente que non demandase en juicio sus debdas á aquellos que gelas debiesen podiéndolo facer, si dende adelante gelas quisiese demandar, poderse hien amparar contra él por este tiempo et non serien tenudos de gelas pagar si non quisiesen. Empero si algunt home toviese arrendada ó logada de otro alguna casa, ó viña ó otra heredat por quel hobiese á dar cada año á tiempo cierto señalada renda ó loguero, maguer fuese tenedor de aquella cosa treinta años, non la podrie ganar por este tiempo nin aun por otro mayor: et esto es porque non es tenedor della por sí, mas en nombre del señor de quien la tiene arrendada ó logada.
LEY XXIII.
Por quánto tiempo puede el siervo ganar libertat.
Andando algunt siervo por libre diez años estando en la tierra su señor, ó veinte seyendo á otra parte, que nol mueva pleyto por razon de la servidumbre que habie sobre él, si el siervo hobiese buena fe cuidando que era libre, dende adelante non lo podrie demandar el señor nin otro ninguno, et sil demandase, poderse hie amparar por este tiempo et seer libre por él. Mas si hobiese mala fe sabiendo que era siervo et andodiese foido, entonce non se podrie amparar por este tiempo, fueras ende si se fuese á tierra de moros; pero si andodiese como por libre treinta años, dende adelante nol podrie demandar por siervo, maguer andodiese foido á mala fe en tierra de cristianos. Otrosi decimos que la servidumbre que debe una cosa á otra, ó un edeficio á otro que se puede ganar ó perder por tiempo en la manera que deximos en las leyes del título que fablan en esta razon.
LEY XXIV.
Cómo la libertat del home non se puede perder por tiempo maguer lo tenga alguno por siervo.
Por quanto tiempo quier que tenga un home á otro como en manera de siervo, si libre fuere, non se muda su condicion nin su estado, nin le puede apremiar nin demandar por siervo en ninguna manera por razon del tiempo quel tovo como por siervo.
LEY XXV.
Cómo non puede home mover pleyto de servidumbre contra los fijos et los bienes del finado, si despues que finó fasta cinco años non lo hobiese demandado en juicio.
Si al tiempo de su muerte andodiese algunt siervo ó sierva en buena fe en manera de libre cuidando que lo era, puede el dueño dél mover pleyto contra sus fijos et sus bienes si los hobiere desde el dia que murió fasta cinco años: et si fasta este tiempo non los demandase, dende adelante non lo podrie facer nin él nin otro home ninguno, quanto quier que fuese de grant guisa ó de pequeña, nin aunque fuese rey ó comun de algunt concejo, ó quien quier que fuese que lo quisiese demandar. Mas si por aventura acaesciese que al tiempo de la muerte de algunt home que fuese libre, lo toviese otro por siervo, si algunt su pariente ó otro home qualquier á quien pertenesciese su honra ó su heredamiento, quisiese mover pleyto sobre el estado del muerto queriendo mostrar que era libre, puédelo facer fasta los cinco años, et aun despues quando quier.
LEY XXVI.
Por quánto tiempo pierde la eglesia el señorio de las cosas.
Qual cosa quier que sea de aquellas que son llamadas raiz que pertenesca á alguna eglesia ó logar religioso non se puede perder por menor tiempo de quarenta años. Mas las otras cosas muebles que fuesen suyas et de tal natura que se podiesen perder por tiempo, poderlas hien ganar contra ellos por tiempo de tres años en la manera que deximos que las pueden ganar de los otros homes: pero las cosas que pertenescen á la eglesia de Roma tan solamiente non las podrie ningunt home ganar por menor tiempo de cient anos.
LEY XXVII.
Por quánto tiempo pierde el debdor su derecho que ha en la cosa empeñada, si non la demandare en juicio.
A peños teniendo algunt home alguna cosa de otro, quier fuese mueble ó raiz, si despues que fuese empeñada á uno pasase á otro por compra ó por alguna otra derecha razon, et este que la despues hobiese asi, fuese tenedor della diez años á buena fe, seyendo en la tierra aquel que la tenie á peños, ó veinte seyendo á otra parte, si en todo este tiempo nol fuese demandada en juicio, ganarla hie, et perderie el otro que la tenie empeñada el derecho que habie sobrella. Et si por aventura este á quien pasase la cosa asi como sobredicho es, hobiese mala fe en rescibiéndola sabiendo que era empeñada, et aquel que la enagenaba que non habie derecho de lo facer, entonce non la podrie ganar por menor tiempo de treinta años: mas si treinta años fuese tenedor della que gela non demandase aquel que la tenie á peños, ganarla hie por este tiempo, et perderie el otro que la tenie á peños el derecho que habie sobre ella. Mas si acaesciese que la cosa empeñada toviese el señor della, ó su heredero ó otro alguno á quien la hobiese él mesmo obligada otra vez despues desto, ninguno dellos non la podrie ganar por menor tiempo de quarenta años.
LEY XXVIII.
Cómo en el tiempo que home estodiere en hueste, ó en cabalgada, ó en mandaderia ó por otra razon semejante, lo que ganaren contra él por tiempo si le puede empescer ó non.
En hueste, ó en cabalgada, ó en mandaderia del rey ó del comun de su concejo yendo algunt home, ó cayendo en cativo, ó estando en escuelas para aprender alguna esciencia, ó en romeria ó por otra razon semejante destas, si entre tanto que él estodiese en alguno destos logares sobredichos comenzase otro alguno á ganar alguna cosa suya por tiempo, decimos que despues que él veniere fasta quatro años, puede pedir al judgador del logar que aquel tiempo por que habie comenzado á ganar la cosa contra él que nol empesca: et el judgador débegelo otorgar. Mas si por aventura despues de su venida fasta los quatro años sobredichos él ó su heredero, si él finase allá, non pidiese esto al judgador otrosi fasta quatro años desde el dia que sopiese que era muerto en alguno de los logares sobredichos aquel á quien él debie heredar, dende adelante non lo podrie pedir, et fincarie en salvo al otro la ganancia que hobiese asi fecha por tiempo.
LEY XXIX.
Cómo se destaja ó se pierde el tiempo en que home ha comenzado á ganar alguna cosa por desampararla ó perder la tenencia della, ó porque le fuere movido pleyto sobre ella en juicio.
Destájase la ganancia que home comienza de facer por tiempo, et piérdese por desamparar la cosa ó perder la tenencia della ante que sea complido el tiempo por que la puede ganar, de manera que maguer la cobre despues deso non puede ayuntar el tiempo pasado con el que es por venir, nin contarlo en uno para poderla ganar por ello, mas de aquel dia en adelante que la cobrare debe comenzar á contar de cabo. Otrosi decimos que si alguno hobiese comenzado á ganar por tiempo cosa agena, que si aquel cuya era et contra quien la ganaba, le ficiese emplazar sobre ella por carta del judgador ó por portero, ó gela hobiese demandada en juicio, la ganancia del tiempo que habie comenzado contra él destájase et piérdese por ende. Otrosi decimos que si un home fuese debdor dotro por razon de alguna cosa quel hobiese á dar, et aquel á quien la debiese estodiese tanto tiempo quel non demandase el debdo, que el otro lo comenzase á ganar por tiempo, si despues desto renovase el debdor la debda que debie faciendo carta ó fiadura sobre sí, ó dando peños ó pagando algo por razon de menoscabo, ó dando parte del prescio ó faciendo alguna otra cosa semejante destas nuevamiente despues que lo comenzó á ganar, destájase et piérdese por ende el tiempo por que lo ganaba contra él. Eso mesmo serie si el señor del debdo gelo demandase delante de amigos ó de avenidores.
LEY XXX.
Cómo se destaja el tiempo de aquel que ha comenzado á ganar la cosa et vase despues de la tierra, ó enloquece, ó muere et dexa heredero menor de siete años, ó es tan poderoso que non le osan mover pleyto sobre ella en juicio.
Yéndose de la tierra algunt home despues que hobiese comenzado á ganar alguna cosa por tiempo, ó saliéndose de su acuerdo ó muriendo, si dexase heredero huérfano menor de siete años á quien non hobiese dado guardador, si por alguna destas razones aquel contra quien habie comenzado á ganar la cosa por tiempo non podiese facer demanda contra él en juicio, decimos quel abonda quel faga afruenta delante del judgador del logar, ó delante el obispo non podiendo haber al juez, ó delante los homes de la vecindat de la casa en que moraba aquel que comenzara á ganar la cosa por tiempo, deciendo que él de grado la demandarie en juicio, mas que non lo podie facer por alguno de los embargos sobredichos; ca por tal afruenta como esta destájase et piérdese el tiempo en que el otro habie comenzado á ganar la cosa, bien asi como sil hobiese movido pleyto en juicio sobre ella. Eso mesmo decimos que debe seer guardado quando aquel que habie comenzado á ganar la cosa por tiempo, fuese algunt home tan poderoso á quien non osase mover pleyto en juicio sobre ella.
TITULO XXX.
DE COMO SE PUEDE GANAR Ó PERDER LA POSESION Ó LA TENENCIA DE LAS COSAS.
Cómo ganan ó pierden los homes el señorio de las cosas por tiempo asaz complidamiente lo habemos mostrado en las leyes del título ante deste. Et porque tal ganancia como esta non se puede facer á menos quel home haya la posesion et la tenencia dellas, por ende queremos aqui fablar de la posesion: et mostraremos primeramiente qué cosa es posesion: et quántas maneras son della: et quién la puede ganar: et cómo: et despues diremos cómo la puede perder el que la ha ganada.
LEY I.
Qué cosa es posesion.
Posesion tanto quiere decir como ponimiento de pies: et segunt dixieron los sabios posesion es tenencia derechurera que home ha en las cosas corporales con ayuda del cuerpo et del entendimiento; ca las cosas que non son corporales, asi como las servidumbres que han las unas heredades en las otras, et los derechos por que home demanda sus debdas et las otras cosas que non son corporales semejantes destas, propiamiente non se pueden poseder nin tener corporalmiente; mas usando dellas aquel á quien pertenesce el uso, et consintiéndolo aquel en cuya heredat lo ha, es como manera de posesion.
LEY II.
Quántas maneras son de posesion.
Ciertamiente dos maneras hi ha de posesion: la una es natural et la otra es por otorgamiento de derecho á que llaman en latin civilis. Et la natural es quando home tiene la cosa por sí mesmo corporalmiente, asi como su casa, ó su castiello, ó su heredat ó otra cosa semejante estando en ella: et la otra á que llaman civilis es quando algunt home sale de casa de que él es tenedor, ó de castiello, ó de heredat ó de otra cosa semejante, non con entendimiento de la desamparar, mas porque non puede home siempre estar en ella; ca entonce maguer non sea tenedor de la cosa corporalmiente, serlo ha en la voluntat et en el entendimiento, et valdrá tanto como si estodiese en ella por sí mesmo.
LEY III.
Quién puede ganar la tenencia, et cómo.
Tenencia et posesion de las cosas puede ganar todo home por sí mesmo que haya sano entendimiento: otrosi los fijos et los siervos que tiene en su poder, la pueden ganar por él, et sus personeros; ca en qual cosa quier que alguno destos sea apoderado en nombre del padre, ó del señor ó de aquel cuyo personero es, gana la tenencia el otro en cuyo nombre le apoderaron della tan bien como si él mesmo la toviese. Otrosi decimos que si el fijo gana en su nombre tenencia de alguna cosa demientra que está en poder del padre que non sea de aquellas que son llamadas castrense vel quasi castrense peculium, que non tan solamiente gana el fijo tal tenencia como esta, mas aun el padre por razon del usofruto que ha de haber en su vida en las ganancias atales quel fijo face, segunt dice en el título que fabla del poderio que han los padres sobre sus fijos.
LEY IV.
Cómo los guardadores de los huérfanos, et de los locos, et de los desmemoriados, et los oficiales de las cibdades ganan la posesion por ellos.
Guardador de huérfano, ó de loco, ó de desmemoriado ó de home que fuese desgastador de sus bienes, bien puede ganar tenencia de toda cosa que toviere en nombre de aquel que hobiere en guarda. Eso mesmo decimos que si el oficial del comun de alguna cibdad ó villa que haya á amparar ó á recabdar los derechos della, ganare tenencia de alguna cosa en nombre del comun cuyo oficial es, que la gana para aquel comun cuyos derechos habie de recabdar, tan bien como si á todos comunalmiente hobiese apoderado della.
LEY V.
Quién son aquellos que non pueden ganar la posesion de la cosa, maguer sean apoderados della.
Labradores, et yugueros et los otros que tienen arrendadas ó logadas cosas agenas, como quier que ellos sean apoderados de la tenencia dellas, pero la verdadera posesion es de aquellos en cuyo nombre tienen el heredamiento: et por ende quanto tiempo quier que ellos las toviesen asi, non ganarien el señorio por ello. Pero aquellos que tienen á feudo algunt heredamiento, ó han ende el usofruto dello ó lo tienen á cienso dando cosa cierta por ello cada año, si fueren apoderados de aquellos heredamientos, ganan la posesion dellos: pero en salvo finca el señorio á sus dueños, de manera que estos atales por tal tenencia como esta non ganan la propiedat dellos quanto tiempo quier que los tengan.
LEY VI.
Cómo et en qué manera gana home la posesion de las cosas.
Ganar queriendo alguno posesion de castiello, ó de casa ó de otra cosa qualquier, ha meester que faga dos cosas: la una que haya voluntat de la ganar; la otra que la entre por sí corporalmiente et la tenga ó otro alguno por él et en su nombre: et si alguna destas dos cosas le fallesciese non la podrie ganar. Empero si un home vendiese á otro alguna cosa, ó gela diese ó la enagenase en alguna otra manera, et estando la cosa delante dixiese él que la enagenaba al otro quel apoderaba en ella veyéndola amos á dos, maguer este atal non la entre nin la tenga corporalmiente, abondal tal apoderamiento de vista para ganar la tenencia della.
LEY VII.
Cómo gana home la tenencia de las mercadorias et de las otras cosas seyendo apoderado de las llaves con que estan cerradas.
Enagenando ó vendiendo un home á otro trigo, ó vino, ó olio ó algunas otras mercadorias que estodiesen en alfóndiga, ó en almacen ó en otra casa qualquier, dandol las llaves de aquel logar do estodiesen las cosas, et estando hi delante, por tal apoderamiento como este quel face dandol las llaves, entiéndese quel apodera tambien de las mercadorias que son en la casa maguer non las vea, como de las llaves que le da á paladinas, et gana la tenencia de las mercadorias, bien asi como sil apoderase dellas corporalmiente veyéndolas.
LEY VIII.
Cómo gana home la tenencia de la cosa que le dan solamiente por el apoderamiento de la carta del donadio.
Dando algunt home á otro heredamiento ó otra cosa qualquier apoderandol de las cartas por que la él hobo, ó faciendol otra de nuevo et dándogela, gana la posesion maguer nol apodere de la cosa dada corporalmiente.
LEY IX.
En qué manera puede dar un home á otro la posesion que ha en alguna cosa, maguer non le apodere della corporalmiente.
Enagenan los homes unos á otros sus heredamientos á las vegadas á tal pleyto que retienen para sí por toda su vida el usofruto dellos: et despues que los han enagenados, ante que apoderen dellos á aquellos á quien los enagenaron, arriéndanlos de los compradores. En qualquier destos casos decimos que gana la posesion de la cosa aquel á quien es enagenada et aun el señorio, bien asi como si fuese apoderado corporalmiente della. Eso mesmo serie si aquel que enagenaba la cosa dixiese: otorgo que de aqui adelante tengo la posesion della en vuestro nombre.
LEY X.
Cómo gana home la tenencia verdadera de las cosas, et cómo non.
Seyendo algunt home apoderado de casa, ó de heredamiento ó de otra cosa qualquier por aquel que la tenie ó por su mandado, gana la tenencia verdadera della. Eso mesmo serie sil apoderase el judgador ó su mandado por razon de paga, ó porque habie vencido la cosa en juicio probando que era suya. Mas si él fuese apoderado della por mengua de respuesta, ó porque la entrara por fuerza, ó la furtara ó la robara, como quier que él sea tenedor della, pero non ha por ende la verdadera posesion; ca veniendo su dueño puédela cobrar, asi como deximos en las leyes que fablan en esta razon.
LEY XI.
Cómo se gana la posesion de la cosa en que algunt home es apoderado veyéndolo su señor della et non lo contradeciendo, ó por el apoderamiento del personero ó del comprador.
Vendida ó enagenada seyendo alguna cosa á algunt home, si aquel á quien la enagenasen fuese metido en la tenencia de la cosa sabiéndolo el señor et non lo contradeciendo, ganarie entonce el otro la tenencia, tambien como si el señor gela hobiese entregado por sí mesmo. Eso mesmo decimos que serie si aquel que enagenase la cosa diese la tenencia della al personero del comprador, ó si el comprador la diese á alguno despues que la hobiese comprada, que la toviese en su nombre; ca en qualquier destos casos se gana et se retiene la posesion de la cosa.
LEY XII.
De cómo retiene home la posesion de la cosa despues que es ganada.
Despues que ha home ganado la tenencia de alguna cosa siempre se entiende que es tenedor della, quier la tenga corporalmiente quier non, fasta que la desampare con voluntat de la non haber; ca como quier que todavia non la tenga corporalmiente, siempre puede seer tenedor della en su voluntat. Et non tan solamiente se entiende que es home tenedor de la cosa por sí mesmo despues que es apoderado della, mas aun lo es por su personero, [1243] ó por su labrador, ó por su amigo, ó por su huesped, ó por su fijo, ó por su siervo ó por qualquier destos que la tenga ó use della en su nombre.
LEY XIII.
Cómo se puede perder ó non la tenencia de la cosa que el labrador desamparase maliciosamiente, ó se apoderase della otri ó gela forzasen.
Desamparando algunt home maliciosamiente la cosa que toviese arrendada ó logada porque alguno se apoderase della, tal engaño como este non le empesce al señor de la cosa nin pierde por ende la tenencia della, ante decimos que todo quanto daño ó menoscabo le veniese por tal razon como esta, que serie tenudo de gelo emendar aquel á quien habie arrendada ó logada la cosa. Mas si el que toviese la cosa arrendada ó logada, metiese á otro en tenencia della con entencion que la perdiese el señor ó le echasen á él della por fuerza, en qualquier destos dos casos pierde el señor la tenencia que habie en la cosa, como quier que non pierde el señorio, et non la puede él despues entrar por sí mesmo nin echar al otro della. Empero puédese querellar al judgador del logar de aquel á quien él arrendó la cosa ó la logó, si él apoderó della al otro, quel torne la cosa con todos los daños et los menoscabos que le venieron por esta razon, ó del forzador que la forzó que le faga emienda por ende segunt mandan las leyes deste nuestro libro.
LEY XIV.
En qué manera puede home perder la tenencia de la cosa despues que la ha ganada.
Bien asi como son ciertas maneras por que los homes ganan tenencia de las cosas, asi son otros casos ciertos por que las pueden perder despues que las hobieren ganadas, et son estos: el primero es por avenidas de rios, ó por crecimiento de mar que se apoderasen de la cosa de que alguno fuese tenedor, de manera que la cobriesen toda asi que él nin otri por él non podiese fincar en la tenencia. El segundo es si la cosa de que hobiere la tenencia fuere mueble et le cayere en el mar ó en algunt rio: empero como quier que pierda la tenencia por alguna destas dos maneras sobredichas, en salvo finca el señorio al que la perdiere para poderla demandar á quien quier que la fallare. El tercero caso es quando alguno sotierra ó consiente soterrar á algunt home en el logar de que era tenedor con entencion que finque hi soterrado para siempre; ca por tal soterramiento fácese luego aquel logar religioso et pierde por ende la tenencia aquel cuyo era: et esto es porque de ningunt logar religioso, nin santo nin sagrado, non puede ningunt home haber posesion asi como de las otras cosas.
LEY XV.
Cómo pierde home la posesion del edeficio que se quiere caer et non lo adoba.
Casa, ó torre ó otro edeficio habiendo algunt home que se quisiese derribar, et los vecinos temiéndose de rescebir daño de aquel logar le ficiesen afruenta que lo derribase, ó lo endereszase ó que diese fiadores para endereszar el daño que de aquel logar aveniese, si este cuyo fuese non lo quisiese facer et por razon de su rebellia fuesen los vecinos apoderados de aquel edeficio por el judgador, por tal apoderamiento pierde la tenencia aquel cuyo era el edeficio si durare en la rebellia.
LEY XVI.
Cómo los aforrados que tornan en servidumbre pierden la tenencia de las cosas que habien.
Aforran á las vegadas los homes sus siervos, et contece que despues que los han aforrados que ganan tenencia de algunas cosas, de guisa [1244] que enlozanecen et facen tales yerros contra sus señores por que los han de tornar en servidumbre, ó cativan á otra parte andando por libres. Et por ende decimos que estos atales pierden la tenencia de las cosas que ante habien; ca pues que ellos son tornados siervos et non han poder de sí mesmos, non pueden haber tenencia en las otras cosas.
LEY XVII.
Por qué razones pierde home la tenencia de la cosa, quier sea mueble ó raiz.
En perder tenencia de las cosas ha departimiento entre las que son muebles et las que son raiz, ca si home es tenedor de alguna cosa que sea raiz, non pierde la tenencia della sinon por una destas tres maneras: la primera es si lo echan della por fuerza: la segunda es si la entra otro alguno non estando él delante et quando viene despues nol resciben en ella: la tercera es quando oye que alguno entró la cosa de que él era tenedor et non quiere ir allá porque sospecha que nol querrien dexar entrar en ella, ó que lo echarien ende por fuerza si la entrase. Empero como quier que pierda la tenencia por alguna destas tres razones, en salvo le finca su derecho para poderla demandar en juicio, et aun el señorio della. Mas si la cosa fuese mueble, puédese perder la tenencia della, maguer el que habie la posesion non lo sepa á la sazon que la pierde; et esto serie como si gela furtasen. Empero si algunt home perdiese la cosa mueble de que fuese tenedor et que él hobiese en su guarda, con todo eso siempre se entiende que es tenedor della en quanto la andodiere buscando. Mas si la cosa non toviese el señor en su guarda, que la hobiese prestada, ó logada ó encomendada á otri, si la perdiese aquel que la toviese por él en alguna destas maneras, pierde él por ende la tenencia, fueras ende si la cosa que se perdiese asi fuese siervo; ca maguer el siervo se pierda non estando en guarda de su señor, siempre es tenedor dél.
LEY XVIII.
Cómo pierde home la tenencia de las aves et de las bestias bravas.
Aves, ó bestias bravas ó pescados prendiéndolos ó cazándolos, si despues se fuyeren et salieren de su poder, pierde la tenencia de ellos aquel que la habie ganada. Eso mesmo serie quando los metiesen en algunt logar grande, maguer fuese valladeado, ó cercado ó metiesen los pescados en algunt grande estanque ó albuera, como quier que los homes usen lo contrario.
TITULO XXXI.
DE LA SERVIDUMBRE QUE HAN LOS UNOS EDEFICIOS EN LOS OTROS ET LAS UNAS HEREDADES EN LAS OTRAS.
Servidumbre han los unos edeficios en los otros et las unas heredades en las otras, bien asi como los señores en sus siervos: et pues que en los títulos ante deste fablamos de como los homes pueden ganar ó perder el señorio et la posesion de las cosas, queremos aqui decir destas servidumbres, et mostrar primeramiente qué cosa es tal servidumbre: et quántas maneras son della: et quién la puede poner: et en qué cosas: et en qué manera: et cómo se puede perder despues que fuere puesta.
LEY I.
Qué cosa es servidumbre et quántas maneras son della.
Propiamiente dixieron los sabios que tal servidumbre como esta es derecho ó uso que home ha en los edeficios ó en las heredades agenas para servirse dellas á pro de las suyas: et son dos maneras de tal servidumbre: la primera es aquella que ha una casa en otra; et á esta llaman en latin urbana: la segunda es la que ha una heredat en otra; et á esta dicen en latin rustica. Et aun es otra servidumbre que gana home en las cosas agenas para pro de su persona, et non á pro señaladamiente de su heredat asi como haber el usofruto para esquilmar algunas heredades agenas, ó haber el uso tan solamiente en la casa, ó morada en casas de otri, ó en obras de algunos siervos menestrales ó labradores: et de cada una destas diremos en las leyes deste título.
LEY II.
Quáles son las servidumbres de los edeficios.
Urbana servidumbre deximos en la ley ante desta que ha nombre en latin aquella que ha un edeficio en otro, asi como quando la una casa ha de sofrir la carga de la otra poniendo en ella pilar ó coluna sobre que posiese su vecino viga para facer terminado, ó cámara ó otra labor semejante della; ó de haber derecho de foradar la pared de su vecino para meter hi vigas, ó para abrir hi finiestra por do entre la lumbre á sus casas; ó haber la una casa á rescebir el agua de los tejados de la otra que venga por canal, ó por caño ó de otra guisa; ó haber tal servidumbre la una casa en la otra que la nunca puedan mas alzar de lo que era alzada á la sazon que fue puesta la servidumbre, porque nol pueda toller la vista, nin la lumbre nin descubrirle sus casas; ó haber home servidumbre de entrar por la casa ó por el corral de otro á la su casa ó al su corral, ó alguna otra cosa semejante destas que sea á pro de los edeficios.
LEY III.
Quál es la servidumbre que debe una heredat á otra como senda, ó carrera ó via.
Rustica servidumbre deximos que era aquella que ha un heredamiento en otro: et esto serie asi como quando un home ha senda, ó carrera ó via en la heredat agena para entrar ó salir en la suya; et decimos que quando uno otorgare á otro que haya senda por su heredat, que entonce aquel á quien es otorgada puede ir á pie, ó cabalgando solo ó con otros por aquel logar por do la senda fue señalada de manera que vaya uno ante otro et non en par, et non puede por hi traer carretas nin bestias cargadas á mano: et sil dixiese quel otorgaba carrera, puede por hi traer carretas et todas las otras cosas que desuso deximos. Et si por aventura otorgase á alguno via por su heredamiento, entonce decimos que puede ir por ella á pie, ó cabalgando solo ó acompañado, et levar por hi carretas, ó madera ó piedra arrastrando et todas las otras cosas quel fueren meester para pro de aquel heredamiento por que le fue otorgada la via. Et debe seer tan ancha esta via como fue puesto entre ellos al tiempo que fue otorgada et por aquel logar que la señalaron: et si entonce non fue puesto quanto ancha fuese, debe haber en ancho [1245] ocho pies: et si la via non fuese derecha por alguna tortura que hobiese en ella, en aquel logar que fuere tuerta, debe haber en ancho deciseis pies porque se puedan por hi volver los carros.
LEY IV.
Quál es la servidumbre que ha una heredat en otra por acequias ó por caños por do corran las aguas.
Sírvense las heredades unas dotras habiendo entradas et carreras por ellas segunt deximos en la ley ante desta: et aun se sirven en otra manera, asi como por acequias et por otros ciertos logares por do pasan las aguas para molinos et para regar las huertas et las otras heredades: et por ende decimos que aquellos que hobieren tal servidumbre en heredat agena que deben guardar et mantener el calce, ó el acequia, ó la canal, ó el caño, ó el logar por do corriere el agua, de manera que se non pueda ensanchar, nin alzar, nin baxar nin facer daño á aquel por cuya heredat pasare. Et si fuere calce por do vaya agua á algunt molino ó acequia para regar huertas ó otra heredat, débenla mantener et guardar con estacadas non metiendo cantos nin grandes piedras que embargasen la heredat agena. [1246] Et si menor agua fuere, débenla traer por alcaduces de tierra ó por caños de plomo so tierra ó por canales, de manera que ellos se puedan aprovechar del agua et los otros por cuyas heredades pasare non finquen perdidosos nin agraviados por labor que fagan nuevamiente en aquellos logares por do corriere el agua ó por mengua dellos.
LEY V.
Cómo la servidumbre que home ha ganada de traer agua de fuente que nasce en la heredat agena, non puede seer otorgada á otro á daño de aquel que la habie.
Ganada habiendo home servidumbre de traer agua para regar su heredamiento de fuente que nasciese en heredat agena, si despues el dueño de la fuente quisiese otorgar á otri poder de aprovecharse de aquella agua, non lo puede facer sin consentimiento de aquel á quien primero fue otorgada la servidumbre della, fueras ende si el agua fuese tanta que abondase al heredamiento de amos.
LEY VI.
De la servidumbre que es otorgada á algunos que puedan tomar del agua para beber los homes et las bestias que labran su heredat.
Fuente ó pozo seyendo en heredamiento de alguno, ó estanque de agua que estodiese acerca de la heredat de otros, si el dueño del agua les otorgare que puedan hi beber ellos, et sus labradores, et sus bestias et sus ganados, por tal otorgamiento como este débeles dar entrada et salida en el heredamiento do es el agua, de manera que puedan llegar á ella cada que les fuere meester. Otrosi decimos que otorgando un home á otro para siempre que metiese á pascer sus bueyes ó sus bestias con que labrase su heredat en algunt su prado ó defesa, que por tal otorgamiento gana el otro servidumbre en aquel prado ó en aquella defesa; et puede usar della él et los otros que hobieren aquella heredat [1247] para quel otorgó aquella postura; et maguer él vendiese ó enagenase aquel prado ó aquella defesa, el otro á quien pasase non les puede defender que non usen de aquella servidumbre.
LEY VII.
De la servidumbre que home gana en el heredamiento ageno para tomar ende tierra para facer tinajas, ó para facer hi cal ó sacar piedras.
Olivar habiendo algunt home para que hobiese meester de facer tinajas para condesar el aceyte que sacase ende, ó habiendo otro heredamiento en que hobiese meester de facer casas en que guardase los frutos dél, si alguno otro hobiese hi heredat acerca en que fuesen algunas cosas que hobiese meester para facer aquellas labores, asi como buena tierra para facer tinajas, ó tejas, ó piedra para labrar, ó para facer cal, ó arena ó otra cosa semejante destas, si aquel cuya es la heredat le otorgare que pueda sacar ende para siempre estas cosas sobredichas, puédelo facer et el otro puédese aprovechar dellas en quantol fuere meester para condesar el fruto de su heredamiento para que ganó esta servidumbre, et non en mas.
LEY VIII.
Cómo las servidumbres que han las unas heredades con las otras non se mudan nin se pierden por camiarse los heredamientos de unos homes en otros.
Múdase el señorio de las heredades et de las otras cosas de unos homes á otros: et por ende decimos que en qualquier manera que pasase la casa, ó el edeficio, ó la heredat ó otra cosa qualquier que deba alguna servidumbre á otra en alguna de las maneras que deximos en las leyes ante desta ó otra semejante dellas, que siempre finca obligada con aquella servidumbre á la otra heredat ó persona á qui la debie. Otrosi decimos que la cosa que ha la servidumbre á quien quier que pase, que en salvo le finca aquella servidumbre en aquella otra cosa en que la habie ante, et non se le embarga nin se pierde por razon del mudamiento, fueras ende si alguna servidumbre fuese puesta á tiempo cierto ó en vida de algunt home señaladamiente; ca las otras servidumbres que son puestas para siempre non vienen por razon de las personas de aquellos cuyas son, mas propiamiente por razon de las cosas que les deben, et de las otras que se sirven dellas: et por ende por el mudamiento del señorio non se pierden.
LEY IX.
Cómo los herederos del finado pueden demandar la servidumbre en juicio, et la pueden otrosi demandar á ellos quando la debieren.
Placiendo á algunt home de otorgar servidumbre en su casa ó en su heredat á edeficio ó á heredamiento de otri, si despues de tal otorgamiento como este se muriese aquel á quien fue fecho, maguer dexase muchos herederos, cada uno dellos puede demandar toda la servidumbre: et esto es porque la servidumbre non se puede partir; et por ende non podrie cada uno demandar su parte apartadamiente. Otrosi decimos que si el que hobiese otorgado la servidumbre en lo suyo se muriese et dexase muchos herederos, que puede seer demandada la servidumbre toda enteramiente á qualquier dellos, et son tenudos á ella asi como era el señor cuyos bienes heredaron.
LEY X.
Quién puede poner servidumbre et en qué cosas.
Los señores de los edeficios et de las heredades pueden poner cada uno dellos servidumbre á su edeficio ó á su heredat: pero si muchos fueren señores de un edeficio ó de una heredat á que quieran poner servidumbre, todos deben otorgar quando la ponen: et si por aventura la otorgasen algunos et non todos, aquellos que la posiesen non la pueden despues contrastar que la non haya aquel á qui la otorgaron. Mas los otros que la non quisieron otorgar, bien la pueden contradecir cada uno dellos tambien por la su parte como por la de los otros que la otorgaron; ca ninguno dellos non es obligado á la servidumbre por el otorgamiento de los otros nin les empesce. Pero si despues deso la quisiesen otorgar et consentir aquellos que la contradecien, valdrie tan bien como si de primero la hobiesen otorgada todos de so uno.
LEY XI.
Cómo los que tienen alguna cosa en feudo ó en cienso cierto pueden poner en ella servidumbre, et ganarla otrosi los que comprasen alguna cosa maguer non hobiesen el señorio della.
Heredamientos, et casas et otros edeficios han algunos homes que son de tal natura que como quier que hayan la tenencia dellos et los esquilmen, non son verdaderos señores dellos en todo, asi como las heredades que tienen en feudo, ó las que tienen algunos para en su vida et de sus herederos, dando por ellas algunt cienso cierto ó habiendo á facer algunt servicio señalado. Et por ende decimos que qualquier que toviese alguna destas heredades sobredichas et otorgase servidumbre en ellas á otri, ó otro alguno la otorgase á él en la su heredat propia para uso de aquella heredat que toviese asi, que tambien la una servidumbre como la otra vale para siempre, bien asi como si la ficiesen en las heredades que han suyas quitamiente. Otrosi decimos que comprando un home de otro casa, ó otro edeficio ó alguna heredat, si el comprador et el vendedor se avienen que aquella cosa que compra sirva en alguna manera á otra casa, ó edeficio ó heredat que sea de aquel que la vende ó de otro qualquier, si tal servidumbre como esta otorga el comprador, maguer la cosa que compra non sea aun pasada á su poder, vale tambien como si la otorgase en otra cosa qualquier suya de que fuese ya señor et tenedor.
LEY XII.
Cómo aquel á quien deben la servidumbre non la puede vender nin enagenar apartadamiente sin la cosa á que pertenesce.
Debiendo servidumbre una casa ó una heredat á otra, el señor de la servidumbre non la puede vender nin enagenar apartadamiente sin aquella cosa á quien pertenesce, porque la servidumbre es de tal natura que non se puede apartar de la heredat ó del edeficio en que es puesta, fueras ende si lo consentiese el señor cuyo heredamiento ó casa sirve, ó si la servidumbre fuese de agua que nasciese de una heredat et regase á otra; ca este á quien debiesen tal servidumbre, bien podrie el agua que fuese ya venida á su heredat otorgarla á otro para regar campo ó viña que fuese cerca de aquella suya.
LEY XIII.
En qué cosas puede poner home servidumbre et en quáles non.
En las cosas que son suyas ó como suyas pueden los homes poner servidumbres asi como desuso deximos: pero esto se entiende que de aquella servidumbre que home pone en su cosa que se ha de aprovechar della heredamiento ó casa de otri et non la suya; ca los homes hanse de servir de sus cosas non como en manera de servidumbre, mas usando dellas como de lo suyo. Otrosi decimos que non puede seer puesta servidumbre en cosas sagradas, ó santas ó religiosas, nin en aquellas que son á uso et á pro comunal de alguna cibdat ó villa, asi como los mercados, et las plazas, et los exidos et las otras cosas semejantes dellas.
LEY XIV.
En qué manera pueden seer puestas las servidumbres en las cosas.
Todas las servidumbres de que fablamos en las leyes deste título que deben las unas cosas á las otras et los unos heredamientos á los otros, pueden seer puestas en alguna destas tres maneras: la primera es por otorgamiento que facen aquellos cuyas son las cosas, otorgando de su voluntat servidumbre en ellas á otros por facerles amor ó por prescio que rescebiesen dellos. La segunda es la que facen los homes en sus testamentos, asi como quando dice: quiero que la casa de fulan haya tal servidumbre en esta mi casa que nunca sea mas alzada de lo que es agora, ó que pueda meter vigas en las paredes della, ó otorgandol otra servidumbre semejante destas que hi hobiese; ó si otorgase á alguno que hobiese carrera en su heredat para entrar et salir, ó para traer agua por ella para regar lo suyo ó en otra manera semejante destas. La tercera es quando ganan los homes servidumbre en casas ó en heredades agenas por uso de luengo tiempo, asi como adelante diremos.
LEY XV.
En qué manera se gana la servidumbre por uso de luengo tiempo.
De tal natura seyendo la servidumbre que ficiese servicio á otri cotianamiente sin obra de aquel que la rescibe, asi como si fuese aguaducho que corriese de fuente que nasciese en campo de alguno ó otra semejante della, si el vecino se sirviere desta agua regando su heredat diez años estando su dueño en la tierra et non lo contradeciendo, ó veinte seyendo fuera de ella, et esto ficiese á buena fe cuidando que habie derecho de lo facer, et non por fuerza, nin á furto nin por ruego que hobiese fecho al dueño de la fuente ó del campo por do pasaba, ganarie por este tiempo tal servidumbre. Eso mesmo serie si alguno toviese viga metida en pared de su vecino, ó abriese finiestra en ella por do entrase la lumbre á su casa, ol contrallase que non alzase su casa porquel non tollese la lumbre, ó si toviese las alas de sus casas sobre techo de su vecino de manera que cayese hi el agua de la lluvia; ca qualquier destas servidumbres ó otras semejantes dellas de que home se aprovechase sin obra de cada dia, se podrie ganar por tanto tiempo et en aquella manera que desuso deximos del aguaducho. Mas las otras servidumbres de que se ayudan los homes para aprovechar et labrar sus heredades et sus edeficios, que non usan dellas cada dia, mas á las veces et con fecho, asi como senda, ó carrera ó via que hobiese en heredat de su vecino ó en agua que veniese una vez en la semana, ó en el mes ó en el año et non cada dia, tales servidumbres como estas et las otras semejantes dellas non se podrien ganar por el tiempo sobredicho, ante decimos que qui las quisiere haber por esta razon, que ha meester que hayan usado dellas ellos ó aquellos de quien las hobieron tanto tiempo que non se puedan acordar los homes quanto ha que lo comenzaron á usar.
LEY XVI.
Cómo se pueden perder las servidumbres despues que fueren puestas.
Pereza habiendo los homes en non querer usar ellos nin otri en nombre dellos de las servidumbres que hobiesen ganadas, puédenlas perder por ende. Pero departimiento ha en esto entre aquellas que pertenescen á los edeficios et las otras que pertenescen á las heredades; ca si algunt home hobiese servidumbre en casa de otro que pueda tener viga metida en su pared ó haber finiestra en ella por do entre la lumbre á su casa, tal servidumbre como esta ó otra semejante della se puede perder por diez años non usando della aquel á quien pertenesce estando en la tierra, ó veinte seyendo fuera. Et esto se entiende si aquel que debie la servidumbre tirase la viga de su pared, ó cerrase la finiestra por do entraba la lumbre ó embargase la servidumbre en otra manera á buena fe cuidando que habie derecho de lo facer; ca si él non embargase asi la servidumbre, maguer el otro non usase della en este tiempo sobredicho, non la perderie por ende. Mas las servidumbres que han los unos heredamientos en los otros, si son de tal natura que ficiesen servicio sin obra de aquel que las rescibe, estas atales non se pueden perder por tanto tiempo como desuso deximos, sinon por uso de luengo tiempo de que los homes non se podiesen acordar. Et si fuesen de tal natura que usasen dellas á las veces et non cada dia, segunt deximos en la ley ante desta, piérdense non usando dellas por tiempo de veinte años, quier sea en la tierra quier non aquel á quien pertenescen.
LEY XVII.
Cómo se pierde la servidumbre quando el señor della la quita ó gana el heredamiento ó el edeficio en que era puesta, ó enagena lo suyo al dueño de la cosa que sirve á la suya.
Perderse podrien aun las servidumbres en dos maneras sin aquellas que desuso deximos: la una es quitándola el señor de aquella cosa á quien debien la servidumbre si fuere toda suya; mas si á casa ó á heredat de muchos debiesen la servidumbre, non la puede el uno tan solamiente quitar sin otorgamiento de los otros. La otra manera por que se pierde es esta, asi como quando aquel cuya es la cosa que debe la servidumbre compra la otra á quien la debe ó gana el señorio della de otra guisa, ó aquel cuya es la cosa á quien debie la servidumbre compra la otra en que la habie ganada; ca por razon de la compra por que se ayunta la una cosa á la otra en un señorio piérdese la servidumbre. Et maguer la enagene despues ó la tenga para sí de alli adelante, nunca debe seer demandada nin es obligada la cosa que asi es comprada á aquella servidumbre, fueras ende si despues deso fuese puesta nuevamiente.
LEY XVIII.
Cómo se pierde ó non la servidumbre de la cosa que es comunalmiente de algunos.
Comunalmiente habiendo algunos homes casa ó heredamiento á quien debiese otro edeficio ó heredat servidumbre, si partiesen entre sí aquella cosa que habien de so uno, et despues el uno dellos usase de aquella servidumbre que habien ante amos, et el otro non usase della por tanto tiempo como deximos en las leyes ante desta por que pierden los homes las servidumbres, perderla hie por ende et non se podrie aprovechar del tiempo que el otro usara, porque non es agora su compañero nin usaba de aquella servidumbre por él. Mas si non partiesen la cosa que era comunal entre ellos en que habien la servidumbre, bien ternie pro el uso del uno al otro; et esto es porque ante que sea partida la cosa es la servidumbre una, et usando el un compañero della en salvo finca al otro su derecho: mas despues que la cosa parten non es asi; et por ende el que non usa de su parte asi como dicho es desuso, piérdela.
LEY XIX.
Cómo pierde home la servidumbre de alguna cosa quando consiente que fagan alguna obra que sea contraria á la servidumbre.
Obligada seyendo á servidumbre una casa á otra de manera que la non debiesen alzar, ó solar de un home habiendo á rescebir las aguas que cayesen del tejado de otro, si aquel señor á cuya casa debiesen tal servidumbre como es alguna destas, otorgase poder al otro cuya era la casa ó el suelo que la debie, que alzase la casa mas de como estaba enante, ó que ficiese alguna labor en el suelo do caien las aguas, pierde por ende la servidumbre que hi habie; ca entiéndese que quando le otorgó hi poder de facer la labor, quel quita la servidumbre que habie en aquel logar.
LEY XX.
Del usofruto et del uso que home ha en la casa agena.
Complidamiente habemos mostrado en las leyes que son ante desta de las servidumbres que debe una casa ó un edeficio á otro ó una heredat á otra: et agora queremos aqui mostrar de la tercera manera de que fecimos emiente en la segunda ley deste título, que es de la servidumbre que ha un home en la casa ó en la heredat que es de otro por pro de su persona, et non á pro señaladamiente de su heredat. Et decimos que la persona del home en tres maneras puede haber tal servidumbre en las cosas agenas: la primera es quando un home otorga á otro para en toda su vida ó á tiempo cierto el usofruto que saliere de algunt heredamiento, ó de alguna su casa, ó de sus siervos, ó de sus ganados ó de otras cosas de que podiese salir renda ó fruto: et tal otorgamiento como este puédese facer por postura ó en testamento. Pero aquel á quien fuere otorgado poder de esquilmar alguna destas cosas sobredichas, débela esquilmar á buena fe dando primero buen recabdo que la cosa en que ha el usofruto non se pierda nin se empeore por su culpa nin por cobdicia que le mueva á esquilmarla mas de lo que conviene: et quando él finare ó se cumpliere en otra manera el tiempo á que la debie esquilmar, que la cosa sea tornada á aquel que le otorgó el usofruto della, ó á quien él mandare, ó á sus herederos si él fuere finado. Et este á quien es otorgado tal usofruto gana todos los frutos et las rendas de la cosa en quel fue otorgado, et puédese aprovechar de los frutos della et venderlos si quisiere; mas la cosa en que ha el usofruto non la puede enagenar nin empeñar. La segunda manera es quando un home otorga á otro uso tan solamiente en su casa, ó en su heredat ó en otras sus cosas: et de tal otorgamiento como este non se puede aprovechar dél tan lleneramiente aquel á quien es fecho como del usofruto, porque este que ha el uso tan solamiente non puede esquilmar la cosa sinon en lo que hobiere meester ende para su despensa, asi como sil otorgase uso en alguna huerta que debe tomar de la fruta ó de la hortaliza la que hobiere meester para comer él et su compaña, mas non para dar ende á otri nin para vender. Eso mesmo decimos que serie si un home otorgase á otro uso en su prado, ó en su viña ó en otra su cosa. Otrosi decimos que non puede enagenar nin empeñar la cosa en que ha él uso: et aun decimos que debe dar buenos fiadores que usará de la cosa á buena fe como buen home, non faciendo daño en ella por que se empeorase ó se perdiese por su culpa.
LEY XXI.
Cómo debe home usar de los ganados, et de los siervos et de las otras cosas en quel otorgan el uso.
Uso tan solamiente habiendo algunt home en casa agena bien puede hi morar él, et su muger, et sus fijos et su compaña, et puede hi rescebir aun huéspedes si quisiere: et si por aventura otorgase un home á otro uso en sus siervos ó en sus bestias, puede él mesmo usar dellas para sus labores ó para otro su servicio tan solamiente, mas non puede logar nin emprestarlos á otri los siervos nin las bestias. Otrosi decimos que si un home otorgase á otro uso en sus ganados, que aquel á quien es otorgado que puede traer aquellos ganados por sus heredades porque se engruese la tierra del estiercol que sale dellos para dar mejor fruto, et puede tomar de la leche, et del queso, et de la lana et de los cabritos lo que hobiere meester para despensa de sí et de su compaña, mas non debe tomar ende para vender nin para dar á otri ninguna cosa.
LEY XXII.
Cómo aquellos que han el usofruto ó el uso en las cosas las deben aliñar, et labrar bien et pechar por ellas.
Guisada cosa es et derecha que qualquier á quien fuese otorgado el usofruto de alguna casa, ó de alguna heredat ó de algunos ganados, que asi como quiere haber la pro de aquello en que le es otorgado este derecho, que puñe quanto podiere de lo aliñar, et de lo guardar et de lo endereszar bien et lealmiente, de manera que si fuere casa, que la repare et la enderesze que non caya nin se empeore por su culpa; et si fuere heredat, que la labre bien et la aliñe; et si fuere viña ó huerta, que faga eso mesmo; et si se secaren algunas vides ó árboles, que plante otros en su logar; et si fueren ganados et se morieren algunos, que de los fijos ponga et crie otros en logar de aquellos que se morieren; et si diezmo ó otro tributo ó pecho alguno hobiere á salir de la cosa en que le otorgaron el usofruto, él lo debe pagar del fruto que levare ende, de manera que la cosa de que sale finque salva et sin embargo á aquel cuya es. Mas el que hobiese el uso tan solamiente en la cosa, segunt dexiemos en la ley ante desta, non es tenudo nin obligado á facer ninguna destas cosas sobredichas en aquella cosa en que lo hobiere, fueras ende si fuese tan pequeña que él solo se levase todo el esquilmo por razon del uso que habie en ella; ca entonce tenudo serie de aliñarla, et de la guardar et de pechar por ella asi como sobredicho es.
LEY XXIII.
Qué esquilmo debe levar el que ha el usofruto ó las obras en siervos ó en siervas.
Usofruto ó las obras habiendo home en algunt siervo ó sierva dotri, gana por ellos todo quanto el siervo ó la sierva ganaren por obra de sus manos, ó con dineros ó con cabdal de aquel á quien es otorgado alguno destos derechos. Mas la ganancia que ficiese alguno destos siervos de cosas quel fuesen dadas ó dexadas en manda, debe seer tan solamiente del señor del siervo ó de la sierva, fueras ende si la manda ó la donacion fuese fecha á los siervos con tal condicion que la ganasen aquellos que habien el usofruto ó el uso, ca entonce ellos la ganarien et non el dueño de la cosa. Otrosi decimos que si la sierva de quien fuese otorgado el usofruto á otri, hobiese fijo ó fija, maguer nasciese despues en poder del usofrutuario, non debe seer dél, mas del señor cuya es la sierva, fueras ende si el señor gelo hobiese otorgado señaladamiente que lo hobiese. Et esto es por esta razon, porque como quier que todos los frutos que nascen de las bestias et de los ganados deben seer de aquellos á quien es otorgado el usofruto dellos, en el parto de la sierva non es asi, porque segunt razon et segunt natura los frutos de todas las otras cosas fueron dados et otorgados para servicio del home: et por ende aquel para cuyo servicio fueron fallados los frutos de las otras cosas, non serie guisado nin derecho que él fuese contado por fruto de otri.
LEY XXIV.
Cómo se pierde ó se desata el derecho del usofruto ó del uso despues que es puesto en alguna cosa.
Curso natural es que todas las cosas que los homes otorgan por palabra ó facen de fecho hayan maneras ciertas por que se puedan desatar quanto quier que sean firmadas: et por ende pues que en las leyes desuso mostramos en qué manera se establesce el usofruto ó el uso tan solamiente, queremos decir cómo se puede toller ó desatar. Et decimos que si aquel á quien fue otorgado usofruto en alguna cosa ó uso tan solamiente se muere ó lo destierran para siempre en alguna isla, ó si era aforrado et despues deso lo tornaron con derecho en servidumbre por algunt yerro que fizo, ó seyendo libre consentiese él mesmo de seer vendido como siervo, que por qualquier destas razones se perderie ó se desatarie el usofruto ó el uso que habie en la cosa, et tornarie al señor cuya era la propiedat de la cosa. Otrosi decimos que si aquel á quien fuese otorgado usofruto ó uso en alguna cosa non usase dél nin otri en su nombre por diez años estando en la tierra, ó veinte seyendo á otra parte, que por tanto tiempo se pierde el derecho del usofruto ó del uso que habie en la cosa, et tórnase al señor de la propiedat. Otrosi decimos que si aquel á quien fuese otorgado el usofruto ó el uso en la cosa otorgase despues á otro alguno el derecho que él habie en ella, que se desata por ende el usofruto ó el uso, et tórnase al señor de la propiedat, et de alli adelante non lo debe él haber nin el otro á quien lo él otorgó; ca como quier que este atal que ha el usofruto en la cosa lo podrie arrendar á otri si quisiere, con todo eso el derecho que él en ella habie, non lo puede enagenar. Eso mesmo decimos que si aquel que hobiese el usofruto en la cosa comprase la propiedat della, que se desata por ende el usofruto, porque se ayunta despues todo en un señor la propiedat con el usofruto.
LEY XXV.
Cómo se pierde el usofruto que home ha en alguna casa quando se quema ó se derriba.
Quemándose toda la casa ó el edeficio en que fuese otorgado á algunt home el usofruto ó el uso tan solamiente, ó derribándose toda por terremotos ó de otra guisa, piérdese por ende el usofruto que habie en ella. Et maguer aquel que habie el usofruto ó el uso quisiese facer despues deso la casa ó el edeficio de nuevo en aquel suelo mesmo, non ha poder de lo facer, fueras ende si el señor de la propiedat le otorgase poder de lo facer.
LEY XXVI.
Cómo se pierde ó se desata el usofruto que fuere dexado al comun de alguna cibdat ó villa.
A cibdat ó villa seyendo otorgado usofruto en algunt edeficio, ó en heredat ó en otra cosa agena, tal otorgamiento debe durar cient años et non mas, si tiempo señalado non fuese hi puesto, et de los cient años adelante tórnase el usofruto al señor de la propiedat ó á sus herederos. Et esto es por esta razon, porque el usofruto que es otorgado señaladamiente al comun de algunt logar por la muerte de todos se pierde; et asmaron los sabios que en el tiempo de los cient años pueden seer muertos quantos eran hi nascidos el dia que fue otorgado el usofruto. Et aun decimos que si aquella villa ó logar á quien fuese otorgado tal usofruto como sobredicho es, se ermase de manera que fuese arado el suelo, ó fincase todo el logar yermo, que se desatarie por ende el usofruto: pero si todos los moradores de aquel logar ó alguna partida dellos poblasen despues de so uno en otro logar, en salvo les fincarie el derecho que habien en aquel usofruto, maguer desamparasen el suelo de la villa do estaban poblados á la sazon que ganaron el usofruto.
LEY XXVII.
Cómo se establesce ó se pierde la habitacion ó la morada que dexa ó da un home á otro.
Habitatio en latin tanto quiere decir en romance como morada, et ha logar tan solamiente en las casas et en los edeficios. Et decimos que si algunt home otorga á otro morada en alguna su casa ó gela dexa en su testamento, si á la sazon que esto face non dixiere señaladamiente fasta quanto tiempo debe durar, que se entiende que gela dió para en toda su vida de aquel á quien la otorga ó la dexa en su manda, et debe usar della á buena fe guardándola, et non la empeorando nin la confondiendo por su culpa. Et otrosi debe dar buenos fiadores que tornará la casa á su dueño ó á sus herederos despues de su muerte ó del otro plazo que fuese puesto entrellos, et puede morar en ella este á quien otorgaron la morada con la compaña que hobiere. Et aun si la quisiere arrendar ó logar, puédelo facer para homes et para mugeres que fagan hi buena vecindat: et non puede home perder el derecho que ha ganado en tal morada, fueras ende tan solamiente por su muerte ó quitándola sin premia en su vida.
TITULO XXXII.
DE LAS LABORES NUEVAS COMO SE PUEDEN EMBARGAR QUE NON SE FAGAN, ET DE LAS VIEJAS QUE SE QUIEREN CAER COMO SE DEBEN REPARAR Ó DERRIBAR, ET DE TODOS LOS OTROS EDEFICIOS DE QUAL NATURA QUIER QUE SEAN, COMO SE HAN A REPARAR ET A MANTENER.
Nuevas labores facen los homes asi como casas, ó torres, ó castiellos, [1248] ó cuevas ó otros edeficios semejantes destos, de que se tienen por agraviados sus vecinos deciendo que lo facen en lo suyo á tuerto dellos: et porque podrien acaescer grandes contiendas sobre tales razones como estas, queremos fablar et departir aqui destas labores. Onde pues que en las leyes del título ante deste mostramos como se gana ó se pierde la servidumbre en las heredades, et en las casas, et en los edeficios et en las otras cosas, queremos aqui decir de las labores que los homes facen nuevamiente como se pueden embargar, ó perder ó non. Et primeramiente diremos qué cosa es labor nueva: et quién la puede vedar et destorbar que se non faga: et en qué manera: et á quién: et qué fuerza ha tal vedamiento despues que es fecho: et qué es lo que ha de facer el judgador ante quien veniere este pleyto: et desi mostraremos de las labores nuevas ó antiguas que se quieren caer cómo se deben reparar ó derribar: et de todos los edeficios de villas, et de castiellos et de los otros que son de cada uno cómo se deben reparar et mantener.
LEY I.
Qué cosa es labor nueva, et quién la puede vedar, et en qué manera et á quién.
Labor nueva es toda obra que sea fecha et ayuntada por cimiento nuevamiente en suelo de tierra, ó que sea comenzada de nuevo sobre cimiento, ó muro ó otro edeficio antiguo, por la qual labor se muda la forma et la facion dél de como ante estaba. Et esto puede avenir labrando et edificando hi mas, ó sacando ende algunas cosas porque este mudamiento contesca en aquella labor antigua: et puédela vedar ó destorbar todo home que tenga que rescibe tuerto por ella. Eso mesmo pueden facer sus fijos, ó sus siervos, ó sus personeros, et sus mayordomos et los guardadores de los huérfanos en nombre dellos ó sus amigos: pero estos deben dar recabdo por aquellos en cuyo nombre facen el vedamiento que lo habrán por firme. Et el vedamiento puédese facer en una destas tres maneras: la primera es por palabra, deciendo asi aquel que quiere vedar la labor nueva: afruento á vos fulan que mandades facer esta labor, ó que la facedes, et digovos que es obra nueva, et que la facedes en lo mio ó en cosa que es contra mi derecho, por que vos defiendo que de aqui adelante non labredes en ella. La segunda es tomando alguna piedra en la mano et echándola en aquella labor, et deciendo todas aquellas palabras que deximos que debe decir en el primero vedamiento. La tercera manera es quando aquel que quiere vedar la labor nueva non osa ir al logar do la facen personalmiente por miedo de aquellos que la mandan facer que son homes poderosos; ca entonce debe ir al judgador et pedirle que deviede á aquel que la manda facer, ó á los que la labran que non la fagan, porque rescibe tuerto en ella: et entonce debe ir el juez por si mesmo, ó enviar algunt su home que defienda que non la fagan fasta que esta contienda sea librada por juicio. Et en qualquier destas tres maneras que se faga el vedamiento debe seer fecho en aquel logar do facen la labor nueva: et si en muchos logares labrasen nuevamiente, en cada uno dellos debe seer fecho el vedamiento, et abonda que se faga al señor de la obra, ó al home que está por él sobre los obreros, ó á los maestros, ó á los que labraren hi quando non fallasen hi á ninguno destos sobredichos.
LEY II.
Cómo se puede facer el vedamiento quando muchos facen labor nueva de so uno, ó quando muchos se sienten agraviados por ella.
Comienzan á las vegadas muchos homes á facer alguna obra nueva de so uno, et aquel que se siente agraviado della non los puede todos fallar ayuntados quando les quiere vedar la labor que la non fagan: et en tal razon como esta decimos quel abonda de decir et de afrontar alguno dellos en alguna de las maneras que deximos en la ley ante desta, et non ha por que lo decir á los otros si non quisiere. Mas si muchos se sintieren por agraviados por razon de la obra sobredicha, et el uno dellos vedase en su nombre que de alli adelante non labrasen, tal vedamiento como este non abondarie sinon por la su parte tan solamiente. Pero si la vedase el uno tan solamiente en nombre de todos, entonce complirie et deben quedar de labrar tambien como si cada uno dellos lo vedase por sí dando recabdo el que lo vedase que lo habrien por firme los otros.
LEY III.
Cómo cada un home del pueblo puede vedar que non fagan labor nueva en plaza, ó en cal ó en exido de concejo.
Para sí comenzando algunt home á labrar algunt edeficio de nuevo en la plaza, ó en la cal ó en el exido comunal de algunt logar sin otorgamiento del rey ó del concejo en cuyo suelo lo feciese, entonce cada uno de aquel pueblo le puede vedar que dexe de labrar en aquella labor, fueras ende si aquel que lo vedase fuese huérfano menor de catorce años ó si fuese muger; ca estos non lo podrien vedar, como quier que lo puedan facer quando alguna labor nueva feciesen en lo suyo.
LEY IV.
Cómo aquel que ha el usofruto en alguna cosa agena, puede vedar que non fagan en ella obra nueva.
Habiendo algunt home el usofruto en campo, ó en huerta ó en logar ageno, si alguno que non fuese señor de aquella cosa comenzare alguna labor nuevamiente en ella, aquel que debe haber el usofruto bien le puede vedar que non labre hi mas: eso mesmo puede facer el que lo toviese á peños, ó en feudo ó á cienso. Et como quier que pueda facer este vedamiento al extraño, non lo podrie facer al señor del suelo; pero poderle hie demandar que mejorase todo el menoscabo quel avino en el usofruto por razon de aquella labor que comenzó hi nuevamiente, et él es tenudo de lo facer.
LEY V.
Cómo aquel que hobiere servidumbre en casas ó en heredades agenas, puede vedar las labores nuevas que ficiesen en ellas.
Embarganse las servidumbres por las labores nuevas que los homes facen á las veces en aquellos logares do los han: et por ende decimos que si aquel á quien deben la servidumbre en casa ó en otro edeficio se sintiere agraviado de labor que fagan nuevamiente que sea á destorbo della, que la puede vedar en alguna de las maneras que desuso deximos. Mas si la servidumbre fuese atal que la debiese una heredat á otra, asi como senda, ó carrera, ó via ó aguaducho, entonce aquel á quien debien esta servidumbre non podrie vedar la labor nueva que ficiesen contra ella en la manera que desuso deximos. Pero bien se podrie quejar al judgador de aquellos que la mandasen facer: et si el juez fallare que la facen á tuerto, débela mandar desfacer et entregar al otro de los daños et menoscabos que hobiese rescebido por esta razon.
LEY VI.
Cómo aquel á quien es afrontado que non faga nueva labor nin vaya por ella adelante, si la enagenare debe facer sabidor al que la dél comprare, de tal vedamiento como este.
Nuevamiente faciendo home alguna labor, si despues que él fuere vedado en alguna de las maneras que desuso deximos, enagenase á otri el logar en que la facie, tambien empescerie este vedamiento al comprador como al otro que la vendió: et por ende gelo debe facer saber de como le fue vedado que non labrase hi; ca si non lo ficiese asi et despues labrase en ella el comprador, tenudo serie el que la enagenara de pecharle todos los daños et los menoscabos que le aveniesen por esta razon. Pero si á la sazon que gela vendió le hobiese fecho sabidor del vedamiento, et él non dexase por eso de ir adelante por la obra, si le veniese algunt daño por ende, débelo sofrir porquel vino por su culpa, et non puede demandar pecho nin emienda á aquel que gela vendió.
LEY VII.
Cómo las labores nuevas que alguno face para adobar ó alimpiar los caños de tejados ó de otras cosas que son meester á los homes por razon de las casas et de las heredades, que non gelo puede ninguno vedar.
Reparando ó alimpiando algunt home los caños ó las acequias do se acogen las aguas de sus casas ó de sus heredades, maguer alguno de sus vecinos se toviese por agraviado de tal labor como esta por enojo que rescebiese de mal olor, ó porque echasen en la cal ó en el suelo de alguno que estodiese acerca de los caños piedra, ó ladriellos, ó tierra ó alguna otra cosa de las que fuesen meester para aquella labor, ó atravesasen las calles en abriendo los caños con madera ó de otra guisa fasta que hobiesen acabada la labor, con todo eso non lo puede ninguno vedar nin embargar que se non fagan tales labores como estas, porque es grant pro et grant guarda de las casas; et aun aprovecha mucho en salud de los homes de seer los caños bien reparados et alimpiados; ca si dotra guisa estodiesen podrie acaescer que se perderien et se derribarien muchas casas por ende. Pero los que hobieren á facer tales labores como estas, deben guardar que las fagan de manera que quando fueren acabadas, non embarguen nin tuelgan á otri en ninguna manera su derecho por razon de ellas, et que finque el logar en la manera que solie estar antiguamiente.
LEY VIII.
Qué fuerza ha el vedamiento que es fecho contra labor nueva.
Guardado debe seer el vedamiento que es fecho en alguna de las tres maneras que desuso deximos, quier lo fagan al dueño de la obra, ó á sus maestros ó al obrero dél, de manera que non deben hi labrar despues sin mandado del judgador de aquel logar do se face la obra nuevamiente. Ca tan grant fuerza ha este vedamiento, quier se faga con derecho ó non, que si aquel que face la labor fuere rebelle non queriendo dexar de labrar despues quel fuere vedado, que todo quanto dende adelante labrare, que lo debe el judgador facer derribar á costa et á mision de aquel que mandó facer la obra.
LEY IX.
Qué es lo que ha de facer el judgador ante quien veniere el pleyto de vedamiento de labores nuevas.
Viedan los homes et destorban las labores nuevas que facen otros por algunas de las maneras que desuso deximos, et despues vienen amas las partes ante el judgador sobre esta razon: et por ende decimos que debe el judgador luego tomar la jura de aquel que devieda la labor que non se faga, jurando que este vedamiento non lo face maliciosamiente, mas porque cree que ha derecho de lo facer, porque aquel que face la labor nueva la edifica en lo suyo en perjuicio dél. Et si esta jura non quisiere facer, debe el juez otorgar al otro que faga su labor que habie comenzada et mandar á este que nol embargue: et si jurar quisiere debe el judgador rescebir la jura dél, et oir á cada uno lo que quisiere decir et probar: et entre tanto debe estar queda la labor fasta tres meses. Et si por aventura en este plazo non se podiese librar el pleyto, puede el juez despues et debe tomar buenos fiadores de aquel que face la labor, en esta manera que si aparesciese que él non podiese facer aquella labor derechamiente porque non habrie derecho en el logar do la face, que la derribara á su costa: et despues debel otorgar poder de labrar. Otrosi decimos que si tal fiadura como esta le quisiese dar ante de los tres meses, que non serie tenudo el que destorba la labor de tomarla. Pero si la tomase ante que veniese antel juez, ó si á menos de la fiadura otorgase al otro poderio de labrar despues del vedamiento, bien podrie el dueño de la labor ir adelante en la obra que habie comenzada.
LEY X.
Cómo las labores nuevas et antiguas quando se quieren caer, las deben reparar ó derribar.
Abrense á las veces las labores nuevas, porque se fienden los cimientos, ó porque fueron fechos falsamente ó por flaqueza de la labor; et otrosi los edeficios antiguos fallescen et quiérense derribar por vejez: et los vecinos que estan acerca dellos témense de rescebir ende daño. Sobre tal razon como esta decimos quel judgador del logar puede et debe mandar á los señores de aquellos edeficios que los enderescen ó que los derriben. Et porque mejor se pueda facer esto debe él mesmo tomar buenos maestros et sabidores deste menester et ir al logar do estan aquellos edeficios de que se temen los vecinos: et si él viere et entendiere por lo quel dixieren los maestros que estan tan mal parados que non se pueden adobar, ó non lo quieren facer aquellos cuyos son, et que ligeramiente pueden caer et facer daño, entonce debe luego mandarlos derribar: et si por aventura non estodiesen tan mal parados, débelos apremiar que los enderescen ó que den buenos fiadores á los vecinos que non les venga ende daño: et si tal fiadura como esta non quisiere facer ó fuese rebelle non los queriendo reparar, deben los vecinos que se querellaban seer metidos en tenencia de aquellos edeficios que se quieren caer et dárgelos por suyos si el dueño del edeficio durare en su rebellia fasta aquel tiempo que ellos los hayan á adobar ó á derribar por mandado del judgador. Otrosi decimos que si el dueño del edeficio diese recabdo á los vecinos que se temen dél, de les pechar el daño que ende rescebiesen si el edeficio se cayese por flaqueza de sí mesmo et non por ocasion, entonce serie tenudo de pechar el daño á que se obligara. Mas si el edeficio se derribase por terremoto, ó por rayo, ó por grant viento, ó por aguaducho ó por alguna otra ocasion semejante, entonce non serie tenudo de pechar el daño que por el edeficio veniese.
LEY XI.
Quando edeficio de alguno cayere sobre casa de otri ante que sea dello dada querella al judgador, el señor dél non es tenudo de refacer el daño que ende veniere.
Cayendo edeficio de algunt home sobre casa de otro ante que fuese dada dello querella al judgador, maguer ficiese daño non serie tenudo aquel cuyo era de lo pechar. Pero si él quisiese llevar la teja, et la madera et el ladriello que cayera sobre la casa ó el suelo de su vecino, et dexase las ripias et la tierra, non lo podrie facer; ca todo lo que hi cayó débelo llevar á su costa et á su mision, ó todo lo debe dexar á pro del que rescebió el daño.
LEY XII.
Cómo se pueden facer derribar las paredes et los árboles de que algunos se temiesen de rescebir daño si cayeren sobre sus heredades.
Paredes flacas ó árboles grandes mal raigados son á las vegadas cerca de heredades ó de casas agenas de que se temen los vecinos que si cayeren que les farán daño. Onde decimos que si tal querella como esta veniere delante del judgador que debe enviar algunos homes buenos que sean sabidores destas cosas atales, á ver si estan tan mal paradas que puedan aina caer et facer daño: et si lo fallaren asi, débelos facer cortar ó derribar.
LEY XIII.
Cómo se deben derribar los canales que los homes facen nuevamiente en sus casas por do corren las aguas, quando resciben dellas daño sus vecinos, et otrosi los valladares porque destorbasen las aguas de ir por los logares por do solien venir á las heredades.
Fuertes labores facen á las veces los homes labrando en lo suyo: et como quier que sean tales que non se teman los vecinos que se derriben, pero puede venir ende de otra manera daño ó destorbo dellas: et esto serie como si alguno feciese torre ó otro edeficio alto, et acogiese hi el agua de las lluvias por canales, sacándolas tanto afuera que cayese el agua sobre las paredes et los tejados de sus vecinos. Et por ende mandamos que quando ante el judgador veniere tal querella ó otra semejante, que él que lo faga endereszar et emendar, de guisa que non resciban daño aquellos que la querella ficieron. Otrosi decimos que si alguno alzase pared, ó ficiese estacada, ó valladar ó otra labor en su heredat, de guisa que el agua non podiese correr por el logar por do solie, por que se hobiese hi de facer estanque de que veniese daño á las heredades que son vecinas; ó si por aventura alzase alguna labor en logar por do solie el agua venir et por aquel alzamiento se mudase el curso della et cayese de tan alto que ficiese foyas ó cavas en heredat de su vecino, ó la embargase ó detoviese el agua de guisa que los otros que la solien haber non podiesen regar sus heredades della asi como solien; ca qualquier destas labores sobredichas ó otras semejantes dellas que alguno ficiese nuevamiente, de que veniese daño á las heredades de sus vecinos, debe seer derribada á su costa et á su mision, et tornada al primero estado. Et demas debe pechar el que fizo la labor todo el daño et el menoscabo que veniese á sus vecinos por razon della; ca segunt dixieron los sabios antiguos maguer el home haya poder de facer en lo suyo lo que quisiere, pero débelo facer de manera que non faga daño nin tuerto á otro.
LEY XIV.
Por qué razones maguer resciban daño las unas heredades de las otras, non son tenudos de lo pechar á aquellos cuyas son.
Tres maneras son en que podrien los homes rescebir daño los unos de las heredades de los otros que lo habrian de sofrir et non se podrien quejar con derecho de aquellos cuyas fuesen: et destas la primera es natural, asi como quando un home ha su heredat deyuso de la de otro; ca maguer corra agua de la heredat que está mas alta en la que está mas baxa, ó desciendan piedras ó tierra por movimiento de las aguas ó en otra manera que non sea fecha maliciosamiente por mano de home et faga hi daño, non es en culpa aquel cuya es la heredat que está mas alta, nin es tenudo de lo pechar. La segunda es por obra que fuese fecha antiguamiente; ca maguer resciba daño en alguna manera aquel que ha la heredat deyuso de la otra en que es la obra antigua, si diez años son pasados que es fecha aquella obra, seyendo en el logar aquel cuya es la heredat que rescibe el daño et non lo contradeciendo, ó veinte seyendo á otra parte, débelo sofrir, et non se puede despues querellar dél. La tercera es por razon de servidumbre que han las unas heredades en las otras; ca maguer resciba daño la heredat por razon de la servidumbre á que es tenuda, non se puede por ende querellar de aquel cuya es la heredat que rescibe el servicio.
LEY XV.
Qué debe facer aquel en cuya heredat el agua se detiene por piedras, ó por fustes ó por arena que hi aduce el agua.
Corriendo agua por heredat de muchos, maguer ninguno dellos non feciese labor por que estancase, si el agua por sí naturalmiente lo ficiese allegando fustes, ó cieno, ó piedras ó otra cosa qualquier poco á poco, de manera que destajase el agua et la sacase del logar por do solie correr, si por tal destajamiento se sentiere algunt vecino por agraviado ó por perdidoso, puede apremiar á aquel en cuya heredat fizo el agua el estanque que faga de dos cosas la una, ó que alimpie ó abra aquel logar por do solie correr el agua et la faga ir por do solie, ó que lo dexe á él facer: et aquel cuya es la heredat tenudo es de facer la una destas dos cosas maguer non quiera. Pero si aquel logar do se destajase el agua fuese acequia que pertenesciese á muchos, cada uno en la frontera de su heredamiento debe ir ayudar á endereszarla de manera que vaya el agua por do solie et se puedan ayudar della.
LEY XVI.
Cómo se debe desfacer la labor que fuese fecha á daño de otri, maguer la heredat en que la ficieron ó la otra que rescebiese el daño fuese despues enagenada.
Labrando nuevamiente algunt home en su heredat obra por que se destajase ó se estancase el agua que solie correr por ella, et veniendo de aquesta labor daño ó pérdida á otro alguno que hobiese heredat cerca de aquella, si aquel que rescebiese el daño vendiese aquella heredat en que lo rescibe á otro ante que demandase que fuese derribada aquella labor, decimos que puede aquel que la compra demandar en juicio que aquella labor sea derribada, fueras ende si aquel que la fizo la ganó por tiempo. Otrosi decimos que si aquel que habie fecho tal labor vendiese la heredat en que la feciera ante quel demandasen en juicio que la desfeciese, que pueden apremiar al comprador que la dexe derribar á aquellos que resciben el daño dellas ó que la derribe él: et non se puede excusar que lo non faga, maguer diga que non es en culpa porque él non lo fizo. Pero la mision que fuere fecha de los bienes del comprador en derribar la obra, puédenla despues demandar al vendedor, et es tenudo de gela pechar maguer non quiera.
LEY XVII.
Cómo quando muchos feciesen alguna labor nueva de que veniese daño á otri que la pueden demandar á cada uno en todo que la desfaga.
Si muchos homes feciesen alguna labor nueva por que se destajase ó se perdiese el agua de que un home hobiese derecho de se aprovechar, á cada uno dellos por sí en todo qual mas quisiere, ó á todos en uno puede demandar que desfagan aquella labor que fecieron, como quier que la emienda del daño et del menoscabo quel vino por aquella labor, debe demandar á cada uno dellos, non en todo, mas segunt que pertenesce á cada uno por su parte. Otrosi decimos que si la labor fuese fecha á daño de muchos, que cada uno por todos puede demandar que sea desfecha; pero emienda del daño nin del menoscabo non puede demandar cada uno en todo sin carta de personeria de los otros, sinon por su parte tan solamiente.
LEY XVIII.
Cómo se puede facer un molino cerca de otro non le tollendo el agua nin embargándogela.
Molino habiendo algunt home en que se ficiese harina, ó aceña para pisar paños, si alguno quisiese facer otro molino ó aceña en aquella mesma agua ó cerca de aquel, puédelo facer en su heredat ó en suelo que sea de rio del rey con otorgamiento dél ó del comun del concejo cuyo es el logar do lo quisiere facer: pero esto debe seer fecho de manera que el corrimiento del agua non se embargue al otro, mas que la haya libremiente segunt que era ante costumbrada á correr. Et faciéndolo de esta guisa non le puede el otro defender nin embargar que lo non faga, maguer diga que el su molino valdrie menos de renda por razon deste que quiere facer de nuevo: eso mesmo deben facer del forno que ficiesen nuevamiente.
LEY XIX.
Cómo puede home facer de nuevo ó non pozo ó fuente en su heredat.
Fuente ó pozo de agua habiendo algunt home en su casa, si algunt su vecino quisiese facer otro en la suya para haber agua et para aprovecharse dél, puédelo facer et non gelo puede el otro vedar, como quier que menguase por ende el agua de la su fuente ó del su pozo, fueras ende si este que lo quisiese facer non lo hobiese meester, mas se moviese maliciosamiente por facer mal ó engaño al otro con entencion de destajar ó de menguar las venas por do viene el agua á su pozo ó á su fuente; ca entonce bien lo podrie vedar que lo non feciese: et si lo hobiese fecho, podríegelo facer cerrar; ca dixieron los sabios antiguos que las maldades de los homes non las deben las leyes nin los reyes sofrir nin dar pasada, ante deben ir siempre contra ellas.
LEY XX.
Cómo los castiellos, et los muros de las villas, et las otras fortalezas, et las calzadas, et las puentes et los caños de las villas se deben mantener et reparar.
Apostura et nobleza del regno es mantener los castiellos, et los muros de las villas, et las otras fortalezas, et las calzadas, et las puentes et los caños de las villas, de manera que non se derriben nin se desfagan. Et como quier quel pro desto pertenesca á todos, pero señaladamiente la guarda et la femencia destas labores pertenesce al rey; et por ende debe hi poner homes señalados et entendudos en estas cosas et acuciosos, et mandarles que fagan lealmiente el reparamiento que fuere meester á las cosas que desuso dixiemos. Otrosi decimos que debe dar á estos homes lo que hobieren meester para complimiento de la labor: pero si en las cibdades ó en las villas do han meester de facer algunas destas labores, si han rendas apartadas de comun, deben hi seer primeramiente despendidas; et si non complieren ó non fuese hi alguna cosa comunal, entonce deben los moradores de aquel logar pechar comunalmiente cada uno por lo que hobiere fasta que ayunten tanta quantia de que se pueda complir la labor. Et desto non se pueden excusar caballeros, nin clérigos, nin vibdas, nin huérfanos nin ningunt otro qualquier por previllejo que tenga; ca pues que la pro destas labores pertenesce comunalmiente á todos, guisado et derecho es que cada uno faga hi aquella ayuda que podiere.
LEY XXI.
Qué pena merescen aquellos que son puestos sobre las labores quando facen hi alguna falsedat.
Lealmiente et con grant femencia deben mandar facer las labores aquellos que son puestos sobrellas, de manera que por su culpa nin por su pereza non sea hi fecha alguna falsedat: et si non lo ficiesen asi, á los cuerpos et á quanto hobiesen se debe tornar el rey por ello. Et si por aventura la labor que fuese fecha de nuevo se derribase ó se moviese ante que fuese acabada ó quince años despues que fuese fecha, sospecharon los sabios antiguos que por mengua, ó por culpa ó por falsedat de aquellos que eran puestos por facerla, conteciera aquel fallescimiento. Et por ende ellos et sus herederos son tenudos de la refacer á su costa et á su mision, fueras ende si las labores se derribasen por ocasion, asi como por terremotos, ó por rayo, ó por grandes avenidas de rios ó de aguaduchos, ó por otras grandes ocasiones semejantes destas.
LEY XXII.
Cómo non deben facer casa nin edeficio cerca de los muros de las villas et de los castiellos.
Desembargadas et libres deben seer las carreras que son cerca de los muros de las villas, et de las cibdades et de los castiellos, de manera que non deben hi facer casa nin edeficio que las embargue nin se arrime á ellos. Et si por aventura alguno quisiese hi facer casa de nuevo, debe dexar espacio de quince pies entre el edeficio que face et el muro de la villa ó del castiello: et esto tovieron por bien los sabios antiguos por dos razones: la una porque desembargadamiente puedan los homes acorrer et guardar los muros de la villa en tiempo de guerra: la otra porque por alleganza de las casas non veniese á la villa ó al castiello daño nin traycion.
LEY XXIII.
Cómo non deben facer casa nin edeficio en las plazas, nin en los caminos nin en los exidos de las villas.
En las plazas, nin en los exidos nin en los caminos que son comunales de las cibdades, et de las villas et de los otros logares, non debe ningunt home labrar casa, nin otro edeficio nin otra labor ninguna; ca estos logares atales que fueron dexados para apostura et para pro comunal de todos los que hi viven, non los debe ninguno tomar nin labrar para pro de sí mesmo. Et si alguno contra esto feciere, débenle derribar et destroir aquello que hi feciere; ó si acordare el comun de aquel logar do acaesciese de lo retener para sí que lo non quieran derribar, puédenlo facer: et la renda que sacaren ende deben usar della asi como de las otras rendas comunales que hobiesen. Et aun decimos que ningunt home que labor feciere en tal logar como sobredicho es, non se puede nin debe defender razonando que lo ha ganado por tiempo.
LEY XXIV.
Cómo non deben facer casas, nin tiendas nin otros edeficios arrimados á las eglesias.
Aprovéchanse los homes todos comunalmiente de las eglesias rogando en ellas á Dios que les perdone sus pecados. Et por ende bien asi como á los muros de los castiellos et de las villas non deben hi arrimar casas nin tiendas, nin facer otro edeficio ninguno; otrosi porque la eglesia es cosa santa et casa de Dios, á derredor della non se deben hi facer tiendas de mercadorias nin otras cosas, sinon aquellas que pertenescen á obras de piedat et de merced: et si por aventura fuere hi alguna fecha, debe seer ende tollida. Otrosi decimos que los que han de guardar las eglesias, que las deben mantener et reparar de guisa que non se desfagan nin se derriben.
LEY XXV.
Cómo todo home es tenudo de reparar et de mantener su casa ó otro edeficio qualquier, mas de nuevo non es tenudo de lo facer sinon en casos señalados.
Casa, ó torre ó otro edeficio qualquier habiendo algunt home en villa ó en otro logar poblado, débelo mantener et labrar de guisa que non se derribe por culpa ó por pereza dél; mas de nuevo non es tenudo ninguno de lo facer si non quisiere, fueras ende si él se obligare ó feciese pleyto ó postura de facer casa ó torre en algunt logar, ó si heredase bienes de alguno que gelo mandara facer; ca entonce es tenudo de complir la postura que fizo ó el mandamiento del testador. Otrosi decimos que torre ó casa queriendo algunt home facer de nuevo en lo suyo, puédelo facer dexando tanto espacio de tierra fasta la carrera quanto costumbraron los otros sus vecinos de aquel logar, et puédela alzar quanto quisiere, guardándose todavia que non descubra mucho las casas de sus vecinos.
LEY XXVI.
Cómo debe cobrar las misiones ó ganar la parte de los otros aquel que repare la casa ó el edeficio que habie con otros de comun.
Torre, ó casa ó otro edeficio qualquier habiendo muchos aparceros de so uno, si estodiere mal parada de guisa que se quiera caer, et alguno de los aparceros la mandó labrar et reparar de lo suyo en nombre dél et de sus compañeros faciéndogelo saber primeramiente, tenudos son todos los otros cada uno por su parte de tornarle las misiones que despendió á pro de aquel logar. Esto deben complir fasta quatro meses á lo menos desde el dia que fuere acabada la labor et les fue demandado que lo pagasen: et si asi non lo feciesen, pierden las partes que habien en aquella cosa do fecieron la labor, et fincan libres et quitas á aquel que las reparó de lo suyo. Pero si este que face la labor la hobiese fecha á mala fe non lo faciendo saber á sus compañeros, mas reparando ó labrando el logar que habie con los otros, ó faciendo hi alguna cosa de nuevo en su nombre asi como si fuese toda suya, debe perder entonce las misiones que fizo en la labor, et lo que es hi labrado de nuevo debe fincar comunalmiente entre todos los compañeros.
AQUI SE ACABA LA TERCERA PARTIDA DESTE LIBRO.
ÍNDICE
DE LOS TITULOS Y LEYES DE LA SEGUNDA Y TERCERA PARTIDA.
PRÓLOGO. Pág. 1
TITULO I.
QUE FABLA DE LOS EMPERADORES, ET DE LOS REYES ET DE LOS OTROS GRANDES SEÑORES. 3
LEY I. Qué cosa es emperador, et por qué ha asi nombre, et por qué convino que fuese et qué lugar tiene. 3
... II. Qué poder ha el emperador et cómo debe usar del imperio. 4
... III. Qué poderio debe haber el emperador de fecho. 5
... IV. Cómo el emperador debe usar de su poderio. 6
... V. Qué cosa es rey et cómo es puesto en lugar de Dios. 7
... VI. Qué quiere decir rey et por qué es asi llamado. 8
... VII. Por qué convino que fuese rey et que lugar tiene. 8
... VIII. Quál es el poderio del rey et cómo debe usar dél. 9
... IX. En quántas maneras se gana el regno derechamente. 10
... X. Qué quiere decir tirano, et cómo usa de su poder en el regno despues que es apoderado dél. 11
... XI. Quáles son los otros grandes et honrados señores que non son emperadores nin reyes. 12
... XII. Qué poderio han los señores sobredichos que han el señorio de las tierras por heredamiento. 12
... XIII. Quáles son llamados catanes, et valvasores, et potestades et vicarios, et qué poder han. 13
TITULO II.
QUÁL DEBE EL REY SEER EN CONOSCER, ET AMAR ET TEMER Á DIOS. 14
LEY I. Cómo debe el rey conoscer á Dios et por quáles razones. 14
... II. Cómo el rey debe amar á Dios por la grant bondat que es en él. 15
... III. Cómo el rey debe temer á Dios por el su grant poder. 16
... IV. Cómo el rey debe servir et loar á Dios. 17
TITULO III.
QUÁL DEBE EL REY SEER EN SÍ MESMO, ET PRIMERAMENTE EN SUS PENSAMIENTOS. 18
LEY I. Qué cosa es pensamiento et por qué ha ansi nombre. 18
... II. Onde nasce el pensamiento et cómo debe seer fecho. 18
... III. Cómo el rey non debe cobdiciar en su corazon grandes honras ademas. 19
... IV. Cómo el rey non debe cobdiciar en su corazon grandes riquezas ademas. 19
... V. Que el rey non debe cobdiciar seer muy vicioso. 20
TITULO IV.
QUÁL DEBE SEER EL REY EN SUS PALABRAS. 21
LEY I. Qué cosa es palabra et á qué tiene pro. 21
... II. Quántas maneras son de palabras, et á qué tienen pro et cómo se deben decir. 21
... III. Que el rey debe guardar su boca que non diga palabras menguadas nin en mal son. 22
... IV. Cómo el rey se debe guardar que non diga palabras desconvenientes. 23
... V. Qué daño viene de la palabra quando es dicha como non conviene. 24
TITULO V.
QUÁL DEBE EL REY SEER EN SUS OBRAS. 25
LEY I. Qué cosa es obra et quántas maneras son della. 25
... II. Cómo el rey debe seer mesurado en comer et beber. 25
... III. Que el rey debe guardar en qué lugar face linage. 26
... IV. Que el rey debe facer sus fechos en buen continente. 27
... V. Que el rey se debe vestir muy apuestamiente. 28
... VI. Que el rey debe seer mañoso et de buenas costumbres, et qué departimiento ha entre costumbres et maneras. 29
... VII. _Quáles virtudes debe el rey haber para ganar amor de Dios._ 30
... VIII. Qué virtudes debe el rey haber para vevir en este mundo et seer bien acostumbrado. 30
... IX. Qué cosas debe el rey usar continuamente para seer bien acostumbrado. 31
... X. Que el rey debe haber grant sufrencia en la saña. 32
... XI. Cómo se debe el rey guardar de la ira porque non le faga errar. 33
... XII. Cómo el rey se debe guardar de malquerencia. 34
... XIII. Cómo el rey non debe cobdiciar á facer cosa que sea contra derecho. 34
... XIV. Cómo el rey debe haber temperamento et mesura en la cobdicia. 35
... XV. Que el rey non debe haber cobdicia de facer las cosas en el tiempo que non deben seer fechas. 36
... XVI. Cómo el rey debe seer acucioso en aprender leer, et de los saberes lo que podiere. 36
... XVII. Cómo el rey se debe trabajar de conoscer los homes. 37
... XVIII. Cómo el rey debe seer granado et franco. 38
... XIX. Cómo el rey debe seer mañoso en fecho de armas. 38
... XX. Cómo el rey debe seer mañoso en cazar. 39
... XXI. De qué alegrias debe el rey usar á las vegadas para tomar conorte en los pesares et en los cuidados. 40
TITULO VI.
QUÁL DEBE EL REY SEER Á SU MUGER ET ELLA Á ÉL. 41
LEY I. Quáles cosas debe el rey catar en su casamiento. 41
... II. Cómo el rey debe amar, et honrar et guardar á su muger. 42
TITULO VII.
QUÁL DEBE EL REY SEER Á SUS FIJOS ET ELLOS Á ÉL. 43
LEY I. Cómo el rey debe amar á sus fijos et por qué razones. 43
... II. Cómo el rey ha de facer criar á sus fijos. 44
... III. En qué manera deben seer guardados los fijos de los reyes. 45
... IV. Que los fijos de los reyes deben haber ayos, et quáles deben seer. 46
... V. Qué cosas deben costumbrar los ayos á los fijos de los reyes para seer limpios et apuestos en el comer. 47
... VI. Cómo los fijos de los reyes deben seer mesurados en beber el vino. 48
... VII. Cómo los ayos deben mostrar á los fijos de los reyes que fablen bien et apuestamente. 49
... VIII. Que los ayos deben mostrar á los fijos de los reyes que hayan buen contenente. 50
... IX. Quáles cosas debe el rey enseñar á sus fijos. 51
... X. Qué cosas deben mostrar á los fijos de los reyes quando comienzan á seer donceles. 51
... XI. Quáles amas deben haber las fijas de los reyes, et cómo deben seer guardadas. 53
... XII. Cómo el rey et la reyna se deben trabajar en casar sus fijas. 53
... XIII. Cómo el rey debe facer bien á sus fijos et castigarlos quando erraren. 54
TITULO VIII.
QUÁL DEBE EL REY SEER Á LOS OTROS SUS PARIENTES, ET ELLOS Á ÉL. 55
LEY I. Cómo debe el rey amar, et honrar et facer bien á aquellos con quien ha debdo por linage. 55
... II. En qué manera debe el rey escarmentar á sus parientes quando algunt yerro ficieren. 56
TITULO IX.
QUÁL DEBE EL REY SEER Á SUS OFICIALES, ET Á LOS DE SU CASA ET DE SU CORTE, ET ELLOS Á ÉL. 56
LEY I. Qué quiere decir oficio, et quántas maneras son de oficiales. 57
... II. Quáles homes debe el rey rescebir en su casa para servirse dellos cutianamente. 58
... III. Quál debe seer el capellan del rey. 59
... IV. Quál debe seer el chanciller del rey, et qué cosas pertenescen á su oficio. 60
... V. Quáles deben seer los consejeros del rey. 61
... VI. Quáles deben seer los ricoshomes, et qué deben facer. 63
... VII. Quáles deben seer los notarios del rey, et qué es lo que han de facer en su oficio. 64
... VIII. Quáles deben seer los escribanos del rey, et qué deben facer. 65
... IX. Quáles deben seer los mesnaderos del rey, et qué es lo que deben facer. 66
... X. Quáles deben seer los físicos del rey, et qué es lo que deben facer. 67
... XI. Quáles deben seer los oficiales del rey que le han de servir en su comer et en su beber. 67
... XII. Quál debe seer el repostero et el camarero del rey. 68
... XIII. Quáles deben seer los despenseros del rey, et qué es lo que han de facer. 69
... XIV. Quáles deben seer los porteros del rey, et qué es lo que han de facer. 70
... XV. Quál debe seer el posadero del rey, et qué es lo que pertenesce á su oficio. 70
... XVI. Quál debe seer el alférez del rey, et qué es lo que pertenesce á su oficio. 71
... XVII. Quál debe seer el mayordomo del rey, et qué debe facer. 72
... XVIII. Quáles deben seer los jueces del rey, et qué deben facer. 73
... XIX. Quál debe seer el adelantado del rey. 74
... XX. Quál debe seer el alguacil del rey, et qué debe facer. 75
... XXI. Quáles deben seer los mandaderos del rey. 76
... XXII. Qué deben facer los adelantados mayores que son puestos por mano del rey en las comarcas del regno, et quáles deben seer. 77
... XXIII. Quáles deben seer los merinos mayores, et qué deben facer. 79
... XXIV. Qué debe facer el cabdiello de la nave, et quál ha de seer. 79
... XXV. Quáles deben seer los almojarifes et los que tienen las rendas del rey en fialdat et los corredores, et qué es lo que han de facer. 81
... XXVI. En qué manera et qué cosas deben jurar los oficiales del rey. 82
... XXVII. Qué cosa es corte, et por qué ha asi nombre et quál debe seer. 82
... XXVIII. Qué semejanza pusieron los sabios antiguos á la corte del rey. 83
... XXIX. Qué cosa es palacio et por qué lo llaman asi. 85
... XXX. Quántas cosas deben seer catadas en el retraer. 85
TITULO X.
QUÁL DEBE EL REY SEER COMUNALMENTE Á TODOS LOS DE SU SEÑORIO. 87
LEY I. Qué quiere decir pueblo. 87
... II. Cómo el rey debe amar, et honrar et guardar su pueblo. 87
... III. Por qué razones debe el rey amar, et honrar et guardar su pueblo. 89
TITULO XI.
QUÁL DEBE EL REY SEER Á SU TIERRA. 91
LEY I. Cómo el rey debe amar á su tierra. 91
... II. Cómo el rey debe honrar á su tierra. 92
... III. Cómo el rey debe guardar su tierra. 93
TITULO XII.
QUÁL DEBE EL PUEBLO SEER EN CONOSCER, ET EN AMAR ET EN TEMER Á DIOS. 93
LEY I. Cómo el pueblo debe conoscer á Dios naturalmente. 94
... II. Cómo el pueblo debe conoscer á Dios por creencia de ley. 95
... III. Por qué razones debe el pueblo haber fe en Dios. 95
... IV. Por qué razones debe el pueblo haber esperanza en Dios. 96
... V. _Qué bienes vienen al pueblo que ha firme esperanza en Dios._ 97
... VI. Cómo et por qué razones debe el pueblo amar á Dios. 98
... VII. Por qué razones es tenido el pueblo de amar á Dios. 99
... VIII. Cómo el pueblo debe temer á Dios, et por qué razones. 100
... IX. Qué bienes vienen al pueblo quando teme á Dios. 102
TITULO XIII.
QUÁL DEBE SEER EL PUEBLO EN CONOSCER, ET EN AMAR, ET EN TEMER, ET EN GUARDAR, ET EN HONRAR ET EN SERVIR AL REY. 103
LEY I. Cómo el pueblo debe cobdiciar siempre de veer bien del rey, et non su mal. 103
... II. Cómo el pueblo debe siempre querer oir bien del rey, et non mal. 104
... III. Cómo el pueblo debe sentir de lueñe el bien del rey para allegarlo, et su mal para arredrarlo. 104
... IV. Cómo el pueblo debe haber placer con la buena fama del rey, et pesarle con la mala. 105
... V. Cómo el pueblo debe siempre decir verdad al rey, et guardarse de mentirle. 106
... VI. Cómo el pueblo debe tañer las cosas que fueren á servicio et á honra del rey, et non aquellas en que yoguiese muerte, ó ferida ó alguna deshonra. 106
... VII. Cómo el pueblo debe consejar et servir al rey, et guardarse del contrario desto. 108
... VIII. Cómo el pueblo debe obrar en los fechos del rey con asosegamiento et con seso, et non rebatosamente nin por antojanza. 108
... IX. Cómo el pueblo debe pensar en escoger aquellas cosas que fueren á pro del rey para facerlas et allegarlas, et las que fueren á su daño desviarlas et tollerlas. 109
... X. Cómo el pueblo debe asmar las cosas que fueren á pro de la vida et de la salud del rey para facerlas et allegarlas, et las que fuesen contrario desto non seer fechores dellas, et guardar que non las faga otri. 110
... XI. Cómo el pueblo debe haber siempre en remembranza el señorio del rey para guardar et obedescer su mandamiento. 111
... XII. Cómo los santos se acordaron con los sabios antiguos que el pueblo es tenudo de facer al rey las cinco cosas que dice en esta ley. 111
... XIII. Por quáles razones debe el pueblo conoscer al rey. 112
... XIV. Por qué razones debe el pueblo amar al rey. 112
... XV. Cómo el pueblo debe temer al rey, et qué departimiento ha entre temor et miedo. 113
... XVI. Cómo el pueblo debe envergonzar et obedescer al rey. 114
... XVII. Cómo el pueblo debe honrar al rey en dicho. 115
... XVIII. Cómo el pueblo debe honrar al rey de fecho. 116
... XIX. Cómo el pueblo debe temer al rey despues que fuere finado. 118
... XX. En qué manera debe el pueblo honrar al rey nuevo luego que regnare. 119
... XXI. Cómo deben entregar al rey nuevo las villas, et los castiellos et las otras fortalezas, et en qué manera deben facer homenage aquellos á quien el rey diere que los tengan por él. 120
... XXII. Cómo deben facer homenage al rey nuevo de los castiellos que hobiesen habido por heredamiento de los otros reyes. 121
... XXIII. Cómo deben facer homenage al rey nuevo de los castiellos que son en su señorio, maguer los hobiesen algunos heredados de otra parte. 122
... XXIV. Cómo deben facer homenage al rey nuevo de los castiellos que algunos toviesen por posturas ó por feudo. 122
... XXV. En quáles cosas debe el pueblo guardar al rey. 123
... XXVI. Cómo el pueblo es tenudo de guardar á su rey. 124
TITULO XIV.
QUAL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY EN SU MUGER, ET EN SUS FIJAS, ET EN LAS OTRAS SUS PARIENTAS, ET EN LAS DUEÑAS, ET EN LAS DONCELLAS ET EN LAS OTRAS MUGERES QUE ANDAN CUTIANAMENTE CON ELLA EN SU CASA. 126
LEY I. Cómo el pueblo debe guardar al rey en su muger la reyna. 127
... II. Cómo el pueblo debe guardar al rey en sus fijas et en las otras sus parientas. 128
... III. Cómo debe el pueblo guardar al rey en las dueñas, et en las doncellas et en las otras mugeres que andan en casa de la reyna. 129
... IV. Cómo el pueblo debe guardar al rey en las amas, et en las cobijeras et en las otras mugeres que fueren en casa de la reyna. 129
TITULO XV.
QUÁL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY EN SUS FIJOS. 130
LEY I. Cómo debe el pueblo guardar á los fijos del rey. 131
... II. Cómo el fijo mayor del rey ha adelantamiento et mayoria sobre los otros sus hermanos. 132
... III. Cómo deben seer escogidos los guardadores del rey niño, si su padre non hobiere dexado quien lo guarde. 133
... IV. Qué cosa es tenido de facer et de guardar el rey nuevo por el rey finado. 135
... V. Cómo el rey et todos los del regno deben guardar quel señorio sea siempre uno, et non lo enagenen nin lo departan. 136
... VI. Quál debe seer el pueblo en guardar á los parientes del rey. 138
TITULO XVI.
QUE FABLA COMO EL PUEBLO DEBE GUARDAR AL REY EN SUS OFICIALES, ET EN SU CORTE ET Á LOS QUE VINIEREN Á ELLA. 139
LEY I. En qué manera el pueblo debe guardar al rey en sus oficiales. 139
... II. Cómo deben seer guardados todos los que fueren en la corte del rey ó vinieren á ella. 140
... III. Qué pena deben haber los que volvieren pelea en el logar do el rey fuere, et los que mataren ó firieren á otros á tres mijeros á derredor. 141
... IV. Cómo deben seer guardados los que vinieren á la corte del rey ó se fueren della. 142
TITULO XVII.
QUE FABLA QUÁL DEBE EL PUEBLO SEER EN GUARDAR AL REY EN SUS COSAS MUEBLES ET RAICES QUE PERTENESCEN Á ÉL PARA SU MANTENIMIENTO. 144
LEY I. Cómo debe el rey seer guardado en sus cosas, quier sean muebles ó raices, et por qué las llaman asi. 144
... II. En quál manera pueden sacar los que yerran et se meten en las casas ó en los cilleros del rey, et en quál manera non. 146
TITULO XVIII.
QUE FABLA DE QUÁL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR, ET EN DEFENDER ET EN DAR LOS CASTIELLOS ET LAS FORTALEZAS DEL REY ET DEL REGNO. 147
LEY I. Cómo debe el pueblo guardar al rey en sus castiellos et en sus fortalezas, et qué pena merescen los que yerran en esta guarda. 147
... II. Cómo deben seer dados et rescebidos los castiellos, et en qué manera. 149
... III. Por qué razones tovieron por bien los antiguos que las entregas de los castiellos fuesen fechas por mano de portero, et qué pena deben haber los que non fuesen á rescebirlos al plazo que les posieren. 150
... IV. Quántas maneras son de castiellos que se pueden rescebir sin portero, et por qué razones. 151
... V. Por quáles razones los que han de rescebir los castiellos pueden dar otros que los resciban por ellos. 153
... VI. Quáles deben seer los alcaydes de los castiellos, et qué es lo que deben facer por sus cuerpos en guarda dellos. 154
... VII. Quál debe seer el alcayde que finca en el castiello por mano del mayor quando él va á alguna parte, et qué es lo que deben facer él et los otros que fincan hi. 155
... VIII. En qué manera deben facer alcayde quando el que tiene el castiello muere sin lengua. 156
... IX. Que el alcayde debe meter en el castiello tantos homes et tales con que lo pueda bien guardar et mantener. 157
... X. En qué manera deben seer bastecidos los castiellos de vianda et de las otras cosas que son meester por razon de guerra. 158
... XI. Cómo deben seer bastecidos los castiellos de armas. 159
... XII. Cómo se deben guardar los castiellos con esfuerzo et con ardimiento. 160
... XIII. Que en defender et guardar los castiellos ha meester cordura et sabidoria. 161
... XIV. Cómo el alcayde del castiello debe usar de sabidoria. 162
... XV. Cómo los castiellos deben seer acorridos labrándolos. 162
... XVI. En qué manera deben acorrer los alcaydes en tiempo de guerra á los castiellos que tovieren del rey. 163
... XVII. Cómo los homes del pueblo deben acorrer á los castiellos quando los enemigos los cercasen ó los combatiesen. 164
... XVIII. En qué manera deben seer dados los castiellos á los señores cuyos fueren para guardar los homes la su lealtad. 165
... XIX. Por qué razones non esta mal al alcayde en non dar el castiello por mandado de su señor, maguer haya rescebido portero dél. 166
... XX. En qué manera deben los alcaydes emplazar los castiellos quando los señores son en culpa non gelos queriendo tomar. 167
... XXI. Qué debe aun facer el alcayde despues que hobiere emplazado el castiello. 168
... XXII. Cómo el alcayde puede emplazar el castiello non le queriendo dar el señor lo que habie á dar por la tenencia dél. 169
... XXIII. Qué es lo que debe seer guardado quando los alcaydes emplazan los castiellos como non deben. 170
... XXIV. Cómo se deben emplazar et dar los castiellos que son dados en fialdat. 171
... XXV. Por quáles razones defendieron los antiguos que non reptase el rey á su natural. 172
... XXVI. Cómo debe facer el que toviese el castiello de fialdat despues que lo hobiese dado á su señor. 172
... XXVII. Cómo el que toviese castiello en fialdat non lo debe dar á otro rey, maguer gelo mande su señor. 173
... XXVIII. Cómo debe facer del castiello de fialdat el que lo tiene et ha debdo de naturaleza ó de vasallage con el un rey et non con el otro. 173
... XXIX. Cómo deben facer los castilleros de fialdat que tienen los castiellos et non son vasallos nin naturales del un rey nin del otro. 174
... XXX. Por qué razones pueden tomar con derecho los castiellos de fialdades á los que los tovieren. 174
... XXXI. Por quáles razones se pueden los reyes tomar los castiellos los unos á los otros que habian metido en fialdat, et por quáles maguer se los tomen se los han de tornar. 175
... XXXII. Cómo se deben dar los castiellos al rey que fueren ganados ó cobrados en sus conquistas por sus vasallos ó por sus naturales. 176
TITULO XIX.
QUÁL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY DE SUS ENEMIGOS. 178
LEY I. Qué cosa es enemistad, et quántas maneras son de enemigos. 179
... II. Cómo debe el pueblo guardar al rey de sus enemigos. 179
... III. Cómo debe el pueblo guardar la tierra, et venir en hueste contra los que se alzaren con ella. 181
... IV. Cómo debe el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera entrasen en la tierra para facer daño en ella de pasada. 183
... V. Cómo debe el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera cercasen alguna villa ó castiello en la tierra del rey. 184
... VI. Cómo debe venir el pueblo en hueste quando los enemigos de fuera entrasen en la tierra por lidiar con el rey á dia señalado. 185
... VII. Cómo el pueblo debe venir en hueste quando el rey su señor entrase en tierra de enemigos para facer mal de pasada. 186
... VIII. Cómo el pueblo debe venir en hueste quando el rey quisiere cercar villa ó castiello de sus enemigos. 187
... IX. Cómo debe el pueblo venir en hueste quando el rey hobiese de haber batalla con sus enemigos dentro en la tierra dellos. 187
TITULO XX.
QUÁL DEBE SEER EL PUEBLO Á LA TIERRA ONDE SON NATURALES. 189
LEY I. Cómo el pueblo debe puñar de facer linage para poblar la tierra. 190
... II. De quáles cosas se deben los homes guardar que non sean embargados por ellas de facer linage. 191
... III. Cómo el pueblo debe criar su linage, et acostumbrarlo bien et saberse servir dél. 192
... IV. Cómo el pueblo se debe trabajar de criar los frutos de la tierra et las otras cosas de que se ha de gobernar. 193
... V. Qué departimiento ha entre labor et obra. 194
... VI. Cómo el pueblo se debe apoderar de la tierra et enseñorearse de las cosas que son en ella para acrescentarla. 194
... VII. Cómo el pueblo debe apoderarse de la tierra por fuerza. 195
... VIII. De qué cosas ha de estar el pueblo apercebido et guisado para guardar su tierra et apoderarse de sus enemigos. 196
TITULO XXI.
DE LOS CABALLEROS ET DE LAS COSAS QUE LES CONVIENE DE FACER. 197
LEY I. Por qué razon la caballeria et los caballeros hobieron asi nombre. 197
... II. Cómo deben seer escogidos los caballeros. 198
... III. Cómo los fijosdalgo deben guardar la nobleza de la fidalguia. 199
... IV. Cómo los caballeros deben haber en sí quatro virtudes principales. 200
... V. Que los caballeros deben seer entendudos. 201
... VI. Que los caballeros deben seer sabidores para saber obrar de su entendimiento. 202
... VII. Que los caballeros deben seer bien acostumbrados. 202
... VIII. Que los caballeros deben seer arteros et mañosos. 203
... IX. Que los caballeros deben seer muy leales. 203
... X. Cómo los caballeros deben seer sabidores de conoscer bien los caballos et las armas que troxieren si son buenas ó non. 204
... XI. Quién ha poder de facer caballeros et quién non. 204
... XII. Quáles non deben seer caballeros. 206
... XIII. Qué cosas deben facer los escuderos ante que resciban caballeria. 207
... XIV. Cómo han de seer fechos los caballeros. 208
... XV. Cómo han de desceñir el espada al novel despues que fuere fecho caballero. 209
... XVI. Qué debdo han los noveles con los que los facen caballeros et con los padrinos que les desciñen las espadas. 210
... XVII. Qué cosa han de catar los caballeros quando cabalgaren. 210
... XVIII. En qué manera se deben vestir los caballeros. 211
... XIX. Que los caballeros deben seer mesurados en comer, et en beber et en dormir. 212
... XX. Cómo ante los caballeros deben leer las hestorias de los grandes fechos de armas quando comieren. 213
... XXI. Qué cosas son tenudos de guardar los caballeros. 214
... XXII. Qué cosas deben facer et guardar los caballeros en dicho et en fecho. 215
... XXIII. En qué manera deben seer honrados los caballeros. 216
... XXIV. Cómo los caballeros han honras apartadas sobre los otros homes por razon de la caballeria. 217
... XXV. Por quáles razones et en qué manera pueden toller al caballero la caballeria. 218
TITULO XXII.
DE LOS ADALIDES, ET DE LOS ALMOGAVARES, ET DE LOS ALMOCADENES ET DE LOS PEONES. 219
LEY I. Quáles cosas debe el adalid haber en sí, et quál debe seer. 220
... II. Cómo deben seer escogidos los adalides, et quién los puede facer. 222
... III. Cómo deben facer adalid, et qué le debe dar el que lo feciere, et qué poder ha et qué honra gana desque fuere adalid. 222
... IV. Por quáles razones deben seer fechos los adalides honradamente, et qué poder han, et qué pena merescen si non facen bien lo que han de facer. 223
... V. Quáles deben seer los almocadenes. 224
... VI. Cómo debe seer fecho el almocaden, et qué pena debe haber si non usare bien de su oficio. 225
... VII. Quáles deben seer los peones para la guerra, et cómo deben estar guisados. 225
TITULO XXIII.
DE LA GUERRA ET DE LAS COSAS NECESARIAS QUE PERTENESCEN Á ELLA. 226
LEY I. Qué cosa es guerra, et quántas maneras son dellas. 227
... II. Por qué razones se mueven los homes á facer guerra. 228
... III. De qué cosas deben estar apercebidos et guisados los que quisieren haber guerra. 229
... IV. Quáles deben seer escogidos por cabdiellos de la guerra, et por quáles razones. 229
... V. Qué cosas deben haber en sí los cabdiellos. 230
... VI. Cómo los cabdiellos deben seer anvisos de lo que hobieren de facer ante que al fecho vengan. 232
... VII. Cómo los cabdiellos deben siempre catar su mejoria. 233
... VIII. Quáles cosas deben facer los cabdiellos que sepan et usen los homes en fecho de guerra. 234
... IX. En quántas maneras se debe hacer el acabdellamiento. 235
... X. Cómo los homes de guerra deben seer sofridores et feridores. 236
... XI. Qué bienes vienen del acabdellamiento. 236
... XII. Cómo los grandes homes deben traer en las huestes señas por que sean conoscidos. 237
... XIII. Quántas maneras son de señas mayores, et quién las debe traer et por qué razones. 238
... XIV. Qué cosas son pendones, et quántas maneras son dellos. 238
... XV. Que ninguno non traya seña continuadamente sinon emperador ó rey, et que nunca se pare seña tendida contra el rey de aquel á quien la él dió. 239
... XVI. Quántas maneras son de haces, et cómo se deben parar quando han de entrar en facienda, ó en batalla. 240
... XVII. Cómo deben seer apercebidos los cabdiellos en acabdellar la hueste quando van de un logar á otro. 242
... XVIII. Cómo deben seer los cabdiellos apercebidos en acabdellar la hueste quando los enemigos los saltearen en alguna parte. 243
... XIX. Cómo debe el cabdiello catar logar convenible en que pose la hueste. 244
... XX. Cómo debe seer aposentada la hueste. 245
... XXI. Cómo el cabdiello debe facer carcavear la hueste si la morada fuere luenga, et poner gente que guarde la hueste. 246
... XXII. Cómo deben guardar los de la hueste las recuas que van por las cosas que hobieren meester. 247
... XXIII. Cómo debe posar la hueste quando quisiere cercar villa ó castiello de los enemigos. 248
... XXIV. Cómo los reyes et los otros grandes señores deben tener siempre abondo de engeños, et de armas, et de ferramientas et de todas las otras maneras de armas que hobieren meester tambien para guerrear como para derribar las torres et los muros de las villas et de los castiellos que cercasen. 250
... XXV. Cómo los cabdiellos de la hueste deben catar todas aquellas cosas con que mayor daño podrán facer á los enemigos, et sin costa et sin daño del pueblo, et en quántas maneras lo podrán mejor facer. 251
... XXVI. Cómo non deben poner engeños sinon á villa ó á castiello pequeño. 252
... XXVII. Qué departimiento ha entre batalla, et facienda et lid, et quántas maneras hi ha otras para guerrear. 253
... XXVIII. Cómo deben los homes seer acabdellados en las cabalgadas, et quántas maneras son dellas. 254
... XXIX. Cómo deben facer las algaras et las correduras, et qué cosas deben seer guardadas en ellas. 256
... XXX. Qué cosas deben catar los que se meten en las celadas. 257
TITULO XXIV.
QUE FABLA DE LA GUERRA QUE SE FACE POR MAR. 258
LEY I. Qué cosa es la guerra de la mar, et quántas maneras son della, et de qué cosas han de estar guisados los que la quisieren facer. 258
... II. Quáles homes son meester para armamiento de los navios quando quisieren guerrear. 259
... III. Quál debe seer el almirante de la mar, et cómo debe seer fecho et qué poder ha. 259
... IV. Quáles deben seer los cómitres, et cómo deben seer fechos et qué poder han. 260
... V. Quáles deben seer los naucheres, et cómo deben seer fechos et qué poder han. 261
... VI. Quáles deben seer los proeres, et los sobresalientes et los que han de guardar las armas, et las viandas et la otra sarcia de los navios. 262
... VII. Quáles deben seer los mayores et los menores navios para guerrear, et cómo deben seer aparejados. 263
... VIII. En qué manera ficieron los antiguos semejante de los navios á los caballos. 264
... IX. Cómo deben seer guisados los navios de homes, et de armas et de vianda. 265
... X. Cómo los que se aventuran á la guerra de mar deben seer honrados et guardados quando bien ficieren, et escarmentados quando ficieren el contrario. 266
TITULO XXV.
QUE FABLA DE LAS EMIENDAS QUE LLAMAN EN ESPAÑA ERECHAS. 267
LEY I. Qué quiere decir emienda, et por qué razones la deben facer et en quántas maneras. 268
... II. Cómo deben seer fechas las emiendas de los daños que los homes resciben en sus cuerpos. 268
... III. Por quáles razones deben facer erechas por los que matan en las cabalgadas. 269
... IV. Cómo deben apreciar las bestias et las armas de la hueste et de la cabalgada ante que se vayan del logar do han á salir, porque sepan como han de facer la emienda. 270
... V. Cómo deben facer las erechas del daño que los homes resciben en sus cosas quando non las hobiesen apreciadas. 271
TITULO XXVI.
QUE FABLA DE LA PARTE QUE LOS HOMES DEBEN HABER DE LO QUE GANAREN EN LAS GUERRAS. 272
LEY I. Qué quiere decir particion, et á qué tiene pro et cómo se debe facer. 272
... II. Cómo se deben los homes guardar de non seer muy cobdiciosos en las guerras. 273
... III. Cómo los homes non se deben parar á robar quando entraren villa ó castiello, et qué pena deben haber los que lo feciesen. 274
... IV. Por qué razones deben dar al rey su derecho de lo que ganaren en las guerras. 275
... V. De quáles cosas deben dar su derecho al rey de lo que ganasen en las guerras. 276
... VI. En qué manera deben dar al rey su derecho de lo que ganasen en las guerras. 277
... VII. En qué manera deben dar al rey el quinto quando la cabalgada sale del logar do es el rey, ó dotro en que non fuese. 278
... VIII. De quáles cosas que son ganadas en la guerra non deben dar derecho al rey. 279
... IX. Cómo debe seer fecha la particion de manera que cada uno haya su derecho. 280
... X. Cómo los atalayeros et las escuchas deben por su oficio haber parte de lo que ganaren en las cabalgadas. 280
... XI. Qué gualardon deben haber los barruntes et los que van tomar lengua de los enemigos. 281
... XII. Qué gualardon deben haber los guardadores de la hueste, et los quadrilleros cómo deben seer fechos et quáles deben seer en sí. 282
... XIII. De lo que deben facer los que van en cabalgada quando se les olvida de poner cosa cierta que diesen á los atalayeros, et á las escuchas et á los otros oficiales. 283
... XIV. Que los vencedores de la lid ó de la facienda non deben robar el campo fasta que sean todos ayuntados, et lo lleguen todo en uno et lo partan, et de lo que deben dar á su cabdiello. 283
... XV. Cómo non deben robar el campo de las cosas que hi estudieren et ganaren. 284
... XVI. Cómo non deben adocir ninguna cosa á particion de lo que se ganare en las asonadas. 285
... XVII. Que en las asonadas non debe prender un home á otro por levarlo á su prision, nin matarlo despues que fuere preso nin estremarlo. 286
... XVIII. Qué derecho deben haber los homes de lo que ganan en torneo, ó en espolonada, ó en torneamiento, ó en lid ó en justa. 287
... XIX. Cómo deben partir lo que fallaren en villa ó en castiello que sea entrado por fuerza ó por furto. 288
... XX. Qué deben facer de las cosas que ganaren en guerra despues que hobieren dado sus derechos al rey et á los oficiales, ante que lleguen á la particion comunal. 290
... XXI. Cómo deben partir la ganancia que ficieren los que se echaren en celada sobre alguna villa, ó castiello ó camino, quier sea una compaña ó dos. 290
... XXII. Cómo deben facer quando dos compañas yoguieren en celada et hobiesen sabidoria la una de la otra. 291
... XXIII. Cómo deben partir lo que ganaren quando dos cabalgadas ó mas, ó riedrocabalgadas se fallaren en uno. 292
... XXIV. Qué quiere decir apellido, et cómo deben partir lo que ganaren en tiempo de paz. 293
... XXV. Cómo debe seer partido lo que ganaren en el apellido que fuere fecho en tiempo de guerra. 294
... XXVI. Cómo deben facer los que fueren en apellido de lo que tollieren á los enemigos ante que lo metan en su poder ó despues. 295
... XXVII. Cómo deben seer partidas las cosas que ganaren en guerra segunt la quantidad de los homes, et de las bestias et de las armas. 296
... XXVIII. Por qué ha nombre caballeria la parte que los homes lievan de lo que ganan en las guerras, et en qué manera debe seer dada. 298
... XXIX. Qué derechos deben dar al rey de lo que ganaren en guerra sobre mar. 299
... XXX. Cómo deben partir entre sí lo que ganaren los de la flota ó del armada. 300
... XXXI. Cómo deben seer partidas las cosas que tollieren á los enemigos sobre mar. 301
... XXXII. Qué cosa es almoneda, et cómo se deben vender en ella las cosas que ganaren en guerra. 302
... XXXIII. Quáles cosas deben facer los corredores en fecho de la almoneda. 304
... XXXIV. Quáles deben seer et qué deben facer los escribanos de las almonedas. 304
TITULO XXVII.
DE LOS GUALARDONES. 305
LEY I. Qué cosa es gualardon, et quién lo debe facer et á quien debe seer fecho. 305
... II. Qué pro nasce del gualardon. 306
... III. Quántas maneras son de gualardones. 307
... IV. De los gualardones que los homes han de rescebir sin pérdida que hayan fecha. 307
... V. De los gualardones que facen á los homes por pérdidas que resciben en las guerras. 308
... VI. De los gualardones que son mas de razon. 310
... VII. Qué gualardon deben haber los que por fuerza entran villa, ó castiello ó otra fortaleza de los enemigos. 312
... VIII. Qué gualardon deben haber los que furtan villa, ó castiello ó otra fortaleza de los enemigos. 313
... IX. Qué gualardon deben haber los que entraren por fuerza los navios de los enemigos. 313
... X. En qué manera deben gualardonar por alvedrio los buenos fechos que los homes ficiesen. 314
TITULO XXVIII.
DE CÓMO DEBEN SEER CASTIGADOS ET ESCARMENTADOS LOS HOMES QUE ANDAN EN LAS GUERRAS POR LOS YERROS QUE FICIEREN. 315
LEY I. Qué cosa es castigo et escarmiento, et á qué tiene pro, et por qué razones se debe facer en la guerra et quién lo ha de facer. 315
... II. Qué pena deben haber los que diesen sabidoria á los enemigos, ó se fuesen para ellos ó les ayudasen á facer mal á los suyos. 316
... III. Qué bienes nascen del acabdellamiento, et qué males quando se face como non se debe, et qué cosas pueden facer los cabdiellos contra aquellos que se les desmandaren. 318
... IV. Qué pena deben haber los que metieren desacuerdo en las compañas con que vienen á la guerra. 319
... V. Cómo deben seer escarmentados los que volviesen pelea entre los suyos en tiempo de guerra de que nasciese muerte, ó ferida ó deshonra. 320
... VI. Cómo deben seer escarmentados los que furtaren algo en tiempo de guerra á sus compañeros. 321
... VII. Cómo deben seer escarmentados los que furtaren ó robaren algo á sus compañeros en tiempo de guerra. 322
... VIII. Cómo deben seer escarmentados los que ficieren engaños á otros en tiempo de guerra. 323
... IX. Cómo deben seer escarmentados los que comen sus talegas ante de tiempo. 324
... X. Qué escarmiento deben haber los que non ayudasen ó embargasen la justicia en el tiempo de guerra á los que la hobiesen de facer. 325
... XI. Cómo deben seer escarmentados los que non guardasen las posturas que hobiesen puestas entre sí et con los otros que anduviesen en guerra. 325
TITULO XXIX.
DE LOS CATIVOS ET DE SUS COSAS. 326
LEY I. Qué quiere decir cativo, et qué departimiento ha entre preso et cativo. 327
... II. Cómo deben seer quitos los que yoguieren en cativo. 328
... III. Quáles homes son tenudos de sacar de cativo á los que yacen en él. 328
... IV. Cómo deben seer guardados los bienes de los cativos, et quién los debe guardar et en qué manera. 330
... V. Por quáles razones non se deben perder por tiempo los bienes et los derechos de los cativos. 331
... VI. Quáles cosas non deben valer mientre los homes yoguieren en cativo maguer las fagan. 331
... VII. Qué derechos han los fijos que nascen de los homes mientra yoguieren en cativo en los bienes de los padres ó de las madres. 332
... VIII. Cómo et en qué tiempo pueden usar los herederos de los bienes de aquellos que yoguieren en cativo. 333
... IX. Cómo aquellos que cativan por su culpa ó por su yerro non deben haber las franquezas que los otros cativos. 333
... X. Cómo los logares que ganan los enemigos, si despues los cobran aquellos cuyos fueren, deben seer tornados al primer estado. 334
... XI. Qué derecho han en los cativos aquellos que los fian ó pagan por ellos. 335
... XII. Por quáles razones los que sacan á otros de cativo non les deben demandar lo que pagaren por ellos. 335
TITULO XXX.
QUE FABLA DE LOS ALFAQUEQUES. 336
LEY I. Qué quiere decir alfaqueques, et qué cosas deben haber en sí. 336
... II. Cómo deben seer escogidos et fechos los alfaqueques, et quién los puede facer. 337
... III. Qué cosas deben guardar los alfaqueques despues que fueren fechos, et qué gualardon deben haber quando bien fecieren su oficio, et qué pena quando mal lo fecieren. 338
TITULO XXXI.
DE LOS ESTUDIOS EN QUE SE APRENDEN LOS SABERES, ET DE LOS MAESTROS ET DE LOS ESCOLARES. 339
LEY I. Qué cosa es estudio, et quántas maneras son dél, et por cuyo mandado debe seer fecho. 340
... II. En qué logar debe seer establescido el estudio, et cómo deben seer seguros los maestros et los escolares que hi vinieren á leer et aprender. 340
... III. Quántos maestros á lo menos deben estar en el estudio general, et á qué plazo les debe seer pagado su salario. 341
... IV. En qué manera deben los maestros mostrar los saberes á los escolares. 341
... V. En qué logares deben seer ordenadas las escuelas de los maestros. 342
... VI. Cómo los maestros et escolares pueden facer ayuntamiento et hermandad entre sí, et escoger uno que los castigue. 342
... VII. Quáles jueces pueden apremiar á los escolares. 343
... VIII. Qué honras deben haber los maestros, et señaladamente los de las leyes. 344
... IX. Cómo deben probar al escolar que quiere seer maestro ante quel otorguen licencia. 344
... X. Cómo todos los escolares del estudio deben haber un mensagero á que llaman bedel, et quál es su oficio. 345
... XI. Cómo los estudios generales deben haber estacionarios que tengan tiendas de libros para enxemplarios. 345
PARTIDA TERCERA. 349
TITULO I.
DE LA JUSTICIA. 350
LEY I. Qué cosa es justicia. 350
... II. Qué pro viene de la justicia. 351
... III. Qué quiere decir justicia, et quántos son los mandamientos della. 351
TITULO II.
DEL DEMANDADOR ET DE LAS COSAS QUE HA DE CATAR. 352
LEY I. Qué cosa es demandador. 352
... II. Que el demandador debe catar á quien face su demanda. 352
... III. Sobre quáles cosas pueden los fijos ó los nietos mover demanda en juicio á sus padres ó á sus abuelos despues que son salidos de su poder. 354
... IV. Sobre quáles pleytos puede mover demanda en juicio un hermano contra otro, et sobre quáles non. 354
... V. Sobre qué cosas puede mover demanda el marido contra su muger, et la muger contra su marido. 355
... VI. Sobre quáles pleytos pueden mover los criados et los servientes demanda contra los señores con quien viven ó vivieron, et en quáles non. 355
... VII. En qué manera pueden mover demanda contra el fijo ó el nieto que está en poder de su padre ó de su abuelo. 356
... VIII. Sobre qué cosas puede el señor demandar en juicio á su siervo, ó el siervo á él. 357
... IX. Cómo el siervo puede facer demanda en juicio sobre las cosas que toviese de su señor quando gelas embargasen. 357
... X. A quién pueden facer demanda por home que sea entrado en religion. 358
... XI. Cómo pueden facer demanda al que es menor de veinte et cinco años. 358
... XII. En qué manera pueden mover demanda en juicio contra los bienes del cativo ó del que muriere et non dexase herederos. 359
... XIII. En qué manera pueden facer demanda en juicio contra el concejo de alguna cibdat ó villa, ó contra cabillo de alguna eglesia ó convento de monesterio. 359
... XIV. En qué manera pueden mover demanda contra las otras personas de que non fablan las leyes sobredichas. 360
... XV. Cómo el demandador debe catar qué cosa es aquella que quiere demandar en juicio, et cómo debe facer su demanda sobre cosa que sea mueble. 360
... XVI. Que las cosas muebles que se non pueden probar si non parescieren, deben seer mostradas en juicio. 361
... XVII. Cómo los demandados son tenudos de mostrar en juicio las cartas de testamento, ó de manda ó libro de cuenta á los demandadores á quién pertenescen. 363
... XVIII. Quándo debe el demandado dar fiador que muestre la cosa quel demandan, et quando non. 364
... XIX. Si la cosa mueble que fuere demandada en juicio el demandado la matare ó la traspusiere, qué pena meresce por ende. 364
... XX. En qué tiempo es tenudo el demandado de mostrar la cosa mueble en juicio sobre quel muevan demanda. 365
... XXI. En qué logar es tenudo el demandado de mostrar ó de entregar la cosa quel demandan. 365
... XXII. Que la cosa mueble que demandan debe seer mostrada en tal estado como era quando fue comenzado el pleyto sobre ella. 366
... XXIII. Cómo non tan solamente debe seer apreciada la cosa mueble que demandan que muestren en juicio, mas aun el daño et el menoscabo que viniese por razon della. 367
... XXIV. Cómo puede la cosa mueble seer demandada otra vez al demandado, maguer sea quito della por juicio. 368
... XXV. Cómo el demandador puede mover su demanda en juicio sobre cosa que sea raiz. 368
... XXVI. Qué cosas son aquellas que home puede demandar en juicio generalmente non señalándolas. 369
... XXVII. Cómo el demandador puede pedir en juicio la tenencia de alguna cosa. 370
... XXVIII. Qué pro nasce á los homes de haber tenencia et posesion de las cosas. 371
... XXIX. Cómo puede home pedir en juicio la posesion et la tenencia de la cosa á aquel que fallare que es tenedor della. 371
... XXX. Cómo puede home facer demanda en juicio sobre cosa quel hobiesen forzada ó enagenada maliciosamente. 371
... XXXI. Cómo puede home pedir emienda en juicio de daño ó de deshonra que hobiese rescebido. 372
... XXXII. Cómo el demandador debe comenzar su pleyto antel juez que ha poder de judgar al demandado. 373
... XXXIII. Cómo el demandador debe catar en qué tiempo faga su demanda. 375
... XXXIV. Quáles dias son de guardar para non facer demanda en ellos por honra de Dios et de los santos. 375
... XXXV. Quáles cosas pueden seer demandadas en estos dias que desuso mostramos. 376
... XXXVI. De los dias feriados que pueden establescer los emperadores et los reyes. 377
... XXXVII. De los dias feriados que son puestos para pro comunal del pueblo. 377
... XXXVIII. Quáles dias feriados puede el demandador facer su demanda placiendo á su contendor. 378
... XXXIX. Que el demandador debe catar ante que comience su demanda qué recabdo tiene para probarla. 378
... XL. En qué manera el demandador debe facer su demanda. 379
... XLI. Sobre qué cosas non ha meester seer fecha la demanda por escripto. 379
... XLII. En quántas maneras ponen los demandadores en sus demandas mas que non deben. 380
... XLIII. Qué daño se sigue al demandador por poner mas en su demanda que non debe. 380
... XLIV. Qué daño viene al que engañosamente face á su debdor obligar por mas de lo quel debe. 381
... XLV. Qué mal viene al demandador por demandar su debda en logar do gela non debiesen pagar. 381
... XLVI. Que ningunt home non debe seer costreñido que faga su demanda si non quisiere, fueras ende sobre cosas señaladas. 382
... XLVII. Cómo los judgadores pueden apremiar á algunos homes que fagan sus demandas contra aquellos que quieren ir en sus caminos. 382
TITULO III.
DE LOS DEMANDADOS ET DE LAS COSAS QUE DEBEN CATAR. 383
LEY I. Que el demandado debe catar quién es aquel que le face la demanda ante que responda á ella. 383
... II. Qué debe catar el demandado quando el demandador le pidiere en juicio alguna cosa por suya. 384
... III. En qué pena cae el demandado que niega en juicio tenencia de la cosa de que es tenedor. 385
... IV. Que el demandado non es tenudo de responder en juicio sinon ante su alcalle, fueras ende en cosas señaladas. 385
... V. Sobre quáles pleytos son tenudos los demandados de responder antel rey, maguer non les hobiesen primeramente demandado por su fuero. 386
... VI. Cómo el demandado debe catar en qué tiempo le quieren facer la demanda et las defensiones que puede haber por sí contra ella. 387
... VII. En qué manera debe el demandador responder á la demanda quel facen. 387
... VIII. Cómo otorgan á las vegadas los demandados lo que les demandan poniendo defensiones ante sí. 388
... IX. Por quáles defensiones se puede excusar el demandado de non responder á la demanda. 388
... X. Por quáles defensiones non se pueden excusar los demandados que non respondan á la demanda. 389
... XI. Por quáles defensiones puede el demandado embargar el pleyto principal fasta que sea dado juicio sobre ellas. 389
TITULO IV.
DE LOS JUECES, ET DE LAS COSAS QUE DEBEN FACER ET GUARDAR. 390
LEY I. Qué quiere decir juez, et quántas maneras son de judgadores. 390
... II. Quién puede poner jueces. 391
... III. Quáles deben seer los jueces, et qué bondades deben haber en sí. 392
... IV. Quáles non pueden seer jueces por embargos que han en sí mismos. 392
... V. De qué edat deben seer aquellos á quien otorgaren poderio de judgar. 393
... VI. Cómo deben seer puestos los judgadores á quien otorgan poder de judgar, et cómo deben jurar et dar recabdo que fagan bien et lealmente su oficio. 394
... VII. Qué es lo que han de facer et guardar los jueces ordinarios en razon de los logares en que han de seer cutianamente para judgar. 395
... VIII. Qué es lo que han de facer et de guardar los jueces á las partes quando vinieren antellos á pleyto. 396
... IX. Qué es lo que han de facer et de guardar los judgadores quando algunt pleyto que pertenesca á sus padres ó á sus fijos acaesciere antellos. 396
... X. Cómo el judgador se debe guardar de non oir su pleyto mismo nin otro de que él hobiese ante seido abogado ó consejero. 397
... XI. Cómo los judgadores deben escodriñar por quántas maneras pudieren de saber la verdat de los pleytos que fueren comenzados antellos. 398
... XII. Cómo conviene al oficio de los judgadores dar acabamiento á los pleytos que fueren comenzados. 398
... XIII. Cómo los judgadores deben guardar que las partes non entiendan lo que tienen en corazon de facer ó de judgar fasta que den la sentencia. 399
... XIV. Cómo los jueces deben enviar al rey escriptas las razones et el recabdo que tienen de los presos quel envian quando non se atreven á judgarlos. 400
... XV. Cómo los judgadores deben seer acuciosos para facer complir sus juicios. 400
... XVI. Cómo los jueces que han de judgar cutianamente deben mantener con paz et con justicia los logares sobre que son puestos. 401
... XVII. Qué han de guardar et facer los jueces ordinarios quando quisieren poner otros en sus logares que oyan algunos pleytos señalados. 401
... XVIII. Quáles son los pleytos que los jueces ordinarios pueden encomendar á otro que los libre et quáles non. 402
... XIX. Qué cosas han de guardar et de facer los jueces delegados que son puestos para oir algunt pleyto señalado. 404
... XX. Qué cosas ha de catar el rey quando las partes le pidieren que les dé juez delegado para librar algunt pleyto, et qué poderio han los delegados. 405
... XXI. Por qué razones se podrie desatar el poderio de los jueces delegados. 405
... XXII. Qué es lo que han de guardar et de facer los jueces, quier sean ordinarios ó delegados, quando alguna de las partes dicen que los han por sospechosos. 406
... XXIII. Quántas maneras son de judgadores de avenencia, et cómo deben seer puestos. 407
... XXIV. Quáles pleytos et comiendas deben seer metidas en mano de avenidores et quáles non. 408
... XXV. Quáles son aquellos que pueden meter sus pleytos en mano de avenidores. 409
... XXVI. Qué es lo que deben facer et guardar los jueces de avenencia quando las partes quisieren meter algunt pleyto en su mano. 410
... XXVII. Qué es lo que han de facer et guardar los jueces de avenencia quando las partes han metido su pleyto en mano dellos en manera que lo libren á tiempo cierto. 411
... XXVIII. Qué es lo que deben facer los avenidores quando alguno dellos muriere ante que delibren el pleyto que les fue metido en mano, ó entrare en órden de religion, et por qué razones se desata el poderio dellos. 412
... XXIX. Cómo los jueces de avenencia deben seer apremiados de librar el pleyto que tomaron en su mano quando non lo quisieren facer. 413
... XXX. Por qué razones deben seer apremiados los jueces de avenencia para librar los pleytos que les metieren en mano si non quisieren. 413
... XXXI. Por qué razones pueden vedar á los jueces de avenencia que non se entremetan de los pleytos que les metieren en mano, maguer ellos los quisieren librar. 414
... XXXII. Qué es lo que deben guardar et facer los avenidores quando quieren dar juicio. 415
... XXXIII. Cómo los jueces de avenencia pueden poner plazo á las partes en su juicio á que sea pagado et complido lo que mandaren facer en él. 416
... XXXIV. Por qué razones se puede excusar la parte de non pechar la pena maguer non obedesciese mandamiento de los judgadores de avenencia. 416
... XXXV. Que del juicio de los avenidores non se puede ninguno alzar. 417
TITULO V.
DE LOS PERSONEROS. 417
LEY I. Qué es personero et qué quiere decir. 418
... II. Quién puede facer personero. 418
... III. Cómo el menor de veinte et cinco años puede facer personero por sí con otorgamiento de su guardador. 419
... IV. Cómo puede dar personero por sí aquel á quien demandasen por siervo. 419
... V. Quién puede seer personero, et á quién es defendido que lo non sea. 420
... VI. Cómo los caballeros que estodiesen en frontera ó andodiesen en palacio cutianamente en servicio del rey non pueden seer personeros por otri. 421
... VII. En qué cosas puede el caballero seer personero por otri. 421
... VIII. Quáles oficiales del rey non pueden seer personeros por otri en la corte. 422
... IX. Que los que van en mandaderia non pueden seer personeros en pleyto de otri. 422
... X. Qué personas pueden demandar et responder unos por otros sin carta de personeria. 422
... XI. Quáles personas honradas non deben razonar por sí mesmos sus pleytos, mas deben dar personeros que razonen en sus logares. 423
... XII. En quáles pleytos pueden seer dados personeros, et en quáles non. 424
... XIII. En qué manera pueden facer personero. 425
... XIV. En qué manera debe seer fecha la carta de la personeria, et quántas cosas deben seer nombradas en ella. 425
... XV. En qué manera debe seer fecho el personero que quiere demandar en juicio entrega por el menor de veinte et cinco años. 426
... XVI. En qué manera puede el padre facer personero para demandar á su fijo que otro toviese contra su voluntat. 426
... XVII. En qué manera debe seer fecha la personeria quando quisieren acusar á algunt guardador de huérfanos por sospechoso. 427
... XVIII. En qué manera pueden seer fechos muchos personeros en un pleyto. 427
... XIX. Qué es lo que puede facer el personero. 428
... XX. Cómo valdrie lo que ficiese un home por otro en juicio, maguer non hobiese ende rescebida personeria. 428
... XXI. Por qué cosas el personero non ha poder de demandar ó defender el pleyto en juicio, si primeramente non diere fiadores. 429
... XXII. Cómo los personeros deben responder ciertamente á las demandas que les facen en juicio, et si non quisiesen responder ó non sopieren, el dueño del pleyto es tenudo de lo facer. 429
... XXIII. Quándo se acaba el oficio del personero. 430
... XXIV. Cómo puede el dueño del pleyto toller el personero que habie fecho et facer otro. 431
... XXV. Cómo el personero debe dar cuenta et entregar al dueño del pleyto de todo lo que ganare en juicio por él. 432
... XXVI. Cómo los personeros son tenudos de pechar al dueño del pleyto lo que por su culpa ó por su engaño perdiere ó menoscabare. 432
... XXVII. En cuyos bienes debe seer complido el juicio que es dado contra el personero del demandado. 433
TITULO VI.
DE LOS ABOGADOS. 433
LEY I. Qué cosa es vocero, et por qué ha asi nombre. 434
... II. Quién puede seer vocero, et quién non lo puede seer por sí nin por otri. 434
... III. Quién non puede abogar por otri et puédelo facer por sí. 434
... IV. Cómo aquel que lidiare con bestia brava por prescio quel den non puede seer vocero por otri sinon por personas señaladas. 435
... V. Quáles pueden seer voceros por sí et por homes señalados. 435
... VI. Cómo el judgador debe dar vocero á la parte que gelo demandare. 436
... VII. En qué manera deben los abogados razonar los pleytos en juicio en demandando et en respondiendo. 436
... VIII. Quando el abogado dixiere alguna palabra por yerro en juicio que tenga daño á su parte, cómo la puede revocar. 437
... IX. Cómo el abogado non debe descobrir la poridat del pleyto de su parte á la otra. 438
... X. Por quáles razones el que fuere vocero ó sabidor del pleyto de la una parte puede sin malestanza seer abogado de la otra en aquel pleyto mesmo. 438
... XI. Por qué razones puede defender el juez al abogado por todo tiempo que non razone por otri en juicio. 439
... XII. Por qué razones pueden defender los jueces á los abogados que non usen de su oficio fasta tiempo cierto. 439
... XIII. Cómo ninguno non debe seer rescebido por abogado si primeramente non le otorgaren que lo pueda seer. 440
... XIV. Qué gualardon deben haber los abogados quando bien ficieren su oficio, et quál pleyto les es defendido que non fagan con la parte á quien ayudan. 440
... XV. Qué pena debe haber el abogado que falsamente andudiere en el pleyto. 441
TITULO VII.
DE LOS EMPLAZAMIENTOS. 441
LEY I. Qué quiere decir emplazamiento, et quién lo puede facer et en qué manera debe seer fecho. 442
... II. Cómo los emplazados deben venir ante los judgadores, et quién puede seer emplazado et quién non. 443
... III. Cómo las dueñas, nin las doncellas nin las otras mugeres que viven honestamente en su casa non deben seer emplazadas que vengan antel judgador personalmente. 444
... IV. Cómo los fijos non pueden emplazar á sus padres nin los aforrados á los que los aforran. 445
... V. Qué pena meresce el aforrado que emplaza sin licencia del judgador al que lo hobiese aforrado. 445
... VI. Cómo non debe seer emplazada la muger ante aquel judgador que la quiso forzar ó casar con ella sin su placer. 446
... VII. Cómo las partes pueden alongar entre sí el plazo despues que son emplazados. 446
... VIII. Qué pena meresce el que fuere rebelde en non venir al emplazamiento. 447
... IX. Qué pena meresce el judgador que non quiere emplazar como debe, et aluenga el plazo por ruego de alguno. 448
... X. Quánto tiempo deben esperar los emplazados á sus contendores en casa del rey demas del plazo. 448
... XI. Si aquel que fuere emplazado mostrare excusa derecha por que non vino, que debe valer. 449
... XII. Cómo el que fuere emplazado non se puede excusar de non responder antel juez que lo emplazó, maguer vaya despues morar á otra parte. 449
... XIII. Qué pena meresce el emplazado que enagena la cosa sobre que lo emplazaron. 450
... XIV. Quándo se puede enagenar la cosa sin pena sobre que es fecho el emplazamiento. 451
... XV. Cómo debe facer el judgador contra aquel que enagena engañosamente la cosa ante que sea emplazado sobre ella. 452
... XVI. Cómo aquel que ha algunt derecho contra otro si lo otorgare ó lo diere ante del emplazamiento ó despues á algunt home mas poderoso que él por razon de algunt oficio que tenga, que non debe valer. 452
... XVII. Cómo el derecho que algunt home ha contra otro que lo puede dexar en su testamento á home que sea mas poderoso que sí, si quisiere. 453
TITULO VIII.
DE LOS ASENTAMIENTOS. 453
LEY I. Qué cosa es asentamiento, et por cuyo mandado debe seer fecho et contra quien. 454
... II. En qué manera debe seer fecho el asentamiento. 454
... III. Qué debe facer el judgador contra aquel que embargase el asentamiento ó non consintiere que se faga. 455
... IV. Qué derecho gana el demandado en aquella cosa en que lo mandan asentar, maguer gelo contrallen. 456
... V. Qué pena debe haber el que forzare á alguno de aquello en que fuere asentado. 456
... VI. Fasta quanto tiempo puede el demandado cobrar la cosa et los frutos della en que es fecho el asentamiento, et cómo se debe facer el almoneda della. 457
... VII. Cómo el judgador debe pasar contra el que fuere emplazado sobre algunt yerro que haya fecho, si non quisiere venir al plazo. 458
... VIII. Qué deben facer de los frutos que salieren de aquello en quel judgador mandare asentar á alguno por alguna de las razones que dice en las leyes ante desta. 459
TITULO IX.
QUÁNDO DEBEN METER LA COSA SOBRE QUE CONTIENDEN EN MANO DE FIEL. 460
LEY I. Por quántas razones pueden seer puestas las cosas que otro tenga en mano de fiel, et quáles deben seer los fieles. 460
... II. Quánto tiempo debe home tener la cosa quel dieren en fieldat. 462
TITULO X.
DE CÓMO SE DEBEN COMENZAR LOS PLEYTOS POR DEMANDA ET POR RESPUESTA. 462
LEY I. De las preguntas que puede facer el demandador al demandado ante que se comienze el pleyto por demanda et por respuesta. 463
... II. Quándo el demandado se puede repentir de la respuesta que fizo á la pregunta quel fue fecha ante que entrase en juicio. 464
... III. Cómo se deben comenzar los pleytos por demanda et por respuesta. 465
... IV. Quando muchas demandas acaescieren en uno antel judgador quál dellas debe seer oida primero. 465
... V. En qué pleytos debe ante seer librada la demanda del demandado que la del demandador. 466
... VI. Si dos homes ficiesen demanda en uno, quál debe seer oido primero. 467
... VII. Quáles demandas non deben seer cabidas. 467
... VIII. Qué fuerza ha el pleyto despues que en juicio es comenzado por demanda et por respuesta. 469
TITULO XI.
DE LAS JURAS QUE LAS PARTES DEBEN FACER EN LOS PLEYTOS DESPUES QUE SON COMENZADOS POR DEMANDA ET POR RESPUESTA. 470
LEY I. Qué cosa es jura, et sobre qué deben jurar. 470
... II. Quántas maneras son de jura. 470
... III. Quién puede dar la jura et tomarla. 472
... IV. Quándo puede el personero de alguno dar la jura en juicio á su contendor. 473
... V. Quién debe jurar en razon de apreciamiento de la cosa, de daño ó de menoscabo que hobiese rescebido. 473
... VI. Cómo debe seer dada la jura al huérfano contra su guardador quando non le quiere dar cuenta verdadera nin entregarle de sus bienes. 474
... VII. Quién puede rescebir la jura. 475
... VIII. Quándo se puede repentir aquel á quien dan la jura. 476
... IX. Sobre qué cosas debe seer dada la jura. 477
... X. Cómo los pleytos que pertenescen á algunt logar se pueden librar por jura, et otrosi los pleytos de justicia ó de acusamiento. 477
... XI. Qué cosas debe catar el que jura. 478
... XII. Qué pro viene de la jura. 479
... XIII. Qué pro nasce á aquel que jura en razon de la cosa que es suya. 480
... XIV. Cómo la jura face obligar un home á otro. 480
... XV. Cómo el pleyto que es destajado por jura vale tanto como si fuese librado por juicio, et qué mejoria ha el juicio afinado sobre la jura. 481
... XVI. En qué cosas ha mayor fuerza la jura que el juicio. 482
... XVII. A qué personas tiene pro ó daño la jura. 483
... XVIII. En qué cosas se acaba el pleyto de todo por la jura, et en qué cosas non. 483
... XIX. En qué manera deben jurar los cristianos. 484
... XX. En qué manera deben jurar los judios. 485
... XXI. En qué manera deben jurar los moros. 486
... XXII. En qué logar se debe dar la jura, et quándo. 487
... XXIII. Quándo et cómo deben las partes facer el juramento de calupnia, á que dicen en romance jura de manquadra. 488
... XXIV. Quáles personas pueden facer el juramento de calupnia en el pleyto, et quáles non. 489
... XXV. Quándo se puede revocar el pleyto que es librado por jura. 490
... XXVI. Qué pena meresce quien jura mentira. 491
... XXVII. Quántas excusas han los que juran para non caer en perjuro, maguer non guarden aquello que juraren. 491
... XXVIII. Por qué excusas otras non caen en perjuro los que juran, maguer non tengan aquello que juraron. 492
... XXIX. Quántas excusas han los que juran para non caer en perjuro, maguer non tengan aquello que juraron. 493
TITULO XII.
DE LAS PREGUNTAS QUE LOS JUECES PUEDEN FACER Á LAS PARTES EN JUICIO DESPUES QUE EL PLEYTO ES COMENZADO POR DEMANDA ET POR RESPUESTA, Á QUE LLAMAN EN LATIN POSITIONES. 494
LEY I. Qué cosa es pregunta. 494
... II. Qué pro nasce de la pregunta, et quién la puede facer et sobre qué cosas. 494
TITULO XIII.
DE LAS CONOSCENCIAS ET DE LAS RESPUESTAS QUE FACEN LAS PARTES EN JUICIO Á LAS DEMANDAS ET Á LAS PREGUNTAS QUE LES SON FECHAS EN RAZON DELLAS. 495
LEY I. Qué cosa es conoscencia, et quién la puede facer. 495
... II. Qué fuerza ha la conoscencia. 496
... III. Quántas maneras son de conoscencias, et cómo deben seer fechas. 496
... IV. Cómo la conoscencia que es fecha en juicio debe valer. 497
... V. Que la conoscencia que es fecha por premia ó por yerro non debe valer, et fasta qué tiempo la pueden revocar. 498
... VI. Que la conoscencia que non es cierta, ó que es contra natura ó contra las leyes deste nuestro libro que non debe valer. 499
... VII. Que la conoscencia que es fecha fuera de juicio non debe valer. 500
TITULO XIV.
DE LAS PRUEBAS ET DE LAS SOSPECHAS QUE LOS HOMES ADUCEN EN JUICIO SOBRE LAS COSAS NEGADAS Ó DUBDOSAS. 501
LEY I. Qué cosa es prueba, et quién la puede facer. 501
... II. Cómo la parte non es tenuda de probar lo que niega sinon en cosas señaladas. 501
... III. Quién debe probar quando el padre dexa á sus fijos de ganancia en su testamento mas de lo que dicen las leyes deste nuestro libro. 503
... IV. Quando la una de las partes dice en juicio que su contendor es menor de edat, et el otro dice que es de edat complida, quál dellos debe esto probar. 503
... V. Quando alguna de las partes dice en juicio que su contendor es siervo, et el otro responde que es libre, quál dellos debe probar. 504
... VI. Cómo el que ficiese paga á otro, si dixiese despues que la hobiese fecha que la ficiera por yerro como non debie, que es tenudo de lo probar. 504
... VII. A quién debe seer fecha la prueba, et sobre qué cosa. 505
... VIII. Quántas maneras son de prueba. 506
... IX. Cómo la muger que dixiere que non es preñada de su marido, mas dotri, que por tales palabras non nasce mala sospecha á la criatura que toviere en el vientre por quel pueda empescer. 507
... X. Cómo aquel que prueba en juicio que en algunt tiempo fue señor ó tenedor de la cosa sobre que es la contienda, que debemos sospechar que lo es aun fasta que se prueba lo contrario. 507
... XI. Cómo deben sospechar que pleyto ó postura que un home face con otro que se puede aprovechar della su heredero, maguer non faga hi mencion dél. 508
... XII. Cómo pleyto criminal non se puede probar por sospecha sinon en cosas señaladas. 509
... XIII. Qué pleytos son aquellos que non se pueden librar por prueba, á menos de veer el judgador la cosa sobre que es aducha. 510
... XIV. Cómo se debe dar prueba si acaesciese dubda en razon de home que viviese en otra tierra, si es muerto ó vivo. 511
... XV. Cómo los pleytos se pueden probar por ley et por fuero. 511
TITULO XV.
DE LOS PLAZOS QUE DEBEN DAR LOS JUDGADORES Á LAS PARTES EN JUICIO PARA PROBAR SUS ENTENCIONES. 512
LEY I. Qué cosa es plazo, et por qué razones fueron fallados los plazos. 512
... II. Quién puede dar los plazos, et quándo se deben dar, et en qué manera et á quién. 513
... III. Quántos plazos para probar deben seer dados á las partes en juicio, et quánto tiempo debe seer puesto en cada uno dellos. 513
TITULO XVI.
DE LOS TESTIGOS. 514
LEY I. Qué cosa son testigos, et qué pro nasce dellos et quién los puede adocir antel judgador. 514
... II. Que los testigos deben seer rescebidos despues quel pleyto fuere comenzado por demanda et por respuesta. 515
... III. Que en pleyto de pesquisa pueden rescebir testigos non seyendo el pleyto comenzado por demanda et por respuesta. 516
... IV. Sobre qué cosas pueden rescebir testigos ante quel pleyto sea comenzado por respuesta. 516
... V. Que en pleyto de alzada ó en quitamiento de siervo pueden rescebir testigos sin comenzar el pleyto. 517
... VI. Que los testigos del demandado deben seer rescebidos ante quel pleyto sea comenzado, si el demandador fuere porfiado et non quisiere seguir el pleyto que movió. 517
... VII. Que sobre defension pueden rescebir testigos, maguer non sea entrado en pleyto sobre ella por demanda et por respuesta. 518
... VIII. Quién puede seer testigo et quién non. 519
... IX. De qué edat debe seer el testigo. 520
... X. Quáles non pueden testiguar contra otros en pleyto criminal. 520
... XI. Quáles homes non deben seer apremiados que vengan dar testimonio contra otros sobre pleyto criminal. 521
... XII. Quándo vale ó non el testimonio del que dicen que es siervo. 521
... XIII. Que el siervo non puede testiguar contra su señor nin contra otri sinon en casos ciertos. 522
... XIV. Cómo non puede seer testigo el padre contra el fijo, nin el fijo contra el padre. 522
... XV. Que non puede testiguar la muger por su marido, nin el hermano por su hermano. 523
... XVI. Cómo los que son de una casa ó de una compaña bien pueden seer testigos en pleyto ageno. 523
... XVII. En quáles pleytos puede la muger testiguar et en quáles non. 523
... XVIII. Que ningunt home puede seer testigo en su pleyto mesmo. 524
... XIX. Que el vendedor non puede testiguar sobre cosa que hobiese vendido, nin el judgador sobre pleyto que hobiese librado. 524
... XX. Que el abogado nin el personero non deben seer testigos en los pleytos que razonan. 524
... XXI. Cómo los que han alguna cosa de consuno non pueden testiguar el uno por el otro. 525
... XXII. Cómo el enemigo de alguno non puede testiguar contra él. 525
... XXIII. Cómo deben jurar los testigos ante que resciban los dichos dellos. 526
... XXIV. En qué manera deben tomar la jura del testigo. 526
... XXV. Cómo deben jurar los testigos en el pleyto de pesquisa. 527
... XXVI. Cómo deben rescebir los dichos de los testigos despues que hobieren jurado. 527
... XXVII. Que el testigo despues que fuere aducho delante del juez non se debe partir ende sin su mandado fasta que diga su testimonio. 528
... XXVIII. Cómo se deben rescebir los testigos quando non pueden venir á decir su testimonio al logar en quel pleyto se comenzó por respuesta. 528
... XXIX. Qué preguntas deben facer á los testigos. 529
... XXX. Cómo en el pleyto de labores antiguas debe valer el testimonio de oida. 529
... XXXI. Cómo el juez debe preguntar otra vez al testigo si la primera vez non fuese bien preguntado. 530
... XXXII. Que ninguno non debe decir su testimonio por carta, nin puede firmar con sus parientes en acusamiento que faga contra otri. 531
... XXXIII. Quántos testigos cumplen para probar el pleyto. 531
... XXXIV. Quántos plazos deben dar á los que hobieren de adocir testigos, et en qué manera. 532
... XXXV. Cómo la parte que dixiere que non quiere adocir mas testigos puede despues traer otros. 533
... XXXVI. Cómo deben seer apremiados los testigos que vengan á decir su testimonio quando ellos por sí non lo quisiesen facer. 533
... XXXVII. Cómo el corredor debe seer apremiado que venga testiguar sobre la cosa que ayudó á vender. 534
... XXXVIII. Cómo debe el judgador abrir los dichos de los testigos, et dar traslado dellos á las partes. 534
... XXXIX. Que los testigos que fueren aduchos una vez ante los alcalles de avenencia, se pueden adocir otra vez ante los alcalles del fuero. 535
... XL. Cómo otros testigos pueden seer rescebidos en pleyto de alzada, maguer los primeros fuesen publicados. 536
... XLI. Qué ha de facer el judgador quando la una ó amas las partes prueban por testigos sus entenciones. 536
... XLII. Cómo debe facer el judgador quando los dichos de los testigos que aduce la una parte son contrarios los unos á los otros. 537
... XLIII. Qué pena deben haber los testigos que á sabiendas testiguan falso. 538
TITULO XVII.
DE LAS PESQUISAS ET DE LOS PESQUIRIDORES. 538
LEY I. Qué quiere decir pesquisa, et á qué tiene pro et quántas maneras son della. 539
... II. Que los pesquiridores que fueren puestos para pesquirir, que se guarden de lo facer como non deben. 540
... III. Sobre qué cosas deben facer pesquisa los pesquiridores. 540
... IV. Quáles deben seer los pesquiridores, et quién non lo puede seer. 541
... V. Quántos deben seer los pesquiridores. 542
... VI. Que ninguno non se puede excusar de seer pesquiridor sinon por las cosas que dice en esta ley. 542
... VII. Quién debe dar las despensas á los pesquiridores. 543
... VIII. Cómo deben seer honrados et guardados los pesquiridores. 543
... IX. Qué es lo que deben facer et guardar los pesquiridores et los escribanos. 544
... X. Con quáles escribanos deben facer las pesquisas los pesquiridores. 545
... XI. Que los nombres et los dichos de los que dicen la pesquisa deben seer mostrados á aquellos á quien tañe. 545
... XII. Qué pena deben haber los pesquiridores si non ficieren la pesquisa derechamente. 546
TITULO XVIII.
DE LAS ESCRIPTURAS POR QUE SE PRUEBAN LOS PLEYTOS. 546
LEY I. Qué cosa es escriptura, et qué pro nasce della et en quántas maneras se departe. 547
... II. Qué quiere decir previllejo et en qué manera debe seer fecho. 547
... III. Qué deben facer despues que el previllejo fuere escripto. 549
... IV. En qué manera deben seer fechas las cartas plomadas. 549
... V. Quáles cartas deben seer fechas en pergamino de cuero et quáles en pergamino de paño. 550
... VI. En qué manera debe seer fecha la carta quando el rey face á alguno adelantado ó juez. 551
... VII. Cómo deben facer la carta quando el rey envia algunt adelantado ó judgador á alguna tierra. 551
... VIII. Cómo deben facer la carta quando el rey otorga á alguno por escribano público de alguna villa. 552
... IX. Cómo deben facer la carta de legitimacion. 552
... X. Cómo debe seer fecha la carta quando el rey quita á alguno su pecho. 553
... XI. En qué guisa debe seer fecha la carta de quitamiento de portadgo. 553
... XII. Cómo debe seer fecha la carta quando el rey perdona á alguno de malfetria que haya fecho. 554
... XIII. Cómo debe seer fecha la carta de los arrendamientos que el rey face. 554
... XIV. En qué manera debe seer fecha la carta de pagamiento de aquellos que dieron cuenta al rey de las cosas que tovieron dél. 555
... XV. En qué manera debe seer fecha la carta de avenencia que algunos fecieren, et quién la debe facer. 555
... XVI. Cómo deben facer las cartas de las labores que el rey mandare facer. 556
... XVII. En qué manera deben seer fechas las cartas de los que posieren pleyto con el rey para guardar los puertos. 556
... XVIII. Cómo deben seer fechas las cartas de comienda que manda el rey dar. 557
... XIX. En qué manera deben seer fechas las cartas que el rey manda dar porque anden los ganados seguros. 557
... XX. Cómo deben seer fechas las cartas que el rey manda dar para sacar del regno caballos ó otras cosas de las vedadas. 558
... XXI. En qué manera deben seer fechas las cartas que el rey manda dar porque anden las peticiones por su tierra. 558
... XXII. Cómo debe seer fecha la carta en que manda el rey á algunos concejos que fagan alguna cosa señaladamiente. 559
... XXIII. Quando el rey mandare á algunos coger marzadga, ó moneda ó otras cogechas ó facer padron, en qué guisa deben seer fechas las cartas que les mandare dar. 559
... XXIV. Cómo deben seer fechas las cartas que el rey envia á algunos quando les manda facer pesquisa ó que recabden algunos malfechores. 560
... XXV. Cómo deben seer fechas las cartas de guiamiento. 560
... XXVI. Quién puede dar carta ó previllejo en casa del rey. 561
... XXVII. Quién puede judgar los previllejos et las cartas, et cómo se deben judgar et entender. 561
... XXVIII. Qué fuerza han las cartas et los previllejos, et en quántas maneras se deben guardar. 562
... XXIX. Que las cartas que fueren ganadas contra la fe que non valan, et cómo se deben complir las cartas que fueren ganadas contra los derechos del rey. 563
... XXX. Que las cartas que son ganadas contra derecho de algunt pueblo ó de otro home alguno, cómo las deben complir, et en qué manera pueden valer. 563
... XXXI. Cómo non debe valer la carta que sea ganada contra derecho natural. 564
... XXXII. Cómo non debe valer la carta que alguno ganase que nunca fuese tenudo de dar nin de responder por la cosa que debe. 564
... XXXIII. Cómo non debe valer la carta en que el rey alongase plazo ó debda á alguno. 565
... XXXIV. Que las cartas que el rey diere de gracia deben valer, et qué fuerza han. 565
... XXXV. Quánto tiempo duran las cartas foreras. 566
... XXXVI. Por qué cosas se pierden las cartas que son ganadas de casa de rey, et si dubda acaesciere sobre ellas quién las debe judgar. 566
... XXXVII. Que las cartas que son ganadas por engaño non deben valer. 567
... XXXVIII. Carta que el descomulgado gana non vale, nin el que la gana encobriendo alguna cosa de pleyto que sea comenzado ó de otro fecho. 568
... XXXIX. Carta que sea ganada contra otra ó contra alguna postura non vale si non feciere emiente de la primera ó de la postura, nin la que fuese ganada por otri sin personeria. 569
... XL. Que la carta que alguno ganase sobre cosas que pertenescan á muchos comunalmente se pueden los otros aprovechar della, maguer non faga mencion de todos. 569
... XLI. Cómo non debe valer la carta que fuere ganada contra vibda, ó contra huérfano ó contra alguna de las otras personas que son dichas en esta ley. 570
... XLII. Quáles previllejos valen, et por quáles cosas se pueden perder. 570
... XLIII. Quien face contra su previllejo como non debe, piérdelo. 571
... XLIV. Quáles previllejos valen et quáles non. 571
... XLV. Quáles cartas son generales et quáles especiales. 572
... XLVI. Quántos homes pueden traer á pleyto por la carta general del rey sin los que son hi nombrados. 572
... XLVII. Por qué razones ha poder de judgar aquel á quien envia el rey carta sobre pleyto señalado, mas homes et mas cosas que non dice en ella. 573
... XLVIII. Por quáles cartas del rey resciben poder de judgar aquellos á quien son enviadas, et quáles son foreras. 574
... XLIX. Quántas maneras son de cartas de gracia. 575
... L. De las cartas de gracia que da el rey porque non venga daño en su tierra. 576
... LI. De las cartas de gracia que da el rey por bondat ó por merescimiento. 576
... LII. De las cartas que deben seer complidas sin pleyto et sin juicio. 577
... LIII. Qué pena debe haber aquel que gana carta de la corte del rey con mentira. 577
... LIV. Cómo deben seer fechas las notas et las cartas de los escribanos públicos. 578
... LV. Qué deben facer quando el escribano público que fizo la nota de la carta enfermare ó moriere. 579
... LVI. Cómo debe seer fecha la carta de véndida. 580
... LVII. Cómo se face la carta del fiador de la véndida. 581
... LVIII. Cómo debe seer fecha la carta quando la muger consiente la véndida que face su marido. 582
... LIX. Cómo debe seer fecha la carta de la véndida quando el vendedor non es de edat complida. 583
... LX. En qué manera debe seer fecha la carta quando el guardador del huérfano vende algunas cosas que sean raiz de las que de él tiene en guarda. 584
... LXI. Cómo debe seer fecha la carta de la véndida que face el personero en nombre de otri. 585
... LXII. Cómo debe seer fecha la carta de la véndida que el albacea face de los bienes del finado. 586
... LXIII. Cómo debe seer fecha la carta de la cosa que es raiz que vende eglesia ó monesterio. 586
... LXIV. En qué manera debe seer fecha la carta quando un home vende á otro el derecho que ha en alguna cosa. 587
... LXV. Cómo deben facer la carta de la véndida de las bestias. 588
... LXVI. Cómo debe seer fecha la carta de camio. 589
... LXVII. Cómo debe seer fecha la carta de la donacion que un home face á otro. 590
... LXVIII. Cómo debe seer fecha la carta de lo que da algunt señor en feudo á sus vasallos. 591
... LXIX. En qué manera debe seer fecha la carta quando alguna cosa dan á cienso cierto. 593
... LXX. En qué manera debe seer fecha la carta de los empréstidos sobre las cosas que se suelen medir, ó contar ó pesar. 594
... LXXI. Cómo se debe facer la carta de otras cosas que se emprestan, asi como caballo ó otra cosa mueble. 596
... LXXII. Cómo debe seer fecha la carta quando un home da á otro dineros ó alguna cosa en condesijo. 597
... LXXIII. Cómo debe seer fecha la carta quando alguno da sus cosas á alquilé á otri. 597
... LXXIV. En qué manera debe seer fecha la carta del arrendamiento de viñas, ó de huertas ó de otras cosas. 598
... LXXV. Cómo debe seer fecha la carta de la labor que un home promete de facer á otro. 599
... LXXVI. Cómo debe seer fecha la carta del loguero de las bestias. 599
... LXXVII. En qué manera debe seer fecha la carta del afretamiento de la nave. 600
... LXXVIII. Cómo debe seer fecha la carta de compañia que algunos quisieren facer entre sí. 601
... LXXIX. En qué manera debe seer fecha la carta quando algunt home da á otro su heredat á labrar á medias. 602
... LXXX. Cómo debe seer fecha la carta de particion que facen los hermanos ó algunos otros de las cosas que han de so uno. 602
... LXXXI. Cómo se debe facer la carta del quitamiento de debda ó de otras cosas que un home quiere quitar á otro. 603
... LXXXII. Cómo debe seer fecha la carta de la paz que los homes ponen entre sí. 604
... LXXXIII. Cómo debe seer fecha la carta de la tregua que los homes ponen entre sí. 605
... LXXXIV. Cómo debe seer fecha la carta quando alguno promete de dar á otro su fija en casamiento por palabras del tiempo que es por venir. 605
... LXXXV. Cómo debe seer fecha la carta en razon de consentimiento que face el marido et la muger quando quisieren casar. 606
... LXXXVI. Cómo debe seer fecha la carta de la dote que la muger da á su marido. 607
... LXXXVII. Cómo debe seer fecha la carta de la donacion et de las arras quel marido face á su muger. 607
... LXXXVIII. Cómo debe seer fecha la carta quando alguno entra en monesterio ó toma órden de religion. 608
... LXXXIX. Cómo debe seer fecha la carta quando alguno se quiere facer home de otro. 608
... XC. Cómo deben facer la carta del aforramiento. 609
... XCI. Cómo debe seer fecha la carta del porfijamiento de home que esté en poder de su padre natural. 610
... XCII. Cómo debe seer fecha la carta del porfijamiento quando algunt home quiere porfijar á otro que non esté en poder de su padre. 611
... XCIII. Cómo debe seer fecha la carta de la emancipacion. 611
... XCIV. Cómo deben facer la carta del guardador que dan al huérfano et á sus bienes. 612
... XCV. Cómo se debe facer la carta quando el alcalle da el huérfano en guarda á su madre. 613
... XCVI. Cómo se debe facer la carta de la personeria que facen los guardadores para demandar en juicio los bienes que pertenescen al huérfano. 613
... XCVII. Cómo debe seer fecha la carta del personero que alguno diese para recabdar ó rescebir algunas cosas fuera de juicio. 614
... XCVIII. Cómo debe seer fecha la carta del personero de concejo ó de eglesia conventual. 614
... XCIX. Cómo deben facer la carta á que dicen inventario, en que debe el guardador facer escrebir todos los bienes del huérfano. 615
... C. Cómo deben facer la carta del inventario que facen los herederos de los bienes del finado. 616
... CI. Cómo se debe facer la carta quando el heredero quiere desechar la heredat del finado. 616
... CII. Cómo debe seer fecha la carta quando el huérfano ha rescebido cuenta de su guardador et lo quiere dar por quito. 617
... CIII. Cómo debe seer fecha la carta del testamento. 618
... CIV. Cómo debe seer fecha la carta del codicillo, que es otra manera de manda. 619
... CV. Cómo debe seer fecha la carta de la donacion que face el fijo por razon de su muerte estando en poder de su padre. 619
... CVI. En qué manera debe seer fecha la carta del compromiso quando algunos ponen la contienda que han entre sí en mano de avenidores. 620
... CVII. Cómo debe seer fecha la carta del juicio que dan los avenidores. 621
... CVIII. Cómo debe seer fecha la carta del juicio que dan los alcalles por razon de rebellia. 621
... CIX. En qué manera debe seer fecha la carta de la sentencia definitiva. 622
... CX. Cómo debe seer fecha la carta de la sentencia que dan los jueces de las alzadas. 623
... CXI. Por quáles razones pueden seer desechados los previllejos et las cartas de qual natura quier que sean. 623
... CXII. En qué manera deben dar el traslado de las cartas que fueren aduchas en los pleytos. 624
... CXIII. En qué manera deben dar traslado de previllejo, ó de carta ó de testamento de que alguno quiera usar en juicio en alguna cosa señalada et non en todo. 625
... CXIV. Que la carta que fuere fecha en alguna de las maneras que dice en esta ley debe valer. 626
... CXV. Cómo debe facer el juez quando la carta que aducen antél dice que non fue fecha por mano de escribano público. 627
... CXVI. Cómo deben facer quando la carta que aducen en juicio dicen que es falsa. 628
... CXVII. En qué manera puede home desechar la carta que mostrasen contra él en juicio. 629
... CXVIII. Qué debe facer el judgador quando alguna de las partes quisiere desechar la carta que muestran en juicio contra él, diciendo que la letra de aquella carta non fue escripta por mano de aquel cuyo nombre está escripto en ella. 629
... CXIX. Cómo debe facer el judgador quando alguna carta mostraren antél en juicio que non fuese fecha por mano de escribano público et la quisieren desechar, diciendo que non fuera fecha por mano de aquel cuyo nombre está escripto en ella. 631
... CXX. Cómo el guardador non puede contradecir la carta en que fizo escrebir todos los bienes del huérfano. 632
... CXXI. Que la escriptura que alguno feciese en su quaderno á pro de sí et á daño de otri, que non debe valer. 632
TITULO XIX.
DE LOS ESCRIBANOS. 633
LEY I. Qué quiere decir escribano, et quántas maneras son dellos et qué pro nasce de su oficio. 633
... II. Quáles deben seer los escribanos de casa del rey, et de las cibdades et de las villas. 633
... III. Quién puede poner escribanos de la corte del rey, et de las cibdades et de las villas. 634
... IV. En qué manera deben seer puestos et aprobados los escribanos. 635
... V. Qué es lo que deben facer et guardar los escribanos de la corte del rey. 636
... VI. Qué deben facer et guardar los escribanos en faciendo las cartas de simple justicia. 636
... VII. De cómo los escribanos deben guardar que non pongan una letra por nombre de home, ó de logar ó de cuenta. 637
... VIII. Qué pro viene en facer los registros, et qué deben facer et guardar los registradores. 637
... IX. Qué deben facer et guardar los escribanos de las cibdades et de las villas. 638
... X. Cómo el escribano debe refacer la carta otra vez quando aquel á quien la dió dixiere que la ha perdida. 639
... XI. Cómo el escribano debe refacer la carta quando aquel contra quien fue fecha fuese emplazado et non quisiese venir ó si viniese la contradixiese. 640
... XII. Qué debe facer el escribano público quando alguno le demandare que renueve la carta que es vieja. 641
... XIII. Qué deben tomar los escribanos de casa del rey por los previllejos et por las cartas que facen en pargamino. 642
... XIV. Cómo deben seer guardados et honrados los escribanos de las cibdades et de las villas. 643
... XV. Qué deben tomar los escribanos de las cibdades et de las villas por las cartas que fecieren. 643
... XVI. Qué pena deben haber los escribanos de casa del rey, et de las cibdades et de las villas que ficieren falsedat en su oficio. 644
TITULO XX.
DE LOS SEELLOS ET DE LOS SEELLADORES DE LA CHANCELLERIA. 644
LEY I. Qué cosa es seello, et por qué fue fallado, et á qué tiene pro, et quál face prueba et quál non. 644
... II. Quién puede poner los seelladores en casa del rey, et en las cibdades et en las villas, et quáles deben seer et quantos. 645
... III. Qué deben facer et guardar tambien los seelladores de la corte del rey como los de las cibdades et de las villas, et cómo deben tomar la jura dellos. 645
... IV. Qué deben guardar aun los seelladores demas de lo que es dicho en la ley ante desta. 646
... V. Qué gualardon deben haber los seelladores, et cómo deben seer honrados et guardados. 647
... VI. Qué quiere decir chancelleria, et qué cosas son tenudos de guardar et de facer los que estan en ella. 647
... VII. Quánto deben dar á la chancelleria por el previllejo ó por la carta plomada, quier sea de donadio qui sea fecha nuevamente, ó de confirmacion. 648
... VIII. Quánto deben dar por las cartas á la chancelleria aquellos que son nombrados en esta ley. 649
... IX. Qué deben dar á la chancelleria por las cartas de avenencia. 651
... X. Quánto debe dar á la chancelleria por la carta aquel á quien ficiere el rey gracia que saque del regno alguna de las cosas vedadas. 651
... XI. Quánto deben dar á la chancelleria por la carta que sea dada sobre juicio acabado, et por las otras cosas que son nombradas en esta ley. 652
... XII. Quánto deben dar á la chancelleria por las cartas cerradas. 652
TITULO XXI.
DE LOS CONSEJEROS. 653
LEY I. Qué cosa es consejo, et cómo debe seer catado et á qué tiene pro. 653
... II. Quándo se debe tomar el consejo, et quáles deben seer los consejeros, et sobre qué cosas et en qué manera lo deben dar. 654
... III. Qué gualardon deben haber los consejeros quando dieren buen consejo, et qué pena quando lo dieren malo á sabiendas. 655
TITULO XXII.
DE LOS JUICIOS QUE DAN FIN ET ACABAMIENTO Á LOS PLEYTOS. 655
LEY I. Qué cosa es juicio. 656
... II. Qué pro nasce del juicio, et quántas maneras son dél. 656
... III. Quál debe seer el juicio. 657
... IV. Por qué razones puede el juez mudar ó revocar el juicio que él mesmo hobiese dado. 657
... V. Quándo et cómo se debe dar el juicio. 658
... VI. Quáles juicios son valederos maguer non sean escriptos. 659
... VII. Quáles pleytos pueden librar los judgadores por sentencia llanamente, maguer non sepan por raiz la verdat dellos. 659
... VIII. Cómo el judgador debe condenar en su juicio al vencido en las costas que fizo su contendor. 661
... IX. Quándo et cómo el judgador puede dar el juicio, maguer el demandador non fuese delante. 662
... X. Quándo el judgador puede dar su juicio maguer el demandado non estodiese delante. 663
... XI. Qué deben facer los judgadores quando dubdaren cómo deben facer su juicio. 664
... XII. Quáles juicios non son valederos. 664
... XIII. Quándo non vale el segundo juicio que fue dado contra el primero. 665
... XIV. Cómo non vale el juicio que es dado so condicion ó por fazañas. 666
... XV. Cómo non debe valer el juicio quando fuere dado contra alguno que non sea de su juredicion del judgador. 667
... XVI. Cómo non debe valer el juicio que diere el judgador sobre cosa que non fue demandada antél. 667
... XVII. Quál juicio debe valer quando los judgadores son dos ó mas, et desacordaren judgando de sendas guisas sobre cosa que sea mueble ó raiz. 668
... XVIII. Quál juicio debe valer quando los judgadores se desacordaren en dar sentencia por razon de libertat, ó de servidumbre, ó en pleyto de justicia á que dicen en latin pleyto criminal. 669
... XIX. Qué fuerza ha el juicio afinado. 670
... XX. Cómo el juicio que es dado entre algunos non puede empescer á otro, fueras ende en cosas señaladas. 672
... XXI. Quándo el juicio que es dado entre algunos puede aprovechar á otros. 674
... XXII. Quáles mandamientos de los judgadores non han fuerza de juicio. 675
... XXIII. Qué gualardon deben haber los judgadores quando bien ficieren su oficio. 676
... XXIV. Qué pena debe haber el judgador que á sabiendas ó por nescedat juzgó mal en pleyto que non sea de justicia. 676
... XXV. Qué pena debe haber el judgador que judgare á sabiendas en pleyto de justicia. 677
... XXVI. Qué pena debe haber el que da alguna cosa al judgador porgue judgue tuerto. 678
... XXVII. Quándo pueden demandar al judgador lo quel dieren por judgar aquellos mesmos que gelo dieron, et quando non. 679
TITULO XXIII.
DE LAS ALZADAS QUE FACEN LAS PARTES QUANDO SE TIENEN POR AGRAVIADOS DE LOS JUICIOS QUE DAN CONTRA ELLOS. 679
LEY I. Qué cosa es alzada et á quien tiene pro. 680
... II. Quién se puede alzar. 680
... III. Cómo el personero se puede et debe alzar quando el juicio fuere dado contra él. 681
... IV. Que aquellos á quien tañe la pro ó el daño del pleyto sobre que es dado el juicio, se pueden alzar. 682
... V. Cómo quando es dada sentencia sobre cosa que pertenesce á muchos, que el alzada del uno face pro á los otros, maguer non se alzasen. 683
... VI. Cómo un pariente puede tomar alzada por otro que fuese condenado á muerte ó á pena, maguer non lo otorgase. 683
... VII. Cómo se pueden alzar aquellos á quien es algo mandado en testamento, del juicio que es dado contra los herederos del testador. 684
... VIII. Que los que fueron nombrados para tomar algunos oficios ó portiellos se pueden alzar. 684
... IX. Por qué razones aquel por quien dan el juicio se puede alzar, et otrosi cómo non puede seer rescebida alzada del que fuere rebelle. 685
... X. Cómo los que son en hueste ó en mandaderia del rey, ó por pro comunal de su concejo á la sazon que dan juicio contra ellos, se pueden alzar dél quando tornaren. 686
... XI. Cómo se pueden alzar del juicio que fuese dado contra el que fuese ido en romeria ó á escuelas, ó desterrado por yerro que hobiese fecho. 687
... XII. Cómo se puede alzar aquel que en veniendo á oir el juicio fue detenido por fuerza, de manera que non pudo venir al plazo. 687
... XIII. De quáles juicios se pueden alzar et de quáles non. 688
... XIV. Cómo se puede tomar alzada non tan solamente de todo el juicio mas aun de alguna partida dél. 689
... XV. Cómo del declaramiento que ficiese el judgador sobre algunt juicio dubdoso se pueden alzar. 689
... XVI. Cómo los ladrones conoscidos et los otros que serán dichos en esta ley non pueden tomar alzada del juicio que dieren contra ellos. 690
... XVII. De quáles jueces se pueden alzar et de quáles non. 691
... XVIII. A quién se puede et debe alzar la parte que se toviere por agraviada del juicio que dieren contra ella. 692
... XIX. Quién debe oir las alzadas que fueron fechas para el rey. 692
... XX. Cómo las alzadas et los pleytos que las vibdas, et los huérfanos et las otras cuitadas personas aduxieren á la corte, que el rey los debe judgar. 693
... XXI. A quién se debe alzar de los juicios que dan los judgadores que son puestos para pleytos señalados. 693
... XXII. Quándo, et en qué manera et fasta qué tiempo se puede tomar el alzada. 694
... XXIII. Fasta quando deben seguir el alzada. 694
... XXIV. Cómo en el tiempo de los plazos que los homes han para alzarse ó para seguir el alzada, se deben contar los dias feriados. 695
... XXV. Quántas veces se puede alzar home sobre una cosa. 695
... XXVI. Qué debe facer el que se alza, et otrosi el judgador, et quién toma el alzada. 696
... XXVII. Qué es lo que ha de facer el juez mayor que ha de judgar el alzada, et de las costas que ha de pechar la parte que la pidiere. 696
... XXVIII. Cómo el judgador del alzada puede ir adelante por el pleyto ó non, si se muriere alguna de las partes ante que dé su juicio. 697
... XXIX. Cómo debe facer el judgador del alzada quando se muriese la cosa sobre que fue tomada. 698
TITULO XXIV.
CÓMO LOS JUICIOS SE PUEDEN REVOCAR ET OIR DE CABO QUANDO EL REY QUISIERE FACER MERCED Á ALGUNA DE LAS PARTES, MAGUER NON SE HOBIESE ALZADO DELLOS. 699
LEY I. Qué cosa es merced, et qué pro nasce della. 699
... II. Quién son aquellos que pueden pedir merced. 699
... III. En qué manera se debe pedir merced, et á quién. 699
... IV. Sobre qué cosas pueden pedir merced. 700
... V. Cómo non pueden pedir merced de sentencia que fuese dada contra alguno de que se podiera alzar et non quiso. 700
... VI. En qué tiempo pueden et deben pedir merced. 701
TITULO XXV.
DE CÓMO SE PUEDEN QUEBRANTAR LOS JUICIOS QUE FUESEN DADOS CONTRA LOS MENORES DE VEINTE ET CINCO AÑOS Ó CONTRA SUS GUARDADORES, MAGUER NON FUESE HI TOMADA ALZADA. 701
LEY I. Qué quiere decir restitucion, et qué pro nasce della quando es otorgada para desatar algunt juicio. 702
... II. Quién puede demandar restitucion, et en qué manera et de quáles juicios. 702
... III. A quién pueden demandar la restitucion, et quándo et por qué razones. 703
TITULO XXVI.
DE CÓMO SE PUEDE QUEBRANTAR EL JUICIO QUE FUESE DADO FALSAMENTE Ó CONTRA AQUELLA ORDENADA MANERA QUE EL DERECHO MANDA GUARDAR EN JUICIO, MAGUER NON FUESE ENDE TOMADA ALZADA. 703
LEY I. Qué cosa es falsedat, et en qué manera se puede desfacer el juicio que fuese dado por ella. 704
... II. Quién puede desatar el juicio que fuese dado por falsos testigos ó por falsas cartas, et fasta quánto tiempo se puede desfacer. 704
... III. Cómo se puede desatar el juicio que fuese dado contra ley, ó contra fuero, ó contra natura, ó contra buenas costumbres, ó sobre cosa que non se podiese facer. 705
... IV. Cómo non vale el juicio en que no judgaron todos los judgadores á quien fue mandado judgar, ó quando judgaron en tiempo que non debien ó erraron en él. 705
... V. Cómo el juicio que fuese dado sobre pleyto que non fuese comenzado por demanda nin por respuesta, ó el que diesen non seyendo emplazadas las partes, ó que fuese dado por dineros ó contra home muerto, non debe valer. 706
TITULO XXVII.
CÓMO SE DEBEN COMPLIR LOS JUICIOS QUE SON VALEDEROS. 706
LEY I. Quién puede complir los juicios que son valederos. 706
... II. En qué manera et contra quién se deben complir los juicios valederos. 707
... III. En qué cosas se deben complir los juicios que son valederos. 707
... IV. Cómo se debe complir el juicio que fuese dado contra muchos. 708
... V. En qué tiempo se deben complir los juicios que son valederos. 708
... VI. Cómo se deben meter en almoneda las cosas que son tomadas por entrega, et fasta qué tiempo se deben vender. 709
TITULO XXVIII.
DE CÓMO GANA HOME EL SEÑORIO EN LAS COSAS DE QUAL NATURA QUIER QUE SEAN. 709
LEY I. Qué cosa es señorio, et quántas maneras son dél. 710
... II. En quáles cosas puede home ganar el señorio et en quáles non. 710
... III. Quáles cosas son que comunalmente pertenescen á todas las criaturas del mundo. 710
... IV. Qué cosas son aquellas que home puede facer en la ribera de la mar. 711
... V. Cómo gana home el señorio de oro, et de piedras preciosas ó de otras cosas que falla en la ribera de la mar. 711
... VI. Cómo de los rios, et de los puertos, et de los caminos et de las riberas pueden usar todos los homes comunalmente. 711
... VII. Cómo los árboles que nascen en las riberas de los rios, son de aquellos cuyas son las heredades que estan en frontera con ellos. 712
... VIII. Cómo non pueden facer casa, nin torre nin otro edeficio de nuevo en los rios por do usan á venir los navios. 712
... IX. De quáles cosas pertenesce el señorio et el uso dellas comunalmente á todos los homes de alguna cibdat ó villa. 712
... X. Quáles cosas pertenescen á alguna cibdat ó villa ó comun, et non puede cada uno dellos apartadamente usar de ninguna dellas. 713
... XI. Cómo los almojarifadgos, et las rendas de los puertos, et las salinas et las mineras pertenescen á los reyes. 713
... XII. Cómo de las cosas sagradas, et religiosas et santas non puede ningunt home ganar señorio. 714
... XIII. Quáles cosas son sagradas. 714
... XIV. Quál logar es dicho religioso. 715
... XV. Quáles cosas son llamadas santas, et qué pena meresce quien las quebranta. 715
... XVI. Cómo Romulus ganó el señorio de Roma. 715
... XVII. Cómo puede home ganar el señorio de las bestias salvajes, et de las aves et de los pescados de la mar cazando ó pescando. 716
... XVIII. Por qué razones puede home entrar en heredat agena para tomar sus frutos ó otra cosa que hobiese hi condesada. 716
... XIX. Cómo puede home perder el señorio que ha ganado de las aves, et de las bestias et de los pescados. 717
... XX. Cuyo debe seer el señorio del venado que los unos fieren et otros lo toman. 717
... XXI. Cómo gana ó pierde home el señorio de las abejas et de los panares dellas. 717
... XXII. Cómo pierde home el señorio de los pavones, et de los faisanes, et de las palomas et de las otras aves semejantes. 718
... XXIII. Del señorio que han los homes en las gallinas, et en los capones, et en las ánsares et en las otras aves que crian en sus casas. 718
... XXIV. Cómo gana home ó pierde el señorio de las cosas de los enemigos. 719
... XXV. Quién gana el señorio del fruto de las vacas et del otro ganado quando se empreñan. 719
... XXVI. Cómo los rios facen á las vegadas perder ó ganar á los homes el señorio que han en las heredades que son cerca dellos. 719
... XXVII. Cómo ganan el señorio de las islas que se facen en los rios, aquellos que han heredades en ribera dellos. 720
... XXVIII. Cómo non pierde el señorio de su heredat aquel cuya fuere, maguer el rio ficiese isla en ella. 720
... XXIX. Cuyo debe seer el señorio de la isla que paresce nuevamente en la mar. 721
... XXX. Cuyo debe seer el señorio de la isla que paresce nuevamente en el rio en cuya ribera ha heredades de feudo, ó son tales que los tenedores dellas han el usofruto ende para en su vida. 721
... XXXI. Cuya debe seer la tierra por do solie correr algunt rio, et despues fizo su curso por otra parte. 721
... XXXII. Cómo maguer se cubran las heredades por llenas de rios, que non pierden el señorio dellos aquellos cuyas son. 722
... XXXIII. Cuyo debe seer el señorio del vino, ó del aceyte ó del trigo, que se face de uvas, ó de aceytunas, ó de espigas agenas, et de los vasos que se facen de oro, ó de plata ó de otro metal ageno. 722
... XXXIV. Cómo finca en salvo el señorio de oro, ó de plata ó de otro metal, ó de las otras cosas que se ayuntan con placer de aquellos cuyas son ó por ocasion. 723
... XXXV. Cómo se gana ó se pierde el señorio del pie del vaso ageno que home ayunta al suyo. 724
... XXXVI. Cuyo debe seer el señorio del libro que alguno escribe en pargamino ageno. 724
... XXXVII. Cuyo debe seer el señorio de la imagen que home pinta ó entalla en tabla ó en viga agena. 725
... XXXVIII. Cómo se gana ó se pierde el señorio de los ladriellos, ó de los pilares ó de la madera que home mete en su labor ó en su casa. 725
... XXXIX. Cuyo debe seer el señorio de los frutos de la heredat agena quando es vencido por juicio el tenedor della. 726
... XL. Cómo se deben pechar los frutos de la heredat que home hobiese comprado á mala fe. 726
... XLI. Cuyo es el señorio del edeficio, ó de las llantas ó árboles que home pone á buena fe en heredat agena. 727
... XLII. Cómo pierde home el edeficio que face en heredat agena, ó la mies que hi siembra á mala fe. 728
... XLIII. Cuyos son los árboles ó el majuelo que home pone en heredat agena á mala fe. 728
... XLIV. Cómo las despensas que home face en casas agenas, quier sean meester, quier sean provechosas ó á deleyte, se deben demandar ó pechar. 729
... XLV. Cuyo debe seer el señorio del tesoro que home falla en su heredamiento ó en el ageno. 730
... XLVI. Que el señorio de la cosa pasa á aquel que apoderan della quando la ha por compra ó por otra razon derecha. 730
... XLVII. En qué manera gana home el señorio de la cosa, maguer complidamente non sea apoderado della á la sazon que la ganó. 731
... XLVIII. Cómo pasa el señorio de las cosas quel emperador ó el rey manda echar en tierra por alegria, á aquellos que las fallan. 732
... XLIX. Cómo gana home el señorio de las cosas muebles que desamparan ó echan de sí. 732
... L. En que manera se gana ó se pierde el señorio de las cosas que son raiz, que algunt home desampara. 733
TITULO XXIX.
COMO SE GANA Ó SE PIERDE EL SEÑORIO DE LAS COSAS POR TIEMPO. 733
LEY I. Por qué razones fue establescido quel señorio de las cosas se ganase ó se perdiese por tiempo. 733
... II. Cómo el home que es en su acuerdo puede ganar las cosas por tiempo. 734
... III. Cómo el siervo non puede ganar señorio por tiempo. 734
... IV. Quáles cosas son muebles, et como se pueden ganar por tiempo. 735
... V. Cómo se puede ganar por tiempo el señorio del fruto de sierva, ó de vaca, ó de yegua ó de las otras cosas semejantes que fueren furtadas, ó forzadas ó robadas. 735
... VI. Quáles son aquellas cosas que non se pueden ganar por tiempo. 736
... VII. Cómo las plazas, et las calles et las otras cosas que son comunalmientre á uso del pueblo, non se pueden ganar por tiempo, et qué cosas de las que pertenescen á algunt concejo se pueden ganar por tiempo. 736
... VIII. Cómo las cosas de los menores et de los fijos que estan en poder de sus padres, et las dotes de las mugeres non se pueden perder por tiempo. 737
... IX. En qué manera et en quánto tiempo puede home ganar el señorio de la cosa mueble. 737
... X. Cómo aquel que compra la cosa mueble contra defendimiento de su dueño, ha mala fe en ella et non la puede ganar por tiempo. 738
... XI. Cómo la cosa mueble que fuese comprada ó ganada de home loco, ó desmemoriado, ó de menor de catorce años ó de su guardador, que la hobiese vendido ó enagenado maliciosamente, que la non puede ganar por tiempo. 738
... XII. En qué sazon es meester quel home haya buena fe para ganar la cosa por tiempo. 739
... XIII. Cómo gana ó non el señor la cosa agena que su siervo compra de su pegujar, ó otri por su mandado. 739
... XIV. Cómo gana home por tiempo el señorio de la cosa mueble ó non, cuidando la tener por derecha razon et non seyendo asi. 740
... XV. Cómo gana home el señorio de las cosas muebles que fuesen mandadas en testamento, ó que hobiesen mandado á otro et las tomase. 740
... XVI. Cómo aquel á quien es enagenada la cosa que se comienza á ganar por tiempo, se puede aprovechar para ganarla del tiempo quel otro la hobiese tenida. 741
... XVII. Cómo non pierde el derecho que ha á la cosa aquel que la tiene empeñada, maguer su dueño perdiese por tiempo el señorio della. 742
... XVIII. En qué manera et en quánto tiempo gana home la cosa que es raiz, seyendo enagenada á buena fe. 742
... XIX. Por quánto tiempo se puede ganar el señorio de la cosa que es raiz seyendo ganada á mala fe. 742
... XX. Cómo se gana la cosa por tiempo quando aquel que la comienza á ganar se va de la tierra. 743
... XXI. Cómo gana la cosa el que la tiene treinta años si non le mueven pleyto sobre ella en este tiempo. 743
... XXII. Cómo pierde home el derecho que ha contra sus debdores si por su negligencia non les demandase sus debdas en juicio fasta treinta años. 744
... XXIII. Por quánto tiempo puede el siervo ganar libertat. 744
... XXIV. Cómo la libertat del home non se puede perder por tiempo, maguer lo tenga alguno por siervo. 745
... XXV. Cómo non puede home mover pleyto de servidumbre contra los fijos et los bienes del finado, si despues que finó fasta cinco años non lo hobiese demandado en juicio. 745
... XXVI. Por quánto tiempo pierde la eglesia el señorio de las cosas. 745
... XXVII. Por quánto tiempo pierde el debdor su derecho que ha en la cosa empeñada, si non la demandare en juicio. 746
... XXVIII. Cómo en el tiempo que home estodiere en hueste, ó en cabalgada, ó en mandaderia ó por otra razon semejante, lo que ganaren contra él por tiempo si le puede empescer ó non. 746
... XXIX. Cómo se destaja ó se pierde el tiempo en que home ha comenzado á ganar alguna cosa por desampararla ó perder la tenencia della, ó porque le fuere movido pleyto sobre ella en juicio. 747
... XXX. Cómo se destaja el tiempo de aquel que ha comenzado á ganar la cosa et vase despues de la tierra, ó enloquece, ó muere, et dexa heredero menor de siete años, ó es tan poderoso que non le osan mover pleyto sobre ella en juicio. 747
TITULO XXX.
DE CÓMO SE PUEDE GANAR Ó PERDER LA POSESION Ó LA TENENCIA DE LAS COSAS. 748
LEY I. Qué cosa es posesion. 748
... II. Quántas maneras son de posesion. 749
... III. Quién puede ganar la tenencia, et cómo. 749
... IV. Cómo los guardadores de los huérfanos, et de los locos, et de los desmemoriados, et los oficiales de las cibdades ganan la posesion por ellos. 749
... V. Quién son aquellos que non pueden ganar la posesion de la cosa, maguer sean apoderados della. 750
... VI. Cómo et en qué manera gana home la posesion de las cosas. 750
... VII. Cómo gana home la tenencia de las mercadorias et de las otras cosas seyendo apoderado de las llaves con que estan cerradas. 750
... VIII. Cómo gana home la tenencia de la cosa que le dan solamiente por el apoderamiento de la carta del donadio. 751
... IX. En qué manera puede dar un home á otro la posesion que ha en alguna cosa, maguer non le apodere della corporalmiente. 751
... X. Cómo gana home la tenencia verdadera de las cosas, et cómo non. 751
... XI. Cómo se gana la posesion de la cosa en que algunt home es apoderado veyéndolo su señor della et non lo contradeciendo, ó por el apoderamiento del personero ó del comprador. 752
... XII. De cómo retiene home la posesion de la cosa despues que es ganada. 752
... XIII. Cómo se puede perder ó non la tenencia de la cosa que el labrador desamparase maliciosamiente, ó se apoderase della otri ó gela forzasen. 752
... XIV. En qué manera puede home perder la tenencia de la cosa despues que la ha ganada. 753
... XV. Cómo pierde home la posesion del edeficio que se quiere caer et non lo adoba. 753
... XVI. Cómo los aforrados que tornan en servidumbre pierden la tenencia de las cosas que habien. 754
... XVII. Por qué razones pierde home la tenencia de la cosa, quier sea mueble ó raiz. 754
... XVIII. Cómo pierde home la tenencia de las aves et de las bestias bravas. 755
TITULO XXXI.
DE LA SERVIDUMBRE QUE HAN LOS UNOS EDEFICIOS EN LOS OTROS ET LAS UNAS HEREDADES EN LAS OTRAS. 755
LEY I. Qué cosa es servidumbre et quántas maneras son della. 755
... II. Quáles son las servidumbres de los edeficios. 756
... III. Quál es la servidumbre que debe una heredat á otra como senda, ó carrera ó via. 756
... IV. Quál es la servidumbre que ha una heredat en otra por acequias ó por caños por do corran las aguas. 757
... V. Cómo la servidumbre que home ha ganada de traer agua de fuente que nasce en la heredat agena, non puede seer otorgada á otro á daño de aquel que la habie. 757
... VI. De la servidumbre que es otorgada á algunos que puedan tomar del agua para beber los homes et las bestias que labran su heredat. 758
... VII. De la servidumbre que home gana en el heredamiento ageno por tomar ende tierra para facer tinajas, ó para facer hi cal ó sacar piedras. 758
... VIII. Cómo las servidumbres que han las unas heredades con las otras non se mudan nin se pierden por camiarse los heredamientos de unos homes en otros. 759
... IX. Cómo los herederos del finado pueden demandar la servidumbre en juicio, et la pueden otrosi demandar á ellos quando la debieren. 759
... X. Quién puede poner servidumbre et en qué cosas. 759
... XI. Cómo los que tienen alguna cosa en feudo ó en cienso cierto pueden poner en ella servidumbre, et ganarla otrosi los que comprasen alguna cosa maguer non hobiesen el señorio della. 760
... XII. Cómo aquel á quien deben la servidumbre non la puede vender nin enagenar apartadamiente sin la cosa á que pertenesce. 760
... XIII. En qué cosas puede home poner servidumbre et en quáles non. 761
... XIV. En qué manera pueden seer puestas las servidumbres en las cosas. 761
... XV. En qué manera se gana la servidumbre por uso de luengo tiempo. 762
... XVI. Cómo se pueden perder las servidumbres despues que fueren puestas. 762
... XVII. Cómo se pierde la servidumbre quando el señor della la quita, ó gana el heredamiento ó el edeficio en que era puesta, ó enagena lo suyo al dueño de la cosa que sirve á la suya. 763
... XVIII. Cómo se pierde ó non la servidumbre de la cosa que es comunalmiente de algunos. 763
... XIX. Cómo pierde home la servidumbre de alguna cosa quando consiente que fagan alguna obra que sea contraria á la servidumbre. 764
... XX. Del usofruto et del uso que home ha en la casa agena. 764
... XXI. Cómo debe home usar de los ganados, et de los siervos et de las otras cosas en quel otorgan el uso. 765
... XXII. Cómo aquellos que han el usofruto ó el uso en las cosas las deben aliñar, et labrar bien et pechar por ellas. 766
... XXIII. Qué esquilmo debe levar el que ha el usofruto ó las obras en siervos ó en siervas. 766
... XXIV. Cómo se pierde ó se desata el derecho del usofruto ó del uso despues que es puesto en alguna cosa. 767
... XXV. Cómo se pierde el usofruto que home ha en alguna casa quando se quema ó se derriba. 768
... XXVI. Cómo se pierde ó se desata el usofruto que fuere dexado al comun de alguna cibdat ó villa. 768
... XXVII. Cómo se establesce ó se pierde la habitacion ó la morada que dexa ó da un home á otro. 768
TITULO XXXII.
DE LAS LABORES NUEVAS CÓMO SE PUEDEN EMBARGAR QUE NON SE FAGAN, ET DE LAS VIEJAS QUE SE QUIEREN CAER CÓMO SE DEBEN REPARAR Ó DERRIBAR, ET DE TODOS LOS OTROS EDEFICIOS DE QUÁL NATURA QUIER QUE SEAN, CÓMO SE HAN Á REPARAR ET Á MANTENER. 769
LEY I. Qué cosa es labor nueva, et quién la puede vedar, et en qué manera et á quién. 770
... II. Cómo se puede facer el vedamiento quando muchos facen labor nueva de so uno, ó quando muchos se sienten agraviados por ella. 771
... III. Cómo cada un home del pueblo puede vedar que non fagan labor nueva en plaza, ó en cal ó en exido de concejo. 771
... IV. Cómo aquel que ha el usofruto en alguna cosa agena, puede vedar que non fagan en ella obra nueva. 771
... V. Cómo aquel que hobiere servidumbre en casas ó en heredades agenas, puede vedar las labores nuevas que ficiesen en ellas. 772
... VI. Cómo aquel á quien es afrontado que non faga nueva labor nin vaya por ella adelante, si la enagenare, debe facer sabidor al que la dél comprare de tal vedamiento como este. 772
... VII. Cómo las labores nuevas que alguno face para adobar ó alimpiar los caños de tejados ó de otras cosas que son meester á los homes por razon de las casas et de las heredades, que non gelo puede ninguno vedar. 773
... VIII. Qué fuerza ha el vedamiento que es fecho contra labor nueva. 773
... IX. Qué es lo que ha de facer el judgador ante quien veniere el pleyto de vedamiento de labores nuevas. 774
... X. Cómo las labores nuevas et antiguas quando se quieren caer, las deben reparar ó derribar. 774
... XI. Quando edeficio de alguno cayere sobre casa de otri ante que sea dello dada querella al judgador, el señor dél non es tenudo de refacer el daño que ende veniere. 775
... XII. Cómo se pueden facer derribar las paredes et los árboles de que algunos se temiesen de rescebir daño si cayeren sobre sus heredades. 775
... XIII. Cómo se deben derribar los canales que los homes facen nuevamiente en sus casas por do corren las aguas, quando resciben dellas daño sus vecinos, et otrosi los valladares porque destorbasen las aguas de ir por los logares por do solien venir á las heredades. 776
... XIV. Por qué razones maguer resciban daño las unas heredades de las otras, non son tenudos de lo pechar á aquellos cuyas son. 776
... XV. Qué debe facer aquel en cuya heredat el agua se detiene por piedras, ó por fustes ó por arena que hi aduce el agua. 777
... XVI. Cómo se debe desfacer la labor que fuese fecha á daño de otri, maguer la heredat en que la ficieron ó la otra que rescebiese el daño fuese despues enagenada. 777
... XVII. Cómo quando muchos feciesen alguna labor nueva de que veniese daño á otri que la pueden demandar á cada uno en todo que la desfaga. 778
... XVIII. Cómo se puede facer un molino cerca de otro non le tollendo el agua nin embargándogela. 778
... XIX. Cómo puede home facer de nuevo ó non, pozo ó fuente en su heredat. 779
... XX. Cómo los castiellos, et los muros de las villas, et las otras fortalezas, et las calzadas, et las puentes et los caños de las villas se deben mantener et reparar. 779
... XXI. Qué pena merescen aquellos que son puestos sobre las labores quando facen hi alguna falsedat. 780
... XXII. Cómo non deben facer casa nin edeficio cerca de los muros de las villas et de los castiellos. 780
... XXIII. Cómo non deben facer casa nin edeficio en las plazas, nin en los caminos nin en los exidos de las villas. 780
... XXIV. Cómo non deben facer casas, nin tiendas nin otros edeficios arrimados á las eglesias. 781
... XXV. Cómo todo home es tenudo de reparar et de mantener su casa ó otro edeficio qualquier, mas de nuevo non es tenudo de lo facer sinon en casos señalados. 781
... XXVI. Cómo debe cobrar las misiones ó ganar la parte de los otros aquel que repare la casa ó el edeficio que habie con otros de comun. 782
NOTAS.
[1] Aqui comienza la segunda Partida, que fabla de los emperadores, et de los reyes et de los otros grandes señores de las tierras; et de cómo las han de mantener et de guardar con justicia et con verdat. Esc. 5. 6. Aqui se comienza la segunda Partida, que fabla de los emperadores, et de los reyes et de los otros grandes señores de las tierras que las han de mantener et guardar en justicia et en verdat. Tol. B. R. 2. 3. Aqui comienza la segunda Partida, que fabla de los emperadores, et de los reyes et de los otros grandes señores que han de mandar las tierras et mantenerlas en justicia et en verdat. Et este es el prólogo deste libro. Dios sea siempre bendicho en el cielo et en la tierra. Amen. Esc. 2. Aqui se comienza la segunda Partida que fizo et ordenó el muy noble et muy sabio rey don Alfonso, la qual Partida fabla de los emperadores et reyes, et de los otros príncipes et grandes señores, et de cómo han de judgar las tierras por derecho et por razon, et las han de guardar et mantener en paz et en justicia: et otrosi quáles deben ser en conoscer, et amar et temer á Dios nuestro señor: et quáles deben ser ellos á sí mismos et á todos los suyos: et en ella se declara qué cosa son emperadores et reyes, et por qué hobieron así nombre: et por quáles razones convino que fuesen, et qué lugar tienen de Dios en la tierra: et cómo deben usar de los imperios et de los regnos, asi de fecho como de derecho: et por quántas maneras se ganan derechamente los imperios et los regnos: et otrosi quáles deben ser los reyes en sí mesmos, et en sus pensamientos, et en sus palabras et en sus obras: et quáles deben ser en amar, et honrar et guardar á sus mugeres, et á sus fijos, et parientes, et oficiales, et vasallos, et á todos los de sus tierras et señorios, et asimesmo quáles deben ser todos sus pueblos en conocer, et temer et amar á Dios: et otrosi en servir, et honrar et guardar al rey, et á su muger, et á sus fijos, et parientes, et criados, et naturales, et á todas sus cibdades, et villas, et castillos et fortalezas: et quáles son dichos príncipes tiranos, et cómo usan de sus poderes despues que son apoderados de las tierras et de los señorios: et otrosi que poder han los otros honrados et grandes señores que non son emperadores nin reyes, que son llamados por diversos nombres cotanes, et vasusores, et potestades, et vitatores, et duques, et condes, et viscondes, et marqueses, et juges, et infanzones. Et despues fabla de los otros caballeros, et escuderos et defensores, et de las grandes conquistas, et guerras, et batallas et lides que se facen por tierra et por mar: et otrosi fabla de los adalides, et de los almocadenes, et almogavares et alhaqueques, et de los oficios que tienen, et cómo deben usar dellos: et finalmente fabla de otras muchas et loadas dotrinas, et reales costumbres, et de muy buenos et provechosos avisamientos en este dicho libro de la segunda Partida: et las quales cosas susodichas fallarán bien relatadas et declaradas adelante por títulos et leyes todos aquellos que bien las quisieren leer, et entender et guardar. Esc. 1.
[2] La santa fe. Esc. 1.
[3] asaz complidamente en la primera Partida. Esc. 1.
[4] entender et creer. Esc. 1.
[5] et aquesto fecimos con muy derecha razon, por quanto Dios es primero, et comienzo, et medianero et acabamiento. Esc. 1.
[6] et de toda la su clerecia, porque ellos son puestos para servicio de Dios et de la eglesia, et para entender la fe, et creerla, et honrarla, et guardarla en sí mesmos, et para despues mostrarla á los otros cómo la entiendan, et la crean, et la honren et la guarden. Et como quier que ellos son muy tenudos de facer et guardar todas estas cosas que dicho habemos; pero con todo eso, porque las cosas que son de creer et guardar en la fe de Iesu Cristo non son tan solamente de los falsos et descreidos enemigos manifiestos que en ella non creen, nin la temen, mas aun de los malos cristianos atrevidos que la non obedescen, nin la quieren temer, nin honrar nin guardar: et por quanto todo esto son cosas que se deben vedar et escarmentar muy osadamente, lo qual los perlados de santa eglesia non poderian facer nin complir, porque el su poderio es espiritual. Esc. 1.
[7] et de los otros príncipes et grandes señores del mundo. Esc. 1.
[8] son las mas nobles personas et mas honradas en poder que todas las otras para mantener et guardar todas las tierras en paz et en derecho et en justicia, asi como dicho habemos. Esc. 1.
[9] como cimiento et comenzamiento. Esc. 1.
[10] sobre las tierras et gentes de su imperio. Esc. 1.
[11] es muy grant dignidat, et muy noble et muy honrada. Esc. 1.
[12] el señorio de la mayor partida del mundo. B. R. 4.
[13] ha el emperador luego que es escogido de todos aquellos que han poder de lo esleer ó de la mayor parte, seyendo fecho emperador en aquella manera et en aquel lugar do se acostumbraron. Esc. 1. 5.
[14] que se aseñoree de los caballeros, et que los parta et los acomiende á tales capdillos que lo amen et que los tengan por él et de su mano, de manera que conoscan á él por senior, et á los otros capdillos por guardadores. Et otrosi. Esc. 1. Tol.
[15] en frontera de las batallas et de los otros regnos. Tol.
[16] et denostase et aviltase. Esc. 1.
[17] de haber todas las cosas. B. R. 2.
[18] aprovechar dellas. Esc. 1.
[19] en este tiempo mesmo tener enderezamiento. Esc. 1.
[20] et de fueros et de derechos. Esc. 1. 5. B. R. 4.
[21] en paz et en justicia. Esc. 1.
[22] et de su señorio. Esc. 1.
[23] vida de unidat. Esc. 1.
[24] porque el rey sea uno, deben ser unos. Esc. 1.
[25] porque se mantienen et se mandan. Esc. 1.
[26] que es señor et cabeza, todos los del regno se deben mandar. Esc. 6. Tol.
[27] et ayudar et guiar. Esc. 1.
[28] et ampararle et guardar. Esc. 1.
[29] et acrecentar el regno. Esc. 3. 5. 6. Tol. 1.
[30] el regimiento et el gobernamiento. Esc. 1.
[31] era guardador et guiador de las huestes, et cabdillo et juez. Esc. 1.
[32] ca asi como es él dicho en todas las escripturas rey sobre todos. Esc. 1.
[33] de mantener, et guardar et gobernar en paz et en justicia. Esc. 1.
[34] Ca si es para vestir, ellas son vestidas de suyo. Esc. 1. Tol.
[35] que texcan para ser vestidas. Esc. 1. 2. 3. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[36] et se mantienen por la cabeza. Esc. 1.
[37] espiritual segun dicho. Esc. 1. 3. 6. Tol. especial segund dicho. B. R. 3.
[38] por esleencia. Esc. 5.
[39] á quien se quisiere seyendo natural ó morador en su reyno, lo que non puede. B. R. 4.
[40] dar á otri á feudo por servicio. Esc. 3. 5. 6. B. R. 2.
[41] et allegarse con los entendudos. Esc. 1. 2. 5. Tol. B. R. 2. 3.
[42] et asi han mas su consejo. B. R. 1. Esc. 2.
[43] porque le sigan á su voluntad. Esc. 1.
[44] que han tierra de señorio. Esc. 3.
[45] que pueden llamar á los reyes. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol.
[46] et en Orenga; et á otros. B. R. 4.
[47] Et duc. B. R. 1. 2. 3. 4.
[48] ó del rey: et porque. B. R. 4.
[49] et los reyes. B. R. 4.
[50] et son por ello vasallos. Esc. 1. et son por ellas. B. R. 3.
[51] ó del regno do son. Et conde. B. R. 4.
[52] palacinos. Esc. 5. 6.
[53] cotanes, et vasusores et potestades. Esc. 1.
[54] Et podestades. B. R. 2. 3.
[55] et en las otras cosas en que segunt la costumbre del regno deben haber mandamiento señalado, et en las que el rey non puede á otrie encomendar. B. R. 4.
[56] que ha entendimiento en sí. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3.
[57] et por qué razones: otrosi cómol debe amar, et temer, et servir et loar: et en cada una de las leyes deste título diremos el pro que yace. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[58] ca por aquí puede entender que él es comienzo. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[59] como padre et señor; ca él. Esc. 2.
[60] et tan grand es la su gracia que él da. Tol. B. R. 3.
[61] non hay en él soberbia. Esc. 1. non ha en ellos sobejania nin mengua, et desto dixo. Esc. 5. 6. B. R. 3. sobejania ninguna. B. R. 2. 4.
[62] asi que non podrien seer. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[63] que si le preguntase el rey Faraon quál Dios era el que mandaba esto, que cómo le respondirie. Esc. 1.
[64] bienes que de él reciben. Esc. 1. 2. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[65] que lo ha á mantener, que es obra. Esc. 1.
[66] habrá á crescer la fe, et fiarse ha en él. Esc. 1.
[67] non puede amar ninguna cosa. Esc. 1. 5. 6. Tol. B. R. 1. 3. 4.
[68] et que sostenga la verdad. Esc. 2.
[69] non les fallescerá ninguna cosa. Esc. 1. B. R. 4.
[70] que han del señor. Esc. 1. Tol. B. R. 3. 4.
[71] que les Dios face. B. R. 2. que les face. Esc. 1.
[72] con que asma. Esc. 1. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[73] contra Dios. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[74] et en los pensamientos. Esc. 1. 6. B. R. 3. en los pensamientos. Esc. 3. 5. Tol. B. R. 4.
[75] porque con él piensa home. Esc. 1. 5. 6.
[76] en cobdicia et en grandes cuidados. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3.
[77] et menoscabo de lo que tiene por lo al que cobdiciaba haber. Esc. 2.
[78] de lo levar adelantre. B. R. 2.
[79] Et aun los santos. Esc. 1.
[80] en que falla et vicio. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[81] á manos lavadas. Esc. 6.
[82] las malas obras, asi como. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[83] porque se echara mas á servir su cuerpo, que non al servicio. B. R. 2.
[84] “de la parabla.” Y asi siempre el B. R. 2.
[85] sean apuestas et iguales. Esc. 5.
[86] ante homes buenos. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[87] palabras vacias et necias. Tol. B. R. 3. palabras vanas. B. R. 4.
[88] que fue natural de Córdoba. Esc. 1.
[89] asuelan las buenas costumbres. Tol.
[90] que lo debe facer tempradamiente. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[91] cuyos vasallos et naturales son. Esc. 1. 3. ó de aquellos cuyos vasallos et naturales son. Esc. 5. 6. B. R. 3. 4.
[92] en su oracion, pon señor guarda. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[93] et cordura de puerta. Tol.
[94] á los mis labrios. Esc. 1. á los mis labros. Esc. 2. 3. 5. Tol.
[95] et cerradura para callar. Esc. 3.
[96] por viles sus palabras. Esc. 1.
[97] de maldiciente sin razon. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[98] Obra es cosa. Esc. 1. 5. 6. B. R. 3. 4.
[99] et este nombre tomóse de una palabra. Esc. 1. et tomó nombre de una palabra de latin. Esc. 5. 6. B. R. 2. 3. 4.
[100] la primera es dentro en el hombre. Esc. 5. B. R. 2. 3. 4.
[101] et aun lo contrario dellas. Esc. 3.
[102] en las sazones que son mas para mantenimiento. B. R. 2.
[103] ¡guay de la tierra. Esc. 1.
[104] mas cobdician comer. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[105] enfraquece el cuerpo del home. Esc. 3. enflaquece el cuerpo del home. Esc. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. enflaquesce el cuerpo del home. B. R. 4.
[106] que esto non guardasen. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[107] et dexan. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[108] catar en qué lugar. Esc. 6.
[109] non debe el rey querer para facer linage. Esc. 1. 2. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[110] en que finque su poder, asi como. B. R. 2.
[111] et la otra porque non los faga. Esc. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[112] Et seyendo muchas las mugeres. Esc. 6.
[113] denegar á Dios. Esc. 1. 2. Tol.
[114] asi como en sus parientas. Esc. 1. B. R. 2. asi como de sus parientas Tol. B. R. 3. 4.
[115] que hi nace quanto. Esc. 5.
[116] como los ramos de las olivas. Esc. 5. Tol.
[117] asentándose de un lugar en otro. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[118] et quando seyese non debe. Esc. 2. Tol. et quando estoviese asi non debe. Esc. 1.
[119] et guardarse ha otrosi de lo facer muy continuamientre, nin aun quando yoguiere. Esc. 5. et guardarse otrosi de lo facer enatiamientre. B. R. 2. 3. 4. et guardarse otrosi de lo facer enatiamente. Esc. 2. 3. 6. Tol.
[120] ó de nobleza. Esc. 5.
[121] et plata et piedras. Esc. 2.
[122] en las cabezas coronas de oro. Esc. 1.
[123] guardar su razon nin sus palabras. B. R. 2.
[124] fuerza de allegar. Esc. 5. Tol.
[125] asmar el bien et seguirlo. Esc. 1. 2.
[126] et face que sean en sí como una cosa. B. R. 4.
[127] en la saña: la segunda. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 1. 3. 4.
[128] que haya complimiento de mesura en la cobdicia. Esc. 1.
[129] como ascendimiento de sangre. B. R. 3. 4.
[130] ó le pesan. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[131] et turbacion asechando tiempo. Esc. 1.
[132] et mudar el contenente, et facel. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[133] non me quieras reprehender, nin seyendo. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4. non me quieras reptar, nin seyendo. Esc. 2.
[134] et de fermosura. Esc. 5. Tol.
[135] et torna á haber ira contra aquel que el mal le fizo, envilece por ende. B. R. 2. 3. 4.
[136] á menos de saber la verdat, et que sea cosa probada et non enante. Esc. 2.
[137] falsedat, ó contra. B. R. 2.
[138] et á quien usa. B. R. 2.
[139] que dixo en razon de las cosas que han de facer los emperadores et reyes. Esc. 1.
[140] el mayor tesoro. Esc. 6.
[141] Et maguer las ganan, nunca se fartan nin les tiene pro: et por la muy grant cobdicia que tienen raigada en los corazones nunca son señores, mas siervos de las riquezas. Et quando la cobdicia es ademas. Esc. 5.
[142] et leer lo mas que pudiere en buenos libros et de buenos maestros sabidores. Esc. 5.
[143] para seer complido en todos sus fechos. Et primeramente debe aprender leer et escrebir; ca por la escriptura puede meior saber las cosas de raiz, et sabrá meior obrar dellas; otrosi por saber leer. Esc. 1.
[144] las cosas de reis. B. R. 2.
[145] podrá mejor. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[146] mucho buenas costumbres et enxemplos. Esc. 1.
[147] aprisiesen los saberes. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. B. R. 2. 3. 4.
[148] Et Vegecio, que fue muy sabio, dixo. Esc. 1. 6. B. R. 2. 4.
[149] semblante de las bestias. B. R. 2.
[150] en quál guisa ha de facer contra ellos, nin á quáles ha de honrar. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3.
[151] et poner en el estado. Esc. 1.
[152] Grandeza et franqueza son virtudes muy nobles et que estan bien á todo home poderoso, et señaladamente al rey quando usa dellas. Esc. 1.
[153] usar desta bondat. Esc. 5.
[154] espaladinóla et mostró qué cosa es. Esc. 1.
[155] es como el que aguisa. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3.
[156] et aun para ganar honra et prez en este mundo: et por ende. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[157] tirar de dardo et de ballesta. Esc. 2.
[158] et saber nadar et todas las otras cosas. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3.
[159] se desviarien dellas por razon. Esc. 1. 2.
[160] seer en cazar et sabidor. B. R. 3.
[161] son sobre cada cosa. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[162] et llantear á los duelos. Esc. 1. et plañer á los duelos. Tol. B. R. 3. 4.
[163] las cuitas. Esc. 2. B. R. 2.
[164] de tahureria. Esc. 1.
[165] las cosas mejores por las viles et malas. Esc. 5.
[166] et malas. Esc. 3.
[167] las cosas por buenas. B. R. 3. Esc. 3.
[168] en amarla, et en honrarla et en guardarla, et otrosi quál debe ella seer á él; et primeramente. B. R. 3. 4. Esc. 5. 6. Tol.
[169] pudiere haber muger. B. R. 3. 4. Esc. 3.
[170] su compañona en los sabores. Esc. 6.
[171] anda con los buenos. B. R. 3. 4. Esc. 3. 5. 6. Tol.
[172] la pez regalada, que por fuerza. Esc. 1.
[173] et de buenas maneras, et sin ninguna. Esc. 1. 5. B. R. 3. 4.
[174] de infans, que es palabra. B. R. 3.
[175] porque son su remembranza et fincan. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4. porque son su semeiancia et fincan. B. R. 2.
[176] que cae mas á rey. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3.
[177] et han de fincar en su lugar, lo al. Esc. 1.
[178] et con grande abondo et muy limpiamente. Esc. 1. 3. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[179] parando mientes en las cosas. Esc. 1. B. R. 2. teniendo mientes á las cosas. Esc. 5. Tol. B. R. 3.
[180] lo uno por seer ellos mas nobles. Esc. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[181] que los hobieren á criar que sean. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[182] que non faga contra ellos nin les diga cosa. B. R. 2. 3. 4.
[183] bien complisionadas et sanas. Esc. 1. 3. 6. 7. Tol. B. R. 3. 4. bien confacionadas et sanas. Esc. 5.
[184] bien complisionadas et sanas. Esc. 1. 3. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. bien confacionadas et sanas. Esc. 5.
[185] mas aina. Esc. 1. 3. 5.
[186] mas despues que fueren criados, conviene. Esc. 5.
[187] en la mancebez. Esc. 7.
[188] vezar á los fijos. Esc. 2. criar á los fijos. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[189] por desviarlos del daño. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[190] quando lo ficiesen ademas. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[191] quando les es menester. B. R. 1. 2. 4.
[192] por gargantones, que es manera de bestia. Esc. 5. por goltrones, que es manera de bestias. Esc. 6.
[193] de su boca de aquello. Esc. 1.
[194] de limpiedumbre nin de apostura. Esc. 3. 5. 6. B. R. 2. 3. 4.
[195] que es de enojo: et demas. Esc. 5.
[196] para los que con ellos. Esc. 1.
[197] del resollo, que son enfermedades. Esc. 1. del eneldo, que son enfermedades. Esc. 2. 3. 6. Tol. B. R. 2. 4. del fuelgo, que es enfermedat por que aborrecen mucho los homes al que la ha. Esc. 5.
[198] que la culpa dellos. Esc. 1. que el plasmo dellos. Esc. 5.
[199] en catando á los que gelo dicen. B. R. 2. 3. 4.
[200] se quisieren asentar, que non se dexen. Esc. 1.
[201] muy rebatosamente. Esc. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[202] et de las bestias en que los truxieren. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[203] de buen linaie vienen. Esc. 1.
[204] et á todos aquellos de quien ellos hobiesen de seer señores. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[205] ponen todo su acuerdo en aquello. B. R. 3.
[206] entrados en edat. B. R. 3. 4.
[207] et jugar cada manera de juegos. B. R. 3. 4.
[208] refrenar dello. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4. reprender dello. B. R. 2.
[209] á muchas partes. B. R. 2. 3. 4.
[210] en todos sus fechos et en todas sus cosas. Esc. 2.
[211] mostrar que sean maneras en facer aquellas labores. Tol.
[212] mayor amor. B. R. 3. 4.
[213] que sean bien heredados, ca entonce vevirán ellos et los fijos. Esc. 1. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4. que sean bien avenidos, et mansos, et lo que el uno ficiere, ó dixiere ó pidiere que le plega al otro con ello, ca estonce vivirán ellos et los fijos. Esc. 2.
[214] et acostumbrándolas bien, et dándolas casamientos. Esc. 1.
[215] ó que gelo hobiese de facer. Esc. 5. Tol. B. R. 3. 4.
[216] buenas costumbres. Esc. 1. 5. buenas maneras. Esc. 2. B. R. 3. 4.
[217] et parece bien; et faciéndoles algo face lo que debe; lo uno porque les face parte de aquel bien que Dios le fizo, et es muy guisada cosa; et lo al porque lo da en lugar que es como en sí. Esc. 1.
[218] nol ayudarán mejor quellos. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3.
[219] ó entendieren que lo habien meester. B. R. 2.
[220] Estando los parientes del rey contra él. B. R. 2.
[221] con desamor quel hobiesen. B. R. 1. 3. 4. Esc. 6. Tol. por desamor que le hobieren. Esc. 5.
[222] extremar et alongar. Esc. 1.
[223] mancellado, nin tomen los otros enxemplo para facer otro mal. Esc. 1. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[224] qual debe ser á los sus oficiales que le han de servir et de amar por razon de sus oficios, et por el gualardon. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[225] en su casa et en su corte. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[226] et qué pena quando mal lo ficieren: et sobre todo. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[227] otrosi lo ha en el hombre. B. R. 3.
[228] et mamparar et mantener. Esc. 2.
[229] se han de guardar. Esc. 2. se han de guiar. B. R. 1. 2. 3. Esc. 5. 6. Tol.
[230] obran en tres maneras. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[231] muestran mas seer obra de dentro. Esc. 6.
[232] son á guiamiento et esperanza dél. Esc. 5. Tol. B. R. 3.
[233] et á guiamiento. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[234] Et de todos estos oficiales sobredichos, que son en tres maneras, quel rey ha menester para su servicio, diremos de cada uno dellos quales deben seer, et en qué manera deben obrar. Esc. 1.
[235] et el avoleza les face. B. R. 2.
[236] daño de cobdicia. B. R. 1. Tol.
[237] mas para esto. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[238] de buen linage et leales. Esc. 1. 3. Esc. 5.
[239] de buen linage habrán. Esc. 1.
[240] et la lealeza. Esc. 5. et la lealdat. B. R. 3.
[241] non haberán carrera por cobdiciar de facer mal, et con esta razon acuerda lo que dixieron los sabios. Esc. 1. non habrán carrera de facer mal por razon de cobdicia, et con esto acuerda lo que dixeron los sabios. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[242] et non puede vevir sin ella para mantenerse, bien asi el anima. Esc. 1. et non podrie vevir á menos dellas; otrosi el alma. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[243] quel capellan mayor del rey. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3.
[244] por honra del, et de su corte; et debe usar de su oficio en las grandes cosas et en las grandes fiestas. Esc. 1. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[245] habiendo licencia de aquel que gela puede dar. Et por esta razon. B. R. 4.
[246] pues que del los recibe por o quier que vaya. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[247] grande trabe en el suyo. Esc. 3. grant viga en el suyo. B. R. 4.
[248] que dixiere al rey él et los otros que le ayudaren, que las digan bien et apuestamente. Esc. 1. 5. 6. B. R. 2. 3. 4.
[249] si yerra alguno en diciéndolas en él son. Esc. 2. 3. B. R. 2. 3. 4.
[250] et mediano. Esc. 5. B. R. 3.
[251] de guardarlo mas que á otro de su casa. Esc. 1. 6. Tol. B. R. 2. 3.
[252] face maldat conoscida contra el rey, porque debe haber pena segunt el daño que se podrie seguir del mesturamiento que ficiese. B. R. 4.
[253] ó textar con la peñola. Esc. 3.
[254] et que sepa bien leer et escrebir. Esc. 6.
[255] lealmientre. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[256] que las sepa bien leer et entender escorrechamente. Esc. 2.
[257] debegela dar muy cruel et fuerte: ca el que despues viniese á este oficio, et viese aquel escarmiento, ó lo oyese, siempre se guardará de no facer cosa porque caya en ella. Et quando el rey hobiere para este oficio home que sea leal, débelo mucho amar. Esc. 2.
[258] un grant filósofo que fue natural. Esc. 1.
[259] sobre todas las cosas et los fechos, que quiere facer ante que las comience. Esc. 1.
[260] bien encelar et guardar. Esc. 1.
[261] á quien lo muestra. Tol. á quien ha á aconseiar. Esc. 7.
[262] hay esto. Esc. 1.
[263] faria maldat conoscida. B. R. 4.
[264] et vence todo. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[265] ordenadamientre et bien. B. R. 3.
[266] otrosi viene ende al rey muy grand daño sin los pesares que le farien et por derecho gelo haberia de calopnar; et asi perderien ellos su bien fecho et su esperanza. Esc. 1. otrosi vernia ende al rey grand danyo, que son los pesares quel farian que por derecho gelo habria á calonyar, et asi perdria en ellos su bien fecho et su esperanza. B. R. 3.
[267] de cada uno. Esc. 7. Tol. B. R. 3.
[268] et derechamente. Esc. 1. Tol. B. R. 3. et escorrechamientre. Esc. 5. 6. 7. B. R. 2. 4.
[269] mostrando la poridat. B. R. 2.
[270] sin mandado del señor, por que. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4. sin mandado del rey ó del señor. Esc. 7.
[271] descobierta la poridat, ó ficiesen. Esc. 1.
[272] como si gela vendiese, ó la enagenase en lugar o nunca la pudiese haber. Esc. 1.
[273] de los sentidos que obran. Esc. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 3. 4.
[274] que él sea amesnado. Et esta. Esc. 1.
[275] et mansos et apuestos. B. R. 2. 3.
[276] que se atreviesen á facer la traycion. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[277] et merescerian haber pena de traydores. B. R. 4.
[278] toda su puña en guardarle. Esc. 2. 3. 5. 6. B. R. 3. 4. toda su pureza en guardarlo. Esc. 1.
[279] et que se non aloquezcan. Esc. 1.
[280] alguna mengua. Esc. 1. 5. Tol.
[281] et facer bien, et merced et honra. B. R. 3.
[282] que pudiese venir dapño al cuerpo del rey, débele dar tal pena. B. R. 4.
[283] que le da á guardar. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3.
[284] et su cama et los paños. Esc. 1.
[285] et las escripturas et todas las otras cosas. B. R. 4.
[286] ha menester que sea maestro de se mucho guardar en su facienda, et que non sea mesturero. Esc. 2. 5.
[287] nin novelador de lo que viere. Esc. 3. 6. Tol. nin descobridor de lo que oyere nin viere. B. R. 2. 3. 4.
[288] deben haber esa mesma pena que los otros que deximos en la ley ante desta. Esc. 2. 5. 6. Tol. deben haber pena segunt el yerro que ficieren. B. R. 4.
[289] “que sean graciosos.” Y asi siempre. Esc. 1.
[290] porque traen los querellosos. Esc. 1.
[291] Posentador es llamado aquel. Tol.
[292] et mientra la fecieron con seso et con entendimiento, vencieron. Esc. 1.
[293] aguardándolas, parando mientes á ellas, que era manera. Esc. 6. B. R. 4.
[294] præfectus legionum. Esc. 3. 5. 6.
[295] et enviase. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[296] los homes granados. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 4. los homes grandes. B. R. 3.
[297] él delante del rey en señal. Esc. 1.
[298] riepto. Esc. 2. 3. 5. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[299] ó toller el derecho. Esc. 5.
[300] por su mandado quien razone. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[301] et muy aforzado et sabidor. B. R. 3.
[302] et cuéntanlo los homes con piedras con que lo solian contar otro tiempo. Et por ende. Esc. 1. ca el tal es como piedras con que cuentan. Et por ende. Esc. 3. sobre las cuentas et cálculos como piedras con que contaban. Et por ende. Esc. 6.
[303] las espesas de la corte. B. R. 3.
[304] asi de haber como de tierra. Esc. 2.
[305] et gracioso et sabidor. Esc. 1.
[306] la honra de su señor. Esc. 1. 5. 6. B. R. 4.
[307] et las escripturas et las pesquisas. Esc. 1.
[308] que las mesture. Esc. 6. 7. B. R. 3. 4. que los amuestre. Tol.
[309] seer sufrientes. Esc. 1.
[310] contra ellos ninguna cosa. Esc. 1.
[311] en todas sus cosas. Esc. 6. Tol. B. R. 3.
[312] que sea de grant linage. Esc. 2.
[313] ha de asmar los juicios. Esc. 2.
[314] de enojo en los grandes pleytos. Esc. 1.
[315] en la corte del rey por mandado de los jueces que judgan los pleytos. B. R. 2. 3.
[316] mas los ladinos llámanle. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 4.
[317] con todo eso otro oficial tiene este quanto para iusticiar los homes menudos, ca él. Tol. B. R. 3.
[318] delante de los jueces que oyan lo que diz el tormentado. Esc. 1. 2.
[319] á los que fecieren mal en el lugar. B. R. 2.
[320] de buen linage, et entendido. Esc. 1.
[321] et servidor, et leal. Esc. 1.
[322] á quien ó non puede decir su voluntad por palabra, ó non quiere ó non puede enviárgela decir por carta. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[323] nin guardar su honra. Esc. 1.
[324] que seria en vergüenza de lo que ellos hobiesen de recabdar, lo que non deben los mandaderos facer, nin menguar cosa que sea de su pro. Esc. 1.
[325] facer, nin demandar en ninguna cosa. B. R. 2.
[326] por mandado del rey. Esc. 1.
[327] de las comarcas. Esc. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 3. 4.
[328] en algun lugar. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4. en un lugar, ó para cumplir de derecho á cada un querelloso, asi como fallase que era mejor et mas con razon et verdat en aquel logar, no debe catarlo en el mas vicioso, mas allí. Esc. 2.
[329] et el su saber non debe seer tanto en otra cosa como en complir de derecho á cada uno como le pertenesce al su oficio sobre que fue puesto. Esc. 2.
[330] á librar los pleytos. Esc. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[331] et darles cartas el adelantado. Esc. 5.
[332] con su seello. Esc. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[333] por el denosteo de la traycion. B. R. 3.
[334] ca uno hi ha. Esc. 5. 6. 7. Tol. B. R. 3. 4.
[335] et en estos casos de traycion debe prender á los que lo ficieren, et enviarlos al rey. Mas á otra cosa ninguna. B. R. 4.
[336] parandol fiador. B. R. 4.
[337] el almirante, et quál debe seer. B. R. 2. 3. 4.
[338] Maravillosa cosa son los fechos. B. R. 2. 3. 4.
[339] asi como en las pinazas et en las galeas. Esc. 1.
[340] que habian tierras de mar, quando armaban navios para guerrear sus enemigos ponian cabdiellos. B. R. 2. 3. 4.
[341] por almirage. Esc. 2. 3. 7.
[342] “de los comunes que fuesen puestos.” Y asi otras veces. Esc. 1.
[343] et la sarcia de los navios. Tol. B. R. 3. 4.
[344] que ligue la galea. Esc. 3. B. R. 3. 4.
[345] del almirage. Esc. 2. 3. B. R. 3.
[346] et de la guarda de la mar. B. R. 3.
[347] et de censo de ventas. Esc. 7.
[348] nin les dando una cosa por otra sin su placer. B. R. 2. 3.
[349] et por los albarás. B. R. 2. et por los albaranes. B. R. 3.
[350] et de pesquiridores. B. R. 3. 4.
[351] las labores del rey quales deben ser. Esc. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[352] los finoios. B. R. 4.
[353] que guardará cada uno dellos siete cosas. Esc. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[354] en todas las cosas quier gelo mande. Esc. 5. Tol. B. R. 3.
[355] ó por mandadero. Esc. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 3.
[356] á quien vienen jurar. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[357] ó por facerlo, ó por recabdar. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[358] et otrosi es corte la su chancelleria, aunque el non va hi, et tomó este nombre. B. R. 4.
[359] sobeianas et enatias. Esc. 3. 5. 6. sobeianas et necias. Esc. 7. Tol. B. R. 4. soberbias et engañosas que facen. Esc. 1.
[360] et los aprisieron en las cortes. Esc. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3.
[361] enxiemplo para usar del bien. Esc. 5.
[362] espaciosa para caber. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[363] largura et grandes espacios. Esc. 1.
[364] para sofrir los enojos. Esc. 3. B. R. 2. para saber sofrir los enojos. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[365] et los descontinentes de los homes. Esc. 1.
[366] asi en la corte. Esc. 5.
[367] el agua amarga de la justicia. Esc. 5. 6.
[368] para non oir las cosas. Esc. 7. Tol.
[369] sobejanas et desmesuradas. Esc. 2. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[370] nin por las cobdicias que han entre sí porque los haya á desamar el rey, et los otros que le consejan. Esc. 1. nin las desaposturas nin las embidias que han entre sí porque han á desmayar al rey. B. R. 3.
[371] en gasaiado. Esc. 1. 2. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[372] por señas. Esc. 5. 6.
[373] de su seso. B. R. 2. 4.
[374] es grant pro et bienestanza. Esc. 5.
[375] ó para denostar la mala. Esc. 2.
[376] de homes largos, et al cobarde. Esc. 5.
[377] que fuere en aquel á qui jugaren, mas á juegos dello, como si fuere cobarde decirle que es esforzado, et al esforzado jugarle de cobardia. Esc. 3. que fuere en aquel á quien jogaren mas aviesas dello, como si fuere cobarde. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[378] mas quel haya ende placer, et haya de reir dello tambien como los otros que lo oyeren. Esc. 1. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 4.
[379] que lo sepa rigir en el logar. B. R. 3.
[380] et en la delante della, es llamado palaciano. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[381] proos caballeros. Esc. 3. Tol. B. R. 3. 4. par de caballeros. Esc. 6.
[382] extrema al home. Esc. 3. 5. 7. Tol. B. R. 4.
[383] guarda et vida del pueblo. Esc. 1.
[384] seguirles ha como padre. Esc. 1.
[385] muy cruelmente quando á las vegadas non es temperada como debe: et por eso. Esc. 1.
[386] con mesura. Et por eso. B. R. 2.
[387] bienaventurado quando la misericordia et la verdat se fallan en uno. Esc. 3. 4. 6.
[388] en el estado que sobiere non faciendo por que lo debiese perder; ca estonce será á sotenimiento del pueblo. Esc. 4.
[389] será ayuntamiento del pueblo. Esc. 1.
[390] es quitar de daño á ellos mesmos. Esc. 1.
[391] et confortador de los homillosos. Esc. 4.
[392] de los homildosos. Esc. 2. 3. B. R. 2. 4.
[393] aseguradamientre. Esc. 4. Tol. B. R. 2. 3.
[394] muro de la villa et amparanza dellos. Esc. 4.
[395] et amparanza. Esc. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[396] sentencia que fizo Aristóteles. Esc. 1.
[397] son como veladores que la cercan. Esc. 1.
[398] et los juicios et la justicia. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[399] et desi que llante los buenos. Esc. 5. Tol. B. R. 2. 3. et desi que plante. B. R. 4.
[400] et facerla tener de guisa que ninguno non la ose pasar. B. R. 4.
[401] que deraices. Tol.
[402] et llantes. Esc. 2. 3. 4. Tol. B. R. 3.
[403] de parar bien sus regnos. Esc. 2. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3.
[404] et amaestrar la fe. Esc. 1.
[405] et honra de sus cortes et de sus regnos. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3.
[406] et non se duelen de rescebir la muerte. Esc. 1.
[407] muchos homes sabidores, por cuyo conseio. Esc. 5.
[408] et los grandes señores. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3.
[409] lievan de las cosas. Esc. 1.
[410] buenos temperos. B. R. 3. buenos temporales. Tol.
[411] frucho della. Esc. 1.
[412] ó despoblada nin por labrar. Esc. 4.
[413] mas facer sobre aquello lo que entendieren los homes sabidores para que será mejor, et mandarla labrar et endereszar para eso. Esc. 5. 6. 7.
[414] labrar los puertos et las calzadas. Esc. 4. labrar las peñas et las calzadas. Esc. 1.
[415] do se alberguen los homes. Esc. 1.
[416] o albergar seguradamientre. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[417] mayor sabor de venir morar á ella. Esc. 1.
[418] et de buenas carcabas, ca esto. Esc. 5.
[419] nin las casas por mala guarda. Esc. 3. 4. 5. 6. B. R. 2. 4.
[420] por enemiga que hayan. Esc. 4.
[421] et las llantas et todas las yerbas. Esc. 1. 2. 3. 4. 6. 7.
[422] dixeron sentido. Esc. 1. 7.
[423] et la primera et esta han todas las cosas. Esc. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[424] et departirlas con razon. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[425] á su señor terrenal. Esc. 1. 2. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3.
[426] del sentidor. Esc. 4. 5. de la sentidora. B. R. 1. del sentido de que ficieron. Tol.
[427] que fablan de Dios deben seer. B. R. 4.
[428] quién es, et quál es. Esc. 1. 6.
[429] cada una en su manera, et el pro. Esc. 4.
[430] entenderá como debe el mismo vevir et ordenar su vida et sus costumbres. Et otrosi. Esc. 4.
[431] et puédelas tornar en aquel estado que ante estaban quando quisiere. Esc. 4. 5. et puédelas desfacer et tener en aquel estado quando quisiere. Esc. 1.
[432] et como quier que le deba conoscer naturalmente segunt dice en la ley ante desta, aun conviene. B. R. 3. 4. Esc. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Tol.
[433] para haber home. B. R. 4.
[434] que es cosa que non la pueden escusar, face que non la teman. B. R. 2.
[435] ó arrimase á ella. Esc. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[436] et non vee carrera de bienandanza. B. R. 3.
[437] et arrímese á él. Esc. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 1. 3. 4.
[438] profetando. Tol. B. R. 2. 3.
[439] empescer helada nin sequedat. Esc. 5.
[440] et amparanza de todas partes. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 4.
[441] Otrosi el esperanza da al home. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[442] en la cansacion. Esc. 1. 2. 4. 7. B. R. 2.
[443] de nemigaja, et le dió alma. Esc. 2. 3. 5. 6. B. R. 2. 3.
[444] que el su corazon et el su amor debe seer endereszado. B. R. 3. 4.
[445] debe seer enderezado á él, donde le viene el entendimiento. Esc. 5.
[446] ca non le abondó de facer en este mundo al home de ninguna cosa, ca es la mas fermosa criatura. Esc. 1.
[447] de mandamiento. B. R. 3. 4.
[448] et en cima que prisiese. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[449] mucho mas, et fizo muy maravillosas cosas et muy maravillosos fechos. Esc. 1. dixo muchas palabras, et fizo muy maravillosos fechos. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[450] non emblandece tanta mesura, et tan afincado amor et tan fuerte amador, que por tan viles cosas. Esc. 6. Tol. B. R. 2. 3.
[451] et líbralos. Esc. 1.
[452] de muchas cueitas et periglos. B. R. 3.
[453] ca sin él non podrie home amar ninguna cosa complidamente. Onde. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[454] nuestro señor, que es señor sobre las cosas. Esc. 5.
[455] que son contrariosas. B. R. 3.
[456] de perder lo que ama, ó de recebir. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[457] antel tremiendo. B. R. 2. 3.
[458] es fuente de fortaleza. Esc. 5. es esperanza de fortaleza. B. R. 3.
[459] Onde el pueblo que hobiere con él fe et esperanza. B. R. 2. Onde el pueblo que creyere en Dios et hobiere en él fe. B. R. 3. 4.
[460] et será Dios su señor et él su pueblo, asi como dixo el profeta David, bienaventurada es la gente de quien es Dios su señor; ca este es el pueblo que escogió por su heredat; et los que lo non fecieren. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 4.
[461] todo home que cobdiciase muerte de su señor. Esc. 1.
[462] et si le quisiere dexar la vida, la mayor merced que le puede facer es que le saquen los ojos. Esc. 1. 5. Tol. B. R. 2.
[463] los sueños et las voces. Esc. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[464] et saborosos. B. R. 3.
[465] los que son fuertes et espantables. Esc. 6. B. R. 3. 4.
[466] et escarmentarlo mucho. Esc. 5.
[467] faciendo todo su poder por mostrar. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[468] ca asi como por este sentido quando está bien sano, siente home de lueñe los olores, et departe los buenos. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[469] segund el efecto de aquel mal que podieran estorbar. Esc. 1.
[470] como el gustamiento. Esc. 1. 6. como el gosto. Esc. 2. 3. 4. 5. Tol. B. R. 3. 4.
[471] es probadera et medianera. Esc. 4. 5. B. R. 4.
[472] debe al pueblo bien saber la bona fama. Esc. 4. 6. debe el pueblo haber sabor en la bona fama. B. R. 2.
[473] que desfama su rey. Esc. 5. 7.
[474] segunt alvedrio del rey en tal manera, porque otros non se atrevan á decir palabras contra el rey que sean á su enfamamiento; pero si tan grant merced le quisiese facer que le perdone la vida, débenle cortar la lengua. B. R. 4.
[475] et en los otros sus bienes. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. et de los otros sus bienes que los pierdan; pero si. Esc. 1.
[476] su corazon con ella. Esc. 4.
[477] en el gosto. Esc. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[478] que es sana et complida de lealtat, et las otras de la verdat de que se paga el entendimiento del home bueno et ha grant sabor con ellas. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[479] de perder á alguno B. R. 3.
[480] levar al otro. Esc. 5. 6. Tol.
[481] que eran de losenia nol debe. B. R. 2. 3.
[482] porque el loseniero non falle. B. R. 3.
[483] non fable su sabencia con él por que haya de creer su maldat, et la otra. Esc. 1. 6.
[484] por que haya de crecer en su maldat. Esc. 2. 3. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 4.
[485] por su desaventura. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3.
[486] del alma sentidor. Esc. 3.
[487] de las nidias. Esc. 3.
[488] morir de la mas crua muerte. Esc. 4.
[489] porque veniese acabamiento de fecho. Esc. 1. 5.
[490] et perder quanto que hobiere. Otrosi. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 3. 4.
[491] et seer del rey, et débenle derribar las casas et astragar las heredades. B. R. 3. 4.
[492] que por el desconoscimiento. Esc. 1.
[493] nin con antojanza. Esc. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[494] et en alef. B. R. 3.
[495] solamente porque las quisieron oir. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[496] faciéndole creer que era poco. B. R. 3. 4.
[497] como sobre las que son de luengo. Tol.
[498] homes de mayor guisa débenlo pechar. Esc. 1.
[499] et face entender las cosas. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[500] “caerian en yerro, por que deben haber pena segunt alvedrio del rey.” Y concluye la ley en el códice B. R. 4.
[501] et guardadera de todos. Esc. 1. 4. 5. Tol. B. R. 3.
[502] sobre ellos. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[503] que él feciere para tenerlas. B. R. 3. 4.
[504] sus pleytos et sus mandamientos. Esc. 4.
[505] ó otro debdo de señorio. Esc. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[506] et los que lo asi non ficiesen, sin la pena. Esc. 6.
[507] que temor es cosa. Esc. 5. 7. Tol. B. R. 3. 4.
[508] que se contiene en el amor. Esc. 6.
[509] que aquellos que aman et temen á Dios, que aman et temen. B. R. 2. 3.
[510] han á catar carrera. Esc. 4.
[511] et natias, et á daño. Esc. 3. B. R. 2. 3.
[512] farien grant maldat, et deben haber por ello tal pena por alvedrio del rey segunt las palabras fueren. B. R. 4.
[513] en qual manera quier que fablen, seyendo. B. R. 3.
[514] que se posasen antel en aquel lugar contra que orase. Esc. 2. 7. que non se parasen á pasar entre él et aquel logar contra que orase. Esc. 3. que non se parasen á estar entre él et aquel logar contra que orase. Esc. 4. 6. B. R. 3. 4.
[515] “et quien esto osase de facer á sabiendas farie maldat conoscida et debe haber pena segunt fuere el yerro que ficiere.” Y concluye la ley en el cód. B. R. 4.
[516] se debe contar. B. R. 2. 3.
[517] soterramiento. Esc. 3. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[518] que aquel es espedimiento. Esc. 3. 4.
[519] et arredrarle dellos. Esc. 4. B. R. 4.
[520] ningunt tormento nin embargo. Esc. 3. 5. 6. ningunt torvamiento nin embargo. Esc. 4. B. R. 4.
[521] á aquel lugar. Esc. 4. 5.
[522] para facerle honra de señorio. Esc. 5.
[523] “farien yerro conoscido por que deben perder los oficios et los honores que tienen del rey; et si alguna cosa hobiesen ende levado en aquel tiempo, deben pecharlo todo doblado.” Y concluye la ley. B. R. 4.
[524] segunt costumbre antigua. Esc. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[525] Aquí concluye la ley en el cód. B. R. 4.
[526] asi como los que quieren deservir al rey. B. R. 3.
[527] et que non fagan otra, et que le guarden las otras cosas que pertenescen al rey por el señorio real, et se non pueden apartar dél: onde los que maliciosamente. B. R. 4.
[528] á los moradores. Esc. 3. 4. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[529] al rey á quien lo él quisiera toller. Tol. B. R. 3.
[530] por que lo non debiesen facer: et este homenage debe seer fecho. B. R. 2.
[531] ó negasen el señorio que deben dellos á facer. Esc 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[532] ó por fiadura. Esc. 1.
[533] ó por fiadores ó por uso. Tol.
[534] de los fiadores. Esc. 1.
[535] que los tovieren. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[536] “farien yerro conoscido, et deben haber pena segunt el alvedrio del rey.” Y concluye la ley en el cód. B. R. 4.
[537] todavia della, por fuerza lo que conosció ha á desconocer por olvidanza. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[538] lo que tiene. Esc. 3. 4. 5. 6. B. R. 2.
[539] et lo al naturalmiente. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. et lo al temporalmiente. B. R. 2. 4.
[540] la segunda dellos mismos. Esc. 2. 4. B. R. 3. 4. la segunda de los suyos. B. R. 1. la segunda de los enensos. Tol.
[541] de sus enemigos, et la guarda. B. R. 4.
[542] dellos mismos, del non matar. Esc. 4. B. R. 2. 3. 4. de los hereges, de lo non matar. Esc. 5. de los eriesos, de lo non matar. Esc. 6. de los enojos, de lo non matar. Tol.
[543] de non se baldonar á pararse en campo. Tol. B. R. 3.
[544] non llega á otro sinon á aquel á quien fiere, mas esta llega á aquel á quien la tiene et á su linage. Tol.
[545] que mas de grave sanan. Esc. 5. 6. 7. Tol. B. R. 3. 4.
[546] aparceria. Tol. Esc. 3. 4. 5. B. R. 3. 4.
[547] haber verguenza del fecho. Esc. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. B. R. 2. 3. 4.
[548] et de falsedat. B. R. 2.
[549] fija del rey non seyendo ella casada faciéndole facer maldat de su cuerpo, que sea por ello traydor; et si esto ficiese á otra su fija que sea casada, ó á su hermana ó á otra su parienta, que hobiese tal pena como si la matase; ca asi como el que la matase le farie perder la vida, otrosi el que la ficiese facer maldat de su cuerpo, le tollerie buena fama, et le darie mal precio, et facerle hi ha perder casamiento, porque debe morir tambien como si la matase: et si non le pudiesen fallar. B. R. 4.
[550] que hobiese tal pena como si la matase; ca asi como el que la matase la farie perder la vida, otrosi el que la ficiese facer maldat de su cuerpo la tolleria buena fama, et la daria mal prez, et la faria perder casamiento, et debe morir por ello tambien como si la matase: et sinon le podieren fallar. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3.
[551] de aquellas que andudiesen en casa de la reyna, ó que el rey las dexase en algunt lugar. B. R. 3. 4.
[552] con grant atrevencia de locura. Esc. 4.
[553] amparadas et guardadas. Esc. 1. 4.
[554] farie muy grant yerro el que con ella yuguiese. B. R. 4.
[555] argullosa. Tol. Esc. 3.
[556] venir vergüenza ó deshonra. Esc. 5.
[557] ca estonce qualquier que lo feciese por defender al rey su señor, non caeria por ende en esta pena sobredicha. Esc. 1.
[558] quisiesen facer alguna destas cosas. Esc. 4.
[559] Desde aqui hasta el fin de la ley falta en el cód. B. R. 4.
[560] et ser desterrado para siempre. Esc. 3. 4. B. R. 3. et seer echado de la tierra para siempre. Esc. 1. Tol.
[561] aquel que primero nasce, allega mas aina para complir lo que ellos deseaban, et aquel por derecho. B. R. 4.
[562] todo maslo. Esc. 3. 4. 7. B. R. 2. todo mozo que nasciese. Esc. 1. 6.
[563] et ante tí se encorvarán los fijos de tu madre, et al que bendixieres. Esc. 3. 4. 5. Tol. B. R. 3. 4.
[564] ca por esquivar muchos males. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[565] si dexare fijo legítimo varon, que aquel lo hobiese; pero si fincare otro fijo varon del rey, que aquel lo herede et non el nieto; et si el fijo mayor non dexase fijo et dexase fija, aquella lo haya; pero si fincare fija del rey, aquella lo herede et non la nieta; pero si todos estos fallesciesen. B. R. 4.
[566] Onde todas estas cosas es tenudo el pueblo de guardar; ca de otra guisa non podrie seer el rey complidamientre guardado. Esc. 3. 4. 5. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[567] algo con él. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[568] del rey nin del regno. Esc. 1. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[569] Et desto se levantan. Esc. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[570] por la mingua del rey. Esc. 6.
[571] que quando fincase el rey niño. Esc. 3. 4. 5. Tol. B. R. 3. 4.
[572] que caten primeramente servicio de Dios et honra del señor que han á pro comunal. Esc. 4. Tol. B. R. 3. 4.
[573] de diez et seis años; et si fuere fija la que lo hobiere de heredar, fasta que sea de la dicha edat, ó sea casada. B. R. 4. Esc. 8.
[574] non viene dapño al finado. B. R. 4.
[575] en deshonra del rey niño. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[576] por cruo et por desmesurado. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[577] vieren que cumple. B. R. 4.
[578] nin menguado. Esc. 1.
[579] et esto por dos razones; la una por facer lealtad contra su señor mostrando que amaban su honra et su pro; la segunda por honra de sí mismos, porque quanto mayor fuese el señorio, tanto podrien ellos mejor guardar al rey et á sí mesmos. Et por ende posieron. B. R. 1. Esc. 1. 2.
[580] á su señor. Esc. 4.
[581] de catorce años complidos ó dende arriba. B. R. 4.
[582] et esto mismo deben venir á facer los otros que se non acertaren hi, fueras ende. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[583] que ahi non se acaescieron, fueras ende. Esc. 1.
[584] en cada villa. Esc. 1. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[585] son venidos como por los otros. Esc. 4.
[586] que non retoviese hi aquellas cosas. Esc. 1. 3. 4. 7. Tol. B. R. 3. 4. que non retoviese en sí aquellas cosas. Esc. 6. que non se toviesen hi aquellas cosas. Esc. 5.
[587] et que le finque hi justicia do la el menor señor non compliere, et las alzadas. B. R. 4.
[588] nin usar derechamiente el señorio dellas, fueras ende si el rey. Esc. 5.
[589] ó del otro que gelas quisiere otorgar et confirmar. Et por ende. Esc. 1. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. ó del otro que gelas quisiese otorgar et confirmar de cabo, et que corra hi su moneda et las otras cosas que á senorio real pertenescen et non se pueden dél apartar, ca tales cosas non pasan por previlleio nin se ganan por tiempo. Et por ende. B. R. 4.
[590] sea todo uno. Esc. 3. 4.
[591] “caerien en grant yerro al rey et al regno.” Y concluye la ley en el cód. B. R. 4.
[592] á bien vista de su corte. Esc. 1. 4. 6. B. R. 4. et á bien vista de su corte. Esc. 3. 5. 7. B. R. 2.
[593] tañen á guarda. Esc. 6. toman á guarda. Esc. 5. 7. Tol. B. R. 2. 3.
[594] nin los que. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3.
[595] segunt el yerro fuese, et el rey con su corte. B. R. 2. 4.
[596] la sesma el tiempo. Esc. 6.
[597] comunalmiente del pueblo todos los otros que son en su corte. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[598] porque vienen en su seguranza. Esc. 4. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[599] nasce seguranza. Esc. 4.
[600] comunalmientre. Esc. 5. 6.
[601] ó se van dende. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. B. R. 2. 3. 4.
[602] que tovieron que el que sacaba arma delante del rey para ferir á otro, maguer non lo firiese, ó si le dixiere palabra de denuesto de guisa quel otro hobiese á pelear con él, fueras ende si el denuesto fuese en razon de riepto, que merescie morir por ello: mas el que matase. B. R. 4.
[603] que facia muy grant maldat por dos maneras. B. R. 4.
[604] menospreciandol et volviendol su corte. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[605] que entraria él mesmo á departirla. Esc. 1. que habria él mismo á ir á departirla. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3.
[606] et departirlo, bien asi. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3.
[607] de so uno. Esc. 3. 4. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[608] si á sobrevientas matase uno á otro. Esc. 4.
[609] consejeramente, si fuese de los mayores. Esc. 1. 5. 6.
[610] que le echen del regno; et estas penas. B. R. 4.
[611] ó tornando sobre sí. Esc. 1. 2.
[612] non caerie en esta pena. Et establescieron mas, que non tan solamente. B. R. 4.
[613] et desi á la tornada fasta que lleguen á sus lugares. B. R. 2.
[614] andando cada dia jornada comunal, asi que. Esc. 4.
[615] farie grant yerro por que quebrantarie. B. R. 4.
[616] por desafianza. Esc. 6. Tol. B. R. 3.
[617] por el quebrantamiento que face. Esc. 4.
[618] mas si estos que se temiesen non quisiesen apercebir á los otros. Esc. 1. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4. mas si estos se detoviesen que non quisiesen apercebir á los otros. Esc. 4.
[619] pero habiendo alguno enemigos que le fuesen dados por juicio. Esc. 6. Tol. B. R. 3.
[620] que fuesen dados por homeciellos, si los matase. Esc. 4.
[621] farie maldat conoscida, et si le tomasen en el fecho debe morir por ello, et sinon ha de pechar once tanto como aquello que tomó; et si non hobiere de que lo pechar, si fuere home honrado debe seer echado del regno por el tiempo que el rey alvedriare, et si fuere de los otros ha de seer en la prision del rey, et servirle por ello tanto tiempo fasta que sea entregado de aquello que tomó con el once tanto. Pero como quier que deximos que farie maldat conoscida el que furtase ó robase. B. R. 4.
[622] dos tanto. Esc. 1. 6.
[623] que el que lo ficiese caerie en grant yerro et farie maldat conoscida; et por ende el que lo ficiese debe haber pena. B. R. 4.
[624] “et si non hobiere de que lo pechar sirva tanto tiempo fasta quel rey sea entregado de lo que le tomó con al tanto. Et como quier que deximos desuso que los que encubriesen ó enagenasen alguna heredat del rey que deben haber pena asi como sobredicho es, con todo non deben entender aquellos que la toviesen que han derecho en ella aunque les debe fincar por esta razon.” Y concluye la ley en el cód. B. R. 4.
[625] Acogense los homes. B. R. 2.
[626] encerrados. Esc. 3. 4. Tol. B. R. 3. 4.
[627] posieron los homes en egual de muerte del señor. Esc. 1.
[628] mal nin daño. Esc. 3. grant daño al rey nin al regno. Esc. 4.
[629] al rey como de primero. Esc. 1.
[630] del regno. Esc. 1.
[631] ó por asignamiento de homes buenos. B. R. 4.
[632] Quisieron los antiguos. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[633] de irles facer las entregas. Esc. 6. Tol. B. R. 3.
[634] et las forcias que resciben. Esc. 3.
[635] les hobiesen dado plazo para ello. B. R. 2.
[636] et face mayor yerro que el otro por dos razones. B. R. 4.
[637] del bastecimiento dellos. Esc. 1. 6. B. R. 2. 3. 4.
[638] en corrida ó en hueste. B. R. 2.
[639] quél non tomarie castiello muy mal labrado. B. R. 4.
[640] por entregas ó por malfetrias ó en peños de algunos fechos que fueren tenudos de emendar. Esc. 5.
[641] en que han de coger los que el rey hi enviare, et apoderarlos en tiempos señalados. B. R. 4.
[642] farie grant yerro, porque deshereda á su señor. B. R. 4.
[643] debe seer desterrado de aquel lugar. Esc. 1. 4.
[644] que de todo fuese quito. Esc. 3. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[645] su mandadero con su carta. B. R. 2. su mandado ó su carta. B. R. 4.
[646] que pongan hi complimiento de homes. Esc. 3. 4.
[647] de padre et de abuelo, ca si lo fuere. B. R. 4.
[648] et por veer tormentar ó ferir. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[649] en pena de tal traycion. Esc. 3. 4. 6. Tol. B. R. 3.
[650] de padre et de abuelo, et que non haya fecho. B. R. 4. Esc. 8.
[651] viese prender ó ferir ó matar al otro. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[652] “al alcayat”. Esc. 3. Y asi siempre.
[653] alcayd. B. R. 2.
[654] ó consejase á otrie que lo feciese. B. R. 4.
[655] su oficio. Esc. 4. 5.
[656] que ha entrellos alguno que hobiese fecho traycion. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[657] montarazones. Esc. 1. montarajes. Esc. 6. vientaraces. Tol.
[658] et las robdas. Tol. B. R. 3.
[659] que no esten cada dia en un lugar. Esc. 4.
[660] et el acayat que tales homes non toviere para guardar el castiello. Esc. 4.
[661] mas face daño que pro. Esc. 1.
[662] porque las hayan. Esc. 4.
[663] como las suyas que hobiese hi el alcayde. B. R. 4.
[664] et amparamiento del castiello. Esc. 1. 4. 5. 6.
[665] en manera de abaldonamiento despreciándolas, et non faciendo con ellas. Esc. 3. 5. 6. B. R. 4. en manera de aviltamiento, despreciándolo, et non faciendo con ellas. Esc. 4.
[666] non deben parar mientes á padre. Esc. 1. 4. 6. 7. B. R. 2. non deben catar al padre. Esc. 5.
[667] quel quisiese facer traydor. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[668] ó si acaesciese venir á denuesto. Esc. 1. 5.
[669] que blasonasen et sopiesen. Esc. 1. que publicasen et sopiesen. Esc. 5.
[670] que cogiesen esfuerzo. Esc. 1. 3. 6. 7. B. R. 2. que tomasen esfuerzo. Tol. B. R. 3. 4.
[671] et aun sin esto porque tal esfuerzo et tal ardideza podrian mostrar los de dentro en saliendo á los de fuera, que si lo non ficiesen con sabiduria et con seso por que el castiello fincase en salvo, que se podrie por hi perder; et por eso fue puesto. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[672] de tal manera quel castiello quedase á recabdo, en otra guisa podríase perder. Esc. 1.
[673] para facer rebato sin mandado. Esc. 1.
[674] et perder lo que hobiere. B. R. 4.
[675] que sean creederos. Esc. 3. 4. 6. Tol. B. R. 2. 4.
[676] muy grant meester. B. R. 3. 4.
[677] si el castiello perdiese, que ninguna obra nin labor que por sus manos. Tol. B. R. 3. 4. Esc. 3. 8.
[678] avisado. Esc. 1. enviso. B. R. 2. 4.
[679] non fallen carrera para atreverse. Tol. B. R. 3.
[680] quando los viniesen cercar. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2.
[681] con que fuera del castiello. Esc. 1.
[682] bien deservido; et tan grande podrie seer. Tol. B. R. 3.
[683] ó de prision, ó de otra grant ferida ó deshonra. Esc. 3.
[684] connombrado á aquel portero. Esc. 8. B. R. 3. como mandó á aquel portero. Esc. 6.
[685] et esta pregunta debe facer segunt costumbre de España tres vegadas, et desque el rey respondiere á cada una dellas que si. B. R. 4. Esc. 8.
[686] en guarda del castiello. Esc. 3. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[687] ante les debe pechar et emendar aquello que ellos hi hobiesen metido. Esc. 3. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. ante les debe pechar et emendar á aquellos que las hobiesen hi metidas. Esc. 4.
[688] temiendo que por desheredamiento. Tol. B. R. 2. 3.
[689] desapoderados dellos. Esc. 5.
[690] enfermo ó viejo, ó hobiese otro embargo derecho. Esc. 4.
[691] fasta tercero dia. Esc. 1. B. R. 3.
[692] Non dando el señor. Esc. 5. Tardando el rey al vasallo. Tol.
[693] demas deso nueve dias. Esc. 8.
[694] es muy grant yerro, et la otra traycion conoscida: ca sin falla grant yerro face. B. R. 4.
[695] “en fieldat.” B. R. 2. 4. Y asi siempre.
[696] lo suyo sacar á salvo. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3.
[697] si el otro rey gelo pediere. Esc. 3. 4. 5. 6.
[698] et decirle otrosi que por aquello mete su cuerpo quel fizo el homenage en su poder et en su merced. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[699] non caya él en blasmo. Esc. 5. 6. 7. 8. B. R. 2. 4.
[700] de los castiellos de fialdad aquellos que los tienen et non son vasallos. Esc. 2. 3. 4. 5. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[701] que se desapoderaba dél. Esc. 4.
[702] en su fiuza. Esc. 3.
[703] muy grant aleve. Esc. 1. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3.
[704] en mano de fieles. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[705] por su carta treyenta dias. Esc. 5.
[706] et nueve dias et aun tres de mas. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[707] pudiese tomar aquellos castiellos. B. R. 3. 4. Esc. 5. 6. Tol.
[708] se acertasen á tomar el castiello. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[709] non lo debe tener para sí. Esc. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[710] ó aquello que los reyes les diesen. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[711] que las cosas de los grandes señores fuesen guardadas. Esc. 4. que las casas de los nobles homes fuesen guardadas. Tol. B. R. 2. 4. Esc. 8.
[712] si el daño quel podrie venir de sus enemigos non fuese estorvado: onde. Esc. 1.
[713] de qual manera quier que sean. Esc. 5. Tol. B. R. 3.
[714] que esforzasen los enemigos. Esc. 1.
[715] et para contrastar á sus enemigos. Esc. 5. et para extrañar á sus enemigos. Tol. B. R. 3.
[716] por razon de ley ó de deshonra. Esc. 2. 3. 4. 5. 6. 8. B. R. 3. 4. por razon de aleve ó deshonra. Tol.
[717] por que en semejanza de bien facen á las vegadas. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[718] et todos aquellos que son sus vasallos. Esc. 5. 6. 7. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[719] la segunda dellos mismos. Esc. 4. 8. B. R. 2. 3. 4. la segunda de los enesos. Esc. 3. Tol.
[720] de los enemigos que non feciesen. Esc. 5. Tol.
[721] que fuese sin derecho, todo aquesto non les abondarie. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3.
[722] que sea de su enemigo conoscido. Tol. B. R. 4.
[723] que non sea deshonrado, et caloñarlo. Tol.
[724] alzarse contral senior, et contender con él. B. R. 3.
[725] argullosamente. Esc. 6. Tol. B. R. 4.
[726] et al regno viene otrosi muy grant daño por quel nasce guerra de los suyos mismos que le son asi como fijos et criados. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[727] non la torna el home, va derechamente. Esc. 3. 4.
[728] por que fuego de tan grant nemiga. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[729] home honrado encerrado en claustra. Tol.
[730] et caen en grant yerro por ello, puede et debe el rey darles pena por ende en los cuerpos et en los bienes segunt fuere la su merced. Pero non caerien en ella los que non podiesen venir. B. R. 4. et caen en grant yerro por ello, puede et debe el rey darles pena por ende en los cuerpos et en los bienes segunt fuere la su merced; ca derecho conoscido es que los facedores del mal et los conseiadores egualmente. Esc. 8.
[731] que los facedores del mal et los conseiadores egualmente. Esc. 3. 4. 6. B. R. 2. que los facedores del mal et los consentidores egualmente. Esc. 5. Tol. B. R. 3.
[732] ó deshonrado deben haber. Esc. 1. 4.
[733] de seguramiento. Esc. 3.
[734] por torbados et por fracos, si luego que lo sopiesen. Esc. 3. 4.
[735] el rey et el regno seer bien guardados. B. R. 4.
[736] hi con él, porque si ende alguno. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 5.
[737] complir. Et por esto. B. R. 3. 4.
[738] plazo de acorrimiento señaladamente. Esc. 1. 5. plazo de ataiamiento señalado. Esc. 4.
[739] “ante que se cumpliese el tiempo que eran tenudos de servir, pusieron mayor pena porque esto serie traycion en desamparar su señor en tierra de los enemigos.” Y concluye la ley en los cód. B. R. 4. Esc. 8.
[740] quando gana tierra dellos. Esc. 5. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[741] “non habiendo servido el tiempo que deben servir, farien traycion conoscida.” Y concluye la ley en los cód. B. R. 4. Esc. 8.
[742] non le viesen luego matar. Esc. 3. non le viniesen luego matar. Esc. 4. non le hubiasen luego matar. Esc. 5. 8. B. R. 3.
[743] mas si fuese vencido. Esc. 1.
[744] et caeria en poder de los enemigos. Esc. 1.
[745] nunca se bien cobra la vergüenza que hi reciben. Esc. 6. 7. 8. B. R. 2. 3. 4.
[746] “farien traycion conoscida.” Y concluye la ley en los cód. B. R. 4. Esc. 8.
[747] et de la sentidor al rey. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[748] obra destas tres virtudes. Esc. 5. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[749] emendamos aquella manera. Esc. 4.
[750] et desi del acrecentar. Esc. 2. 3. 4. 5.
[751] esforcio et poder. Esc. 3.
[752] muy mancebos ó muy viejos. Esc. 5.
[753] estrañáronlo et buscaron otras. Esc. 1.
[754] de que nascen todas las otras. Esc. 4.
[755] que por culpa del padre ó de la madre, ó por enfermedat nasciesen los fijos. B. R. 4. Esc. 8.
[756] de manera que pluguiese á Dios que el linage que dellos nasciese. B. R. 3. 4.
[757] mandaron esto catar quanto mas. B. R. 3. 4.
[758] et adrezándola para haberlos della. Esc. 4.
[759] por que se han de mantener. B. R. 4.
[760] porque grand aseguramiento et naturaleza. Tol. B. R. 3.
[761] por que hayan en ella pro et non anden valdios. Esc. 4.
[762] ó facen imágenes ó armas. B. R. 3.
[763] et afanando et faciendo. Esc. 3. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[764] ca por eso deben los homes conoscer la tierra. B. R. 3. 4.
[765] et labrarla et endereszarla. Esc. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[766] et cortando los grandes montes. B. R. 4. Esc. 8.
[767] et tomando las animalias bravas et fuertes, et aventurarse con ellas para aducirlas á su pro. Esc. 4.
[768] pequeña la que de los enemigos. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3.
[769] las provisiones que hobieren de facer. Esc. 1.
[770] es uno de los tres estados. Esc. 1. 4.
[771] son dichos labradores ó gobernadores; otrosi. Esc. 1. son dichos gobernadores; et otrosi. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. Tol. B. R. 2. 3.
[772] et amparándola de los enemigos. B. R. 4. Esc. 8.
[773] ampararla. B. R. 4. Esc. 8.
[774] Et otrosi hobo este nombre. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[775] el mas honrado nombre de cuento. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3.
[776] et el ciento de los dieces. Esc. 5. B. R. 4.
[777] por razon que son cruos en matar. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 3.
[778] de buenos linages et algo. Esc. 4.
[779] de costumbres et de maneras. Esc. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[780] son mas entrabajados para facer bien. Esc. 1.
[781] son aquellos que vienen de derecho linage de padre et de abuelo: et esto. B. R. 4. Esc. 8.
[782] de padre et de madre fasta en el quarto grado. B. R. 2.
[783] pornan siempre adelante. Esc. 3. 4. pornan primeramente adelante. Esc. 5. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[784] et bien como las armas que el home ciñe, son medianeras entre las armaduras que viste et las armas con que fiere. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[785] el estado de la caballeria et el defendemiento. Esc. 4. el estado del defendemiento para que son puestos. Esc. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[786] nin que mas le estrema de las otras criaturas. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[787] et olvidar lo que se les debia membrar, et tomar lo que non debian cobdiciar. Esc. 5.
[788] en casa mansas. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[789] de fortaleza et de braveza alli do non le conviene. B. R. 4. Esc. 8.
[790] como las mañas los facen. Esc. 5. 6. 8. B. R. 2. 4.
[791] et como escapen de los grandes peligros. B. R. 3.
[792] bondades et buenas costumbres. Esc. 8.
[793] et bondades, et ella es. B. R. 4.
[794] que non errasen en ello, porque muchas vegadas acaesce que por guardar lealtad á su señor et aquellos á quien la han de tener facen tuerto. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[795] metiéndose á peligro de muerte. Esc. 2. 6.
[796] de clérigos non las podrie ninguno dar. Esc. 1.
[797] señaladamente en España. Mas segunt razon. B. R. 4. Esc. 8.
[798] asi como en España mas por costumbre. B. R. 4. Esc. 8.
[799] tomar por sí. Esc. 1. 3. 5. Tol. B. R. 3. 4.
[800] de doce años. Esc. 5.
[801] Et aun dixieron que non debe. B. R. 4. Esc. 8.
[802] órden de caballeria. Esc. 3.
[803] serán mas conoscidos. Esc. 1. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[804] en que ha de comenzar á recebir trabaio. Esc. 3. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[805] et los aliñe. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[806] que asi como el caballero pone las espuelas de diestro et de siniestro para facer correr el caballo derecho, que asi debe él facer sus cosas derecho enderezadamiente de manera. Esc. 5.
[807] debe siempre tener tornadas á sí. Esc. 5. 6.
[808] caronarlas á sí. B. R. 2. tenerlas acaronadas á sí. B. R. 3. 4.
[809] Aquí concluye la ley en los códices B. R. 4. Esc. 8.
[810] hánle de besar la mano en señal de fe. Esc. 1.
[811] que haya en sí estas tres cosas. Esc. 1. 4.
[812] pero qualquier dellas que haya, vale. B. R. 3. 4. Esc. 8.
[813] de como usasen tambien en su cabalgar. Esc. 3. 4.
[814] en sus caballos et armados. Esc. 5. 6. 7. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[815] mantas Esc. 1. mantones Esc. 4.
[816] sobrel hombro siniestro. B. R. 4. Esc. 8.
[817] ó mucho aguado. Tol. B. R. 2. 3.
[818] ó agua solamiente; et esto les facien usar los antiguos porque el comer et el beber les acrescentase la vida. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[819] porque vence mucho. Esc. 1.
[820] et en duro. Esc. 4.
[821] por justa ó por prueba. Esc. 1. B. R. 4.
[822] faciángelo departir á los caballeros buenos et ancianos que se en ello acaescieran. Esc. 1.
[823] que non consentian que los joglares dixesen ante ellos otras cantigas sinon de gesta. Esc. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[824] antellos otras cánticas sinon de justa ó que fablasen en fecho darmas. Esc. 1.
[825] et contar todas estas cosas. Esc. 1.
[826] su pro et su honra. Esc. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4. su honra et fama quanto mas podieren. Esc. 1.
[827] ante el que vendiere ó empeñare caballo ó armas en quanto estudiere en la hueste, peche docientos maravedis al alguacil del rey; et el que lo comprare ó tomare á peños debe perder el prescio que dió, et débenle tomar lo que compró ó tomó á peños segunt se contiene en la ley nueva que comienza: Ordenamos que los vasallos del rey, que es en el título Cómo han servir los vasallos del rey. Et tenien aun que deben seer guardados de facer ellos por sí furto. B. R. 4.
[828] do han de esforzar los suyos, et darles voluntad. Esc. 6. 8. B. R. 3. 4.
[829] que non sean movedizos de lo uno á lo al. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[830] ca no son tales nin tan dubdosos para ello los que lo facen. Esc. 5.
[831] que las dixiesen á los reyes ó á los grandes señores. B. R. 4.
[832] ante han privilleios et franquezas los fijosdalgo que por debdas que deban non sean prendados los sus palacios de sus moradas, nin los caballos, nin las mulas de su cuerpo, sin las armas segunt se contiene en la ley vieja que comienza: Han privilleios, que fue tomada del ordenamiento de Náxara, nin les deben otrosi prendar los caballos nin las armas fallándoles otra cosa mueble ó raiz. B. R. 4.
[833] prendar los caballos. Esc. 3. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3.
[834] él ó su procurador. Esc. 1.
[835] que tanxiese al rey ó al regno, porque la traycion es yerro muy grande que es mucho de extrañar. Et aun decimos. B. R. 4. Esc. 8.
[836] pena de aviltada muerte, asi como. Esc. 6. Tol. pena desaviltadamientre, asi como. Esc. 5.
[837] ó despedazándolo, mas hanle á descabezar. Esc. 3. 4. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[838] ó los afogasen en la mar. Esc. 1. 4. 8. B. R. 2. 4.
[839] porque peresciesen. B. R. 4.
[840] es la mayor aviltacion. Esc. 1. 3.
[841] ó en fortaleza et vendiese. Esc. 4.
[842] ó usase de algunt vil meester. Esc. 5. 6.
[843] et cómo han á ser fechos et qué cosas deben facer. B. R. 4. Esc. 8.
[844] en tiempo de guerra. Esc. 1. 4.
[845] los almogavares, et cómo deben seer fechos, et cómo deben escoger peones para traer consigo. Esc. 1. 7.
[846] et peligrosos. B. R. 2. 3. 4. Esc. 8.
[847] do han de posar las huestes. Esc. 1. 3. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[848] por o puedan todos pasar de so uno. Esc. 1. 4. 5. 8.
[849] ellos estar zelando á salir ende quando lo hobieren mester. Esc. 4.
[850] á que llaman escuchas escondidas, et traer mandamiento de sus enemigos. Esc. 1.
[851] et traer barrunte con sus enemigos. B. R. 2. 3. 4. Esc. 8.
[852] et alongar. Esc. 5. 6. 7. et alargar. Tol.
[853] en arganas ó en talegas. Esc. 1. 4. 6. B. R. 2.
[854] que non se espargan nin desmayen. Esc. 4. que non se espanten nin desmayen. B. R. 2. 4. Esc. 8.
[855] desavenidos et partir con ellos. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[856] amar á su rey et á su señor natural. Esc. 1. Tol. B. R. 4.
[857] en su lealtad. Esc. 5. 6. 8.
[858] como guiadores. Esc. 3. 4. 6. 7. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[859] los adaliles. Esc. 3. Tol. B. R. 2.
[860] en vez dellos. B. R. 1. 2. 3. 4.
[861] et quien le denostare ha de haber pena. Esc. 1.
[862] que fagan daño nin lo reciban. Esc. 3.
[863] et cosas comenzar. Esc. 5. 6.
[864] que debe seer leal á su señor, et amigo de las compañas. Esc. 5.
[865] de sus compañones. Tol.
[866] por ello segunt su fecho. B. R. 2. 3. 4. Esc. 8.
[867] ardides et valientes. Esc. 4. 5. Tol. B. R. 3. 4.
[868] et cuchiellos et puñales. Esc. 1. 7. B. R. 4.
[869] dos maneras. Esc. 1. 5. 8. Tol. B. R. 2. 4.
[870] segund son fechas. Tol.
[871] de destroir et de matar, et meter departimiento. Esc. 4.
[872] seer mucho avisados ante que la comienzen. Esc. 1.
[873] parar quando hobieren de entrar en facienda. Esc. 6. 8. B. R. 2. 3. 4.
[874] et de las aguijadas et de todas las otras naturas de guerras. Esc. 1.
[875] es destruimiento de paz. Esc. 5. es estremamiento de paz. Esc. 6.
[876] de las cosas quedadas. Esc. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 8. B. R. 4.
[877] et aquesta guarda se debe facer. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 1.
[878] quanto mas podieren que los otros. Esc. 2. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[879] deben seer estos fechos. Esc. 1.
[880] ha mayor fuerza que estas otras dos. B. R. 4. Esc. 8.
[881] o ha de seer catada. Esc. 5. 6. Tol.
[882] la otra callador. Esc. 1. Tol. B. R. 2.
[883] que yace encerrado en los fechos. Esc. 1. 4. 5. 6. Tol.
[884] prez de medrosos. B. R. 2.
[885] sea como egualanza. Esc. 6. Tol. B. R. 2. 3.
[886] á barreras nin cabo de sierra. Esc. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[887] mucho vana cosa que el que trae armas. B. R. 4.
[888] segunt mostraron los que fueron sabidores de armas. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[889] deben saber en fecho de guerra. Esc. 5. 6. Tol.
[890] que en ella cabalga. Esc. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[891] ó en las capellinas. Tol.
[892] et las mas conoscidas. Esc. 5. 8. Tol. B. R. 4.
[893] et sin farpas. Esc. 5. 6. B. R. 4. et sin ferpas. Esc. 8. B. R. 3.
[894] porque asi como ellas non son partidas, asi non deben. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 4.
[895] et farpadas en cabo. Esc. 4. 6. B. R. 4. et ferpadas en cabo. Esc. 8. B. R. 3.
[896] En los cód. B. R. 1. 2. 4. Esc. 1. 2. 8. Tol. esta ley forma una sola con la antecedente; y en el cód. Esc. 6. se nota: “Esta ley y la de suso es todo una ley.”
[897] et angostos facia los cabos. Tol.
[898] et llámanlos asi porque por ellos se guian en las huestes los que van á tomar las posadas, et saber otrosi. Esc. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[899] los maestres. B. R. 4.
[900] venera. Esc. 4. 6. vanera. B. R. 3. vanera, et en España pendon caballeril ó puñal. Otra señal. B. R. 4. Esc. 8.
[901] et do habien de ir ó de posar en la hueste. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[902] Los guiadores de las huestes. Esc. 3. 4. 5. 6. B. R. 2.
[903] el estandar del rey et una seña cabdal en la popa. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[904] pendones menores que troxiere. Esc. 3. 5. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[905] de la hueste non debe traer otra señal sinon del rey ó del señor mayoral que mandó. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[906] non la debe traer nin haber. Esc. 3.
[907] et alas decian á otras haces pequeñas que ponien de costado de la una parte et de la otra de las haces, á que llaman en España citaras. Esc. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[908] que sean parados. Esc. 3. 4. 6.
[909] que los podiesen ceñir en derredor. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[910] viesen los enemigos. B. R. 3. 4. Esc. 8.
[911] nin furtar. B. R. 2.
[912] se alongasen mucho. Esc. 1. 3. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[913] derramados firiéndolos de travieso, ó tomándoles. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. 8. B. R. 3. 4.
[914] non queriendo entrar en haz. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[915] et esto aviene en muchas maneras. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[916] por muchos caminos. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[917] ó tremadales. Esc. 3. 4. 5. 6.
[918] si los enemigos vieren. Esc. 6. Tol.
[919] ca todo home cuerdo. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[920] luengo conseio. Esc. 2. 3. 5. 6. 8. Tol.
[921] guiadores. Esc. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[922] que la ha de aposentar. Esc. 3. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 3. 4.
[923] en logar que sea sano et convenible para ello. Esc. 4.
[924] en derecho de la hueste. B. R. 4.
[925] en pasando. Esc. 8.
[926] hánlas de compartir de guisa. Esc. 3. 4. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[927] vieren. Esc. 5. 6. Tol.
[928] otrosi porque non vengan derramados et se faga el rastro malo de guardar; et que non reciban otrosi daño en veniendo á la hueste. Esc. 5. 6. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[929] deben pasar las compañas. Esc. 5. Tol.
[930] pero deben apostar la hueste. Esc. 3. pero deben aposentar la hueste. Esc. 5. 6. 8. Tol.
[931] cava en derredor. Esc. 1.
[932] palenques. Esc. 5. 6. Tol.
[933] como contra los de fuera. B. R. 4. Esc. 8.
[934] embarrados. Esc. 5. 6. 8. B. R. 4.
[935] et bacines. Esc. 1. et bacinas. Esc. 4. bazones. Esc. 5. 6.
[936] et carras. Esc. 1. et carretas. Esc. 2. et sarzos. Esc. 5. 6. Tol. B. R. 3. 4.
[937] et carreras cubiertas. Esc. 6. B. R. 4.
[938] ca mayor cosa es la pro que hi viene que la mision que hi meten, pues que por ello acaban lo que quieren. Et todas estas maneras. Esc. 4. 5. 8. Tol. B. R. 3. 4.
[939] daño habien de facer, que gelo ficiesen. B. R. 4. Esc. 8.
[940] por cavas. Esc. 3. 4. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[941] sinon por sed ó por fambre. B. R. 2.
[942] de lanzones. Tol. de azadones. Esc. 5.
[943] muchos mas et mejores. Esc. 3. B. R. 2.
[944] uno por otro. Esc. 5. 6. Tol.
[945] Et el embarrar es dicho quando los embarran de manera. Tol. B. R. 3. 4. Esc. 8.
[946] quando los embarran de manera. Esc. 3. 4. 5. 6.
[947] que non hayan á partir haces. Esc. 1. que non uviaban pasar haces. Esc. 2. que non oviaban parar haces nin tender señas. Esc. 3. porque non uyaron parar haces nin tender señas. Esc. 4. que non venian parar haces nin tender señas. B. R. 4. Esc. 8.
[948] tendiendo su seña. Esc. 4. 5. 6. 8. Tol.
[949] et añafiles et atambores et dar voces, lo que non era dado. B. R. 2.
[950] quando pasa la hueste por cabo de la villa. Esc. 4. 8. B. R. 2. quando pasa la hueste frente cerca de la villa. Esc. 3.
[951] ó pasan cabo dél. Esc. 1. 2. 3. 4. 8. B. R. 2.
[952] han á derranchar con ellos. Esc. 1. 2. 8. B. R. 4. han por forcia á derramar faz á ellos. Esc. 3.
[953] Guerras hi ha. Esc. 1. 2. 3. 5. B. R. 2.
[954] et correduras. Esc. 5. 6. 8. Tol. B. R. 2. 3. 4.
[955] de las talas. B. R. 4. Esc. 6. 8.
[956] porque quando los enemigos salteasen la celada non podiesen aina recodir della. Tol. porque quando los enemigos sacasen celada non podiesen aina recodir della. Esc. 5. porque quando los enemigos cercasen la celada podiesen ayna recordir della. B. R. 4.
[957] en curso. Esc. 1. 5. 6. Tol. B. R. 2. 3. 4. en coso. Esc. 3. 4.
[958] nocheros. Esc. 3. 4. 6. naucheles. Esc. 8. nocheres. B. R. 3.
[959] para temer vergüenza. Esc. 3. 4. 6. B. R. 2. 3. 4.
[960] por mano del señor. Esc. 6. 8. B. R. 3. 4.
[961] et á sí mismo; et non debe facer cosa. Esc. 3. 4.
[962] de todas las cosas que en su navio fueren, et si ficiesen algunt yerro los que con él fueren, ó alguno dellos seyendole desmandado et mostrándolo al almirante, si le fuere probado debe morir por ello. Tol.
[963] nocheros. Esc. 4. 6. nocheres. B. R. 3. nocheles. Esc. 1. nauteles. Esc. 3. naucheles. Esc. 8.
[964] et el camiamiento de los tiempos. Esc. 3. 4. 6. 8. B. R. 3. 4.
[965] el espadiella ó el timon. Esc. 6. B. R. 3. la espadilla ó el timon. Esc. 8. B. R. 4. el espada et el timon. Tol. Esc. 3.
[966] et la otra sortia de los navios. Esc. 1. 3. 4. B. R. 2. et las otras sarcinas de los navios. B. R. 4. Esc. 8.
[967] Proeles. Esc. 1. 3. 8. B. R. 4. Proeros. Esc. 4. 5. 6.
[968] lo mas que los pudieren haber. Esc. 5. 6. 8. B. R. 3. 4.
[969] et aquedar los navios en el puerto. Tol.
[970] de maroma et ligeros. B. R. 4.
[971] la sarcina del navio. B. R. 4. Esc. 8.
[972] ca á los mayores que van á viento llaman naves, et destas hi ha de dos mastes et de uno. Tol. ca á los mayores que non han viento llaman naves, et destas hi ha de dos mastes et de uno. Esc. 5. 6. ca á los mayores que van á viento llaman naves et carracas, et destas hay de dos mastes et de uno. B. R. 4. Esc. 8.
[973] naos, et destos hay de dos masteles et de uno. Esc. 1.
[974] et remos. B. R. 4.
[975] et carridas, et saetias et gavias et otras pequeñas. Esc. 4.
[976] cogida en sazon que dure et non se dañe aina. B. R. 3. 4. Esc. 8.
[977] sortija. Esc. 3. 4. 6.
[978] es mas corredor. Esc. 6. B. R. 2.
[979] los remadores. B. R. 4.
[980] et las fazquias. B. R. 2. 3. 4. Esc. 8.
[981] porque lo non amparara, et la pena. Esc. 3.
[982] et aun trovos con cadenas. Esc. 5. et aun arrogues con cadenas. Esc. 6.
[983] porque se despiende et se desgasta. Tol. B. R. 2.
[984] caen en grant yerro, et deban haber por ello pena segunt alvedrio del rey en los cuerpos et en lo que hobieren. B. R. 4. Esc. 8.
[985] Ardimento. B. R. 4.
[986] non se fará tamaño mal como si estoviese desarmado, mas el que cae del navio. B. R. 4. Esc. 8.
[987] que diesen tanto de la cabalgada que podiesen otro comprar que diesen por él para salir de cativo. Esc. 4.
[988] lisiado por siempre doce maravedis. B. R. 3. 4. Esc. 8.
[989] ó gamello muriéndosele. Esc. 6. ó camello muriéndosele. B. R. 4. Esc. 3. 8.
[990] eréchengelas. Esc. 6. 8. B. R. 3. 4.
[991] erechar los de la cabalgada. Esc. 6. 8. B. R. 3. 4.
[992] fasta que le erechen la suya. Esc. 6. 8. B. R. 3. 4.
[993] en desacordura. Esc. 4.
[994] lo al que les face seer pagados de lo que les dan, que es segund los sabios. Tol.
[995] que es segund los sabios antigos dixieron la mas sabrosa et folgada vida que el home en este mundo. Esc. 5. 6. 8. B. R. 3.
[996] algun desbarato. Esc. 5. 6. B. R. 3. 4. alguna desbaratada. Tol.
[997] que traerán pro. Esc. 5.
[998] que es mayor sobre ellos et son con él como una cosa. Esc. 5. 6. 8. B. R. 3. 4. que es mayor que ellos et son como una cosa. Esc. 3. 4.
[999] señaladamente. Esc. 3. 4. 5. 6. Tol.
[1000] et las casas honradas. B. R. 4.
[1001] dando por él los mill maravedis. B. R. 4. dando por él los maravedis. Esc. 8.
[1002] deben sacar primeramente las herechas. B. R. 3. 4. Esc. 3. 4. 5. 6. 8.
[1003] los que las tomaren. Esc. 3. 4. 5. 6. 8.
[1004] nin otrosi de los que se remidiesen á justa de uno por otro. Esc. 6. Tol. B. R. 4.
[1005] por palabra real la ganancia. Esc. 5.
[1006] que lo fuese á decir por él. B. R. 4. Esc. 8.
[1007] nin sesmo nin diezmo. Esc. 5. 6.
[1008] los atalayeros. B. R. 4. las atalayas. Esc. 4. Tol. los atalaeros. B. R. 3. Esc. 8.
[1009] en empararlo. Tol.
[1010] excuseros. B. R. 2. excusanios. B. R. 3. excusados. B. R. 4. excusaños. Esc. 8.
[1011] guardadores. B. R. 2.
[1012] de cada quatro un home bueno. B. R. 3. 4. Esc. 3. 6.
[1013] que caen en los de su quarto. B. R. 2. 3. 4. Esc. 3. 5. 8.
[1014] debe haber pena segunt alvedrio del rey, ó del cabdiello que hi fuere non estando hi el rey. B. R. 4. Esc. 8.
[1015] el sesmo. Esc. 5. 6. 8. B. R. 4.
[1016] non se atreviesen á robarlo. Esc. 6. B. R. 3.
[1017] que lo estremase. B. R. 4.
[1018] estremamiento. B. R. 4.
[1019] bien gela podrian demandar. B. R. 3.
[1020] sinon si acaesciese. Esc. 3. 5. 6. 8. B. R. 4.
[1021] se arremetiesen de justar. Esc. 3. se entremetiesen de justar. Esc. 4. se removiesen de justar. B. R. 2. se redimiesen de justar. Esc. 6. 8. B. R. 3. 4.
[1022] Aqui concluye la ley en los cód. B. R. 4. Esc. 8.
[1023] á prueba uno por otro. B. R. 3. Esc. 5. 6.
[1024] Pero si movieron de un lugar ó por mandado de un señor, tenudos son. Esc. 4.
[1025] o fue la movida. Esc. 5. 6. Tol.
[1026] para ayudarse et defender. Esc. 5. 8. B. R. 3.
[1027] para allá asi de pie. B. R. 3. 4. Esc. 8.
[1028] á quien lo recibieran primeramente. Esc. 3. 4. 7. Tol.
[1029] ó al dia metido en pos muro. B. R. 3. 4. Esc. 6. 8.
[1030] ó por alguna cosa que les aviniese á los de la hueste, ó á los de la cabalgada, ó á los que mal quisiesen facer. Esc. 7. Tol.
[1031] con mangas de loriga fasta el cobdo, et con faldas de loriga una caballeria. Esc. 5. 6. 7. 8. Tol.
[1032] lanza con escudo ó con porra. B. R. 4.
[1033] ó la correria real. B. R. 4. ó la cursaria real. Tol.
[1034] ó en curso sobre mar. B. R. 4. Esc. 5. ó en corso sobre mar. Esc. 8.
[1035] en su quinto de la ganancia. Esc. 4.
[1036] Cursarios. B. R. 3. Esc. 8. Cosarios. B. R. 4.
[1037] que fuese señorio de los enemigos. Esc. 3. 4.
[1038] ó deshonrar et facer quanto mal pudieren. B. R. 4.
[1039] non vengan. B. R. 4.
[1040] ó á sus fijos ó á sus nietos, si los padres non fueren vivos. B. R. 3.
[1041] et otrosi por justiciero; ca la justicia. B. R. 3. 4. Esc. 5. 6. 8.
[1042] que se tornasen en lealtad. Esc. 5. 6. 8. B. R. 3. 4.
[1043] de vengarle de sus enemigos. Esc. 4.
[1044] ca muy grant falsedat serie. Esc. 5.
[1045] á los que lo emparasen de sus enemigos. B. R. 3.
[1046] Et otrosi ha poder de quitar de mal estado. Esc. 3. 4.
[1047] que sin la alevosia que farien. Esc. 4.
[1048] por el grant yerro que les hi cabrie. B. R. 4. Esc. 8.
[1049] el señorio natural. Esc. 5. 6. B. R. 3. 8.
[1050] por venganza del mal. B. R. 4. Esc. 8.
[1051] ponzoñado. B. R. 4.
[1052] sendos presos. Esc. 3. 5. 8. B. R. 3. 4.
[1053] Ventura. B. R. 3. Esc. 5. 8.
[1054] grant maldat partiéndose de los suyos. Tol. B. R. 4.
[1055] aun hi ha tres que queremos. Esc. 5. 6. B. R. 3.
[1056] de salir del acabdellamiento: la tercera. Esc. 5.
[1057] Pelea ó vuelta fue cosa que escarmentaron mucho los antiguos. Esc. 4. 8. B. R. 4.
[1058] pero si amor les quisiese facer puédelos el rey echar fuera del regno por todavia. Mas si el rey se acertase do esto acaesciese, quant crudamente quier que los escarmentase, puédelo facer con derecho. B. R. 4. Esc. 8.
[1059] de sacar de cativo á su padre, ó á la madre, ó al pariente mas propinco ó á otro tal como este, quando saliesen pueden desheredar á qualquier de aquellos que non lo quisieron sacar. Esc. 5. de sacar de cativo al padre ó al pariente mas propinco, el otro quando saliere puede desheredar á qualquier de los quel non quisieron sacar. Esc. 2. 6. B. R. 1. 2. Tol.
[1060] el paramiento gelo face seer con derecho. Esc. 6. B. R. 2. 3. 4.
[1061] sin el grant yerro que farie. B. R. 4.
[1062] en la honra de su señorio, sin la maldat que en ello farie. Esc. 5. 6. B. R. 3. 4.
[1063] deben facer adereszar. B. R. 4.
[1064] deben pechar doblado el menoscabo. Esc. 5. 6. 8. B. R. 3. 4.
[1065] nin donadio que ficiesen. B. R. 3.
[1066] su fecho ó non lo sabiendo demandar. Esc. 5. 6. B. R. 3.
[1067] ó lo mandasen en otra manera. Esc. 5. B. R. 3.
[1068] que ende son señores, et viniendo. B. R. 4. Esc. 8.
[1069] Sacando un home á otro de captivo. B. R. 4. Quitando un home á otro de captivo. B. R. 3. Esc. 8.
[1070] que non sean malquerientes. Esc. 3. que non sean malqueridos. B. R. 4. Esc. 8.
[1071] en ella. Esc. 4.
[1072] cofradias. B. R. 4. Esc. 8.
[1073] Discípulo. B. R. 3. 4.
[1074] por palabra et por fecho. Tol. 2.
[1075] et de fueros et de derechos. Tol. 1. 2. B. R. 2. Esc. 1. 4.
[1076] et mas ordenadamiente. Tol. 1.
[1077] en el comienzo. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 4.
[1078] las razones et raices de los sus mandamientos. Tol. 2. las raices de los sus mandamientos. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. 4.
[1079] en los corazones de los homes justos. Esc. 2.
[1080] de lo que atiende que ha de haber. Tol. 2.
[1081] que sin el prez et la honra. Tol. 1.
[1082] en las tierras de los señores. Tol. 2.
[1083] como por razon de fuerza. Tol. 2. Esc. 3.
[1084] ca en tales casos quando acaesciesen. Esc. 2.
[1085] ó de grant partida de su haber. B. R. 2. Esc. 1. 2. 3.
[1086] que pertenezca á su señor por razon de su persona misma. B. R. 2. Esc. 1.
[1087] de qual natura es. B. R. 2. Esc. 1.
[1088] ó de púrpura. Esc. 1. 2.
[1089] ó bocheta ó saco. Esc. 1. 4. ó boxeta ó saco. Esc. 2.
[1090] ó forcia, et non sabe. Esc. 3. 4.
[1091] et otro la engastonase. Tol. 1. 2. B. R. 2. Esc. 1. 2. 3. 4.
[1092] de extremarla de aquel logar. Tol. 2. B. R. 2. Esc. 1. 2. 3. 4.
[1093] de ermamiento. Tol 2. de desfeamiento. Esc. 3.
[1094] por querer probar alguna cosa. Tol. 1.
[1095] por demanda et por respuesta. Tol. 2.
[1096] et despues la quisiese mostrar en sazon que el otro la hobiese ganado. Tol. 2. Esc. 3.
[1097] debe facer señaladamente la demanda diciendo en quál logar es. Tol. 1. Esc. 2.
[1098] la propriedad que la tenencia. Esc. 3.
[1099] porque maguer que el que razonase la tenencia ficiese primeramientre su demanda para probar lo que dicie, nol cumplirie aunque lo probase. B. R. 2. porque maguer el que razonase la tenencia et fuese primeramente rescibida su demanda. Esc. 1. 4.
[1100] ó con tuerto. B. R. 2. Esc. 1.
[1101] ó minerias, ó de montes ó de defesa que en aquellos logares es tenido de responder. B. R. 2.
[1102] el dia de la fiesta de Aparicion et de la Ascension. Esc. 2. 3. 4.
[1103] et de todas las quatro fiestas de santa Maria. B. R. 2. et todas las fiestas de la vírgen bienaventurada et coronada señora santa Maria. Esc. 1.
[1104] et los otros señores que ficieron las leyes. Tol. 1.
[1105] ante que la contienda sea delibrada entre los homes. B. R. 2.
[1106] concejeramiente. Esc. 1.
[1107] á su daño. Tol. 1. Esc. 3. et el daño et el apreciamiento desto ha de ser asmado. Esc. 2. 4.
[1108] como lit habida de palabras. Esc. 3.
[1109] et oyen todos los pleytos de aquellos homes que se agravian. Tol. 1. B. R. 2. Esc. 2. do vien todos los pleytos de que los homes se agravian. Tol. 2. Esc. 1. 3. 4.
[1110] Mayor de veinte años debe seer aquel. Tol. 1. 2. B. R. 2. Esc. 2.
[1111] de veinte años. Tol. 1. 2. B. R. 2. Esc. 2.
[1112] si fuese menor de veinte años. Tol. 1. 2. B. R. 2. Esc. 2. si fuese menor de veinte et cinco años et mayor de catorce, estonce. Esc. 1. si fose menor de veint et cinco años et mayor de diez et siete, estoncia non lo podria apremiar. Esc. 4.
[1113] Pero si el delegado fuese menor de diez et ocho años et mayor de trece, non valdrie el juicio. Esc. 2. Pero si el delegado fose menor de diez et siete años et mayor de quince, non valdria el juicio. Esc. 4.
[1114] et aun desde mañana fasta viésperas. B. R. 1. Esc. 2.
[1115] ca non se pueden asentar nin apartar en sus casas nin en otros logares do non les podiesen fablar los querellosos. Esc. 2.
[1116] estando ellos asentados en el logar do deben judgar. Tol. 1. 2. B. R. 2. Esc. 1. 2. 3.
[1117] Verdat es otra cosa cierta que los judgadores. Esc. 1. 2.
[1118] destas carreras. B. R. 2. Esc. 1. 2. 3. 4.
[1119] grand venganza. Tol. 1. grant vergüeña. Esc. 1. grand vergoña. Esc. 3.
[1120] et otrosi por desconoscido et despreciador. Tol. 2. Esc. 1. 2.
[1121] á quien los mandaren oir sean de aquella tierra. B. R. 2. Esc. 1. 2. 3. 4.
[1122] la primera et la mejor. Esc. 1. 2.
[1123] et los otros grandes señores que han de judgar. B. R. 2. Esc. 1. 3.
[1124] ó dende arriba. Tol. 1. B. R. 2. Esc. 4.
[1125] á quien desechasen en esta manera. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. 4.
[1126] fuese dada sentencia, débese endereszar. B. R. 2. Esc. 3.
[1127] mas de tres meses. Esc. 3.
[1128] De las mayorales personas. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. 4.
[1129] que les ayuden, et les fagan aquello que ellos farian: et por ende. B. R. 2.
[1130] de su padre, ó de su madre ó de su guardador. Esc. 1.
[1131] que el obispo por sí en las cosas que á él pertenesciesen ó al cabildo; et convento. Tol. 2. B. R. 2.
[1132] por libre et por nombre de libre, que este atal. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4.
[1133] et non lo queriendo dar: la tercera. B. R. 2.
[1134] ó parcioneros de una misma heredat. B. R. 2.
[1135] ó maestro de alguna órden. Tol. 1. B. R. 2. Esc. 3.
[1136] La cláusula que sigue falta en los códices Tol. 1. B. R. 1. 2. Esc. 2. 3. 4.
[1137] fasta quel pleyto fuese acabado. Esc. 1. fasta quel pleyto fuese vencido. Tol. 1.
[1138] et con agucia. Esc. 2. 3.
[1139] abogado. Tol. 2. Esc. 2.
[1140] á recontar el pleyto. Tol. 1. 2. Esc. 4.
[1141] et defender los pleytos. Esc. 1.
[1142] et el que negare la cosa. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4.
[1143] ca estos non pueden seer emplazados. Tol. 1.
[1144] públicamente vueltas con los homes. B. R. 2.
[1145] ó si viniese antél el aforrado repintiéndose. Tol. 1. 2. B. R. 2.
[1146] nin otro de su compaña. Tol. 2. B. R. 2. Esc. 3.
[1147] non deben seer emplazados ante aquel judgador: et si los emplazasen non serien tenudos. Tol. 2. B. R. 2. Esc. 3.
[1148] ó de algunos de los de su compaña puédenlos facer emplazar. Tol. 2. B. R. 2. Esc. 2. 4. “Y asi en el resto de la ley.”
[1149] que peche cient maravedis al judgador. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4.
[1150] por avenidas de rios. Tol. 2.
[1151] desamparándose de todo el derecho. Tol. 1. Esc. 2. 3. 4.
[1152] peche cient maravedis al rey, et cinco á aquel que ficiere el asentamiento. Esc. 2. 3.
[1153] destorba los yerros. Esc. 1. 2.
[1154] en poder de aquel que tenie por siervo, et el que lo tenie por siervo ó su personero dixiese que aquellos bienes eran suyos, et que gelos diesen porque gelos habie ganados aquel que tenie por siervo, et el otro negase. B. R. 2.
[1155] ciertamientre por el pleyto. Et esto serie. B. R. 2.
[1156] sendas demandas. B. R. 2. Esc. 1.
[1157] en que haya pena de cuerpo. Tol. 2. Esc. 1. 2. 4.
[1158] et por ende mandamos quel dé cierta contia fasta quanto jurare. Esc. 1.
[1159] que jura por su alma ó por la de sus fijos. B. R. 2.
[1160] que fuese su dueño. Esc. 1. 2. B. R. 2.
[1161] et salidas et otras cosas. Esc. 4.
[1162] hobiese en su corazon, debe tomar plazo. Esc. 1.
[1163] ó sil mandasen cosa tan desaguisada, que sil fuese ante fecha entender. Esc. 3.
[1164] sil fecieren jurar á ambidos. Tol. 2. Esc. 4. B. R. 1.
[1165] ó que casase con alguna muger deshonesta por fuerza, ó le prometiese arras. Tol. 2.
[1166] et non hobiese con quien lo podiese facer. Esc. 4. et non hobiese con qui lo facer, nin pudiese. B. R. 2.
[1167] ó de huérfanos, ó de guardadores, ó de otras personas en razon de yerros, ó de otra cosa qualquier de que podiese seer fecha demanda en juicio. Tol 1. ó de honores, ó de gualardones, ó de otras personas, ó en razon de yerros ó de otra cosa qualquier de que podiese seer fecha demanda en juicio. Tol. 2. Esc. 1. ó de honores, ó de guardadores, ó de otros personeros, ó en razon de yerros ó de otra cosa qualquier de que podiese seer fecha demanda en juicio. Esc. 2. 3. 4.
[1168] fablando en uno en logar sospechoso. Mas si los fallase. Esc. 3.
[1169] débengelos recebir en aquellos casos que otro juiz los podrie recebir segunt derecho deste libro, et desi facer hie el rey aquello que hi farie otro juiz. Aun de otra guisa decimos. Esc. 3.
[1170] ó ponzon para matar. B. R. 2. Esc. 3.
[1171] entonce non debe rescebir su testimonio. B. R. 2. estoncia non debe valer su testimonio. Esc. 4.
[1172] ó de eglesia canonical. B. R. 2.
[1173] ó de la eglesia canonical. B. R. 2.
[1174] que sea enemistado con otro de grant enemistat. B. R. 2.
[1175] á lo menos. B. R. 1. Esc. 3.
[1176] el mandamiento del rey. B. R. 2. Tol. 2. Esc. 1. 3.
[1177] adelantados menores. Tol. 1. 2. Esc. 4.
[1178] sospechados. B. R. 2.
[1179] descobriéndoseles. B. R. 2. Tol. 1.
[1180] de escribano público de concejo. Tol. 2. Esc. 3.
[1181] que es fecho por mano de escribano público de concejo. Tol. 1. 2. Esc. 1. 3. que es fecho de escribano de seello. Esc. 4.
[1182] en pergamino de paper. B. R. 2. en pergamino de papel. Tol. 2. Esc. 4.
[1183] et á los alcaldes, et á los homes bonos. Esc. 3.
[1184] et que me fizo servicio et de quien me fio. Tol. 2.
[1185] segunt fuere derecho. B. R. 1. 2. Esc. 1. 3.
[1186] como Roman Perez. Tol. 1. como Remir Perez. Esc. 1. 2.
[1187] de doña Pedrona. Tol. 1. Esc. 4.
[1188] cobiemos su ruego. Esc. 2. 4. cabimos su ruego. Esc. 1.
[1189] ó de la fonsadera ó de moneda. Esc. 1. 2.
[1190] del rey á los portadgueros et á todos. Tol. 1.
[1191] Cómo debe valer. B. R. 2. Tol. 1. Esc. 1. 2.
[1192] decimos que la postrimera carta piérdese porque non usó de ella en aquel tiempo del año segund que deximos, et deben judgar por la primera. Tol. 2.
[1193] encubriendo la verdad, en este caso decimos que tal carta como esta. Tol. 2.
[1194] et hobiese á haber tal guerra por que los hobiese á acoger. B. R. 2. Esc. 1. 4. et hobiese á facer tal gracia. Tol. 1.
[1195] dandol et entregandol las llaves della. Esc. 3.
[1196] seer apercebido pora facer la carta. B. R. 2.
[1197] ó tal alcazar que es en tal logar. B. R. 2. ó tal alcaceria que es en tal logar. Esc. 2.
[1198] luas. B. R. 1.
[1199] et el vasallo la mano: et esta manera. Tol. 1.
[1200] los mayorales frayres de aquel monesterio. Tol. 1. Esc. 2. 4. monges ó fraydes de aquel monesterio. B. R. 2.
[1201] et la otra el que rescibe la cosa á cienso, asi que si la una se perdiere, la que paresciere que vala segunt sobredicho fuere. Tol. 2.
[1202] en razon de préstamo. Esc. 1. 2.
[1203] aloguero. Esc. 1. 2. Tol. 1. aloguer. B. R. 2.
[1204] del afletamiento de la nave. Esc. 3.
[1205] Afletan. Esc. 3.
[1206] ó con tantos faces de cueros. Tol. 1. 2. B. R. 2.
[1207] et venderlos á recatonia en la rua. Esc. 1.
[1208] et meterle dos aniellos en los dedos en señal. Tol. 1.
[1209] et de sembrarlo. Esc. 2.
[1210] Persona muchas vegadas un home á otro. Esc. 2. Personero faz muchas veces un home á otro. Esc. 4.
[1211] contradicion. B. R. 2.
[1212] á aquel que la perdió et á quien pertenesce. Tol. 1. 2. B. R. 2. Esc. 1. 2. 4.
[1213] et si non toviese de que lo pechar, quel den la pena que mandan las leyes en el título de las penas en la setena Partida deste libro. B. R. 2. et el que lo matare muera por ello. B. R. 2.
[1214] en esa mesma Partida. B. R. 2.
[1215] de casa ó de viña que vala. B. R. 2.
[1216] que non sean raidos nin sopontados. B. R. 2.
[1217] lo han de veer. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2.
[1218] ó cueros, ó peñas. B. R. 2.
[1219] es buen anteveemiento. Esc. 4.
[1220] mucho afinadas, nin prueben. Tol. 2. B. R. 2.
[1221] et non le empecerá el juicio que fuere dado sobre ella contra aquel que la tenie, maguer el dueño de la cosa lo supiese et non lo contradixiese, pues que aquel que la tenie et la amparaba, non lo facie por mandado del dueño nin del otro que hobiese derecho en ella. Otrosi. Tol. 2.
[1222] ó su solariego de aquel. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4.
[1223] Semejanza deben poner los homes. Tol. 2.
[1224] porque fuese granado. Tol. 2. Esc. 2. 3.
[1225] non se debe tal pleyto como este oir. B. R. 2.
[1226] ó de las costas quel mandasen pechar. Tol. 2. B. R. 2.
[1227] et almonedearla fasta treinta dias en adelante. Et si por aventura. Tol. 1.
[1228] que en los treinta dias sobredichos. Tol. 1.
[1229] ó en retenencia de los castillos. Tol. 1. B. R. 2.
[1230] “Abellas.” Y asi siempre el cód. Esc. 4.
[1231] panales. B. R. 2.
[1232] que si el exâme de las abellas volare. Esc. 4.
[1233] et de las acebras. Esc. 1. 2. et de las cebras. Tol. 1. 2.
[1234] et eguas, et asnas. Esc. 4.
[1235] Insulas nascen. Esc. 4.
[1236] segunt la ancheza del rio. B. R. 2. Esc. 4.
[1237] despues que el heredamiento está vendido, que debe seer suyo. Tol. 1.
[1238] plantas. B. R. 2.
[1239] despues que lo hobiese levado ende, que lo haya él ante que otro. Eso mesmo decimos. B. R. 2.
[1240] Plantando. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2.
[1241] “que sea de cada uno lo que fallare ó prisiere”. Esc. 1. 2. 4. Y concluye la ley.
[1242] la cobrase sin fuerza et sin engaño, et podiese probar el señorio. B. R. 3.
[1243] ó por su palabra, ó por su amigo. B. R 2. Esc. 4.
[1244] que enloquecen et facen tales yerros. B. R. 2. Esc. 4.
[1245] doce pies. B. R. 2.
[1246] Et si movieren alguna fuente, débenla traer por alcaduces. B. R. 2.
[1247] por aquel otorgamiento et aquella postura. Tol. 2. porquel otorgó aquella postura. Tol. 1. B. R. 2.
[1248] ó caños ó otros edeficios. B. R. 2.