Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3)
NOTA DE TRANSCRIPCIÓN
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LAS SIETE PARTIDAS DEL REY DON ALFONSO EL SABIO,
COTEJADAS CON VARIOS CODICES ANTIGUOS POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.
TOMO II. PARTIDA SEGUNDA Y TERCERA.
[Ilustración]
DE ORDEN Y A EXPENSAS DE S. M. MADRID EN LA IMPRENTA REAL AÑO DE 1807.
PARTIDA SEGUNDA.
[1] ESTE ES EL SEGUNDO LIBRO DESTAS SIETE PARTIDAS, QUE FABLA DE LOS EMPERADORES, ET DE LOS REYES ET DE LOS OTROS GRANDES SEÑORES EN CUYO PODER ES LA JUSTICIA TEMPORAL; QUALES DEBEN SER, ET COMO HAN DE ENDEREZAR A SI, ET A SUS VIDAS ET A SUS REGNOS, ET SERVIRSE DELLOS; ET LOS PUEBLOS COMO DEBEN TEMER A DIOS ET A ELLOS.
[2] La fe católica de nuestro señor Iesu Cristo habemos mostrado [3] en la primera Partida deste nuestro libro cómo se debe [4] creer, et honrar et guardar; [5] et esto fecimos por derecha razon, porque Dios es primero et comienzo et acabamiento de todas las cosas: et otrosi fablamos de los perlados de santa eglesia [6] et de toda la clerecia que son puestos para creerla et guardarla ellos en sí, et mostrar á los otros cómo la crean et la guarden. Et como quier que ellos son tenudos de facer esto que dicho habemos, con todo eso porque las cosas de que han á guardar la fe non son tan solamente de los enemigos manifiestos que en ella non creen, mas aun de los malos cristianos atrevidos que la non obedescen, nin la quieren tener nin guardar: et porque esto es cosa que se debe vedar et escarmentar cruamente, lo que ellos non podrian facer porque el su poderio es espiritual, que es todo lleno de piedat et de mercet: por ende nuestro señor Dios puso otro poder temporal en la tierra con que esto se cumpliese, asi como la justicia que quiso que se ficiese en la tierra por mano de los emperadores et de los reyes. Et estas son las dos espadas por que el mundo se mantiene, la una espiritual et la otra temporal, ca la espiritual taya los males ascondudos, et la temporal los manifiestos. Et destas dos espadas fabló nuestro señor Iesu Cristo el Jueves de la cena quando preguntó á sus decípulos probándoles si habien armas con que lo amparasen de aquellos que lo habien de traer: et ellos dixiéronle que habien dos cuchiellos: et él respondió como aquel que sabia todas las cosas, et dixo que asaz hi habien; ca sin falla esto abonda, pues que aqui se encierra el castigo del home, tambien en lo espiritual como en lo temporal. Et por ende estos dos poderes se ayuntan en la fe de nuestro señor Iesu Cristo por dar justicia complidamente al alma et al cuerpo. Onde convien por razon derecha que estos dos poderes sean acordados siempre, asi que cada uno dellos ayude de su poder al otro; ca el que desacordase vernie contra mandamiento de Dios, et habrie por fuerza á menguar la fe et la justicia, et non podrie luengamente durar la tierra en buen estado nin en paz do esto se ficiese. Et por ende pues que en la primera Partida deste libro fablamos de la justicia espiritual, et de las cosas que pertenescen á ella segunt ordenamiento de santa eglesia, conviene que en esta segunda mostremos de la justicia temporal et de aquellos que la han de mantener: et primeramente de los emperadores et de los reyes, que son las mas nobles personas et honradas á qui esto pertenesce mas que á los otros homes, et desi de los otros grandes señores: et diremos quáles deben seer, et otrosi cómo deben endereszar sus tierras et sus regnos, et servirse et aprovecharse de los bienes dellos, et quáles deben seer á sus pueblos, et los pueblos á ellos. Et de cada una destas razones diremos adelante en su lugar segunt lo mostraron los sabios entendudos, et convien por razon derecha que sea.
TITULO I.
QUE FABLA DE LOS EMPERADORES, ET DE LOS REYES [7] ET DE LOS OTROS GRANDES SEÑORES.
Emperadores et reyes [8] son mas nobles personas en honra et en poder que todas las otras para mantener et guardar las tierras en justicia, asi como dicho habemos en el comienzo desta Partida. Et porque ellos son asi [9] como comenzamiento et cabeza de los otros, por ende queremos primero fablar dellos, et mostraremos qué cosas son: et por qué han asi nombre: et por qué convino que fuesen: et qué lugar tienen: et qué poder han: et cómo deben usar dél: et despues fablaremos de los otros grandes señores.
LEY I.
Qué cosa es emperador, et por qué ha asi nombre, et por qué convino que fuese, et qué lugar tiene.[10]
Imperio [11] es grant dignidat, et noble et honrada sobre todas las otras que los homes pueden haber en este mundo temporalmente. Ca el señor á quien Dios tal honra da es rey et emperador, et á él pertenesce segunt derecho et el otorgamiento quel ficieron las gentes antiguamente de gobernar et de mantener el imperio en justicia, et por eso es llamado emperador, que quier tanto decir como mandador, porque al su mandamiento deben obedescer todos los del imperio: et él non es tenudo de obedescer á ninguno, fueras ende al papa en las cosas espirituales. Et convino que un home fuese emperador, et hobiese este poderio en tierra por muchas razones: la una por toller desacuerdo de entre las gentes et ayuntarlas en uno, lo que non podrien facer si fuesen muchos los emperadores, porque segunt natura el señorio non quiere compañero nin lo ha menester, como quier que en todas guisas convien que haya homes bonos et sabidores quel consejen et le ayuden; la segunda para facer fueros et leyes por que se judguen derechamente las gentes de su señorio; la tercera para quebrantar los soberbiosos, et los torticeros et los malfechores, que por su maldat ó por su poderio se atreven á facer mal ó tuerto á los menores; la quarta para amparar la fe de nuestro señor Iesu Cristo, et quebrantar los enemigos della. Et otrosi dixieron los sabios que el emperador es vicario de Dios en el imperio para facer justicia en lo temporal, bien asi como lo es el papa en lo espiritual.
LEY II.
Qué poder ha el emperador, et cómo debe usar del imperio.
El poderio que ha el emperador es en dos maneras, la una de derecho, et la otra de fecho; et aquel que ha segund derecho es este, que puede facer ley et fuero nuevo et mudar el antiguo, si entendiere que es á pro comunal de su gente; et otrosi quando fuese escuro ha poder de lo esclarescer; et puede otrosi toller la costumbre usada quando entendiere que era dañosa, et facer otra nueva que fuese buena. Et aun ha poderio de facer justicia et escarmiento en todas las tierras del imperio quando los homes ficiesen por qué, et otro ninguno non lo puede facer sinon aquellos á qui lo él mandase, ó á quien fuer otorgado por previllejo de los emperadores. Et otrosi él ha poderio de poner portadgos, et otorgar ferias nuevamente en los lugares que entendiere que lo debe facer, et non otro home ninguno, et por su mandado et por su otorgamiento se debe batir moneda en el imperio, et maguer muchos grandes señores lo obedescen non la puede ninguno facer en su tierra, sinon aquellos á quien él otorgase que la ficiesen; et él solo es otrosi poderoso de partir los términos de las provincias et de las villas, et por su mandado deben facer guerra, et tregua et paz. Et quando acaesce contienda sobre los previllejos que él dió, ó los otros emperadores que fueron ante que él, tal pleito como este él lo debe librar et otro non. Et aun ha poderio de poner adelantados et jueces en las tierras que judguen en su lugar segunt fuero et derecho, et puede tomar dellos yantares, et trebutos et censo en aquella manera que lo acostumbraron antiguamente los otros emperadores. Et como quier que los homes del imperio hayan señorio enteramente en las cosas que son suyas de heredat, con todo eso quando alguno usare dellas contra derecho ó como non debie, él ha poder de lo endereszar et escarmentar como toviere por bien. Otrosi decimos que quando el emperador quisiese tomar heredamiento ó alguna otra cosa á algunos para sí ó para darlos á otri, como quier que él sea señor de todos los del imperio para ampararlos de fuerza et para mantenerlos en justicia et en derecho, con todo eso non puede él tomar á ninguno lo suyo sin su placer, si non ficiese tal cosa por que lo debiese perder segunt ley. Et si por aventura gelo hobiese á tomar por razon que el emperador hobiese menester de facer alguna cosa en ello que se tornase á pro comunal de la tierra, tenudo es por derecho del dar ante buen camio por ello que vala tanto ó mas, de guisa que él finque pagado á bien vista de homes buenos. Ca maguer los romanos, que antiguamente ganaron con su poder [12] el señorio del mundo, ficiesen emperador et otorgasen todo el poder et el señorio que habien sobre las gentes para mantener et defender derechamente el pro comunal de todos, con todo eso non fue su entendimiento del facer señor de las cosas de cada uno, de manera que las podiese tomar á su voluntad, sinon tan solamente por alguna de las razones que desuso son dichas. Et este poder [13] ha el señor luego que es escogido de todos aquellos que han poderio de lo escoger ó de la mayor parte, seyendo fecho rey en Alemaña en aquel lugar do se costumbraron á facer antiguamente los que fueron escogidos para emperadores.
LEY III.
Qué poderio debe haber el emperador de fecho.
Poderoso debe el emperador ser de fecho, de manera que el su poder sea tan complido et asi ordenado, que pueda mas que los otros de su señorio para apremiar et costreñir á los que lo non quisiesen obedescer. Et para haber tal poder como este ha mester [14] que se enseñoree de las caballerias et que las parta, et que las acomiende á tales cabdiellos que lo amen et que las tengan por él et de su mano, de manera que conoscan á él por señor, et á los otros que los cabdiellan por guiadores. Otrosi debe seer poderoso de los castiellos, et de las fortalezas et de los puertos del imperio, et mayormente de aquellos que estan [15] en frontera de los bárbaros et de los otros regnos sobre que el emperador non ha señorio, porque en su mano et en su poder sea todavia la entrada et la salida del imperio. Otrosi debe haber homes señalados, et sabidores, et entendudos, et leales et verdaderos quel ayuden et le sirvan de fecho en aquellas cosas que son menester para su conseio et para facer justicia et derecho á la gente, ca él solo non podria veer nin librar todas las cosas, por que ha mester por fuerza ayuda de otros en quien se fie que cumplan en su lugar, usando del poder que dél reciben en aquellas cosas que él non podrie por sí complir. Otrosi dixeron los sabios que el mayor poderio et mas complido que el emperador puede haber de fecho en su señorio es quando él ama á su gente et él es amado della, et mostraron que se puede ganar et ayuntar este amor faciendo el emperador justicia derechamente á los que la hobieren menester, et habiendo á las vegadas merced en las cosas que con alguna razon guisada la puede facer, et honrando su gente de palabra et de fecho: et mostrándose por poderoso et por amador puede cometer et facer grandes fechos et cosas granadas á pro del imperio. Et aun dixeron que maguer el emperador amase á su gente et ellos á él, que se podrie perder aquel amor por tres razones; la primera quando él fuese torticero manifiestamente, la segunda quando despreciase [16] et aviltase los homes de su señorio, la tercera quando él fuese tan cruo contra ellos, que hobiesen á haber dél grant miedo ademas.
LEY IV.
Cómo el emperador debe usar de su poderio.
Dos temporales son, segunt dixieron los sabios antiguos, en que los emperadores deben usar de las cosas que son mester para enderezamiento de lo que han de facer en cada uno destos tiempos; et el uno es tiempo de paz, et el otro de guerra. Et en el tiempo de paz se deben aparejar et [17] anteveer todas las cosas que les son menester para en tiempo de guerra, porque las tengan prestas et se puedan mejor [18] ayudar dellas quando les fuese menester. Otrosi deben [19] en ese mismo tiempo entender en enderezamiento de su gente et de su tierra, ayudándose de leyes [20] et de fueros derechos, et usando dellos contra los soberbios et los torticeros, dando su derecho á cada uno. Otrosi deben enderezar et ordenar sus rentas et todo lo suyo de manera que lo hayan bien parado, et que se puedan ayudar dello; ca maguer la riqueza del imperio sea muy grande, si bien parada non fuese, poco se podrá el señor aprovechar della. Débese otrosi trabajar en buena manera de ayuntar algun tesoro de que se pueda acorrer quando algunt granado et honrado fecho se le descubriese á so hora, porque lo pudiese mas ligeramente acometer et acabar. Otrosi dixieron los sabios antigos que el emperador debe usar en tiempo de guerra de armas et de todas aquellas cosas de que se pueda ayudar contra sus enemigos por mar et por tierra, et aun mostraron que se debie aconsejar el emperador en fecho de guerra con los homes honrados, et con los caballeros, et con los otros que son sabidores della, et que han hi á meter las manos quando menester fuere, et debe usar de su poderio por conseio dellos, bien asi como se guia por conseio de los sabidores de derecho para toller las contiendas que nacen entre los homes.
LEY V.
Qué cosa es rey, et cómo es puesto en lugar de Dios.
Vicarios de Dios son los reyes cada uno en su regno puestos sobre las gentes para mantenerlas [21] en justicia et en verdad quanto en lo temporal, bien asi como el emperador en su imperio. Et esto se muestra complidamente en dos maneras: la primera dellas es espiritual segunt lo mostraron los profetas et los santos, á quien dió nuestro Señor gracia de saber las cosas ciertamente et de facerlas entender; la otra es segunt natura, asi como mostraron los homes sabios que fueron como conoscedores de las cosas naturalmente: et los santos dixeron que el rey es señor puesto en la tierra en lugar de Dios para complir la justicia et dar á cada uno su derecho, et por ende lo llamaron corazon et alma del pueblo; ca asi como el alma yace en el corazon del home, et por ella vive el cuerpo et se mantiene, asi en el rey yace la justicia, que es vida et mantenimiento del pueblo [22] de su señorio. Et bien otrosi como el corazon es uno, et por él reciben todos los otros miembros [23] unidat para seer un cuerpo, bien asi todos los del regno, maguer sean muchos, [24] porque el rey es et debe seer uno, por eso deben otrosi todos ser unos con él para servirle et ayudarle en las cosas que él ha de facer. Et naturalmente dixieron los sabios que el rey es cabeza del regno; ca asi como de la cabeza nacen los sentidos [25] por que se mandan todos los miembros del cuerpo, bien asi por el mandamiento que nace del rey, [26] que es señor et cabeza de todos los del regno, se deben mandar, [27] et guiar et haber un acuerdo con él para obedescerle, [28] et amparar, et guardar [29] et endereszar el regno onde él es alma et cabeza, et ellos los miembros.
LEY VI.
Qué quier decir rey, et por qué es asi llamado.
Rey tanto quiere decir como regidor, ca sin falla á él pertenesce [30] el gobernamiento del regno, et segunt dixieron los sabios amigos, señaladamente Aristóteles en el libro que se llama Politica, en el tiempo de los gentiles el rey non tan solamente [31] era guiador et cabdiello de las huestes, et juez sobre todos los del regno, mas aun era señor sobre las cosas espirituales que estonce se facien por reverencia et por honra de los dioses en que ellos creien, et por ende lo llamaban rey, porque regie tambien en lo temporal como en lo espiritual. Et señaladamente tomó el rey nombre de nuestro señor Dios, [32] ca asi como él es dicho rey sobre todos los otros reyes, porque dél han nombre, et él los gobierna et los mantiene en su lugar en la tierra para facer justicia et derecho; asi ellos son tenudos [33] de mantener et de gobernar en justicia et en verdat á los de su señorio. Et aun otra manera mostraron los sabios por que el rey es asi llamado, et dixieron que rey tanto quier decir como regla, ca bien asi como por ella se conoscen todas las torturas et se endereszan, asi por el rey son conoscidos los yerros et enmendados.
LEY VII.
Por qué convino que fuese rey, et qué lugar tiene.
Complidas et verdaderas razones mostraron los sabios antiguos por que convino que fuese rey demas daquellas que desuso deximos del emperador. Et como quier que ante fablamos del emperador por la honra del imperio que del rey; pero antiguamente primero fueron los reyes que los emperadores. Et una de las razones que mostraron por qué convino que fuese rey es esta, que todas las cosas que son vivas traen consigo naturalmente todo lo que han mester et que les conviene, et non han mester que otri gelo acarree dotra parte. [34] Ca si son de vestir, ellas se son vestidas de suyosé, las unas de péñolas et las otras de cabellos, et las otras de cuero, et las otras de escamas et de conchas, cada una dellas segunt su natura, porque non han mester [35] que texan para seer vestidas. Otrosi para defenderse las unas traen picos, et las otras dientes, et las otras uñas, et las otras cuernos, et las otras aguijones ó espinas, por que non les conviene de buscar otras armas con que se defiendan. Otrosi lo que comen et beben cada una lo falla segunt que le es mester, de guisa que non han de buscar quien gelo adobe, nin cosa con que les sepa bien, nin lo han á comprar, nin han á labrar por ello; mas el home de todo esto non ha nada para sí á menos de ayuda de muchos que lo busquen et le alleguen aquellas cosas quel convienen, et este ayudamiento non puede seer sin justicia, la que non podrie ser fecha sinon por mayorales á quien hobiesen los otros á obedescer. Et estos seyendo muchos, non podrie seer que algunas vegadas non se desacordasen, porque naturalmente las voluntades de los homes son departidas, et los unos quieren valer mas que los otros; et por ende fue mester por derecha fuerza que hobiesen uno que fuese cabeza dellos, por cuyo seso se acordasen et se guiasen, asi como todos los miembros del cuerpo se guian [36] et se mandan por la cabeza, et por esta razon convino que fuesen reyes, et los tomasen los homes por señores. Otra razon hi ha [37] escripta segun dicho de los profetas et de los santos por que fueron los reyes; et esta es que la justicia que nuestro señor Dios habie á dar en el mundo porque los homes viviesen en paz et en amor, que hobiese quien la ficiese por él en las cosas temporales, dando á cada uno su derecho segunt su merescimiento. Et tiene el rey lugar de Dios para facer justicia et derecho en el reyno en que es señor, bien asi como desuso deximos que lo tiene el emperador en el imperio, et aun demas que el rey lo tiene por heredamiento, et el emperador [38] por eleccion.
LEY VIII.
Quál es el poderio del rey, et cómo debe usar dél.
Sabida cosa es que todos aquellos poderes que desuso deximos que los emperadores han et deben haber en las gentes de su imperio, que esos mismos han los reyes en las de sus regnos, et mayores; ca ellos non tan solamente son señores de sus tierras mientras viven, mas aun á sus finamientos las pueden dexar á sus herederos, porque han el señorio por heredat, lo que non pueden facer los emperadores que lo ganan por eleccion, asi como desuso deximos. Et demas el rey puede dar villa ó castillo de su regno por heredamiento [39] á quien se quisiere, lo que non puede facer el emperador, porque es tenudo de acrecentar su imperio et de nunca menguarlo, como quier que los podrie [40] bien dar á otro por servicio quel hobiese fecho, ó quel prometiese de facer por ellos. Otrosi decimos quel rey se puede servir et ayudar de las gentes del regno quandol fuere menester en muchas maneras que lo non podrie facer el emperador. Ca el emperador por ninguna cuita quel venga non puede apremiar á los del imperio quel den mas daquello que antiguamente fue acostumbrado de dar á los otros emperadores, si de su grado non lo quisieren facer; mas el rey puede demandar et tomar del regno lo que usaron los otros reyes que fueron ante que él, et aun mas á las sazones que lo hobiese tan grant mester para pro comunal de la tierra, que lo non pueda escusar; bien asi como los otros homes que se acorren al tiempo de la cuita de lo que es suyo por heredamiento. Otrosi decimos que el rey debe usar de su poderio en aquellos tiempos et en aquella manera que desuso deximos que lo puede et debe facer el emperador.
LEY IX.
En quántas maneras se gana el regno derechamente.
Verdaderamente es llamado rey aquel que con derecho gana el señorio del regno, et puédese ganar por derecho en estas quatro maneras: la primera es quando por heredamiento hereda los regnos el fijo mayor, ó alguno de los otros que son mas propincos parientes á los reyes al tiempo de su finamiento; la segunda es quando lo gana por avenencia de todos los del regno que lo escogen por señor, non habiendo pariente que deba heredar el señorio del rey finado por derecho; la tercera razon es por casamiento, et esto es quando alguno casa con dueña que es heredera de regno, que maguer él non venga de linage de reyes, puédese llamar rey despues que fuere casado con ella; la quarta es por otorgamiento del papa ó del emperador quando alguno dellos face reyes en aquellas tierras en que han derecho de lo facer: et los que ganan los regnos en alguna de las maneras que desuso deximos son dichos verdaderamente reyes, et deben siempre mas guardar la pro comunal de su pueblo que la suya misma, porque el bien et la riqueza dellos es como suyo, et otrosi deben amar et honrar á los mayores, et á los medianos et á los menores, á cada uno segunt su estado, et placerles con los sabios, [41] et alegrarse con los entendudos, et meter amor et acuerdo entre su gente, et ser justicieros dando á cada uno su derecho, et deben fiar mas en los suyos que en los estraños, porque ellos son sus señores naturales, et non por premia.
LEY X.
Qué quiere decir tirano, et cómo usa de su poder en el regno despues que es apoderado dél.
Tirano tanto quiere decir como señor cruel que es apoderado en algun regno ó tierra por fuerza, ó por engaño ó por traicion: et estos tales son de tal natura, que despues que son bien apoderados en la tierra, aman mas de facer su pro, maguer sea á daño de la tierra, que la pro comunal de todos, porque siempre viven á mala sospecha de la perder. Et porque ellos pudiesen complir su entendimiento mas desembargadamente dixieron los sabios antigos que usaron ellos de su poder siempre contra los del pueblo en tres maneras de arteria: la primera es que puñan que los de su señorio sean siempre nescios et medrosos, porque quando atales fuesen non osarien levantarse contra ellos, nin contrastar sus voluntades; la segunda que hayan desamor entre sí, de guisa que non se fien unos dotros; ca mientra en tal desacuerdo vivieren non osarán facer ninguna fabla contra él por miedo que non guardarien entre sí fe nin poridat; la tercera razon es que puñan de los facer pobres, et de meterlos en tan grandes fechos que los nunca puedan acabar, porque siempre hayan que veer tanto en su mal que nunca les venga á corazon de cuidar facer tal cosa que sea contra su señorio: et sobre todo esto siempre puñaron los tiranos de astragar á los poderosos, et de matar á los sabidores, et vedaron siempre en sus tierras confradias et ayuntamientos de los homes: et puñaron todavia de saber lo que se decie ó se facie en la tierra: [42] et fian mas su consejo et la guarda de su cuerpo en los estraños [43] porquel sirven á su voluntat, que en los de la tierra quel han de facer servicio por premia. Otrosi decimos que maguer alguno hobiese ganado señorio de regno por alguna de las derechas razones que deximos en las leyes ante desta, que si él usase mal de su poderio en las maneras que dixiemos en esta ley, quel puedan decir las gentes tirano, ca tórnase el señorio que era derecho en torticero, asi como dixo Aristótiles en el libro que fabla del regimiento de las cibdades et de los regnos.
LEY XI.
Quáles son los otros grandes et honrados señores que non son emperadores nin reyes.
Príncipes, et duques, et condes, et marqueses, et iuges et vizcondes son llamados los otros señores de que fablamos desuso [44] que han honra de señorio por heredamiento. Et príncipe fue llamado antiguamente el emperador de Roma, porque en él se comenzó el señorio del imperio, et es hombre general [45] que pueden dar á los reyes; pero en algunas tierras es nombre de señorio señalado, asi como en Alemaña, et en la Morea, et en Antiochîa et en Pulla [46]; et á otros señores non costumbraron llamar por este nombre sinon á estos sobredichos. [47] Et duque tanto quiere decir como cabdiello et guiador de hueste, que tomó este oficio antiguamente de mano del emperador: [48] et porque este oficio era mucho honrado, heredaron los emperadores [49] á los que lo tenien de grandes tierras que son agora llamados ducados, [50] et son por ellos vasallos del imperio. [51] Et conde tanto quiere decir como compañero que acompaña cotianamente al emperador ó al rey faciendol servicio señalado, et algunos condes habie á que llamaban [52] palatinos, que muestra tanto como condes de palacio, porque en aquel lugar los acompañaban et les facien servicio cutianamente, et á los heredamientos que fueron dados á estos oficiales dixieron condados. Et marques tanto quiere decir como señor de alguna grant tierra que está en comarca de regnos. Et iuge tanto quier decir como iudgador, et non costumbraron llamar este nombre á ningun señor, fueras ende á los quatro señores que juzgan et señorean en Sardeña. Et vizconde tanto quiere decir como oficial que tien lugar de conde.
LEY XII.
Qué poderio han los señores sobredichos que han el señorio de las tierras por heredamiento.
Por heredamiento han señorio los príncipes, et los duques et los otros grandes señores de que fablamos en la ley ante desta; et convino que fuese por esta razon, porque el emperador et el rey, maguer sean grandes señores, non pueden facer cada uno dellos mas que un home, por que fue mester que hobiese en su corte homes honrados de que se sirviesen, et de que se envergoñasen las gentes et toviesen sus lugares en aquellas cosas que ellos hobiesen de veer por mandado dellos. Et ha poderio cada uno dellos en su tierra de facer justicia en todas las cosas que han ramo de señorio, segunt dicen los previllejos que ellos han de los emperadores et de los reyes que les dieron primeramente el señorio de la tierra, ó segunt la antigua costumbre que usaron de luengo tiempo, fueras ende que non pueden legitimar, nin facer ley nin fuero nuevo sin otorgamiento del pueblo; et deben usar en las otras cosas de su poderio derechamente en las tierras de que son señores, en aquella manera que en las leyes desuso deximos que lo han de facer los emperadores et los reyes.
LEY XIII.
Quáles son llamados [53] catanes, et valvasores, et potestades et vicarios, et qué poder han.
Catanes et valvasores son algunos fijosdalgo en Italia, á que dicen en España infanzones: et como quier que estos vengan antiguamente de buen linage, et hayan grandes heredamientos, pero non son en cuenta destos grandes señores que desuso deximos. Et por ende non pueden nin deben usar de poder de señorio en las tierras que han, fueras ende en tanto quanto les fuere otorgado por los previllejos de los emperadores ó de los reyes. [54] Et potestades llaman en Italia á los que escogen por regidores de las villas et de los grandes castiellos, et estos han poder de juzgar segunt ley ó fuero en aquellos lugares sobre que son escogidos, et en aquellas cosas et por tanto tiempo como les fuere otorgado por los homes daquel lugar, et non en mas. Et vicarios llaman aquellos oficiales que fincan por adelantados en lugar de los emperadores, et de los reyes et de los otros grandes señores en las provincias, et en los condados et en las grandes villas, quando ellos non pueden hi ser personalmente. Et estos oficiales deben usar de aquel poderio que han los señores que los dexan en sus lugares, fueras ende en aquellos que les ellos defendiesen señaladamente que non usasen.[55]
TITULO II.
QUAL DEBE EL REY SER EN CONOSCER, ET AMAR ET TEMER A DIOS.
Conoscimiento verdadero de Dios es la primera cosa que por derecho debe haber toda criatura [56] que ha entendimiento, et como quier que esto pertenesce mucho á los homes, porque han entendimiento et razon; entre todos ellos mayormente lo deben haber los emperadores, et los reyes et los otros grandes señores que han á mantener las tierras, et gobernar las gentes con entendimiento de razon et con derecho de justicia. Et porque estas cosas non podrien ellos haber sin Dios, conviene quel conoscan, et coñosciendol que lo amen, et amandol quel teman, et quel sepan servir et loar. Et por ende pues que en el título ante deste fablamos de los emperadores, et de los reyes et de los otros grandes señores, por qué son asi llamados, et por qué convino que fuesen, queremos aqui decir cómo debe el rey conoscer á Dios: [57] et por qué: et qué pro yace en esto quando bien lo ficiere: et otrosi el daño quando non lo ficiese asi.
LEY I.
Cómo debe el rey conoscer á Dios, et por quáles razones.
Seso de home non puede conoscer complidamente segunt natura qué cosa es Dios; pero el mayor conocimiento que dél puede haber es veyendo las sus maravillosas obras et fechos que fizo et face todavia, [58] ca por él puede veer que él es comienzo, et medio et fin de todas las cosas, et en él se encierran, et él mantiene á cada una en aquel estado en que las ordenó, et todas han mester dél, et él non dellas, et él puede mudar todas las cosas cada que quisiere segunt su voluntad, et esto non puede avenir en él que se mude, nin que se camie en ninguna manera. Et aun debe el rey conoscer á Dios por creencia, segunt manda la fe católica de santa eglesia, asi como se muestra en la primera Partida deste libro; ca si destas maneras nol conosciere, non sabrá conoscer á sí mismo, nin el nombre que ha, nin el lugar que tiene para facer justicia et derecho.
LEY II.
Cómo el rey debe amar á Dios por la grant bondat que es en él.
Bueno non podrie seer el rey segunt convien si non amase á Dios sobre todas las cosas del mundo, et señaladamente por la grant bondat que es en él; [59] ca él ha en sí complida franqueza, et mesura et piedat, [60] et tan grande es la su grandeza, que él da á todas las cosas aquello que les es mester á cada una segunt le conviene. Et por esto dixo nuestro señor Iesu Cristo que tan grant es la franqueza de Dios, que él face nacer el sol sobre los buenos et los malos, et llueve sobre los justos et los pecadores. Et mesurado es otrosi, ca todos los sus fechos face ordenadamente et con razon, asi que [61] non ha en ellos soberbia ninguna: et desto dixo el rey Salomon que la bondat de Dios puso todas las cosas so cierto peso et mesura. Et piadoso es tanto, que por la su piadat fizo el mundo con todas las cosas que en él son, et las mantien segunt conviene á cada una porque non perescan nin se pierdan: et demas desto non quiere caloñar á los homes los yerros que facen, asi como él podrie et ellos merescen, ante los perdona, sol que se tornen á él repentiéndose de corazon; [62] que non podrien ser los pecados dellos tantos, que siempre mayor non sea la su mercet et la su piadat, como él dixo á Moysen quando lo envió al rey Faraon, et mandol decir que dexase el pueblo de Israel ir al desierto á facerle sacrificio: et dixol Moysen [63] que sil preguntasen quál Dios era el que mandaba esto que cómo responderie; et él mandol que dixese que era aquel Dios que demandaba los yerros que facian los homes contra él fasta tercera generacion, et los perdonaba sin fin. Et amarle deben sin todo esto los reyes por los grandes [64] fechos que dél reciben, asi como en la muy grant honra que les face, queriendo que sean llamados reyes, que es el su nombre. Et otrosi por el lugar que les da para facer justicia, que es señaladamente del su poder, et otrosi por el pueblo [65] que les da á mantener, que es obra conoscida de su piedat. Onde el rey que conosce á Dios verdaderamente, et le ama por la grant bondat que en él es, et le teme segunt su grant poder, es complidamente cristiano; ca por la conoscencia [66] habrá á creerle et fiarse en él: et en amandol, trabajarse ha siempre de facerle placer: et temiendol, guardarse ha de facerle pesar nin cosas por quel haya de perder. Et al que esto ficiere, facerle ha por ende nuestro señor Dios en este mundo quel conoscan los suyos en verdat, el amarán en bondat, el temerán con derecho, et desi darles ha el paraiso en otro siglo, que es complido bien et acabada honra sobre todas las otras que seer puedan. Et al que por sus malos pecados asi non lo ficiese, darle ha Dios el contrario desto, et serie su pena mayor que dotro home, segunt le demostrara grant amor en darle honra et poder.
LEY III.
Cómo el rey debe temer á Dios por el su grant poder.
Natural razon es que el home [67] non pueda haber ninguna cosa complidamente si la non teme, et este temor es en dos maneras: la una que non faga por que la pierda, et la otra porque nol venga mal della; et si este temor han los homes de las cosas temporales, mucho mas lo deben haber de Dios, et mayormente los reyes que son su cosa quita: ca estos lo deben temer de non facer cosa por que pierdan el su amor et su merced, et otrosi porque non se haya de ensañar contra ellos, de manera que haya á tomar venganza; et el que desta manera le temiere, conoscerlo ha et amarlo ha verdaderamente: ca non abonda al rey de conoscer et de amar á Dios tan solamente, mas ha menester que despues quel conosciere et amare quel tema, lo uno porque es poderoso, et lo al porque es justiciero, et demas que es tenudo de dar cuenta á él en este mundo et en el otro, porque tiene su lugar en tierra. Et aun sin todo esto es muy grant derecho que como él quiere que lo teman los suyos, que asi tema él á Dios. Et que los reyes asi lo debien facer mostrólo el rey David en el salmo o dixo, que comienzo de todo saber es temer á Dios: et tanto tovo que era bien, que aun dixo en otro lugar, temed á Dios los santos, ca non fallesce ninguna cosa á los quel temen. Et esta palabra cae mucho á los reyes por el santo lugar que tienen para facer justicia et piedat, [68] et que se tenga la verdat entre los homes, ca todas estas cosas son muy santas, et que ama mucho Dios. Et quando los reyes asil temieren [69] non les faldrá ninguna cosa para cumplir todo el bien que quisieren facer. Et demas nuestro señor Iesu Cristo dixo fablando en el poder de Dios, que non debe home temer tan solamente aquellos que matan los cuerpos de los homes, mas á aquel que ha poder de matar el cuerpo et el alma en el fuego del infierno. Et aun hi ha otra razon por quel deben temer mucho, ca pues que todas las voluntades de los homes estan en poder de Dios, mayormente lo son las de los reyes por los grandes fechos que han de facer. Et desto dixo el rey Salomon que los corazones de los reyes son en mano de Dios, et él los torna á qual parte quiere; onde por esto se muestra que nuestro Señor ha grant poder en ellos, pues que en este mundo les muda las voluntades, et en el otro les da pena segunt él tiene por bien. Et por ende convien en todas guisas que los reyes teman á Dios, ca si nol temiesen nol conoscerien, nin le habrien amor verdadero, et nol amando nol temerien, nin sabrien guardarse de facerle pesar: et desta guisa errarien en todas las maneras que desuso deximos en quel son tenudos, et la pena que les él darie serie mayor que de otros homes, et caloñárgelo hie en este mundo et en el otro, como á siervos que non conoscen el bien [70] que han en el señor, nil saben amar por la merced que les face, nil temen por la grant justicia et poder que en él ha.
LEY IV.
Cómo el rey debe servir et loar á Dios.
Servir et loar deben todos los homes á Dios, et mayormente los reyes, asi como fechura á su facedor, et servirle deben los reyes en dos maneras: la primera en mantener la fe et sus mandamientos, apremiando á los enemigos della, et honrando et guardando las eglesias, et los sus derechos et los sus servidores dellas; la segunda guardando et manteniendo los pueblos et las gentes de que Dios les fizo señores, para dar á cada uno justicia et derecho en su lugar; et loar deben el su santo nombre por el grant bien et la grant honra que dél recibieron: ca segunt dixieron los sabios et los santos, los que mayores gracias et mayores dones reciben de nuestro Señor, mas le son tenudos de servir et loar que los otros. Et débenle facer esta loor en las voluntades et en las palabras en todo tiempo, quier les vengan cosas enderezadamente como ellos quieren ó dotra manera; et faciendo asi muéstranse por conoscientes del bien et de la gracia que de Dios reciben, et toman dellos las otras gentes buen enxemplo: et demas enderesza Dios las voluntades de los de su señorio para servirles lealmente, et para loar á ellos et placerles con el bien [71] que facen: et sobre todo dales Dios buen gualardon por ende en el otro siglo, et quando asi non lo ficiesen, avenirles hie el contrario desto, tambien en este siglo como en el otro.
TITULO III.
QUAL DEBE EL REY SEER EN SI MESMO, ET PRIMERAMENTE EN SUS PENSAMIENTOS.
Home segunt natura ha en sí tres cosas; la una es pensamiento [72] en que asma los fechos que ha de facer, la otra palabra con que los muestra, la tercera obra con que aduce á acabamiento lo que piensa. Et por ende pues que en el título ante deste fablamos de quál debe el rey seer [73] quanto á Dios, queremos aqui decir de quál ha de ser en sí mismo, [74] de los pensamientos que son dentro en él; et mostraremos qué cosa es pensamiento: et por qué ha ansi nombre: et onde nace: et cómo ha de seer fecho et sobre qué cosas para nascer ende bien: et en cada una de las leyes deste título demostraremos el daño que viene dél quando non es fecho como debe.
LEY I.
Qué cosa es pensamiento, et por qué ha ansi nombre.
Pensamiento es cuidado con que asman los homes las cosas pasadas, et las de luego et las que han de seer, et dícenle asi [75] porque con él pesa home todas las cosas de quel viene cuidado á su corazon.
LEY II.
Onde nasce el pensamiento, et cómo debe ser fecho.
Nasce el pensamiento del corazon del home, et debe ser fecho non con ensañamiento, nin con grant tristeza, nin con mucha cobdicia nin rebatosamente, mas con razon et sobre cosas de que venga pro, ó de que se pueda guardar de daño: et porque esto se pueda mejor facer, dixieron los sabios que ha mester que el rey guarde su corazon en tres maneras; la primera que non lo vuelva [76] con cobdicia nin con grandes cuidados para haber honras sobejanas et sin pro: la segunda que non cobdicie grandes riquezas ademas: la tercera que non ame seer muy vicioso. Et de cada una destas tres maneras se demuestra adelante en las leyes deste título asaz complidamente, asi como los sabios antigos lo departieron.
LEY III.
Cómo el rey non debe cobdiciar en su corazon grandes honras ademas.
Sobejanas honras et sin pro non debe el rey cobdiciar en su corazon, ante se debe guardar mucho dellas, porque lo que es ademas non puede durar, et perdiéndose ó menguándose torna en deshonra; et la honra que desta guisa es siempre viene daño della al que la sigue, nasciendol ende trabajos, et costas grandes et sin razon, [77] menoscabando lo que tiene por lo al que cobdicia haber. Et sobre esto dixieron los sabios que non era menor virtud guardar home lo que tiene que ganar lo que non ha: et esto es porque la guarda viene por seso, et la ganancia por aventura. Et por ende el rey que guarda su honra, de guisa que todavia crece en ella et non la mengua, et sabe guardar lo que tiene de manera que lo non pierde por lo al que cobdicia ganar, aqueste es tenido por de buen seso et que ama lo suyo, et es sabidor [78] de lo levar á bien; et al que esto face guárdale Dios en este mundo que non reciba deshonra de los homes, et en el otro que non sea deshonrado con los malos en el infierno.
LEY IV.
Cómo el rey non debe cobdiciar en su corazon grandes riquezas ademas.
Riquezas grandes ademas non debe el rey cobdiciar para tenerlas guardadas et non obrar bien con ellas: ca naturalmente el que para esto las cobdicia non puede seer que non faga grandes yerros para haberlas, lo que non convien al rey en ninguna manera. [79] Et siquier los santos et los sabios se acordaron en esto, que la cobdicia es muy mala cosa, asi que dixieron por ella que es madre et raiz de todos los males: et aun dixieron mas, que el home que cobdicia allegar grandes tesoros para non obrar bien con ellos, maguer los haya, que non es ende señor, mas siervo, pues que la cobdicia le face que non pueda usar de ellos, de manera quel esten bien, et á tal como este llaman avariento, que es grant pecado mortal quanto á Dios, et grant malestanza al mundo; et si todo home que esto face yerra, quanto mas el rey, á quien Dios dará pena porque obró mal et escasamente de los bienes que él le dió.
LEY V.
Que el rey non debe cobdiciar ser muy vicioso.
Non conviene al rey cobdiciar ser muy vicioso, ca el vicio ha en sí tal natura, que quanto el home mas lo usa, tanto mas lo ama: et desto vienen muy grandes males, ca mengua el seso et la fortaleza del corazon, et por fuerza ha á dexar los fechos quel conviene de facer por sabor de los otros [80] que lo llaman al vicio, et demas quando el home mucho se da á él usandol, non se puede despues departir de él, et tómalo por costumbre, de manera que se torna como en natura. Et todas estas cosas que desuso son dichas que fablan en guarda del corazon, acuerdan con la palabra que el rey Salomon dixo, que en todas guisas debe home puñar en guardarle como cosa onde salle vida et muerte; et nuestro señor Iesu Cristo dixo una palabra que acuerda con esto, quando los judíos le preguntaron reprehendiendol porque los sus discípulos pasaban los mandamientos de la ley, que non lavaban sus manos quando comien, et él respondióles que muy mas los pasaban ellos que comien [81] con manos lavadas, et tenian los corazones llenos de maldades: et mostróles por derecha razon que non ensuciaba al home comer con las manos por lavar, mas los malos pensamientos que salen del corazon, onde vienen [82] los males otros, asi como homecidios, et furtos, et adulterios et otros muchos males. Et por ende el rey que ha de lazrar por facer á sí mismo bueno, ha menester que non tome vicio ademas; ca segunt dixieron los sabios, non puede home ganar bondat sin grant afan, porque el vicio es cosa que aman los homes naturalmente, et la bondat es saberse guardar que por el vicio non fagan cosa que les esté mal. Otrosi el rey que ha de haber cuidados et trabajos para mantener su pueblo en justicia et en derecho, non ha á tomar tanto del vicio, quel destorbe en ello; ca dexando él por sabor de su cuerpo bondat, sin la avoleza et la malestanza que farie quanto á lo deste mundo, darle hie Dios por pena en el otro todos los desabores que seer podrien [83] porque se echara á seguir mas su voluntad, que non al servicio que era tenudo de facerle.
TITULO IV.
QUAL DEBE SEER EL REY EN SUS PALABRAS.
Palabra es donayre que los homes han tan solamente, et non otra animalia ninguna. Onde pues que en el título ante deste fablamos quál debe el rey seer en sus pensamientos, queremos aqui decir quál ha de seer en las palabras que nacen dellos, et mostraremos qué cosa es palabra: et á qué tiene pro: et quántas maneras son della: et cómo se debe decir: et qué daño viene [84] de la palabra quando non se dice como debe.
LEY I.
Qué cosa es palabra, et á qué tiene pro.
Segun dixieron los sabios palabra es cosa que quando es dicha verdaderamente muestra con ella aquel que la dice lo que tiene en el corazon, et tiene muy grant pro quando se dice como debe, ca por ella se entienden los homes los unos á los otros, de manera que facen sus fechos en uno mas desembargadamente: et por ende todo home, et mayormente rey, se debe mucho guardar en su palabra, de manera que sea catada et pensada ante que la diga, ca despues que salle de la boca non puede home facer que non sea dicha.
LEY II.
Quántas maneras son de palabras, et á qué tienen pro, et cómo se deben decir.
Quatro maneras dixieron los sabios que son de palabras; la primera quando dice home palabras convenientes, la segunda quando las dice sobejanas, la tercera quando las fabla menguadas, la quarta quando son desconvenientes. Et convenientes son quando las dice apuestamente et con complimiento de razon, et sobejanas son quando se dicen ademas, ó sobre cosas que non convengan á la natura del fecho sobre que se deben decir. Et sobre esta razon fabló Aristóteles al rey Alexandre como en manera de castigo, quandol dixo que non convenie á rey de ser muy fablador, nin que dexiese á muy grandes voces lo que hobiese de decir, fueras ende en lugar do conviniese, porque el uso de las muchas palabras envilece al que las dice; et otrosi las grandes voces sácanle de mesura, faciéndole que non fable apuesto. Onde por esto debe el rey guardar que sus palabras [85] sean eguales et en buen son: et las palabras que se dicen sobre razones feas et sin pro, que non son fermosas nin apuestas al que las fabla, nin otrosi el que las oye non podrie tomar buen castigo nin buen consejo, son ademas, et llámanlas cazurras, porque son viles et desapuestas, et non deben seer dichas [86] á homes buenos, quanto mas en decirlas ellos mesmos, et mayormente el rey. Et otrosi [87] palabras enatias et necias non conviene al rey que las diga, ca estas tienen muy grant daño á los que las oyen, et muy mayor á los que las dicen. Et sobre esto dixo Séneca el filósofo, [88] que fue de Córdoba, que toda cosa que es fea de facer non está á home bien de la decir paladinamente: et aun dixo mas, que las malas palabras [89] afuellan las buenas costumbres. Por ende decimos que toda manera de fablar que fuese de alguna destas sobredichas serie sobejana: et el rey que dellas usase caerie en poder de las lenguas de los homes para decir dél lo que quisieren, que es muy grant pena quanto á lo deste mundo, et en el otro tomarie Dios dél venganza, como daquel que pusiera en lugar de decir bien, et él dixiera mal.
LEY III.
Que el rey debe guardar su boca que non diga palabras menguadas nin en mal son.
Menguadas non deben seer las palabras del rey, et serien atales en dos maneras: la primera quando se partiese de la verdat, et dixiese mentira á sabiendas en daño de sí mismo ó dotri, ca la verdat es cosa derecha et egual, et segunt dixo Salomon, non quiere desviamiento nin torturas, et demas dixo nuestro señor Iesu Cristo por sí mismo que él era verdat: onde los reyes que tienen su lugar en tierra, et á quien pertenesce de la guardar, mucho deben parar mientes que non sean contra ella deciendo palabras mintrosas. La segunda manera de mengua de fablar serie quando dixiese las palabras tan breves et tan apriesa, que las non pudiesen entender aquellos que las oyesen: ca segunt dixieron los sabios, como quier que el home debe fablar en pocas palabras, por eso non lo debe facer en manera que non muestre bien et abiertamiente lo que dixiere: et esto debe el rey guardar mas que otro home, ca si lo non ficiese, ternien los que lo oyesen que lo facia por mengua de entendimiento ó por embargo de razon. Et demas quando él mentiese en sus palabras nol creerien los homes que lo oyesen maguer dixiese verdat, et tomarien ende carrera para mentir: otrosi quando mostrase su razon, de manera que non le entendiesen, nol sabrien responder nin consejar en lo que les dixiese: et de cada una destas cosas le nascerie grant daño et grant blasmo en este mundo, et en el otro darle hie Dios pena, como aquel que pusiera en tierra en su lugar para facer et decir verdat, et él usara de la mentira en lugar daquello.
LEY IV.
Cómo el rey se debe guardar que non diga palabras desconvenientes.
Desconvenientes non deben seer las palabras del rey, et serien tales en dos maneras: la primera como si las dixiese en grant alabanza de sí, ca esta es cosa que está mal á todo home, porque si él bueno fuere, sus obras le alabarán, et segunt dixo Séneca el filósofo, quien mucho se alaba envilesce su honra: et otrosi dixo el rey Salomon, la boca de otri te alabe et non la tuya, que por la agena es home alabado et non por la suya. Otrosi non debe alabar á otri deciendo dél mas bien de lo que ha en él, porque tal alabanza como esta es lisonja, que quier tanto decir como loor engañosa, et es cosa que está mal á todo home que lo face, et mayormente al rey: et por ende dixo Séneca, quien alabar quiere á otro [90] que lo debe facer complidamente, ca el alabanza que es ademas salle de su lugar, et tórnase en denuesto, que es una de las tres maneras de denostar, et aun la mas escarnida de todas, et la otra es deciendo mal de sus mayorales, asi como de Dios et de sus santos, et otrosi de los señores terrenales, asi como de los reyes, [91] cuyos vasallos naturales son, ó de los de quien descienden por la liña derecha, asi como padre ó madre, ó dende arriba. Ca el denostar á Dios es contra natura, asi como decir mal la fechura del facedor, et demas es cosa que non puede seer de decir mal daquel en quien non lo ha; et denostar los santos es muy gran locura, ca á ellos han los homes por medianeros entre sí et Dios, et por ende los que los denuestan son atales como los que escupen contra el cielo et les caye en los rostros: ca pues que el denuesto que les dicen non cae en ellos, por fuerza conviene que se torne en los que lo dicen. Et decir mal de los reyes et de los otros señores es atrevimiento et deslealtat, como denostar aquellos en cuyo poder son et de quien reciben bien; et á su linage decir palabras de denosteo es grant mal estanza et necedat, et demas que se torna el denosteo todo en ellos mismos. Et estos denuestos que deximos conviene menos de decir al rey que á otro home, ca pues que él es tenudo de escarmentar á los que tales palabras dixiesen, mucho mas debe guardar á sí mismo de las decir: et aun se debe guardar en la tercera manera de decir mal de los homes denostándolos seyendo antel ó en otro lugar, non meresciendo por que; ca el rey que denuesta á los que antel estan en manera que los homes lo oyan, mas semeja que los quiere enfamar que castigar, et denostándolos quando non estan antel, ó asacándoles algunt mal en que non hobiesen culpa, muestra que su palabra es mas á daño que á pro, pues que non estan delante aquellos contra quien lo dice. Onde de todas estas palabras que dicho habemos se debe el rey mucho guardar, ca sin la malestanza que farie en decirlas, podrie ende venir muy grant daño á su gente, porque los homes que las oyesen tomarlas hien por ciertas, en guisa que fincarien enfamados aquellos contra quien las dixiese: et sobre esto castigó Aristóteles al rey Alexandre, diciendol que guardase mucho las palabras que decie, porque de la boca del rey salle vida et muerte á su pueblo, et honra et deshonra, et mal et bien. Et para esto facer bien ha mester que ruegue á Dios quel ayude en ello, asi como dixo el rey David [92] en su corazon: Pon señor guarda á la mi boca [93] et cerradura de puerta [94] á los mis labios: et por eso dixo puerta señaladamente, porque la podiese abrir para decir las palabras que conviene, [95] et cerrarla para callar las que non fuesen para decir. Onde el rey que desta guisa non guardase su boca, et usase á decir las palabras desconvenientes que desuso deximos, darle hie Dios por ende muy grandes penas en este mundo, ca facerle hie que los homes toviesen [96] en vil sus palabras, et se atreviesen á decir mal dél como en manera de venganza, et en el otro darle hie pena [97] del maldecir sin razon, que es muy grant pecado, et pesa mucho á Dios.
LEY V.
Qué daño viene de la palabra quando es dicha como non debe.
Daño muy grande viene al rey et á los otros homes quando dixieren palabras malas, ó villanas ó como non deben, porque despues que fueren dichas non las pueden tornar que dichas non sean. Et por ende dixo un filósofo que el home debe mas callar que fablar, et guardarse de soltar su lengua ante los homes, et mayormente delante sus enemigos, porque non puedan tomar apercibimiento de sus palabras para deservirle et buscarle mal, ca aquel que mucho fabla non se puede guardar que non yerre: et demas el mucho fablar face envilecer las palabras del rey, et fácele descobrir las sus poridades; et si él non fuere home de grant seso, por las sus palabras entenderán los homes la mengua que ha dél. Ca bien asi como el cántaro quebrado se conosce por el sueno, otrosi el seso del home es conoscido por la su palabra.
TITULO V.
QUAL DEBE EL REY SEER EN SUS OBRAS.
[98] Obrar es cosa que cumple et acaba lo que home piensa et razona, onde pues que en el título ante deste fablamos de quál debe el rey ser en sus palabras, queremos aqui decir quál conviene que sea en sus obras, et mostraremos qué quiere decir obra: et por qué ha asi nombre; et quántas maneras son della: et á qué tiene pro quando bien se face: et á qué daño quando non es fecha como debe: et esto se muestra complidamente por las leyes deste título.
LEY I.
Qué cosa es obra, et quántas maneras son della.
Obra es cosa que se comienza, et se face et se acaba por fecho, [99] et tómose de una palabra de latin á que dicen opus, que quiere tanto decir como obra, et son tres maneras della: [100] la primera se face dentro del home, asi como para gobernamiento del cuerpo ó para facer linage; et la segunda es de fuera, asi como en el comer, et en el beber, et en vestir et en el contenente; la tercera es en maneras, et en costumbres, et en las otras bondades á que llaman virtudes, [101] ó en lo contrario dellas.
LEY II.
Cómo el rey debe seer mesurado en comer et en beber.
En tiempo conveniente debe el rey comer et beber cada que lo podiere facer, asi que non sea temprano nin tarde, et otrosi que non coma sinon quando hobiere sabor, et de tales cosas quel tengan recio et sano, et nol embarguen el entendimiento, et esto que gelo den bien adobado et apuestamente, ca segunt dixieron los sabios, el comer fue puesto para vevir, que non el vevir para comer: et aun dixieron que una de las noblezas que el rey debe haber en sí es de gobernarse bien, et apuestamente et á su pro. Et desto dixo el rey Salomon, bienaventurada es la tierra que ha noble rey por señor, et los mayorales della comen [102] en las sazones que deben, mas para mantenimiento de sus cuerpos que por otra sobejania: et de los que contra esto facen dixo, [103] ¡ay de la tierra de que el rey es niño, et los mayorales della comen muy de mañana! et semejanza de niño puso, porque los niños [104] mas prefieren comer que otra cosa. Et del beber decimos que es una de las cosas del mundo de que el rey se debe mucho guardar, porque esto non se debe facer sinon en las sazones que fuere menester al cuerpo, et aun estonce muy mesuradamente: ca mucho serie cosa sin razon, que aquel á quien Dios dió poder sobre todos los homes que son en su señorio que dexe al vino apoderar de sí; ca el beber que es sobejano saca al home de las cosas quel convienen, et facel facer las cosas que son desaguisadas, et por esta razon defienden los antiguos que non diesen vino á los reyes fasta que fuesen de edat de tres años, et aun estonce mesuradamente et muy templado. Et esto facien porque el vino ha grant poder, et es cosa que obra contra toda bondat; ca él face á los homes desconocer á Dios et á sí mismos, et descobrir las poridades, et olvidar los juicios, et mudar et camiar los pleitos, et sacarlos de justicia et de derecho, et aun sin todo [105] esto flaquesce home del cuerpo, et mengua el seso, et facel caer en muchas enfermedades, et morir mas aina que debrie. Onde los reyes [106] que esto non catasen darles hie Dios en este mundo por pena muchas enfermedades et pesares, et en el otro facerles hie como á aquellos que toman vida de bestias, [107] et delexan la de los homes.
LEY III.
Que el rey debe [108] guardar en qué lugar face linage.
Viles nin desconvenientes mugeres [109] el rey non debe traer para facer linage, como quier que naturalmente deba cobdiciar de haber fijos [110] que finquen en su lugar, asi como los otros homes, et desto se debe guardar por dos razones; la una porque non envilezca la nobleza de su linage, [111] et la otra que non los faga en lugares do non conviene; ca estonce envilece el rey su linage quando usa de viles mugeres ó de muchas, porque si hobiere fijos dellas, non será él por ende tan honrado nin su señorio, et demas que los non habrie derechamente segunt la ley manda. [112] Et seguiendo mucho las mugeres en esta manera, aviene ende muy grant daño al cuerpo, et piérdese por hi el alma, que son dos cosas que estan mal á todo home, et mayormente al rey: et por ende dixo el rey Salomon, el vino et las mugeres quando mucho lo usan facen á los sabios [113] renegar en Dios. Et otrosi en lugares desconvenientes se debe el rey mucho guardar de facer linage, [114] asi como con sus parientas, ó con sus cuñadas, ó mugeres de religion ó casadas; ca sin el pecado muy grande [115] que hi yace quanto á Dios, et la muy fea malestanza quanto al mundo, los fijos que nacen de tales mugeres non se pueden mostrar manifiestamente ante los homes sin muy grant vergüenza de sí et de quien los fizo. Et esto serie contra lo que dixo el rey David, que á quien Dios bendice, asi han á estar los sus fijos en derredor de la su mesa, [116] como las ramas de las oliveras nuevas. Onde el rey que desto non se quisiese guardar, menguarle hie Dios en este mundo la bondat et el seso, et non habrie la bendicion que Dios prometió á los quel temiesen, et habrie en el otro mundo parte en las penas con los que pasaron los mandamientos de Dios dañando et envileciendo su linage, el que Dios honrara et escogiera para servirse dél.
LEY IV.
Que el rey debe facer sus fechos en buen continente.
Non tan solamente debe el rey seer guardado en las dos maneras de obrar que son de dentro del cuerpo, segunt mostramos en las leyes ante desta; mas aun se debe guardar de otras dos que son de fuera, et ven cutianamente los homes; et la primera de que queremos agora fablar es el continente, ca en esto debe el rey seer muy apuesto, tambien en su andar como en estar en pie, et otrosi en seyendo et en cavalgando, et otro tal quando comiere ó bebiere, et otrosi en su yacer, et aun quando dixiese alguna razon. Ca el andar non conviene que lo faga mucho apriesa nin muy de vagar; otrosi estar mucho en pie non debe, si non fuese en la eglesia oyendo las horas, ó por otra cosa que non pudiese escusar. Nin otrosi nol estarie bien seer mucho en un lugar, ó mudarse á menudo [117] de un lugar en otro, [118] et quando sobiese non debe pararse mucho enfiesto nin muy acorvado: eso mismo serie en el cavalgar, et aun mas, que lo non debe facer por la villa mucho apriesa, nin en camino muy de vagar; et en comer et en beber debe parar mientes que lo faga muy apuestamente, porque esto es cosa en que se non pueden los homes muy bien guardar por la grant cobdicia que han en ello. Et por ende debe el rey seer muy apercebudo que lo non faga mucho apriesa, nin otrosi muy de vagar, [119] et guardarse otrosi de yacer enatiamente, nin aun quando yoguiere en su lecho non debe yacer mucho encogido nin atravesado, como algunos que non saben do han á tener la cabeza, nin los pies. Mas sobre todo esto debe guardar que faga buen contenente quando fablare, señaladamente con la boca, et con la cabeza et con las manos, que son miembros que mueven mucho los homes quando fablan, et por ende ha de guardar que lo que quisiere decir que mas lo muestre por palabras que por señales. Ca los sabios antigos, que pararon mientes en todas las cosas, mostraron que los reyes deben guardar todo esto que deximos, de manera que lo fagan muy apuestamente, et esto por seer meior acostumbrados et mas nobles, que es cosa que les conviene mucho, et porque los homes toman exemplo dellos de lo que les veyen facer: et sobre esto dixieron por ellos que son como espejo en que los homes veen su semejanza de apostura [120] ó de enatieza. Et aun por otra razon se deben guardar de non seer desapuestos en estas cosas que deximos; et esto es porque peor parescerie á ellos que á otros homes, et mas aina les travarien en ello, et demas non podrie seer que gelo non caloñase Dios en el otro mundo, como aquellos que deben seer apuestos et nobles por la grant apostura et nobleza del Señor, cuyo lugar tienen, et ellos se facen viles en sí mismos, et dan exemplo á los otros que lo sean.
LEY V.
Que el rey se debe vestir muy apuestamente.
Vestiduras facen mucho conoscer á los homes por nobles ó por viles, et por ende los sabios antigos establecieron que los reyes vestiesen paños de seda con oro [121] et con piedras preciosas, porque los homes los pudiesen conoscer luego que los viesen á menos de preguntar por ellos. Et otrosi que trayesen los frenos et las siellas en que cavalgan de oro, et de plata et con piedras preciosas; et aun en las grandes fiestas quando facien sus cortes trayesen [122] coronas de oro con piedras muy nobles et ricamente obradas, et esto por dos razones; la una por sinificanza de nuestro señor Dios, cuyo lugar tienen en tierra; et la otra porque los homes los conosciesen, asi como desuso deximos para venir á ellos á servirlos, et honrarlos, et á pedirles merced quando les fuese mester. Et por ende todos estos guarnimientos honrados que deximos deben ellos traer en los tiempos convenientes, et usar dellos apuestamente. Et otro home ninguno non debe probar de lo facer nin de los traer, et el que lo ficiese en manera de egualarse al rey et tomarle su lugar, debe perder el cuerpo et lo que hobiere, como aquel que se atreve á tomar honra et lugar de su señor, non habiendo derecho de lo haber; et el rey que gelo consintiese, sin la grant aboleza que farie, estarle hie mal en este mundo, et demandárgelo hie Dios en el otro como á vasallo que non precia la honra que el Señor le face, nin usa della asi como debe. Pero si alguno ficiese contra lo que en esta ley dice por arrufadia ó por desentendimiento, debel el rey dar pena qual entendiere que la meresce.
LEY VI.
Que el rey debe ser mañoso et de buenas costumbres, et qué departimiento ha entre costumbres et maneras.
Costumbres et maneras debe haber el rey muy buenas, ca maguer fuese apuesto en su contenente et en sus vestiduras, si las costumbres et las maneras non fuesen buenas, vernie grant desacordanza en sus fechos, por que menguarie mucho en su nobleza et en su apostura. Et por ende porque los homes tienen que costumbres et maneras es una cosa, porque nacen de un lugar quanto en facer los homes sus fechos por ellas, nos queremos mostrar que hi ha departimiento, segunt los sabios antigos dixieron; ca las costumbres son las bondades que home ha en sí et gana por luengo uso, et las maneras son aquellas que home face con sus manos por sabiduria natural. Et estas dos virtudes convienen mucho al rey mas que á otro home para saber él vevir apuestamente et honrado, et otrosi para mantener bien su pueblo, dándoles buenos exemplos de sí mismo, et mostrándoles carrera por que fagan bien; ca non podrie él bien conoscer á Dios, nil sabrie temer nin amar, nin otrosi bien [123] guardar su corazon, nin sus palabras nin sus obras, segunt deximos desuso en las otras leyes, nin bien mantener su pueblo, si él costumbres et maneras buenas non hobiese. Et por ende tambien los santos como los sabios antigos dexieron que el rey debie haber en sí siete bondades, á que ellos llamaron virtudes principales, que quier tanto decir como acabadas; et destas las tres son para ganar amor de Dios, et las quatro para vevir en este mundo bien et derechamente.
LEY VII.
Quáles virtudes debe el rey haber para ganar amor de Dios.
Una de las siete virtudes que deximos en la ley ante desta es la fe, et señaladamente la primera de las tres por que home gana amor de Dios, creyendo firmemente la cosa que non veye, afirmando su voluntad en ella, bien como si la viese; et esta face á los homes conoscer á Dios que non veyen, et conosciendol creer en él: la otra es esperanza, ca esta aduce al home á haber [124] fiuza de allegar cabo adelante aquello en que ha fe, et por esta son los homes ciertos que por el bien que facen haberán buen gualardon en este mundo et en el otro, de Dios et de los señores terrenales: la tercera es caridat, que quiere tanto decir como amor bueno et complido con que home debe amar á Dios et las otras cosas con que ha debdo de bien. Onde el rey que ha fe, et esperanza et caridat es amado de Dios et de los homes, et el que non las ha avienel todo el contrario desto.
LEY VIII.
Qué virtudes debe el rey haber para vevir en este mundo derechamente, et seer bien acostumbrado.
Cordura es la primera de las otras quatro virtudes que deximos en la tercera ley ante desta que ha el rey mucho menester para vevir en este mundo bien et derechamente, ca esta face antever las cosas et juzgarlas ciertamente segunt son ó pueden ser, et obrar en ellas como debe, et non rebatosamente: la segunda virtud es tempranza, que quiere tanto decir como mesura, ca esta es cosa que face al home vevir derechamente, non tomando, nin catando nin usando de las cosas mas de lo que cumple á su natura et pertenesce á su estado: la tercera virtud es fortaleza de corazon, ca esta face al home [125] amar el bien et seguirlo, et porfiar todavia en lo llevar adelante et aborrecer el mal, puñando siempre en lo desfacer: la quarta virtud es justicia, et es madre de todo bien, ca en ella caben todas las otras, et por ende ayunta los corazones de los homes, [126] et face que sean asi como una cosa para vevir derechamente segunt mandamiento de Dios et de señor, departiendo et dando á cada uno su derecho asi como meresce et le conviene. Onde el rey que ha en sí estas quatro virtudes que en esta ley dice, ha este nombre verdaderamente, porque obra en las cosas asi como rey derechurero debe facer: et el que non lo face, sin la grant pena que nuestro señor Dios le dará en el otro sieglo, como él toviere por bien, haberá en este mundo que non sea tenudo por cuerdo nin por firme, nin otrosi por mesurado nin por justiciero.
LEY IX.
Qué cosas debe el rey usar continuamente para ser bien acostumbrado.
Usar debe el rey cutianamente dos cosas para ser tenido por de buenas costumbres; la primera que haya en sí sufrencia, [127] la segunda [128] que haya atempramiento et mesura en la cobdicia. Et como quier que en las leyes ante desta tanxiemos alguna cosa dellas, querémoslo aqui agora mostrar mas complidamente, et departir de cada una quál es, et en qué guisa debe el rey dellas usar. Onde decimos que saña, et ira et malquerencia son tres cosas, que como quier que semeia á los homes que es todo una cosa, non es asi, ante hi ha grant departimiento; ca saña, segunt mostró Aristóteles et los otros sabios, tanto quiere decir [129] como encendimiento de sangre, que se levanta á so hora acerca del corazon del home por cosas que veye ó que oye que él aborrece [130] ó quel pesa, pero esto pasa aina: et ira es mala voluntad, que nasce todas las mas vegadas de la saña que home ha quando non puede luego obrar della; et por ende se le arrayga en el corazon remembrándose de los pesares quel fecieron ó le dixieron, habiéndolos siempre como por nuevos: et malquerencia es aquella que dura siempre, et fácese señaladamiente de la ira envejescida que se torna como en enemistad, et á esta llaman en latin odio. Et porque destas tres cosas nacen muy grandes males en el mundo quando los homes se acostumbran á usar dellas como non deben, por ende los reyes se deben mucho guardar que non yerren usando dellas cutianamente en lugar de buenas costumbres. Et sobresto dixo un caballero que hobo nombre Valerio, que fue muy sabio, que la saña, et la ira et la malquerencia son tres cosas que tormentan mucho los corazones de los homes en que se apoderan, de manera que por la grant cobdicia que han de complir sus voluntades contra aquellos que quieren mal, que viven siempre en trabajo et en pesar, [131] acechando tiempo para facerles mal, et cuidando en ello, fácenlo á sí mesmos ante que lo puedan facer á los otros. Et por ende los reyes se deben desto guardar mas que otros homes, porque son puestos en lugar de Dios en tierra para complir la justicia: et esto non podrien facer acabadamiente, si destas tres cosas non se guardasen, nin podrien ellos ser guardados de errar en esto mucho contra Dios, nin de caer en el daño que destas tres nacen.
LEY X.
Que el rey debe haber grant sufrencia en la saña.
Mucho se deben los reyes guardar de la saña, et de la ira et de la malquerencia, porque estas son contra las buenas costumbres, et la guarda que deben tomar en sí contra la saña es que sean sofridos, de guisa que non les venza nin se muevan por ella á facer cosa que les esté mal, ó que sea contra derecho; ca lo que con ella feciesen desta guisa, mas semejaria venganza que justicia. Et por ende dixieron los sabios que la saña embarga el corazon del home de manera que nol dexa escoger la verdat, et demas desto face al home tremer el cuerpo, et perder el seso, et camiar la color, [132] et mudar el entendimiento, et fácele envejecer ante de tiempo et morir ante de sus dias. Et por eso dixo el rey David, ensañadvos, mas non querades pecar: et esto dixo porque el home naturalmiente non puede estar que se non ensañe; mas con todo esto débese guardar que la saña nol faga errar. Et tanto tovo este rey por fuerte cosa la saña, que aun á Dios mesmo dixo en su corazon: Señor, quando fueres sañudo [133] non me quieras rebatar, nin seyendo irado castigar. Et por esto debe el rey sofrirse en la saña fasta quel sea pasada, et quando lo feciere seguírsele ha ende grant pro, ca podrá escoger la verdat, et facer con derecho lo que feciere; et si desta guisa non lo quisiere facer, caerá en saña de Dios et de los homes, que son las dos mayores penas que ser pueden, porque destas nacen todas las otras, tambien al alma como al cuerpo.
LEY XI.
Cómo se debe el rey guardar de la ira porque non le faga errar.
Ira luenga non debe el rey haber, pues que ha poder de vedar luego las cosas mal fechas, et esto por dos razones: la primera por non facer daño á su cuerpo, ca esta es una de las cosas del mundo que peor le face; ca della nace tristeza et luengos pensamientos, que son dos cosas que embargan mucho la salud et el entendimiento del home, et apoca la vida: et por esto dixo el rey Salomon, que el espíritu alegre del home face la su vida florida [134] de fermosura: et el triste non tan solamiente consume la carne, mas desgasta los huesos. La segunda razon es por non envilecer su fecho, ca pues que él ha poder de vedar las cosas mal fechas, asi como sobredicho es, si lo non quisiere facer, [135] torna á haber ira contra aquel que el mal fizo, et envilesce por ende su fecho, et da al otro osadia de facer mal, ca por aquella ira luenga que toma lo face egual de sí. Et porque la ira del rey es mas fuerte et mas dañosa que la de los otros homes, porque la puede mas aina complir, por ende debe ser mas apercebudo quando la hobiere en saberla sofrir: ca asi como dixo el rey Salomon, atal es la ira del rey como la braveza del leon, que ante el su bramido todas las otras bestias tremen, et non saben do se meter, et otrosi ante la ira del rey non saben los homes que se facer, ca siempre estan á sospecha de muerte: et por ende dixo el mesmo, que la ira del rey es mandadero de muerte: et aun dixo mas en otro lugar, que el que sabe refrenar su saña et su ira, que sabe seer señor de su voluntat, et quien es tal, es mas fuerte que el que vence las batallas, et prende por fuerza los castiellos. Et aun dixo mas el apóstol Santiago, que la ira del home non dexa obrar la justicia, que es cosa de Dios; et otrosi dixo el apóstol sant Pablo, castigando á los homes que se guardasen de la ira, que es cosa muy dañosa, et demas pesa mucho á Dios con ella, et por ende non la debe el rey haber contra los que son en su poder, ca luego ha á vedar con derecho el mal quel fecieren, ó los ha de perdonar si les quisiere facer merced: et si contra esto feciese, haberia á Dios por ende irado, et seria malquisto de los homes.
LEY XII.
Cómo el rey se debe guardar de malquerencia.
Malquerencia, á que llaman en latin odio, que quiere tanto decir en romance como mala voluntad que está todavia raigada en el corazon del home, es la tercera cosa de que se debe el rey mucho guardar, ca non la debe haber en ninguna manera contra quien nol meresciere por que; ca si lo feciese, mostrarse hie en ello por desconocido et por soberbio: nin otrosi non la debe haber contra los que fecieren bien, ca en esto se mostrarie por envidioso et por home que non se pagaba de bondat, nin aun non la debe haber contra ningunt home por dicho de otro, [136] á menos de seer la cosa probada enante: ca si lo feciese, mostrarse hie por home de liviano seso et por creedor de mezcla. Mas sin dubda ninguna la debe haber contra los enemigos de la fe, et contra aquellos que facen al rey ó al regno [137] traicion, et contra los alevosos, et los falsarios, et los facedores de los otros grandes yerros que deben ser escarmentados en todos guisas sin ninguna merced; ca el rey contra los malos, en quanto en su maldat estodieren, siempre les debe haber mala voluntad, porque si desta guisa non lo feciese, non podrie facer justicia complidamiente, nin tener su tierra en paz nin mostrarse por bueno; mas debe haber buena voluntad á los buenos, et querer que vivan en paz: et faciendo asi acordará con las palabras que dixieron los ángeles por mandado de Dios á los pastores quando nació Iesu Cristo, que era fecha loor á Dios en los cielos, et dada en la tierra paz á los homes de buena voluntad. Onde el rey que de otra guisa hobiese malquerencia, si non como en esta ley dice por derecha razon, seria malquisto de Dios et de los homes.
LEY XIII.
Cómo el rey non debe cobdiciar á facer cosa que sea contra derecho.
Cobdicia es cosa que han en sí los homes naturalmiente, [138] et quien usa della como debe et en las cosas que conviene, non es mala; mas quando salle de su lugar es ademas, et tórnase en seer la cosa del mundo peor, et es contra todas las buenas costumbres. Ca asi como desuso es dicho, ella es raiz de todos los males, et por ende todos los homes se deben della guardar, et mayormiente lo deben facer los reyes, porque todas las cosas de su señorio son en su poder para mantenerlas en justicia et en derecho, et esta guarda deben facer en tres maneras; la primera que non cobdicien cosa que non podrie seer, la segunda lo que non debie seer, et la tercera en el tiempo que non conviene: et estonce cobdiciarie el rey la cosa que non podiese seer quando quisiese facer por maestria lo que segunt natura non se podiese acabar, asi como alquimia, et desta guisa darse hie por desentendudo, et perderie su tiempo et su haber.
LEY XIV.
Cómo el rey debe haber tempramiento et mesura en la cobdicia.
Cobdiciar non debe el rey cosa que sea contra derecho, ca segunt dixieron los sabios que fecieron las leyes antiguas, tampoco la debe el rey cobdiciar, como la que non podiese ser segunt natura. Et con esto acuerda la palabra del noble emperador Justiniano, [139] que dixo en razon de sí, et de los otros emperadores et reyes, que aquello era su poder que podrien facer con derecho; et para esto guardar el rey ha menester que sea justiciero en sus fechos, et mesurado en sus despensas et en sus dones, et non las facer grandes do non debe. Ca si fuere justiciero, non haberá cobdicia de facer cosa en que haya tuerto et malestancia: et seyendo mesurado, non habrá por que cobdiciar las cosas sobejanas et sin pro, et fará segunt dixo el rey Salomon, que el rey justo et amador de la justicia ese enderesza la tierra, et el que es cobdicioso ademas ese la destruye. Et como quier que el rey es señor de sus pueblos para mantenerlos en justicia et servirse dellos, con todo eso guardarlos debe en manera que non le fallezcan quando menester los hobiere: ca segunt dixo Aristóteles á Alexandre, [140] el mejor tesoro que el rey ha, et el que mas tarde se pierde, es el pueblo quando es bien guardado: et con esto acuerda lo que dixo el emperador Justiniano, que estonce son el regno et la cámara del emperador ó del rey ricos et abondados, quando sus vasallos son ricos et sus tierras abondadas. Et por estas razones que desuso deximos non ha el rey por que haber cobdicia de grandes riquezas; ca segunt dixo Job, el home que es muy cobdicioso mete su casa en tristeza et en desacuerdo; et aun dixo el mesmo en otro lugar, que la cobdicia quando es ademas destruye et desgasta el pensamiento del home, de guisa que non sabe qué es mesura, nin comienzo nin fin en cobdiciar las riquezas; ca maguer haya allegadas muchas dellas, nol cumplen, ante desea todavia de haber mas, et asi vive siempre como mendigo et en pobreza. Et sobre esto dixo Valerio el sabio, que el home se debe mucho guardar de la cobdicia, ca ella face á los que la han ademas buscar ganancias et haberes escondudos, que son dañosos et con pecado, et los manefiestos con tuerto et con malestancia. [141] Et porque quando la cobdicia es ademas síguense della todos estos males sobredichos et otros muchos, por eso débense los homes muy mucho della guardar, et mayormente los reyes por el lugar honrado et poderoso que tienen: ca si ellos non se guardasen de cobdiciar las cosas que non deben, sin la pena que Dios les darie por ello, non podrie ser que los homes non hobiesen á cobdiciar el mal et el daño dellos.
LEY XV.
Que el rey non debe haber cobdicia de facer las cosas en el tiempo que non deben seer fechas.
Conveniente non seyendo el tiempo para facer las cosas, non debe el rey cobdiciar que sean fechas en él; et estonce serie esto quando quisiese dexar la cosa que hobiese de facer por otra que non conviniese ser fecha en aquella sazon, asi como en el tiempo que debiese folgar querer trabajar, ó en el tiempo del trabajo quererse folgar; ca bien asi como el que toma grant trabajo en el tiempo que debe folgar non se puede escusar que non venga por ello á enfermedat ó á muerte, otrosi el que en el tiempo del trabajo se quisiere echar á folgura, non puede ser que non reciba por ello grant daño ó deshonra. Et por ende dixo el rey Salomon, que todas las cosas han sus tiempos ordenados en que se deben facer et en que se acaben, mas un tiempo señalado non pueden haber todas las cosas. Onde el rey que contra esto feciese non podrie seer que non cayese en los peligros sobredichos, lo que estarie peor á él que á otro home, et demas que seria contra buenas costumbres.
LEY XVI.
Cómo el rey debe seer acucioso en aprender [142] leer, et de los saberes lo que pudiere.
Acucioso debe el rey seer en aprender los saberes, [143] ca por ellos entenderá [144] las cosas de raiz; et sabrá mejor obrar en ellas, et otrosi por saber leer [145] sabrá mejor guardar sus poridades et seer señor dellas, lo que de otra guisa non podrie tan bien facer, ca por la mengua de non saber estas cosas haberie por fuerza de meter otro consigo que lo sopiese, et poderle hie avenir lo que dixo el rey Salomon, que el que mete su poridat en poder de otro fácese su siervo, et quien la sabe guardar es señor de su corazon; lo que conviene mucho al rey. Et aun sin todo esto por la escriptura entenderá mejor la fe, et sabrá mas complidamiente rogar á Dios, et aun por el leer puede él mesmo saber los fechos granados que pasaron, de que aprenderá [146] muchos buenos enxiemplos. Et non tan solamiente tovieron por bien los sabios antiguos que los reyes sopiesen leer, mas aun que aprendiesen de todos los saberes para poderse aprovechar dellos: et en esta razon dixo el rey David consejando á los reyes que fuesen entendidos et sabidores, pues que ellos han de juzgar la tierra: et eso mesmo dixo el rey Salomon su fijo, que los reyes [147] aprendiesen los saberes et non los olvidasen, ca por ellos habian á juzgar et á mantener las gentes. [148] Et Boecio, que fue muy sabio caballero, dixo que non conviene tanto á otro home como á rey de saber los buenos saberes, porque la su sabidoria es muy provechosa á su gente, como que por ella han á ser mantenidos con derecho; ca sin dubda ninguna tan grant cosa como esta non la podrie ningunt home complir, á menos de buen entendimiento et de grant sabidoria. Onde el rey que despreciase de aprender los saberes, despreciaria á Dios de quien vienen todos, segunt dixo el rey Salomon, que todos los saberes vienen de Dios, et con él son siempre, et aun despreciaria á sí mesmo: ca pues que por el saber quiso Dios que se estremase el entendimiento de los homes de las otras animalias, quanto el home menos hobiese dellos, tanto menor departimiento habrie entre él et las bestias. Et el rey que esto feciese, avenirle hie lo que dixo el rey David, el home quando es en honra et non la entiende, fácese [149] semejante de las bestias, et es atal como ellas.
LEY XVII.
Cómo el rey se debe trabajar de conoscer los homes.
Saber conoscer los homes es una de las cosas de que el rey mas se debe trabajar, ca pues que con ellos ha de facer todos sus fechos, grant menester le es que los conosca bien. Et esta conoscencia ha de ser en tres maneras; la primera de qué linage vienen, la segunda de qué costumbres et de qué maneras son, la tercera qué fechos fecieron; ca si esto non sopiere, non sabrá ciertamente [150] en quál guisa ha de facer vida entre ellos, nin á quáles ha de honrar et de facer bien, ó de quáles se ha de guardar. Et los sabios antiguos se acordaron en esto, que mas conviene al rey esta conoscencia que á los otros homes para saber á cada uno honrar [151] et tener en el estado que él meresce. Onde el rey que asi non los conosciere, por fuerza haberien ellos á desconoscerle, et á ser contra él, pues que á los buenos non feciese bien, et á los malos posiese en buen estado.
LEY XVIII.
Cómo el rey debe ser granado et franco.
[152] Grandeza es virtud que está bien á todo home poderoso, et señaladamiente al rey quando usa della en tiempo que conviene et como debe; et por ende dixo Aristóteles á Alexandre, que él que puñase de haber en sí franqueza, ca por ella ganarie mas aina el amor et los corazones de la gente: et porque él mejor podiese [153] obrar desta bondat, [154] espaladinol qué cosa es, et dixo que franqueza es dar al que lo ha menester et al que lo meresce, segunt el poder del dador, dando de lo suyo, et non tomando de lo ageno para darlo á otro, ca el que da mas de lo que puede non es franco, mas desgastador, et demas haberá por fuerza á tomar de lo ageno quando lo suyo non compliere, et si de la una parte ganare amigos por lo que les diere, de la otra parte serle han enemigos aquellos á quien lo tomare; et otrosi dixo que el que da al que non lo ha menester, que non le es gradecido, et es tal como el que vierte agua en la mar; et el que da al que lo non meresce [155] es como el que guisa su enemigo que venga contra él.
LEY XIX.
Cómo el rey debe seer mañoso en fecho de armas.
Aprender debe el rey otras maneras sin las que deximos en las leyes ante desta que le convienen mucho: et estas son en dos maneras, las unas que tañen en fecho de armas para ayudarse dellas quando menester fuere, et las otras para haber sabor et placer con que pueda mejor sofrir los trabajos et los pesares quando los hobiere. Ca en fecho de armas et de caballeria conviene que sea sabidor para poder mejor amparar lo suyo, et conquerir lo de los enemigos [156]: et por ende debe saber cavalgar bien et apuestamiente, et usar toda manera de armas, tan bien de aquellas que ha de vestir para guardar el cuerpo, como de las otras con que se ha de ayudar; et aquellas que son para guarda halas de traer et usar para poderlas mejor sofrir quandol fuere menester, de manera que por agraviamiento dellas non caya en peligro nin en vergüenza. Et de las que son para lidiar, asi como lanza, et espada et porra, et las otras con que los homes lidian á manteniente, ha de ser muy mañoso para saber bien ferir con ellas: et todas estas armas que dicho habemos, tan bien de las que ha de vestir como de las otras, ha menester que las tenga tales que él se apodere dellas, que non ellas dél. Et aun antiguamiente mostraban á los reyes [157] tirar de arco et de ballesta, et sobir aina en caballo, [158] et todas las otras cosas que tornasen á ligereza et á valentia. Et esto facien por dos razones; la una porque ellos se sopiesen bien ayudar dellas quando les fuese menester, et la otra porque los homes tomasen dende buen enxiemplo para quererlo facer et usar. Onde el rey que asi como dicho habemos non usare de las armas, sin el daño que ende le vernie, porque sus gentes [159] se desusarien dellas por razon dél, podrie él mesmo por ello venir á tal peligro por que perderie el cuerpo, et caerie en grant vergüenza.
LEY XX.
Cómo el rey debe ser mañoso en cazar.
Mañoso debe el rey [160] ser et sabidor de otras cosas que se tornan en sabor et en alegria para poder mejor sofrir los grandes trabajos et pesares quando los hobiere, segunt deximos en la ley ante desta. Et para esto una de las cosas que fallaron los antiguos que mas tiene pro es la caza, de qual manera quier que sea: ca ella ayuda mucho á menguar los pensamientos et la saña, lo que es mas menester á rey que á otro home; et sin todo aquesto da salud, ca el trabajo que en ella toma, si es con mesura, face comer et dormir bien, que es la mayor parte de la vida del home; et el placer que en ella recibe es otrosi grant alegria como apoderarse de las aves et de las bestias bravas, et facerles que le obedezcan et le sirvan, aduciendol las otras á su mano. Et por ende los antiguos tovieron que conviene mucho esto á los reyes mas que á los otros homes, et esto por tres razones: la primera por alongar su vida et su salud, et acrescentar su entendimiento, et redrar de sí los cuidados et los pesares, que son cosas que embargan muy mucho el seso, et todos los homes de buen sentido deben esto facer para poder mejor venir á acabamiento de sus fechos: et sobresto dixo Caton el sabio, que todo home debe á las vegadas volver entre sus cuidados alegria et placer, ca la cosa que alguna vegada non fuelga non puede mucho durar. La segunda porque la caza es arte et sabidoria de guerrear et de vencer, de lo que deben los reyes ser mucho sabidores; la tercera porque mas abondadamiente la pueden mantener los reyes que los otros homes: pero con todo esto non deben hi meter tanta costa por que mengue lo que han de complir, nin otrosi non deben tanto usar della que les embargue los otros fechos que han de facer. Et los reyes que de otra guisa usasen de la caza si non como dicho habemos, mostrarse hien por desentendudos, desamparando por ella los otros grandes fechos que hobiesen de facer: et sin todo esto el alegria que della recibieren por fuerza se les haberia de tornar en pesar, onde les vernien grandes enfermedades en lugar de salud, et demas habrie Dios de tomar dellos venganza con grant derecho, porque usaron como non debien de las cosas que él fizo en este mundo.
LEY XXI.
De qué alegrias debe el rey usar á las vegadas para tomar conorte en los pesares et en los cuidados.
Alegrias hi ha otras sin las que deximos en las leyes ante desta, que fueron falladas para tomar home conorte en los cuidados et en los pesares quando los hobiese: et estas son oir cantares et sones de estrumentos, jugar axedrez ó tablas, ó otros juegos semejantes destos: eso mesmo decimos de las hestorias et de los romances, et de los otros libros que fablan de aquellas cosas de que los homes reciben alegria et placer. Et maguer que cada una destas fuese fallada para bien, con todo eso non debe home dellas usar sinon en el tiempo que conviene, et de manera que haya ende pro et non daño. Et mas conviene esto á los reyes que á los otros homes; ca ellos deben facer todas las cosas muy mas ordenadamiente et con razon: et sobre esto dixo Salomon, que tiempos señalados [161] son sobre toda cosa que convienen á aquella et non á otra, asi como cantar á las bodas [162] et llaner á los duelos; ca los cantares non fueron fechos sinon por alegria, de manera que reciban dellos placer, et pierdan [163] los cuidados: onde quien usase dellos ademas, sacarie el alegria de su lugar, et tornarla hie en manera de locura: eso mesmo decimos de los sones et de los estrumentos. Mas de los otros juegos que desuso mostramos non deben ellos usar sinon para perder cuidados et recibir dellos alegria, et non por cobdicia de ganar por ellos, ca la ganancia que ende viene non puede ser grande nin muy provechosa. Et quien de otra guisa usase dellos, recibirie ende grandes pesares en lugar de placeres, et tornarse hie como en manera [164] de tafureria, que es cosa de que vienen muchos daños et muchos males, et pesa mucho á Dios et á los homes, porque es contra toda bondat. Et por ende el rey que non sopiese destas cosas bien usar, segunt que desuso deximos, sin el pecado et la malestancia quel ende vernie, seguírsele hie aun dello otro grant daño que envilecerie su fecho, dexando [165] las cosas mayores por las viles.[166]
TITULO VI.
QUAL DEBE EL REY SEER A SU MUGER ET ELLA A EL.
Escogidas seyendo [167] las mugeres por buenas, facen á los que las han que las amen, et que las precien et las guarden. Onde pues que en el título ante deste fablamos de quál debe el rey seer en sus obras, queremos aqui decir quál debe el rey seer á su muger [168]: et primeramente mostraremos quáles cosas debe el rey catar en su casamiento, et qué cosas debe facer á su muger.
LEY I.
Quáles cosas debe el rey catar en su casamiento.
Casamiento es cosa que segunt nuestra ley, pues que es fecho non se puede partir sino por razones señaladas, asi como se muestra en la quarta Partida deste libro, et por ende el rey debe catar que aquella con quien casare haya en sí quatro cosas; la primera que venga de buen linage, la segunda que sea fermosa, la tercera que sea bien costumbrada, la quarta que sea rica; ca en quanto ella de mejor linage fuere, tanto será él mas honrado por ende, et los fijos que della hobiere serán mas nobles et mas en caro tenudos: otrosi quanto mas fermosa fuere, tanto mas la amará, et los fijos que della hobiere serán mas fermosos et mas apuestos, lo que conviene mucho á los fijos de los reyes que sean tales que parezcan bien entre los otros homes: et quanto de mejores costumbres fuere, tanto mayores placeres recibirá della, et sabrá mejor guardar la honra de su marido et la suya: otrosi quanto mas rica fuere, tanto mayor pro verná ende al rey, et al linage que della hobiere, et aun á la tierra do fuere. Et quando el rey [169] hobiere muger que haya en sí todas estas cosas sobredichas, débelo mucho gradescer á Dios, et tenerse por de buena ventura; et si tal non la podiere fallar, cate que sea de buen linage et de buenas costumbres, ca los bienes que se siguen destas dos cosas fincan para siempre en el linage que della deciende, mas la fermosura et la riqueza pasan mas de ligero: onde el rey que asi lo non catase, errarie en sí mismo et en su linage, que son dos yerros de que se debe guardar mucho todo rey.
LEY II.
Cómo el rey debe amar, et honrar et guardar á su muger.
Amar debe el rey á la reyna su muger por tres razones: la primera porque él et ella por casamiento segund nuestra ley son como una cosa, de manera que se non pueden partir sinon por muerte ó por otras cosas ciertas, segunt manda santa eglesia; la segunda porque ella solamente debe ser segunt derecho [170] su compaña en los sabores et en los placeres, et otrosi ella ha de seer su aparcera en los pesares et en los cuidados; la tercera porque el linage que de ella ha ó espera haber que finque en su lugar despues de su muerte. Honrarla debe otrosi por tres razones: la primera porque pues ella es una cosa con él, quanto mas honrada fuere, tanto es él mas honrado por ella: la segunda porque quanto mas la honrare, tanto habrá ella mayor razon de querer siempre su bien et su honra; la tercera porque seyendo ella honrada, serán los fijos que della hobiere mas honrados et mas nobles. Otrosi la debe guardar por tres razones: la primera porque non debe haber mas de á ella sola segunt ley, et por ende la debe guardar que la haya á su pro et que la non pierda: la segunda razon de que debe seer guardada es que non diga nin faga contra ella, nin dexe facer á otro, ninguna cosa que sea sin razon, nin otrosi dé carrera á ella por que lo faga; la tercera razon porque debe seer mucho guardada es porque los fijos que della vinieren sean mas ciertos. Onde el rey que desta guisa amare, et honrare et guardare á su muger, será él amado, et honrado et guardado della, et dará ende buen exemplo á todos los de su tierra; mas para facer todas estas cosas bien et complidamente ha mester quel dé atal compaña de homes et de mugeres que amen et teman á Dios, et sepan guardar la honra dél et della; ca naturalmente non puede seer que non aprenda home mucho de aquellos con quien vive cutianamente. Et por eso dixo Caton el sabio en castigando á su fijo: si quieres aprender bien, [171] habe vida con los buenos. Esto mismo dixo el rey Salomon en manera de castigo, que el que hobiese sabor de facer bien, que se acompañase con los buenos et se arredrase de los malos, ca el que su compañia sigue, non puede seer que non tome de sus costumbres, bien asi como el que tañe [172] la pez, que por fuerza se ha de mancellar della.
TITULO VII.
QUAL DEBE SEER EL REY A SUS FIJOS ET ELLOS A EL.
Fijos segunt ley llaman á aquellos que nacen de derecho casamiento: onde pues que en el título ante deste fablamos de quál debe el rey seer á su muger, queremos aqui decir qual ha de ser á sus fijos que ha della, et mostrar cómo los debe amar et guardar: et por qué razones: et cómo los ha de criar: et en qué manera: et otrosi cómo los ha de enseñar: et de qué cosas: et en qué tiempo: et cómo se debe servir dellos: et desi cómo les debe facer bien et castigar quando erraren.
LEY I.
Cómo el rey debe amar á sus fijos, et por qué razones.
Infantes llaman en España los fijos de los reyes, ca ellos deben en sí ser nobles [173] et de buenas mañas, et sin ninguna malaestanza por razon de la nobleza que les viene de parte del padre et de la madre, et tomaron este nombre [174] de infantes, que es palabra de latin que quier tanto decir como mozo menor de siete años, que es sin pecado et sin manciella. Et por ende deben los reyes puñar que sean sus fijos atales, et amarlos mucho: et este amor les deben haber por dos razones; la primera porque vienen dellos, et son como miembros de su cuerpo; la segunda [175] por remembranza que finca en su lugar despues de su muerte para facer aquellas cosas de bien que él era tenudo de facer. Et aun amor les debe haber señaladamente [176] que aviene mas á rey que á otro home, et esto es quel debe placer que sus fijos sean mejores que él, non porque él faga por ellos cosa quel esté mal, nin porque mengue en su honra, mas si ellos sopiesen seer tan buenos por sí quel venzan de bondat, debel mucho placer et gradescerlo á Dios; et quando desta manera fuere, pujará el linage siempre de bien en mejor: et sobre tal razon como esta dixo el rey Salomon, que grant loor et grant honra era al padre de seer el fijo sabidor et bueno. Onde el rey que desta guisa ama sus fijos, hales verdadero amor, lo uno segunt natura porque vienen dél, [177] lo al segunt bondat queriendo que sean buenos.
LEY II.
Cómo el rey ha de facer criar á sus fijos.
Femencia grande debe haber el rey en facer criar bien sus fijos [178] con grant bondat et muy limpiamente, et esto por dos razones; la una dellas es segunt natura, la otra segunt entendimiento; ca naturalmente todas las cosas que han fijos se trabajan de los criar, et de los abondar de lo que les es menester quanto mas pueden, cada una segunt su natura; et si esto facen las animalias que non han entendimiento complido, mucho mas lo deben facer los homes en quien yace saber et conoscencia, et mayormente los reyes, porque todos sus fechos han de seer complidos et abondados mas que los de los otros homes; et quando los sus fijos fueren asi criados con gran abondo, crecerán por ende mas aina, et serán mas sanos et mas recios, et habrán mas nobles corazones; ca asi como fueren creciendo, irán todavia [179] metiendo mientes á las cosas mayores, et olvidarán las menores, pues que hobieren abondo dellas. La otra razon, que es segunt entendimiento, que sean criados muy limpiamente et con grant apostura, ca muy guisada cosa es que los fijos de los reyes sean limpios et apuestos en todos sus fechos: [180] lo uno por facerlos mas nobles en sí mismos, et lo al por dar ende buen enxemplo á los otros. Et para esto ha mester que la compaña [181] que los hobiere á traer sean mucho apuestos et limpios, pues que los fijos de los reyes dellos lo han de deprender. Onde el rey que desta guisa non ficiere criar á sus fijos, recebrie ende dos daños, el uno el pesar que dende habrie quando errasen por mengua de alguna destas cosas sobredichas, et el otro porque serie por su culpa, et acontecerle hie segunt dixieron los sabios antiguos, que el daño que el home recibe por su merescimiento, que de sí mismo debe haber querella et non dotri.
LEY III.
En qué manera deben ser guardados los fijos de los reyes.
Facer debe el rey guardar sus fijos en dos maneras: la primera [182] que non fagan contra ellos nin les digan cosa que sin razon sea por que ellos menguasen en su bondat nin en su honra; la segunda que non consientan á ellos que fagan nin digan cosa que les esté mal, nin de que les venga daño; ca todo el amor nin la crianza que deximos en estas otras leyes non les valdrie nada, si la guarda desta guisa non fuese. Et los que primeramente deben facer esta guarda han de seer el rey et la reyna, et esto es en dalles amas sanas, et bien acostumbradas et de buen linage, en manera que por la su crianza dellas non resciban muerte, ó enfermedat, ó malas costumbres. Ca bien asi como el niño se gobierna et se cria en el cuerpo de la madre fasta que nace, bien asi se gobierna et se cria del ama desde quel da la teta fasta que gela tuelle, et porque el tiempo desta crianza es mas luengo que el de la madre, por ende non puede seer que non reciba el niño mucho del contenente et de las costumbres del ama. Onde los sabios antiguos que fablaron en estas cosas naturalmente dixieron que los fijos de los reyes deben haber atales amas que hayan leche asaz, et sean [183] bien complidas, et sanas, et fermosas, et de buen linage, et de buenas costumbres, et señaladamente que non sean muy sañudas, ca si hobieren abondancia de leche, et fueren [184] bien complidas et sanas, criarán los niños sanos et recios, et si fueren fermosas et apuestas, amarlas han mas los criados, et habrán mayor placer quando las vieren, et dexárseles han mejor criar; et si non fuesen sañudas, criarlos han mas amorosamente et con mansedumbre, que es cosa que han mucho menester los niños para crecer [185] aina: ca de los sosaños et de las feridas podrien los niños tomar espanto por que valdrien menos, ó recibirien ende enfermedat ó muerte. Onde el rey que desta guisa non los ficiese guardar, venirle hie ende grant daño, como que recibirie muy grant pesar de la cosa que esperaba recibir muy grant placer.
LEY IV.
Que los fijos de los reyes deben haber ayos, et quáles deben seer.
Niños seyendo los fijos de los reyes, ha menester que los fagan guardar el padre et la madre en la manera que deximos en la ley ante desta; [186] mas despues que fueren mozos, conviene que les den ayos que los guarden et los afeyten en su comer, et en su beber, et en su fablar et en su contenente, de manera que lo fagan bien et apuestamente segunt que les conviene. Et ayo tanto quiere decir en lenguage de España como home que es dado para nodrir mozo, et ha de haber todo su entendimiento para mostrarle cómo faga bien; et dixieron los sabios que tales son los mozos para aprender las cosas mientras son pequeños como la cera blanda quando la ponen en el sello, que quanto mas tierna es, tanto mas aina se aprende en ella lo que está en el sello figurado. Et por ende los ayos deben mostrar á los mozos mientre que son pequeños que aprendan las cosas segunt que conviene, ca estonce las aprenden ellos mas de ligero quando las reciben en uno con la crianza, et fincánseles siempre mas en las voluntades para se les venir emiente. Mas si gelas quisiesen mostrar quando fuesen mayores, et comenzasen ya á entrar [187] en mancebia, non lo podrien facer tan de ligero, á menos de los ante embrandescer con grandes premias, et aunque las aprendiesen estonce, olvidarlas hien mas aina por las otras cosas que habrien ya usadas. Onde por todas estas razones deben los reyes que quieren bien guardar sus fijos escoger tales ayos, que sean homes de buen linage, et bien costumbrados, et sin mala saña, et sanos et de buen seso, et sobre todo que sean leales derechamente, amando pro del rey et del regno: ca todas estas cosas deben haber los que han á guardar los fijos de los reyes, ó al menos que sean leales et bien costumbrados. Et el rey que desta guisa non sopiese guardar sus fijos, recibrie ende dos daños, el uno el pesar que habrie del mal que ficiesen, et el otro del mal que habrie á facer á los ayos por razon dellos: et esto que deximos entiéndese por todos los que los han de servir, tambien de mugeres como de homes.
LEY V.
Qué cosas deben costumbrar los ayos á los fijos de los reyes para ser limpios et apuestos en el comer.
Sabios hi hobo que fablaron de cómo los ayos deben [188] nodrir á los fijos de los reyes, et mostraron muchas razones por que los deben costumbrar á comer et á beber bien et apuestamente: et porque nos semejó que eran cosas que debien ser sabudas, porque los ayos pudiesen mejor guardar sus criados que non cayesen en yerro por mengua de las non saber, mandámoslas aqui escrebir. Et dixieron que la primera cosa que los ayos deben facer aprender á los mozos es que coman et beban limpiamente et apuesto; ca maguer el comer et el beber es cosa que ninguna criatura non la puede escusar, con todo eso los homes non lo deben facer bestialmente comiendo et bebiendo ademas et desapuesto, et mayormente los fijos de los reyes por el linage onde vienen, et el lugar que han de tener, et de quien los otros han de tomar enxiemplo. Et esto dixieron por tres razones: la primera porque del comer et del beber les viniese pro; la segunda [189] por escusallos del daño que les podrie venir [190] quando los ficiesen comer ó beber ademas; la tercera por costumbrarlos á seer limpios et apuestos, que es cosa que les conviene mucho, ca mientre que los niños comen et beben [191] quanto les es menester, son por ende mas sanos et mas recios; et si comiesen ademas, serien por ende mas flacos et enfermizos, et avenirles hie que el comer et el beber, de que les debie venir vida et salud, se les tornarie en enfermedat ó en muerte. Et apuestamente dixieron que les debien facer comer, non metiendo en la boca otro bocado fasta que hobiesen comido el primero, porque sin la desapostura que hi ha, podrie ende venir tan grant daño, que se afogarien á so hora. Et non les deben consentir que tomen el bocado con todos los cinco dedos de la mano, porque non los fagan grandes: et otrosi que non coman feamente con toda la boca, mas con la una parte; ca mostrarse hien en ello [192] por glotones, que es manera de bestias mas que de homes: et de ligero non se podrie guardar el que lo ficiese que non salliese de fuera [193] de aquello que comiese, si quisiese fablar. Et otrosi dixieron que los deben acostumbrar á comer de vagar et non apriesa, porque quien dotra guisa lo usa, non puede bien mascar lo que come, et por ende non se puede bien moler, et por fuerza se ha de dañar et tornarse en malos humores, de que vienen las enfermedades. Et débenles facer lavar las manos ante de comer, porque sean limpios de las cosas que ante habien tañido, porque la vianda quanto mas limpiamente es comida, tanto mejor sabe, et tanta mayor pro face; et despues de comer gelas deben facer lavar, porque las lleven limpias á la cara et á los ojos. Et alimpiarlas deben á las tobaias et non á otra cosa, porque sean limpios et apuestos, ca non las deben alimpiar en los vestidos, asi como facen algunas gentes que non saben [194] de limpiedat nin de apostura. Et aun dixieron que non deben mucho fablar mientra que comieren, porque si lo ficiesen, non podria seer que non menguasen en el comer ó en la razon que dexiesen; et non deben cantar quando comieren, porque non es lugar conveniente para ello, et semejarie que lo facien mas con alegria de vino que por otra cosa. Otrosi dixieron que non los dexasen mucho baxar sobre la escudiella mientre que comiesen, lo uno porque es grant desapostura, lo al porque semejarie que lo querie todo para sí el que lo ficiese, et que otro non hobiese parte en ello.
LEY VI.
Como los fijos de los reyes deben ser mesurados en beber el vino.
Costumbrar deben á los fijos de los reyes á beber el vino mesuradamente et aguado; ca segunt dixieron los sabios si lo bebiesen fuerte ademas tornárseles hie en grant daño, porque face criar postemas en las cabezas de los mozos que mucho vino beben, et caen por ende en otras grandes enfermedades: asi que cuidan los homes [195] que es demonio: et demas fáceles ser de mal sentido, et non bien costumbrados, ca les enciende la sangre de guisa que por fuerza han de seer sañudos et mal mandados. Et despues quando son grandes han de ser follones [196] contra los que con ellos viven, que es mala costumbre et muy dañosa para los grandes señores, et aun sin todo eso fáceles menguar las saludes, et encorta la vida; et aun dixieron que los deben costumbrar que non beban mucho de una vegada, ca esto face mucho menguar el comer, et crecer en la sed, et face daño á la cabeza et enfraquece el viso. Et otrosi non deben acostumbrarlos á beber vino mucho á menudo entre dia, ca esto es cosa que daña al estómago non dexandol cocer la vianda, et por esta razon misma face mal á la cabeza, nin otrosi lo deben beber despues que son echados, porque es muy mala costumbre, et los que lo usan semeja que no pueden estar sin ello, et demas face al home ser muy dormidor, et soñar malos sueños et romadizar á menudo. Et dixieron otrosi que non deben beber luego que despertasen, porque quien lo usa cae por ello en grandes enfermedades, asi como en hidropesia et en dañamiento [197] del celebro, que son enfermedades por que aborrecen los homes mucho á quien las ha: et aun dixieron que en ayuno non deben beber, porque tuelle el sabor del comer, et quien mucho lo usa fácele tremer los miembros, et destorbal mucho la razon que ha de decir; et otrosi dixieron que los deben guardar que non bebiesen mucho sobre comer, ca esto mueve al home cobdiciar luxuria en tiempo que non conviene, et síguese ende grant daño al que lo usa en tal sazon, ca enflaquece el cuerpo, et si algunos fijos face sallen pequeños et flacos. Onde por todas estas razones deben ser apercebidos los ayos en guardar mucho los fijos de los reyes en su comer et en su beber; et asi como los que destas cosas los guardasen les debe seer muy gradescido, et haber por ende buen gualardon, otrosi los que contra esto feciesen han de haber tal pena que si fueren homes honrados deben seer echados del reyno, et si fueren otros de menor guisa deben morir por ello, como homes que muestran á fijos de su señor cosas por que valan siempre menos.
LEY VII.
Como los ayos deben mostrar á los fijos de los reyes que fablen bien et apuestamente.
Fabla et razon es cosa que aparta al home de las otras animalias, et como quier que nazca del entendimiento, non se puede mostrar sin palabra: et por ende todos los homes deben puñar en seer bien razonados et mayormente los que tienen grandes lugares, porque en sus palabras meten los homes mientes mas que en las de los otros. Onde conviene mucho á los ayos que han de guardar á los fijos de los reyes que puñen en mostrarles como fablen bien et apuestamente: ca segunt dixieron los sabios que fablaron en esta razon, estonce es buena la palabra et viene á bien quando es verdadera et dicha en el tiempo et en el lugar do conviene; et apuestamente es dicha quando non se dice á grandes voces, nin otrosi muy baxo, nin mucho de priesa, nin muy de vagar, et diciéndola con la lengua, et non mostrándola con los miembros, faciendo mal contenente con ellos, asi como moviéndolos mucho á menudo, en manera que semejase á los homes que mas se atreven á mostrarlo por ellos que por palabra, ca esto es grant desapostura, et mengua de razon: otrosi ha meester que la palabra sea complida, ca asi como serie mal quando fuese ademas, otrosi non serie bien quando fuese menguada. Onde en todas estas cosas debe el rey parar mientes que dé tales ayos á sus fijos que gelo sepan bien mostrar, et á quien lo pueda caloñar con razon si lo non ficieren, de guisa [198] que el blasmo dellos non torne sobre sí.
LEY VIII.
Que los ayos deben mostrar á los fijos de los reyes que hayan buen contenente.
Contenente bueno es cosa que face al home seer noble et apuesto, et por ende los ayos que han de guardar los fijos de los reyes deben puñar en mostrargelo, et facerles que lo usen, et débenlos apercebir que quando alguna cosa les dixieren que lo non escuchen teniendo la boca abierta, nin fagan otro contenente desapuesto, [199] catando á los que gelo dicen. Et otrosi que anden apuestamente, non muy enfiestos ademas, nin otrosi corvos, nin mucho apriesa, nin muy de vagar, et que non alcen los pies mucho de tierra quando andudieren, nin los trayan rastrando, et quando [200] quisieren seer que non se dexen caer á so hora, nin se levanten otrosi [201] arrebatadamente. Et otrosi en el vestir les deben mostrar que se vistan de nobles paños et muy apuestos, segunt que conviene á los tiempos; et eso mismo decimos de los frenos, et de las siellas [202] de las bestias en que los truxieren, ca todas estas cosas deben ser muy apuestas et muy limpias, asi como conviene á fijos de reyes. Et todo esto que deximos les deben mostrar los ayos mansamente et con falago, ca los que [203] de buen lugar vienen, mejor se castigan por palabra que por feridas, et mas aman por ende á aquellos que asi lo facen, et mas gelo agradescen quando han entendimiento.
LEY IX.
Quáles cosas debe el rey enseñar á sus fijos.
Amor et temor son dos cosas que ha mucho menester que haya aquel que ha de recebir enseñamiento et castigo dotro; et por ende como quier que el rey et la reyna sean tenudos de dar ayos á sus fijos, con todo eso cosas hi ha que les deben ellos mismos mostrar porque gelas aprendan mejor por el amor et el temor que han con ellos naturalmente, mas que con los otros homes, et demas son tales cosas en que se encierran todas las otras: et la primera dellas es que sepan conoscer, et amar et temer á Dios, ca esto les deben enseñar mostrándoles el bien que les verná por ende en este mundo et en el otro: et quando los mozos dellos lo aprisieren, fincárseles ha en la voluntad, et membrárseles ha siempre, et guardarse han de facer ninguna cosa que contra ley sea, nin porque hobiesen á caer en saña de Dios. Et otrosi les deben amostrar como amen et teman á su padre, et á su madre et á su hermano mayor, que son sus señores naturalmente por razon del linaje. Otrosi les deben amostrar como amen á los otros sus parientes et á sus vasallos, á cada uno como conviene: et débenles castigar que sus palabras sean ciertas et verdaderas, et que non juren mucho á menudo, sinon sobre cosas que en todas guisas hayan á tener, et que non maldigan á sí mismos nin á otri; ca esto es cosa que está mal á todo home, et mayormientre á los fijos de los reyes, porque semeja que los que lo facen precian poco á Dios et á sí mismos. Et todas estas cosas las deben ellos mostrar; et mandar otrosi á los ayos como en manera de amenaza que gelo fagan aprender, ca por aqui lo sabrán mas aina los mozos, et firmárseles ha mas en las voluntades, teniendo que farán en ello placer al padre et á la madre, et temiendo de non caer en su saña; et quando el rey et la reyna non los quisieren asi castigar, errarien en ello mucho, lo primero á Dios, et desi á sí mismos, et aun contra sus fijos, [204] et á todas aquellas cosas de que ellos habien á seer señores.
LEY X.
Qué cosas deben mostrar á los fijos de los reyes quando comienzan á seer donceles.
Bien asi como es razon de crecer las vestiduras á los niños como fueren creciendo, otrosi les deben facer aprender las cosas segunt el tiempo de las edades en que fueren entrando: et por ende decimos que sin aquellas cosas que dice en las leyes ante desta que el rey et la reyna deben mostrar á sus fijos quando son mozos, que aun hi ha otras cosas que les deben facer aprender, et esto es leer et escrebir que tiene muy grant pro al que lo sabe para aprender mas de ligero las cosas que quisiere saber, et para poder mejor guardar sus poridades: et otrosi les deben mostrar que non cobdicien mucho las cosas que non pueden nin deben haber, porque quando lo toman por uso de las cobdiciar, et non las han, [205] ponen todo su pensamiento et cuidado en aquello que cobdician, et menguan por ende en su seso, et en los otros fechos que han de facer, mas débenles enseñar como cobdicien las cosas que fueren buenas et guisadas, et aun aquellas que gelas den con mesura et quando debieren: et débenlos costumbrar que sean alegres mesuradamente, et guardarlos de tristeza quanto mas podieren, que es cosa que non dexa crescer á los mozos, nin seer sanos. Et desque fueren [206] entrando en edat de seer donceles débenles dar quien los costumbre et los muestre á saber conoscer los homes quáles son et de qué lugares, et cómo los han de acoger et fablar con ellos á cada uno segunt qual fuere. Et otrosi les deben mostrar como sepan cavalgar, et cazar, [207] et jugar toda manera de juegos, et usar toda manera de armas, segunt que conviene á fijos de reyes. Et aun decimos que non les deben convidar con aquellas cosas que la natura demanda por si, asi como comer, et beber et haber mugeres, ante los deben [208] desviar dello que lo non fagan de manera que les esté mal, nin les venga ende daño. Et quando los fijos de los reyes fueren asi guardados et costumbrados serán buenos et apuestos en si, et non farán contra los otros cosas que sin guisa sean, et los ayos habrán complido lo que eran tenudos de facer en la guarda dellos; et si desta guisa non los guardasen, sin el mal que les vernie de sus padres et dellos mismos quando lo entendiesen, venirles hia aun mal de los otros homes que puñarien de gelo buscar por el daño que recibrien de sus criados por razon de las malas costumbres que dellos recibieron.
LEY XI.
Quáles amas deben haber las fijas de los reyes, et cómo deben ser guardadas.
Amas et ayas deben ser dadas á las fijas de los reyes que las crien et las guarden con grant femencia; ca si en los fijos debe seer puesta muy grant guarda por las razones que desuso son dichas, mayor la deben aun poner en las fijas, porque los varones andan [209] en muchas partes, et pueden aprender de todos, mas á ellas non conviene de tomar enseñamiento si non del padre, ó de la madre ó de la compaña que ellos les dieren: et por ende les deben dar tales amas et ayas asi como deximos de los fijos, et sobre todo deben catar que sean leales et de buenas costumbres, ca esta es la cosa del mundo que ellas mas les deben mostrar á sus criadas, ca por lealtat guardarán á sí mismas, et á sus maridos, et á todas las otras cosas á qui lo hobieren de facer, et por las buenas costumbres serán ellas buenas et darán buen enxemplo á las otras. Et como quier que esta guarda convenga mucho al padre, mucho mas pertenesce á la madre: et desque hobieren entendimiento para ello, débenlas facer aprender leer, en manera que lean bien cartas, et sepan rezar en sus salterios. Et deben puñar quanto podieren que sean bien mesuradas et muy apuestas en comer et en beber, et en fablar, et en su contenente, et en su vestir, et de buenas costumbres [210] en todas cosas; et sobre todo que non sean sañudas, ca sin la malestanza que hi yace, esta es la cosa del mundo que mas aina aduce á las mugeres á facer mal: et débenlas [211] mostrar que sean mañosas en facer aquellas labores que pertenescen á nobles dueñas, ca es cosa que les conviene mucho porque reciben hi alegría et son mas sosegadas por ende, et demas tuelle malos pensamientos, los que ellas non conviene que hayan.
LEY XII.
Como el rey et la reyna se deben trabajar en casar sus fijas.
Criadas et costumbradas seyendo las fijas de los reyes, asi como dice en la ley ante desta, desque fueren de edat débense trabajar el rey et la reyna de las casar bien et honradamente, et en esto deben meter mientes, et muy grant femencia catando hi quatro cosas; la primera que aquellos con quien las casaren sean de grant guisa, porque el linaje que dellos viniere crezca todavia en nobleza: la segunda que sean fermosos, et apuestos, porque haya [212] mejor amor entre ellos, et puedan mas aina haber fijos: la tercera que sean de buenas costumbres, ca por esto se sabrán mas honrar et guardar, et habrán mejor vida de so uno, et durará el amor mas entrellos: la quarta [213] que sean bien avenidos, ca estonce vivirán ellos et los fijos que hobieren mas viciosos et mas honrados: et quando non les pudieren dar maridos que hayan estas quatro cosas, en todas guisas deben catar que las casen con tales que sean de buen linaje et de buenas costumbres. Et el rey que ficiere lo que dice en esta ley et en la que es ante della, fará contra sus fijas lo que debe criándolas [214] et afeytándolas bien, et dándolas casamientos quales les convienen; et demas guardarse debe de darles carrera porque fagan mal, et de que él hobiese á recebir pesar, nin daño dellas, [215] ó gelo hobiesen de facer.
LEY XIII.
Como el rey debe facer bien á sus fijos, et castigarlos quando erraren.
Algo et bien debe el rey facer á sus fijos, non tan solamente en criándolos et mostrándolos [216] buenas mañas, mas aun en las cosas temporales, asi como en heredarlos, et en buscarles buenos casamientos, et en facerles él mismo el bien que podiere en su vida, de manera que puedan vivir honradamente; ca segunt dixieron los sabios antiguos que ficieron las leyes, al padre pertenesce primeramente de dar consejo á los fijos, ca mas por pagados et honrados se tienen los fijos de lo que les el padre da, que si les diese otro qualquier dos tanto. Et si esto non ficiesen los reyes, serie cosa muy sin razon de seer ricos et heredados los otros vasallos de la tierra, et los sus fijos menguados en manera que hobiesen de demandar á otri lo que les fuese mester, ó ir á otra tierra á buscar consejo. Et otrosi deben servirse dellos en tiempo de paz, et en tiempo de guerra, et quando erraren castigarlos como padre et como señor.
TITULO VIII.
QUAL DEBE EL REY SEER A LOS OTROS SUS PARIENTES, ET ELLOS A EL.
Parentesco es debdo que han los homes unos con otros por razon de linage. Onde pues que en el título ante deste fablamos de qual debe el rey seer á sus fijos, que es el primero parentesco de linage que los homes han, queremos aqui decir qual ha de ser á los otros sus parientes en amarlos, et honrarlos, et en guardallos, et en facerles bien, et en servirse dellos; et en qué manera los debe castigar et escarmentar quando ficiesen algunt yerro.
LEY I.
Cómo debe el rey amar, et honrar et facer bien á aquellos con quien ha debdo por linaje.
Si las animalias que son cosas mudas et non han entendimiento aman á las otras que son de su natura allegándolas á sí, et ayudándolas quando les es meester, mayormente lo deben los homes facer que han entendimiento et razon porque lo deben facer. Et á los que mas esto conviene son los reyes: lo uno por el parentesco, et lo al por la mayoria que han sobrellos, porque los deben amar et ayudar faciendoles bien: ca amar home su linage es natural cosa, [217] et faciéndoles parte de aquel bien que Dios les fizo es muy guisada cosa porque la da en lugar que es como en sí: et por ende toda honra et bien que les faga tórnase como en él mismo, et sin todo esto quando él bien ficiere á su linage porque lo hayan de amar, ningunos homes [218] nol servirán mejor que ellos: onde por estas razones conviene á los reyes que los amen et los honren faciéndoles algo á cada uno dellos, segunt lo merescieren [219] ó entendieren que lo aman. Et otrosi ellos débenlos amar, et obedescer et guardar sobre todas las cosas del mundo; et amarlos deben por razon del linage, et obedescer por el señorio, et guardar por el bien fecho; et bien asi como quando ellos ficieren contra el rey, lo que deben amandol, et obedesciendol et guardandol en todas cosas; otrosi los debe el rey amar, et honrar et facer bien mas que á otros homes.
LEY II.
En qué manera debe el rey escarmentar á sus parientes quando algunt yerro ficieren.
[220] Errando los parientes del rey con él, [221] ó en desamor quel hobieren, de manera que nol quisiesen obedescer, nin guardar nin servir como deben, débelos el rey [222] extrañar et alongar de sí como aquellos que yerran contra su señor, á quien eran tenudos de obedescer et de guardar. Ca si el home face cortar él mismo el miembro de su cuerpo quando es corrompido, porque nol corrompa los otros, mucho mas debe alongar desi los parientes quel desamasen manifiestamente, porque ellos non hayan de facer mal de que finque su linage [223] mezclado, nin tomen ende los otros exemplo para facer otro tal.
TITULO IX.
QUAL DEBE EL REY SER A SUS OFICIALES, ET A LOS DE SU CASA ET DE SU CORTE, ET ELLOS A EL.
Oficiales deben haber los emperadores et los reyes, et los otros grandes señores, de que se sirvan et se ayuden en las cosas que ellos han de facer. Onde pues que en el título ante deste fablamos de qual debe el rey seer contra sus parientes, queremos aqui decir [224] conviene que sea á los sus oficiales, et ellos á él por el gualardon que reciben dél. Et primeramente fablaremos de aquellos quel sirven [225] en sus casas ó en su corte cutianamente, et mostraremos qué quier decir oficio de rey: et quántas maneras son de oficiales: et en quál guisa deben servir sus oficios: et qué gualardon deben haber quando bien lo ficieren: [226] et sobre todo diremos qué es corte; et qué es palacio, et qué es lo que hi debe seer guardado.
LEY I.
Qué quiere decir oficio, et quántas maneras son de oficiales.
Oficio tanto quiere decir como servicio señalado en que home es puesto para servir al rey ó al comun de alguna cibdat ó villa: et de oficiales son dos maneras, los unos que sirven en casa del rey, et los otros defuera, asi como se muestra adelante en las leyes deste título. Et por ende Aristóteles en el libro que fizo á Alexandre, en quel mostró cómo debie ordenar su casa et su señorio, dióle semejanza del home al mundo; et dixo que asi como el cielo, et la tierra et las cosas que en ellos son facen un mundo, que es llamado mayor, otrosi el cuerpo del home con todos sus miembros face otro que es dicho menor: ca bien asi como en el mundo mayor ha muebda, et entendimiento, et obra, et acordanza et departimiento, [227] otrosi lo ha el home segunt su natura. Et deste mundo menor, de que él tomó semejanza al home, fizo ende otra que asemejó al rey et al regno, en quál guisa debe seer cada uno ordenado, et mostró que asi como Dios puso el entendimiento en la cabeza del home, que es sobre todo el cuerpo et el mas noble lugar, et lo fizo como rey, et quiso que todos los sentidos et los miembros, tambien los que son de dentro del cuerpo que non parescen como los defuera, que son vistos, que le obedesciesen et le sirviesen asi como á señor, et gobernasen el cuerpo et lo amparasen asi como á regno: otrosi mostró que los oficiales et los mayorales deben servir et obedecer al rey como á su señor, [228] et amparar et mantener el regno como á su cuerpo, pues que por ellos [229] se ha de guiar. Et aun fizo otro departimiento, et mostró que asi como los sesos et los miembros que sirven al entendimiento del home como á rey [230] eran en tres maneras; et destas las dos [231] muestran mas su obra de dentro del cuerpo, et la tercera de fuera: et la primera de las de dentro es de los sesos que obran en poridat, asi como imaginando, et pensando et remembrándose en su voluntad de lo que quiere facer ó decir: la segunda manera es de los que obran á gobernamiento et á ayuda dél, asi como los miembros principales que son de dentro del cuerpo quel ayudan á vevir: et la tercera manera de los otros que obran mas defuera del cuerpo [232] son á guardamiento et amparanza dél, asi como en las cosas que home vee, et oye, et gosta, et huele et tañe. Otrosi á semejanza desto dixo que debie el rey tener oficiales quel sirviesen en estas tres maneras, los unos en las cosas de poridat, et los otros á guarda, et á mantenimiento et á gobierno de su cuerpo, et los otros en las cosas que pertenescen á honra, [233] et á guardamiento et á amparanza de su tierra [234].
LEY II.
Quáles homes debe el rey recebir en su casa para servirse dellos cutianamente.
Conoscencia grande debe haber el rey que los homes que troxiere en su casa para servirse dellos cutianamente sean atales que convengan para ello, et lo sepan facer en manera que el algo que les ficiere sea bien empleado. Ca segunt el consejo que dió Aristóteles á Alexandre sobrel ordenamiento de su casa, estos atales non deben seer muy pobres nin muy viles, nin otrosi muy nobles nin muy poderosos; et esto dixo porque pobredat trae á los homes á grant cobdicia, que es raiz de todo mal, [235] et la vileza les face que non conoscan nin se paguen de las cosas buenas nin granadas, lo que non conviene á los homes que han á servir al rey; ca non podrie seer que si atales fuesen, que non recebiese el rey mal dellos en una destas dos maneras, ó aprendiendo de sus vilezas, ó veniéndole [236] daño de su cobdicia. Et otrosi de los homes nobles et poderosos non se puede el rey bien servir en los oficios de cada dia, ca por la nobleza desdeñarian el servicio cotidiano, et por el poderio atreverse hien mucho aina á facer cosas que tornarien como en daño et en despreciamiento dél; [237] mas por esto debe tomar de los homes medianos, catando primeramente que sean [238] de buen lugar, et leales, et de buen seso et que hayan algo. Ca seyendo [239] de buen lugar, habrán siempre vergüenza de facer cosa que les esté mal, [240] et la lealtat facerles ha amar et gradescer el bien que les ficiere; et por el seso conoscerán á sí mismos, et sabrán guardar su buenandanza; et seyendo ricos, [241] non habrán carrera de facer mal. Por tal razon dicen los sabios que bienaventurados son los que toman la carrera mediana, que non es ademas nin ademenos, ca aquella es la mas segura. Pero si non podiere haber atales homes el rey para su servicio que hayan en sí estas quatro cosas, ha meester en todas guisas que hayan las dos, que sean de buen seso et leales, et aun que teman á Dios et sean buenos en su ley: et habiéndolos atales, débeles facer bien et algo á cada uno dellos, segunt que lo meresciere por su bondat ó por su servicio; et quando ellos atales fueren, empleará bien lo que les diere, et será dellos bien servido. Pero á los grandes homes debe poner en los honrados oficios, et facer que usen dellos en tales tiempos, que el rey sea mas noblemente servido, et su corte mas honrada por ellos.
LEY III.
Quál debe ser el capellan del rey.
Sabuda cosa es que el home ha en sí dos naturas; la una espiritual, que es el alma, et la otra temporal, que es el cuerpo: et bien asi como el cuerpo del home ha mester de ayudarse de las cosas temporales [242] para mantenerse, bien asi el alma ha menester de se ayudar de las espirituales, ca sin ellas non podria alcanzar complidamente aquel bien para que Dios la crió. Et por ende como quier [243] que el capellan del rey ha de ser de los mas honrados et mejores perlados de su tierra, [244] que por honra dél et de su corte debe usar de su oficio en las grandes cosas et en las fiestas, ó quando le mandare segunt entendiere quel conviene; con todo esto el capellan que anda con él cotianamente et le dice las horas cada dia, debe ser muy letrado home, et de buen seso, et leal, et de buena vida, et sabidor de uso de la eglesia. Et letrado ha mester que sea porque entienda bien las escrituras, et las faga entender al rey, et le sepa dar consejo de su alma quando se le confesare: et otrosi debe seer de buen seso et leal porque entienda bien comol debe tener poridat de lo quel dixiere en su confesion, et quel sepa apercebir de las cosas de que se debe guardar: ca á él es tenudo de se confesar mas que á otri, et dél ha de recebir los sacramentos de santa eglesia. [245] Et por esta razon es su feligres, ca asi como los otros lo son de aquellos clérigos de quien los reciben por razon de moranza, otrosi lo es el rey de su capellan, [246] pues que dél recibe pro por do quier que vaya. Et de buena vida ha mester que sea, ca aquel que ha de facer tan santa et tan noble cosa como consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et de haber en guarda el alma del rey, mucho conviene que sea limpio et bien acostumbrado, de guisa quel rey et los otros de su casa puedan tomar dél buen enxemplo et consejo, et lo que él ha de castigar en los otros que no lo haya en sí; ca segunt dixo nuestro señor Iesu Cristo, non está bien al que quiere sacar la pajuela del ojo del otro, teniendo él [247] grant trampa en el suyo. Et sin todo esto debe seer sabidor de uso de la eglesia como desuso deximos, de guisa que las horas [248] que dixiere al rey et á los otros que fueren con él, que las diga bien et apuestamente segunt conviene: ca quando asi son dichas, con mejor corazon et con mayor devocion las oyen los homes, mas que non facen [249] si yerra en el son ó en las palabras. Otrosi decimos que el rey debe amar et honrar á su capellan, faciendol bien et honra como á home que es su confesor [250] et medianero entre Dios et él, et tiene oficio [251] de guardarlo mas que otro de su casa en aquellas poridades en que el rey debe mas seer guardado. Onde el capellan que en esto errase, sin la pena quel yace quanto á su órden, [252] face traycion contra el rey, por que debe haber tal pena como meresce capellan traydor.
LEY IV.
Quál debe ser el chanciller del rey, et qué cosas pertenescen á su oficio.
Chanciller es el segundo oficial de casa del rey de aquellos que tienen oficios de poridat; ca bien asi como el capellan es medianero entre Dios et el rey espiritualmente en fecho de su alma, otrosi lo es el chanciller entre él et los homes quanto en las cosas temporales: et esto es porque todas las cosas que el rey ha de librar por cartas, de qual manera quier que sean, han de seer fechas con su sabiduria, et él las debe veer ante que las seellen por guardar que non sean dadas contra derecho, por manera que el rey non reciba ende daño nin vergüenza, et si fallase que alguna hi habia que non fuese asi fecha, débela romper [253] ó desatar con la péñola, á que dicen en latin cancellar, et desta palabra tomó nombre chanciller. Et por ende el rey debe escoger tal home para este oficio que sea de buen linage, et haya buen seso natural, et sea bien razonado, et de buena memoria, et de buenas costumbres, [254] et que sepa leer et escrebir, tambien en latin como en romance; et sobre todo que sea home que ame al rey [255] naturalmente, et á quien él pueda caloñar yerro, si lo ficiere, por que meresca pena. Ca si fuere de buen linage, habrá siempre vergüenza de facer cosa que le esté mal; et si fuere de buen seso, sabrá siempre bien guardar poridat del rey, et sofrir buena andanza. Et bien razonado ha mester que sea, ca pues que él ha de ser medianero entre el rey et su gente, mucho le conviene que por su palabra gelos gane por amigos, mostrándoles comol sepan gradescer el bien que les ficiere, et quando alguna carta les diere en razon de justicia, que les faga entender como lo face con derecho. Et de buena memoria ha menester que sea, porque se acuerde de las escrituras et cartas que toviere en guarda, et otrosi de las que mandare facer que non sean contrarias las unas con las otras, et que se acuerde de las palabras que el rey le mandare decir á los homes, et de las que ellos enviaren decir á él. Et de buenas costumbres et apuesto debe ser, porque sepa bien recebir los que á él vinieren, et honrar aquel lugar que tiene. Et leer et escrebir conviene que sepa en latin et en romance, porque las cartas quel mandare facer sean dictadas et escriptas bien et apuestamente; et otrosi las que enviaren al rey [256] que las sepa bien entender. Et amar debe al rey muy verdaderamente; ca si desta guisa non lo ficiese, non le podrie servir nin guardar en las cosas que dicho habemos. Et si fuer tal á quien el rey pueda dar pena quando ficiere por que, [257] siempre se guardará de facer cosa por que non caya en ella. Et quando el rey atal home hobiere para este oficio, débelo mucho amar, et fiarse en él, et facerle mucha honra et bien: et quando lo fallare dotra manera, débele dar tal pena segunt el yerro que ficiere contra él.
LEY V.
Quáles deben ser los consejeros del rey.
Séneca hobo nombre [258] un sabio que fue natural de Córdoba, et fabló en todas las cosas muy con razon, et mostró cómo los homes deben seer apercebidos en las cosas que han de facer, acordándose sobre ellas ante que las fagan; et dixo asi, que uno de los sesos que home mejor puede haber es de consejarse [259] sobre todos los fechos que quisiere facer ante que los comienze. Et este consejo debe tomar con homes que hayan en sí dos cosas; la primera que sean sus amigos, la segunda que sean bien entendudos et de buen seso: ca si tales non fuesen, poderle hie ende avenir grant peligro, porque nunca los que á home desaman le pueden bien aconsejar nin lealmente: et por ende dixo el rey Salomon, que en el mundo non ha mayor mala ventura que haber home su enemigo por privado ó por consejero: otrosi maguer el consejero fuese mucho su amigo, si non hobiese en sí buen seso ó buen entendimiento, non le sabrie bien aconsejar nin derechamente, nin tener en poridat las cosas quel dixiese. Onde si todo home se debe trabajar de haber tales consejeros, mucho mas lo debe el rey facer, porque del consejo quel dan, si es bueno, viene ende grant pro á él et grant endereszamiento á su tierra; et si es malo, viénele grant destorbo et á su gente grant daño. Et por eso dixo Aristóteles á Alexandre como en manera de castigo, que se consejase con homes que amasen su buena andanza dél, et que fuesen entendudos et de buen seso natural. Et puso semejanza de los consejeros al ojo por tres razones: la primera porque las cosas que vee de lueñe ante las cata bien que las conosca; la segunda que llora con los pesares et rie con los placeres; la tercera que se cierra quando siente que alguna cosa se quiere llegar á él para tañer á lo que está dentro; et tales deben seer los consejeros del rey, que muy de lueñe sepan catar las cosas et conoscerlas ante que den el consejo. Et otrosi deben seer bien amigos del rey, de guisa que les plega mucho con su buenandanza, et sean ende alegres, et que se duelan otrosi de su daño, et hayan ende pesar: et quando algunos se quisieren acostar á ellos por saber las poridades del rey, que las sepan [260] bien encerrar et guardar que las non descubran: ca el que descubre poridat dotri en cosa que non debe, face mal en dos maneras; la una á sí mismo, porque se demuestra de poco seso et por falso, et la otra por el daño que puede ende venir á aquel [261] á quien mestura. Et si en todo mal consejero [262] aviene esto, quanto mas en los consejeros del rey quel han de consejar en las grandes cosas, de que podrie venir muy grant daño á toda su tierra quando mal le consejasen ó descubriesen su poridat. Onde en todas guisas ha mester quel rey haya buenos consejeros, et que sean sus amigos, et homes de buen seso et de grant poridat. Et quando tales los fallare, débelos amar, et fiarse mucho en ellos et facerles algo, de manera que ellos lo amen mucho, et hayan sabor de consejarle lo mejor siempre: et qui dotra guisa lo ficiese, [263] faria traycion conoscida, por que merescerie pena segunt el mal que viniese del consejo quel hobiese dado.
LEY VI.
Quáles deben ser los ricoshomes, et qué deben facer.
Cabeza del regno llamaron los sabios al rey por las razones que desuso son dichas, et á los homes nobles del regno pusieron como por miembros; ca bien asi como los miembros facen al home fermoso et apuesto, et se ayuda dellos; otrosi los homes honrados facen el regno noble et apuesto, et ayudan al rey á defenderlo et acrescentarlo. Et nobles son llamados en dos maneras, ó por linage ó por bondat: et como quier que linage es noble cosa, la bondat pasa [264] et vence; mas quien las ha amas á dos, este puede ser dicho en verdat ricohome, pues que es rico por linage, et home complido por bondat. Et porque ellos han á consejar al rey en los grandes fechos, et son puestos para fermosear su corte et su regno, onde son llamados miembros; por ende consejó Aristóteles á Alexandre, que asi como los miembros para ser tales como deben han de haber en sí quatro cosas; la primera que sean complidos, la segunda sanos, la tercera apuestos, la quarta fuertes; que asi debe el rey puñar que sus ricoshomes fuesen atales que hobiesen en sí estas quatro cosas: primeramente que fuesen complidos en lealtad et en verdat, ca estonce le amarien derechamente, et querrien su pro et desviarien su daño: et segunt los miembros deben seer bien sanos, otrosi conviene mucho que los ricoshomes lo sean de seso et de entendimiento, pues que ellos han de aconsejar al rey en los grandes fechos; ca si de buen seso non fuesen, non lo sabrien facer, nin guardarien bien sus poridades, et si non fuesen entendudos, non conoscerien el bien que les hobiese fecho, nin gelo servirien como debiesen, nin sabrien otrosi guardar su buenandanza. Otrosi dixo que como los miembros deben seer apuestos, que otrosi ha mester que lo sean los ricoshomes; et demas bien costumbrados et de buenas mañas, pues que por ellos ha de ser fermosada et ennoblecida la corte del rey et del regno; ca seyendo atales, sabrán al rey mejor servir, et todos los otros tomarán ende buen enxemplo, et ellos mantenerse han [265] honradamente et bien. Et asi como los miembros han de seer fuertes, otrosi deben los ricoshomes seer esforzados et recios para amparar su señor et su tierra, et para acrescentar el regno á honra dél et dellos. Et quando tales non fuesen, vernie ende mucho mal; primeramente á ellos, non faciendo las cosas que debiesen, et faciendo otras que les estudiesen mal, por que hobiesen á caer en pena segunt los fechos que ficiesen: [266] et otrosi vernie ende al rey grant daño, que sin los pesares quel farien, que por derecho gelo habrie á caloñar, perderie en ellos su bien fecho et su esperanza.
LEY VII.
Quáles deben ser los notarios del rey, et qué es lo que han de facer en su oficio.
Notarios son dichos aquellos que facen las notas de los previllejos et de las cartas por mandado del rey ó del chanciller: et destos algunos hi ha que son puestos por el rey para sus poridades, et otros por el chanciller; pero tambien los unos como los otros deben seer de buen entendimiento, et leales et de poridat. Et de buen entendimiento ha mester que sean, porque si tales non fuesen, non sabrien facer las notas derechamente et apuestas, asi como deben seer fechas: et leales deben seer, porque sepan bien guardar pro del rey et del regno: et otrosi deben seer de grant poridat, ca si mestureros fuesen, podrie ende nacer grant daño al rey et á toda la tierra. Et otrosi estos deben facer seellar las cartas despues que el rey ó el chanciller las hobieren vistas, et las otorgaren por derechas. Otrosi los notarios deben guardar que las cartas et los previllejos non sean escriptos por otros escribanos, sinon por aquellos que el rey hobiere puestos para aquel oficio: et á ellos pertenesce otrosi de facer escrebir los previllejos et las cartas en el libro á que llaman registro, que quier tanto decir como escripto de remembranza de los fechos [267] de cada año. Et sobre todo esto debe el rey catar que los que pusiere en tal oficio como este que sean homes que hayan algo, porque por mengua non hayan á facer cosa que les esté mal, et otrosi á quien pueda caloñar yerro si lo ficiesen: ca si tales fueren, siempre se recelarán de facer mal por miedo de perder lo que hobiesen et de recebir la pena. Et quando el rey tales notarios hobiere, débelos amar, et fiarse mucho en ellos et facerles algo, de manera quel puedan servir bien et lealmente; et si en esto errasen, débeles dar tal pena, segunt fuere el fecho en que erraron.
LEY VIII.
Quáles deben seer los escribanos del rey, et qué deben facer.
Escriptura es cosa que aduce todos los fechos á remembranza, et por ende los escribanos que la han de facer ha mester que sean buenos et entendudos, et mayormente los de casa del rey. Ca estos conviene que hayan buen sentido et buen entendimiento, et que sean leales et de buena poridat; ca maguer el rey, et el chanciller et el notario manden facer las cartas en poridat, con todo eso, si ellos mestureros fueren, non se podrien guardar de su daño, porque todas las cartas ellos las han de escrebir. Et apercebudos ha mester que sean para escuchar bien las razones que les dixieren, de manera que las entiendan, et sepan escrebir et leer bien [268] et correchamente; et aun deben seer sin cobdicia, porque non tomen ninguna cosa sinon lo que el rey les mandare tomar; et acuciosos deben seer para librar los homes aina, et deben seer atales á quien pueda el rey caloñar yerro si lo ficieren: et á su oficio dellos pertenesce el escrebir los previllejos et las cartas fielmente segunt las notas que les dieren, non menguando nin creciendo ninguna cosa. Et quando atales fuesen, débelos el rey amar, et fiarse mucho en ellos, et quando contra esto ficiesen, [269] mesturando la poridat que les mandasen guardar, ó diesen las cartas á otri que las escrebiese [270] sin mandado dél por que fuese [271] descubierta, ó ficiesen falsedat en su oficio en qual manera quier á sabiendas farien traycion conoszuda por que deben perder los cuerpos et quanto que hobieren. Et segunt dixieron los sabios, atal es el que dice su poridat á otri, como sil diese su corazon en su poder et en su guarda, et el que gela mestura, face atan grant yerro [272] como si gelo vendiese ol enagenase en lugar do nunca lo podiese haber: et por ende quien esto face á señor, meresce la pena sobredicha de aquellos oficiales que han á servir al rey.
LEY IX.
Quáles deben ser los mesnaderos del rey, et qué es lo que deben facer.
De aquellos oficiales que han á servir al rey en los fechos de su poridat, á quien puso Aristóteles en semejanza [273] de los sesos que obran de dentro del cuerpo, habemos mostrado en las leyes ante desta quáles deben seer, et qué deben facer; mas agora queremos aqui decir de los otros á quien fizo semejante á los sesos que obran defuera, asi como los otros oficiales que han á servir al rey á guarda, et á mantenimiento et á gobierno de su cuerpo. Et como quier que todos los del regno son tenudos de guardalle, con todo eso algunos hi ha dellos que señaladamente lo deben facer, tambien de dia como de noche; et estos son los mesnaderos, et por eso los llaman asi segunt lenguage antigo de España, porque ellos non se deben partir dél fasta [274] quel amesnen salvamente. Et esta guarda que ellos le han de facer es que non reciba ningunt daño en su cuerpo defuera, asi como de feridas ó de muerte, ó de otra cosa que se le tornase en mal et en deshonra: et esa misma guarda le deben facer desde que fuere amesnado, ca ellos le han á velar et á guardar quando dormiere. Et porque ellos han á estar siempre aparejados de poner los cuerpos á muerte ó á vida por el rey, por eso los llamaron antiguamente compañeros de su palacio. Et estos atales deben haber en sí seis cosas, que sean de buen linage, et leales, et entendudos, et de buen seso, et apercebudos et esforzados: ca si de buen linage non fuesen, podrie seer que algunas vegadas non habrien vergüenza de facer cosa que les estodiese mal: et non seyendo leales, non sabrien amar al rey, nin le guardarien en aquellas cosas que debiesen: et si non fuesen bien entendudos, podrien mucho menguar en el servicio ó en la guarda quel hobiesen de facer: et quando non hobiesen buen seso, non sabrien conoscer nin guardar el bien que les feciese: et si apercebudos non fuesen, non sabrien desviar nin acorrer á los peligros que á so hora podrien acaescer: et si les menguase esfuerzo, non se atreverien á amparar nin acometer las cosas que el rey les mandase. Et sin todo esto que deximos ha meester que sean bien acostumbrados, [275] et mañosos, et apuestos et de buena palabra, ca derecho es que los que todavia han de guardar el cuerpo del rey que atales sean; et quando lo fueren, débelos el rey amar, et fiarse mucho en ellos, et facerles honra et bien. Et quando atales non fuesen, que hobiesen de errar en la guarda que son tenudos de facer al rey, por que él rescebiese daño ó deshonra en su cuerpo, farien traycion conoscida, et deben haber tales penas como aquellos mismos [276] que feciesen la traycion.
LEY X.
Quáles deben ser los físicos del rey, et qué es lo que deben facer.
Física, segunt mostraron los sabios antiguos, tanto quiere decir como sabidoria para conoscer las cosas segunt natura quáles son en sí, et qué obra face cada una en las otras cosas: et por ende los que esta bien saben, pueden facer muchos bienes et toller muchos males, et señaladamente guardando la vida et la salud á los homes, desviando de ellos las enfermedades por que sufren grandes lacerias ó vienen á muerte. Et los que esto facen son llamados físicos, que non tan solamente han á puñar de toller las enfermedades á los homes, mas guardalles aun la salud de manera que non enfermen: et por ende ha meester que los que el rey troxiere consigo que sean muy buenos. Et segunt dixo Aristóteles á Alexandre, deben haber quatro cosas en sí: la primera que sean sabidores de la arte, la segunda bien probados en ella, la tercera apercebidos en los fechos que acaescieren, la quarta muy leales et verdaderos. Ca si non fueren sabidores de la arte, non sabrán conoscer las enfermedades: et si non fueren probados en ella, non podrán dar tan cierto consejo, que es cosa de que viene grant daño: et si non fueren apercibidos, non podrien bien acorrer á los grandes peligros quando acaescieren; et si leales non fuesen, ellos podrien facer mayores trayciones que otros homes, porque las farien encobiertamente. Et quando el rey hobiere tales físicos que hayan en sí las quatro cosas sobredichas, et que usen dellas bien, débeles facer mucha honra et mucho bien: et si por aventura ellos contra esto feciesen á sabiendas, farien traycion conoscida, [277] et merescerien tal pena como homes que matan á traycion á otros que se fian en ellos.
LEY XI.
Quáles deben ser los oficiales del rey que le han de servir en su comer et en su beber.
Gobernamiento asi como comer et beber es cosa sin que el cuerpo non puede ser mantenido; et por ende los oficiales que han de servir al rey en esto, non tienen menor lugar que los otros que desuso diximos quanto para guardar su vida et su salud. Ca maguer los físicos de que fablamos metiesen [278] toda su voluntad en guardarle, non lo podrien facer, si el que le adoba de comer nol quisiese guardar; eso mesmo decimos de aquellos que le dan el pan et el vino, et la fruta et todas las otras cosas que ha de comer et beber. Et segunt que dixo Aristóteles á Alexandre, estos oficiales ha meester que hayan en sí siete cosas: la primera que sean de buen linage, ca si lo fueren, siempre se guardarán de facer cosas que les estén mal; la segunda que sean leales, ca si tales non fuesen, grant peligro podrie venir al rey dellos; la tercera que sean entendidos, porque sepan bien facer aquellas cosas que pertenescen á sus oficios; la quarta que sean de buen seso, porque sepan conoscer el bien que les el rey ficiere, [279] et que se non enloquezcan, nin sean atrevidos con la buena andancia; la quinta que non sean muy cobdiciosos, porque la cobdicia ademas es raiz de todo mal, asi como es dicho en otros lugares: la sexta que non sean envidiosos de mala envidia, ca si lo fuesen, podrie seer que se movrien por ella á facer [280] alguna nemiga; la setena que non sean muy sañudos, porque es cosa que saca á home de su seso, lo que non conviene á los que atales oficios tienen. Et aun sobre todas aquestas cosas que diximos les conviene mucho que sean apuestos et limpios, porque aquello que hobieren á adobar para dar de comer et de beber al rey, que sea bien adobado, et gelo den limpiamente, ca por ser limpio le placerá con ello, et por seer bien adobado le sabrá mejor et le fará mejor pro. Et quando el rey atales homes hobiere para estos oficios, débelos amar, [281] et facer bien et honra; et si por aventura fallase que alguno errase en non facer su oficio lealmente, [282] débele dar tal pena en el cuerpo et en el haber como á home que face una de las mayores trayciones que seer pueda.
LEY XII.
Quál debe ser el repostero et el camarero del rey.
Repostero es otrosi oficial que tiene grant lugar para guardar el cuerpo del rey, et ha este nombre porque él ha de tener las cosas que el rey manda guardar en poridat: et aun ha de tener otras cosas guardadas que tañen á la guarda del cuerpo del rey, asi como la fruta, et la sal, et los cuchiellos con que tajan ante él, et algunas cosas otras que son de comer quel traen en presente [283] que él ha de guardar; et por ende debe haber en sí todas las cosas que diximos en la ley ante desta de los otros oficiales. Et esto mesmo del camarero, que ha asi nombre porque debe guardar la cámara o el rey alverga, [284] et su lecho, et los paños de su cuerpo, et las arcas, [285] et los escritos et todas las otras cosas que hi toviere; et non debe catar los escritos del rey, maguer sepa leer, sin su mandado, nin dexar á otro que los lea. Et sobre todas estas cosas [286] ha meester que non sea mesturero [287] nin descobridor de lo que hobiere et oyere, mas debe seer cuerdo, et callantio et de buena poridat: et quando tales fuesen los reposteros et los camareros, débeles el rey facer bien et merced, asi como diximos de los otros; et quando contra esto feciesen, [288] deben haber pena desa manera que ellos.
LEY XIII.
Quáles deben ser los despenseros del rey, et qué es lo que han de facer.
Despenseros son otros oficiales que han de comprar las cosas que son meester para gobierno del rey: et por eso los llaman asi, porque ellos despienden los dineros de que las compran: et estos deben haber en sí quatro cosas; la primera [289] que sean acuciosos, la segunda sabidores, la tercera leales, la quarta que hayan algo de suyo. Ca si acuciosos fueren, serán siempre apercebidos para facer buscar las cosas que hobieren meester: et si fueren sabidores, saberlas han conoscer et comprar á pro de su señor, et dar cuenta et recabdo dellas quando fuere meester: et si fueren leales, guardarse han de facer furto nin engaño, non tan solamente á su señor, mas aun á los otros de quien lo compraren, et aun saberlo han bien dar et apuestamente alli do lo hobieren de facer: et si hobieren algo, perderán cobdicia de facer cosa que les esté mal nin por que les venga daño, en manera que hobiesen de perder lo suyo. Et seyendo atales, débeles el rey facer bien, asi como diximos de los otros desuso; et quando errasen en lo que hobiesen de facer, débeles dar pena segunt el yerro que feciesen.
LEY XIV.
Quáles deben seer los porteros del rey, et qué es lo que han de facer.
Porteria en casa del rey es muy grant oficio; et por ende aquellos que este lugar tovieren deben seer de buen linage, et leales, et haber en sí todas aquellas cosas que diximos de los otros oficiales, et sobre todo deben ser muy entendidos para saber qué homes han de acoger, et á qué sazones. Et aun ha meester que sean de buena palabra et bien razonados, de manera que los que acogieren se tengan por bien rescebidos dellos, et á los que non acogieren sepan mostrar razon por que lo facen. Et despues que los hobieren acogidos, débenlo facer saber al rey qué homes son et por qué vienen, porque pueda saber por ellos quáles debe primeramente librar. Et porque tambien los oficiales como los otros non pueden llegar al rey sinon por su mano destos, por ende los puso Aristóteles en semejanza á la boca por do entran todas las cosas de que home se gobierna. Et otrosi porque todos los homes que entran á casa del rey conoscen mas á ellos que á los otros oficiales, por eso posieron antiguamente que por su mano fuesen dados et rescebidos los castillos. Et otrosi [290] porque cogen los querellosos ante el rey et ante los alcaldes, por eso tovieron por bien que ellos feciesen los emplazamientos et compliesen las entregas. Et quando los porteros tales fuesen como esta ley dice, débeles el rey facer bien, ó el contrario dello quando mal lo feciesen, asi como diximos de los otros oficiales.
LEY XV.
Quál debe ser el posadero del rey, et qué es lo que pertenesce á su oficio.
[291] Posadero es llamado aquel que da las posadas á la compaña del rey, et él ha de llevar un pendon de su señal, et ir un dia ante con él, porque los homes sepan aquel lugar do el rey ha de ir á posar. Et este, sin otras bondades que debe haber en sí, debe ser entendido et de buen seso, porque sepa conoscer los homes, et darles posada á cada uno dellos segunt qual home fuere, et el lugar que toviere con el rey, et debégelas dar de manera que non reciban daño nin grant agraviamiento aquellos cuyas fueren. Et á él pertenesce departir las contiendas que acaescieren entre los homes en razon de las posadas, porque él ha poder de juzgar qual de aquellos entre quien fuere la contienda debe haber la posada. Et seyendo el posadero atal, et faciendo su oficio bien, débele el rey amar et facer bien et merced; et si errare en ello, debe haber pena segunt el yerro que feciere.
LEY XVI.
Quál debe ser el alferez del rey, et qué es lo que pertenesce á su oficio.
Griegos et romanos fueron homes que usaron mucho antiguamente fecho de guerra, [292] et mientra lo fecieron con seso et con ordenamiento, vencieron et acabaron todo lo que quisieron: et ellos fueron los primeros que ficieron señas por que fuesen conoscidos los grandes señores en las huestes et en las batallas: et otrosi porque las gentes et los pueblos se acabdellasen [293] aguardándolos, parando mientes á ellos, que era manera de guiar et de acabdellamiento. Et teniéndolo por honra muy señalada, llamaron á los que trahien las señas de los emperadores et de los reyes primipilarius, que quiere tanto decir en latin como oficial que lleva la primera seña del grant señor, et aun le llamaron [294] otrosi præses legionum, que quiere tanto decir como adelantado sobre las compañas de las huestes; et esto era porque ellos juzgaban los grandes pleytos que acaescian en ellas: et en algunas tierras los llamaban duques, que quiere tanto decir como cabdillos que aducen las huestes. Et estos nombres usaron en España fasta que se perdió la tierra, et la ganaron los moros; ca despues que la cobraron los cristianos llamaron al que este oficio face alferez, et asi ha hoy en dia nombre. Et pues que en las leyes ante desta habemos mostrado de las dos maneras de oficiales que sirven al rey, de que Aristóteles fizo semejanza á los sentidos et á los miembros que son dentro del cuerpo, agora queremos fablar de los otros oficiales que han de servir al rey, á que él puso semejanza á los miembros que son defuera. Et destos el primero et el mas honrado es el alferez que habemos nombrado, ca á él pertenesce de guiar las huestes quando el rey non va hi por su cuerpo, ó quando non podiese ir [295] ó enviase su poder. Et él mesmo debe tener la seña cada que el rey hobiese de haber batalla campal, et antiguamente él solie justiciar [296] los homes por mandado del rey quando facien por que; et por esto trahie la espada [297] delante dél en señal que era la mayor justicia de la corte. Et bien asi como pertenesce á su oficio de amparar et de acrescentar el regno, otrosi quando alguno feciese perder heredamiento al rey, ó villa ó castiello, sobre que debiese venir [298] repto, él lo debe facer, et seer abogado para demandarlo. Et eso mesmo debe facer en los otros heredamientos ó cosas que pertenesciesen al señorio del rey, si alguno quisiese menguar [299] ó encobrir el derecho que el rey hobiese en ellos, maguer fuesen atales sobre que non hobiese repto; et asi como pertenesce á su oficio de facer justiciar los homes honrados quando fecieren por que, otrosi á él pertenesce de pedir merced al rey por los que sean acusados sin culpa. Et él debe dar [300] quien razone los pleytos que hobieren las dueñas viudas et los huérfanos fijosdalgo, quando non hobieren quien razone por ellos nin quien tenga su razon, et otrosi á los que fueren reptados sobre fechos dudosos que non hobieren abogados. Et por todos estos fechos tan granados que el alferez ha de facer conviene en todas guisas que sea home de muy noble linage, porque haya vergüenza de facer cosa que le esté mal; et otrosi porque él ha de justiciar los homes granados que fecieren por que. Et leal debe seer, porque ame la pro del rey et del regno: et entendido et de buen seso ha meester que sea, pues que por él se han de librar los grandes pleytos que acaescen en las huestes: [301] et muy esforzado et sabidor de guerra, pues que él ha de seer como cabdiello mayor sobre las gentes del rey en las batallas. Et quando el alferez tal fuere, débelo el rey amar et fiarse mucho en él, et facerle mucha honra et bien: et si por aventura acaesciese que errase en alguna destas cosas sobredichas, debe haber pena segunt el yerro que feciere.
LEY XVII.
Quál debe ser el mayordomo del rey, et qué debe facer.
Mayordomo tanto quiere decir como el mayor home de casa del rey para ordenalla quanto en su mantenimiento: et en algunas tierras lo llaman senescal, que quiere tanto decir como oficial sin el qual non se debe facer despensa en casa del rey; et aun le llaman los antiguos asi, porque senes en latin tanto quiere decir como viejo, por razon que tiene oficio honrado, [302] et calculus como piedras con que contaban. Et por ende tanto muestra este nombre como oficial honrado sobre las cuentas; ca al mayordomo pertenesce de tomar la cuenta á todos los oficiales, tan bien á los que facen [303] las despensas de la corte, como de los otros que resciben las rentas et los otros derechos, de qual manera quier que sean, [304] asi de mar como de tierra; et él debe saber otrosi todo el haber que el rey manda dar cómo lo dan et en qué manera. Et porque el su oficio es grande, et tañe á muchas cosas, ha meester que sea de buen linage, [305] et acucioso, et sabidor et leal: ca si fuere de buen linage, guardarse ha de facer cosa que le esté mal, por que pierda él nin los otros que dél venieren: et otrosi acucioso debe seer, pues que él ha de saber todas las rentas et los derechos del rey cómo se han de rescebir et de dar; et otrosi cómo se deben acrescentar en manera que non se pierdan nin se menoscaben: et sabidor conviene que sea para saber tomar las cuentas bien et ciertamente, et para dar otrosi recabdo al rey dellas, de manera que sepa guardar [306] la honra de su señorio, et la buena andanza de sí mismo. Et sobre todo conviene que sea leal en manera que ame pro del rey, et le sepa ganar los homes por amigos, et desviarlos de su daño; ca esto puede él mejor facer que otro oficial ninguno porque todo el haber pasa por su mano, que es cosa que mueve mucho los corazones de los homes: et seyendo leal, fará todo esto et conoscerá el bien quel feciere, et sabérgelo ha gradescer et servir. Et quando atal fuere, debe el rey fiarse mucho en él, et amalle, et honrarle et facerle mucho de bien: et quando de otra guisa lo feciese, debe haber tal pena como home que yerra á su señor fiándose en él, et teniendo tan honrado oficio como desuso es dicho; et la pena deste debe ser segunt el yerro que feciere.
LEY XVIII.
Quáles deben ser los jueces del rey, et qué deben facer.
Jueces son llamados aquellos que judgan los pleytos, et por ende los que los han de judgar en la corte del rey tienen muy grant oficio, porque non tan solamente judgan los pleytos que vienen antellos, mas aun han poder de judgar á los otros jueces de la tierra, et por esto deben haber en sí muchas bondades, primeramente seer de buen linage para haber vergüenza de non errar; et luego cabo desto deben haber buen entendimiento para entender aina lo que razonaren ante ellos; et deben seer apuestos et sesudos para saberlo departir et judgar derechamente. Et si sopiesen leer et escrebir, saberse han mejor ayudar dello, porque ellos mesmos se leerán las cartas, [307] et las peticiones et las pesquisas de poridat, et non habrán á caer en mano de otro [308] que las muestre: et bien razonados conviene que sean para saber mostrar las razones complidamente á las partes que venieren antellos quando los juicios hobieren á dar. Otrosi deben [309] seer sofridores para non se quejar, nin se ensañar con las voces de los querellosos, de manera que non hayan á decir de palabra, nin á facer de fecho cosa contra ellos que les esté mal. Et sin todo esto deben seer justicieros para facer á cada uno de los que venieren á su juicio justicia et derecho: et sin cobdicia conviene mucho que sean, porque non fagan cosa por ella en sus juicios que torne á daño del rey nin del pueblo, nin por que ellos cayesen en mala fama ó en peligro de los cuerpos. Otrosi deben seer firmes de manera que non se desvien del derecho nin de la verdat, nin fagan [310] contra ello por ninguna cosa que les podiese ende venir de bien nin de mal. Et sobre todo han de seer muy leales de manera que sepan guardar todas estas cosas sobredichas, et señaladamente que amen al rey, et guarden su señorio [311] et todas sus cosas. Et quando los jueces tales fueren, débelos el rey amar, et fiarse mucho en ellos, et facerles mucho de bien et de honra: et quando de otra guisa feciesen, deben haber pena segunt el yerro fuere.
LEY XIX.
Quál debe ser el adelantado del rey.
Alzanse muchas vegadas los homes al rey, agraviándose de los juicios que dan contra ellos los judgadores de la corte. Et porque acaesce algunas vegadas que los non puede él oir por sí por priesas que ha, conviene que ponga otros que los oyan en su lugar: et á tal oficial como este llámanle sobrejuez, porque él ha de enmendar los juicios de los otros judgadores; et aun le llaman adelantado de la corte, porque el rey lo adelanta poniéndolo en su lugar para oir las alzadas. Et por ende, pues que él tan grant lugar et tan honrado ha de tener, ha meester [312] que sea de buen linage, et muy leal, et entendido et sabidor, et debe haber en sí todas las otras cosas que deximos de los otros oficiales que han de judgar, segunt dice en la ley ante desta. Ca pues que él [313] ha de esmerar los juicios de los otros jueces, et ha de excusar al rey [314] de enxeco en los grandes pleytos, mucho conviene que haya en sí todas estas cosas sobredichas: et quando tal fuere, débelo el rey amar, et fiarse mucho en él, et facerle mucha honra et bien; et si contra esto feciese, debe haber pena como sobredicho es.
LEY XX.
Quál debe seer el alguacil del rey, et qué debe facer.
Alguacil llaman en arábigo aquel que ha de prender et de justiciar los homes [315] en la corte del rey por su mandado, ó de los jueces que judgan pleytos; [316] mas los latinos llámanle justitia, que es nombre que conviene asaz al que tal oficio tiene, porque debe seer muy derechurero en complirle. Et como quier que el alférez es mayor oficial en esto, porque él ha de justiciar los homes granados et de facer las otras cosas que deximos; [317] con todo eso otro tal oficio tiene este quanto para justiciar los homes menores, ca él lo ha de facer, et aun en los mayores quando lo feciese por mandado del rey ó del alférez. Otrosi él ha de prender aquellos que fueren de recabdar, et meter á tormento á los que fecieren por que; mas esto non debe facer sin mandado del rey ó de sus alcalles, ó del sobrejuez de la corte: et quando hobiere de tormentar á alguno, debe seer [318] uno de los jueces delante que oya lo que dice el tormentado, et que lo faga escrebir porque haya por remembranza lo que dixiere, et que no pueda seer mudado: et otrosi él debe facer guardar los presos fasta que sean judgados á la pena que merescen, ó dados por quitos. Et como quier que diximos desuso que él non debe prender home ninguno sinon por mandado del rey ó de sus alcalles, ó del sobrejuez, con todo eso bien lo podrie facer, si acaesciese que fallase algunos peleando que hobiesen home ferido ó muerto, ó á los que robasen ó furtasen alguna cosa; ca á su oficio pertenesce departir las peleas, et de escarmentar [319] á los que las fecieren en el lugar do el rey fuere. Et otrosi él debe guardar que non resciban daño los homes que hi moraren en sus panes, nin en sus viñas, nin en las huertas nin en las otras cosas, et que non tomen por fuerza ninguna de las cosas que aduxieren hi á vender, nin las que troxieren señaladamente para alguno: et sobre todo esto debe guardar de noche el lugar do el rey fuere que non se fagan hi fuerzas, nin furtos nin otros males. Et por todas estas cosas que ha de facer ha meester que sea [320] home de buen lugar, et entendido, [321] et sabidor, et leal, et de poridat, et esforzado, et que sepa leer; et esto por las razones que diximos en la tercera ley ante desta de los jueces. Et quando atal fuere, débelo el rey amar, et facer bien et merced: et quando errase en alguna de las cosas que es tenudo de facer de su oficio, debe haber pena segunt el yerro que feciere.
LEY XXI.
Quáles deben ser los mandaderos del rey.
Mandaderos son llamados aquellos que el rey envia á algunos homes [322] á quien non puede decir su nombre por palabra, ó non puede ó non quiere enviárgelo decir por carta: et estos tienen oficio muy grande et mucho honrado, como aquellos que han de mostrar la voluntad del rey por su palabra; et por eso los puso Aristóteles en semejanza de la lengua del rey, porque ellos han á decir por él allá do los envia lo que él non puede decir: otrosi fizo semejanza dellos al ojo et á la oreja del rey, porque ellos han de veer et de oir allá do van lo que él non oye nin vee. Et por ende tales oficiales como estos deben seer de buen lugar, et leales, et entendidos, et muy sabidores, et de buena palabra, et sin cobdicia et de grant poridat: ca si tales non fuesen, non habrian vergüenza de facer cosa que les estodiese mal, nin sabrien amar al rey, [323] nin demandar su honra nin su pro, nin habrien sabidoria para conoscer nin entender quién es el que los envia, nin otrosi quál es aquel á quien van nin sobre qué los envian, que son las tres cosas que debe saber todo mandadero. Et si de buena palabra non fuesen, non sabrien bien mostrar aquello que les mandasen decir: et la cobdicia les farie tomar alguna cosa, [324] que seria vergüenza del que los enviase, lo que non deben los mandaderos [325] facer, nin fablar en ninguna cosa que sea de su pro fasta que hayan recabdado aquello por que su señor los envió, porque dél hayan ellos de rescebir el gualardon de su trabajo, et non del otro á quien van. Otrosi quando non toviesen bien poridat, poderse hia por ende destorbar el fecho sobre que fuesen; et demas mostrarse hien en ello por de mal seso et por falsos á su señor que los enviase. Et por ende conviene á los mandaderos que hayan en sí todos los bienes que diximos de primero; et quando tales fueren, débelos el rey amar, et fiarse en ellos, et facerles grant honra et mucho bien. Et mandaderos hi ha aun sin estos que diximos que traen otras mandaderias por cartas, que son semejantes á los pies del home que se mueven á las vegadas á recabdar su pro sin fablar. Et como quier que estos non tengan tan grant lugar como los otros, con todo eso deben haber en sí tres cosas, seer leales, et entendidos et sin cobdicia; et esto deben haber por las razones que diximos de los otros. Et seyendo atales, tambien los unos como los otros, débelos el rey amar et facer bien: et quando de otra guisa lo feciesen, deben haber pena segun fuesen aquellas cosas en que errasen en su mandaderia.
LEY XXII.
Qué deben facer los adelantados mayores que son puestos por mano del rey en las comarcas del regno, et quáles deben seer.
Adelantado tanto quiere decir como home metido adelante en algunt fecho señalado [326] por mano del rey, et por esta razon el que antiguamente era asi puesto sobre alguna grand tierra, llamábanlo en latin præses provinciæ: et el oficio deste es muy grande, ca es puesto por mano del rey sobre todos los merinos, tambien sobre los [327] de las cámaras et de los alfoces, como sobre todos los otros de las villas. Et á tal oficio como este puso Aristóteles en semejanza de las manos del rey, que se extienden por todas las tierras de su señorio á recabdar los malfechores para facer justicia dellos, et para facer endereszar los yerros et las malfetrias en los lugares do el rey non es; et este debe seer muy acucioso para guardar la tierra, que se non fagan en ella asonadas nin otros bollicios malos de que pudiese venir daño al rey ó al regno. Otrosi él puede oir las alzadas que feciesen los homes de los juicios que diesen los alcalles de las villas contra ellos, de que se toviesen por agraviados aquellos que el rey oirie si en aquella tierra fuese. Otrosi debe andar por la tierra por tres razones; la una por escarmentar los malfechores, la otra por facer alcanzar derecho á los homes, la tercera para apercebir al rey del estado de la tierra. Et quando acaesciese que por grant trabajo ó por otra razon derecha hobiese de facer morada [328] en aquel lugar, debe catar que la non faga en el lugar mas vicioso, mas allí do entendiere que será mas á pro de ellos et de la tierra, et para guardarlos de laceria et de costa; ca el su vicio [329] et el su sabor non debe seer tanto en otra cosa como en complir derechamente aquello que pertenesce al oficio sobre que es puesto. Otrosi non debe traer consigo grant compaña continuadamente, por non facer grandes despensas nin agraviar la tierra; ca aquel que es puesto para guardalla non debe facer daño en ella. Et para esto poder facer bien et asi como conviene, debe haber consigo homes sabidores de fuero et de derecho que le ayuden [330] á judgar los pleytos, et con quien haya consejo sobre las cosas dubdosas. Et estos le debe dar el rey, catando que sean atales como diximos desuso que deben seer los que judgan en su corte: et otrosi debe haber consigo escribano qual el rey gelo diere, que sea atal qual diximos que deben ser los escribanos de su casa; et este debe escrebir las razones de todos los pleytos que pasaren ante el adelantado, et otrosi de los jueces que troxiere consigo en la manera que fueren razonados, et los juicios que fueren dados sobrellos: et débelo todo escrebir para haber dello remembranza, porque si dubda acaesciese sobre algunt pleyto, que pueda seer sabida la verdat. Et como quier que el adelantado haya poder de facer todas estas cosas, asi como sobredicho es, con todo eso si algunos se toviesen por agraviados de los juicios que diesen contra ellos él ó sus alcalles, et se alzasen al rey, débeles otorgar el alzada, [331] et darles cartas del adelantado seelladas [332] con sus seellos, en que sean escriptas todas las razones de los pleytos de que se alzaron, cómo pasaron antel ó delante sus alcalles, et enviarlos al rey con ellas, porque pueda saber si se alzaron con derecho ó non. Et otrosi quando acaesciese que algunos se denostasen antel como en manera de repto, non los debe oir, mas enviarlos luego al rey; et esto por razon de la fidalguia de aquellos que lo facen, et otrosi [333] por el denuesto de la traycion et del aleve sobre que el repto se debe facer; ca estas dos cosas non las debe otri oir nin librar sinon el rey. Et atal oficial como este debe haber en sí todas las bondades que diximos desuso del alférez, et demas que non sea soberbio nin bandero, ca por la soberbia espantará la gente que non vernie antel á demandar derecho ninguno; et por la banderia mostrarie que querie haber todo el poder por sí et non por el rey. Et quando el adelantado hobiere en sí todas las bondades sobredichas, débelo el rey amar, et fiarse mucho en él, et facerle grant honra et mucho de bien: et quando errase en algunas destas cosas sobredichas que es tenudo de facer de su oficio, debe haber pena segunt el yerro que feciere.
LEY XXIII.
Quáles deben seer los merinos mayores, et qué deben facer.
Merino es antiguo nombre de España, que quiere tanto decir como home que ha mayoria para facer justicia sobre algunt lugar señalado, asi como villa ó tierra; et estos son en dos maneras, [334] ca unos ha que pone el rey de su mano en lugar de adelantado, á que llaman merino mayor, et ha este tan grant poder como diximos del adelantado en la ley ante desta: et otros hi ha que son puestos por mano de los adelantados ó de los merinos mayores; pero estos atales non pueden facer justicia sinon sobre cosas señaladas, á que llaman voz de rey, asi como por camino quebrantado ó por ladron conoscido, et otrosi por muger forzada, ó por muerte de home seguro, ó robo, ó fuerza manefiesta, ó otras cosas á que todo home podrie ir, asi como á fabla de traycion que feciesen algunos contra la persona del rey, ó contra las cosas que son mas acercadas á él, asi como desuso es dicho, ó sobre levantamiento de tierra. [335] Mas á otra cosa ninguna non ha de pasar para facer justicia de muerte, ó de prision ó perdimiento de miembro, [336] dándole fiador para estar á fuero de la tierra ó para juicio del rey, fueras ende si gelo él mandase facer señaladamente. Et porque el merino mayor tiene muy grant lugar et muy honrado, debe haber en sí todas aquellas bondades que en esta otra ley diximos del adelantado; et galardon et pena debe haber en esa mesma manera. Et los otros merinos menores deben seer de buen lugar, et entendidos, et sabidores, et recios, et que hayan algo, et sobre todo que sean leales; ca si tales non fuesen, non podrien bien complir las cosas que son tenudos de facer. Et habiendo en sí todas estas cosas, débeles seer gradescido et galardonado: et si por aventura contra esto feciesen, deben haber tal pena en los cuerpos et en los haberes, segunt fuere aquello en que hobieren errado.
LEY XXIV.
Qué debe facer [337] el cabdillo de la nave, et quál ha de seer.
[338] Maravillosas cosas son los fechos de la mar, et señaladamente aquellos que los homes hi facen, como en buscar manera de andar sobrella por maestria et por arte, [339] asi como en las naves et en las galeas, et en todas las otras maneras de barcas: et por ende antiguamente los emperadores et los reyes [340] quando habien guerra por mar, armaban navios para guerrear sus enemigos, et ponien cabdiellos sobrellos, á quien llamaban en latin admiraltus, que quiere tanto decir en romance como cabdiello que es puesto por adelantado sobre los maravillosos fechos, et á que llaman en este tiempo [341] almirante, et el su oficio deste es muy grande; ca él ha de ser cabdiello de todos los navios que son para guerrear, tambien quando son muchos ayuntados en uno, á que llaman flota, como quando son pocos, á que dicen armada; et él ha poderio desque moviere la flota fasta que torne al lugar onde movió de oir las alzadas que los homes feciesen de los juicios que los cómitres hobiesen dado. Et otrosi de facer justicia de todos los que merescieren por que, asi como de los que se le desmandasen, ó que fuyesen, ó furtasen alguna cosa, ó que peleasen de guisa que hobiese hi feridas ó muerte, fueras ende [342] de los cómitres que fuesen puestos por mano del rey; ca estos como quier que los pueda recabdar si feciesen por que para traerlos delante el rey, con todo eso non debe facer justicia dellos si non gelo mandase el rey señaladamente. Otrosi á su oficio pertenesce de facer recabdar las cosas todas que ganaren por mar ó por tierra, et de facerlo escrebir, estando delante todos los cómitres ó la mayor parte dellos, porque las non pueda ninguno furtar nin encobrir, et pueda dar cuenta et recabdo dellas al rey, de manera que haya él ende su derecho, et cada uno de los otros el suyo. Et á su oficio pertenesce aun que quando la flota tornase, faga dar por escripto al home del rey todas las armas [343] de los navios que á la sallida hobiesen levado, fueras ende si acaesciese que hobiesen perdido algunas dellas en lidiando con sus enemigos, ó por tormenta de la mar. Et debe mandar á cada uno de los cómitres [344] que lleguen la galea ó el navio en que fueren á la ribera del puerto, et la fagan guardar de manera que non se pierda nin se dañe por su culpa. Otrosi él ha poder que en todos los puertos que fagan por él et obedezcan su mandamiento en las cosas que pertenescen en todo fecho de mar, asi como farien al rey mismo: et otrosi deben obedescer su mandamiento los cómitres, et todos los otros que fueren con él en la flota ó en la armada, et acabdellarse por él, asi como farien por el rey. Onde pues que el oficio [345] del almirante es tan poderoso et tan honrado, ha meester que haya en sí todas aquellas bondades que dice adelante do fabla dél [346] et de la guerra de la mar. Et seyendo atal débelo el rey amar et fiarse mucho en él, et facerle muy grant honra et mucho de bien; et quando contra esto feciese debe haber aquella mesma pena que el adelantado.
LEY XXV.
Quáles deben seer los almojarifes, et los que tienen las rendas del rey en fialdat et los cogedores, et que es lo que han de facer.
Almojarife es palabra de arábigo, que quiere tanto decir como oficial que recabda los derechos de la tierra por el rey, los que se dan por razon de portadgo, et de diezmo [347] et de censo de tiendas: et este ó otro qualquier que toviese las rentas del rey en fialdat debe ser rico et leal, et sabidor de recabdar et de aliñar, et de acrescerle las rentas, et debe facer las pagas á los caballeros et á los otros homes, segunt manda el rey, non les menguando ende ninguna cosa, [348] nin les dando una cosa en paga por otra sin su placer. Otrosi decimos que deben seer los cogedores del rey, atales á quien se pueda él tornar si fecieren mala barata; et demas deben seer leales et sin mala cobdicia, et han de facer las pagas asi como deximos desuso de los almojarifes. Et deben todos estos oficiales dar cuenta al rey cada año, ó á quien él mandare, de todas las cosas que rescebieron et pagaron por su mandado, probando las pagas por las cartas del rey porque fueron fechas [349] et por los albalaes de los que las rescibieren. Et quando estos oficiales fecieren bien sus oficios como sobredicho es, débeles el rey facer bien et merced; et faciéndolo de otra guisa háles de dar pena en la manera que es puesto en las leyes de la setena Partida deste nuestro libro que fablan en esta razon. Et de todos los otros oficiales de las villas, asi como de alcalles, et de escribanos públicos, [350] et de pesquisidores, et de los que tienen [351] las labores, quáles deben seer, et que es lo que han de facer, dixiemos en aquellos lugares onde conviene en los títulos deste libro que fablan en estas razones.
LEY XXVI.
En qué manera et qué cosas deben jurar los oficiales del rey.
Jurar deben los oficiales de que fablamos en las leyes deste título fincando [352] los hinojos antel rey, et poniendo las manos entre las suyas jurando á Dios primeramente, et desi á él como á su señor natural [353] que guardarán cada una destas siete cosas: la primera la vida et la salud del rey: la segunda que buscarán por quantas partes podieren su honra et su pro: la tercera que segunt su seso quel darán buen consejo et leal en todas las cosas que gelo demandare: la quarta quel guardarán bien su poridat tambien de dicho como de fecho, de guisa que non sea descobierta por ellos en ninguna manera: la quinta quel guardarán las cosas que con él han debdo ó pertenescen á su señorio: la sexta que obedecerán su mandamiento [354] en todas las maneras quier que gelo mande por palabra, ó por carta [355] ó por mandamiento: la setena que farán su oficio cada uno dellos bien et lealmente, et que por ninguna cosa que les pueda venir de bien nin de mal que non farán contra esta jura: et sinon que hayan la ira de Dios et del señor [356] á quien juran. Et despues que desta guisa hobieren jurado, debe envestir á cada uno de su oficio dándol alguna cosa señalada de aquellas que mas le pertenesce por razon de lo que ha de facer. Et si fallare que guardan bien esta jura, débeles facer mucha de honra et de bien, et fiarse mucho en ellos; et á los que fallase que feciesen contra ella, débeles dar pena segunt el fecho, et el tiempo et el logar en que lo fecieren.
LEY XXVII.
Qué cosa es corte, et por qué ha asi nombre et quál debe seer.
Corte es llamado el logar do es el rey, et sus vasallos et sus oficiales con él, que le han cotianamente de consejar et de servir, et los otros del regno que se llegan hi ó por honra dél, ó por alcanzar derecho, [357] ó por facer recabdar las otras cosas que han de veer con él: [358] et tomó este nombre de una palabra de latin que dicen cohors, que muestra tanto como ayuntamiento de compañas, ca allí se allegan todos aquellos que han á honrar et guardar al rey et al regno. Et otrosi ha nombre en latin curia, que quiere tanto decir como logar do es la cura de todos los fechos de la tierra, ca alli se ha de catar lo que cada uno ha de haber segunt su derecho ó su estado. Otrosi es dicho corte segunt lenguage de España, porque alli es la espada de la justicia con que se han de cortar todos los males tambien de fecho como de dicho, asi los tuertos como las fuerzas et las soberbias que facen los homes et dicen, porque se muestran por atrevidos et denodados, et otrosi los escarnios et los engaños, et las palabras [359] soberbias et natias que facen á los homes envilescer et seer rafeces. Et los que desto se guardaren et usaren de las palabras buenas et apuestas, llamarlos han buenos et apuestos et enseñados; et otrosi llamarlos han corteses, porque las bondades et los otros buenos enseñamientos, á que llaman cortesia, siempre los fallaron [360] et los preciaron en las cortes. Et por ende fue en España siempre acostumbrado de los homes honrados enviar á sus fijos á criar á las cortes de los reyes porque aprendiesen á seer corteses, et enseñados et quitos de villania et de todo yerro, et se acostumbrasen bien asi en dicho como en fecho, porque fuesen buenos, et los señores hobiesen razon de les facer bien. Onde á los que atales fueren debe el rey allegar á sí et facerles mucha de honra et mucho de bien, et á los otros arredrarlos de la corte, et castigarlos de los yerros que fecieren por que los buenos tomen [361] ende fazaña para usar del bien, et los malos se castiguen de no facer en ella cosas desaguisadas, et la corte finque siempre quita de todo mal, et abondada et complida de todo bien.
LEY XXVIII.
Qué semejanza pusieron los sabios antiguos á la corte del rey.
Pusieron los sabios antiguos semejanza de la mar á la corte del rey; ca bien asi como la mar es grant et larga, et cerca toda la tierra, et caben en ella pescados de muchas naturas; otrosi la corte debe seer [362] en espacio para caber, et sofrir et dar recabdo á todas las cosas que á ella venieren de qualquier natura que sean: ca alli se han de librar los grandes pleytos, et tomarse los grandes consejos, et darse los grandes dones; et por ende hi ha meester [363] larguez, et grandez et espacio [364] para saber los enojos, et las quejas, [365] et los desentendimientos de los homes que á ella venieren, que son de muchas maneras, et cada uno quiere que pasen las cosas segunt su voluntad et su entendimiento. Onde por todas estas razones á meester que la corte sea larga como la mar: et aun sin estas hi ha otras en quel semeja, ca bien asi como los que andan por la mar en el buen tiempo van derechamente et seguros con lo que lievan, et arriban al puerto que quieren; [366] otrosi la corte, quando en ella son librados los pleytos con derecho, van los homes en salvo et alegremente á sus logares con lo suyo, et dende adelante non gelo puede ninguno contrastar, nin han de haber ende alzada á otra parte. Et aun la corte ha otra semejanza con la mar, que bien asi como los que van por ella si han tormenta et non saben guiar nin mantener, vienen á peligro, porque pierden los cuerpos et quanto traen afogándose, bebiendo el agua amarga de la mar; otrosi los que vienen á la corte con cosas sin razon et sin derecho pierden hi sus pleytos et afogaseles aquello que cobdiciaban haber, et algunas vegadas mueren hi por derecho, bebiendo [367] el amargura de la justicia por los yerros que fecieron. Onde primeramente el rey que es cabeza de la corte, et los otros que son hi con él para darle consejo et ayuda con que mantenga la justicia, deben seer muy mesurados [368] para non ir á las cosas sin razon, et muy sofridos para non se rebatar nin mover por palabras [369] soberbias et desmesuradas que los homes dicen, nin por los desamores, [370] nin por las invidias que han entre sí, porque han á desamar al rey et á los otros quel consejan, sinon se les facen las cosas como ellos quieren; et por ende aquellos que en la corte estan, deben seer de un acuerdo et de una voluntat con el rey para consejarle siempre que faga lo mejor, guardando á él et á sí mismos que non yerren nin fagan contra derecho. Et bien asi como los marineros se guian en la noche escura por el aguja que les es medianera entre la estrella et la piedra, et les muestra por do vayan tambien en los malos tiempos como en los buenos; otrosi los que han de ayudar et de consejar al rey, se deben siempre guiar por la justicia que es medianera entre Dios et el mundo en todo tiempo para dar gualardon á los buenos et pena á los malos, á cada uno segunt su merescimiento.
LEY XXIX.
Qué cosa es palacio, et por qué lo llaman asi.
Palacio es dicho aquel logar do el rey se ayunta paladinamente para fablar con los homes; et esto es en tres maneras, ó para librar los pleytos, ó para comer, ó para fablar [371] en gasajado. Et porque en este logar se ayuntan los homes para fablar con él mas que en otro, por eso lo llaman palacio, que quiere tanto decir como logar paladino; et por ende conviene que non sean hi dichas otras palabras si non verdaderas et complidas et apuestas; ca si es en juicio ha meester que sean verdaderas et muy ciertas para librar el pleyto derechamente: et si es en el comer deben seer complidas segunt conviene á aquel lugar et non ademas; ca non deben de estar muy callando, nin otrosi fablar á la oreja, nin mostrar [372] por signos lo que quieren decir como homes de órden, nin deben otrosi dar grandes voces; ca el palacio en aquella sazon non ha de seer muy de poridat, ca serie ademenos, nin de grant vuelta, que serie ademas, porque demientre que comieren non han meester de departir, nin de retraer nin de fablar en otra cosa, sinon en aquello que conviene para gobernarse bien et apuestamiente. Et quando es para fablar como en manera de gasajado, asi como para departir ó para retraer, ó para jugar de palabra, ninguna destas non se debe de facer sinon como conviene: ca el departir debe seer de manera que non mengue el seso al home por él, asi como ensañandose: ca esta es cosa que le saca mucho aina [373] de su siesto: mas conviene que lo faga de guisa que se acresciente el entendimiento por él, fablando en las cosas con razon para allegar á la verdat dellas.
LEY XXX.
Quántas cosas deben ser catadas en el retraer.
Retraer en los fechos ó en las cosas como fueron, ó son ó pueden seer, [374] es grant bienestancia á los que en ello saben avenir. Et para esto ser fecho como conviene, deben hi seer catadas tres cosas; tiempo, et logar et manera: et tiempo deben catar que convenga á la cosa sobre que quieran retraer, mostrando por buena palabra, ó por buen exemplo ó por buena fazaña otra que semeje con aquella para alabar la buena [375] ó para desatar la mala: et otrosi deben catar logar de guisa que lo que retrayeren que lo digan á tales homes que se aprovechen dello, asi como si quisieren castigar á home escaso diciendol enxemplos [376] de homes grandes, et al cobarde de los esforzados: et manera deben catar para retraer de guisa que digan por palabras complidas et apuestas lo que dixieren, et que semeje que saben bien aquello que dicen: otrosi que aquellos á quien lo dixieren hayan sabor de lo oir et de lo aprender. Et en el juego deben catar que aquello que dixieren sea apuestamente dicho, et non sobre aquella cosa [377] que fuere en aquel logar á quien jugaren, mas á juegos dello, como si fuere cobarde decirle que es esforzado, et al esforzado jugarle de cobardia; et esto debe ser dicho de manera que aquel á quien jugaren non se tenga por denostado, [378] mas quel haya de placer, et hayan de reir dello tambien él como los otros que lo oyeren. Et otrosi el que lo dixiere [379] que lo sepa bien reir en el logar do conviniere, ca de otra guisa non serie juego, et por eso dice el vierbo antiguo que non es juego onde home non rie; ca sin falla el juego con alegria se debe facer, et non con saña nin con tristeza. Onde quien se sabe guardar de palabras sobejanas et desapuestas, et usa destas que dicho habemos en esta ley, [380] es llamado palaciano, porque estas palabras usaron los homes entendidos en los palacios de los reyes mas que en otros logares; et alli rescebieron mas honra los que las sabien: et aun lo encarescieron mas los homes entendidos, ca llamaban antiguamente [381] por caballeros á los que esto facien, et non era sin razon; ca pues que el entendimiento et la palabra [382] estraña al home de las otras animalias, quanto mas apuesta la ha et mejor, tanto es mas home. Et los que tales palabras usaren et sopieren en ellas avenir, débelos el rey amar et preciar, et facerles mucho de honra et de bien; et los que se atrevieren á facer esto non seyendo sabidores dello, sin lo que se mostrarien por atrevidos et por necios, deben aun haber por pena ser alongados de la corte et del palacio.
TITULO X.
QUAL DEBE EL REY SEER COMUNALMENTE A TODOS LOS DE SU SEÑORIO.
Comunaleza debe haber el rey á todos los de su señorio para amar, et honrar et guardar á cada uno dellos segunt qual es, ó el servicio que dél rescibe. Onde pues que en el título ante deste fablamos de qual debe el rey seer á los oficiales de su casa et de su tierra, queremos decir en este qual ha de seer comunalmente á todo el pueblo de su señorio: et primeramiente diremos qué quier decir pueblo: et desi cómo los debe el rey amar, et guardar et honrar: et por qué razones.
LEY I.
Qué quiere decir pueblo.
Cuidan algunos homes que pueblo es llamado la gente menuda, asi como menestrales et labradores, mas esto non es asi, ca antiguamente en Babilonia, et en Troya et en Roma, que fueron logares muy señalados, et ordenaron todas las cosas con razon, et posieron nombre á cada una segunt que convenia, pueblo llamaron el ayuntamiento de todos los homes comunalmente de los mayores, et de los menores et de los medianos: ca todos estos son meester et non se pueden excusar, porque se han á ayudar unos á otros para poder bien vevir et seer guardados et mantenidos.
LEY II.
Cómo el rey debe amar, et honrar et guardar su pueblo.
Amado debe seer mucho el pueblo de su rey, et señaladamente les debe mostrar amor en tres maneras: la primera habiendo merced dellos faciéndoles bien quando entendiere que lo han meester: ca pues que él es [383] alma et vida del pueblo, asi como dixieron los sabios, muy aguisada cosa es que haya merced dellos como de aquellos que esperan vevir por él, seyendo mantenidos con justicia: la segunda habiéndoles piedat et doliéndose dellos quando les hobiese á dar alguna pena con derecho: ca pues que él es cabeza de todos, dolerse debe del mal que rescibieren, asi como de sus miembros; et quando desta guisa ficiere contra ellos [384] seerles ha como padre que cria á sus fijos con amor, et los castiga con piedat, asi como dixieron los sabios: la tercera habiéndoles misericordia para perdonarles á las vegadas la pena que merescieren por algunos yerros que hobiesen fecho; ca como quier que la justicia es buena cosa en si, et de que debe el rey usar siempre, con todo eso fácese muy [385] cruel quando á las vegadas non es temprada [386] con misericordia: et por eso la loaron mucho los sabios antiguos et los santos, et señaladamiente dixo el rey David en esta razon que estonce es el regno [387] bien mantenido quando la misericordia et la verdat se fallan en uno, et la paz et la justicia se besan. Et honrarlos debe otrosi en tres maneras: la primera poniendo á cada uno en el logar quel conveniere por su linage, ó por su bondat ó por su servicio; et otrosi mantenerle [388] en él non faciendo por que lo debiese perder; ca estonce [389] será asentamiento del pueblo, segunt dixieron los sabios: et la segunda honrándolos de su palabra loando los buenos fechos que fecieron en manera que ganen por ende buena fama et buen prez: la tercera queriendo que los otros lo razonen asi, et honrándolos desta guisa será él honrado por las honras dellos. Otrosi los debe guardar en tres maneras: la primera de sí mismo non les faciendo cosa desaguisada, la que non querrie que otro les feciese, nin tomando dellos tanto en el tiempo que los podiese escusar que despues non se podiese ayudar dellos quando los hobiese meester, et guardándolos asi será ayuntamiento de ellos que se non espargan, et acrescentarlos ha asi como lo suyo mismo: la segunda manera en que los debe guardar [390] es del daño dellos mismos quando feciesen los unos á los otros fuerza ó tuerto. Et para esto ha meester que los tenga en justicia et en derecho, et non consienta á los mayores que sean soberbios, nin tomen, nin roben, nin fuercen nin fagan daño en lo suyo á los menores: et estonce será atal como dixieron los sabios, que debie seer apremiador de los soberbios [391] et esforzador [392] de los homillosos: et guardándolos de esta guisa vivirán [393] asesegadamente, et habrá cada uno sabor de lo que hobiere: la tercera guarda es del daño que les podrie venir de los defuera que se entiende por los enemigos: ca destos les debe él guardar en todas las maneras que podiere, et será entonce [394] muro [395] et esperanza dellos, asi como dixieron los antiguos que lo debe seer. Onde el rey que honrare, et amare et guardare á su pueblo asi como sobredicho es, será amado, et servido et temido dellos, et terná verdaderamente el logar en que Dios lo puso, et tenerlo han por bueno en este mundo, et ganará por ende el bien del otro sieglo para siempre: et el que de otra guisa lo feciese, darle hie Dios por pena todo el contrario desto.
LEY III.
Por qué razones debe el rey amar, et honrar et guardar su pueblo.
Honrar, et amar et guardar dixiemos en la ley ante desta que debe el rey á su pueblo, et mostramos en que manera; et agora queremos decir por qué razones debe él esto facer. Et para facerlo mejor entender conviene que mostremos [396] la semejanza que fizo Aristóteles al rey Alixandre en razon del mantenimiento del regno et del pueblo: et dixo que el regno es como huerta, et el pueblo como árboles, et el rey es como señor della, et los oficiales del rey que han de judgar et de seer ayudadores á complir la justicia, son como labradores, et los ricos homes et los caballeros son como asoldadados para guardarla, et las leyes et los fueros et los derechos [397] son como valladar que la cercan, [398] et los jueces et las justicias son como paredes et setos, porque amparan que non entren hi á facer daño. Et otrosi segunt esta razon dixo que debe el rey facer en su regno primeramente faciendo bien á cada uno segunt lo meresciere: ca esto es asi como el agua que face todas las cosas crescer; [399] et desi que adelante los buenos faciéndoles bien et honra, et taje los malos del regno con la espada de la justicia, et arranque los torticeros echándolos de la tierra porque non fagan daño en ella. Et para esto facer debe haber atales oficiales que sepan conoscer el derecho et judgallo: et otrosi debe tener la caballería presta et los otros homes darmas para guardar el regno que non resciba daño de los malfechores de dentro nin de los de fuera, que son los enemigos: et débeles otrosi dar leyes et fueros muy buenos por donde se guien et usen á vevir derechamente, et non quieran pasar ademas en las cosas. Et sobre todo débeles cercar con justicia et con verdat [400] et facerlo tener de guisa que ninguno non lo ose pasar, et faciendo asi avenirle hie lo que dixo Jeremias en la profecia: yo te estableci sobre las gentes et los regnos [401] que derraigues et desgastes, et que labres [402] et plantes. Et el mesmo dixo en otro logar, que señalada obra es de los reyes de tirar las contiendas entre los homes faciendo asi justicia et derecho, librando á los apremiados del poder de los torticeros, et ayudando á las viudas et á los huérfanos que son gente flaca, et aun á los extraños que non resciban tuerto nin daño en su tierra: et aun acuerda con esto lo que dicen las antiguas leyes, que á su oficio de los reyes pertenesce señaladamente de ayudar et de amparar á tales personas como estas sobre todas las otras de su señorio. Onde por todas estas razones sobredichas mucho conviene á los reyes [403] de partir bien sus regnos, et amar, et honrar et guardar sus pueblos á cada uno en su estado, á los perlados de santa eglesia porque ellos son en tierra en logar de los apóstoles para predicar [404] et amostrar la fe de nuestro señor Iesu Cristo: otrosi deben amar á toda la clerecia tambien á los seglares como á los religiosos, porque son tenudos de rogar á Dios por todos los cristianos que les perdone sus pecados et los guie al su servicio: et honrar et amar deben aun las eglesias, manteniéndolas en su derecho, ca muy guisada cosa es que los logares do se consagra el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo que sean amados, et honrados et guardados. Et otrosi deben amar et honrar á los ricoshomes, porque son nobleza [405] et honra de sus cuerpos et de sus regnos: et amar et honrar deben otrosi á los caballeros, porque son guarda et amparamiento de la tierra, [406] et non se deben recelar de rescebir muerte por guardarla, et defenderla et acrescentarla. Et aun deben honrar, et amar et guardar á los maestros de los grandes saberes, ca por ellos se facen [407] muchos homes buenos, por cuyo consejo se mantienen et se endereszan muchas vegadas los regnos [408] et los grandes señorios: ca asi como dixieron los sabios antiguos la sabidoria de los derechos es otra manera de caballeria con que se quebrantan los atrevimientos et se endereszan los tuertos: et aun deben amar et honrar los cibdadanos, porque ellos son como raices et tesoros de los regnos; et eso mismo deben facer á los mercadores, porque traen de otras partes á sus señorios las cosas que son hi meester: et amar et amparar deben otrosi á los menestrales et á los labradores, porque de sus menesteres et de sus labranzas se ayudan et se gobiernan los reyes et todos los otros de sus señorios, et ninguno non puede vevir sin ellos. Otrosi todos estos sobredichos cada uno en su estado debe amar et honrar al rey et al regno, et guardar et acrescentar sus derechos, et servirle cada uno dellos en la manera que debe, como á su señor natural que es cabeza, et vida et mantenimiento dellos. Et quando el rey esto feciere contra su pueblo, habrá abondo en su regno et será rico por ello, et ayudarse ha de los bienes que hi fueren quando los hobiere meester, et será tenudo por de buen seso, et amarlo han, et loarlo han todos comunalmente, et será temido tambien de los estraños como de los suyos: et quando de otra guisa feciere, venirle hie lo contrario desto, quel serie muy grant pena quanto á lo deste mundo et del otro.
TITULO XI.
QUAL DEBE EL REY SEER A SU TIERRA.
Aprovechándose home de las cosas que ha, aviénenle ende tres bienes: el uno que es tenido por de buen seso; et el otro que rescibe ende pro; et el tercero que ha ende placer. Onde pues que en el título ante deste fablamos qual debe el rey seer en amar, et en honrar et guardar su pueblo, queremos aqui decir qual debe seer á los de su tierra, et mostraremos cómo la debe amar, et honrar et guardar.
LEY I.
Cómo el rey debe amar á su tierra.
Tenudo es el rey non tan solamiente de amar, et honrar et guardar á su pueblo asi como dice en el título ante deste, mas aun lo debe facer á la tierra misma de que es señor, ca pues que él et su gente [409] viven de las cosas que en ella son, et han ende todo lo que les es meester con que cumplen et facen todos sus fechos, derecho es que la amen, et la honren et la guarden. Et el amor que el rey le debe haber ha de ser en dos maneras; la primera en voluntad, la segunda en fecho: et la que es de voluntad debe seer cobdiciando que sea bien complida, et poblada et labrada, et placerle siempre que haya en ella [410] buenos tiempos: la segunda que es de fecho es en facerla poblar de buena gente, et ante de los suyos que de los estraños, si los podiere haber, asi como de caballeros, et de labradores et menestrales, et labrarla porque hayan los homes [411] los frutos della mas abondadamente. Et maguer la tierra non sea buena en algunos logares para dar de si pan, ó vino ó otros frutos que son para gobierno de los homes, con todo eso non debe el rey querer que finque yerma [412] nin por labrar, [413] mas facer saber aquello para que entendieren los homes sabidores que será mejor, et mandarla labrar et endereszar para eso: ca podrá seer que será buena para otras cosas de que se aprovechan los homes et que non pueden escusar, asi como para sacar della metales, ó para pasturas de ganado, ó para leña ó madera, ó otras cosas semejantes que han los homes meester. Otrosi debe mandar [414] labrar las puentes et las calzadas, et allanar los pasos malos porque los homes puedan andar et levar sus bestias et sus cosas desembargadamente de un logar á otro, de manera que las non pierdan en pasage de los rios, nin en los otros lugares peligrosos por do fueren. Et debe otrosi mandar facer hespitales en las villas [415] do se acojan los homes porque non hayan de yacer por las calles por mengua de posadas: et debe facer alberguerias en los logares yermos do entendiere que serán meester porque hayan las gentes [416] á que allegar seguramente con sus cosas asi que non gelas puedan los malfechores furtar nin toller: ca de todo esto sobredicho viene muy grande pro á todos comunalmente, porque son obras de piedat, et puéblase por hi mejor la tierra, et aun los homes [417] han mejor sabor de vevir et de morar en ella.
LEY II.
Cómo el rey debe honrar á su tierra.
Honra debe el rey facer á su tierra, et señaladamiente en mandar cercar las cibdades, et las villas et los castiellos de buenos muros [418] et de buenas torres, ca esto la face seer mas noble, et mas honrada et mas apuesta: et demas es grant seguranza et grant amparamiento de todos comunalmente para en todo tiempo: otrosi la debe honrar de su palabra alabando las bondades della.
LEY III.
Cómo el rey debe guardar su tierra.
Acucioso debe el rey seer en guardar su tierra de manera que non se yermen las villas nin los otros logares, nin se derriben los muros nin las torres [419] nin las cosas por mala guarda. Et otrosi que los árboles, nin las viñas nin las otras cosas de que los homes viven, non las corten, nin las quemen, nin las derraiguen nin las dañen de otra manera, nin aun [420] por enemistad que hayan los unos contra los otros. Otrosi la debe guardar de los enemigos de fuera, de manera que non puedan en ella facer daño, asi como se muestra adelante en el título de las huestes. Et el rey que desta guisa que sobredicha es amare et toviere honrada et guardada su tierra, será él et los que vivieren en ella honrados et ricos, et abondados et temidos por ella: et si de otra guisa feciese, venirle hie ende lo contrario desto.
TITULO XII.
QUAL DEBE EL PUEBLO SEER EN CONOSCER, ET EN AMAR ET EN TEMER A DIOS.
Almas de tres naturas dixo Aristóteles et los otros sabios que son naturalmiente en las cosas que viven; et á la primera dellas llamaron alma criadera, et tal como esta han los árboles, [421] et las plantas et todas las yerbas de la tierra: et á la segunda [422] dixieron sentidor, [423] et esta han todas las cosas que viven et se mueven naturalmiente por sí mismas: et á la tercera llamaron alma razonable que ha en sí entendimiento para saber conoscer las cosas, [424] et departir dellas en razon: et las otras dos sobredichas et esta demas han los homes tan solamente, et non otra animalia ninguna. Onde dixieron los sabios que asi como ayuntó Dios en el home estas tres naturas de almas, que segunt aquesto debe él amar tres cosas de que le debe venir todo el bien que espera en este mundo haber et en el otro: la primera es amar á Dios: la segunda [425] á su señor natural: la tercera su tierra: et por ende pues que en los títulos ante deste habemos mostrado segunt dixieron los santos et los sabios qual debe el rey seer á Dios, et á sí mismo et á su pueblo, queremos de aqui adelante decir segunt lo ellos departieron qual debe el pueblo seer á Dios, et á su rey et á su tierra. Et como quier que los sabios fablaron primeramente del alma criadera de que fecieron semejanza de como el pueblo debe amar su tierra, et desi fablaron [426] de la sentidor de que fecieron semejanza al amor que el pueblo debe haber al rey, que es como sentido dellos, et á postremas fablaron de la razonable, á que fecieron semejante del amor que el pueblo debe haber á Dios: et nos catando que las cosas [427] que fablan en él deben seer ementadas primero, por ende tovimos por bien et guisado de fablar primeramente del alma razonable, et mostrar segunt los sabios dixieron qual debe el pueblo seer á Dios onde les viene á ellos entendimiento et razon para facer todo bien, et decimos que el pueblo debe conoscer, et amar et temer á Dios por las razones que adelante se muestran en las leyes deste título.
LEY I.
Cómo el pueblo debe conoscer á Dios naturalmente.
Dos entendimientos dixieron los sabios que ha el alma razonable, el uno para entender á Dios et las cosas celestiales, et el otro para entender et obrar en las temporales; et con el primero entendimiento debe conoscer á Dios [428] qué es, et quál es, et como todas las cosas son él: et con el segundo debe conoscer las obras que él fizo, en quál guisa las crio, et cómo las ordenó, [429] et el pro que viene á los homes dellas; et conosciéndolo [430] asi conoscerá como debe él mismo vevir et ordenar su facienda. Et otrosi conosciendo que todas las cosas son en poder de Dios entenderá manifiestamente el bien que le viene de lo quel fizo, et sabrá usar dello de manera que haya ende pro, et non faga á Dios pesar, pues que todas las cosas son en su mano dél, et á su poder han de tornar. Et por ende, segunt estas razones, mostraron et probaron los sabios que el pueblo debe facer á Dios tres cosas: la primera creer en él firmemente et sin ninguna dubda: la segunda amarle muy afincadamente por el grant bien que es en él et face siempre: la tercera temerle por el grant poder que ha, como aquel que fizo todas las cosas de nada, et [431] puédelo tornar en aquel estado quando quisiere, et demas puede dar gualardon acabadamente por siempre á los buenos mas que corazon de home non podrie pensar, et pena á los malos sin fin.
LEY II.
Cómo el pueblo debe conoscer á Dios por creencia de ley.
Aquel pueblo es bienaventurado et endereszado á bien que puña quanto mas puede en conoscer á Dios [432] naturalmente segunt dice en la ley ante desta: et aun conviene quel conosca por creencia de ley que es sobre natura, et para esta conoscencia ha meester que haya en sí tres cosas: fe, et esperanza et amor; et fe conviene que haya en todas guisas, porque el entendimiento del home non es tan poderoso que podiese á Dios conoscer complidamente sinon por ella; et firme esperanza ha meester que haya en él, ca segunt dice sant Agostin, ella es entrada [433] para veer home lo que cree: otrosi amor de Dios debe haber, á que llaman caridat, porque en él fuelga el alma del home, ca asi lo dice sant Agostin, que non puede folgar con otra cosa sinon con aquella que ama. Et porque la fe es raiz et fundamento para haber acabadamente la conoscencia de Dios, por ende queremos primero fablar della, et mostrar por que razones la debe el pueblo haber segunt lo departieron los santos padres et los filósofos antiguos.
LEY III.
Por qué razones debe el pueblo haber fe en Dios.
Sant Isidro que fue muy grant filósofo estableció muchas cosas en santa eglesia, et departió los nombres de cada una segunt conviene, et dixo que fe es cosa por la qual verdaderamente cree el home lo que non puede veer: otrosi sant Agostin dixo que fe es pensar en las cosas que home debe creer et firmarse en ellas: et sant Paulo dixo que fe es firmedumbre de las cosas que espera home haber, et es prueba de las cosas que non parescen: et tan grande fuerza ha en ella que segunt dixieron los santos et los sabios antiguos, ella es luz que alumbra al entendimiento del home, et fácele conoscer á Dios, et el su poderio, et la su justicia et la su misericordia, et muéstrales como lo sepan loar et gradescer el bien que les face. Otrosi fáceles conoscer las cosas espirituales que segunt natura non pueden seer conoscidas, et aun sobre todo dáles carrera para salvacion; ca segunt sant Agostin tan grant fuerza ha la fe que la muerte, que saben todos [434] que es cosa que tuelle la vida deste mundo, face que non la teman los homes, creyendo que por ella ganarán el amor de Dios et vida en el otro que les durará para siempre: et por eso dixo nuestro señor Iesu Cristo, quien en mi creyere, aunque sea muerto vivirá. Et por eso conviene mucho al pueblo que haya en sí verdadera fe; ca Séneca el filósofo, maguer non era cristiano, tanto tovo que era buena cosa que dixo por ella que el que la perdie non fincaba con él ningunt bien: et por ende los que non la han, sin la pena que merescen haber en el otro mundo, débengela dar en este como á homes descreidos.
LEY IV.
Por qué razones debe el pueblo haber esperanza en Dios.
Esperanza es cosa por que el home cree que le averná aquello en que ha fe, ca asi lo dixo sant Agostin en el libro que es llamado de la Cibdat de Dios: otrosi dixo el mismo que esperanza es cobdicia que ha home de haber el bien de la vida durable con grant fiuza que ha de la ganar: et otrosi dice en el libro de las Sentencias de la Santa Escriptura, que esperanza es cierto esperamiento de la buena ventura que le ha de venir por la gracia de Dios et por el merescemiento del que espera haberla. Et por ende todo cristiano debe haber buena esperanza en Dios por dos razones: la primera dellas es natural, ca segunt natura todo home que ha miedo de cayer, trábase á alguna cosa [435] et afírmase á ella quel ayude á sostener porque non caya: et esto mesmo debe facer el alma de todo fiel cristiano que entiende et conosce su flaqueza, que se debe trabar et arrimar á la esperanza de Dios, ca ella non le dexará cayer. Et por ende dixo Isaias profeta, quien anda en tiniebras non vee lumbre, et otrosi el que vive en grandes trabajos et pesares, [436] et non le paresce carrera de buena andancia, espere en nuestro señor Dios [437] et afírmese en él et á él, ca atal esperanza es firme cosa, et quien la tiene non ha miedo de cayer. Et la segunda razon por que los homes deben haber esperanza en Dios es segunt el amonestamiento de los profetas que nos aperciben que la hayamos porque se nos seguirá grant pro della: et esto se muestra por lo que dixo el rey David [438] profetizando, hayan esperanza en ti, Señor, los que conoscieren el tu nombre, ca non desampararás á los que te demandan. Et otrosi dixo Jeremias profeta, bueno es nuestro señor Dios á los que esperan en él, ca la esperanza está siempre cerca de la fuente de la misericordia de Dios, et por ende la su misericordia nunca queda de manar como fuente muchas maneras de bienes en aquellos que han esperanza en él. Et otrosi dixo Jeremias profeta, bienaventurado es aquel que ha esperanza en nuestro señor Dios; ca él mismo será su esperanza, et avenirle hie asi como al árbol que es plantado cerca de las aguas, que por la humidat dellas raiga de manera quel non puede [439] empescer la sequedat en tiempo de las calenturas: et con esto acuerda lo que dixo el rey Salomon, que la esperanza es asi como el árbol que es plantado en buen lugar, ca ella está siempre allegada á la bondat de Dios, et della rescibe complidamiente el esfuerzo.
LEY V.
Qué bienes vienen al pueblo que ha firme esperanza en Dios.
Bienes muchos nascen de la esperanza que han los homes en Dios, ca por ella viven seguramente: onde dixo el profeta David, en Dios hobe mi esperanza, et por eso non temeré á lo que me fará el home. Et muy guisada cosa es que los homes hayan esperanza en Dios, ca segunt dixo este profeta mismo, él es guardador de los que esperan en él; et aun dixo el mismo, el Señor es guardador de la mi vida, pues ¿de quién habré miedo? ca Dios verdaderamente es muro [440] et esperanza de todas partes á aquellos que esperan en él, et él es guardador de su pueblo. [441] Otrosi él es esperanza que da al home buen entendimiento; et por ende dixo el rey Salomon, quien ha esperanza en nuestro señor Dios entenderá la verdat: et aun el esperanza ayuda mucho al home, et sobre esto dixo el rey David, en Dios esperó mi corazon, et so ayudado dél. Otrosi la esperanza tuelle al home tristeza et trabajo del corazon, ca asi lo muestra el profeta David do dice, en tí esperaron, Señor, los nuestros padres, esperaron et librástelos: et con esto acuerda lo que dixo el profeta Daniel quando acusaron á Susana, que estaba catando al cielo, et lloraba et habia en su corazon grant esperanza en Dios, et libróla. Et aun la esperanza face al home seer fuerte, ca asi lo muestra el profeta Isaias que dice, que quien espera en Dios muda su fortaleza en él; et el mismo dixo, en la esperanza de Dios será tu fortaleza. Otrosi la esperanza sostiene al home; et por ende dixo el profeta David, non desampara Dios á los que esperan en él, ca la esperanza es al home folgura [442] en el cansancio, et es tempramiento en los trabajos et es conorte en los lloros: et con esto acuerda lo que dixo sant Paulo, fuerte conorte habemos quando recorremos á nuestra esperanza, ca ella nos sostiene de manera que el agraviamiento de los trabajos non nos puede empescer. Otrosi el esperanza face al home bienaventurado; onde dixo el profeta David, bienaventurado es el home que espera en Dios: eso mesmo dixo el rey Salomon, que el que espera en Dios es bienaventurado: et Isaias profeta dixo, que bienaventurados son todos aquellos que esperan en Dios, ca á ellos verná lo que cobdician. Et por ende todo cristiano debe haber buena esperanza en Dios, ca asi como la fe serie muerta sin buenas obras, segunt dixieron los santos, otrosi non le complirie la fe á home nin le tendrie pro, si buena esperanza non hobiese, porque ella es esfuerzo de la fe, et la guia para llegar á lo que cobdicia. Onde por todas estas razones conviene mucho al pueblo que la haya, ca asi como debe vevir trabajándose de facer bien, otrosi debe haber firme esperanza que habrá buen gualardon por ello, et acabará lo que cobdicia: et los que asi non lo feciesen, sin el mal que les vernie en este mundo, porque nunca traerian los corazones asosegados por mengua de buena esperanza, darles hie Dios en el otro por pena lo que merescen los desesperados.
LEY VI.
Cómo et por qué razones debe el pueblo amar á Dios.
Caridat en latin tanto quiere decir como amor que ha home á alguna cosa; pero segunt esta palabra mas se entiende por el de Dios que por otra cosa: ca asi como dixo sant Agostin, amor es una virtud por la qual desean los homes veer á Dios et usar de sus bienes: et otros santos dixieron que amor es cosa por la qual home ama á Dios por razon del bien que espera dél; et ama otrosi á su vecino por el amor de Dios. Et por ende debe el pueblo amar á Dios sobre todas las cosas del mundo, ca amando á él, amarse han unos á otros: et esto se prueba por la vieja ley, en que dice, amarás á tu señor Dios de todo tu corazon, et de toda tu alma et de toda tu voluntad, et á tu vecino como á tí mismo. Otrosi dixo sant Bernaldo, que non ha ninguna escusa el home que non ama á Dios de toda su alma, pues que él fue comienzo della, et á él ha de tornar si hobiere el su amor. Et si naturalmente en este mundo aman los fijos á sus padres porque nascieron dellos, et esperan su buen fecho et heredar sus bienes despues de su muerte, mucho mas debe el home amar á Dios quel fizo [443] de nada, et le dió alma de conoscencia et de entendimiento, et aun en cuya mano es su vida et su salud, et todos sus bienes que ha en este mundo et espera haber en el otro. Et por ende dixo sant Agostin, amar debe home á su padre, mas anteponer debe el amor de Dios que lo crió: et el rey Salomon dixo, amarás á Dios que te fizo con toda tu alma. Et otrosi dixo sant Bernaldo, que si el home pensase bien afincadamente quanta es la merced que Dios le fizo, mucho mas lo amarie que non lo ama, ca le fizo muy fermosa criatura, et demas dióle el alma, que ha semejanza de sí mismo, et dióle entendimiento para saber conoscer el bien et el mal, et fízolo aparcero consigo en la vida durable. Et sant Agostin dixo, que todas las animalias que Dios crió fizo que troxiesen sus caras abaxadas contra la tierra, et que buscasen su vida en ella; mas el home fízole derecho et endereszóle su cara contra el cielo, para darle á entender [444] que su corazon et su alma [445] debe seer endereszada á las cosas celestiales, á que su cara está endereszada, donde le viene el entendimiento et la razon que ha sobre todas las otras criaturas del mundo.
LEY VII.
Por qué razones el pueblo es tenido de amar á Dios.
Merced muy grande et muy maravillosa fizo nuestro señor Dios á todos los pueblos mostrándoles otra nueva manera de amor sin las que diximos en la ley ante desta, [446] ca non le abondó de facer este mundo de nemigaja, et al home que es la mas fermosa criatura et de mayor entendimiento que todas las otras, et quel fizo señor dellas, nin aun non le quiso dar pena segunt la él merescia por quel sallió [447] de mandado, nin le quiso otrosi caloñar los yerros que despues feciera asi como él podiera et debiera: mas tan grande fue la su piedat, que sobre todo aquesto le quiso dar señal por que sopiese que nunca le fallescerie la su merced quando meester la hobiese. Et este fue nuestro señor Iesu Cristo su fijo que envió en este mundo, que fuese medianero entre él et ellos, et quiso que tomase carne et figura de home, et que sofriese laceria mas que otro [448] et en guisa que prisiese muy crua muerte: et esto fizo por librarlos del poder del diablo: et por ende dixo el apóstol sant Paulo, conosced la gracia de nuestro señor Iesu Cristo que se fizo pobre por nos, porque nos fuésemos ricos por la su pobreza. Et aun dixo sant Bernaldo, mucho es de mal conoscer el home que non piensa que todo es de Dios que lo redemió: otrosi dixo el mismo, que si el home es tenudo de darse todo á Dios por quel fizo, mucho mas por quel redemió, et esto es porque mas de ligero lo fizo que non lo redemió; ca en facerlo non puso mas de la palabra, mas en redemirle [449] sufrió muchos males, et fizo muy maravillosos fechos. Et sobresto dixo el mismo sant Bernaldo, mucho son duros et endurescidos los fijos de Adan, los quales [450] non se emblandescen: ca tan mesurado fue Dios, et tan afincado fue el su amor, et tan fuerte amador fue, que por tan viles cosas despendió tan nobles et tan preciosas mercadurias. Et aun debe el pueblo amar á Dios por muchas grandes cosas que les promete et les tiene aparejadas, asi como dice el apóstol sant Paulo et acuerdan en ello los otros santos, que ojo non vió, nin oreja non oyó, nin corazon de home non puede pensar lo que Dios tiene aparejado á los quel aman: otrosi dixo el apóstol Santiago, que nuestro señor Dios tiene guardada la corona del su regno para aquellos quel aman. Et sin todo esto que les tiene aparejado en el otro mundo, fáceles en este muchos bienes [451] en librarlos [452] de muchas cuitas et peligros quando se tornan á él, asi como él mismo dixo, la salud del pueblo yo so, ca en qualquier tribulacion que me llamaren oirlos he, et cabré su ruego et seré su Dios por siempre. Onde por todas estas razones que dichas habemos en esta ley, en que mostró nuestro señor Dios tan maravilloso amor al pueblo que corazon de home non lo podrie pensar en ninguna manera; por ende otrosi el pueblo es tenudo de amar á él sobre todas las cosas del mundo, et los que lo non feciesen, sin la ira que les darie enteramiente en el otro sieglo, deben haber en este pena de homes desconoscientes, que non saben conoscer nin gradescer el bien et el amor que su señor les face.
LEY VIII.
Cómo el pueblo debe temer á Dios, et por qué razones.
Dixieron los santos padres et los filósofos antiguos quel temor es asi como guarda et portero del amor; [453] ca sin él ninguna cosa complidamente non se puede facer. Onde si los homes temen las cosas deste mundo que aman, quanto mas deben temer á Dios [454] que es nuestro señor sobre las cosas espirituales et temporales: ca maguer el pueblo hobiese fe, et esperanza et amor, si el temor hi non fuese que las guardase, todo non valdrie nada. Et sobresto dixo sant Agostin, quel temor de Dios es espanto que caye en el corazon del home espiritualmente, temiendo de perder su alma et su amor: et aun dixo mas, que temor es amor que arredra de sí [455] las cosas que son contrarias: et Juan Damasceno que fue sabio, dixo, que temor es esperanza de mal, sospechando home [456] de perder lo que habia, ó de rescebir en ello mal: et por ende conviene mucho al pueblo de temer á Dios, por non perder su amor nin cayer en su saña. Et que esto sea verdad muéstrase por lo que mandó á Moysen en la vieja ley, que dixiese al pueblo que temiese á Dios que era su señor complidamente: et esto se entiende porque lo es para siempre, tambien en este mundo como en el otro. Et Josue que fue cabdiello de los judíos despues de Moysen, dixo otrosi al pueblo de Israel, que temiesen á Dios et le sirviesen con todos sus corazones: et el rey David dixo, servid á Dios con temor, et alegradvos [457] antel temiéndolo; et aun dixo mas, que non tan solamente el pueblo, mas los santos lo deben temer: et su fijo el rey Salomon dixo, que el que quisiese andar derechamente en el servicio de Dios, que debie haber en sí justicia et temor. Et aun sin todas estas razones que dixieron estos sobredichos que fueron reyes, et cabdiellos et profetas, naturalmente segunt el dicho de los santos et de los filósofos, lo debe el pueblo mucho temer, porque él fizo todas las cosas de nada, et las tornará á aquello quando quisiere, et por su saber fueron todas criadas, et al su poder han de tornar. Et aun debe el pueblo temer á Dios porque es muy justiciero; ca segunt dixo sant Gregorio, los homes que son justos facen con miedo lo que han de facer, pensando primeramente ante qual juez han de estar: et otrosi dixo sant Gerónimo, que sabio es el home que teme lo quel puede acaescer: et aun nuestro señor Iesu Cristo dixo, non temades aquellos que pueden matar los cuerpos tan solamente et non han poder sobre las almas; mas temed á aquel que puede el cuerpo et el alma meter en el fuego del infierno. Onde el pueblo que non temiese asi á Dios, sin la grant pena que les él darie en el otro sieglo, do non les ternie pro ninguna cosa que por ellos feciesen, deben aun haber pena en este mundo como homes que non temen á aquella cosa que con derecho mas tenudos son de temer.
LEY IX.
Qué bienes vienen al pueblo quando teme á Dios.
Temiendo el pueblo á Dios, viénenles ende muchos bienes; ca luego primeramente fáceles perder el miedo del diablo, et dales esfuerzo para sofrir los peligros et los trabajos deste mundo. Et Tobias dixo en esta razon, que muchos bienes habrien los que temiesen á Dios, ca señaladamente por él se partirian de facer pecado: et el rey Salomon dixo, quien temiere á Dios venirle ha bien, et será bendicho á su muerte: et otrosi dixo el mismo, bienaventurado es el home que es medroso de Dios, mas el que ha el corazon endurescido cayerá en mal: et en otro lugar dixo, que los que son de buena ventura esles dado por don de temer á Dios, porque el temor de Dios tira del home los pecados et facel justo. Et por ende dixo sant Gregorio, que si el corazon del home pecador non es alimpiado primeramente de los pecados, non se puede despues guardar que se non torne á los males que ha usado de facer. Et por ende dixo el rey Salomon, los que temieren á Dios aparejarán sus corazones, et serán santas sus almas antel: et sant Agostin dixo, quel temor de Dios es como melecina al alma: et Malaquias el profeta dixo, nascerá el sol de la justicia sobre aquellos que temen á Dios. Otrosi el temor de Dios face al home rico, et por ende dixo el profeta David, non han mengua nin pobreza los que temen á Dios, nin les fallesce todo bien. Otrosi el temor face al home fuerte; et por ende dixo el mismo en otro lugar, el temor de Dios [458] es fiuza de fortaleza para quando es meester, ca el que á Dios teme, por fuerza le ha de obedescer; et por ende dixo el rey Salomon, quien á Dios temiere buscará en qué manera le fará placer: et él mismo dixo en otro lugar, quien teme á Dios guarda sus mandamientos: et con esto acuerda lo que dixo el ángel á Abrahan quando quiso degollar á su fijo, agora conozco que temes á Dios, pues quel obedeciste. Otrosi dixo sant Gregorio, quel corazon del home quanto mas claro et mejor es, tanto mas teme á Dios; et la cima de todo el pro que viene á los que temen á Dios es esta que los guia en este mundo derechamente por la carrera de verdat, et endereza las sus faciendas para bien et líbralos de todo mal, et despues de la muerte dales el su paraiso et guárdalos de la pena durable. [459] Onde el pueblo que temiere á Dios et toviere en él fe et esperanza, et lo amare et le temiere asi como dice en las leyes ante desta, habrá los bienes deste mundo et del otro complidamente, [460] et será Dios su señor, ca este es el pueblo que escogió para sí; et los que lo non fecieren venirles hie lo contrario desto.
TITULO XIII.
QUAL DEBE SEER EL PUEBLO EN CONOSCER, ET EN AMAR, ET EN TEMER, ET EN GUARDAR, ET EN HONRAR ET EN SERVIR AL REY.
Sentidor llamaron Aristóteles et los otros sabios á la segunda alma de que fecieron semejanza al rey; et segunt aquesto mostraron en qué manera se debe el pueblo mantener con él, et dixieron que asi como esta alma ha diez sentidos, que segunt aquesto debe el pueblo sentir et obrar en fecho del rey diez cosas para seer honrado, et amado et guardado dellos complidamente. Onde pues que en el título ante deste fablamos de qual debe el pueblo seer en conoscer, et amar et temer á Dios, queremos aqui decir quál debe el pueblo seer al rey en estas cosas sobredichas, segunt lo ellos departieron et les dieron semejanza.
LEY I.
Cómo el pueblo debe cobdiciar siempre de veer bien del rey, et non su mal.
Veer es el primero de los cinco sentidos de fuera de que ficieron semejanza Aristóteles et los otros sabios al pueblo; ca asi como el viso quando es sano et claro veye de lueñe las cosas, et departe las fayciones et las colores dellas, segunt esto debe el pueblo veer et conoscer como el nombre del rey es de Dios, et él tiene su lugar en tierra para facer justicia et merced: et otrosi como él es su señor temporalmente et ellos sus vasallos, et como él los ha de castigar et de mandar, et ellos han de servir á él et obedescerle. Et por ende deben catar muy de lueñe las cosas que son á su pro, et á su honra et á su guarda, et seer mucho acuciosos para allegarlas et acrecentarlas, et las que fueren á su daño desviarlas et tollerlas quanto mas podieren. Et la primera cosa que mas deben cobdiciar et querer es su vida, ca en esta se encierran todas las otras: et por ende el pueblo leal non debe cobdiciar su muerte, nin quererla veer en ninguna manera; ca los que lo feciesen, de llano se mostrarian por sus enemigos, que es cosa de que se debe el pueblo mucho guardar: ca segunt fuero antiguo de España, [461] todo home que cobdiciase veer muerte de su señor el rey deciéndolo paladinamente, si le fuere probado, debe morir por ello como alevoso, et perder quanto hobiere; [462] et si le quisieren dexar la vida, la mayor merced quel pueden facer es sacarle los ojos porque non pueda veer con ellos lo que cobdiciara.
LEY II.
Cómo el pueblo debe siempre querer oir bien del rey, et non mal.
Oir es el segundo sentido de que fablamos en la segunda ley ante desta que ha el alma sentidor, et este puso Dios señaladamente dentro en las orejas: et bien asi como el oido quando es sano et desembargado oye [463] los sones et las voces de lueñe, et se paga con los que son placenteros [464] et sabrosos, et aborresce [465] las cosas que son fuertes et espantables: otrosi á semejante desto debe el pueblo leal querer oir el bien que del rey dixieren, et trabajarse de lo acrecer lo mas que ellos podieren. Et deben aborrescer de non querer oir dél ningunt mal, mas pesarles quando lo oyesen, [466] et extrañarlo mucho et vedarlo á los que lo dixiesen [467] segunt su poder por mostrar que non les place. Et non deben cobdiciar en ninguna manera oir cosa de quel podiese venir muerte, nin deshonra nin otro grant daño suyo, ca esto serie uno de los grandes aleves que seer podiese. Onde los que desta guisa lo cobdiciasen oir, bien semejarie que les placerie de lo veer, et por ende deben haber tal pena en los cuerpos et en lo que hobieren, segunt deximos de los otros en la ley ante desta.
LEY III.
Cómo el pueblo debe sentir de lueñe el bien del rey para allegarlo, et su mal para arredrarlo.
Oler es el tercero sentido que ha el alma sentidor, et este puso Dios señaladamente en las narices del home: [468] et bien asi como las narices quando son sanas et desembargadas huelen de lueñe los olores, et departen los buenos de los malos, otrosi á semejante desto debe el pueblo que es sano en lealtad sentir de lueñe las cosas de que puede al rey venir pro et honra, et placerles mucho con ellas, et allegarlas quanto mas podieren, et puñar ellos mesmos en facerlas. Et las que fuesen á su daño ó á su deshonra débenlas aborrescer, et desviarlas et tollerlas quanto mas podieren, et ellos non las facer en ninguna manera; ca los que sabor hobiesen de sentir daño ó deshonra del rey su señor, farien aleve conoscido, et deben haber pena [469] segunt el fecho de aquel mal que podieran destorbar et non quisieron.
LEY IV.
Cómo el pueblo debe haber placer con la buena fama del rey, et pesarle con la mala.
Gostar es el quarto sentido del alma sentidor, et este puso Dios en la boca et señaladamente en la lengua; ca asi [470] como el gostar departe las cosas dulces de las amargas, et págase de las que bien saben et aborresce las otras, et la lengua [471] es probador et medianera de todas estas cosas; otrosi á semejante desto [472] debe el pueblo saber bien la fama de su señor, et decirla con las lenguas et retraerla; et las palabras que fuesen á enfamamiento dél non las querer decir nin retraer en ninguna manera, et muy menos asacarlas nin buscarlas de nuevo; ca el pueblo [473] que desama su rey deciendo mal dél porque pierda buen prez et buena nombradia, et porque los homes le hayan á desamar et aborrescer, face traycion conoscida bien asi como si lo matase: ca segunt dixieron los sabios que fecieron las leyes antiguas, dos yerros son como eguales, matar á home et enfamarlo de mal, porque el home despues que es mal enfamado maguer non haya culpa, muerto es quanto al bien et á la honra deste mundo; et demas tal podrie seer el enfamamiento, que mejor le serie la muerte que la vida. Onde los que esto feciesen deben haber pena [474] como si lo matasen, quanto en sus cuerpos [475] et de los otros sus bienes; pero si tan grant merced quisiesen facer á alguno quel dexasen la vida, débenle cortar la lengua con que lo dixo de manera que nunca con ella fable.
LEY V.
Cómo el pueblo debe siempre decir verdad al rey, et guardarse de mentirle.
Lengua non la puso Dios tan solamiente al home para gostar, mas aun para fablar et mostrar [476] su razon con ella; et bien asi como le dió sentido [477] en el gostar para departir las cosas sabrosas de las otras que lo non son, otrosi gelo dió en las palabras para facer departimiento entre la mentira que es amarga, que aborresce la natura [478] que es sana et complida, de la verdad et lealtad de que se paga el entendimiento del home bueno et ha grant sabor con ellas. Et por ende el pueblo á semejante desto, segunt dixieron los sabios, debe siempre decir palabras verdaderas al rey, et guardarse de mentirle llanamente et de decirle lisonja, que es mentira compuesta; ca el que dixiese mentira á sabiendas al rey por que hobiese [479] á prender á alguno, ó á facerle mal en el cuerpo asi como de muerte ó de lision, debe haber en el suyo tal pena qual feciere [480] haber al otro por la mentira que dixo; et eso mismo decimos si le feciere perder algo de lo suyo tambien mueble como raiz. Et si le dixese palabras quel rey entendiese [481] que fuesen de lisonja, non le debe traer consigo; et esto debe facer por dos razones, la primera [482] porque el lisonjero [483] non falle sofrencia en él [484] por que haya de creer en su maldat, et la otra porque el rey [485] por desaventura non le haya de creer la lisonja quel dexiere, mostrándose por desentendido obrando por ella.
LEY VI.
Cómo el pueblo debe tañer las cosas que fueren á servicio et á honra del rey, et non aquellas en quel yoguiese muerte, ó ferida ó alguna deshonra.
Tañer es el quinto sentido [486] del alma; et como quier que es en todo el cuerpo, mayormiente lo es en los pies et en las manos: et asi como el tañer departe las cosas ásperas [487] de las blandas, et las muelles de las duras, et las frias de las calientes; otrosi á semejante desto debe el pueblo ir con los pies et obrar con las manos en aquellas cosas que fueren blandas et provechosas á su rey, et allegárgelas en todas las maneras que podieren, et las ásperas, et duras et dañosas deben ir contra ellas, et quebrantarlas et destroirlas de manera que non resciba daño dellas nin mal. Et sobre todas las cosas del mundo debe el pueblo guardarse de le tañer para matarle, nin para ferirle nin para prenderle; ca los que se trabajasen de su muerte irien contra el fecho de Dios et contra el su mandamiento; contra el su fecho, ca matarien á aquel que él posiera en su logar en tierra; contra su mandamiento, ca él mismo defendió que ninguno non metiese mano en ellos para facerles mal. Otrosi farien contra el regno, ca les tirarien aquella cabeza que Dios les diera, et la vida por que viven en uno, et demas darien mala nombradia al regno para siempre, et aun ferien contra sí mismos matando á su señor, á quien debrien guardar sobre todas las cosas deste mundo, et denostarien de traycion á sí et á todo su linage para siempre. Et por ende todos aquellos que tal cosa feciesen ó probasen de facer, serien traydores de la mayor traycion que seer podiese, et deben [488] morir la mas cruel muerte et la mas aviltada que puedan pensar; et aun han de perder todo lo que hobieren tambien mueble como raiz, et seer todo del rey, et las casas et las heredades labradas débenlas derribar et destroir de guisa que finque por señal descarmiento para siempre. Otrosi decimos que todos aquellos que fueren en consejar tal fecho como este, ó dieren ayuda, ó esfuerzo ó defendimiento á los facedores, que son traydores et deben haber la pena sobredicha. Otrosi qualquier que lo sopiese por qual manera quier, et non lo descobriese [489] porque non veniese á acabamiento de fecho, es traydor et debe morir por ende. [490] Otrosi decimos que aquel quel feriese de arma onde non moriese, que debe morir por ello et perder lo que hobiere [491] et seer del rey; pero nol deben derribar las casas nin astragar las heredades, asi como desuso diximos: et por ende meresce haber tal pena, porque bien semeja que pues quel ferie, que lo matara si podiere. Eso mismo decimos si lo feriese de otra cosa, maguer non fuese de arma, mas si le prendiese, debe haber tal pena como si lo matase, porque asi como por la muerte le tira el nombre del regno et lo deshereda dél, otrosi por la prision le desapodera deshonradamente. Esa mesma pena decimos que deben haber todos aquellos que dieren consejo, ó ayuda ó esfuerzo á los que fecieren contra el rey algunas cosas destas sobredichas.
LEY VII.
Cómo el pueblo debe bien consejar et servir al rey, et guardarse del contrario desto.
Cinco sentidos que ha el alma sentidor con que obra defuera mostramos en las leyes ante desta de cómo los asemejaron los sabios al pueblo en las cosas que son tenudos de guardar al rey para seer honrado, et amado et guardado complidamente dellos; mas agora queremos decir de los otros cinco que son dentro que non parescen. Et al primero dellos dicen seso comunal, á que aducen todos los otros aquello que sienten, asi como el viso aquello que veye et el oido lo que oye, et asi cada uno de los otros, et él como mayoral juzga lo que es, ó de qué semejanza ó de qué color. Otrosi á semejante desto debe el pueblo facer al rey en consejarle et en servirle en las cosas que le fueren meester, cada uno segunt el seso que hobiere et el lugar que toviere; et él débelo conoscer et gualardonar segunt lo valieren et merescieren. Onde los que á sabiendas le consejasen malfaciéndole entender una cosa por otra, asi como lo que fuese ligero de acabar encaresciéndolo porque hobiese hi á meter grant costa ó grant mision, ó lo que fuere grave poniéndogelo por ligero, farien grant yerro et deben haber muy grant pena; ca si fuese home honrado el que lo feciese, debe seer echado de la tierra et perder lo que ha; et si fuese de menor guisa debe morir por ello. Otrosi decimos que los que non le gradesciesen ó non le sirviesen el algo que les feciese, que farien conoscidamente tan grant tuerto, [492] que por el non conoscimiento deben perder su amor, et por el non servir deben perder su buen fecho.
LEY VIII.
Cómo el pueblo debe obrar en los fechos del rey con asosegamiento et con seso, et non rebatosamente nin por antojanza.
Fantasia es el segundo sentido de los de dentro con que obra el alma sentidor, et quier tanto decir como antojamiento de cosa sin razon, ca esta virtud judga luego las cosas rebatosamente et como non debe, non catando lo pasado nin lo que adelante puede venir. Et por ende el pueblo á semejante desto non debe obrar en los fechos del rey rebatosamente [493] nin con antojamiento, mas asosegadamente, et con seso et con razon; et esto es non creer ninguna cosa de mal que les digan dél en manera de mezcla, por que les mueva las voluntades á nol amar como deben, nin otrosi las cosas que el rey feciere por su pro et por su bien non las entender ellos que son fechas á su daño nin á mala parte: ca desto se deben mucho guardar, porque asi como los que usan la fantasia en todas guisas han de cayer en locura, otrosi los que tales mezclas creen contra su señor pierden lealtad, et por fuerza han de facer tales cosas por que cayan en traycion [494] et en aleve. Onde los que tales palabras creyen del rey et obran dellas deben haber tal pena segunt el fecho que de aquella obra veniere ó salliere, et si non obraren dellas [495] señaladamente porque las quisieron oir et las creyeron, deben seer echados del regno por tanto tiempo como el rey toviere por bien. Et sin esto posieron aun otra semejanza los sabios á la fantasia de que se debe el pueblo mucho guardar, et esto serie quando alguno non conosciendo á sí mismo, demandase al rey cosa que non merescie haber por servicio que hobiese fecho nin por otra derecha razon, antojándosele que lo valie, ó mostrándole la cosa mintrosamente de como non era, [496] faciéndole creyente que era poco lo que era mucho, ó lo que era de alguno con derecho que gelo podrie dar á él ó á otro: et por ende á los que esto feciesen non los debe el rey creer. Et si por aventura fuesen atales en quien se fiase, et diese á ellos ó á otros por su consejo aquello que le pediesen, deben haber por pena que pierdan aquello que les dió et otro tanto de lo suyo, et tornallo á cuyo era dante. Et si alguno dellos non hobiese esto de que complir, si fuere home honrado debe seer echado de la tierra; et si lo feciere alguno de los otros, débenlo meter en prision por tanto tiempo como el rey toviere por bien: et esta pena les posieron de non fincar en la tierra porque non resciban sabor en ella de aquello que cuidaran ganar falsamente, et si fincaren hi que prendan en ella pesar por el placer que cuidaron hi haber.
LEY IX.
Cómo el pueblo debe pensar en escoger aquellas cosas que fueren á pro del rey para facerlas et allegarlas, et las que fueren á su daño desviarlas et tollerlas.
Imaginacion es llamado el tercero sentido del alma sentidor, et este ha mayor fuerza que la fantasia de que fablamos en la ley ante desta, porque obra tambien en imaginar sobre las cosas que pasaron [497] como sobre las que son de luego, otrosi sobre las que han de venir. Otrosi á semejante desto debe el pueblo parar mientes en los fechos et en las cosas del rey, catando las pasadas et las de luego, ca por aquellas pueden entender cómo han de facer en las que han de venir, et lo que entendieren que fue ó es su pro allegarlo et aguisar cómo se cumpla; et lo que sopieren que fue ó es su mal ó su daño desviarlo et guisar como non se faga: ca aquellos que entendiesen el mal ó el daño de su señor et non lo desviasen, farien traycion conoscida, por que deben haber tal pena en los cuerpos et en los haberes segunt fuese aquel mal que podieran destorbar et non quisieron. Et porque esta imaginacion caye á las veces sobre las cosas que non son nin podrien seer; otrosi posieron los sabios á semejante desto que el pueblo se debie guardar de non meter al rey á las cosas que non podrien seer, por non le facer despender su haber de balde nin perder su tiempo, ca los que lo feciesen á sabiendas, farien aleve conoscido, porque facen en ello daño et escarnio de su señor; et por el daño, si fueren [498] homes honrados débenlo pechar doblado, et por el escarnio deben ser echados de la tierra escarnidamente; et si non hobieren de que lo pechar deben perder todo lo suyo; et si fueren homes de menor guisa deben morir por ello.
LEY X.
Cómo el pueblo debe asmar las cosas que fueren á pro de la vida et de la salud del rey para facerlas et allegarlas, et las que fuesen contrario desto non seer fechores dellas, et guardar que non las faga otri.
Asmadera virtud es llamado el quarto sentido que asma [499] et face saber las cosas naturalmente por vista quál es amiga et á pro, et quál enemiga et á daño; et á semejante desto dixieron los sabios que el pueblo debe asmar et conoscer las cosas que son amigas et á pro del rey porque pueda vevir et seer mas sano, et allegarlas et facerlas en todas las maneras que podieren: et las otras que fuesen contrarias porque él podiese rescebir muerte ó enfermedat, non las deben facer nin consentir que otro las faga; ca los que á sabiendas lo feciesen, ó non lo desviasen quanto podiesen, [500] farien aleve conoscido, por que deben morir et perder lo que hobieren.
LEY XI.
Cómo el pueblo debe haber siempre en remembranza el señorio del rey para guardar et obedescer su mandamiento.
Remembradera llaman á la quinta virtud que ha en sí el alma sentidor, et por eso le dicen este nombre, porque ella es como repostera [501] et guardador de todos los otros sentidos, tambien de los de fuera como de los de dentro con que obra et tiene á cada uno dellos guardada remembranza de las cosas que pasaron segunt el tiempo en que lo han meester. Onde á semejante desto debe el pueblo haber siempre en su memoria et en su remembranza el señorio et la naturaleza que el rey ha [502] con ellos, et el bien que han rescebido dél, et gradescérgelo et facerle servicio por ello. Et sin todo esto se deben siempre remembrar de los mandamientos et de las posturas [503] quel fecieren para tenerlas et guardarlas en todas maneras; et por ende los que non se quisiesen remembrar del señorio del rey para conoscerlo et guardarlo lealmente, deben haber tal pena como desuso diximos de los quel prisiesen: et por preso et por desapoderado lo tienen en su voluntad aquellos quel non quieren conoscer el derecho que le deben facer. Et otrosi los que non le quisiesen seer obedientes para guardar [504] sus posturas et sus mandamientos deben haber tal pena segunt fuere aquella cosa en que le desobedecieren.
LEY XII.
Cómo los santos se acordaron con los sabios antiguos que el pueblo es tenudo de facer al rey las cinco cosas que dice en esta ley.
Razones naturales mostraron los sabios segunt diximos en estas otras leyes, en que dieron semejanza á las cosas que el pueblo es tenudo de facer al rey; mas agora queremos decir en qué manera los santos de la fe de nuestro señor Iesu Cristo se acordaron con ellos en esta razon, et mostraron por derecho que el pueblo debe facer al rey señaladamente cinco cosas; la primera conoscerle, la segunda amarle, la tercera temerle, la quarta honrarle, la quinta guardarle: ca pues que le conoscieren, amarlo han, et amándolo temerlo han, et temiéndolo honrarlo han, et honrándolo guardarlo han; et de cada una desta cosas diremos cómo se debe facer segunt lo ellos mostraron, et primeramente de la conoscencia.
LEY XIII.
Por quáles razones debe el pueblo conoscer al rey.
Conoscimiento de las cosas segunt dicho de Aristóteles et de los otros sabios es en dos maneras; la una conosciendo la cosa qual es en sí misma, et la otra segunt las obras que face. Onde por esta razon dixieron que debe el pueblo conoscer al rey primeramente quanto en él mismo como es señor temporalmente, et otrosi como es escogido de Dios, et que ha su nombre et tiene su lugar en tierra: otrosi le deben conoscer por naturaleza, [505] que es otro debdo de señorio de qual manera quier que lo haya sobre ellos. Et por sus obras lo deben otrosi conoscer como es puesto para mantenerlos en justicia et en verdat, et dar á cada uno su derecho segunt su merescimiento, et para defenderlos que non resciban mal nin fuerza; et conosciéndolo desta guisa, conoscerlo han complidamente: et segunt esto dixo el apóstol sant Paulo al pueblo, que les rogaba que conosciesen á los reyes que eran sus señores, et se trabajaban por ellos castigándoles. Et por ende los que desta guisa non quisiesen conoscer al rey, errarien á Dios que les mandó que lo feciesen, et á él á quien son tenudos de lo facer, et [506] sin la pena que habrien en el otro sieglo, deben seer desconoscidos del rey en todas cosas, et darles atal pena en este mundo como diximos en la tercera ley ante desta.
LEY XIV.
Por qué razones debe el pueblo amar al rey.
Segunt dixieron los sabios antiguos alli do fablaron qué cosa era amor, mostraron como se parte en dos maneras; la una quando viene sobre cosa flaca, et la otra sobre firme; et la flaca es quando entra en las voluntades de los homes como por antojanza, asi como amando las cosas que nunca vieron, nin de quien esperan nin pueden haber bien nin pro; et quando cae sobre cosa firme es el amor que nasce del debdo de linage ó de naturaleza, ó de bien fecho que hayan habido ó esperan haber de aquella cosa que aman; et tal amor como este es derecho et bueno porque viene sobre cosa con razon; et deste amor dixieron que debe el pueblo amar al rey, et non por antojanza. Et para facerlo complidamente deben catar tres cosas; la primera quel amen el alma, la segunda el cuerpo, la tercera sus fechos; ca el alma le deben amar consejándolo et ayudándolo que faga siempre tales cosas por que non pierda el amor de Dios nin caya en poder del diablo; et al cuerpo porque faga otrosi aquello porque vala mas, et de que gane buen prez et buena fama; et los fechos deben otrosi querer que faga atales que sean á honra et á pro dél et de los suyos. Et sobresto dixo el rey Salomon á los pueblos castigándoles, con todas vuestras voluntades amad á Dios, et non olvidedes á los reyes que tienen su lugar en tierra: et esta palabra dixo afirmando que debie asi seer, porque ningun home non podrie amar á Dios complidamente sinon amase á su rey: et esto mesmo pedricó el apóstol sant Paulo diciendo al pueblo que amasen á los reyes con todos sus corazones, ca ellos eran puestos para consejarlos et castigarlos. Onde los que asi non lo feciesen non amarien derechamente á Dios, nin á su señor natural; et sin la venganza que tomarie Dios dellos en el otro sieglo, non los debe el rey amar en este, mas darles pena segunt fuere el yerro del desamor que mostraren.
LEY XV.
Cómo el pueblo debe temer al rey, et qué departimiento ha entre temor et miedo.
Mostraron los sabios antiguos por derechas razones [507] que temer es cosa [508] que se tiene con el amor que es verdadero, ca ningunt home non puede amar sinon teme. Et como quier que temor et miedo es naturalmente como una cosa, empero segunt razon departimiento ha entrellos, ca la temencia viene de amor, et el miedo nasce de espanto de premia, et es como desesperamiento: et el temor que viene de amistad, es atal como el que ha el fijo al padre, ca maguer non le fiera nin le faga ningunt mal, siempre lo teme naturalmente por el linage que con él ha et por el señorio que ha sobrel segunt derecho porque es su fechura, et otrosi por non perder el bien fecho que ha ó espera haber del: et de tal temor como este nascen dos cosas; vergüenza et obedescimiento, lo que conviene mucho que haya el pueblo al rey, ca siempre debe haber vergüenza de facer nin de decir cosa ante él que sin razon sea ó quel tenga por mal. Otrosi le debe obedescer como á señor en todas cosas, ca antiguamente lo mandó nuestro señor Dios en la vieja ley quando dió á Saul por rey al pueblo de Israel, donde dixo, el rey será sobre vos, et serle hedes obedientes, et ayudarvos ha et será vuestro defendedor. Otrosi el apóstol sant Pedro dixo pedricando al pueblo que fuese á mandamiento et á obediencia de su rey con todo temor; et aun dixo mas, que non tan solamiente á los buenos, mas aun á los que lo non fuesen. Eso mismo dixo el apóstol sant Paulo, que todo home debe seer sometido á los reyes, porque ellos son puestos por mano de Dios, et el poderio que han dél lo resciben, et quien los quiere contrastar face contra el ordenamiento de Dios, et gana para sí perdimiento para siempre jamas: et otros santos acordaron en este fecho que dixieron [509] que aquellos aman et temen á Dios, que aman et temen á los reyes que tienen su logar en tierra. Et el otro miedo que viene de espanto de premia, es atal como el que han los siervos á los señores, temiendo que por la servidumbre en que ellos son, toda cosa que los señores fagan contra ellos, que lo facen et pueden facer con derecho. Onde segunt estas dos razones debe el pueblo temer á Dios asi como fijos á padres por la naturaleza que han con él et por el señorio que ha sobrellos, et por non perder su amor, nin el bien que les face ó que esperan haber dél. Otrosi le deben temer asi como vasallos á su señor, habiendo miedo de facer tal yerro por que hayan á perder su amor, ó caer en pena, que es como en manera de servidumbre: ca segunt dixieron los sabios non ha departimiento entre aquel que fuese preso en cadenas ó en poder de sus enemigos, et el que fuese siervo de su voluntad en manera que hobiese á facer cosa por que meresciese pena, ca sin dubda el que face el yerro, él mismo se mete en servidumbre de la pena que meresce por él haber: et con esto se acuerda lo que dixo el apóstol sant Joan, que quien face el pecado es siervo dél. Et por ende los que en estas dos maneras que en esta ley dice non temiesen al rey, bien darien á entender que non le conoscien nin le amaban; et sin la venganza que Dios tomarie dellos en el otro mundo, por fuerza habrien á facer cosa en este por que el rey les darie pena segunt fuese el yerro que se atreviesen á facer.
LEY XVI.
Cómo el pueblo debe envergonzar et obedescer al rey.
Vergüenza segunt dixieron los sabios, es señal de temencia que nasce de verdadero amor, et ella face dos cosas que conviene mucho al pueblo que fagan á su rey; la primera que tuelle atrevimiento á los homes; la segunda que los face obedescer las cosas que deben. Ca atrevimiento non es otra cosa sinon facer ó decir lo que non deben et en logar do non conviene, et desto nascen muchos males; ca pues que los homes pierden vergüenza et toman atrevimiento, por fuerza derecha [510] han á entrar en carrera para seer desobedientes á lo que han de obedescer, et perder vergüenza de las cosas que han de envergoñar; mas la obediencia es cosa de que viene mucho bien, ca ella face á los homes obedescer á sus señores en todas cosas, asi como vasallos leales, et asi como fijos á padre quando lo aman et temen verdaderamente. Et por ende el pueblo non debe seer atrevido para perder vergüenza de su rey, mas débenle seer obedientes en todas las cosas que él mandare, asi como de venir á su corte, ó á su consejo por los que él enviare, ó para facerle hueste, ó para darle cuenta, ó para facer derecho á los que dellos hobiesen querella; ca estas son las mayores cosas en que vasallos son tenudos de venir obedesciendo mandamiento de su señor: et esta mesma obediencia le deben haber para ir do los enviare, asi como en mandaderia, ó en hueste, ó en guerra, ó en otro lugar do los mandase ir señaladamente. Et sin todo esto deben otrosi haber obediencia para estar do los posiere, asi como en frontera, ó en cerca, ó en bastida de villa ó de castiello, ó en otro logar do el rey entendiese que mas estarien en su servicio. Onde el pueblo que envergonzase et obedesciese á su rey asi como en esta ley dice, estos mostrarien quel conoscien, et le amaban et le temien verdaderamiente, porque merescien seer mucho amados et honrados dél; et los que feciesen á sabiendas contra esto, por el atrevimiento deben haber pena segunt fuere el fecho que ficieren, et por la desobediencia, si fueren homes honrados deben perder lo que del rey tovieren et seer echados del regno: et si el rey menoscabare alguna cosa de lo suyo por tal razon como esta, debe seer entregado en los bienes dellos fasta que cobre dellos el daño que rescebió, et si fueren otros homes que non tengan ninguna cosa dél, mas que le hayan á facer servicio por razon del señorio que ha sobrellos, deben perder lo que hobieren et seer echados del regno.
LEY XVII.
Cómo el pueblo debe honrar al rey en dicho.
Honra quier tanto decir como adelantamiento señalado con loor que gana el home por razon del logar que tiene, ó por fecho conoscido que face, ó por bondat que en él ha; et aquellos que Dios quiere que la hayan complida, llegan al mejor estado á que llegar pueden en este mundo, ca les dura todavia tambien en muerte como en vida. Et esto es quando la ganan derechamente et con razon subiendo de grado en grado por ella, asi como de un bien á otro mayor, et afirmándose et raigándose en ellos, teniendo los homes que la merescen et han derecho de la haber: et por ende tal honra como esta conviene mucho á los pueblos que la fagan señaladamente á su rey, et esto por muchas razones segunt desuso diximos: lo uno por la conoscencia quel deben haber, lo otro por el amor, et lo al por el temor, otrosi porque son tenudos del envergonzar et de le obedescer. Et faciendo esto honrarle han complidamente, et honrando al rey honran á sí mismos et la tierra onde son, et facen lealtad conoscida, porque deben haber bien et honra dél: et segunt lo que dixieron los sabios honrad á los que vos pueden honrar: et con esto acuerda lo que dixo el apóstol sant Pedro, temed á Dios et honrad á vuestro rey. Pero esta honra que dixiemos quel han de facer es en dos maneras: la una en dicho; la otra en fecho; en dicho ca ante él se deben mucho guardar de non decir sinon aquellas palabras que fueren verdaderas et apuestas, et á pro et homildosas, et dexar las que fueren mintrosas [511] et nescias, et á daño et con orgullo; ca las buenas palabras son acrescentamiento de su honra, et las otras menguamiento della de lo que se debe el pueblo mucho guardar. Onde aquellos que dixiesen á sabiendas palabras de que el rey rescebiese deshonra ó aviltanza, [512] farien traycion, porque de ninguna manera non puede el home deshonrar su señor en dicho ó en fecho que non sea por ello traydor; et deben haber tal pena los que lo fecieren, segunt las palabras fueren.
LEY XVIII.
Cómo el pueblo debe honrar al rey de fecho.
Honrado debe el rey seer del pueblo non tan solamente en dicho asi como dixiemos en la ley ante desta, mas aun en fecho, ca maguer que la honra que viene de la palabra es muy grande, mucho mayor es la que viene de la obra, et non serie complida la una sin la otra: onde ha meester que se acuerden en uno el fecho con el dicho, ca si non avernie asi como dixo nuestro señor por Jeremias profeta: este pueblo con la boca me honra, mas sus corazones lueñe son de mi. Et por ende el pueblo debe honrar al rey de fecho, segunt dixo Aristóteles, [513] en qual manera quier quel fallen, seyendo ó estando, ó andando ó yaciendo; et en seyendo asi como non se atrever á seer en igual con él, nin se asentar delante, de manera que le torne las espaldas, nin fablar con él á la oreja estando ellos en pie et él asentado, et otrosi mientre el rey estodiere en pie, lo deben honrar non se le queriendo igualar nin seer en logar mas alto que él por mostrarle sus razones, mas deben catar logar mas baxo et fincar los hinojos antel homildosamente. Et aun tovieron por bien que los que fuesen asentados se levantasen á él quando viniere: et quando estodiese en oracion [514] que non se parasen ante él en aquel logar onde orase fueras ende aquellos que hobiesen á decir las horas. Otrosi mientra andobiere á pie ó á caballo le deben honrar, ca non debe ninguno ir antel mucho acerca, nin egualarse con él sinon aquel á qui él llamase, nin poner la pierna sobre la cerviz de la bestia en cavalgando cerca del rey, et quando él decendiere, deben decender con él aquellos que él llamare et toviere por bien, et ninguno non debe sobir en la su bestia, sinon aquel á qui lo él mandase ó la diese por suya. Et en yaciendo dixieron otrosi los sabios quel deben honrar, ca ninguno non se debe echar con él en su lecho, nin seer en su logar quando él hi non estudiere, nin atreverse á saltar, nin á pasar sobrel mientra yoguiere. Et en estas cosas et en las otras semejantes dellas dixieron los sabios que debe el pueblo honrar al rey et tenerlo en caro: et esto dixieron mostrando que las cosas caras son mas preciadas, et las baldonadas son viles et rafeces: et con esto acuerda lo que dixo á los pueblos el apóstol sant Paulo, si nos somos tenudos de nos honrar unos á otros, quanto mas á los reyes que son señores de nos. Onde por todas estas razones sobredichas mandaron los sabios antiguos que non tan solamiente honrasen al rey los pueblos en qual manera quier que lo fallasen, mas aun las imágines que fuesen fechas en semejanza ó en figura dél: et por eso establescieron en aquel tiempo que los que fuyesen á aquellas imágines por algunos yerros que hobiesen fecho, que los non prisiesen nin les feciesen mal á menos de mandado del rey; et esto fecieron porque tambien la imágen del rey, como su seello en que está su figura, et la señal que trae otrosi en sus armas et en su moneda, et en su carta en que se emienta su nombre, que todas estas cosas deben seer mucho honradas, porque son en su remembranza do él non esta. Onde quien en todas las cosas que esta ley dice non honrase al rey, bien farie semejanza que non lo conoscie nin lo amaba, nin lo temie nin lo envergonzaba, nin lo obedescie nin habie sabor de honrarle; [515] et quien esto usare de facer á sabiendas farie aleve conoscida, et debe haber tal pena que si la deshonra tañiese á la persona del rey, et el que la feciese fuese home honrado, que debe seer echado de la tierra para siempre et perder lo que del rey toviere, et si fuere home de menor guisa debe morir por ello.
LEY XIX.
Cómo el pueblo debe honrar al rey despues que fuere finado.
Todas las cosas maguer hayan buen comienzo et buen medio, si non han buena fin, non son complidamente buenas; et esto es porquel acabamiento es cima de todo lo pasado; et por esto dixieron los sabios que todo loor en la fin [516] se debe cantar, ca aquella cosa es complidamente buena en sí que ha buen acabamiento. Onde conviene mucho al pueblo que asi como en la vida son tenudos de honrar á su rey, que asi lo fagan á su finamiento, ca alli se encima toda la honra que le pueden facer, et en esto muestran aun mayor lealtad que en facello mientra vive, pues que lo facen en tal tiempo que de alli adelante non esperan haber grado nin gualardon dél en dicho nin en fecho, nin otrosi premia nin fuerza; et demas dan á entender que non se les olvida la bondat que en él habie, nin los bienes que dél rescebieron. Et por ende deben venir luego que lo sopieren, al logar do él su cuerpo fuere, los homes honrados asi como los perlados et los ricoshomes, et los maestros de las órdenes et los otros homes buenos de las cibdades et de las otras villas grandes de su señorio para honrarle á su [517] enterramiento; et estos non se deben excusar que non vengan luego, ó á lo mas tarde fasta quarenta dias, fueras ende si alguno dellos hobiese tal embargo por que lo non podiese facer en ninguna manera: et estos quarenta dias tomaron los antiguos de cuento de quatro, ca quatro veces diez son quarenta, et posiéronlos en semejanza de las quatro edades et de los quatro tiempos del año, por do pasa home toda su vida et face todas las cosas que es tenudo de emendar tambien por razon de su alma como de su cuerpo. Et esto posieron por quatro cosas que deben seer fechas á honra del rey finado en este plazo mas que en otro tiempo: la primera para dolerse dél como de señor, remembrándose [518] como aquel es espedimiento para nunca velle jamas en este mundo: la segunda para afirmar su logar, tomando luego por su rey á aquel que debe heredar el regno por derecho et que viene de su linage: la tercera para ayudalle asi como vasallos et amigos leales para desembargar su alma faciendo limosnas et oraciones por él: otrosi ayudando á aquellos en cuyas manos lo dexase á pagar sus debdos et sus mandas, et á endereszar tuertos si los hobiese fecho: ca bien asi como son tenudos de defender el cuerpo de su rey en quanto es vivo del daño que le podrie venir de sus enemigos terrenales [519] et apartarle dellos, otrosi lo son para ampararle el alma quanto ellos podieren de los infernales con armas de oraciones et de limosnas porque gane el amor de Dios et la honra del paraiso: la quarta para poner et asosegar con el rey nuevo los fechos del regno, por que non podiese hi venir [520] ningunt atrevimiento nin embargo por la su muerte. Et por esto les posieron este plazo porque los que non podiesen luego llegar, veniesen despues acordados fasta este tiempo para facerle estas cosas asi como dichas son. Et desta guisa debe el pueblo honrar á su rey despues que fuere finado: et los que contra esto feciesen á sabiendas farien aleve conoscida, asi que por esta razon el rey nuevo non se debe doler dellos para tollerles lo que dél tovieren, et echarlos de la tierra para siempre. Et non tan solamiente deben honrar el cuerpo del rey finado, asi como dicho es, mas aun el logar ó la villa en quél yogiere, asi que qualquier que lo quebrantase sinon por razon de justicia, debe haber pena segunt el fecho fuese, et esto sin el coto de los previllejos que los reyes hobiesen dado [521] en aquel logar.
LEY XX.
En qué manera debe el pueblo honrar al rey nuevo luego que regnare.
Soterrado seyendo el rey finado deben los homes honrados que diximos en la ley ante desta venir al rey nuevo [522] para conoscerle honra de señorio en dos maneras: la una de palabra, la otra de fecho; de palabra conosciéndole quel tienen por su señor et otorgando que son sus vasallos, et prometiéndole que lo obedescerán, et le serán leales et verdaderos en todas cosas, et que acrescentarán su honra et su pro, et desviarán su mal et su daño quanto ellos mas podieren: de fecho besándole el pie et la mano en conoscimiento de señorio, ó faciéndole otra humildat segunt costumbre de la tierra, et entregándole luego de los oficios et de las tierras á que llaman honores, et de todas las otras cosas que tenien del rey finado, asi como cilleros et bodegas, et ganados et otras rentas de qualquier manera que sean; et los que esto non feciesen [523] farien aleve conoscida, por que seyendo homes honrados deben perder los oficios et los honores que tenien et seer echados del regno, et si alguna cosa ende hobiesen levado en aquel tiempo, pecharlo hian todo doblado: et si fuesen homes de menor guisa deben morir por ello, et entregarse el rey en el doblo de lo suyo de quanto que hobiesen levado en aquella sazon; mas sinon los podiesen luego fallar, han de perder lo que hobieren, pero non les deben despues matar, pues que por pena les hobieren tomado lo suyo.
LEY XXI.
Cómo deben entregar al rey nuevo las villas, et los castiellos et las otras fortalezas, et en qué manera deben facer homenage aquellos á quien los el rey diere que los tengan por él.
Entregar deben al rey nuevo de las villas, et de los castiellos et de las otras fortalezas tambien de aquellas que hobiesen rescebidas por portero, como de las otras; et aquellos á quien las él quisiere dar, débenle facer homenage estonce que gelas den irado et pagado cada que gelas pediere. Et atal homenage como este debe seer fecho luego que comenzare el rey nuevo á regnar, et ha tan grande fuerza [524] segunt fuero antiguo de España, que cumple tomándolo una vez para todos aquellos que lo hovieren á tener en vida de aquel rey maguer las despues camiasen de unos á otros. Et entregas de atales fortalezas como estas non las deben tardar aquellos que las tovieren que non las vengan dar al rey nuevo luego que sopieren quel otro es finado, fueras ende si algunos hobiesen tales embargos por que lo non podiesen facer en ninguna manera, et este embargo se debe probar verdaderamente; pero luego que fuere pasado son tenudos de lo venir complir; [525] et los que lo non feciesen ó tardasen á sabiendas maliciosamente, farien traycion conoscida, et deben morir por ello et ser desheredados de todo quanto que hobieren, [526] asi como ellos querien desheredar al rey.
LEY XXII.
Cómo deben facer homenage al rey nuevo de los castiellos que hobiesen habido por heredamiento de los otros reyes.
Luego que el rey nuevo comience á regnar, ó á lo mas tarde á treinta dias deben venir á él todos aquellos que hobiesen castiellos en su señorio por donadio de los otros reyes, á facerle homenage dellos; pero si les acaesciese algunt embargo por que non podiesen venir á este plazo sobredicho, deben haber otro de nueve dias. Et despues de uno, asi que sean por todos quarenta dias, et el homenage que han de facer destos castiellos ha de seer que fagan dellos guerra et paz por su mandado, et que lo acojan en ellos quando hi quisiere entrar, et que corra hi su moneda; [527] et otrosi que gela den ende quando la echare en la otra su tierra: onde los que maliciosamente non quisiesen venir á facer homenage para complir su derecho al rey destos castiellos, asi como sobredicho es, puédegelos él tomar luego si quisiere, et nunca gelos dar despues. Et esta misma pena deben haber si desaforasen [528] á los mayordomos de aquellos lugares fueras ende si les candasen alguna cosa de los fueros que ante habien con placer et con otorgamiento del rey; et eso mismo decimos si non quisiesen venir á su juicio negándole señorio, ó quando veniesen non quisiesen estar por lo quel rey judgase por esa misma razon, ó non le feciesen hueste quando la hobiesen á facer, ó non le quisiesen coger su moneda et dárgela quando los otros de su tierra la diesen, ó le embargasen la justicia en aquellos lugares non la faciendo ellos, nin queriendo que la el rey feciese, ó le acogiesen los malfechores en ellos, ó non le guardasen las posturas que el posiese. Ca qualquier que errase á sabiendas en alguna destas cosas que pertenescen al señorio del regno, non lo queriendo emendar asi como el rey fallase por derecho, debe ser desheredado de aquel lugar que toviere, et nunca lo debe cobrar él nin home de su linage, mas ha siempre de fincar [529] en el regno á quien lo quiso él toller negándole su derecho.
LEY XXIII.
Cómo deben facer homenage al rey nuevo de los castiellos que son en su señorio, maguer los hobiesen algunos heredados de otra parte.
Heredando algunos homes castiellos de otra parte que los non hobiesen por donadio de los reyes, asi como dice en la ley ante desta, solamente por seer en el señorio del rey nuevo, le deben venir á facer homenage luego que regnare para complirle dellos todas las cosas que dice en la ley ante desta, fueras ende si hobiese entrellos tal postura [530] por que menguase alguna dellas: et este homenage debe seer fecho luego que el rey nuevo regnare; pero los que hobiesen tales embargos por que non lo podiesen facer, han de haber plazos de quarenta dias asi como desuso diximos de los otros. Et si á este plazo pasado dixiesen que habien meester tiempo para acordarse sobre alguna cosa que pertenesciese á este fecho, deben haber dos plazos de treinta dias, asi que sean por todos ciento: et en este comedio non les deben tomar aquellos logares, fueras ende si feciesen dellos mal en el regno ó los basteciesen para guerrear, ca estonce tambien gelos podrien tomar como si non quisiesen venir á facer homenage dellos á estos plazos sobredichos, [531] ó menguasen el señorio que deben ellos á facer. Et despues que gelos hobiesen tomado por alguna destas razones, non los deben ellos jamas cobrar, nin otros que de su linage veniesen; pero si el rey les quisiese facer merced puédeles dar camio por ellos en otro logar que vala tanto; mas si en todas guisas les quisiese tornar aquellos logares mismos que les habie tomado, esto non lo puede él facer á menos del pechar primeramientre todas las costas que fueren fechas quando gelos tomaron.
LEY XXIV.
Cómo deben facer homenage al rey nuevo de los castiellos que algunos toviesen por posturas [532] ó por feudo.
Fortalezas et castiellos teniendo algunos por posturas [533] ó por feudo deben venir todos los que los toviesen al rey nuevo á facerle homenage que le cumplan todas las cosas segunt los pleytos et las posturas fueren fechas por que lo han de facer: et deben haber plazo para facer el homenage asi como desuso diximos de aquellos que han los heredamientos por donadio de los reyes: et deben haber esa mesma pena si non compliesen aquello que son tenudos de facer por razon dellos. Et todos estos homenages que desuso diximos, tambien de los heredamientos que dan los reyes como de los otros que han los homes de otra parte, et otrosi estos [534] de los feudos se deben renovar cada que se camiaren por muerte ó por vida de aquellos [535] que los tomaren: mas los otros homes que non toviesen del rey tierras, nin oficios, nin castiellos nin heredamientos de ninguna de las maneras que dichas son en las leyes ante desta, deben venir á honrar et á conoscer señorio del rey nuevo: et los que maliciosamente fincasen et non lo quisiesen facer, [536] farien aleve conoscida, por que segunt fuero antiguo de España si fueren homes honrados deben seer echados del regno para siempre et nunca seer cabidos en aquel señorio que negaron, et si fueren otros homes deben morir por ello.
LEY XXV.
En quáles cosas debe el pueblo guardar al rey.
Guardar debe el pueblo á su rey sobre todas las cosas del mundo, ca la guarda es como llave que cierra et tiene guardadas todas estas otras cosas que habemos dichas tambien la conoscencia como el amor et el temor et la honra; ca pues el home conosce la cosa, et entiende que es buena en sí et le yace en ella pro, derecho es que la guarde; ca si non la guarda en su memoria veniéndosele emiente [537] todavia lo que conosció, por fuerza lo ha á desconocer por olvidanza. Otrosi lo que ama si non lo guarda dáse á entender que lo non amaba verdaderamente, et hálo de perder por su culpa de guisa que el amor se torne en desamor. Otrosi decimos que si non sabe home guardar [538] lo que teme, aguisando que non caya en ello, que non puede seer que non resciba ende aquel pesar ó aquel mal que temie de rescebir dello: otrosi acaesce de la honra que el que la non guarda como debe, por fuerza conviene que la pierda et caya en deshonra. Et por ende pues que la guarda es como llave et encerramiento de todas estas cosas que dichas habemos, queremos mostrar segunt dixieron los sabios antiguos et los santos en qué manera la debe el pueblo facer á su rey; ca segunt ellos dixieron non es menor seso en haber home sabidoria para guardar la cosa despues que es ganada, que en saberla ganar de comienzo; ca la ganancia viene las mas veces por aventura, et la guarda se ha á facer siempre por seso et por maestria. Et por ende debe el pueblo mucho puñar en guardar su rey, lo uno porque lo han ganado espiritualmente por dono de Dios, [539] et lo al especialmente por razon et por derecho: et esta guarda que le han de facer es en tres maneras; la primera de sí mismo, [540] la segunda de los enseños; la tercera [541] de los extraños. Et la guarda que han de facer al rey de sí mismo, es que non le dexen facer cosas á sabiendas por que pierda el alma, nin que sea á malestanza et á deshonra de su cuerpo ó de su linage, ó á grant daño de su regno. Et esta guarda ha de seer fecha en dos maneras, primeramente por consejo, mostrándole et deciéndole razones por que lo non deba facer; et la otra por obra, buscándole carreras por que gelo fagan aborrescer et dexar, de guisa que non venga á acabamiento, et aun embargando á aquellos que gelo aconsejasen á facer, ca pues que ellos saben que el yerro ó la mala estanza que ficiese, peor le estarie que á otro home, mucho les conviene quel guarden que lo non faga. Et guardándole de sí mismo desta guisa que diximos, saberle han guardar el alma et el cuerpo, et mostrarse han por buenos et por leales, queriendo que su señor sea bueno et faga bien sus fechos. Onde aquellos que destas cosas le podiesen guardar et non lo quisiesen facer, dexándolo errar á sabiendas et facer mal su facienda por que hobiese á caer en vergüenza de los homes, farien traycion conoscida: et si merescen haber grant pena los que desuso diximos en las otras leyes que enfaman á su rey, non la deben haber menor aquellos que le podieran guardar que non cayese en enfamamiento et en daño, et non quisieron.
LEY XXVI.
Cómo el pueblo es tenudo de guardar á su rey.
Semejanza muy con razon posieron los sabios en dos maneras al rey sobre su pueblo: la una á la cabeza del home onde nascen los sentidos, et la otra al corazon do es el alma de la vida: ca asi como por los sentidos de la cabeza se mandan todos los miembros del cuerpo, otrosi todos los del regno se mandan et se guian por el seso del rey, et por eso es llamado cabeza del pueblo: otrosi como el corazon está en medio del cuerpo para dar vida egualmente á todos los miembros dél, asi puso Dios al rey en medio del pueblo para dar egualdat et justicia á todos comunalmente porque puedan vevir en paz, et por esta razon le posieron nombre los antiguos alma et corazon del pueblo. Et bien asi como todos los miembros del cuerpo guardan et defienden á estos dos; otrosi el pueblo es tenudo de guardar et defender al rey que es puesto en semejante dellos, et demas que es señor natural, ca maguer los señores son de muchas maneras, el que viene por naturaleza es sobre todos para haber los homes mayor debdo del guardar. Onde non conviene al pueblo que guarden al rey tan solamiente de sí mismo, asi como diximos en la ley ante desta, mas aun son tenudos de guardalle [542] de los enseños, de lo non matar en ninguna manera; ca el que lo feciese tirarie á Dios su vicario, et al regno su cabeza et al pueblo su vida, et farie á la muger dél viuda, et á sus fijos huérfanos et á sus vasallos sin señor; et por eso lo posieron por la mayor traycion que seer podiese. Otrosi le deben guardar que ninguno dellos non lo fiera, porque la ferida es carrera de la muerte, et non sabe el que la face á quanto puede llegar: ca maguer non muera della puede seer quel toldrá algunt miembro; et aunque esto non fuese es una de las mayores deshonras que seer pueden. Onde por todas estas razones et por las otras que desuso diximos, farien muy grande traycion los quel feriesen: et aun lo deben guardar de non lo prender porque en esto yacen dos cosas muy malas; la una desapoderamiento et la otra aviltanza; et por ende los que lo prendiesen farien muy grant traycion. Et guardarlo deben otrosi [543] de non le baldonar, ó pararse en campo para lidiar con él, porque esto serie traycion conoscida, ca los que lo feciesen non lo farien sinon á fiuza de matarlo ó de ferirlo, ó de prenderlo ó de echarlo deshonradamente del campo. Eso mismo decimos de los que corriesen el logar do él fuese, ó le echasen celada; ca la lealtad de España estrañó tanto esto que posieron por fuero que maguer el natural del rey fuese vasallo de otro, si acaesciese que fuese en logar do hobiese de lidiar, que este atal dexase sus caballeros á aquel con quien fuese, et que se veniese él para el otro cuyo natural fuese para estar con él tambien él como todos los otros que sus naturales fuesen: et non se deben parar contra él en ningun logar do viesen su seña ó su pendon. Otrosi lo deben mucho guardar de mala fama, ca maguer se face por palabra et va por el ayre, mucho face mas extraño golpe que el arma, porque esta mata al home non le tolliendo la vida, lo quel arma non puede facer; et face aun mucho peor golpe, ca el arma [544] non llaga á otro sinon á aquel á quien fiere, mas esta llaga á aquel á quien la ponen et á su linage, et aun á las orejas de aquellos que la quieren creer: et aun ha en sí otra natura de mal [545] que mas de grieve sanan los homes desta que de la llaga: et por ende los antiguos posieron esta ferida por mas estraña que la de la muerte, porque esa non es mas de una vez, et esta es de cada dia. Otrosi deben guardar mucho los del pueblo que non descubran poridat de su rey, ca esto es cosa de que nascen dos males; el uno deshonra et el otro daño; et deshonra muy grande face al rey quien descubre su poridat, porque semeja que non precia nada lo que le dixo nin tiene que es cosa que deba guardar; et sin esto muestra que mas ama al otro á quien la descubre, que al señor onde lo supo fiándose en él: et daño viene ende otrosi porque de tal cosa le podrie descobrir por quel vernie daño ó muerte, ó alguno de los otros males que diximos, ó menguarie mucho en su honra ó en sus fechos. Et por ende todas estas cosas que diximos en esta ley que tañen á la persona del rey, aquellos que las feciesen á sabiendas farien traycion, como quier que algunas hi ha que son mayores que las otras, et deben haber tal pena por cada una dellas como desuso diximos en las leyes que fablan en estas razones.
TITULO XIV.
QUAL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY EN SU MUGER ET EN SUS FIJAS, ET EN LAS OTRAS SUS PARIENTAS, ET EN LAS DUEÑAS, ET EN LAS DONCELLAS ET EN LAS OTRAS MUGERES QUE ANDAN CUTIANAMENTE CON ELLA EN SU CASA.
Cosas han los homes que maguer son fuera de sus cuerpos, de guisa son ayuntadas á ellos que tambien deben seer guardadas como sus cuerpos mismos. Onde pues que en el título ante deste fablamos quál debe seer el pueblo en guardar la persona del rey, queremos aqui mostrar como le deben guardar en su muger et en sus fijas, et en sus parientas, et en las dueñas, et en las doncellas et en las otras mugeres que andan con ella, porque non podrie el rey seer bien guardado, si á ellas non guardasen; et mostraremos cómo se debe facer esta guarda: et qué pro viene quando es bien fecha, et qué daño quando non se face como debe: et qué pena merescen los que yerran en ella.
LEY I.
Cómo el pueblo debe guardar al rey en su muger la reyna.
Otras cosas hi ha sin las que diximos en las leyes del título ante deste, de que se deben los del pueblo mucho guardar de las non facer al rey, ca maguer non tangan en su cuerpo mismo por vista, táñenle por obra. Et esto serie quando alguno quisiese consejar ó facer á la muger del rey cosa en que feciese tuerto á su marido, et por que ella valiese menos de su cuerpo, ca de atal cosa como esta nasce deshonra en dos maneras; la una quanto á Dios et la otra quanto al mundo; ca segunt Dios aquella quel fuere dada derechamente por ley para seerle ella sola compañera á semejante del casamiento que él fizo en el paraiso de un home et de una muger, tornarlo hian los que esto feciesen á desordenamiento, faciéndola seer comunal dándose á otro asi como á su marido; et el casamiento que fuera fecho lealmente, que segunt establecimiento de santa eglesia es llamado legítimo, tornarie á seer desleal: et quanto al mundo le farien una de las mayores deshonras que podíesen seer en facerle tuerto en aquella cosa que él ternie apartadamientre para sí en que naturalmiente ninguna cosa viva non quiere [546] aparcero. Et demas de todo esto farien á ella perder la honra que ante habie, llegándola al peor denuesto que muger puede haber: et aun á los fijos que della nasciesen farien muy grant mal, metiéndolos siempre en dubda, et faciéndolos siempre [547] vergonzar del fecho de su madre. Onde por todas estas razones la posieron los antiguos por una de las mayores trayciones que pueda seer fecha al rey, et mandaron que los que la feciesen ó la consejasen á facer que hobiesen tal pena como si matasen al rey mismo. Et en todas las otras cosas deben guardar et honrar á la reyna como al rey; ca non podrien facer á él complidamente las cinco cosas que desuso diximos, si á ella non guardasen: et qui se atreviese á facer contra ella alguna de las cosas que desuso son defendidas que non deben facer contra el rey, lo uno por honra dél, porque ámbos son como una cosa, et lo al porque los fijos que dellos nascen son luego señalados por señores et deben heredar los regnos; por ende farien traycion conoscida los que lo feciesen, et deben haber tal pena como si lo hobiesen fecho contra el rey mismo.
LEY II.
Cómo el pueblo debe guardar al rey en sus fijas et en las otras sus parientas.
Nescedat et falsedat son dos cosas muy malas: ca nescedat es entender las cosas como non son: et falsedat es obrar dellas sin derecho. Et pues que cada una dellas es muy mala por sí, quanto mas quando se ayuntan en uno, ca non puede seer quél que las ha non sea tenido por nescio et por falso, et por ende podrie seer que algunos queriendo usar de la falsedat pornien ante si el desentendimiento mostrando quel mal que querien facer que lo non entendien. Et esto serie quando algunos toviesen que guardando al rey en fecho de su muger que non le habien á guardar en sus fijas nin en las otras sus parientas: et tal nescedat como esta serie mucho estraña, porque aquellos que á su linage del rey se atreviesen á facerles deshonra, bien debien entender que non honraban nin guardaban á él. Et porque tal fecho como este se movrie mas de atrevimiento [548] de falsedat que de desentendimiento, establescieron los antiguos de España que qualquier que deshonrase [549] fija de rey, ó su hermana ó otra su parienta faciéndole facer maldat de su cuerpo [550] porque le tirarie buena fama, et le darie mal precio et le farie perder casamiento, por ende debe morir tambien como si la matase: et si non le podieren fallar debe perder lo que hobiere et seer echado del regno para siempre: et los que consejasen tal cosa como esta, débenles sacar los ojos et tomarles quanto que hobieren: pero esto se entiende [551] de aquellos que andodiesen en casa de la reyna ó que el rey dexase en algunt logar: mas por las otras que estodiesen á otra parte debe el rey escarmentar á los que tal cosa fecieren segunt el fecho fuere, porque estos non facen tan grant aleve como los otros por razon de la casa de la reyna. Et si alguno [552] con grant atrevimiento de locura pasase por fuerza á alguna dellas en qual logar quier que fuese, este farie traycion conoscida por que debe morir si lo podieren haber; et si non, seer echado del regno para siempre et demas perder todo lo que hobiere.
LEY III.
Cómo debe el pueblo guardar al rey en las dueñas, et en las doncellas et en las otras mugeres que andan en casa de la reyna.
Cámara llamaron antiguamente á la casa de la reyna; ca bien asi como en la cámara han á seer las cosas que hi ponen encobiertas et guardadas, asi las dueñas et las doncellas que andan en casa de la reyna deben seer [553] apartadas et guardadas de vista et de baldonamiento de malos homes et de malas mugeres, et esto por tres razones; la primera por honra et por guarda del rey et de la reyna, la segunda por honra dellas mismas, la tercera por honra de sus parientes. Onde qualquier que alli se atreviese á facer con alguna dellas cosas por que le feciese ganar mala fama de su cuerpo, farie aleve conoscida por que debe morir si le fallaren en el fecho ó andando en ello; et si non, débenlo echar del regno si fuere home honrado, et fincar por enemigo de sus parientes; et si fuere home de menor guisa debe luego morir por ello, ó quando quier que le fallaren; et si nol fallaren, debe perder lo que hobiere.
LEY IV.
Cómo el pueblo debe guardar al rey en las amas, et en las cobijeras et en las otras mugeres que fueren en casa de la reyna.
Mugeres otras de muchas maneras conviene que anden siempre en casa de la reyna; las unas que viven hi continuadamente para facer servicio, et las otras que vienen hi de otras partes por cosas que non pueden escusar, asi como por pedir algo, ó por querellarse de algun tuerto que les hobiesen fecho. Et destas ha dellas que son de órden, asi como monjas ó freylas de qualquier religion que sean, et otras que son seglares; et sin estas andan hi otras que son siervas, asi como mugeres de otra ley. Onde tambien estas como todas las otras que hi veniesen por qual razon quier, es tenudo el pueblo de las guardar por guarda del rey, de manera que ninguno non se atreva de haber afacimiento con ellas por que las fagan malas mugeres: ca qualquier que yoguiese con alguna dellas en casa de la reyna, farie aleve conoscida, como quier que non serie tan grande como las que en estas otras leyes diximos, de guisa que si fuere home honrado et le fallaren en el fecho, que lo deben matar, et si non, ha de seer echado del regno: et si fuere de menor guisa debe morir por ende do quier que lo fallen, et si non lo podieren haber, ha de perder la meitad de lo que hobiere. Mas si aquella con quien feciese el yerro fuese ama que diese la teta á alguno de los fijos del rey, ó cobijera que sirviese á la reyna cutianamente guardándole sus paños ó sus arcas, [554] farie traycion conoscida el que con ella yoguiese en casa de la reyna: et lo del ama defendieron los sabios antiguos, porque si tal cosa feciesen en quanto diese la leche al niño, podrie seer que vernie por ello á grant enfermedat ó á muerte. Mas lo de la cobijera encarecieron tanto los españoles leales, que lo posieron como por egual de la señora; et esto por dos razones: la primera porque ella es mas cutianamente privada de la señora et sabe mas de sus fechos et sus poridades que las otras, et por ende la podrie mas aina meter á facer maldat, et gela encobririe mejor; et la otra porque podrie seer que alguna cobijera [555] orgullosa queriendo facer maldat con alguno, que vestrie los paños et pornie las tocas de la señora por parescer mejor, et los que la viesen sospecharian que era ella misma, et ganarie por ello mal precio non habiendo culpa. Onde por todas estas razones qualquier que yoguiese con alguna destas debe morir por ello et perder la meitad de lo que hobiere; et si non le podieren fallar, debe ser echado del regno et perder todo lo suyo.
TITULO XV.
QUAL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY EN SUS FIJOS.
Debdo de ayuntamiento damor han los homes con sus mugeres; mas debdo de ayuntamiento de linage, este han derechamente con sus fijos mas que non con los otros parientes. Onde pues que en el título ante deste mostramos quál debe seer el pueblo en guardar al rey en su muger et en sus fijas, et en las otras mugeres que andan con ellas, queremos aqui decir quál conviene que sea en guardarle en sus fijos et en los otros sus parientes; et mostraremos cómo debe seer fecha esta guarda: et por qué razones: et en qué cosas: et qué bien viene della quando bien se face: et qué daño quando non es fecha como debe: et qué pena merescen los que yerran en ella.
LEY I.
Cómo debe el pueblo guardar á los fijos del rey.
Asi como el pueblo es tenudo de conoscer, et de amar, et de temer, et de honrar et de guardar al rey por Dios cuyo logar tiene en tierra, et otrosi naturalmente porque es señor et por los otros debdos que diximos, asi son tenudos de facer todas estas cosas á sus fijos por razon dél: ca segunt los sabios antiguos mostraron, el padre et el fijo asi son como una persona, pues que dél es engendrado et rescibe su forma, et esle naturalmente ayuda et esfuerzo en su vida, et despues de su muerte es su remembranza porque finca en su logar. Onde por todas estas razones los deben honrar et guardar asi como á él de muerte, et de ferida et de todas las otras cosas de que les podiese [556] venir deshonra, ó daño ó mal de aquellos que desuso diximos de quel rey mismo debe seer guardado, et mayormente aquel que debe seer rey. Et esto por dos razones; la primera por el padre que es señor, et la otra por el señorio del regno para que Dios lo escogió quando quiso que nasciese primeramente que los otros sus hermanos; et por ende en todas las cosas le deben guardar á este asi como á su padre; et quien fuese contra él, debe haber tal pena como si al padre mismo lo hobiese fecho segunt desuso diximos, fueras ende si él quisiese matar, ó ferir, ó prender ó desheredar á su padre; [557] ca estonce que quier que feciesen los vasallos por razon de defender al rey su señor, non caerien por ende en esta pena sobredicha, et esto es por quel señorio natural debe seer guardado sobre todas cosas. Et eso mismo decimos de los otros fijos si alguna destas cosas desuso dichas quisiesen facer contra el rey su padre ó contra su hermano el mayor: otro tal decimos si el hermano mayor ó alguno de los otros fijos del rey [558] feciesen alguna destas cosas sobredichas contra la reyna su madre, fueras ende si ella hobiese fecho tal yerro quel rey mismo ó ellos gelo hobiesen de caloñar: ca sobre tal razon como esta qualquier que al rey ayudase faciéndolo por su mandado, non habrie culpa nin cayerie en la pena desuso dicha. [559] Et quien en otra manera matase á sabiendas, ó feriese ó prisiese alguno de los otros fijos del rey, farie traycion et debe morir por ello: et si non lo podieren fallar, ha de perder todo lo que hobiere [560] et seer desheredado para siempre.
LEY II.
Cómo el fijo mayor del rey ha adelantamiento et mayoria sobre los otros sus hermanos.
Mayoria en nascer primero es muy grant señal de amor que muestra Dios á los fijos de los reyes, á aquellos que la da entre los otros sus hermanos que nascen despues dél: ca aquel á quien esta honra quier facer, bien da á entender quel adelanta et le pone sobre los otros por que lo deben obedescer et guardar asi como á padre et á señor. Et que esto sea verdat pruébase por tres razones, la primera naturalmente, la segunda por ley, la tercera por costumbre; ca segunt natura, pues que el padre et la madre cobdician haber linage que herede lo suyo, [561] aquel que primero nasce et llega mas aina para complir lo que ellos desean, por derecho debe seer mas amado dellos, et él lo debe haber: et segunt ley, se prueba por lo que dixo nuestro señor Dios á Abrahan quando le mandó como probándolo, que tomase su fijo Isac el primero, que mucho amaba, et le degollase por amor dél; et esto le dixo por dos razones; la una porque aquel era el fijo que él amaba asi como á sí mesmo por lo que desuso diximos, la otra porque Dios le habie escogido por santo quando quiso que nasciese primero, et por eso le mandó que de aquel le feciese sacrificio; ca segunt él dixo á Moysen en la vieja ley, [562] todo másculo que nasciese primeramente serie llamado cosa santa de Dios. Et que los hermanos le deben tener en logar de padre se muestra porque él ha mas dias que ellos, et veno primero al mundo; et quel han de obedescer como á señor se prueba por las palabras que dixo Isac á Jacob su fijo quando le dió la bendicion cuidando que era el mayor; tu serás señor de tus hermanos, [563] et ante tí se tornarán los fijos de tu padre, et al que bendixieres será bendicho, et al que maldixieres cayerle ha la maldicion: onde por todas estas palabras se da á entender que el fijo mayor ha poder sobre los otros sus hermanos, asi como padre et señor, et que ellos en aquel logar le deben tener. Otrosi segunt antigua costumbre, como quier que los padres comunalmente habiendo piedat de los otros fijos, non quisieron que el mayor lo hobiese todo, mas que cada uno dellos hobiese su parte; pero con todo eso los homes sabios et entendudos catando el pro comunal de todos, et conosciendo que esta particion non se podrie facer en los regnos que destroidos non fuesen, segunt nuestro señor Iesu Cristo dixo, que todo regno partido astragado serie, tovieron por derecho quel señorio del regno non lo hobiese sinon el fijo mayor despues de la muerte de su padre. Et esto usaron siempre en todas las tierras del mundo do el señorio hobieron por linage, et mayormente en España: [564] ca por escusar muchos males que acaescieron et podrien aun seer fechos, posieron que el señorio del regno heredasen siempre aquellos que veniesen por liña derecha, et por ende establescieron que si fijo varon hi non hobiese, la fija mayor heredase el regno, et aun mandaron que si el fijo mayor moriese ante que heredase, [565] si dexase fijo ó fija que hobiese de su muger legítima, que aquel ó aquella lo hobiese, et non otro ninguno; pero si todos estos fallesciesen, debe heredar el regno el mas propinco pariente que hi hobiere seyendo home para ello et non habiendo fecho cosa por que lo debiese perder. [566] Onde por todas estas cosas es el pueblo tenudo de guardar el fijo mayor del rey, ca de otra guisa non podrie seer el rey complidamente guardado, si ellos asi non guardasen al regno: et por ende qualquier que contra esto feciese, farie traycion conoscida et debe haber tal pena como desuso es dicha de aquellos que desconoscen señorio al rey.
LEY III.
Cómo deben seer escogidos los guardadores del rey niño si su padre non hobiere dexado quien lo guarde.
Aviene muchas vegadas que quando el rey muere finca niño el fijo mayor que ha de heredar, et los mayores del regno contienden sobre el quien lo guardará fasta que sea de edat, et desto nascen muchos males; ca las mas vegadas aquellos quel cobdician guardar mas lo facen por ganar [567] algo dél ó por apoderarse de sus enemigos, que non por guarda [568] del niño nin del regno. [569] Et desto levantan grandes guerras, et robos et daños que se tornan en grant destroimiento de la tierra, lo uno [570] por la niñeza del rey que entienden que non gelo podrá vedar, et lo al por el desacuerdo que es entrellos, que los unos puñan de facer mal á los otros quanto pueden. Et por ende los sabios antiguos de España que cataron todas las cosas muy lealmente et las sopieron guardar, por tirar todos estos males que habemos dicho establescieron [571] que quando el rey fuese niño, si el padre hobiese dexado homes señalados que le guardasen mandándolo por palabra ó por carta, que aquellos hobiesen la guarda dél, et todos los del regno fuesen tenidos de los obedescer en la manera quel rey lo hobiese mandado; mas si el rey finado desto non hobiese fecho mandamiento ninguno, estonce débense ayuntar alli do el rey fuere todos los mayores del regno, asi como los perlados, et los ricoshomes et otros homes buenos et honrados de las villas; et desque fueren ayuntados deben jurar sobre los santos evangellos [572] que anden primeramente en servicio de Dios, et en honra et en guarda del señor que han et á pro comunal de la tierra et del regno: et segunt esto que escojan tales homes en cuyo poder lo metan que lo guarden bien et lealmente, et que hayan en sí ocho cosas; la primera que teman á Dios, la segunda que amen al rey, la tercera que vengan de buen linage, la quarta que sean sus naturales, la quinta sus vasallos, la sexta que sean de buen seso, la setena que hayan buena fama, la ochava que sean atales que non cobdicien de heredar lo suyo cuidando que han derecho en ello despues de su muerte. Et estos guardadores deben seer uno, ó tres ó cinco et non mas, porque si alguna vegada desacuerdo hobiese entrellos, aquello en que la mayor parte se acordase fuese valedero. Et deben jurar que guarden al rey su vida et su salud, et que fagan et alleguen su pro et honra dél et de su tierra en todas las maneras que podieren, et las cosas que fuesen á su mal et á su daño que las desvien et las tuelgan en todas maneras, et quel señorio guarden que sea bueno et sea uno, et que non lo dexen partir nin enagenar en ninguna manera, mas que lo acrescienten quanto podieren con derecho, et que lo tengan en paz et en justicia fasta quel rey sea de edat [573] de veinte años, et si fuere fija la que lo hobiere de heredar, fasta que sea casada, et que todas estas cosas farán et guardarán bien et lealmente asi como desuso son dichas. Et despues que esto hobieren jurado deben meter al rey en su guarda de manera que faga con consejo dellos todos los grandes fechos que hobiere de facer, et cutianamente deben tener tales homes con él quel sepan mostrar aquellas cosas por que sea bien acostumbrado et de buenas mañas, asi como desuso son dichas en las leyes que fablan en esta razon. Et todas estas cosas sobredichas decimos que deben guardar et facer si acaesciese que el rey perdiese el seso fasta que tornase en su memoria ó finase; pero si aveniese que al rey niño fincase madre, ella ha de seer el primero et el mayoral guardador sobre todos los otros, porque naturalmente ella lo debe amar mas que otra cosa por la laceria et el afan que levó trayéndolo en su cuerpo et desi criándolo; et ellos débenla obedescer como á señora, et facer su mandamiento en todas las cosas que fueren á pro del rey et del regno; mas esta guarda debe haber en quanto non casare et quisiere estar con el niño. Onde los del pueblo que non quisiesen estos guardadores escoger asi como sobredicho es, ó despues que fuesen escogidos non los quisiesen obedescer non faciendo ellos por qué, farien traycion conoscida, porque darien á entender que non amaban guardar al rey nin al regno: et por ende deben haber tal pena, que si fueren homes honrados han de seer echados de la tierra para siempre; et si otros fueren, deben morir por ello. Otrosi decimos que quando alguno de los guardadores errase en alguna de las cosas que es tenudo de facer en guarda del rey et de la tierra, que debe haber pena segunt el yerro que feciere.
LEY IV.
Qué cosa es tenido de facer et de guardar el rey nuevo por el rey finado.
Habiendo el rey niño la edat que dice la ley ante desta, ó seyendo tamaño quando comenzase á regnar que podiese gobernar el regno, tenudo es por derecho et por bienestanza de facer estas cosas por el rey finado, asi como dar alimosnas por su alma, et facer decir misas et otras oraciones rogando á Dios quel haya merced: et otrosi en pagar sus debdas, et en complir sus mandas, et en facer algo á los suyos que lo hobieren meester que non finquen desamparados: et otrosi en facer guardar su fama, asi que los que en su vida non dixieron mal dél, non lo digan en su muerte; ca pues que [574] non tiene daño al finado nin pro al que lo dice, muéstrase por atrevido el decidor, et tórnase [575] en daño del rey niño, por que non lo debe sofrir en ninguna manera. Et segunt justicia et derecho como querrie que feciesen á él despues de su muerte, asi lo debe él facer por el alma del finado, pues que finca en su lugar et hereda sus bienes: ca derecho es que como gana la honra et el pro de aquel á quien hereda, que asi tome la carga et el embargo de lo quél habie de facer. Et faciéndolo asi, estarle ha mucho bien, que quantos lo oyeren lo preciarán mas por ende, et lo ternán por mas leal, et demas habrá siempre buena fiuza que asi farán por él quando finare los que heredaren lo suyo; pero esto debe seer fecho de manera que non mengue el señorio asi como vendiendo ó enagenando los bienes dél, que son como raiz del regno, mas puédelo facer de las otras cosas muebles que toviere. Onde el rey que esto non ficiese mostrarse hie [576] por cobdicioso et por desmesurado, et aun por torticero, que son cosas quel estarien mal en este mundo, et por quel darie Dios pena en el otro, como aquel que debiera guardar egualdat á todos et non la guardó á sí mismo. Mas si el rey fuese tan niño que non podiese esto facer, débenlo por él complir aquellos quel tovieren en guarda: et si ellos maliciosamente non lo compliesen, deben haber por pena, que si alguna cosa toviesen del rey finado, asi como oficio, ó heredamiento ó tierra, que lo deben perder; et si non tovieren nada dél, desquel rey fuere criado han de sallir de la tierra por tanto tiempo quanto él et su corte [577] fallaren por derecho.
LEY V.
Cómo el rey et todos los del regno deben guardar que el señorio sea siempre uno, et non lo enagenen nin lo departan.
Fuero et establescimiento fecieron antiguamente en España que el señorio del rey nunca fuese departido [578] nin enagenado: [579] et esto por tres razones; la una por facer lealtad [580] contra su señor mostrando que amaban su honra et su pro; la segunda por honra de sí mismos, porque quanto mayor fuese el señorio et la su tierra, tanto serien ellos mas preciados et honrados; la tercera por guarda del rey et de sí mismos, porque quanto el señorio fuere mayor, tanto podrien ellos mejor guardar al rey et á si mismos. Et por ende posieron que quando el rey fuere finado et el otro nuevo entrare en su logar, que luego jurase si fuese de edat [581] de catorce años ó dende arriba, que nunca en toda su vida departiese el señorio nin lo enagenase: et si non fuese desta edat, que feciesen la jura por él aquellos que diximos en la ley ante desta que lo han de guardar, et él que la otorgase despues quando fuese de la edat sobredicha: et todos los que se acertasen hi con él que jurasen de guardar dos cosas; la una aquello que tañe á él mismo, asi como su vida, et su salud, et su honra et su pro; la otra de guardar siempre quel señorio sea uno, et que nunca en dicho nin en fecho consientan nin fagan por que se enagene nin se departa. Et desto deben facer homenage los mas honrados homes del regno que hi fueren, asi como los perlados, et los ricos homes, et los caballeros fijosdalgo et los homes buenos de las cibdades et de las villas: [582] et estos mismos deben venir á facello facer á los otros [583] que non se hi acertasen, fueras ende si algunos hobiesen enfermedat ó otro tal embargo por que non podiesen hi seer, ca estonce débenlo rescebir dellos aquellos quel rey enviare señaladamente para esto. Et porque todos non podrien venir al rey nin serie guisado para facer homenage, débenlo facer [584] en toda villa en esta manera: primeramente ayuntándose todo el conceio á pregon ferido, et despues dando homes señalados que lo fagan por todos los otros, tambien homes como mugeres, grandes et pequeños, asi por los que estonce [585] son vivos como por los otros que han de venir; et este homenage se debe tomar ementando hi que el que lo non toviese, cayese por ello en tal pena como si feciese la mayor traycion que podiese seer fecha, et desque el homenage desta guisa fuere fecho debe el pueblo todo alzar las manos et otorgallo. Pero este homenage que decimos non se entiende sinon de aquellos logares que son del rey; mas de los otros que los homes hobiesen por heredamiento en el su señorio, los señores mismos lo deben venir á facer por sí et por los suyos segunt que diximos desuso en las otras leyes. Et aun por mayor guarda del señorio establescieron los sabios antiguos que quando el rey quisiere dar heredamientos á algunos, que non lo podiese facer de derecho á menos [586] que non toviese hi aquellas cosas que pertenescen al señorio, asi como que fagan dellos guerra et paz por su mandado, et quel vayan en hueste, et que corra hi su moneda et gela den ende quando gela dieren en los otros logares de su señorio, [587] et que le finque hi justicia enteramente, et las alzadas de los pleytos et mineras si las hi hobiere. Et maguer el previllejo del donadio non dixiese que tenia el rey estas cosas sobredichas para sí, non debe por eso entender aquel á quien lo da que gana derecho en ellas; et esto porque son de atal natura, que ninguno non las puede ganar [588] nin usar derechamente dellas, fueras ende si el rey gelas otorgase todas ó algunas dellas en el previllejo del donadio, et aun estonce non las puede haber nin debe usar dellas sinon solamente en la vida de aquel rey que gelas otorgó [589] et confirmó. Et por ende en todas estas cosas que dichas habemos debe el pueblo guardar que el señorio [590] sea todavia uno, et non consienta en ninguna manera que se enagene nin se departa: ca los que lo feciesen errarien en muchas maneras, primeramente contra Dios departiendo lo que él ayuntara, et despreciando et teniendo en vil lo que les él diera por honra, et yendo contra la palabra que él dixo por Isaias profeta, non enagenarás tu honra nin la darás á otri: et aun contra sí mismos errarien si consejasen al rey et le diesen carrera para esto facer, ó non lo destorbasen quanto podiesen que non fuese fecho: et los que asi lo non feciesen [591] caerien en traycion et deben haber tal pena como aquellos á quien place et guisan que su señor sea desheredado.
LEY VI.
Quál debe seer el pueblo en guardar á los parientes del rey.
De una sangre son llamados aquellos que han parentesco entre sí, como quier que non pueden seer todos eguales en las honras et en las buenas andancias deste mundo. Et por ende non tan solamente debe el pueblo guardar al rey en sus fijos et en sus fijas, mas aun en los otros sus parientes por honra dél et por la alleganza del linage que con él han: onde qualquier que matase, ó feriese ó deshonrase alguno dellos sin mandado del rey, debe haber pena por su alvedrio, [592] ó á bien vista de su corte segunt qual home fuere el su pariente et el facedor del yerro, et el tiempo et el logar en que lo feciese.
TITULO XVI.
QUE FABLA COMO EL PUEBLO DEBE GUARDAR AL REY EN SUS OFICIALES, ET EN SU CORTE ET A LOS QUE VINIEREN A ELLA.
Guardada non podrie seer la cosa complidamente segunt que conviene, si non fuesen guardadas aquellas otras que la guardan: onde pues que en los títulos ante deste habemos dicho quál debe el pueblo seer en guardar al rey en aquellas cosas que son acercadas á él por linage, queremos aqui decir cómo debe otrosi guardar los otros que son cerca viviendo con él cutianamente por oficios que tienen con quel han de servir; et mostraremos en qué manera el pueblo debe guardar al rey en sus oficiales: et por qué razones: et qué pro viene ende quando es fecha como debe: et quál daño quando asi non se face: et qué pena merescen los que yerran en ella: et despues diremos de la corte cómo debe seer guardada, et los que vienen á ella.
LEY I.
En qué manera el pueblo debe guardar al rey en sus oficiales.
Conoscer et guardar debe el pueblo al rey en sus oficiales por la honra et el bien que les face, et por los oficios que tienen dél cutianamente en que le han de servir asi como mostramos en el título que dice: Quál debe el rey seer á sus oficiales: ca los unos han de guardar su alma et los otros su cuerpo, et los otros le han de ayudar de consejo et de obra cómo mantenga su gente bien et derechamente. Et pues que todas estas cosas [593] tornan á guarda et á pro del pueblo, derecho es otrosi que ellos sean por él guardados, et por ende ninguno non debe seer atrevido á deshonrallos de dicho nin de fecho, ca el que lo feciese errarie muy gravemente, porque el tuerto et la deshonra que les fuese fecha non tañe á ellos tan solamente, mas al rey en cuyo servicio et guarda estan, et merescen por ende grant pena. Et porque las personas de los oficiales del rey [594] et de los que errasen contra ellos non podrien seer siempre de una natura nin estarien en un estado, por ende non les podemos poner cierta pena; mas los que lo feciesen de palabra ó de fecho deben haber pena [595] segunt que el rey con su corte fallaren por razon et por derecho, catando primeramente estas seis cosas; la primera qué home es el facedor del yerro, la segunda quál es el oficial á quien fue fecho, la tercera qué yerro ó qué tuerto es el quel fizo, la quarta sobre qué ó en qual manera fue fecho, la quinta el logar do lo fizo, [596] la sexta el tiempo en que fue fecho.
LEY II.
Cómo deben seer guardados todos los que fueren en la corte del rey ó vinieren á ella.
Conoscidos, et guardados et honrados deben seer los oficiales del rey, asi como habemos mostrado en la ley ante desta; mas agora queremos decir segunt fuero antiguo de España cómo deben seer guardados [597] comunalmente el pueblo et todos los otros que son en su corte ó vienen á ella, maguer non tengan oficios; ca pues que la su venida es por veer al rey, ó por servirle, ó alcanzar derecho por él, ó por recabdar algunas cosas de su pro que non pueden en otro logar facer, derecho es que sean honrados por honra del rey et guardados [598] porque viven en su seguranza: ca muy guisada cosa es de seer segura et guardada la corte mas que todos los otros logares, pues que della [599] salle seguranza et guarda para toda la otra tierra: et esto debe seer en dos maneras; la una á los que estan en ella [600] cutianamente, et la otra á los que vienen [601] et sallen dende: ca á los que hi son non se debe ninguno atrever á matarlos, nin á prenderlos, nin á ferirlos nin á deshonrarlos de dicho, nin de fecho nin por consejo, ante los deben guardar por la honra et la seguranza del rey. Pero por estas muertes, et feridas et deshonras deben haber pena los facedores dellas segunt los logares do fueren fechas mas cerca del rey ó mas lueñe; ca si alguno matase ó feriese delante el rey, farie traycion por quel deben luego matar, ó quando quier que lo fallen, et demas ha de perder la meitad de quanto hobiere. Et tanto estrañaron esto los antiguos de España, [602] que tovieron que facie aleve el que sacaba arma ante el rey para ferir á otro, maguer non lo feriese, ó si le dixiese palabra de denuesto de guisa que el otro hobiese de pelear con él, fueras ende si el denuesto fuese en razon de repto: mas el que matase ó feriese en las casas ó en el corral do el rey posase, como quier que non fuese el atrevimiento tan grande como si lo hobiese fecho estando él delante; con todo eso dixieron [603] que facie traycion por dos razones; la una por la grant deshonra que face al rey [604] menoscabándole et volviéndole su corte, et la otra por el peligro que le podrie ende venir; ca tal podrie seer la vuelta, [605] que habrie él mismo á departirla, et podrie hi prender muerte ó deshonra en su cuerpo: et por ende tovieron por derecho que si lo podiesen luego haber al que lo feciese, que moriese por ello, et si non quando quier que lo fallasen.
LEY III.
Qué pena deben haber los que volvieren pelea en el logar do el rey fuere, et los que mataren ó firieren á otros á tres mijeros á derredor.
Volviendo alguno pelea á sabiendas en villa ó en logar do el rey estodiese, farie muy grant atrevimiento; et segunt establescimiento de los antiguos debe rescebir muy grant pena por ello; ca tovieron por derecho que los que lo feciesen et todos los que estodiesen apercebidos para ayudarlos, si en la vuelta hobiese feridas de que moriese alguno, que lo matasen por ello bien asi como si lo hobiese fecho delante del rey: et esto fecieron porque tanto podrie crescer aquella vuelta que llegarie á peligro de muerte ó de deshonra del rey et de todos los homes buenos et honrados que con el rey fuesen: et por ende á tal fecho como este de que tanto mal podrie venir, todos son tenudos de venir luego á tollerlo [606] et apartarlo, bien asi como farien al fuego que encendiese la villa ó las casas en que morasen. Et aun tanto estrañaron la pelea que mandaron que los que andan cutianamente con el rey por la compaña que han [607] de consuno que es como hermandat, que [608] si á sobresabiendas matase uno á otro [609] torticeramente, si fuese de los mayores que le diesen muerte segunt alvedrio del rey, et si non moriese de la ferida, que aquel que lo feriese que fuese echado del regno: et si el matador fuese de los menores que lo metiesen vivo so el muerto, et non moriendo de la ferida quel cortasen la mano. Otrosi mandaron que si un home honrado matase á otro á tres mijeros á derredor del lugar do el rey fuese, que es una legua, que moriese por ello, et non moriendo de la ferida, [610] quel cortasen la mano: et estas penas han de rescebir segunt alvedrio del rey: et aun posieron que los que salliesen del logar do el rey fuese para tornar hi ese dia maguer pasasen los tres mijeros, que qualquier que matase ó feriese alguno dellos, que hobiese pena segunt alvedrio del rey, catando aquellas seis cosas que ya diximos, fueras ende si fuese su enemigo dado por juicio; pero qualquier que matase ó feriese en algunos destos logares que dicho habemos en esta ley et en la que es ante della, faciéndolo por mandado del rey, ó defendiéndose [611] tornando sobre sí queriéndolo otro matar á tuerto, [612] non cayerie en esta pena; mas este defendimiento se debe facer sobre tal razon si el otro sacase el arma viniendo contra él para matarlo, ó lo hobiese ferido primeramente, et aun estonce non le debe dar mas de una ferida por otra, porque non semeje que lo face adrede por le matar, sinon por defenderse non podiendo mas, fueras ende si se sentiese ferido de muerte. Et aun establescieron mas, que non tan solamente fuesen guardados los cuerpos de los que veniesen á la corte asi como diximos, mas todo lo suyo que troxiesen; ca qualquier que les hi tomase alguna cosa por fuerza, si fuese de los homes mas honrados mandaron que fuese echado de la tierra por ende, et si de los otros que moriese por ello; et quien lo furtase que hobiese tal pena como si lo robase en otro logar; mas quien deshonrase á otro de palabra en algunos destos logares sobredichos, mandaron que hobiese pena segunt alvedrio del rey por qual fuese la deshonra et el facedor della, et aquel á quien la feciese et el logar en que fuese fecha.
LEY IV.
Cómo deben seer guardados los que vinieren á la corte del rey ó se fueren della.
Vienen los homes á la corte del rey ó se van della por alguna de las razones que dice en la ley ante desta; pero algunos dellos vienen de su grado et otros por premia; et los que vienen por premia son aquellos que llama el rey por sus cartas ó por sus mandaderos en razon de emplazamiento, ó de otra cosa de aquellas que desuso habemos dicho á que deben venir por mandado del rey. Onde decimos que todos estos deben venir seguros ellos et sus cosas, et ninguno non se debe atrever á matarlos, nin á ferirlos, nin á prenderlos, nin á deshonrarlos nin á tomarles ninguna cosa de lo suyo por fuerza, et esta seguranza deben haber del dia que sallieren de sus casas para ir á la corte fasta que lleguen á ella, [613] et desi al torno fasta que sean en sus logares [614] andando todavia jornadas comunales, asi que por mucho andar non perdiesen los cuerpos ó lo que troxiesen, et otrosi que por pequeñas jornadas non detardasen tanto que hobiese á parescer que lo facien con engaño. Onde quien les feciese mal en alguna de las maneras desuso dichas, [615] farie aleve porque quebrantarie seguranza del rey por cuyo mandado veniesen: et si el que esto feciese fuese de los homes honrados debe pechar doblado quanto daño feciere, et seer echado de la tierra por quanto tiempo el rey toviere por bien, et si fuere de los menores debe morir por ello. Pero si algunos de los que hobiesen á venir por mandado del rey, como dicho habemos, hobiesen enemigos dados por juicio, ó otros homes de quien se temiesen [616] por desafiacion, ó por menaza ó por otra cosa que les hobiesen fecha, que entendiesen que habien razon de lo caloñar, débengelo facer saber; et si non podiesen ó si non osasen, débenlo decir á los jueces, ó á los alcalles ó á los otros homes del logar que toviesen algunos portiellos, ó á homes señalados del rey si los hi hobiere, que gelo digan et los aperciban dello, de guisa que se puedan guardar de quebrantar la seguranza del rey, porque non cayan en la pena sobredicha; mas si alguno despues quel apercebiesen matase á sobresabiendas á qualquier de los que veniesen á la corte del rey, [617] por el atrevimiento que face debe morir por ello; et si el que feriese fuese de los homes honrados, et non moriese de la ferida el otro á quien él hobiese ferido, debe seer echado de la tierra; et si fuere de los otros débenle cortar la mano; et si alguna cosa le tomare de lo suyo, halo de pechar doblado: [618] mas si estos non se temiesen nin quisiesen apercebir á los otros de quien hobiesen miedo en la manera que dicho habemos, si por aventura los otros non sabiendo que iban á la corte del rey matasen ó feriesen á alguno destos, si lo ficieren en el camino deben haber pena como quien quebranta camino; et si en otro logar deben haber pena segunt el fuero de aquella tierra en que lo fecieren. Otrosi decimos que los que veniesen á la corte del rey de su grado non seyendo llamados, que los non debe ninguno matar, nin ferir, nin robar nin facer otro mal; ca el que lo feciese meresceria muy grant pena, porque si todos los caminos de la tierra deben seer guardados et seguros por honra del rey, mucho mas lo deben seer aquellos que vienen á su corte: onde quien los quebrantase farie muy grant yerro por que merescerie pena segunt alvedrio del rey, catadas primeramente las seis cosas que desuso son dichas; [619] pero habiendo algunos enemigos [620] quel fuesen dados por juicio, si los matase ó si los feriese, non cayerie en esta pena, fueras ende si lo feciese en los tres mijeros acerca del logar do el rey fuese; ca tambien de ida como de venida deben seer seguros en ellos maguer non sean llamados, et esto por honra del rey et de su corte.
TITULO XVII.
QUE FABLA QUAL DEBE EL PUEBLO SEER EN GUARDAR AL REY EN SUS COSAS MUEBLES ET RAICES QUE PERTENESCEN A EL PARA SU MANTENIMIENTO.
Bienes son llamados aquellas cosas de que los homes se sirven et se ayudan; et estas son en dos maneras, las unas muebles et las otras raices: et como quier que todos los homes deben seer muy guardados en esto, mucho mas lo deben seer los reyes. Onde pues que en el título ante deste diximos quál debe el pueblo seer en guardar al rey en sus oficiales et en su corte, queremos aqui decir cómo le han de guardar en sus cosas muebles et raices que pertenescen al rey señaladamente para su mantenimiento, et mostraremos por qué las llaman asi: et cómo deben seer guardadas: et qué pro viene ende quando las guardan como deben: et qué daño quando non es asi: et qué pena merescen los que pasan contra esta guarda.
LEY I.
Cómo debe el rey seer guardado en sus cosas, quier sean muebles ó raices, et por qué las llaman asi.
Complidamente non podrie el rey seer guardado, si todas sus cosas non fuesen guardadas por honra dél: onde sin todas aquellas que habemos dichas, aun hi ha otras que queremos agora decir en quel debe el pueblo guardar; et estas son aquellas que llaman muebles ó raices: et las muebles se entienden por aquellas que viven et se mueven por sí naturalmente, otrosi por las otras que maguer non son vivas que se non pueden por sí mover, pero muévenlas: et raices son las heredades et las labores que se non pueden mover en ninguna destas maneras que dichas habemos. Et destas heredades que son raices las unas son quitamente del rey, asi como cilleros ó bodegas ó otras tierras de labores de qual manera quier que sean que hobiese heredado ó comprado ó ganado apartadamente para sí: et otras hi ha que pertenescen al regno, asi como villas ó castiellos, ó los honores que los reyes dan á sus ricoshomes por tierra. Onde en todas estas cosas debe el pueblo guardar al rey de manera que ninguno non sea osado de tomar por fuerza, nin de furtar nin de encobrir ninguna dellas; ca si á todo home es deshonra furtarle lo suyo ó forzargelo, quanto mas quien lo face á su rey que es su señor; et demas que es cosa muy desaguisada en facer los del regno al rey aquello de que ellos quieren seer guardados por él; et aun sin todo esto el daño que á él feciesen non serie solamente suyo, mas de todos aquellos á quien el rey es tenudo de facer bien: ca pues que él ha mucho de complir et de dar en muchas maneras, meester ha otrosi que haya de muchas partes de que lo pueda facer, et que le ayuden los homes á ello et non le destorben. Onde por todas estas razones qualquier que á sabiendas tomase por fuerza ó furtase las cosas muebles del rey, segunt fuero antiguo de España [621] farie aleve conoscida: et si fuese home honrado et le tomasen en el fecho debe morir por ello, et sinon ha de pechar [622] doce atanto como aquello que tomó: et si non hobiere de que lo pechar debe seer echado del regno por toda su vida; et si fuere de los otros debe seer en la prision del rey, et servirle por ello tanto tiempo fasta que sea entregado de aquello que le tomó. Pero como quier que diximos que farie aleve el que furtase ó robase el haber del rey, tanto podrie seer el furto ó el robo, et en tal manera et en tal sazon fecho [623] que se tornarie en traycion conoscida; et por ende el que lo feciese debe haber pena por el alvedrio del rey segunt qual home fuese, et el robo et el furto que feciere, et la manera et la sazon en que lo hobiere fecho. Et esto que decimos se entiende del mueble, mas si fuese raiz lo que encubriese ó enagenase alguno tomándolo para sí ó para otro sin mandado del rey, ó consentiese que lo tomase alguno podiéndolo él vedar, si fuese el que lo feciese de los homes mas honrados debe perder la honor que toviere del rey, et demas hánle de tomar de la su heredat otro tanto como aquello que encobrió ó enagenó, ó consentió á otro que lo tomase, et si non hobiere de que lo pechar, débenlo echar del regno por quanto tiempo el rey toviere por bien: et si fuere otro home et toviere de que lo pechar hánle de tomar otro tanto de lo suyo, et debe seer metido en prision fasta tiempo señalado segunt el rey toviere por bien, [624] et si non hobiere de que lo pechar debe morir por ello. Et como quier que diximos desuso que los que encobriesen ó enagenasen alguna heredat del rey que deben haber pena asi como sobredicho es, con todo eso non deben entender aquellos que la tovieren que han derecho en ella, nin que les debe fincar por esta razon nin por tiempo que la hobiesen tenido, porque las cosas que pertenescen al rey ó al regno non se pueden enagenar por ninguna destas razones.
LEY II.
En quál manera pueden sacar los que yerran et se meten en las casas ó en los cilleros del rey, et en quál manera non.
[625] Métense los homes algunas vegadas en las casas et en los cilleros del rey por miedo que han por yerros que fecieron, cuidando hi guarescer; et en esto tovieron por bien los antiguos que guardase el pueblo al rey de manera que ninguno non se atreviese á sacarlos ende por fuerza, sinon si acaesciese que algunos dellos hobiesen fecho traycion ó aleve, ca á tales homes como estos non los debe mamparar casa del rey nin otro logar; mas despues que fueren hi [626] entrados, aquellos que veniesen en pos dellos débenlo decir á las justicias que los saquen dende, et que los tengan guardados fasta que sepan si son en culpa de aquel fecho; ca pues que ellos han á complir la justicia fallándolos en el yerro, á ellos conviene de sacarlos ende et non á otri. Pero tan honrados homes podrien seer que maguer fallasen las justicias en verdat que eran en culpa de aquel yerro et que meresciesen la pena, que non los deben por eso justiciar ellos, mas débenlo enviar á decir al rey que mande como tiene por bien que fagan: et aun por los otros yerros que non fuesen traycion nin aleve, ninguno non se debe atrever á sacarlos ende, mas los que hobieren la querella dellos débenlo decir al home del rey que toviese aquella su casa, et él débelos facer alcanzar derecho dellos. Onde quien de otra guisa se atreviese á sacarlos dende por fuerza, segunt fuero antiguo de España debe morir por ello: et esto por dos razones que son amas á deshonra del rey; la una en quebrantarle sus casas, et la otra en atreverse á facer hi justicia, lo que non conviene á otro sinon al rey: mas si fuesen homes encartados ó enemigos conoscidos del rey los que se encerrasen hi, quien los sacase ende non caerie por ello en la pena sobredicha; pero esto se entiende non seyendo el rey en las casas, ca si el rey hi fuese, ninguno non se debe atrever á sacarlos ende sin su mandado por ninguna cosa que hobiesen fecho.
TITULO XVIII.
QUE FABLA DE QUAL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR, ET EN BASTECER, ET EN DEFENDER ET EN DAR LOS CASTIELLOS ET LAS FORTALEZAS DEL REY ET DEL REGNO.
Guardar los castiellos et las fortalezas, et darlos á aquellos cuyos son et á los que gelos dieron, es cosa que deben los homes en todas guisas facer. Onde pues que en el título ante deste fablamos de qual debe seer el pueblo en guardar al rey en las cosas que son llamadas muebles ó raices que pertenescen á él señaladamente para su mantenimiento, queremos aqui mostrar como el rey debe seer guardado en sus villas, et en sus castiellos et en las otras fortalezas que pertenescen á él et al regno: et mostraremos como deben los del pueblo facer esta guarda: et por qué razones: et quáles deben seer los alcaydes que han de tener los castiellos: et cómo los deben rescebir: et qué es lo que deben facer para guarda et amparanza dellos: et cómo se deben dar et emplazar los castiellos, et á quien. Et sobre todo diremos de las fortalezas que dan los reyes en fieldat entre sí, et de los otros castiellos que cobran ó ganan los naturales del rey en su conquista de como se deben dar segunt fuero antiguo de España: et en cada ley deste título diremos la pena que deben haber los que de otra guisa guardasen, ó diesen, ó retoviesen para sí ó enagenasen los castiellos del rey et las otras fortalezas que pertenescen á él et al regno.
LEY I.
Cómo debe el pueblo guardar al rey en sus castiellos et en sus fortalezas, et qué pena merescen los que yerran en esta guarda.
Raiz segunt lenguage de España es llamada toda cosa que non es mueble asi como diximos en las leyes del título ante deste; mas como quier que en ellas mostramos de los heredamientos desta manera que son quitamente del rey, queremos agora aqui decir de los otros que maguer son suyos por señorio, pertenescen al regno de derecho, et estas son las villas, et los castiellos et las otras fortalezas de su tierra: ca bien asi como los heredamientos sobredichos le ayudan en darle abondo para su mantenimiento; otrosi las fortalezas sobredichas le dan esfuerzo et poder para guarda et amparamiento de sí mismo et de todos sus pueblos; et por ende el pueblo debe mucho guardar al rey en ellas. Et esta guarda es en dos maneras; la una que pertenesce á todos comunalmente, et la otra á homes señalados: et la que pertenesce á todos es que non le fuerzen, nin le furten nil tomen por engaño ninguna de sus fortalezas, nin consientan á otro que lo faga, ca los que lo feciesen farien traycion conoscida por que deben morir et perder quanto hobieren; et esta pena [627] posieron los antiguos egual de muerte del señor, porque tal podrie seer el castiello quel feciesen perder, que podrie por hi seer el rey muerto, ó deshonrado ó perdidoso de la tierra et de lo que hobiese: et esta mesma pena deben haber los que lo consintiesen ó lo consejasen. Et esta manera de guarda tañe á todos comunalmente, mas la otra que es de homes señalados se parte en dos maneras; la una de aquellos á quien el rey da los castiellos por heredamiento, et la otra á quien los da por tenencia; ca aquellos que los han por heredamiento, débenlos tener labrados et bastecidos de homes et de armas, et de todas las cosas que les fueren meester de guisa que por culpa dellos non se pierdan, nin venga dellos daño nin mal al rey nin al regno, nin los deben enagenar en ninguna manera en vida nin en muerte á homes de fuera de su señorio, nin á otros de quien podiese venir [628] guerra nin daño al regno; ante segunt fuero antiguo de España si los quisiesen vender ó camiar, débenlo primeramente facer saber al rey, et queriendo él dar tanto por ellos en haber ó en camio como otro de la tierra diese, hálos de haber: ca maguer en la carta ó en el previllejo del donadio dixiese que gelo daba para facer su voluntad dello como de lo suyo, non se entiende por eso que aquel cuyo es el heredamiento deba ende facer cosa por quel rey nin el regno finquen desheredados, nin que resciban daño nin mal de aquello que le dió para facer bien, ante se entiende que le debe con ello guardar et facer servicio. Et por ende el que perdiese el castiello ó lo enagenase á sabiendas á quien feciese daño ó guerra al rey ó al regno dél, farie traycion conoscida por que debe perder todo el heredamiento que hobiere et seer echado de la tierra para siempre jamas, et el castiello debe tornar [629] al señorio del regno como de primero. Et la otra manera de guarda es de aquellos á quien da el rey los castiellos que los tengan por él, ca estos son tenudos mas que todos los otros de guardarlos, teniéndolos bastecidos de homes et de armas, et de todas las otras cosas que les fueren meester de manera que por su culpa non se puedan perder; ca si el pueblo es tenudo por naturaleza de guardar al rey en ellos asi como desuso diximos, et los otros á quien los da por heredamiento porque non venga dellos daño nin mal á los reyes de quien los ellos heredaron, quanto mas estos atales á quien los da el rey señaladamente non por otra razon sinon porque gelos guarden de manera que gelos puedan dar sin embargo ninguno quando los pediere. Onde qualquier dellos que por su culpa perdiese el castiello que toviese desta manera, farie traycion conoscida por que debe haber tal pena como si matase su señor; esta misma pena deben haber todos aquellos que fuesen ayudadores et conseiadores dello.
LEY II.
Cómo deben seer dados et rescebidos los castiellos, et en qué manera.
Lealtad es cosa que enderesza los homes en todos sus fechos, porque fagan siempre todo lo mejor; et por ende los españoles que todavia usaron della mas que otros homes, veyendo el grant peligro que podrie acaescer á sus señores et á ellos mismos si las fortalezas del regno se perdiesen, posieron quatro cosas por que fuesen meior guardadas: la primera de como rescibiesen los castiellos et por quién: la segunda de como los guardasen: la tercera de como los defendiesen et los acorriesen quando meester fuese: la quarta de como gelos diesen quando los pediesen ó gelos hobiesen á dar por derecho. Et en el rescebir, que es la primera, deben guardar que los castiellos que fueren del rey que los resciban antél seyendo hi aquel que ha de dar el castiello et el otro que lo ha de rescebir; et otrosi deben seer rescebidos por su mandado et señaladamente por su portero: et el portero ha de seer natural [630] del rey, et conoscido por nombre et por la tierra onde es natural, et que él mismo gelo dé por su mano quel faga entrega de aquel castiello quel manda dar al que lo ha de rescebir: et sobre todo esto débele poner plazo á que lo resciba segunt el rey entendiere que será guisado, asi que aquel que lo ha de rescebir se pueda aguisar para venir tomarle, et el que lo tiene non faga grant costa en esperándole, ca de aquel plazo adelante es rescebidor es tenudo de pagar las costas al otro que le tenie sinon quisiere venir á rescebirlo; pero ante debe seer entregado del castiello que las pague. Et estas costas deben seer pagadas por alvedrio del rey, [631] ó por asmamiento de homes buenos en quien se avengan amas las partes: et aun quando el portero llegare al castiello, por su mano lo debe rescebir aquel que lo ha de tener, entregándole dél ante testigos, et conociendo el que lo rescibe hi antellos que es pagado de la entrega que el portero le hobo de facer por mandado del rey de aquel castiello. Et esto fecieron los antiguos guardando honra de su señor et lealtad de sí mismos, porque ninguno por carta falsa que feciese non le diesen el castiello, nin otrosi maguer alguno dixiese que era portero, que nol entregasen por él sinon por el otro conoscido que el rey le hobiese dado por su mano asi como sobredicho es.
LEY III.
Por qué razones tovieron por bien los antiguos que las entregas de los castiellos fuesen fechas por mano de portero, et qué pena deben haber los que non fuesen á rescebirlos al plazo que les posieren.
[632] Posieron los antiguos et tovieron por bien que la entrega de los castiellos fuese fecha por mano de porteros et non por otro oficial, porque ellos estan siempre á la puerta del rey et conoscen mas los homes que entran et salen et los otros del regno á quien van muchas veces con cartas et con mandados; et son ellos otrosi mas conoscidos de las gentes, porque ellos son tenudos [633] de ir facerles entregar et emendar los tuertos [634] que resciben: et por eso tovieron por bien que las entregas de los castiellos fuesen fechas otrosi por ellos. Et porque los rescebidores non fuesen perezosos en rescebir los castiellos despues que los porteros [635] les hobiesen dado para ello asi como sobredicho es, tovieron por derecho que si al plazo que les posiesen non lo fuesen á rescebir, non mostrando excusa derecha por que lo non podieron facer, que si el castiello perdiese despues del plazo aquel que lo tenie por non lo tener bastecido de homes, et de armas et de viandas, estando á fiuza que el otro gelo vernie rescebir al dia que con él posiera, que la culpa fuese del otro que lo debiera rescebir et lo podiera facer et non quiso nin se envió escusar; et por ende debe haber tal pena como quien face perder castiello de su señor; mas si él se enviase excusar mostrando razones derechas por que non podiera venir rescebir el castiello al plazo que le habien puesto, et el otro que lo toviere lo desamparase ó non lo toviese bastecido de guisa que lo hobiese de perder, estonce serie él culpado, et debe haber tal pena por ende como quien pierde castiello de su señor: [636] et debe haber mayor pena que el otro por dos razones: la una porque teniendo el castiello lo perdió, et la otra porque aventuró su lealtad en fiuza de otri que non era su señor. Et como quier que amos estos yerros sobredichos sean de traycion, con todo eso non son las penas eguales, porque en mayor culpa es aquel quel perdió teniéndolo, quel otro que non lo tenia et lo fizo perder: et por esto los que han á dar los castiellos non los deben desamparar nin menguar ninguna cosa [637] del bastimento dellos, maguer non los vengan rescebir al plazo que les fue puesto, nin se envien escusar aquellos que los habien á tomar, fueras ende si fueren castiellos emplazados asi como dice adelante en las leyes que fablan dellos.
LEY IV.
Quántas maneras son de castiellos que se pueden rescebir sin portero, et por qué razones.
Castiellos et fortalezas hi ha que se pueden rescebir sin portero segunt fuero antiguo de España; et estos son en quatro maneras: la primera es quando el rey fuese [638] en conquista ó en hueste, et le diesen algunt castiello tan á sohora que non podiese haber portero señalado que diese luego para rescebirlo; ca estonce qualquier á quien lo el rey mandase rescebir, puédelo facer sin portero por razon del tiempo apresurado; pero tal castiello como este asi lo debe guardar el que lo toviere como sil hobiere portero entregado dél, et si lo perdiese por su culpa esa misma pena debe haber: mas despues que por sí lo ha rescebido debe luego que el rey veniere decirle que lo mande tomar, et si el rey quisiere que le tenga dende adelante, débele dar su portero quel entregue dél. La segunda manera es quando alguno dixiese al rey [639] que le tomarie castiello muy mal labrado, ó otro logar tan flaco que non se atreviese á guardarle, temiéndose de cayer en peligro de traycion si se perdiese, ca atal como este non debe seer entregado por mano de portero, pues que él mismo conosce el peligro en que podrie cayer si lo toviese; ca mucho es cosa que deben los reyes guardar de non dar carrera á sus vasallos por que cayan en yerro. Onde qualquier que mostrase al rey verdaderamente el peligro en que podrie cayer por la flaqueza de tal castiello, asi como sobredicho es, si el rey despues gelo mandase tomar por portero contra su voluntad et por fuerza, maguer lo perdiese non caerie por ende en pena de traycion, porque le dixiera la verdat et non gela quisiera creer, et gelo ficiera tomar como por manera de premia: mas si él posiese ante sí tal razon como esta mintrosamente seyendo el logar atal que se podiese amparar, estonce si lo perdiese cayerie en pena de traycion. La tercera manera es de los castiellos quel rey tomase [640] en peños ó por entregas de malfetrias que algunos hobiesen fechas que fuesen tenudos de emendar: et como quier que estos atales se pueden rescebir sin portero si el rey quisiere porque non son suyos quitamiente, con todo esto los que los tovieren asi son tenudos de los guardar como si porteros gelos hobiesen entregados: et atales castiellos como estos han de seer muy guardados, porque muy aina podrie seer que aquellos de quien el rey los hobiese habido se trabajarien de los cobrar: onde quien los perdiese por su culpa podiéndolos guardar, cayerie en pena de traycion. La quarta manera de castiellos que se han de rescebir por mandado del rey es de aquellos que él da á algunos por heredat [641] en quel han de acoger et de apoderar en tiempos señalados por reconoscimiento de señorio segunt el fuero antiguo de España, et atales como estos puede el rey mandar rescebir sin portero si quisiere ó por él: et á tal apoderamiento como este llaman en algunas tierras potestad: et ha de seer fecho desta guisa, que aquel que toviere el castiello debe sacar dél toda su compaña, et rescebir en la fortaleza los homes del rey, et poner la su seña en la mas alta torre que hi hobiere, et el pregonero del rey ha de pregonar manifiestamente como aquel logar es real: et deben hi estar los homes del rey tantos dias quantos fueren puestos en el paramiento que fue fecho quando el castiello fue dado, despendiendo de lo que fallaren en él non á malfacer, mas para gobernarse: et si non fallasen hi lo que les fuese meester, hánles los señores del castiello á pagar la despensa que hi fecieren. Onde qualquier que desta guisa non quisiese dar poder al rey en el castiello que desta manera hobiese rescebido, [642] face traycion porque deshereda su señor que heredó á él alzándose con lo que pertenesce á su señorio, et por ende si el rey lo podiese prender en él, puélo matar si quisiere con derecho, et sinon [643] debe seer desheredado de aquel logar para siempre, fueras ende si el rey le quisiere facer tan grant merced que gelo quisiese tornar, et esto mas por merced que por derecho; pero ante le debe dar el otro todas las costas et las misiones que hobiese fechas sobresta razon; ca non tovieron por derecho los antiguos que por la rebeldia que desta guisa feciese maguer el rey le quisiese despues facer merced, [644] que todo fuese quito que non hobiese alguna pena. Pero ante quel rey le tome el castiello nin pase contra él en ninguna manera de las sobredichas, débelo afrontar en tres maneras: la primera hále de enviar [645] su mandadero ó su carta con conseio de su corte que le venga facer emienda: la segunda si veniere el mismo débegelo demandar por su corte: la tercera si por todo esto non quisiese venir, débelo facer reptar nueve dias, et tres dias et un dia; et si á todos estos plazos non veniese él nin otro por él, dende adelante débele dar la pena sobredicha; mas si por aventura veniese ante que el plazo del repto pasase et pidiese merced al rey que le diese plazo en que se podiese aconsejar para facerle emienda, débegelo dar de treinta dias tomando dél primeramente fiadores et homenage, ó otro recabdo el mayor que podiere que non bastezca el castiello nin faga otra cosa por que se le parase peor; pero si el rey entendiese que el plazo demandaba engañosamente ó despues que gelo hobiese otorgado feciese alguna cosa que fuese contra lo que hobiese prometido, dende adelante non ha el rey por que atenderle mas nin dexar de facer contra él asi como dicho es.
LEY V.
Por quáles razones los que han de rescebir los castiellos pueden dar otros que los resciban por ellos.
Usaron quatro cosas los antiguos de España que tovieron que era razon que por qualquier dellas los que han de rescebir los castiellos puedan dar otros que los resciban por ellos: la primera es quando el rey quisiese dar castiello á alguno que non hobiese edat complida, et fuese de buen logar por merescimiento de su padre ó de su linage, ó por merced que quisiese á él mismo facer: la segunda cosa es quando aquel que lo hobiese de rescebir fuese enfermo de manera que non lo podiese ir tomar: la tercera si fuese enemistado de guisa que non lo podiese ir rescebir sin peligro de muerte: la quarta quando fuese acusado ó reptado sobre tal cosa que él por sí mismo se hobiese de defender en juicio. Ca por qualquier destas razones el que hobiere de rescebir castiello puede enviar otro que lo resciba por él; pero este que lo hobiere de rescebir debe catar que envie tal home en su logar que pueda et sepa facer en guarda del castiello todas aquellas cosas que él era tenudo de guardar et de facer; ca si él tal home non enviase, et el castiello se perdiese, cayerie él por ende en pena de traycion.
LEY VI.
Quáles deben seer los alcaydes de los castiellos, et qué es lo que deben facer por sus cuerpos en guarda dellos.
Tener castiello de señor segunt fuero antiguo de España es cosa en que yace muy grant peligro; ca pues que ha de caer el que lo toviere si lo perdiere por su culpa en traycion que es puesta como en egual de muerte del señor, mucho deben todos los que los tovieren seer apercebidos en guardarlos de manera que non cayan en ella. Et por ende pues que en las leyes ante desta habemos dicho de cómo los deben rescebir et por quién, queremos hoy mas decir de cómo los deben guardar et en qué manera: et para esta guarda seer fecha complidamente deben hi seer catadas cinco cosas: la primera que sean los alcaydes tales como conviene para guarda de castiello: la segunda que fagan ellos mismos lo que deben en guarda dellos: la tercera [646] que tengan hi complimiento de homes: la quarta de vianda: la quinta de armas. Et de cada una destas queremos mostrar como se deben facer; et por ende decimos que todo alcayde que toviere castiello de señor debe seer de buen linage [647] de padre et de madre; ca si lo fuere siempre habrá vergüenza de facer del castiello cosa que le esté mal nin por que sea denostado él nin los que dél descendieren: otrosi debe seer leal porque todavia sepa guardar quel rey nin el regno non sean desheredados del castiello que toviere: et aun ha meester que sea esforzado porque non dubde de se parar á los peligros que al castiello venieren: et sabidor conviene que sea porque sepa facer et guisar las cosas que convinieren á guarda et á defendimiento del castiello. Otrosi non debe seer mucho escaso porque hayan sabor los homes de fincar de mejor miente con él; ca asi como serie mal de seer muy desgastador de las cosas que fuesen meester para guarda del castiello, otrosi lo serie de non saber partir con los homes lo que toviese quando meester les fuese: et non debe seer muy pobre porque non haya cobdicia de querer enriquecer de aquello quel dieren para la tenencia del castiello. Et demas de todo esto debe seer muy acucioso en guardar bien el castiello que toviere, et non se partir dél en tiempo de peligro, et si acaesciese que gelo cercasen ó gelo combatiesen, débelo amparar fasta la muerte, [648] et por le tormentar, ó ferir ó matar la muger ó los fijos, ó otros homes qualesquier que amase, nin por ser él preso ó tormentado, ó ferido de muerte ó amenazado de matar, nin por otra razon que seer podiese de mal ó de bien que le feciesen ó le prometiesen de facer, non debe dar el castiello, nin mandar que lo den, ca si lo feciese, caerie por ende [649] en pena de traycion como quien trae castiello de su señor.
LEY VII.
Quál debe seer el alcayde que finca en el castiello por mano del mayor quando él va á alguna parte, et qué es lo que deben facer él et los otros que fincan hi.
Escusar non puede el alcayde que non vaya algunas vegadas del castiello que tiene á otras partes por cosas quel acaescen; pero esto non debe facer en tiempo que entendiese que el castiello se podiese perder por su ida; mas quando desta guisa que dicho es hobiese de ir, debe segunt fuero de España dexar otro en su logar por alcayde que sea fidalgo derechamente [650] de parte de padre et de madre, et que non haya fecho traycion nin aleve, nin venga de linage de homes que la hayan fecho, et que sea home con quien haya debdo de parentesco ó de grant amor de manera que haya razon de fiar el castiello en él asi como en sí mismo; et á tal como este debe dexar en su logar, et darle las llaves del castiello et facer quel fagan homenage quantos hi fueren asi como á él mismo lo habien fecho, para guardar el castiello bien et lealmente en todas cosas fasta que él venga. Et debe otrosi mandar á aquel que dexase en su logar que si acaesciese que él moriese en qual manera quier ó fuese preso, que entregase del castiello al señor cada que lo demandase asi como él era tenudo de lo facer: otrosi que cumpla todas las otras cosas en tenencia et en guarda del castiello, asi como él las debie complir; et de todas estas cosas debe de tomar homenage dél que las faga et las guarde so pena de traycion. Et si por aventura acaesciese que tal alcayde como este [651] viese ferir ó prender al otro quel dexó en su logar, con todo eso non debe dar el castiello á los enemigos maguer él gelo mandase, nin aun al mismo mientre fuese en poder dellos; ca si lo feciese farie atal traycion como quien da castiello de su señor, et debe haber esa misma pena. Et como quier que en todo tiempo debe dar el castiello al alcayde quel dexó en su lugar quando gelo pediere, pero con todo eso non lo debe facer en sazon que se podiese perder, ca asi como el otro quel dexó en su lugar era tenudo de dar el castiello á su señor, en esta manera lo es él. Et la lealtad de España por tan extraña cosa tovieron desheredamiento de señor que non tan solamente defendieron [652] al alcayde que toviese el castiello que lo non diese por mandado del otro que estodiese de fuera, mas aun que si amos fuesen avenidos para darlo, que los otros que fuesen en el castiello non gelo dexasen facer en ninguna manera; ca como quier que los que estodieren en el castiello sean tenudos de obedecer al alcayde en todas cosas, en tal como esta non lo deben facer, pues que por ella caerien en pena de traycion.
LEY VIII.
En qué manera deben facer alcayde quando el que tiene el castiello muere sin lengua.
Estando el alcayde en el castiello si acaesciese que moriese sin lengua de guisa que non podiese dexar otro de su mano, debe fincar en su lugar el mas propinco pariente que en el castiello hobiere si fuere de edat et tal home que sea para ello; et si tal hi non fallaren deben facer [653] alcayde al mejor home que en el castiello fuere para tenerlo; pero todavia deben mucho catar que sea leal et amigo del señor del castiello. Et tal alcayde como este es tenudo de facer, et de guardar et de complir todas las cosas en guarda del castiello asi como dichas son desuso: et si errase en alguna dellas cayerie en la pena sobredicha. Et aun mas posieron en el fuero antiguo de España, que si alguno que hobiere seido alcayde despues que non toviese el castiello feciese el mismo fecho por que lo perdiese el señor cuyo fuese, [654] ó consentiese á otri que lo feciese, pues que él sabia las entradas et las salidas et las otras cosas por que el castiello se podiese perder, ó aguisare que se perdiese por hi, tovieron por derecho que cayese en pena de traycion tambien como si fuese alcayde.
LEY IX.
Que el alcayde debe meter en el castiello tantos homes et tales con que lo pueda bien guardar et mantener.
Meter debe el alcayde en el castiello caballeros, et escuderos et ballesteros et otros homes darmas quantos entendiere quel convienen, ó segunt la postura que hobiere con el señor de quien lo toviere: et debe mucho catar que aquellos que hi metiere si fueren fijosdalgo que non haya fecho ninguno dellos traycion nin aleve, nin venga de linage de traydores: et estos atales debe apoderar sobre los otros homes que estodieren en el castiello, por que le guarden de manera que por él pueda complir su derecho dél. Et los ballesteros que son homes que cumplen mucho á guarda et á defendimiento del castiello, debe catar el alcayde que sean atales que sepan bien facer [655] su meester, et que haya hi dellos que sepan adobar las ballestas et las saetas, et todas las otras cosas que convienen á ballesteria. Et los otros homes darmas que hi fueren debe catar que sean homes conoscidos et recios para ayudar bien et defender el castiello quando meester fuere: et si sopiere [656] que entrellos alguno hobiese fecho traycion, non lo debe hi tener, ó si veniese de homes que la hobiesen fecho. Et otrosi las velas et las sobrevelas á que llaman [657] montaraces, [658] et las rondas que andan de fuera al pie del castiello, et las atalayas que ponen de dia, et las escuchas de noche, todos estos ha meester que guarde el alcayde quanto mas podiere que sean leales, faciéndoles bien et non les menguando aquello que les debe dar: et hálos de camiar á menudo de manera [659] que non esten todavia en un lugar. Et el que fallare que non face bien aquello que debe en el lugar do lo posiere, debe facer justicia dél asi como de home que le quiere facer traydor; pero los antiguos usaron á despeñar á los que fallaban dormiendo en la sazon que debien velar pues que tres vegadas los habian despertados, castigándolos que lo non feciesen. [660] Et el alcayde que tales homes non catase para guardar el castiello si por aquello se perdiese, caerie por ende en pena de traycion, porque serie la culpa suya en non facer lo que habie de complir en guarda de aquel lugar.
LEY X.
En qué manera deben seer bastecidos los castiellos de vianda et de las otras cosas que son meester por razon de guerra.
Vianda es cosa sin que los homes non pueden vevir, et por ende ha meester que la hayan siempre; ca si en los otros logares non la pueden escusar, mucho menos lo pueden facer en los castiellos en que han á estar como encerrados guardándolos, asi que non deben sallir á ninguna parte sin mandamiento del alcayde suyo, et aun sin todo esto podrie acaescer que maguer los mandase sallir, que lo non podrien facer seyendo cercados ó muy guerreados de los enemigos, et por ende ha meester que en todo tiempo tenga el castiello bastecido de vianda, et mayormente de agua que es cosa que pueden menos escusar que las otras: et si la hi hobieren que la sepan guardar et despender mesuradamente por que non les fallesca: et deben buscar et facer todas las cosas que podieren por que la hayan; ca asi como el castiello non se puede defender sin homes, otrosi non podrien ellos vevir nin guardarle si non hobiesen con que se gobernar. Et por ende la primera cosa de que se debe bastecer es agua, ca non tan solamiente la han meester para beber, mas para otras cosas muchas que non pueden los homes escusar: et pues que por mengua desta podrien los homes mas aina venir á muerte que por otra cosa, por ende la deben mucho guardar que les non fallesca; ca maguer el agua es muy baldonada et rafez entre los homes, non es ninguna cosa mas cara que ella quando la non pueden haber, et por ende debe seer muy guardada. Otrosi se deben bastecer de pan de aquello que entendieren que mas se podria tener segunt el ayre de aquella tierra; eso mismo deben facer de carnes et de pescados, et non deben olvidar la sal, nin el olio, nin las legumes nin las otras cosas que cumplen mucho para bastecimiento del castiello. Otrosi deben seer apercebidos de haber molinos ó muelas de mano, et carbon, et leña et todas las otras cosas á que llaman preseas sin las que non se pueden bien ayudar de la vianda maguer la hayan: et el vestir et el calzar de los homes que es cosa que non pueden escusar porque les ayuda á vevir et seer apuestos: et para facer bien, ante debe seer el castiello bastecido de todo esto que dicho habemos que la priesa venga. Et por ende todo lo que dieren al alcayde para el castiello, débelo meter en él tambien en esto que dicho habemos como en las otras cosas que fueren hi meester; ca si desta guisa non lo feciese et el castiello se perdiese por mengua de alguna destas cosas, cayerie por ende en tal pena de traycion como quien toma haber para guardar castiello de su señor et non lo metió en él por que se hobo de perder.
LEY XI.
Cómo deben seer bastecidos los castiellos de armas.
Armas muchas ha meester que haya siempre en los castiellos para seer guardados et defendidos quando meester fuere, ca maguer sean bastecidos de homes et de viandas, si non hobieren bastimento de armas non serie todo nada, porque con ellas los han los homes á defender: et sin todas las que el señor dexare hi en su almacen, debe siempre el alcayde tener hi las suyas para mostrar que ha sabor de guardar su lealtad, et debe hi tener todas aquellas cosas que son meester para adobarlas et enderezarlas de guisa que se ayuden dellas quando meester fuere; ca el arma de que el home non se puede ayudar [661] mas face embargo que pro. Et sobre todo esto debe mucho guardar que los que hi estodieren que las non furten nin las menguen en ninguna manera [662] por que non las hayan quando las hobieren meester, ante debe facer grant escarmiento de los que lo feciesen; ca si grant pena debe haber el que furta á otro cosa por quel face menguar en lo suyo, quanto mas el que va á furtar aquello por que face á otro menguar en su lealtad et cayer en pena de traycion. Et por ende todas las armas del castiello tambien las del señor [663] como las que toviese hi el alcayde, deben seer muy guardadas non tan solamente en non las dexar furtar nin enagenar asi como diximos, mas aun en non las dexar dañar nin perder, fueras ende aquellas que se perdiesen en defendimiento, [664] ó en amparando el castiello; pero esto non debe seer fecho [665] como en manera de alabamiento, ó despreciándolas, ó en faciendo con ellas aquello que les tornase á pro et á guarda dellos et del logar. Onde el alcayde que desta guisa non toviese bastecido el castiello de armas ó malmetiese las que toviese en él, por que el castiello se hobiese á perder, cayerie por ende en pena de traycion et maguer el castiello non se perdiese debe pechar dobladas todas las armas que por su culpa se perdiesen.
LEY XII.
Cómo se deben guardar los castiellos con esfuerzo et con ardimiento.
Sabidores fueron mucho los antiguos de España para guardar su lealtad, et por ende catando todas las cosas por que los castiellos fuesen mejor guardados de manera que los señores non los perdiesen, et catando todo aquello por que esto se feciese meior, posieron que aquellos que estodiesen en los castiellos feciesen dos cosas: la una defenderlos con ardimiento et con esfuerzo, et la otra con sabidoria et con cordura: et la que ha de seer con ardideza et con esfuerzo es que deben defender el castiello muy ardidamente firiendo et matando los enemigos lo mas de recio que podieren, de manera que los non dexen llegar á él, ca en esto [666] non deben popar á padre nin á fijo, nin á señor que ante hobiesen habido, nin á otro home del mundo que del otro cabo fuese que viesen que el castiello les quisiese facer perder; porque mucho serie cosa sin razon et contra derecho de guardar home á aquel [667] quel feciese traydor. Otrosi deben haber grant esfuerzo en sofrir todo miedo et todo trabajo que les hi avenga, tambien en velar como en sofriendo sed, et fambre, et frio et todo otro trabajo que hi prisiesen, ca pues que el castiello non han á dar sinon á su señor, meester es que tomen esfuerzo en sí porque lo puedan facer et non cayan por su culpa en pena de traycion: et por ende muerte nin otro peligro que es pasadero, non deben tanto temer como la mala fama que es cosa que fincarie para siempre á ellos et á su linage, si non feciesen lo que debiesen en guarda del castiello. Et por eso tovieron por bien los antiguos que quando los alcaydes viesen armar engeños, ó facer cavas, ó otra manera de combatir contra los castiellos, que deben esto mostrar á los que hi fueren con ellos como non desmayen; ca maguer natural cosa es de haber los homes miedo de la muerte pero pues que saben que por ello han de pasar, ante deben querer morir faciendo lealtad et derecho, et dar á los homes razon verdadera de los loar despues de su fin mucho mas que quando eran vivos, et dexar otrosi á su linage buen prez et buena fama, et carrera abierta por que los señores con quien vivieren hayan debdo de les facer bien et honra et de se fiar siempre en ellos, que mostrar luego cobardia por que sean tenudos por malos, et desi rescebir por ende muy cruas penas como traydores, [668] ó si estorcieren venir á denuesto ó á deshonra de si, et dexar su linage mal enfamado para siempre. Et por ende los antiguos ponien siempre en los castiellos homes señalados [669] que pedricasen et sopiesen mostrar estas cosas á los que hi estodiesen en manera [670] que escogiesen esfuerzo para facer bien, et que se sopiesen guardar de cayer en pena de traycion; et los alcaydes son tenudos de facer esto mas que los otros homes.
LEY XIII.
Que en defender et guardar los castiellos ha meester cordura et sabidoria.
Sabidoria grande et seso ha meester en defender los castiellos, ca maguer el esfuerzo et el ardimiento son muy nobles en sí, pero en las demas cosas ha meester que sean ayudados por seso et por cordura, porque aquello que los homes cobdician de seer vencedores non les torne en ser vencidos. Et maguer en todos los fechos de guerra es esto mucho meester, señaladamente conviene á los que han á defender los castiellos de los enemigos, porque mas vegadas gelos toman por sabidoria et por arte que por fuerza. [671] Et atal ardimiento podrien mostrar los de dentro en salliendo á los de fuera, que si lo non feciesen con sabidoria et con seso [672] que el castiello fuese en salvo, que se podrie por hi perder; et por eso fue puesto en España que despues quel castiello fuese cercado, ninguno non abriese la puerta [673] para facer espolonada sin mandado del alcayde; ca el que lo feciese, si el castiello se perdiese por ello, fincarie por traydor et debe morir por ende la mas crua muerte quel puedan dar [674] et perder la meitad de lo que hobiere; et maguer el castiello non se perdiese, debe morir por ello porque sallió de mandado de su alcayde en tiempo peligroso. Mas del alcayde tovieron por bien que lo non probase en ninguna manera, ca si lo feciese, maguer fuese muerto ó preso non podrie seer quito de la traycion si entonce el castiello se perdiese, porque pues que él es dado para guardalle, non se debe partir dél sin mandado del rey ó del otro señor de quien lo toviere; et el mandamiento que sea cierto de manera que se pueda averiguar por testigos [675] que sean creedores. Otrosi debe haber sabidoria para tener armas, et piedras et las otras cosas quel fueren meester con que defienda el castiello de guisa que non haya á derribar de los muros nin de las torres ninguna cosa en defendiéndose; ca si lo feciese et el castiello se perdiese por aquello que él derribase, non se podrie escusar de la pena sobredicha. Otrosi debe guardar las armas que las non despienda sinon quando fuere [676] meester, asi como sobredicho es.
LEY XIV.
Cómo el alcayde del castiello debe usar de sabidoria.
Engeñoso et sabidor seyendo el alcayde, es cosa que se le torna en grant pro para guarda de su castiello; ca muy grant derecho es quel home do tiene su lealtad que meta hi todo su seso para guardalla. Et por ende si él sopiere facer engeños ó otras cosas con que pueda defender el castiello que toviere, debe usar de su sabidoria non tan solamente en tiempo de guerra mas aun estando en paz, porque se pueda acorrer della quando le fuere meester, et non se ha de tener en caro nin tomar vergüenza en facerlo: ca mucho le serie mayor [677] si el castiello se perdiese por mengua de obra dél nin labor que por sus manos podiese facer quel escusase de non caer en pena de traycion. Et aun decimos mas, que si él non fuese sabidor destas cosas, que debe seer [678] anviso de haber algunt home consigo que lo sea para facer contrastar los engeños de los enemigos, ó para ayudarse de los que él feciese facer de dentro si meester le fuese. Et debe otrosi el alcayde seer sesudo et sabidor él et los homes que toviere en el castiello para saber encobrir la mengua que hobieren, ó el daño que rescebieren de los de fuera, en manera que ellos ganen esfuerzo, et los enemigos [679] non fallen razon para atreverse á ellos nin sepan su mala andancia: et los que desta guisa lo facen guardan hi aquella lealtad que son tenudos de guardar, et demas facen cosa por que deben haber de los señores honra et bien señalado.
LEY XV.
Cómo los castiellos deben ser acorridos labrándolos.
Entendimiento et seso son dos cosas que facen á los homes mucho guardar lealtad; ca el entendimiento les da sabidoria para facerla, et el seso para guardalla. Et por ende los antiguos de España que hobieron en sí estas dos cosas cataron aquello por que su señor fuese guardado de desheredamiento, et ellos de malestancia et el regno de daño: et catando esto non les semeió que abondaba para guardar complidamente los castiellos en basteciéndolos de homes, et de armas et de las otras cosas que diximos en las leyes ante desta; mas aun tovieron que deben seer acorridos en tiempo de guerra [680] quando los viesen cercar ó combatir: et este acorro debe seer fecho en dos maneras; la una de labor et la otra de homes et de las otras cosas que en los castiellos meester fueren. Et la primera que es de labor debe seer fecha en esta guisa, que si en el castiello hobiese de ante derribado alguna cosa ó cayese de nuevo, que deben los homes que hi estodieren acorrer lo mas aina que podieren labrándolo por quel castiello non se pierda por hi. Et como quier que estas labores deben seer fechas en tiempo de paz; pero si el señor non las feciese por mengua de seso ó por otros embargos grandes que hobiese, con todo eso aquellos que los castiellos tovieren deben luego acorrer á labrarlos en aquellos lugares que entendieren que es meester. Et desto non se debe ninguno escusar por linage nin por bondat que haya en sí, que non ayude en ello en todas las guisas que podiere; ca lealtad es mas cara cosa que linage nin otra bondat que el home pueda haber: onde quien esto non quisiese asi facer, si el castiello se perdiese por hi, caerie en pena de traycion de que non se podrie salvar por ninguna manera.
LEY XVI.
En qué manera deben acorrer los alcaydes en tiempo de guerra á los castiellos que tovieren del rey.
Acorrer deben los alcaydes á los castiellos que tovieren del rey si se non acertaren hi et fueren á otra parte en tiempo de guerra ó de otro peligro; ca todas las otras cosas deben posponer et dexar para acorrer á su lealtad. Et por eso luego que lo sopieren deben venir con homes, et con armas, et con conducho et con todas las otras cosas que entendieren que les serán hi meester, porque los que estodieren en los castiellos non los hayan á desamparar et á perder por fambre ó por otra mengua; pero si alguno dellos entendiese que por razon de traer el conducho tardarie tanto que el castiello serie en peligro de se perder, entonce todas las cosas debe posponer et venirle á acorrer quanto mas podiere. Et si los castiellos que toviere fueren mas de uno, debe primeramente acorrer al que entendiere que lo ha mas meester; mas si por aventura todos estodiesen en igual peligro, debe primero acorrer á aquel de quien entendiese que mayor daño podrie venir si se perdiese: et si toviere tanta compaña [681] con que á salvo del castiello se atreva á lidiar con los quel tovieren cercado, débelo facer, et si non debe puñar en todas las maneras que podiere de entrar en él de noche ó de dia por guardar su lealtad et dar el castiello á su señor. Et si en acorriéndole en qualquier destas guisas fuere muerto ó preso, maguer el castiello se perdiese non cayerie en pena de traycion, pues que él feciera su derecho en acorriéndolo et dexando hi alcayde et todas las otras cosas que dichas son; pero si non lo acorriese desta manera, si el castiello se perdiese por mengua dél non faciendo esto que diximos, cayerie por ende en pena de traycion como quien pierde castiello de su señor por su culpa.
LEY XVII.
Cómo los homes del pueblo deben acorrer á los castiellos quando los enemigos los cercasen ó los combatiesen.
Acorridos deben seer los castiellos non tan solamiente de los alcaydes que los tovieren, mas aun de los otros del regno que lo sopiesen et estodiesen en logar que lo podiesen facer: et esto debe seer fecho por las tres razones que diximos en el comienzo de la tercera ley ante desta: et quando asi non lo feciesen farien tan grant yerro como quien podrie guardar su señor de desheredamiento et non quiere. Et aun mas lo encarecieron los antiguos de desheredamiento de señor, ca mandaron que si los enemigos tomasen algunt logar fuerte que non fuese castiello para poblarlo ó guerrear dél, quel deben luego acorrer á destorbárgelo quanto podieren por que lo non cumplan; et como quier que los que lo non feciesen non caerien en pena de traycion como por el castiello, serie el yerro tan grande por que se non podrien escusar de yacer en grant culpa; ca tan fuerte podrie seer aquel logar que poblarien los enemigos, que se podrie por hi perder toda la tierra ó grant partida della, et fincar el rey [682] desheredado; ó tan grande podrie seer el poder que hi entrarie, por que el rey podrie venir á peligro de muerte, [683] ó de prision ó de otra grant deshonra; ca pues que las cosas son aparejadas para facer daño, non pueden poner los homes medida fasta quanto puede llegar. Et por ende los que tal cosa podiesen estorbar et non quisiesen, deben haber muy grant pena; pero los antiguos non les posieron cierta pena, mas tovieron por bien que el rey gela podiese poner con alvedrio de su corte.
LEY XVIII.
En qué manera deben seer dados los castiellos á los señores cuyos fueren para guardar los homes la su lealtad.
Dicho habemos en las leyes ante desta las tres maneras de cómo se deben los castiellos rescebir, et guardar et defender segunt lo posieron antiguamente en España; mas agora queremos mostrar de cómo establescieron que fuesen dados á sus señores: et esto se departe otrosi en dos maneras; la primera quando los señores gelos pidiesen, la segunda quando ellos los hobiesen á dar por sí maguer non gelos pidiesen. Onde de la primera decimos que quando el rey quisiere demandar el su castiello al que lo toviere dél, que le debe enviar su mandadero ó su carta que gelo venga dar; et él debe luego venir que el mandado oyese sin ninguna tardanza á cumplirlo: et el que asi non lo feciese, non se podrie escusar de pena de traycion sinon por dos cosas: la primera por seer el castiello en peligro de se perder, la segunda si fuese él mismo preso, ó enfermo ó ferido de manera que non podiese venir. Et tanto encarecieron los de España fecho de castiello, que tovieron que por ninguna de las otras cosas por que se podrien escusar los homes de venir, que non se escusaban por ellas aquellos que los castiellos toviesen, mas que se debien aventurar á todo por dar los castiellos á sus señores, et tovieron que era mucho mejor de prender muerte en viniéndolos á dar, que caer en pena de traycion non lo queriendo facer. Pero si acaesciese que el rey por olvidanza enviase mandar por qual manera quier que diese el castiello allá ante que veniese antél, tovieron por bien que esto non fuese fecho en ninguna guisa por guardar el peligro que podrie acaescer por falsedat de mandadero ó de carta, mas quando fuere antél si el rey gelo pediese, debel demandar portero á quien lo dé. Et despues que el rey gelo metiere por mano, débele preguntar el que toviere el castiello si será pagado dél dándole aquel castiello [684] connombrando á aquel portero que le él da; [685] et desque el rey respondiere que sí, debe decir á los que hi estodieren ante él que sean ende testigos, et irse entonce con el portero et entregalle el castiello de manera quel pueda libremente rescebir et dar al que lo hobiere de tener; pero este portero non le debe rescebir fasta que sea delante el alcayde quel ha de tomar, ó aquel á quien él diere por mano que lo resciba por él. Et quando lo entregaren al portero débenle dar con él todas las armas del almacen del rey et las otras que les él mandara comprar, ó el precio que les diera por ellas si las non hobieren compradas. Et esto mismo decimos que deben facer de todas las otras cosas que deben dar con el castiello, sacadas las que hobiesen despendido [686] en guerra del castiello, ca aquellas non gelas debe el rey demandar, [687] ante las debe pechar et emendar aquellas que ellos hi hobiesen metido de lo suyo por falta de lo que les el rey hobiera á dar: ca asi como el rey debe haber querella dellos por el mal ó el daño que hobiesen fecho en el castiello et facérgelo emendar et pechar, asi les debe gradescer el bien que en él fecieren, et pecharles et emendarles lo que hi metieran de lo suyo, et demas facerles honra et algo señaladamente por ello. Onde quien desta guisa que dicho habemos non diese el castiello á su señor quando gelo demandase, farie tal traycion como aquel que se alza con castiello de su señor, que la posieron por egual de la muerte: et aun adelantáronla los de España en sus reptos, que quando alguno repta á otro de traycion, primero dice como quien trae castiello et mata señor: et esto fecieron [688] teniendo que por desheredamiento del castiello podrie morir ó perder quanto hobiese, ó rescebir grant deshonra en su cuerpo.
LEY XIX.
Por qué razones non está mal al alcayde en non dar el castiello por mandado de su señor maguer haya rescebido portero dél.
Maguer en la ley ante desta habemos dicho que non dar castiello al señor quando lo demandare es una de las mayores trayciones que seer puedan; pero dos cosas hi ha por que non caerie en ella el que lo feciese, ante tovieron los antiguos de España que farie lealtad: et la una es quando alguno troxiese con traycion et falsamente mandaderia ó carta asi como dice en la ley ante desta, al que toviese el castiello que gelo diese: et la otra es quando aquel que toviese el castiello entendiese quel otro quel habie de rescebir tenie tan poca compaña que non lo podrie con ella guardar, et que se podrie el castiello por hi perder: ca por guardar su lealtad tovieron por derecho que non gelo diese seyendo en tiempo peligroso por que el castiello se podiese perder, maguer el rey gelo hobiese mandado asi como dicho es, á menos del enviar apercebir primeramente dello. Pero esto non tovieron por bien que se feciese por palabra de aquel que toviese el castiello nin del portero quel habie de rescebir, porque podrie seer que serien amos de una fabla; mas debe el quel castiello tiene llamar homes buenos de quien faga testigos, et mostrarles la razon por que non lo da, et enviar eso mismo decir al rey por su carta: et si sobresto le enviare el rey otra vez su carta en que gelo mande dar, debe complir su mandado en todas guisas; ca dende adelante que quier que acaezca del castiello non le está mal en darlo pues que ha rescebido portero, et su señor tiene por bien en todas guisas que lo dé.
LEY XX.
En qué manera deben los alcaydes emplazar los castiellos quando los señores son en culpa non gelos queriendo tomar.
Segunda manera hi ha que fue puesta antiguamente en España para dar los castiellos maguer non los pida el señor, asi como ementamos en la tercera ley ante desta; et esto es quando los emplazan: et porque esto es como desamparamiento de los castiellos, cataron los antiguos manera por que los señores non fuesen [689] desheredados dellos, nin cayesen en blasmo nin en pena los que los dexasen. Et por ende tovieron por bien que los podiesen emplazar aquellos que los toviesen: et estos emplazamientos pueden seer sobre quatro razones, et las dos dellas vienen por culpa del señor, et las otras dos por culpa del vasallo; et las del señor son estas: la primera non queriendo tomar el castiello á aquel que lo toviese, sabiendo verdaderamente que lo non podrie tener; ca este serie el mayor mal que señor podrie facer á vasallo quando le diese carrera para facer cosa por que cayese en traycion; et por ende tovieron por bien que el vasallo quando esto entendiese hobiese poder de emplazar el castiello á su señor. Et la segunda razon es quando el señor non quisiese dar para tenencia del castiello lo que hobiese puesto con él, queriéndole facer despender lo suyo; ca esta es cosa que está mal al señor quando quiere por tal engaño como este facer perder al vasallo lo que ha: et por ende tovieron por bien que por tal razon como esta podiese otrosi el vasallo emplazar el castiello á su señor. Et porque la razon primera de aquel que non podiese tener el castiello es mas peligrosa que la otra, por eso tovieron por derecho quel emplazamiento fuese mas cuitoso; et posieron que fuese fecho desta manera, que aquel que toviese el castiello veniese al rey et le dixiese en su poridat como non le podie tener en ninguna manera, mostrándole derechas razones et convenientes por que lo non podie facer; et si entonce non le quisiese mandar rescebir el castiello, débegelo decir otra vez ante algunos de aquellos que entendiere que son mas de su conseio asi como la primera vez fizo: et si por todo esto non le quisiese dar quien lo rescebiese, débegelo decir la tercera vez por su corte ante los mas homes et mejores que hi podiere fallar de quien faga testigos, et pedirle merced antellos que gelo mande tomar, mostrando las razones sobredichas por que non lo podie tener: et si aun por todo esto non le quisiese mandar rescebir el castiello, puédegelo luego emplazar que lo mande tomar á nueve dias: et si por aventura fuese [690] enfermo ó hobiese otro embargo derecho por que non podiese venir á decirlo, enviando alguno que sea fidalgo derechamente que lo diga por él, tanto vale como si él mismo lo dixiese.
LEY XXI.
Qué debe aun facer el alcayde despues que hobiere emplazado el castiello.
Afrontado habiendo el alcayde al rey que le tomase el castiello asi como dice en la ley ante desta, si non le diese luego quien lo rescibiese, nin enviase á tomarle fasta nueve dias, debe el que le tiene estar en él [691] tercer dia despues deste plazo. Et si non enviase aun quien lo resciba, debe llamar homes buenos, caballeros et homes de órden, et labradores de los mejores que fueren en el castiello si los hi hobiere, et si non de los otros que podiere haber de los otros logares que fueren mas acerca, et débeles decir cómo pasó aquel fecho con su señor en razon de aquel castiello, et mostrarles otrosi lo que hi dexare de lo que le dieron para guarda dél que non habie despendido, asi como diximos en las leyes ante desta, et otrosi lo que dexa en él de lo suyo: et si por aventura ninguna otra cosa en el castiello non fincare, señaladamente hi debe dexar á lo menos can, et gato, et gallo, et cedazo, et artesa, et olla et algunas otras preseas de casa para mostrar que lo toviera siempre bastecido, et que todo se despendiera en guarda del castiello, sinon estas cosas señaladas que hi fincaran; pero esto debe seer fecho verdaderamente et sin engaño. Et despues que esto hobiere fecho debe sacar ende ante sí toda su compaña, et sallir el postrimero de todos, et cerrar las puertas del castiello con su mano ante los testigos que diximos, et dar la llave al rey, si fuere acerca et en lugar que lo pueda facer en salvo, et esto por señal del castiello quel hobiera á dar si gelo quisiera haber tomado: et si esto non podiere facer temiéndose que le tomarien la llave en el camino por que se podrie perder el castiello, debe esta razon mostrar á los que hi estodieren, et echar la llave sobre el muro dentro en él antellos todos. Et despues que todo esto fuere fecho, si hobiere villa fuera del castiello, debe facer repicar las campanas, et allegar el conceio et mostralles cómo lo dexa et por qué razones: et si villa hi non hobiere, débelo facer en dos ó tres lugares poblados de aquellos que fueren mas acerca del castiello en que haya iglesia et conceio, porque los homes sepan como el castiello finca desamparado, et puedan hi tomar conseio ante que su señor lo pierda. Et emplazando el castiello desta guisa, et faciendo todas estas cosas asi como dichas son, maguer el castiello se perdiese despues desto non caerie en yerro nin en pena ninguna el que lo toviese, porque la culpa serie del señor et non dél.
LEY XXII.
Cómo el alcayde puede emplazar el castiello non le queriendo dar el señor lo que le habie á dar por la tenencia dél.
[692] Tardando el señor al vasallo aquello que le hobiese de dar por la tenencia del castiello, non gelo queriendo dar por facerle despender lo suyo asi como dice en la ley ante desta, puédegelo emplazar et dexar en esta misma guisa que diximos del otro, fueras ende que los plazos deben seer mas luengos porque non es tamaño peligro deste como del otro, quanto es menos pérdida del haber que de lealtad; pero este debe decir al rey primeramente en su poridat como non puede tener el castiello, mostrándole razones verdaderas por qué non puede asi como diximos del otro, et pidiendol merced que gelo mande tomar. Et si por la primera vez non gelo quisiese mandar rescebir, débegelo decir otro dia ante algunos de su conseio en esa misma manera: et si aun por eso non gelo mandase tomar, débegelo afrontar al tercer dia ante su corte: et despues desto debe decírgelo cada dia una vegada fasta nueve dias. Et si por todo esto non le quisiere dar quien lo rescebiese, débegelo emplazar para treinta dias: et si á cabo de los treinta dias non le diese por mano quien lo rescebiese nin enviase despues, debe aun tener el castiello [693] demas desos nueve dias et despues tercer dia: et complidos todos estos plazos puédele dexar el castiello en la manera que diximos del otro.
LEY XXIII.
Qué es lo que debe seer guardado quando los alcaydes emplazan los castiellos como non deben.
Culpado es mucho el señor quando face contra el vasallo cosa por que le ha de emplazar el castiello que tiene dél segunt las dos maneras que diximos en las leyes ante desta; mas otras dos hi ha que facen los vasallos algunas vegadas contra los señores, que tovieron los antiguos que era mas que culpa, porque la una [694] es llanamiente aleve, et la otra traycion conoscida: ca sin falla grande alevosia face el que quiere dexar el castiello á su señor podiéndogelo bien tener por sabor de levar algo dél, faciéndole entendiente que non gelo ternie otro tan bien como él, ó encareciéndogelo de manera quel señor non lo podiese complir; et esto quier fuese verdat quier fuese mentira, solamente que por tal entencion lo faga. Pero esto non seyendo en tiempo de peligro por que el castiello se podiese perder: ca entonce el vasallo en ninguna manera non lo podrie facer, et si lo feciese et el castiello se perdiese por ello, farie traycion, por que debe haber tal pena como quien face perder castiello á su señor. Pero si fuese en tiempo de paz et gelo quisiese dexar, aunque lo feciese con este engaño asi como sobredicho es, non lo puede facer á menos de gelo emplazar primeramente en la manera que diximos en la ley ante desta de aquel que debe haber mas luengos plazos quando emplazare el castiello; mas el otro que lo emplazase porque lo perdiese el señor, este farie grande error, et esto serie quando él sopiese alguna razon por que el castiello se podrie perder, de que el señor non fuese sabidor; ca maguer gelo quisiese dexar sobre aquella entencion, non lo puede facer á menos de gelo emplazar complidamente asi como desuso diximos; et despues que asi lo hobiere emplazado, puédelo dexar en la manera que desuso diximos et mostramos; pero con todo eso es traydor en sise, maguer non gelo sepa ninguno, porque lo face en mala entencion: asi que quando le fuere sabido debe haber tal pena como quien da carrera por que su señor perdiese el castiello de que él era tenedor: et non tan solamente es traydor por perderse el castiello teniéndolo él como sobredicho es, mas aun lo serie perdiéndolo otro que despues lo toviese, por aquella razon que él encobriera falsamente.
LEY XXIV.
Cómo se deben emplazar et dar los castiellos que son dados [695] en fialdat.
Trabajarse deben mucho los que tovieren castiellos de señor de saber las maneras en como los han de dar quando gelos demandaren, ó emplazar quando á dexar los hobieren asi como diximos en las leyes ante desta; pero porque hi ha otras maneras de que non habemos fablado, querérmoslas agora mostrar; et estas son dos: et la primera es de los castiellos de fialdades que ponen los reyes entre sí por razon de amor, ó de posturas que hayan prometido ó jurado de se tener unos á otros; la segunda de los castiellos que conquieren los que son en su señorio del rey. Et de los castiellos de fialdades decimos que se han á rescebir por portero, et tener segunt las posturas que entre los reyes fueren puestas; mas non se deben dar desta guisa segunt fuero de España: ca si por aventura acaesciese que aquel rey, cuyo vasallo et natural fuese el que toviese el castiello, errase contra el otro rey non le guardando los pleytos que con él hobiese puestos, et aquel rey que toviese, que rescebiese tuerto, le demandase el castiello que gelo diese segunt los pleytos que eran entre él et el otro rey, non gelo debe dar aquel que lo toviere catando el vasallage et la naturaleza que ha con su señor por non le desheredar dél, mas débelo dar á su señor natural maguer el pleyto et la postura digan de otra guisa; pero esto non debe facer sinon quando el señor cuyo natural fuese gelo pidiese muy afincadamente, deciéndole ó faciéndole decir mal por ello; et esto non una vez nin dos, mas fasta nueve dias, deciéndogelo cada dia por corte ó en logar que lo oyan muchos, que de aquel plazo en adelante quanto lo toviere que será traydor por ello fasta que gelo dé; et pasados los nueve dias debele emplazar el castiello complidamente en la manera que sobredicha es. Et este emplazamiento debe facer por tres razones; la primera por catar que lo dé en guisa á su señor que non le esté mal; la segunda porque lo pueda facer saber al otro rey á quien feciera homenage, porque non semeje que lo face á furto, et que pueda hi tomar conseio; la tercera porque pueda [696] seer lo suyo en salvo por el homenage que ha fecho á amos los reyes.
LEY XXV.
Por quáles razones defendieron los antiguos que non reptase el rey á su natural.
Voluntad habiendo el rey de decir mal á su natural si non le diese el castiello que toviese en fialdat fasta nueve dias asi como dice en la ley ante desta, non tovieron por bien los antiguos que le reptase él por sí mismo, mas que le diese un caballero que lo dixiese por él: et esto fecieron por dos razones; la una por quel señor non perdiese el castiello non gelo queriendo dar el que lo tenie por miedo de non seer quito de la traycion maguer lo diese, et la otra por honra del rey, porque si aquel que toviese el castiello lo diese á su señor, et pidiese despues que le feciese emienda del mal que le habie dicho, conviene por fuerza de derecho que aquel que gelo dixiera le dixiese que pues dádolo habia que era bueno et leal. Et porque esta palabra es tanto como desmentirse, por ende non tovieron por bien los antiguos de España que el rey lo dixiese, mas aquel á quien su señor natural demandase el castiello tan afincadamente débegelo dar en todas guisas, habiéndogelo emplazado asi como sobredicho es, pero mostrando todavia que es mucho agraviado dél. Et desta guisa faciendo non yace en culpa á su señor nin al otro rey, pues que con tiempo gelo fizo saber: et quando el castiello hobiere á dar, debe tomar portero á quien lo dé asi como lo rescebió.
LEY XXVI.
Cómo debe facer el que toviese el castiello de fialdat despues que lo hobiese dado á su señor.
Dando el castiello de fialdat á su señor natural el que lo toviese asi como dice en la ley ante desta, [697] si el otro gelo pidiere débese escusar dél con buena razon, si la podiere fallar et gela copiere, mas si por aventura aquel rey que gelo pide non gela quisiese caber, et le demandase el castiello tan afincadamente que le reptase por ello, deciéndole ó faciéndole decir que era traydor porque lo diera al otro habiéndolo á él á dar, estonce debe ir á aquel rey et mostrarle que fizo su derecho en dar el castiello á su señor natural por non le desheredar, [698] et decirle otrosi que por quel fizo homenage que se mete en su poder et en su merced: et faciendo desta guisa guardará su derecho tan bien al un rey como al otro, por que ninguno non le pueda decir mal con razon.
LEY XXVII.
Cómo el que toviere castiello en fialdat non lo debe dar á otro rey maguer gelo mande su señor.
Mandando el señor natural al que tiene el castiello dél en fialdat que lo diese al otro rey con quien habie la postura, esto aun non tovieron por bien los antiguos que lo feciese á menos de gelo emplazar complidamiente asi como sobredicho es; et maguer todos los plazos sean pasados, con todo eso non lo debe dar al otro rey, mas al portero de su señor que le diera señaladamente para esto. Et débelo asi facer, porque si su señor mandare dar el castiello al otro rey, [699] non haya en él blasmo que le puedan reptar despues porque lo dió.
LEY XXVIII.
Cómo debe facer del castiello de fialdat el que lo tiene et ha debdo de naturaleza ó de vasallage con el un rey et non con el otro.
Acordándose amos los reyes de dar el castiello de fialdat á tal home que hobiese debdo de naturaleza ó de vasallage con el un rey et non con el otro, si despues desto el rey cuyo fuere el castiello errase al otro ó le quebrantase los pleytos que habie con él, et por aquesta razon aquel rey que rescebiese el tuerto demandase el castiello á aquel que era su natural ó su vasallo, con todo eso non gelo debe dar á menos de gelo afrontar por su corte al rey cuyo es el castiello á tres plazos de treinta en treinta dias. Et si á estos plazos non quisiere facer emienda, débele guerrear tanto de aquel castiello fasta quel faga emendar el daño que fizo á su señor, ó quel mande entregar de aquel castiello que le demanda; ca de otra manera non gelo debe dar, pues que se fió en él non seyendo su vasallo nin su natural: et si de otra guisa diese el castiello, farie cosa que le estarie mal et por que valdrie siempre menos.
LEY XXIX.
Cómo deben facer [700] los castilleros de fialdat que tienen los castiellos, et non son vasallos nin naturales del un rey nin del otro.
Acaesciendo que algunos que toviesen los castiellos en fialdades non fuesen vasallos nin naturales del un rey nin del otro, mas que fuesen tomados por avenencia de amas las partes, cada uno destos bien puede dar el castiello que toviere á aquel rey que rescebiese tuerto; pero débelos afrontar á amos primero si lo podiere facer, et despues emplazalle á aquel que con derecho lo debe haber, ca estonce puede facer esto que habemos dicho sin malestanza: mas el que fuese su vasallo ó su natural, decimos que lo non puede facer maguer dixiese [701] que se desnaturaba dél; ca por derecho non se puede ninguno desnaturar de su señor, si él ante nol face por que. Onde los que emplazasen ó diesen los castiellos de fialdades que toviesen asi como sobredicho es en esta ley et en las otras sobredichas, non caerien en blasmo por que les podiesen decir mal con razon: et los que de otra guisa lo feciesen caerien por ende en pena de traycion, como aquellos que desheredan á su señor natural ó dan castiello como non deben.
LEY XXX.
Por qué razones pueden tomar con derecho los castiellos de fialdades á los que los tovieren.
Guardados deben seer mucho los castiellos que son puestos en fialdades de que fablamos en la ley ante desta, non tan solamente de aquellos que los tovieren, mas aun de los reyes por quien los tienen: ca bien asi como ellos son tenudos de los guardar et de los defender de los enemigos, bien asi lo son de sí mismos; ca non los deben tomar por ningunt engaño nin por fuerza, nin consentir á otro que lo faga; ca si lo feciesen, serie la culpa suya et non de los que los toviesen. Pero tres razones hi ha por que tovieron los antiguos que gelos podrien tomar con derecho: la primera quando los reyes fuesen avenidos para tollerlos á aquellos que los toviesen et darlos á otros, et les diesen porteros que los fuesen rescebir et homes señalados á quien los entregasen. Onde si aquellos que los tovieren estonce non los quisiesen dar, bien gelos pueden los reyes mandar tomar por fuerza ó furtar en otra manera qualquier, et mayormiente aquel en cuyo señorio fueren: et quando los asi tomasen farien derecho, et los que los perdiesen fincarien por traydores, porque non los quisieran dar quando gelos demandaban, et deben haber tal pena como aquellos que reviellan con los castiellos á sus señores debiéndogelos dar con derecho et por pleyto, por que merescen perder los cuerpos et quanto han. La segunda razon es quando dixiesen que los darien et tomasen plazo para ello, et entre tanto basteciesen los castiellos de homes, et de armas et de vianda, metiendo hi mas de aquello que hi debien meter por guarda dél, ó de lo que les el rey diera para tener en su bastimiento; ca por tal razon otrosi bien gelos pueden tomar, porque se muestra que los bastecen por non gelos dar ó por facerles dellos guerra. La tercera quando los que toviesen los castiellos robasen manifiestamente la tierra de su señor, ó feciesen otro daño en ella nin aun á sus enemigos si los hobiesen, si despues non quisiesen facer dello emienda asi como el rey fallase por derecho; ca estonce bien gelos podrie tomar por tal razon como esta, et facer entregar de lo suyo todo el daño que hobiesen fecho doblado; et esto es porque los que tovieren los castiellos de fialdat non deben facer dellos otra cosa sinon guardarlos para complir dellos aquello por que los metieron [702] en su fianza; pero ante que los castiellos les manden tomar deben enviar decir á aquellos que los tovieren que gelos den, et fagan emienda del daño que dellos hobiesen fecho; et si esto del dia que lo sopieren fasta nueve dias non lo quisieren facer, dende adelante puédengelos tomar asi como sobredicho es. Onde por todas estas tres razones fallaron los antiguos que pueden tomar los señores los castiellos de fialdades á los que dellos los tovieren sin ninguna malestancia, et non por otra ninguna: onde qualquier señor que de otra manera los tomase, farie [703] grant yerro, como aquel que quiere meter á su vasallo sin derecho en yerro de traycion.
LEY XXXI.
Por quáles razones se pueden los reyes tomar los castiellos los unos á los otros que habian metido en fialdat, et por quáles maguer se los tomen se los han de tornar.
Tomarse pueden los reyes unos á otros segunt uso antiguo de España los castiellos que se hobieren metido en fialdat, et esto por dos razones et non mas; la una es quando el uno dellos quebrantase al otro la postura que hobiesen de so uno por que los habien puestos [704] en mano del fiel, et aquel á quien fuese quebrantada lo afrontase al otro enviándogelo mostrar [705] por su corte treinta dias [706] et aun tres mas; ca si á ninguno destos plazos non gelo quisiese emendar, si dende adelante [707] tomare aquellos castiellos por qual manera quier, fincarien por suyos. La segunda quando se levantare atal guerra entrellos que se hobiesen á guerrear el uno al otro manifiestamente; ca estonce el que tomare el castiello de fialdat al otro serie suyo quitamente, pues que el amor hi non fuese sobre que eran las fialdades puestas. Mas si acaesciese que amos los reyes [708] se acercasen á tomar el castiello al que lo toviese en fialdat dellos por alguna de las tres razones que dice en la tercera ley ante desta, tovieron por bien los antiguos que diesen luego tal home que lo toviese por ellos, et sopiese guardar á cada uno su derecho segunt los pleytos que de so uno toviesen. Et si ganase el castiello aquel en cuyo señorio es, débelo luego facer saber al otro rey, por que se puedan amos acordar para darlo á tal home que lo tenga por ellos asi como sobredicho es; mas si por aventura lo tomase el otro en cuya tierra non fuese, [709] non gelo debe tomar para sí, mas darlo luego á aquel rey cuyo es: et desi dar amos home señalado que lo tenga por ellos en la manera que desuso mostramos. Et todos los sabios antiguos de España se acordaron en esto que por ninguna otra razon non puedan tomar los reyes los castiellos puestos en fialdades unos á otros que los non hayan luego á tornar para seer guardadas las posturas que entre sí ponen, sinon por las dos que mostramos en el comenzamiento desta ley: et el rey que de otra guisa los tomase, sin el pleyto que quebrantarie al otro por que cayerie en la pena de dicho et de fecho que en él fuese puesta, farie malestanza por que cayerie en blasmo de la gente como quien mengua en su verdat.
LEY XXXII.
Cómo se deben dar los castiellos al rey que fueren ganados ó cobrados en sus conquistas por sus vasallos ó por sus naturales.
Naturaleza et vasallage son los mayores debdos que home puede haber con señor; ca la naturaleza le tiene siempre atado para amarle et non ir contra él, et el vasallage para servirle lealmente. Et por ende los antiguos de España que cataron mucho estas cosas posieron de cómo los reyes deben seer guardados et servidos de sus naturales et de sus vasallos: et sobresto mostraron de amas estas ayuntadas en uno que fuerza habien ó cada una por sí. Et como quier que esto mucho catasen de como le deben guardar en su vida, et en su salud et en su honra et en todas las otras cosas que dichas habemos, tovieron que le debien esto mucho facer en aquello que tangiese á su desheredamiento o á mengua de su señorio. Et por todas estas razones fallaron por derecho que sus naturales non quisiesen otro castiello nin otra fortaleza en la tierra sinon su lealtad et su verdat, [710] ó aquellas cosas que los reyes les diesen et ganasen ó feciesen de nuevo por su placer ó con su mandado. Et esto fecieron por seer siempre bien avenidos con sus señores guardando su lealtad contra ellos complidamente, de manera que non le hobiesen á errar atreviéndose en sus fortalezas, nin otrosi los señores non hobiesen de facerles mal por el daño ó el pesar que rescebiesen dellos. Et por esta fianza que hobieron en los señores fuéles otorgado [711] que las cosas de los nobles homes fuesen guardadas como castiellos, pues que la seguranza del señor tomaron por fortaleza, et ninguno non las osase quebrantar nin forzar por poder que hobiese: et qualquier que se atreviese de facerlo debe haber pena por qual fuere el yerro á bien vista del rey et de la corte. Et por esta misma razon posieron que todo su vasallo, aunque non fuese su natural, que quando quier que ganase villa ó castiello ó otra fortaleza en su conquista, ó do quier que la podiese ganar que gela diese por razon de señorio, et si non que fuese traydor por ello, et que hobiese tal pena como aquel que deshereda su señor; mas si él esto ganase non seyendo vasallo del rey, tovieron por derecho que lo diese al otro señor cuyo vasallo fuese; pero esto á pleyto que lo dé al rey, et si desto non fuese bien seguro quel mismo gelo diese. Et esto fecieron porque non desheredase al rey cuyo natural fuese; et otrosi porque guardase á aquel su señor de yerro, de manera que non hobiese de errar contra el rey que es mayor señor: et el que contra esto feciese farie tal traycion por que merescerie haber la pena sobredicha. Et aun posieron mas que si alguno que fuese su natural et su vasallo hobiese castiello de su heredamiento ó por donacion de señor ó por compra, ó por otra manera qualquier, et lo perdiese por su culpa et despues lo cobrase, que si el rey gelo pidiese, que fuese tenudo de gelo dar pues que lo ganara seyendo su vasallo et su natural; pero si ante que el castiello cobrase, teniendo que lo habrie, se despediese del rey por haber escusa de non gelo dar por razon de vasallage, tal engaño como este non tovieron por bien los antiguos que valiese, et por tollerlo posieron que quando el rey sopiese que por tal engaño fuera fecho que cada que él gelo demandase que fuese tenudo de gelo dar maguer fuese vasallo de otro: et el que non lo feciese debe haber la pena sobredicha. Mas si este atal fuese su natural et non su vasallo, maguer cobrase tal castiello como este que fuese ante suyo, non serie tenudo de gelo dar, como quier que por derecho le debe dar todos los otros que despues ganare por razon de la naturaleza que ha con él, et si lo non feciese debe haber aquella misma pena. Et si por aventura fuese vasallo de un rey et natural de otro, et ganase algunt castiello en la conquista de aquel cuyo natural fuese, si gelo demandase estonce su señor non gelo debe dar, nin tomar al rey cuyo natural es en ninguna manera, fueras ende si le hobiese ante fecho cosa por que con derecho se le podiese desnaturar: onde quien errare en alguna destas cosas meresce haber la pena que desuso diximos. Et posieron aun mas, que si alguno engañosamente se despediese ó se desnaturase del rey habiendo fablado ó puesto de ganar algunt castiello ó fortaleza que fuese en señorio ó en conquista de aquel cuyo vasallo ó natural era, que por se partir dél desta guisa ó se desnaturar dél, si lo ganase despues mandaron que gelo diese bien asi como si fuese su vasallo: et esto fecieron porque el engaño non destorvase la lealtad, et que ninguno non se partiese nin se desnaturase de su señor sinon por grant razon et muy derecha que le fuese primeramente mostrada en su poridat, et despues afrontada por corte fasta tres veces: et quien de otra guisa lo feciese nol valdrie nada, et caerie en la pena que dicha es.
TITULO XIX.
QUAL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY DE SUS ENEMIGOS.
Complida non puede seer la guarda que el pueblo feciese al rey [712] si del daño que le podrie venir de sus enemigos non le guardasen: onde pues que en el título ante deste fablamos de como el pueblo debe guardar al rey en sus cosas muebles et raices [713] de qualquier natura que sean, queremos aqui decir de como debe guardar á él et al regno de sus enemigos; et mostraremos qué cosa es enemistad, et quántas maneras son de enemigos: et cómo debe el pueblo guardar al rey et á la tierra dellos: et qué pena deben haber los de la tierra [714] que se le mostrasen por enemigos: et cómo debe el pueblo venir en hueste para defender al rey et al regno, [715] et para astragar á sus enemigos: et qué pena merescen los del pueblo quando asi non lo feciesen.
LEY I.
Qué cosa es enemistad, et quántas maneras son de enemigos.
Enemistad es malquerencia con mala voluntad que ha home contra su enemigo [716] por razon de la deshonra ó del tuerto que fizo á él ó á los suyos, asi como mostraremos en la setena Partida deste libro en las leyes que fablan del significamiento de las palabras: et son dos maneras de enemigos; los unos de la tierra, et los otros de fuera: et los de la tierra son aquellos que moran ó viven cutianamente en ella: et estos son mas dañosos que los de fuera, porque son como de casa et non se puede home bien guardar dellos [717] porque han semejanza de bien, et facen algunas vegadas muy grandes males et grandes daños á los que mal quieren. Et por ende dixo el Sabio que ninguna pestilencia non es mas fuerte para empescer al home que el enemigo de casa porque él sabe todo su fecho, et puédele estorvar mas de ligero. Et los otros enemigos de fuera son aquellos que han guerra con el rey paladinamente.
LEY II.
Cómo debe el pueblo guardar al rey de sus enemigos.
Guarda de tres maneras diximos desuso que debe el pueblo facer al rey [718] et á todos aquellos que son sus vasallos ó sus naturales: la primera dél mismo; [719] la segunda de los dañosos; et destas dos habemos mostrado en qué manera deben seer fechas segunt fuero antiguo de España: mas agora queremos mostrar et decir de la tercera que es de los enemigos. Ca por guardar al rey en sí que non feciese cosa quel estodiese mal ó se le tornase en daño, nin por guardalle [720] dellos mismos que non feciesen cosa contra él [721] que les estodiese mal, todo aquesto non abondarie si non le guardasen de los enemigos, porque esta guarda encierra todas las otras: et esto es porque si algunas veces errase él faciendo cosa desaguisada que fuese á su vergüenza ó á su daño, puedese endereszar et emendar muy bien: et si ellos contra él feciesen cosa que non debien, puédelo castigar, ó sofrir ó perdonar si quisiere, porque él es señor et ellos vasallos, et son todos como una cosa; mas el mal ó el daño que el rey rescebiese de los enemigos por mengua de guarda de los suyos, esto serie peor que los otros et mas dañoso et con mayor vergüenza; lo uno porque serie mas sabido, lo al porque lo farien con mayor crueza: et sin todo esto acaescerle hie otra cosa muy desaguisada, que ganarien ellos et la tierra donde fueren mala fama para siempre, lo que serie tan malo como muerte ó peor; ca de una parte fincarie su señor deshonrado, et de la otra ellos denostados, et malandantes et perdidosos dexando sus enemigos apoderar et enriquecer de lo suyo. Et por ende los españoles catando su lealtad et queriéndose guardar desta vergüenza, tovieron por bien et quisieron que todos fuesen muy acuciosos en guardar á su rey, ca en guardando á él guardan á sí mismos et á la tierra onde son. Et esta guarda se debe facer en quatro maneras: la primera guardando su cuerpo cutianamente, et las otras tres son á tiempos señalados así como en huestes, ca la una se face quando alguno se alza dentro en la tierra misma del rey; et la otra quando los enemigos entrasen en ella; et la tercera quando el rey entrase en la tierra de los enemigos. Et cutianamente deben los vasallos guardar al rey, et non dexar llegar ningunt home á él [722] que sea su enemigo conoscido de quien entendiesen quel podrie venir mal en alguna manera. Et como quier que algunos sean puestos señaladamente para guardalle el cuerpo como desuso es dicho, con todo eso non son escusados los otros que non le guarde cada uno segunt su estado quanto podiere; ca asi como él debe todavia guardar á todos con justicia et con derecho, asi son ellos tenudos de guardar á él siempre con lealtad et con verdat. Et por ende ninguno non se puede escusar nin debe deciendo que non es él puesto para aquella guarda, que si viere su señor ferir, ó matar ó deshonrar, que non faga hi todo su poder para desviarlo [723] que non sea, et caloñarlo quanto mas podiere: et el que asi non lo feciese seyendo su vasallo ó su natural, farie traycion conoscida por que merescerie haber tal pena como home que puede desviar ó caloñar muerte ó deshonra de su señor et non lo face.
LEY III.
Cómo debe el pueblo guardar la tierra, et venir en hueste contra los que se alzaren en ella.
Regno es llamado la tierra que ha rey por señor, et él ha otrosi nombre rey por los fechos que ha de facer en ella manteniéndola con justicia et con derecho: et por ende, segunt dixieron los sabios antiguos son como alma et cuerpo que maguer sean en sí departidos, el ayuntamiento les face seer una cosa. Onde maguer el pueblo guardase al rey en todas las cosas sobredichas, si el regno non guardase de los males que hi podrien venir, non serie la guarda complida: et la primera guarda destas que se conviene á facer es quando alguno se alzase en el regno para volvello ó facer hi otro daño; ca á tal fecho como este deben todos venir lo mas aina que podieren por muchas razones; primeramente para guardar al rey su señor de daño et de vergüenza que nasce de tal levantamiento como este; ca en la guerra que le viene de los enemigos de fuera non ha maravilla ninguna, porque non han con él debdo de naturaleza nin de señorio, mas de la que se levanta de los suyos mismos, desta nasce mayor deshonra como en querer los vasallos [724] egualarse con el señor et contender con él [725] orgullosamente et con soberbia, et es otrosi mayor peligro, porque tal levantamiento como este siempre se mueve con grant falsedat et señaladamente para facer mal. Et por eso dixieron los sabios antiguos que en el mundo non habie mayor pestilencia que rescebir home daño de aquel en quien se fia, nin mas peligrosa guerra que de los enemigos de quien non se guarda, que non son conoscidos mostrándose por amigos asi como desuso diximos, [726] et á el rey viene otrosi grant daño por quel nasce guerra de los suyos mismos, que los ha asi como fijos et criados; et viene otrosi departimiento de la tierra de aquellos que la deben ayuntar, et destruimiento de aquellos que la deben guardar, porque saben la manera de facer hi mal, mas que los otros que non son ende naturales: et por ende es asi como la ponzoña, que si luego que es dada [727] non acorren al home, va derechamente al corazon et mátalo. Et por eso los antiguos llamaron á tal guerra como esta lid de dentro del cuerpo: et sin todo esto viene ende muy grant daño porque se levanta blasmo, non tan solamente á los que lo facen, mas aun á todos los de la tierra, si luego que lo saben non muestran que les pesa yendo luego al fecho et vedándolo muy cruamente [728] porque tan grant nemiga como esta non se encienda, nin el rey resciba por ende mengua en su poder nin en su honra; nin otrosi al regno pueda ende venir grant daño ó destroimiento, nin que los malos atreviéndose tomasen ende exemplo para facer otro tal: et por eso debe seer luego amatado de manera que solamiente fumo non salga ende que pueda ennegrescer la fama buena de los de la tierra. Et por todas estas razones deben todos venir luego que lo sopieren á tal hueste como esta non atendiendo mandado del rey; ca tal levantamiento como este por tan estraña cosa lo tovieron los antiguos que mandaron que ninguno non se podiese escusar por honra de linage, nin por privanza que hobiese con el rey, nin por previllejo nin por seer de órden, si non fuese [729] home encerrado en claustra ó los que fincasen para decir las horas, que todos non veniesen hi para ayudar con sus manos, ó con sus compañas ó con sus haberes. Et tan grant sabor hobieron de lo vedar que mandaron, que si todo lo al fallesciese, las mugeres veniesen para ayudar á destroir tal fecho como este; ca pues que el mal et el daño tañe á todos, non tovieron por derecho que ninguno se podiese escusar, que todos non veniesen á derraigallo: onde los que tal levantamiento como este facen son traydores et deben morir por ello et perder todo quanto hobieren. Otrosi los que á tal hueste como esta non quisieren venir ó se fuesen della sin mandado, porque semeia que les non pesa de tal fecho, [730] deben haber la pena que sobredicha es; ca derecho conoscido es [731] que los facedores de tal fecho como este, et sus conseiadores de tal mal egualmente sean penados. Pero non caerien en pena los que non podiesen venir mostrando escusa derecha, asi como aquellos que son de menor edat de catorce años ó de mayor de setenta, ó enfermos ó feridos de manera que non podiesen venir, ó si fuesen embargados por muy grandes nieves ó avenidas de rios que non podiesen pasar por ninguna guisa; mas de la hueste non serie ninguno escusado para venirse della, si non fuese enfermo ó llagado tan gravemente que non podiese tomar armas. Pero á lo que dice desuso de los viejos que deben seer escusados, non se entiende de aquellos que fuesen tan sabidores que podiesen ayudar por su seso ó por su conseio á los de la hueste, ca una de las cosas del mundo en que mas son meester estas dos es en fecho darmas: et por esta razon los antiguos facien engeños et maestrias para levar consigo en las huestes los viejos que non podien cavalgar para poderse ayudar de su seso et de su conseio.
LEY IV.
Cómo debe el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera entrasen en la tierra para facer daño en ella de pasada.
Guerrean los homes en dos maneras; ca ó lo facen por defender lo suyo ó por conquerir lo ageno, et cada una destas ha meester que se faga con huestes et con poderio de homes et de armas; ca pues que la cosa se face por vencer los enemigos quanto mas poderosamente es fecha, tanto mas aina viene á acabamiento: et por ende maguer en la ley ante desta mostramos de una manera de hueste que se face quando alguno se levanta en la tierra, non queremos por eso olvidar que non fablemos en las otras de que feciemos emiente en la primera ley deste título. Et la una dellas es quando los enemigos del rey entrasen en su regno por fuerza: et esto podrie acaescer en tres guisas: la una dellas es quando los enemigos entran por facer daño en la tierra de pasada; et la otra atreviéndose tanto que cercasen villa ó castiello; la tercera quando quisiesen lidiar con el rey dentro en su regno á dia señalado. Et á cada una destas es tenudo el pueblo de venir para guardar su rey de daño de sus enemigos: et sin esto guardan á sí mesmos et á la tierra onde son. Mas á la primera que es quando entran en la tierra para facer daño de pasada, porque es mas arrebatosa que las otras, deben luego acorrer todos los que lo sopieren para defendérgela et puñar en echarlos della: et mayormiente aquellos que fueren mas cerca, ca pues que el fecho los llama, non han meester otros mandaderos nin cartas que los llamen. Et los que lo asi non feciesen mostrarien que non les pesaba con deshonra de su señor, nin habien sabor de guardalle della, nin otrosi con el daño de su regno donde son naturales: et por ende deben haber tal pena que pierdan amor del rey á quien non quisieron acorrer, et sean echados del regno á quien non hobieron sabor de amparar. Et esto fue puesto antiguamente en España, porque si en grant culpa yacen los que non quieren ayudar al rey quando entra á ganar algo en la tierra de los enemigos, quanto en mayor caen los que non quieren venir á amparar lo suyo quando los enemigos entran á facer daño en la suya. Pero si por mengua de su acorro fuese el rey muerto, ó ferido, ó preso [732] ó desheredado, deben haber todos los que non le acorrieron tal pena como aquellos por cuya culpa su señor cayó en alguno destos males sobredichos de que le podieran guardar et non quisieron; pero esto non se entiende habiendo escusa derecha por que non podiesen venir segunt dice en la ley ante desta.
LEY V.
Cómo debe el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera cercasen alguna villa ó castiello en la tierra del rey.
Deshonra muy grande diximos en la ley ante desta que serie á todos los de la tierra quando los enemigos entrasen en ella para correrla ó para facer otro daño de pasada, si non veniesen luego á defenderla, mas muy mayor les serie quando los dexasen cercar villa ó castiello; ca esto serie ya como manera [733] de sesegamiento para querer fincar en la tierra cuidando de la ganar; ca asi como se mostrarien en esto los enemigos por esforzados, asi se mostrarien los de la tierra [734] por cobardes et por flacos, si luego que lo sopiesen non veniesen todos á levantallos ende, ó facer hi todo su poder por que su señor non fuese desheredado dexando sus enemigos heredar en su tierra. Et por ende á tal hueste como esta tovieron por bien los antiguos que todos fuesen tenudos de venir, maguer non fuesen llamados, tambien como si los llamasen; et esto es porque el fecho et la naturaleza que han con la tierra los llama, et otrosi el señorio del regno á quien son tenudos de guardar, ca de otra manera non podrie [735] el rey seer bien guardado. Onde los que á tal hueste non quisiesen venir non habiendo escusa derecha asi como sobredicho es, si el castiello se perdiere et ellos fueren homes honrados, deben seer echados del regno et seer desheredados de quanto han porque semeja que les plugo del desheredamiento de su señor: et si fueren de menor guisa deben morir por ende et perder quanto hobieren; pero si el rey rescebiese hi algunos de los males que diximos en la ley ante desta, deben haber esa mesma pena que en ella dice.
LEY VI.
Cómo debe venir el pueblo en hueste quando los enemigos de fuera entrasen en la tierra por lidiar con el rey á dia señalado.
Algunas veces acaesce que tan grande es el poder de los enemigos que se atreven á entrar en el regno para dar batalla al rey et á todos los de su tierra: et porque esto facen atreviéndose en su esfuerzo et en la flaqueza dellos, por eso es mayor deshonra al rey et á todos los de la tierra que en las otras entradas que dichas habemos: por eso todos los de su señorio deben venir luego que lo sopieren en la manera que dice en la ley que fabla quando algunos se levantan en el regno. Et á tal hueste como esta tovieron por bien los antiguos que acorriesen non tan solamiente los que fuesen naturales de la tierra, mas aun todos los otros que en ella morasen et armas podiesen tomar: et esto han asi de facer porque esta deshonra tañe al rey su señor primero, et desi á todos los otros comunalmente; ca seyendo hi el rey, si por aventura fuese muerto, ó preso ó vencido, todos los mejores de la tierra se perderien [736] hi luego, porque si ende alguno escapase con avoleza, non valdrie nada para defender el regno. Et si acaesciese quel rey non fuese en aquella batalla por seer niño, ó por enfermedat manifiesta que hobiese, ó porque sus vasallos non gelo consentiesen en ninguna guisa por guardalle de peligro, con todo eso tales homes se podrien hi perder que si los de la tierra non los veniesen luego á acorrer, que el rey mismo despues non la podrie tan bien defender nin los otros que fincasen con él: et podrie por ende todo venir á peligro de perdimiento. Et porque la perdida serie comunal de todos como diximos desuso, por ende non se debe ninguno escusar desta hueste; ca el que lo feciese farie traycion al rey et al regno, et denostarie á su linage para siempre, por que debe haber tal pena en el cuerpo et en lo que hobiere, como aquel que dexa su señor caer en peligro de todo mal, et al regno donde es natural ó do mora en perdicion por mengua de su acorro que podiera facer et non fizo: pero non se entiende esto daquellos que hobiesen escusa derecha, asi como desuso es dicho en la ley que fabla del alevantamiento.
LEY VII.
Cómo el pueblo debe venir en hueste quando el rey su señor entrase en tierra de enemigos para facer mal de pasada.
Entrar puede el rey en hueste en tierra de los enemigos para facerles guerra en aquellas tres maneras mismas que diximos en las leyes ante desta que los enemigos podrien entrar en la suya: et como quier que el pueblo sea tenudo de venir á estas huestes mucho apresuradamiente asi como desuso diximos, porque son á guarda de su señor et de su tierra, non deben otrosi estar que non vayan en estas otras para honrar asi et quebrantar á sus enemigos. Et por ende los antiguos de España que cataron todas estas cosas muy con razon, non tovieron que menor guarda habie meester el rey quando entrase en la tierra de los enemigos, que si ellos entrasen en la suya; ca en la su tierra maguer fuese mayor el poder de los enemigos que el suyo, si non se atreviese á lidiar con ellos habrie villas, et castiellos et fortalezas á que se podrie acoger, et armas, et viandas et las otras cosas quel fuesen meester, lo que non podrie haber en tierra de los enemigos: et otrosi sabe mejor él et los suyos el fecho de su tierra que de la agena. Et por ende quando el rey quisiere entrar en la tierra de los enemigos para facerles mal como de pasada, débelo ante facer saber á los suyos á aquellos que toviere por bien que vayan con él, poniéndoles plazo en que se puedan guisar para venirle servir tanto tiempo quanto entendiere que conviene á aquel fecho et lo puedan ellos [737] sofrir. Et por esto los antiguos non posieron [738] plazo de aturamiento señalado á tal hueste como esta, porque podrie seer de pocos dias ó de muchos segunt los fechos acaesciesen; mas tovieron por bien que aquellos que el rey llamase et posiese plazo señalado para venir, et non veniesen podiéndolo facer non habiendo escusa derecha asi como dice en estas otras leyes, que perdiesen su bien fecho del rey porque non le quisieron servir, et fuesen echados de la tierra porque non le quisieron honrar: et á los otros que con él entrasen et se veniesen de la hueste [739] posieron mayor pena, porque esto serie ya como traycion en desamparar su señor en tierra de los enemigos. Et tanto lo tovieron por estraña cosa que solamiente por el desmandamiento tovieron por bien que fuesen echados de la tierra; mas si el rey rescebiese hi daño asi como de muerte ó deshonra, posiéronles tal pena segunt el mal que hi hobiese rescebido, pues que por el desamparamiento dellos lo rescebiera.
LEY VIII.
Cómo el pueblo debe venir en hueste quando el rey quisiere cercar villa ó castiello de sus enemigos.
Cercar queriendo el rey villa ó castiello en tierra de sus enemigos por que hobiese á llamar sus pueblos quel veniesen en hueste, débegelo ante facer saber et ponerles plazo á que vengan guisados darmas, et de viandas et de las otras cosas que convengan á aquel fecho. Eso mismo serie quando hobiese fecho la cerca et enviase por ellos que le veniesen ayudar: et para esto son tenudos de venir aquellos por que el rey enviare por muchas razones: primeramente por facer mandamiento de su señor; la otra por guardarle de daño de sus enemigos, et por honrar et acrescentar su tierra et heredar á sí mismos, ca todo esto aviene [740] quando ganan tierra dellos. Onde los que á tal hueste como esta non veniesen non habiendo escusa derecha asi como ya diximos, solamiente por el desmandamiento deben seer echados del regno, et si se fuesen de la cerca sin mandado del rey, [741] si el rey non podiese por mengua dellos ganar aquel logar, tovieron por bien los antiguos que perdiesen la meitad de sus heredades, porque por su culpa fue el rey desheredado de la heredat que podiera haber de sus enemigos: et si el rey fuese hi muerto, ó ferido ó deshonrado deben haber tal pena segunt el mal ó la deshonra que hi rescebiere, asi como en la ley ante desta diximos.
LEY IX.
Cómo debe el pueblo venir en hueste quando el rey hobiese de haber batalla con sus enemigos dentro en la tierra dellos.
Dentro en la tierra de sus enemigos podrie el rey entrar por haber batalla con ellos á dia señalado; et á tal hueste como esta tovieron por bien los antiguos que veniesen todos los que lo sopiesen, tambien los que non hobiesen seido llamados como los que lo fuesen, bien asi como á levantamiento del regno, ó á la otra hueste quando los enemigos entrasen para haber batalla con el rey dentro en su tierra; et en esto non tovieron que debie haber tardanza nin otro plazo sinon aquel que fuese puesto et señalado por los que hobiesen á haber la batalla. Et los españoles que fueron siempre muy sabidores de guerra et mucho usados en fecho darmas, maguer que entendieron que la otra batalla que diesen al rey su señor dentro en el regno suyo era muy peligrosa, muy mas tovieron aun que lo era esta, porque si en la otra hueste [742] non le vuyasen luego matar ó prender, poderse hie acoger en la su tierra misma á algunt logar do habrie guarimiento: otrosi los que con él fuesen fallarien lo que hobiesen meester, et se le podrien despues llegar sus gentes con que se vengarie; [743] mas el que fuese vencido dentro en la tierra de los enemigos muy duro podrie seer que escapase él nin los suyos de muerte ó de prision; ca aunque se podiese acoger á algunt logar non fallarie hi ninguna cosa de lo que le fuese meester, et menguarle hien cada dia sus gentes [744] et crescerie el poder de los enemigos. Et catando todos estos peligros mandaron que veniesen todos á tal hueste como esta, et que ninguno non se podiese ende escusar sinon por aquellas razones que dichas son: et esto fecieron por honrar su señor et guardallo en tamaño peligro como este de sus enemigos, et por haber acuerdo de las cosas que hobiesen á facer porque meior las podiesen acabar ante que en la batalla entrasen; ca toda lid ha tal natura que pues que los homes son vueltos en ella, cada uno puña en facer lo mejor que puede, et salle el fecho del seso dellos et torna todo al poder de Dios: et aviene asi que como quier que se puedan despues vengar del daño que hi toman [745] nunca bien se acabará la vergüenza que hi resciben por su mal recabdo. Et por todas estas razones deben venir todos á tal hueste como esta luego que lo sopieren, et el que non lo feciese, por solo el desmandamiento de non venir, posieron que si fuese home honrado que perdiese amor del rey et fuese echado del regno, et si fuese otro home que lo echasen por ende de la tierra et perdiese la meitad de lo que hobiese. Et los que se fuesen de tal hueste como esta sin mandado del rey [746] ante que se feciese la batalla, seyendo homes nobles deben seer echados de la tierra para siempre et perder la meitad de lo que hobieren, et si fueren otros homes deben morir por ello, porque podrie acaescer que por culpa de la su ida dellos, non irie el rey á la batalla, et fincarie con vergüenza et deshonrado, ó si fuese á ella podrie hi seer malandante; et todo esto vernie por culpa dellos. Mas á aquellos que fogiesen de la batalla desque las haces fuesen paradas fasta que fuese acabada ó se fuesen para los enemigos, á estos dieron por traydores conoscidos, et deben morir por ende et perder quanto hobieren: et aun por seer mas señalados de la traycion que fecieron, mandaron que les derribasen las casas. Et tanto tovieron por estraña cosa desamparar señor en batalla que hobiese con sus enemigos quier en su tierra ó en la dellos, que posieron que las mugeres nin los fijos non acogiesen á estos atales en las casas, nin morasen con ellos dende adelante por la fama et la nombradia mala que por ellos ganan.
TITULO XX.
QUAL DEBE SEER EL PUEBLO A LA TIERRA ONDE SON NATURALES.
Nodrescer, et acrescentar et facer linage son tres virtudes que puso Aristóteles et los otros sabios por semejanza al alma que llaman criadera, et segunt asemejaron al pueblo en sus obras, queremos vos lo aqui mostrar, ca ya de las otras dos naturas del alma fablamos desuso en este libro segunt lo ellos otrosi departieron de que dieron semejanza de la razonable á Dios, [747] et de la sentidera al rey. Et por ende decimos que asi como esta alma criadera [748] obra estas tres virtudes naturalmente por debdo de amor que ha para facerlas: que otrosi es tenudo el pueblo á semejante desto de obrar por amor que han á la tierra onde son naturales en nodreciéndola et acrescentándola, et faciendo linage en ella que la pueble: et en cada una destas deben obrar segunt que conviene, ca dotra guisa non podrien mostrar amor verdadero á la tierra do moran. Et como quier que los sabios en sus libros posieron primeramente la virtud que es del nodrescer, et despues la del acrescentar, et desi la del engendrar, nos catando el ordenamiento deste nuestro libro [749] mudamos aquella manera et fablamos primero de la virtud que es para facer linage donde vienen las otras: et despues diremos en las leyes deste título de la que es para criar: [750] et desi del acrescentador: et sobre todo diremos de qué cosas debe el pueblo estar apercebido et guisado para guardar su tierra et apoderarse de sus enemigos.
LEY I.
Cómo el pueblo debe puñar de facer linage para poblar la tierra.
Acrescentar et amuchiguar et fenchir la tierra fue el primero mandamiento que Dios mandó al primero home et muger despues que los hobo fechos. Et esto fizo porque entendió que esta es la primera naturaleza et la mayor que los homes pueden haber con la tierra en que han de vevir, ca maguer es muy grande la otra que ganan con ella por crianza que les es asi como ama que los gobierna, et otrosi la que toman morando en la tierra aprendiendo et usando en ella las cosas que han de facer, et se les face asi como ayo et maestro que les enseña lo que han á deprender, con todo eso por mayor tovieron los sabios antiguos que fablaron en todas las cosas muy con razon, aquella naturaleza que desuso diximos que los homes han con la tierra por nascer en ella, ca esta les es asi como madre de que sallen al mundo et vienen á seer homes. Et por ende el pueblo debe mucho puñar de haber todas estas naturalezas con la tierra en que ha sabor de vevir, et mayormente que el linage que dellos veniere que nasca en ella, ca esto les fará que la amen, et que hayan sabor de haber en ella las otras dos naturalezas que desuso diximos. Et para facer este linage conviene que caten muchas cosas porque cresca et amuchigue; et la primera es que casen luego que sean de edat para ello, ca desto vienen muchos bienes, lo uno que facen mandamiento de Dios, asi como desuso mostramos, et otrosi que viven sin pecado por que ganan el su amor et les acrescienta su linage; et demas resciben en su vida placer et ayuda de los que dellos descenden, de que les nasce [751] esfuerzo et poder; et lo que les es mas toman grant conorte porque dexan otros en su logar que son semejantes de sí, et que son como una cosa con ellos et en quien ha de fincar lo suyo, et complir despues de su muerte lo que eran ellos tenudos de facer. Et sin todo aquesto hi ha otra grant pro, que quando los homes casan temprano si fina alguno dellos, el que finca puede casar despues, asi que fará fijos con sazon, lo que non podrien tan bien facer los que tarde casasen.
LEY II.
De quáles cosas se deben los homes guardar que non sean embargados por ellas de facer linage.
Apercebidos deben los homes seer en sus casamientos para catar que casen de manera que puedan facer linage para poblar la tierra, asi como dice en la ley ante desta: et para esto poder facer ha meester que se guarden de las cosas que en esta ley dice que gelo podrien embargar: et esto serie seyendo la muger et el marido [752] muy niños ó muy viejos, porque á los unos embargarie mengua de edat, et á los otros fallescimiento de dias. Otrosi debe seer muy guardado que non sea el casamiento muy desigual, asi como casando el mozo con la muy vieja, et el viejo con la muy moza, ca sin la mala parescencia que hi serie, avernien ende dos males: el uno que non habrien amor entre sí, el otro que non podrien facer linage por la desigualdat de tiempos. Eso mismo dixeron de los que fuesen embargados de complision ó de enfermedat, por que non podiesen facer linage; ca estos atales maguer casasen con sazon perderien su tiempo porque non habrie ninguno dellos aquello que conviene al casamiento. Por ende los antiguos entendiendo que estas cosas embargan mucho para facer linage, [753] esquiváronlas et buscaron otras por que mejor podrie seer fecho asi como aquella que desuso diximos de casar con tiempo, et la otra que fuesen amos sanos et de buena complision; et otrosi que fuesen amos fermosos si podiese seer, ó al menos la muger, et sobre todo que se quisiesen bien, ca esto es cosa [754] que vence todas las otras. Et sin todas estas cataron aun otra cosa de que viene grant peligro; esto fue que el marido non se allegase á la muger en tal sazon [755] que por culpa del padre ó por enfermedat de la madre nasciesen los fijos ocasionados que entonce fuesen fechos, ó enfermos de manera que mejor les fuese la muerte que la vida. Et como quier que todas estas cosas cataron bien los antiguos et fablaron en ellas segunt natura corporalmente como homes que eran muy sabidores; los santos que establescieron la fe católica, teniendo quel fecho del alma debie primero seer catado que él del cuerpo, establescieron que los casamientos fuesen fechos sin pecado, [756] de manera que plogiese á Dios, et el linage que dellos nasciese podiese vevir honradamiente entre los homes, et heredar los bienes de sus padres et de sus parientes sin embargo, asi como mostramos en las leyes que fablan en estas razones. Onde el pueblo que face desta manera su linage, cumple lo que Dios mandó et muéstrase por amigo et por natural de la tierra en que mora: et los que asi non lo feciesen errarien contra Dios, et darles hie pena por ende, et mostrarse hien otrosi por enemigos de la tierra do moran á quien eran tenudos de amar, por que non deben en ella haber el bien nin la honra que los otros.
LEY III.
Cómo el pueblo debe criar su linage, et acostumbrarlo bien et saberse servir dél.
Muchiguar non se puede el pueblo en la tierra solamiente por facer fijos, si los que hobieren fecho non los sopieren criar et guardar por que vengan á acabamiento de seer homes. Et como quier que todos hayan voluntad desto por natura et por razon; pero mucho conviene que sean sabidores de lo facer; ca maguer el home quiera la cosa et la pueda facer, si non hobiere sabidoria en facerla, nunca bien puede venir á acabamiento della. Et por ende los sabios que fablaron en la crianza de las cosas, mostraron que para facerse complidamente, deben hi seer catadas tres razones; la una es que viene por natura, et las dos por seso: et la natural es que ame home la cosa que cria: et las dos que son por seso, la una es que la cosa que criare que la sepa guardar de guisa que la aduzga á crianza acabada, et la otra que se sepa aprovechar della. Et si en todas las cosas [757] esto mandaron guardar, quanto mas en los fijos que han, ca si qualquier otra cosa que el home faga ama porque es su fechura, quanto mas debe amar su fijo que es fecho de su cuerpo mismo segunt natura con grant amor, et finca despues dél en su remembranza. Et porque esta natura da á los padres de amar á los fijos mas que á otra cosa, esta amistad los aduce á criarlos con grant piedat, dándoles aquellas cosas que entienden que les serán buenas, et por que mas aina et mejor se criarán, et dáles otrosi seso para guardallos que vengan á crianza complida, et á seer homes acabados non tan solamiente en sus cuerpos nin en sus miembros, mas aun en costumbres et en maneras, mostrándoles aquellas cosas que deben facer. Et pues que gelas mostraren conviene que se sepan servir dellos, ca asi como es razon et natural derecho que los fijos sepan á los padres obedescer et servir; otrosi es que los padres sepan servirse et ayudarse dellos, porque dotra guisa non se mostrarien que les habien amor verdadero, nin se les tornarie en pro la crianza nin la guarda que en ellos hobiesen fecha; et demas es cosa muy sin razon et que paresce mal quando el home non se sabe servir de lo suyo, et mas de los fijos que son suyos quitamente mas que otra cosa para servirse dellos á su voluntad. Onde aquella gente se mostrará por amador de la tierra en que mora, que desta guisa sopiere amar, et criar, et servir et ayudarse de sus fijos.
LEY IV.
Que el pueblo se debe trabajar de criar los frutos de la tierra et las otras cosas de que se ha de gobernar.
Criar debe el pueblo con muy grant femencia los frutos de la tierra labrándola [758] et endereszándola para haberlos della, ca desta crianza se ha de mantener la otra de que fabla la ley ante desta, et della se gobiernan et se ayudan ellos et todas las otras cosas vivas, et mansas et bravas; et por ende todos se deben trabajar que la tierra do moraren sea bien labrada, et ninguno desto con derecho non se puede escusar nin debe: ca los unos lo han de facer por sus manos, et los otros que non lo sopieren ó non les conviniere deben mandar como se faga. Et á todos comunalmente debe placer et cobdiciar que la tierra sea labrada, ca desque lo fuere será abondada de todas las cosas que les fuere meester, porque bien asi como á todos place con su vida, asi les debe placer con aquellas cosas [759] por que la han de mantener: et non tan solamiente decimos esto por las heredades de que han los frutos, mas aun de las casas en que moran et do tienen lo suyo, et de los otros edificios de que se ayudan para mantenerse: ca todo esto deben labrar en manera que la tierra sea por ello mas apuesta, et ellos hayan ende sabor et pro. Et esta es una de las cosas [760] por que grant asesegamiento et naturaleza toman los homes con la tierra, lo que les conviene mucho de facer, et de buscar todas aquellas carreras que pedieren et sopieren [761] por que fagan en ella pro et non anden valdios: ca asi como los que son raigados et asesegados en la tierra han razon naturalmiente de la amar et de facer hi bien, otrosi los sobejanos et los valdios han por fuerza de seerle enemigos faciendo en ella mal: et demas es cosa muy sin razon que los que son á daño de la tierra se ayuden de los bienes della. Et por esto establescieron los sabios antiguos que fecieron los derechos, que tales como estos, á que dicen en latin validos mendicantes, de que non viene ninguna pro á la tierra, que non tan solamiente fuesen echados della, mas aún que si seyendo sanos de sus miembros pidiesen por Dios, que non les diesen limosna, porque se escarmentasen et tornasen á facer bien veviendo de su trabajo.
LEY V.
Qué departimiento ha entre labor et obra.
Labor et obra como quier que sean fechos por maestria, departimiento ha entrellas: ca labor es dicha aquella cosa que los homes facen trabajando en dos maneras; la una por razon de la fechura, la otra por razon del tiempo, asi como aquellos que labran por pan ó por vino, et guardan sus ganados, ó que facen otras cosas semejantes destas en que resciben trabajo et andan fuera por los montes ó por los campos do han por fuerza á sofrir frio ó calentura segunt el tiempo que face. Et obras son aquellas que los homes facen estando en casas ó en logares cobiertos, asi como los que labran oro et plata, [762] et facen monedas, ó armas ó armaduras, ó los otros meesteres que son de muchas maneras que se obran desta guisa; ca maguer ellos trabajan por sus cuerpos, non se apodera el tiempo tanto dellos para facerles daño como á los otros que andan de fuera: et por ende á estos llaman menestrales, et á los otros labradores. Pero porque estas cosas se han de facer por maestria et por arte, conviene que los que las fecieren guarden tres cosas: la primera que las fagan lealmiente et daquello que conviene non camiando las cosas de que las facen nin las falsando; la segunda que las fagan complidas non escatimando nin menguando en ellas; la tercera que sean acuciosos en facerlas, trabajando, [763] et afincando et faciendo todo su poder porque las fagan aina et bien, sabiendose aprovechar de los tiempos que les ayudan á facerlas.
LEY VI.
Cómo el pueblo se debe apoderar de la tierra, et enseñorarse de las cosas que son en ella para acrescentarla.
Acrescentando et criando el pueblo su linage, et labrando la tierra et sirviéndose della asi como diximos en las leyes ante desta, son dos cosas por que se amuchigua la gente et se puebla la tierra segunt Dios mandó; mas aun hi ha otra cosa que deben facer los homes para seer el mandamiento complido, et esto es que se apoderen et sepan seer señores della. Et este apoderamiento viene en dos guisas; la una es por arte et la otra por fuerza: [764] ca por seso deben los homes conoscer la tierra et saber para qué será mas provechosa, [765] et adobarla et endereszarla por maestria segunt aqueso, et non la deben despreciar deciendo que non es buena; ca si lo non fuere para una cosa, seerlo ha para otra asi como desuso diximos en algunas leyes deste libro. Et eso mismo deben facer de las animalias que en ella son: ca por entendimiento deben conoscer quáles serán provechosas et que se podrán mas aina amansar con maestria et por arte para poderse ayudar et servir dellas en las cosas que las hobieren meester: et otrosi de las que fueren bravas, habiendo sabidoria para prenderlas et saberlas meter en su pro. Et faciendo esto se apoderarán de la tierra, et servirse han de las cosas que son en ella, tambien de las bestias como de las aves et de los pescados segunt mandamiento de Dios.
LEY VII.
Cómo el pueblo debe apoderarse de la tierra por fuerza.
Apoderarse debe el pueblo por fuerza de la tierra quando non lo podiese facer por maestria ó por arte; ca entonce se debe aventurar á vencer las cosas por esfuerzo et por fortaleza, asi como quebrantando las grandes peñas, [766] et foradando los grandes montes, et allanando los logares altos et alzando los baxos, [767] et matando las animalias bravas et fuertes aventurándose con ellas para adocir su pro: et porque todas estas cosas non se pueden facer sin porfia, por ende tal contienda como esta es llamada guerra. Onde aquel pueblo es amador de su tierra que ha en sí sabidoria et esfuerzo para apoderarse della faciendo estas cosas sobredichas: et si esto deben facer contra todas las cosas que diximos con quien han de contender, quanto mas contra los homes quando fueren sus enemigos et quisieren guerrear con ellos para facerles fuerza queriéndoles toller su tierra ó facerles mal en ella. Et para esto facer bien conviene al pueblo que haya las dos cosas que desuso diximos, sabidoria et esfuerzo, porque sepa bien defender lo suyo et ganar lo de los enemigos. Et por ende decimos que el pueblo que esto non feciese errarie en muchas guisas, primeramente que pasarie mandado de Dios, et desi que se mostrarie por de mal seso et de flacos corazones non sabiéndose guardar de sus enemigos, dándoles carrera por que se apoderasen dellos mismos et de su tierra: et sin la pena que Dios les darie, non serie [768] menor pena la que de los enemigos les vernie quando les feciesen perder la tierra á daño et deshonra de sí. Et tal pueblo como este non debe seer llamado amigo de su tierra, mas enemigo mortal, como aquel que lo suyo quiere para sus enemigos, et seer vencido ante que vencer, et quiere seer siervo ante que libre.
LEY VIII.
De qué cosas ha de estar el pueblo apercebido et guisado para guardar su tierra et apoderarse de sus enemigos.
Apoderado seyendo el pueblo en su tierra es cosa que se les torna en pro et en honra: ca muy grant pro les viene ende, porque quando sus enemigos los entienden que son poderosos non se atreven acometerlos nin á facerles daño: et honra grande les es quando estan apercebidos et apoderados de manera que tienen en su mano la guerra et la paz para facer qual dellas entendieren que es mas á su pro. Mas para esto ha meester que esten apercebidos et guisados de quatro cosas: la primera que tengan sus castiellos bien labrados et bastecidos; la segunda que hayan buena caballeria et buena gente de á pie; la tercera complimiento de caballos et de armas para ellos; la quarta abondo de vianda, porque sin esto non se puede lo al mantener. Et sin todo esto deben puñar quanto podieren como hayan haber apartado de que fagan [769] las misiones que hobieren de facer en tiempo de guerra, de guisa que non hayan de echar pecho al pueblo, que es cosa que les gravesce mucho en toda sazon et mayormiente en el tiempo que han de guerrear. Onde el pueblo que desta guisa estodiere apercebido et guisado complirá la palabra que nuestro señor Iesu Cristo dixo en el evangelio, que quando el home fuerte et bien armado guarda su casa, en paz está todo lo que tiene. Et demas los que asi lo fecieren podrán complidamente guardar lealtad á su señor, et serán tenidos por de buen seso, et temerles han sus enemigos, et serán apoderados de su tierra, et mostrarse han por amigos della; et los que esto non feciesen caerien en todo lo contrario de que rescebirian daño, et grant pesar et grant vergüenza.
TITULO XXI.
DE LOS CABALLEROS ET DE LAS COSAS QUE LES CONVIENE DE FACER.
Defensores [770] son uno de los tres estados por que Dios quiso que se mantuviese el mundo: ca bien asi como los que ruegan á Dios por el pueblo son dichos oradores; et otrosi los que labran la tierra et facen en ella aquellas cosas por que los homes han de vevir et de mantenerse [771] son dichos labradores; et otrosi los que han á defender á todos son dichos defensores: por ende los homes que tal obra han de facer tovieren por bien los antiguos que fuesen mucho escogidos, et esto fue porque en defender yacen tres cosas, esfuerzo, et honra et poderio. Onde pues que en el título ante deste mostramos qual debe el pueblo seer á la tierra do mora, faciendo linage que la pueble et labrándola para haber los frutos della, et enseñorándose de las cosas que en ella fueren, et defendiéndola [772] et cresciéndola de lo de los enemigos que es cosa que conviene á todos comunalmente; pero con todo eso á los que mas pertenesce son los caballeros á quien los antiguos decian defensores, lo uno porque son mas honrados, et lo al porque señaladamente son establescidos para defender la tierra [773] et acrescentarla. Et por ende queremos aqui fablar dellos, et mostrar por qué son asi llamados: et cómo deben seer escogidos: et quáles deben seer en sí mismos: et quién los debe facer, et á quién: et cómo deben seer fechos: et cómo se deben mantener: et quáles cosas son tenudos de guardar: et qué es lo que deben facer: et cómo deben seer honrados pues que son caballeros: et por quáles cosas pueden perder aquella honra.
LEY I.
Por qué razon la caballeria et los caballeros hobieron asi nombre.
Caballeria fue llamada antiguamente la compaña de los nobles homes que fueron puestos para defender las tierras: et por eso le posieron nombre en latin militia, que quiere tanto decir como compañas de homes duros, et fuertes et escogidos para sofrir males, trabajando et lazrando por pro de todos comunalmente. [774] Et por ende hobo este nombre de cuento de mill: ca antiguamente de mil homes escogien uno para facerle caballero; mas en España llaman caballeria non por razon que andan cavalgando en caballos, mas porque bien asi como los que andan á caballo van mas honradamiente que en otra bestia, otrosi los que son escogidos para caballeros son mas honrados que todos los otros defensores. Onde asi como el nombre de la caballeria fue tomado de compaña de homes escogidos para defender, otrosi fue tomado el nombre de caballero de caballeria.
LEY II.
Cómo deben seer escogidos los caballeros.
Mil es [775] el mas honrado cuento que puede seer; ca bien asi como diez es el mas honrado cuento de los que se comienzan en uno [776] et el ciento entre los diez, asi entre los centenarios es el mayor et el mas honrado mil, porque todos los otros se encierran en él: et de alli adelante non puede haber otro cuento nombre señalado por sí, et ha de tornarse por fuerza á seer nombrado por los otros que diximos que se encierran en el millar. Et por esta razon escogien antiguamente de mil homes uno para facerle caballero asi como diximos en la ley ante desta: et en escogiéndolos cataban que fuesen homes que hobiesen en sí tres cosas: la primera que fuesen lazradores para sofrir la grant laceria et los trabajos que en las guerras et en las lides les acaescieren; la segunda que fuesen usados á ferir porque sopiesen mejor et mas aina matar et vencer sus enemigos, et non cansasen ligeramente faciéndolo; la tercera que fuesen crueles para non haber piadat de robar lo de los enemigos, nin de ferir, nin de matar, nin otrosi que non desmayasen aina por golpe que ellos rescebiesen nin que diesen á otros. Et por estas razones antiguamente para facer caballeros escogien de los venadores de monte, que son homes que sufren grande laceria, et carpinteros, et ferreros et pedreros, porque usan mucho á ferir et son fuertes de manos: et otrosi de los carniceros [777] por razon que usan matar las cosas vivas et esparcer la sangre dellas: et aun cataban otra cosa en escogiéndolos que fuesen bien faccionados de miembros para seer recios, et fuertes et ligeros. Et esta manera de escoger usaron los antiguos muy grant tiempo; mas porque despues vieron muchas vegadas que estos atales non habiendo vergüenza olvidaban todas estas cosas sobredichas, et en logar de vencer sus enemigos vénciense ellos, tovieron por bien los sabidores destas cosas que catasen homes para esto que hobiesen naturalmiente en sí vergüenza. Et sobresto dixo un sabio que habie nombre Vegecio que fabló de la órden de caballería, que la vergüenza vieda al caballero que non fuya de la batalla, et por ende ella le face seer vencedor; ca mucho tovieron que era mejor el home flaco et sofridor que el fuerte et ligero para foir. Et por esto sobre todas las otras cosas cataron que fuesen homes de buen linage, porque se guardasen de facer cosa por que podiesen caer en vergüenza: et porque estos fueron escogidos [778] de buenos logares et algo, que quiere tanto decir en lenguage de España como bien, por eso los llamaron fijosdalgo, que muestra atanto como fijos de bien. Et en algunos otros logares los llamaron gentiles, et tomaron este nombre de gentileza que muestra atanto como nobleza de bondat, porque los gentiles fueron nobles homes et buenos, et vevieron mas ordenadamente que las otras gentes. Et esta gentileza aviene en tres maneras; la una por linage, la segunda por saber, et la tercera por bondat [779] de armas, et de costumbres et de maneras. Et como quier que estos que la ganan por su sabidoria ó por su bondat son con derecho llamados nobles et gentiles, mayormiente lo son aquellos que la han por linage antiguamiente, et facen buena vida porque les viene de lueñe como por heredat: et por ende [780] son mas encargados de facer bien et guardarse de yerro et de malestanza; ca non tan solamiente quando lo facen resciben daño et vergüenza ellos mismos, mas aun aquellos onde ellos vienen. Et por ende los fijosdalgo [781] deben seer escogidos que vengan de derecho linage [782] de padre et de abuelo fasta en el quarto grado á que llaman visabuelos: et esto tovieron por bien los antiguos, porque daquel tiempo adelante non se pueden acordar los homes; pero quanto dende adelante mas de lueñe vienen de buen linage, tanto mas crescen en su honra et en su fidalguia.
LEY III.
Cómo los fijosdalgo deben guardar la nobleza de la fidalguia.
Fidalguia segunt diximos en la ley ante desta es nobleza que viene á los homes por linage; et por ende deben mucho guardar los que han derecho en ella que non la dañen nin la menguen: ca pues que el linage face que la hayan los homes asi como herencia, non debe querer el fidalgo que él haya de seer de tan mala ventura que lo que en los otros se comenzó et heredaron, mengüe ó se acabe en él, et esto serie quando él menguase en lo que los otros acrescentaron casando con villana ó el villano con fijadalgo. Pero la mayor parte de la fidalguia ganan los homes por la honra de los padres; ca maguer la madre sea villana et el padre fijodalgo, fijodalgo es el fijo que dellos nasciere et por fidalgo se puede contar, mas non por noble; mas si nasciere de fijadalgo et de villano, non tovieron por derecho que fuese contado por fijodalgo, porque siempre los homes el nombre del padre [783] paran siempre adelante quando alguna cosa le quisieren decir; nin otrosi la madre nunca le serie ementada que á denuesto non se tornase del fijo et della, porque el mayor denuesto que la cosa honrada puede haber es quando se mezcla tanto con la vil que pierde su nombre et gana el de la otra.
LEY IV.
Cómo los caballeros deben haber en sí quatro virtudes principales.
Bondades son llamadas las buenas costumbres que los homes han naturalmiente en sí á que llaman en latin virtutes; et entre todas son quatro las mayores, asi como cordura, et fortaleza, et mesura et justicia. Et como quier que todo home que haya voluntad de seer bueno debe trabajarse de haberlas, tambien los oradores que diximos como los otros que han de gobernar las tierras por sus labores et por sus trabajos; con todo aquesto non hi ha ningunos á quien mas convenga que á los defensores, porque ellos han á defender la iglesia, et los reyes et á todos los otros: ca la cordura les fará que lo sepan facer á su pro et sin su daño; et la fortaleza que esten firmes en lo que fecieren et que non sean camiadizos; et la mesura que obren de las cosas como deben et non pasen á mas; et la justicia que la fagan derechamiente. Et por ende los antiguos por remembranza desto fecieron facer á los caballeros armas de quatro maneras; las unas que vistan et calzen, et las otras que ciñan, et las otras que paren ante sí, et las otras con que fieran: et como quier que estas sean en muchas maneras, pero todas tornan en dos, las unas para defender el cuerpo que son dichas armaduras, et las otras armas que son para ferir. Et porque los defensores non habrien todos comunalmente estas armas, et aunque las hobiesen non podrien siempre traerlas, tovieron por bien los antiguos de facer una en que se mostrasen todas estas cosas por semejanza, et esta fue la espada; ca bien asi como las armas que el home viste para defenderse muestran cordura, que es virtud quel guarda de todos los males que le podrien avenir por su culpa, otrosi muestra eso mismo el mango de la espada que el home tiene encerrado en su puño; ca en quanto asi lo toviere, en su poder es de alzarla, ó de baxarla, ó de ferir con ella ó de la dexar. Et otrosi como en las armas que el defendedor para ante sí para defenderse muestra fortaleza, que es virtud que face á home estar firme á los peligros que le avienen, asi en la manzana es toda la fortaleza de la espada, ca en ella se sufre el mango, et el arriaz et el fierro: [784] et bien como las armaduras que el home ciñe son medianeras entre las armas que viste et las armas con que fiere, et son asi como la virtud de la mesura entre las cosas que se facen ademas ó de menos de lo que deben, bien á esa semejanza es puesto el arriaz entre el mango et el fierro della: et bien otrosi como las armas que el home tiene en las manos endereszadas para ferir con ellas alli do conviene, muestran justicia que ha en sí derecho et egualdat, otrosi lo muestra el fierro de la espada que es derecho et agudo, et taja egualmente de amas partes. Et por todas estas razones establescieron los antiguos que la troxiesen siempre consigo los nobles defensores, et que con ella rescebiesen honra de caballeria et non con otra arma, porque siempre les veniese emiente destas quatro virtudes que deben haber en sí, ca sin ellas non podrien complidamente mantener [785] el pueblo del defendimiento para que son puestos.
LEY V.
Que los caballeros deben seer entendudos.
Aun hi ha otras bondades sin las que diximos en la ley ante desta que deben haber en sí los caballeros, et esto es que sean entendudos; ca entendimiento es la cosa del mundo que mas enderesza al home para seer complido en sus fechos, [786] nin que mas le estraña de las otras criaturas. Et por ende los caballeros que han á defender á sí et á los otros segunt dicho habemos, deben seer entendudos; ca si lo non fuesen errarien en las cosas que hobiesen á defender, porque el desentendimiento les farie que non mostrasen su poder contra aquellos que lo hobiesen de mostrar, et de la otra parte que feciesen mal á los que fuesen tenudos de guardar: et otrosi les farie seer cruos contra la cosa que debiesen haber piadat, et piadosos en lo que debien seer crueles: et aun les farie facer otro yerro mayor que se tornarie en deslealtad; ca facerles hie amar á los que hobiesen á querer mal, et desamar á los que hobiesen de querer bien; et aun les farie seer esforzados do non lo debiesen seer, et cobardes do debien haber esfuerzo, et cobdiciar lo que non debien haber [787] et olvidar lo que debien cobdiciar: et desta guisa les farie errar el desentendimiento en todas las cosas que hobiesen de facer.
LEY VI.
Que los caballeros deben seer sabidores para saber obrar de su entendimiento.
Entendudos seyendo los caballeros asi como diximos en la ley ante desta, como quier que valdrien por ello mas, con todo eso non les ternie pro si non lo sopiesen meter en obra: ca maguer el entendimiento les mostrase que debien haber poder para defenderse, si sabidoria non hobiesen para saberlo facer, non les valdrie nada; ca la obra aduce al home á acabamiento de lo que entiende, et es asi como espeio en que se muestra su voluntad et el su poder quál es. Et por ende conviene que los caballeros sean sabidores et ciertos para saber obrar de lo que entendieren, ca en otra manera non podrien seer complidamiente buenos defensores.
LEY VII.
Que los caballeros deben seer bien acostumbrados.
Usando los fijosdalgo dos cosas contrarias, les facen que lleguen por ellas á acabamiento de las buenas costumbres: et esto es que de una parte sean fuertes et bravos, et de otra parte mansos et homildosos: ca asi como les está bien de haber palabras fuertes et bravas para espantar los enemigos et arredrarlos de sí quando fueren entrellos, bien de aquella manera las deben haber [788] mansas et homildosas para falagar et alegrar á aquellos que con ellos fueren, et seerles de buen gasaiado en sus palabras et en sus fechos: ca natural cosa es que el que usa [789] de su bondat alli do non le conviene, que le fallezca despues alli do mas la hobiere meester.
LEY VIII.
Que los caballeros deben seer arteros et mañosos.
Arteros et mañosos deben seer los caballeros: et estas son dos cosas que les conviene mucho, porque bien asi [790] como las maneras los facen sabidores de aquello que han de facer por sus manos, otrosi el arteria les face buscar carreras para saber acabar mejor et mas en salvo lo que quieren. Et por ende se acuerdan bien estas dos cosas en uno; ca las mañas les facen que se sepan armar bien et apuestamiente, et otrosi ayudarse et ferir con toda arma, et seer ligeros et bien cabalgantes; et el arteria les muestra cómo sepan vencer con pocos á muchos, [791] et cómo estuerzan de los grandes peligros quando en ellos cayeren.
LEY IX.
Que los caballeros deben seer muy leales.
Leales conviene que sean en todas guisas los caballeros; ca esta es bondat en que se acaban et se encierran todas las otras [792] buenas costumbres, [793] et ella es asi como madre de todas. Et como quier que todos los homes la deben haber, señaladamente conviene mucho á estos que la hayan por tres razones segunt los antiguos dixieron: la primera es porque son puestos para guarda et á defendimiento de todos, et non podrien seer buenos guardadores los que leales non fuesen: la segunda por guardar honra de su linage, la que non guardarien quando en la lealtad errasen: la tercera por non facer ellos cosa por que cayan en vergüenza, en la que caerien mas que por otra cosa si leales non fuesen. Et por ende ha meester que hayan lealtad en las voluntades et que sepan obrar della; ca de otra manera non podrie seer [794] que non feciesen tuerto á homes que nunca gelo merescieron, et daño á sí mismos et á todas las cosas con que han debdo, [795] metiéndose á peligro et á muerte, et yendo contra sus voluntades, et dexando todo lo de que habrien sabor, et faciendo aquello que non querien facer podiéndolo excusar: et todo esto facen por non menguar en su lealtad: et por ende ha meester que la entiendan bien quál es, et sepan obrar della como conviene.
LEY X.
Cómo los caballeros deben seer sabidores de conoscer bien los caballos et las armas que troxieren si son buenas ó non.
Caballos, et armaduras et armas son cosas que conviene mucho á los caballeros de las haber buenas, cada una segunt su natura: ca pues que con estas han de facer los fechos darmas que es su meester, conviene que sean atales de que se puedan bien ayudar. Et entre todas aquellas cosas de que ellos han de seer sabidores esta es la mas señalada conoscer el caballo, ca por seer el caballo grande et fermoso, si fuese de malas costumbres et non fuese sabidor el caballero para conoscer esto, avenirle hien ende dos males; el uno que perderie quanto por él diese, et lo al que podria por él caer en peligro de muerte ó de ocasion; et esto mismo le avernie si non fuesen las armaduras buenas, et bien fechas et con razon. Et por ende segunt los antiguos mostraron, para seer los caballos buenos deben haber en sí tres cosas: la primera seer de fermosa color, la segunda de buenos corazones, la tercera haber miembros convenientes que respondan á estas dos: et aun sobre todo esto quien bien los quisiere conoscer ha de catar que vengan de buen linage, ca esta es la animalia del mundo que mas responde á su natura. Et aun los antiguos que fablaron en esta razon tovieron que sin todas estas sabidorias deben aun haber los caballeros en sí tres cosas para facer buenos los caballos; la primera saberlos mantener en sus bondades, la segunda si alguna mala costumbre hobiesen tollerlos della, la tercera guarescerlos de las enfermedades que hobiesen. Et en las armaduras deben otrosi haber sabidoria en tres maneras: la primera si es bueno el fierro, ó el fuste ó el cuero; la otra de qué las facen para conoscer si son fuertes; la tercera que sean ligeras: eso mismo es de las armas para ferir que han de seer bien fechas, et fuertes et ligeras: et quanto mas conoscieren los caballeros estas cosas et las usaren, tanto mas et mejor se ayudarán dellas et las tornarán á su pro.
LEY XI.
Quién ha poder de facer caballeros et quién non.
Fechos non pueden seer los caballeros por mano de home que caballero non sea, ca los sabios antiguos que todas las cosas ordenaron con razon, non tovieron que era cosa con guisa nin que podiese seer con derecho dar un home á otro lo que non hobiese. Et bien asi como las órdenes [796] de los oradores non las puede ninguno dar sinon el que las ha, otro tal non ha poder ninguno de facer caballero sinon el que lo es: pero algunos hi hobo que tovieron que el rey ó su fijo el heredero maguer caballeros non fuesen, que bien lo podrien facer por razon del regno, porque ellos son cabeza de la caballeria, et todo el poder della se encierra en el su mandamiento: et por eso lo usaron et lo usan en algunas tierras. [797] Mas segunt razon verdadera et derecha ninguno non puede seer caballero de mano del que lo non fuere: et tanto encarescieron los antiguos órden de caballeria, que tovieron que los emperadores nin los reyes non deben seer consagrados nin coronados fasta que caballeros fuesen. Et aun dixieron mas, que ninguno non puede facer caballero á sí mismo por honra que hobiese: et como quier que en algunos logares lo facen los reyes [798] mas por costumbre que por derecho, con todo aqueso non tovieron por bien los sabios antiguos que lo feciesen: ca dignidat, nin órden nin regla non puede ninguno [799] tomar para sí, si otro non gela da. Et por ende ha meester que en la caballeria haya dos personas, aquel que la da et aquel que la rescibe. Otrosi tovieron que muger por honra que hobiese, maguer fuese emperadriz ó reyna por heredamiento, que non podrie facer caballero por sus manos, como quier que podrie rogar ó mandar á algunos de su señorio que los feciesen á aquellos que hobiesen derecho de los facer. Et aun dixieron que home desmemoriado nin el que fuese de menor edat [800] de catorce años que non debie ninguno dellos esto facer, porque la caballeria es tan noble et tan honrada cosa que debe entender el que la da qué es lo que face en darla, lo que estos non podrien facer. Otrosi clérigo nin home de religion non tovieron que podrien facer caballeros, porque serie cosa muy sin razon de entremeterse de fecho de caballeria aquellos que non hobieron nin han poder de meter hi las manos para obrar della. Pero si alguno fuese caballero primeramente, et despues le acaesciese que hobiese de seer maestre de órden de caballeria que mantoviese fecho darmas, non fue á tal como este defendido de los facer. Et non tovieron otrosi por bien que ningunt home feciese caballeros á aquellos que por razon nin por derecho non pueden nin lo deben seer segunt adelante se muestra en las leyes deste título.
LEY XII.
Quáles non deben seer caballeros.
Fallescimiento para non se poder facer bien las cosas es en dos maneras: la una por fecho, et la otra por razon; et la de fecho es quando los homes non han complimiento de lo que han meester para facerlas; et la que viene por razon es quando non han derecho por que las deban facer. Et como quier que esto avenga en todas cosas, señaladamente cae mucho en fecho de caballeria, porque bien asi como razon tuelle que dueña non pueda facer caballero nin home de religion, porque non han de meter las manos en las lides, nin otrosi el que es loco ó sin edat, porque non han complimiento de seso para entender lo que facen; otrosi lo tuelle el derecho que non sea caballero home muy pobre, si nol diere primeramiente consejo el que lo face por que pueda bien vivir: ca non tovieron los antiguos que era cosa guisada que honra de caballeria que es establescida para dar et facer bien, fuese puesta en home que hobiese á mendigar con ella nin de facer vida deshonrada, nin otrosi que hobiese de furtar ó de facer cosa por que meresciese de haber la pena que es puesta contra los viles malfechores. Otrosi non debe seer fecho caballero el que fuese menguado de su persona ó de sus miembros, de manera que se non podiese en guerra ayudar de las armas. [801] Et aun decimos que non debe seer caballero home que por su persona andodiese faciendo mercadorias: et non deben otrosi facer caballero al que fuese conoscidamiente traydor, ó alevoso ó dado en juicio por tal, nin home que fuese juzgado para muerte por yerro que hobiese fecho, si primero nol fuese perdonada non tan solamiente la pena, mas aun la culpa. Et non debe seer caballero el que una vegada hobiese rescebido caballeria por escarnio: et esto podrie seer en tres maneras; la primera quando el quel feciese caballero non hobiese poder de lo facer, la segunda quando el que la rescebiere non fuese home para ello por algunas de las razones que diximos, la tercera quando alguno que hobiese derecho de seer caballero rescebiese á sabiendas caballeria por escarnio: ca maguer aquel que gela diese hobiese poder de lo facer, non lo podrie seer el que asi la rescebiese porque la rescebió como non debiera. Et por ende fue establescido antiguamiente por derecho quel que quisiese escarnecer tan noble cosa como la caballeria, que fincase escarnido della de manera que nunca la podiese haber. Otrosi posieron que ninguno non rescebiese [802] honra de caballeria por precio de haber nin de otra cosa que diese por ella, que fuese como en manera de compra: ca bien asi como el linage non se puede comprar, otrosi la honra que viene por nobleza non la puede la persona haber, si ella non fuere atal que la merezca por linage, ó por seso ó por bondat que haya en sí.
LEY XIII.
Qué cosas deben facer los escuderos ante que resciban caballeria.
Limpieza face parescer bien las cosas á los que las veen, bien asi como el apostura las face estar apuestamiente cada una por su razon. Et por ende tovieron por bien los antiguos que los caballeros fuesen fechos limpiamiente: ca bien asi como la limpieza deben haber dentro en sí mismos en sus bondades et en sus costumbres en la manera que dicho habemos, otrosi la deben haber defuera en sus vestiduras et en las armas que troxieren; ca maguer el su meester es fuerte et cruo asi como de ferir et de matar, con todo eso las sus voluntades non pueden olvidar que non se paguen naturalmiente de las cosas fermosas et apuestas, et mayormiente quando las ellos troxieren, porque de una parte les dan alegria et conorte, et de la otra les facen acometer mas denodadamiente fecho darmas, porque saben que por ello [803] serán mejor conoscidos, et que les ternan todos mas mientes á lo que fecieren. Onde por esta razon non les embarga la limpiedumbre et la apostura á la fortaleza nin á la crueldat que deben haber, et demas que es significanza segunt que desuso diximos la obra que paresce defuera á lo que tienen dentro en las voluntades. Et por ende mandaron los antiguos que el escudero que fuese de noble linage un dia ante que resciba caballeria que debe tener vigilia: et ese dia que la toviere desdel medio dia en adelante hanle los escuderos á bañar et á lavar la cabeza con sus manos, et echarle en el mas apuesto lecho que podieren haber, et alli lo han de vestir et de calzar los caballeros de los mejores paños que tovieren: et desque este alimpiamiento le hobieren fecho al cuerpo, hanle de facer otro quanto al alma, levándole á la iglesia [804] en que ha de conoscer que ha de rescebir trabajo velando et pidiendo merced á Dios quel perdone sus pecados et que le guie porque faga lo mejor en aquella orden que quiere rescebir, en manera que pueda defender su ley et facer las otras cosas segunt le conviene, et que él le sea guarda et defendedor á los peligros et á los embargos, et á lo al quel serie contrario á esto: et débesele venir emiente que como quier que Dios es poderoso sobre todas las cosas et puede mostrar su poder en ellas quando et como quisiere, que señaladamente lo es en fecho darmas; ca en su mano es la vida et la muerte para darla et tollerla, et facer quel flaco sea fuerte et el fuerte flaco. Et en quanto esta oracion feciere ha de estar los hinojos fincados, et todo lo al en pie mientra sofrir lo podiere: ca la vigilia de los caballeros noveles non fue establescida para juegos nin para otras cosas sinon para rogar á Dios ellos et los otros que hi fueren que los guie [805] et los adeliñe como á homes que entran en carrera de muerte.
LEY XIV.
Cómo han de seer fechos los caballeros.
Espada es arma que muestra aquellas quatro significanzas que ya habemos dichas: et porque el que ha de seer caballero debe haber en sí por derecho aquellas quatro virtudes, establescieron los antiguos que rescebiesen con ella órden de caballeria et non con otra arma: et esto ha de seer fecho en tal manera que pasada la vigilia luego que fuere de dia, debe primeramiente oir su misa et rogar á Dios que le guie sus fechos para su servicio: et despues ha de venir el quel ha de facer caballero, et preguntarle si quiere rescebir órden de caballeria, et si dixere que sí hále de preguntar si la manterná asi como se debe mantener: et despues que gelo otorgare, débele calzar las espuelas, ó mandar á algunt caballero que gelas calze: et esto ha de seer segunt qual home fuere ó el logar que toviere. Et fácenlo desta guisa por mostrar [806] que asi como al caballo ponen las espuelas de diestro et de siniestro para facerle correr derecho, que asi debe él facer sus fechos endereszadamiente de manera que non tuerza á ninguna parte. Et desi hále de ceñir el espada sobre el brial que vestiere asi que la cinta non sea muy floxa, mas que se le llegue al cuerpo; et esto es por significanza que las quatro virtudes que diximos [807] debe siempre [808] haberlas caronadas asi. Pero antiguamente establescieron que á los nobles homes feciesen caballeros seyendo armados de todas sus armaduras, bien asi como quando hobiesen á lidiar, mas las cabezas non tovieron por bien que las toviesen cobiertas, porque los que asi las traen non lo facen sinon por dos razones: la una por encobrir alguna cosa que en ellas hobiese que les paresciese mal, ca por tal cosa bien las pueden encobrir de alguna cobertura que sea fermosa et apuesta: la otra manera por que cubren la cabeza es quando el home face alguna cosa desaguisada de que ha vergüenza: et esto non conviene en ninguna manera á los noveles, ca pues que ellos han de rescebir tan noble et tan honrada cosa como la caballeria, non es derecho que entren en ella con mala vergüenza nin con miedo. Et desque el espada le hobiere ceñida, débela sacar de la vayna et ponergela en la mano diestra, et facerle jurar estas tres cosas: la primera que non rezele morir por su ley si meester fuere: la segunda por su señor natural: la tercera por su tierra: et quando esto hobiere jurado débele dar una pescozada porque estas cosas sobredichas le vengan emiente, diciéndole que Dios le guie al su servicio et le dexe complir lo que alli prometió: [809] et despues desto [810] hále de besar en señal de fe et de paz et de hermandad que debe seer guardada entre los caballeros. Eso mismo han de facer todos los otros caballeros que fueren en aquel logar, non tan solamiente en aquella sazon, mas en todo aquel año do quier que él venga nuevamente: et por esta razon non se han á buscar mal los caballeros unos á otros á menos de echar en tierra la fe que alli prometieron, desafiándose primeramente segunt se muestra do fabla de los desafiamientos.
LEY XV.
Cómo han de desceñir el espada al novel despues que fuere fecho caballero.
Desceñir el espada es la primera cosa que deben facer despues quel caballero novel fuere fecho; et por ende ha de seer muy catado quien es el que gela ha de desceñir: et esto non debe seer fecho sinon por mano de home [811] que haya en sí alguna destas tres cosas; ó que sea su señor natural que lo faga por el debdo que han de so uno; ó home honrado que lo feciese por sabor de facerle honra; ó caballero que fuese muy bueno en armas que lo feciese por su bondat: et en esto se acordaron mas los antiguos que en las otras dos, porque tovieron que era buen comienzo para lo quel novel era tenudo de facer, [812] pero qual dellas quier que sea, vale et es muy buena. Et á este que le desciñe el espada llamanle padrino; ca bien asi como los padrinos al bautismo ayudan á confirmar et á otorgar á su afijado como sea cristiano; otrosi el que es padrino del caballero novel desciñéndole el espada confirma et otorga la caballeria que ha rescebida.
LEY XVI.
Qué debdo han los noveles con los que los facen caballeros et con los padrinos que les desciñen las espadas.
Debdo han los caballeros noveles non tan solamiente con aquellos que los facen, mas aun con los padrinos que les desciñen las espadas; ca bien asi como son tenudos de obedescer et de honrar á los que les dan la órden de caballeria, otrosi lo son á los padrinos que son confirmadores della. Et por ende establescieron los antiguos que el caballero nunca fuese contra aquel de quien hobiese rescebido caballeria, fueras si lo feciese con su señor natural: et aun entonce quando contra él fuese que se guardase quanto podiese del ferir nin del matar con sus manos, sinon viese que él querie matar ó ferir su señor. Otrosi non ha de seer en fecho nin en conseio de ninguna cosa que fuese su daño, mas hálo á destorvar quanto podiere que non sea, et si non apercebirle dello, fueras ende si fuere cosa que se tornase en daño de su señor si gelo feciese saber, ó dél mismo ó de su padre si lo hobiese, ó de su fijo, ó de su hermano ó de otro su pariente de quien él fuese tenudo de demandar su muerte; pero esto se entiende si por el desengañamiento que aquel feciese podiese venir á alguno destos sobredichos muerte ó desheredamiento ó deshonra; ca por otras cosas destas en fuera non debe dexar del apercebir. Et sin todo aquesto débele ayudar contra todo home quel quisiese malfacer sinon contra estos sobredichos, ó contra otro home con quien hobiese puesto él ó su padre pleyto de amistad; ca en quanto el amor durare debe guardar que non sea contra aquel con quien lo han: et eso mismo decimos que debe guardar fasta tres años al quel hobiese desceñido el espada; pero algunos hi hobo que dixieron que esto debe seer fecho fasta siete años. Et por ende los caballeros noveles pues que tan grant debdo han con los que les desciñen las espadas, deben catar ante que al fecho vengan quien son aquellos á quien han de rogar que sean sus padrinos para desceñirgelas.
LEY XVII.
Qué cosa han de catar los caballeros quando cabalgaren.
Mantenerse deben los caballeros segunt dixieron los sabios antiguos en manera que ellos fagan buena vida et den buen enxemplo á los otros: et por ende posiéronles entonce maneras ciertas [813] de como viviesen tambien en su cabalgar, como quando comiesen ó bebiesen, ó quando hobiesen á dormir; et ordenáronlo desta guisa, que quando hobiesen de cabalgar por villa que non cabalgasen sinon en caballos quien los podiese haber: et esto fecieron porque van en ellos mas honrados que en ninguna otra cabalgadura; et otrosi porque usasen el cabalgar que es cosa que pertenesce mucho á los caballeros, et porque andan en los caballos mas lozanos et mas alegres, et aféytanlos por ende mejor et mas á su guisa. Et aun mandaron que quando hobiesen de cabalgar fuera de alguna villa en tiempo de guerra que fuesen [814] en sus caballos armados en manera que si acaesciese podiesen facer daño á sus enemigos et guardarse de lo rescebir dellos. Otrosi establescieron que quando cabalgasen non levasen otros en pos de sí: et esto fecieron porque non tolliesen la vista al que fuese en la siella, et porque non semeiase que lieva troxa; ca estas son cosas que peor parescen al caballero que á otro home, porque son enatias et desapuestas. Et otrosi posieron que quando cabalgasen por villa que troxiesen todavia [815] mantos, fueras ende si feciese tal tiempo que gelo destorvase: et sobre todo establescieron que el caballero quando cabalgase que levase todavia el espada cinta, que es asi como hábito de caballeria.
LEY XVIII.
En qué manera se deben vestir los caballeros.
Paños de colores señalados establescieron los antiguos que troxiesen vestidos los caballeros noveles mientra que fuesen mancebos, asi como bermejos, ó jaldes, ó verdes ó cárdenos porque les diesen alegria: mas prietos, ó pardos ó de otra color fea que les feciese entristecer non tovieron por bien que los vestiesen: et esto fecieron porque las vestiduras fuesen mas apuestas, et ellos andudiesen alegres et les cresciesen los corazones para seer mas esforzados. Et como quier que las vestiduras fuesen de tajos de muchas maneras segunt eran departidas las costumbres et los usos de las tierras; pero el manto acostumbraban á traer todos desta guisa, que lo facien grande et luengo que les cobrie fasta los pies, et sobraba tanto paño de la una parte et de la otra [816] sobrel hombro diestro porque podrien hi facer un nudo; et faciénlo de manera que podrien meter et sacar la cabeza sin ningunt embargo, et llamábanlo manto caballeroso. Et este nombre le decien porque non lo habie otro home á traer desta guisa sinon ellos: et el manto fue fecho desta manera por mostranza que los caballeros deben seer cobiertos de humildat para obedescer á sus mayorales: et el nudo le fecieron porque es como manera de atamiento de religion que les muestra que sean obedientes non tan solamiente á sus señores, mas aun á sus cabdiellos: et por esta razon sobredicha tenien el manto tambien quando comien ó bebien, como quando seien ó andaban, ó cabalgaban. Et todas las otras vestiduras traien limpias et mucho apuestas cada uno segunt el uso de sus lugares: et esto facien porque quien quier que los viese los podiese conoscer entre las otras gentes para saberlos honrar. Eso mismo establescieron tambien de las armaduras como de las armas que troxiesen, que fuesen fermosas et mucho apuestas.
LEY XIX.
Que los caballeros deben seer mesurados en comer, et en beber et en dormir.
Comer, et beber et dormir son cosas naturales sin que los homes non pueden vevir, pero destas deben usar en tres maneras: la una con tiempo; la otra con mesura; la otra apuestamiente. Et por ende los caballeros eran mucho acostumbrados antiguamente á facer esto; ca bien asi como en tiempo de paz comien á sazon señalada de manera que podiesen comer dos veces al dia, et de manjares buenos et bien adobados, et con cosas que les sopiesen bien, otrosi quando habien á guerrear comien una vez en la mañana et poco, et el mayor comer faciénlo en la tarde, et esto era porque non hobiesen fambre nin grant sed, et porque si fuesen feridos guaresciesen mas aina; et en aquella sazon dábanles á comer viandas gruesas porque comiesen dellas poco et les abondase mucho, et les feciese las carnes recias et duras. Otrosi les daban á beber vino flaco [817] et mucho aguado de manera que non les torbase el entendimiento nin el seso; et quando facien las grandes calenturas dábanles un poco de vinagre con mucha dagua porque les tirase la sed et non dexase acender la calentura en ellos porque hobiesen de enfermar: et bebiénlo otrosi entre dia quando habien grant sabor de beber [818] porque les acrescentase la vida et la salud, et non gela tolliese comiendo ó bebiendo ademas. Et aun sin todo esto fallaban hi otra grant pro que menguaban en la costa cutiana porque podiesen mejor complir á los fechos grandes, que es cosa que conviene mucho á los que han de guerrear. Otrosi los acostumbraban que non fuesen dormidores [819] porque nuce mucho á los que los grandes fechos han de facer, et señaladamente á los caballeros quando son en guerra: et por eso asi como les consentien en tiempo de paz que troxiesen ropas muelles et blandas para su yacer, asi non querien que en la guerra yoguiesen sinon en poca ropa [820] et dura, et en sus perpuntes, et facienlo porque dormiesen menos et se acostumbrasen á sofrir laceria, ca tenien que ningunt vicio que haber podiesen non era tan bueno como seer vencedores.
LEY XX.
Cómo ante los caballeros deben leer las hestorias de los grandes fechos de armas quando comieren.
Apuestamiente tovieron por bien los antiguos que feciesen los caballeros estas cosas que dichas habemos en la ley ante desta: et por ende ordenaron que asi como en tiempo de guerra aprendian fecho darmas [821] por vista et por prueba, que otrosi en tiempo de paz lo aprisiesen por oida et por entendimiento: et por eso acostumbraban los caballeros quando comien que les leyesen las hestorias de los grandes fechos de armas que los otros fecieran, et los sesos et los esfuerzos que hobieron para saber vencer et acabar lo que querien. Et alli do non habien tales escripturas [822] facienselo retraer á los caballeros buenos et ancianos que se en ello acertaron: et sin todo esto aun facien mas [823] que los juglares non dixiesen [824] antellos otros cantares sinon de gesta, ó que fablasen de fecho darmas. Et eso mesmo facien que quando non podiesen dormir, cada uno en su posada se facie leer [825] et retraer estas cosas sobredichas: et esto era porque oyéndolas les crescian los corazones, et esforzábanse faciendo bien queriendo llegar á lo que los otros fecieran ó pasara por ellos.
LEY XXI.
Qué cosas son tenudos de guardar los caballeros.
Señaladas cosas ordenaron los sabios antiguos que guardasen los caballeros de manera que non errasen en ellas, et son aquellas que dichas habemos que juran quando resciben órden de caballeria, asi como non se excusar de tomar muerte por su ley si meester fuere, nin seer en conseio por ninguna manera para menguarla, mas acrescentarla lo mas que podieren: otrosi que non dubdarán de morir por su señor natural non tan solamiente desviando su mal et su daño, mas acrescentando [826] su tierra et su honra quanto mas podieren et sopieren: eso mismo farán por pro comunal de su tierra. Et porque fuesen tenudos de guardar esto et non errar en ello en ninguna manera, facienles antiguamente dos cosas: la una que los señalaban en los brazos diestros con fierro caliente de señal que ninguno otro home non la habie de traer sinon ellos: et la otra que escrebien sus nombres et el linage onde venien, et los logares onde eran naturales en el libro en que estaban escriptos todos los nombres de los otros caballeros: et facienlo asi porque quando errasen en estas cosas sobredichas fuesen conoscidos et non se podiesen excusar de rescebir la pena que meresciesen segunt el yerro que hobiesen fecho: et desto se habien de guardar en tal manera que non fuesen contra ello en dicho, nin en palabra que dixiesen, nin en fecho nin en obra que feciesen, nin en conseio que diesen á otro. Otrosi acostumbraban mucho de guardar pleyto et homenage que feciesen, ó palabra firmada que posiesen con otro de guisa que non la mentiesen nin fuesen contra ella: et guardaban aun que á caballero ó dueña que viesen en cuita de pobreza ó por tuerto que hobiesen rescebido de que non podiesen haber derecho, que puñasen con todo su poder en ayudallos como saliesen de aquella cuita: et por esta razon lidiaban muchas vegadas por defender el derecho de estos atales. Et otrosi habien á guardar todas aquellas cosas que derechamente les eran dadas en encomienda, defendiéndolas asi como lo suyo: et sin todo esto guardaban que caballos nin armas, que son cosas que convienen mucho á los caballeros de las traer siempre consigo, que non las empeñasen nin las malmetiesen sin mandado de sus señores, ó por grant cuita manifiesta que hobiesen, á que ningunt acorro non podiesen haber: et otrosi que las non jugasen en ninguna manera. [827] Et tenien aun que debien seer guardados de facer ellos por sí furto nin engaño, nin consejar á otro que lo feciese: et entre todos los otros furtos señaladamente en los caballos et en las armas de sus compañas quando estodiesen en hueste.
LEY XXII.
Qué cosas deben facer et guardar los caballeros en dicho et en fecho.
Facederas son á los caballeros cosas señaladas que por ninguna manera non deben dexar: et estas son en dos guisas, las unas en dicho, et las otras en fecho: et las de palabras son que non sean villanos nin desmesurados en lo que dixieren, nin soberbios sinon en aquellos logares do les conviniere asi como en fecho darmas, [828] do han de esforzar los sus corazones, et darles voluntad de facer bien nombrando á sí et ementando á ellos que fagan lo mejor, trabándoles en lo que entendieren que yerran ó non facen como deben: et aun porque se esforzasen mas tenien por cosa guisada que los que hobiesen amigas que las ementasen en las lides, porque les cresciesen mas los corazones et hobiesen mayor vergüenza de errar. Otrosi tenien por bien que se guardasen de mentir en sus palabras, fueras ende en aquellas cosas en que se hobiese á tornar la mentira en algunt grant bien, asi como desviando daño que podrie acaescer si non mentiesen: otrosi trayendo alguna pro metiendo asesegamiento entre los homes que fuesen movidos á facer algunt grant mal, ó poniendo paz ó acuerdo entre aquellos que se desamasen ó en otra cosa porque aquella mentira tolliese mal et troxiese bien. Otrosi las palabras que dixiesen jurando ó faciendo homenage ó prometiendo de tener alguna cosa, que las guardasen asi como diximos en la ley ante desta. De fecho otrosi decimos que deben seer leales et firmes en lo que fecieren: ca la lealtad les fará guardar de yerro et la firmedumbre [829] que non sean movidos de uno á al, que es cosa que non conviene á los defendedores; [830] ca non son tan dubdados por ello los que lo facen. Et otrosi deben tambien sus paños como las armaduras et armas que troxieren facerlas fermosas et apuestas, et á pro de sí, de manera que parezcan bien á los que las vieren, et sean ellos conoscidos por ellas, así que se aprovechen de cada una segunt aquello para que fue fecha. Et otrosi deben seer de buena barata, ca si lo non fuesen todo su guisamiento non les valdrie nada; et serien atales los que esto feciesen, segunt los sabios antiguos dixieron, como el árbol sin corteza que paresce mal et secase aina. Et aun deben puñar quanto podieren en seer mañosos et ligeros asi como diximos, que son dos cosas de que se pueden ayudar en muchos logares; et sobre todas cosas que sean bien mandados, ca maguer todas las otras cosas les ayudan á seer vencedores del poder de Dios en ayuso, esta es aquella que lo acaba todo.
LEY XXIII.
En qué manera deben seer honrados los caballeros.
Honrados deben seer mucho los caballeros, et esto por tres razones; la una por nobleza de su linage; la otra por su bondat; la tercera por la pro que dellos viene: et por ende los reyes los deben honrar como á aquellos con quien han de facer su obra, guardando et honrando á sí mismos con ellos et acrescentando su poder et su honra: et todos los otros comunalmente los deben honrar porque les son asi como escudo et defendimiento, et se han de parar á todos los peligros que acaescieren para defenderlos. Onde asi como ellos se meten á peligros de muchas guisas para facer estas cosas sobredichas, asi deben seer honrados en muchas maneras, de guisa que ninguno non debe estar en la iglesia antellos quando estodiesen á las horas sinon los perlados et los otros clérigos [831] que las dixiesen, ó los reyes ó los otros grandes señores á que ellos hobiesen de obedescer et de servir: nin otrosi ninguno non debe ir á ofrescer nin á tomar la paz ante que ellos; nin al comer non debe asentarse con ellos escudero nin otro ninguno, sinon caballero ó home que lo meresciese por su honra ó por su bondat; nin otrosi ninguno non se debe baldonar con ellos en palabras que non fuese caballero ó otro home honrado. Otrosi deben seer honrados en sus casas, ca ninguno non gelas debe quebrantar sinon por mandado del rey ó por razon de justicia por cosa que ellos hobiesen merescido; [832] nin les deben otrosi [833] prender los caballos nin las armas fallándoles alguna otra cosa mueble ó raiz en que puedan facer la prenda: et aunque non fallasen otra cosa en que la feciesen, non les deben tomar los caballos de sus cuerpos, nin descenderlos de las otras bestias en que cabalgasen, nin entrarles en las casas á prender estando hi ellos ó sus mugeres. Pero cosas hi ha señaladas sobre que les pueden poner plazo á que salgan de las casas porque puedan facer la entrega en ellas ó en lo que hi fuere: et aun los antiguos tanto encarecieron la honra de los caballeros, que non tan solamente dexaban de facer la prenda do estaban ellos ó sus mugeres, mas aun do fallaban sus mantos ó sus escudos: et sin esto les facien otra honra, que do quier que los homes se fallaban con ellos se les homillaban, et hoy en dia eso han aun por costumbre en España de decir á los homes buenos et honrados homillamosnos. Et aun ha otra honra el que es caballero, que despues que lo fuese puede llegar á honra de emperador ó de rey, et ante non lo podrie seer, bien asi como non podrie seer ningunt clerigo obispo, si primeramente non fuese ordenado de preste misacantano.
LEY XXIV.
Cómo los caballeros han honras apartadas sobre los otros homes por razon de la caballeria.
Conoscidas et apartadas honras han los caballeros sobre los otros homes non tan solamente en las cosas que diximos en la ley ante desta, mas aun en otras que aqui diremos: et esto es quando el caballero estodiese sobre algunt pleyto de que espere haber juicio [834] él ó su personero, que si acaesciere que dexe de poner alguna defension ante sí por que podiese vencer ó defenderse de la demanda que le feciesen, que maguer ante que esta defension fuese puesta diesen juicio contra él, que bien la podrie despues poner, et probándola non le empescerie el juicio, lo que otro home non podrie facer sinon si fuese de menor edat de veinte et cinco años. Otrosi quando acaesciese que algunt caballero fuese acusado en juicio de algunt yerro que hobiese fecho, maguer fallasen contra él señales ó sospechas por que fallándolas contra otro home merescerie seer tormentado, non deben meter á él á tormento, fueras ende por fecho de traycion [835] que tañiese á el rey cuyo natural ó vasallo fuese, ó al regno do morase por razon de alguna naturaleza que hi hobiese. Et aun decimos que maguer le fuese probado, que non le deben dar [836] aviltada muerte asi como rastrándolo, ó enforcándolo [837] ó destorpándolo, mas hanle de descabezar por derecho, ó matalle de fambre quando quisiesen contra él mostrar grant crueza por algunt grant mal que hobiese fecho. Et aun tanto tovieron los antiguos de España que facien mal los caballeros de se meter á furtar o á robar lo ageno, ó á facer aleve ó traycion, que son fechos que facen los homes viles de corazon et de bondat, que mandaron que los despeñasen de logar alto porque se desmembrasen, [838] ó los afondasen en la mar ó en las otras aguas [839] porque non paresciesen, ó los diesen á comer á las bestias fieras. Et aun sin todo esto han otro previllejo los caballeros, que mientre estodieren en hueste ó fueren en mandaderia del rey ó en otro logar qualquier do esten señaladamiente en su oficio ó servicio por su mandado, que todo aquel tiempo que asi estodieren fuera de sus casas por algunas destas razones sobredichas non puedan ellos nin sus mugeres perder ninguna cosa por tiempo: et si alguno razonase que habie ganado alguna cosa dellos por razon del tiempo sobredicho, puédenla demandar por manera de restitucion desde el dia que tornaren á sus casas fasta quatro años, mas si en este plazo non la demandasen, dende adelante non lo podrien facer. Otrosi decimos que han previllejo de otra manera, que pueden facer testamento ó manda en la guisa que ellos quisieren, maguer hi non sean guardadas todas aquellas cosas que deben seer puestas en los testamentos de los otros homes, asi como se muestra en las leyes del título que fabla en esta razon en la sexta Partida deste nuestro libro.
LEY XXV.
Por quáles razones et en qué manera pueden toller al caballero la caballeria.
Perder los caballeros por su culpa honra de caballeria [840] es la mayor viltanza que pueden rescebir: pero segunt los antiguos fallaron por derecho, esto podrie acaescer en dos maneras; la una es quando les tuellen tan solamiente órden de caballeria et non les dan otra pena en los cuerpos, et la otra quando facen tales yerros por que merescen muerte: ca entonce ante les deben toller la órden de caballeria que los maten. Et las razones por que les pueden toller la caballeria son estas, asi como quando el caballero estodiese por mandado de su señor en hueste [841] ó en frontera, et vendiese ó malmetiese el caballo ó las armas, ó las perdiese á los dados, ó las diese á las malas mugeres, ó las empeñase en taberna, ó furtase ó feciese furtar á sus compañeros las suyas, ó si á sabiendas feciese caballero á home que non lo debiese seer, ó si usase públicamiente él mismo de mercadoria, [842] ó obrase de algunt vil meester de manos por ganar dineros non seyendo cativo. Et las otras razones por que han de perder honra de caballeria ante que los maten son estas: quando el caballero fuyese de la batalla, ó desamparase su señor ó castiello ó algunt otro logar que toviese por su mandado, ó le viese prender ó matar et non lo acorriese, ó non le diese su caballo si el suyo le matasen, ó non le sacase de prision podiéndolo facer por quantas maneras podiese: ca maguer justicia ha de prender por estas razones ó por otras qualesquier que fuesen aleve ó traycion, pero ante le deben desfacer que lo maten. Et la manera de como le deben toller la caballeria es esta, que debe mandar el rey á un escudero que le calze las espuelas et le ciña el espada, et que le corte con un cochillo la cinta de la parte de las espaldas, et otrosi que taje las correas de las espuelas teniéndolas calzadas: et despues que esto le hobieren fecho non debe seer llamado caballero, et pierde la honra et los privillejos de la caballeria, et demas non debe seer rescebido en ningunt oficio de rey nin de concejo, nin puede acusar nin reptar á ningun caballero.
TITULO XXII.
DE LOS ADALIDES, ET DE LOS ALMOGAVARES, ET DE LOS ALMOCADENES ET DE LOS PEONES.
Quales conviene que sean los caballeros [843] en la guerra, et qué cosas deben facer et guardar mostramos en el título ante deste; agora queremos aqui decir de los adalides, et de los almogavares et de los peones que son mucho meester [844] en fecho de guerra. Et fablaremos primeramiente de los adalides quáles deben seer en sí: et por qué son asi llamados: et de quáles cosas deben seer sabidores: et cómo deben seer escogidos: et quién los puede facer: et cómo deben seer fechos: et quál es el poder de los adalides. Et desi mostraremos quáles deben seer [845] los almocadenes: et cómo deben seer fechos: et qué peones deben escoger para traer consigo en las guerras.
LEY I.
Quáles cosas debe el adalid haber en sí, et quál debe seer.
Quatro cosas dixieron los antiguos que deben haber en sí los adalides; la primera sabidoria, la segunda esfuerzo, la tercera buen seso natural, la quarta lealtad. Et sabidores deben seer para guiar las huestes et saberlas guardar de los malos pasos [846] et peligros: et otrosi deben seer sabidores [847] por do han de pasar las huestes et las cabalgadas, tambien las paladinas como las que facen ascondidamente, guiándolas á tales logares do fallen agua, et leña et yerba, [848] et do puedan todos posar de so uno. Otrosi deben saber los logares que son buenos para echar celadas tambien de peones como de caballeros, et de cómo deben [849] estar callando en ellas, ó sallir ende quando lo hobiesen meester: et otrosi les conviene que sepan muy bien la tierra que han de correr, et onde han de enviar las algaras; et esto porque lo puedan mas aina et mejor facer, et sallir en salvo con lo que robaren: et otrosi cómo sepan poner atalayas et escuchas, tambien las manifiestas como las otras [850] que llaman escusañas, [851] et traer barrunte de sus enemigos para haber siempre sabidoria dellos: et quando desta guisa non lo podiesen saber, débense trabajar como sepan tomar algunos de los daquel logar á qui quieren facer guerra, porque por ellos puedan saber ciertamente cómo estan los enemigos, et en qué manera los deben ellos guerrear. Et una de las cosas que mucho deben catar es que sepan qué vianda han de llevar los que fueren en las huestes et en las cabalgadas, et para quantos dias, et que la sepan facer [852] alongar si meester fuere. Et por ende los antiguos que eran muy sabidores de guerra tan grande era el sabor que habien de facer mal á sus enemigos, que llevaban sus viandas troxadas [853] en arguenas ó en talegas quando iban en cabalgadas, et non querien llevar otras bestias, et esto facian por ir mas aina et encobiertamente: et quanto mas honrados eran, tanto mas se preciaban et se tenien por mejores en saber sofrir afan et pasar con poco en tiempo de guerra: et esto facien por vencer sus enemigos, semejándoles que precio nin sabor deste mundo non era mayor que este; et porque su vianda levaban asi como sobredicho es, la llamaron despues siempre talegas. Onde de todas estas cosas que en esta ley deximos deben seer muy sabidores los adalides para saberlas ellos mostrar á los otros homes cómo las sepan. Et porque en aquello que á ellos conviene de facer les deben los homes seer muy mandados, tambien reyes como emperadores et todos los otros que en las guerras fueren et por ellos se hobieren á guiar, por ende el su acabdillamiento es muy grande, et los que non les quisiesen seer bien mandados deben haber tal pena qual fallase el rey que meresciesen segunt el daño que rescebiesen los de la cabalgada por aquellos que se les desmandaran. Et esforzados et de buen corazon ha meester que sean, de manera [854] que non se espierdan nin desmayen por los peligros quando les acaescieren, asi como de errar el logar do cuidaban ir, et sallir á otro mas peligroso, ó como quando les diesen salto grant poder de los enemigos á sobrevienta et ellos toviesen poca gente consigo, ó quando les acaesciesen otras cosas semejantes destas; ante deben haber buenos corazones et recios para esforzar et conortar á sí mismos et á los otros, et meter hi las manos et ayudarles bien con ellas quando meester fuere: ca non es derecho que ellos popen sus cuerpos pues que los otros aventuran los suyos yendo en su guiamiento; et non tan solamente deben haber el esfuerzo de fecho, mas aun de palabra, de manera que sepan á los otros esforzar et conortar con ella: ca palabra verdadera es de los antiguos que muchas vegadas vence el buen esfuerzo la malandancia. Et buen seso natural deben haber porque sepan obrar de todas estas cosas que deximos, tambien de la sabidoria como del esfuerzo, de cada una en su logar: et que sepan avenir los homes quando estodieren [855] desvariados, et partir con ellos lo que hobiesen, et honrar et servir los homes buenos que andodiesen en las huestes ó en las cabalgadas que ellos guiasen. Mas sobre todas las otras cosas conviene que sean leales, de manera que sepan [856] amar su ley, et su señor natural et la compaña que guian, et que amor, nin malquerencia nin cobdicia non les mueva á facer cosa que contra esto sea: ca pues que ellos fiándose [857] en su fialdat se meten en poder de sus enemigos et en logares do nunca entraron, si ellos leales non fuesen, mayor serie su traycion et mas dañosa que de otro home, porque todo el mal que quisiesen podrien facer en ellos. Et por ende antiguamiente fueron catadas todas estas quatro cosas que las hobiese en sí el adalid, et por eso los llaman adalides, que quiere tanto decir [858] como guardadores, porque ellos deben haber en sí todas estas cosas sobredichas para saber bien guiar las huestes et las cabalgadas en tiempo de guerra.
LEY II.
Cómo deben seer escogidos [859] los adalides, et quién los puede facer.
Antiguamente posieron los sabidores de guerra cierta manera de cómo fuesen fechos los adalides, et en quál guisa los honrasen los señores, et sobre qué cosas les diesen poder; et nos querémoslo mostrar en estas leyes, porque es cosa que conviene mucho á fecho de guerra. Onde decimos que quando el rey ó algun otro señor quisieren facer adalid, que deben llamar doce adalides de los mas sabidores que podieren fallar, et estos que juren que dirán verdat, si aquel que quieren alzar adalid ha en sí las quatro cosas que diximos en la ley ante desta: et si ellos sobre su jura dixieren que sí, débenlo entonce facer adalid. Et si tantos adalides non podieren fallar que diesen este testimonio, han de tomar los que menguaren de los doce dotros homes que sean sabidores de guerra et de su facienda dél: et dando estos testimonios con los otros valen tanto como si fueren adalides todos. Et desta guisa debe seer escogido et non dotra, nin él non se puede facer por sí mismo maguer fuese para ello, nin lo puede facer sinon emperador ó rey ó otro [860] en voz dellos: et qualquier otro que se atreviese á facerlo sinon aquellos que en esta ley dice, ó si alguno por sí mismo tomase poderio para seer adalid maguer fuese para ello, debe morir por ende, tambien el uno como el otro, porque se atrevieron á lo que les non conviene: et si por aventura non los podiesen fallar, han de perder todo lo que hobieren.
LEY III.
Cómo deben facer adalid, et qué le debe dar el que lo feciere, et qué poder ha et qué honra gana desque fuere adalid.
Alzar queriendo á algun home por adalid, débenle honrar en esta guisa: el que lo hobiere á facer le ha de dar que vista, et una espada, et caballo et armas de fuste et de fierro segunt la costumbre de la tierra: et debe mandar á un ricohome señor de caballeros quel ciña la espada, pero pescozada non le debe dar: et desque gela hobiere cinta han de poner un escudo en tierra allanado lo que es de parte de dentro contra arriba, et debe poner desuso los pies el que hobiere de seer adalid, et desi hale de sacar el espada de la vayna el rey ó el quel ficiere, et ponérgela desnuda en la mano, et deben estonce alzarlo en el escudo lo mas que podieren los doce que dieron testimonio por él; et teniéndolo ellos asi alzado débenlo tornar de cara contra oriente, et ha de facer con el espada dos maneras de taiar, la una alzando el brazo con ella arriba et tirándola contra ayuso, et la otra de travieso en manera de cruz diciendo asi, yo fulan desafio en el nombre de Dios á todos los enemigos de la fe et de mio señor el rey et de su tierra: esto mesmo debe facer et decir tornándose á las otras tres partes del mundo. Et despues desto ha de meter él mesmo el espada en la vayna, et ponerle el rey una seña en la mano si lo él alzare adalid, et decirle asi: otórgote que seas adalid de aqui adelante: et si otro lo ficiere en voz del rey, debel ese poner la seña en la mano diciendol asi: yo te otorgo en nombre del rey que seas adalid: et dende adelante puede traer armas, et caballo et seña, et asentarse á comer con los caballeros quandol acaesciere: [861] et aquel quel deshonrare ha de haber pena segunt que por caballero por honra del rey. Et despues que fuere fecho adalid honradamente asi como sobredicho es, ha poder de cabdillar los homes honrados, et á los caballeros por palabra, et á los almogavares de caballo, et á los peones de fecho feriéndolos et castigándolos que non vayan á logar nin en manera [862] que resciban daño.
LEY IV.
Por quáles razones deben seer fechos los adalides honradamente, et qué poder han, et qué pena merescen si non facen bien lo que han de facer.
Honradamente establescieron los antiguos que fuesen fechos los adalides segunt en la ley ante desta diximos: et esto fecieron por muchas razones, lo uno por los grandes fechos que facen con ellos, et lo al por los grandes peligros á que se meten, et otrosi por el poderio que han de judgar muchas cosas, lo que otros homes non podrien facer; ca ellos judgan á los de las cabalgadas sobre las cosas que acaescen en ellas, et han de seer entre aquellos que partieren lo que ganaren, et facer endereszar de lo que perdieren: et ellos han poder de mandar á los almogavares de caballo, et á los peones de poner de dia atalayas et descobridores, et de noche escuchas et rondas, et han de ordenar las algaras, et otrosi las celadas como se fagan cada una dellas segunt debe: et ellos han poder de facer almocadenes á los peones segunt dice en la ley que fabla en esta razon. Et por ende deben seer entendudos et de buen seso para escoger quáles homes convienen para todas estas cosas sobredichas: et si desta guisa non lo fecieren deben rescebir pena en los cuerpos et en los haberes segunt el mal que veniere por el yerro que hobiesen fecho; pero si el yerro non veniese por culpa de los adalides, mas de los que ellos hi posiesen, deben los otros que se les desmandaron haber la pena sobredicha.
LEY V.
Quáles deben seer los almocadenes.
Almocadenes llaman agora á los que antiguamente solien llamar cabdiellos de las peonadas, et estos son muy provechosos en las guerras; ca en logar pueden entrar los peones [863] et cosas acometer que non lo podrien facer los de caballo. Et por ende quando hobiere hi algunt peon que quiera seer almocaden, ha de facer desta guisa: venir primeramente á los adalides, et mostrarles por quáles razones tiene que meresce de lo seer, et estonce ellos deben llamar doce almocadenes, et facerles jurar que digan verdat si aquel que quiere seer almocaden es home que ha en sí estas quatro cosas: la primera que sea sabidor de guerra et de guiar los que con él fueren; la segunda que sea esforzado para acometer los fechos et esforzar los suyos; la tercera que sea ligero, ca esta es cosa que conviene mucho al peon para poder aina alcanzar lo que á tomar hobiese, et otrosi para saber guarescer quandol fuese grant meester; la quarta es [864] que debe seer leal para seer amigo de su señor et de las compañas que acabdillare, ca esto conviene que haya en todas guisas el que fuere cabdiello de peones. Et dando ellos testimonio que ha en sí estas quatro cosas, débenlo levar al rey ó á otro cabdiello que hobiere en la hueste ó en la cabalgada, deciendo de como es bueno para seer almocaden: et desque gelo otorgare hale de dar que vista de nuevo segunt la costumbre de la tierra, et hale de dar una lanza con pendon pequeño que sea fecho como posadero, et este pendon ha de seer de qual señal quisiere, porque sea por él conoscido et mejor guardado [865] de sus compañeros, et otrosi porque sepan quando face bien ó mal.
LEY VI.
Cómo debe seer fecho el almocaden, et qué pena debe haber si non usare bien de su oficio.
Jurado habiendo los doce almocadenes por el que quisiesen facer almocaden asi como dice en la ley ante desta, han ellos mesmos á tomar dos lanzas et facerlo subir en ellas de pies sobre las astas tomándolas cerca, de manera que non se quebranten nin caya él, et alzarlo quatro veces alto de tierra á las quatro partes del mundo, et ha de decir á cada una dellas aquellas palabras que desuso diximos que debe decir el adalid: et mientre que las dixiere ha de tener su lanza con su pendon en la mano, siempre endereszando el fierro della contra la parte do él toviese la cara. Et maguer alguno fuese atal que meresciese seer adalid, non lo deben facer á menos de seer algunt tiempo almogavar de caballo; ca segunt dixieron los antiguos las cosas que han de ir á bien siempre han de sobir de un grado á otro mejor, asi como facen del buen peon buen almocaden, et del buen almocaden buen almogavar de caballo, et de aquel el buen adalid. Et desta manera debe seer fecho el almocaden, et quien de otra manera lo feciere debe perder el logar que toviere solo por atreverse á facello: et demas desto hay otra pena, que si algunt daño veniese por culpa de aquel almocaden mal fecho, que debe haber pena el que lo feciera segunt aquel daño fuese. Et si fuere fecho en la manera que sobredicha es que se debe facer, non habrie culpa ninguna el que lo ficiera almocaden si algunt yerro ficiese, mas él mesmo debe lazrar [866] por él segunt su fecho. Eso mesmo decimos si se le desmandasen sus compañas, que deben haber pena segunt el daño que veniese por su desmandamiento; pero esto se entiende si el almocaden non gelo podiese vedar; ca él podiéndolo vedar, la culpa et la pena suya debe seer.
LEY VII.
Quáles deben seer los peones para la guerra, et cómo deben estar guisados.
La frontera de España es de natura caliente, et las cosas que nascen en ella son mas gruesas et de mas fuerte complision que las de la tierra vieja: et por ende los peones que andan con los adalides et con los almocadenes en fecho de guerra, ha meester que sean afechos et acostumbrados et criados al ayre et á los trabajos de la tierra; et si tales non fuesen non podrien hi luengo tiempo vevir sanos, maguer fuesen [867] ardidos et valientes: et por ende los adalides et los almocadenes deben mucho catar que lieven consigo peones en las cabalgadas et en los otros fechos de guerra que sean usados de facer destas cosas que desuso diximos, et demas que sean ligeros et ardidos, et bien faccionados de sus miembros para poder sofrir el afan de la guerra, et que anden siempre guisados de buenas lanzas et dardos, [868] et cuchillos puñales; et otrosi deben traer consigo peones que sepan tirar bien de ballesta, et que trayan los aguisamientos que pertenescen á fecho de ballesteria; ca estos homes atales cumplen mucho á fecho de guerra; et quando atales fueren deben los adalides et los almocadenes amarlos mucho et honrarlos de dicho et de fecho, partiendo bien con ellos las ganancias que ficieren de so uno, asi como adelante se muestra. Et si por aventura tales peones como sobredicho es non pudieren haber, ante deben ellos querer entrar en tierra de los enemigos con pocos peones et buenos, que con muchos et malos.
TITULO XXIII.
DE LA GUERRA ET DE LAS COSAS NECESARIAS QUE PERTENESCEN A ELLA.
Guerra es cosa que ha en sí [869] dos naturas, la una de mal, la otra de bien: et como quier que cada una destas sean departidas en sí [870] segunt sus fechos, pero quanto en el nombre et en la manera de como se facen, todo es como una cosa, ca el guerrear maguer haya en sí manera [871] de destroir et de meter departimiento et enemistad entre los homes, pero con todo eso quando es fecho como debe, aduce despues paz, de que viene asosegamiento, et folgura et amistad: et por ende dixieron los sabios antiguos que era bien de sofrir los homes los trabajos et los peligros de la guerra por llegar despues por ello á buena paz et folgura; et pues que el mal que ha en ella aduce bien, et por aquella sospecha se mueven los homes á facerla, deben siempre los que la quieren comenzar [872] seer mucho anvisos ante que la comiencen. Onde pues que en el título ante deste fablamos apartadamente de los caballeros, et de los adalides et de las cosas que son tenudos de guardar et de facer, queremos agora aqui mostrar en las leyes deste título de la guerra que conviene que fagan tambien ellos como los otros, catando pro de su tierra en dos maneras; la una sabiéndola guardar et defender de sus enemigos; et la otra acrescentándola, ganando de lo suyo dellos: et mostraremos primeramente qué cosa es guerra: et quántas maneras son della: et por qué razones se debe home mover á facerla: et de qué cosas deben estar apercebidos et guisados los que la quisieren facer: et quáles deben seer los que fueren escogidos para seer cabdiellos de la guerra: et qué es lo que deben facer et guardar: et cómo se deben acabdellar todos los otros del pueblo por ellos: et qué pro nasce del acabdellamiento: et desi mostraremos quántas maneras son de haces: et cómo se deben [873] partir quando hobieren de entrar en facienda ó en batalla; et otrosi de cómo deben seer apercebidos los cabdiellos en acabdellar las huestes quando van de un logar á otro, ó quando las aposentan, ó quando quieren cercar villa ó castiello; et sobre todo diremos de las cabalgadas, et de las celadas, [874] et de las algaras et de todas las otras naturas de guerra que los homes facen.
LEY I.
Qué cosa es guerra et quántas maneras son dellas.
Los sabios antiguos que fablaron en fecho de guerra, dixieron que guerra [875] es extrañamiento de paz et movimiento [876] de las cosas quedas, et destruimiento de las compuestas: et aun dixieron que guerra es cosa de que se levanta muerte et captiverio á los homes, et daño et pérdida, et destruimiento de las cosas. Et son quatro maneras de guerra: la primera llaman en latin justa, que quiere tanto decir en romance como derechurera; et esta es quando home la face por cobrar lo suyo de los enemigos, ó por amparar á sí mismo et á sus cosas dellos: la segunda manera llaman injusta, que quiere tanto decir como guerra que se mueve con soberbia et sin derecho: la tercera llaman civilis, que quiere tanto decir como guerra que se levanta entre los moradores de algunt logar en manera de bandos, ó en el regno por desacuerdo que ha la gente entre sí: la quarta llaman plus quam civilis, que quiere tanto decir como guerra en que combaten non tan solamente los cibdadanos de algunt logar, mas aun los parientes unos con otros por razon de bando, asi como fue entre Cesar et Pompeyo, que eran suegro et yerno, en la qual guerra los romanos guerreaban los padres contra los fijos, et los hermanos contra los hermanos, teniéndose los unos con Cesar et los otros con Pompeyo.
LEY II.
Por qué razones se mueven los homes á facer guerra.
Mover guerra es cosa en que deben mucho parar mientes los que la quieren facer ante que la comienzen porque la fagan con razon et con derecho, ca desto vienen grandes tres bienes: el primero que ayuda Dios mas por ende á los que asi la facen; el segundo porque ellos se esfuerzan mas en sí mesmos por el derecho que tienen: el tercero porque los que lo oyen si son amigos ayudánlos de mejor voluntad, et si enemigos recelanse mas dellos. Et este derecho segunt mostraron los sabios sobre que la guerra se debie facer, es sobre tres razones: la primera por acrescentar los pueblos su fe et para destroir los que la quisieren contrallar; la segunda por su señor queriéndole servir, et honrar et guardar lealmente; la tercera para amparar á sí mesmos, et acrescentar et honrar la tierra onde son. [877] Et esta guerra se debe facer en dos maneras: la una de los enemigos que son de dentro del regno que facen mal en la tierra robando et forzando á los homes lo suyo sin derecho; ca contra estos deben seer los reyes, et aquellos que han de judgar et complir la justicia por ellos et comunalmente todo el pueblo para derraygarlos et redrarlos de sí: porque segun dixieron los sabios tales son los malfechores en el regno, como la ponzoña en el cuerpo del home, que mientre hi está non puede seer sano; et por ende conviene que guerreen con tales homes como estos corriéndolos et faciéndoles quanto mal podieren, fasta que los echen del regno ó los maten, asi como desuso diximos en las leyes de los títulos que fablan en esta razon, porque los homes que morasen en la tierra puedan vivir en paz. Mas la segunda manera de guerra de que agora queremos fablar, es de aquella que deben facer contra los enemigos que son fuera del regno que les quieren tomar por fuerza su tierra ó empararles la que con derecho deben haber: et desta queremos mostrar en qual manera la deben facer segunt dixieron los sabios antiguos que lo sopieron naturalmente, et los otros caballeros que fueron sabidores della por obra et por uso de luengo tiempo.
LEY III.
De qué cosas deben estar apercebidos et guisados los que quisieren haber guerra.
Apercebimiento grande et en muchas maneras debe haber el pueblo quando quisiere guerrear con sus enemigos, et non tan solamente de homes, et de caballos, et de armas et de conducho, mas aun de engeños et de ferramientas et de todas las otras cosas que han meester, tambien para acometer como para defenderse, ca algunas hi ha dellas que convienen á los unos fechos et otras á los otros. Et por ende deben seer apercebidos ante de tiempo para haber todas estas cosas de manera que non hayan mengua dellas, ca si les fallesciesen quando las hobiesen meester, fincarien perdidosos et sin pro, et con deseo de lo que cobdiciaran haber, et demas serien tenudos por de poco recabdo. Et apercebimiento deben otrosi haber para saber todavia fecho de sus enemigos, et guardarse [878] todavia que los otros non puedan haber sabidoria dellos, et por este logar guardarán á sí mesmos et á sus cosas, et podrán quando quisieren guerrear á su pro, et mostrarse han hi por de buen seso; et quando asi non lo feciesen, venirles hie todo el contrario, ca fincarien maltrechos et perdidosos, et serie la guerra á su daño, et demas serien tenudos por de mal recabdo.
LEY IV.
Quáles deben seer escogidos por cabdiellos de la guerra, et por quáles razones.
Cabdiellos tienen logar de grant honra, ca sin ellos non se puede facer ninguna cosa acordadamente, et esto es en todos fechos, tambien en los pequeños como en los grandes: pero porque en las mayores cosas et mas peligrosas debe esto mas seer catado, por ende queremos aqui fablar quales deben tomar por cabdiellos, et mostrar segunt dixieron los antiguos por quáles razones [879] debe esto seer fecho: onde decimos que por una destas tres cosas deben los homes seer tomados por cabdiellos: la primera por linage, que es cosa que face ennoblecer al home, et seer honrado et tenido en caro, por quel pueden tomar por cabdiello maguer non tenga grant logar nin sea muy sabidor; la segunda es por razon de poderio asi como emperadores ó reyes, ó los otros señores que tienen grandes logares et honrados, ca maguer este non fuese de muy buen linage nin muy sabidor, solamente por el señorio et por el poder que ha, él mismo es cabdiello: mas el tercero que viene por sabiduria, [880] ha mayor honra por fuerza que estos otros dos que diximos, porque tambien aquel que lo es por linage como el otro que lo gana por poderio, si sabidores non son, conviene en todas guisas que tornen á seso et á consejo de aquellos que lo saben facer. Et por ende en fecho de guerra debe esto seer muy catado, que tambien los homes altos como los de grant linage por que se mandan et se cabdiellan, que hayan uso et sabiduria de cabdellar; ca los que de otra guisa lo feciesen, á tal estado podrien traer su fecho que poderio nin linage non les valdrie nada; ca natural razon es quel home á aquel logar vaya buscar la cosa que cobdicia, do sabe que la fallará ó la podrá haber.
LEY V.
Qué cosas deben haber en sí los cabdiellos.
Esfuerzo, et maestria et seso son tres cosas que conviene en todas guisas que hayan los que bien quisieren guerrear; ca por el esfuerzo serán cometedores, et por la sabiduria maestros de facer la guerra, guardando á sí et faciendo daño á sus enemigos; et el seso les fará que obren bien de cada una destas en el tiempo et en el logar que conveniere. Et por ende los antiguos que fablaron en fecho de guerra tovieron que como quier que esto debiesen haber todos comunalmente, que mas conviene á los cabdiellos que á los otros homes, pues que ellos han poder de acabdellar; ca estos deben seer esforzados para acometer las cosas peligrosas, et costumbrados de fecho de armas en saberlas traer et obrar bien con ellas: et sabidores et maestros de fecho de guerra ha meester que sean, non tan solamente en sofrir los trabajos et los peligros que della vienen, mas aun que sepan mostrar á los otros homes como lo han de facer, et en qué manera se deben acabdellar et usarlos á ello ante que el fecho comienzen, porque quando en él fueren sean apercebidos et sabidores de como han de facer. Et por ende los antiguos tanto tovieron por bien que los homes fuesen acabdellados, que non tan solamente les semejó que lo debien seer por palabras que el cabdiello les dixiese, mas aun por señales que les feciese: et esto ficieron porque los enemigos non entendiesen lo que ellos decian, nin tomasen ende apercebimiento; ca una de las cosas porque mas aina pueden los homes facer mal á sus enemigos es en facer sus fechos encobiertamente. Et otrosi cataron sobre todo que el cabdiello hobiese buen seso natural porque sopiese guardar la vergüenza alli do conviene, et el esfuerzo et la sabidoria, cada una en su logar, porque el seso es sobre todo, et sabe cada una destas cosas adocir alli do ha meester, ca él face al esfuerzo acometer aquello que entiende que se puede acabar; et face otrosi á la sabiduria obrar alli do debe; et face al uso camiar de una manera en otra, segunt conviene á los fechos; et face otrosi á la vergüenza entender el logar [881] do ha de seer guardada. Et porque el seso es sobre todo linage et poder, por eso los cabdiellos lo han mas meester que otros homes; ca si cada un home lo ha de haber para acabdellar á sí mesmo estando en paz, quanto mas lo ha meester quien está en guerra, et ha de acabdellar á sí et á otros muchos. Et aun dixieron los antiguos que el cabdiello debe haber dos cosas que semejan contrarias: la una que fuese fablador, [882] et la otra callado; ca bien razonado et de buena palabra debe seer para saber fablar con las gentes, et apercebirlas et mostrarles lo que han de facer ante que vengan al fecho: otrosi debe haber buena palabra et recia para darles conorte et esfuerzo quando en el fecho fueren. Et callado debe seer en manera que non sea cutianamente fablador por que hobiese su palabra á envilescer entre los homes; nin debe otrosi alabarse mucho de lo que ficiere, nin contarlo de otra manera que non fuese, ca en alabándose él mesmo á sí, pierde la honra del fecho et envilecelo, et en retrayéndolo como non es, fallanlo por mintroso, et non le creen despues en las otras cosas en quel debien creer. Onde el cabdiello por quien se deben acabdellar todos los de las huestes, conviene que haya en sí todas estas cosas sobredichas: et si el emperador, ó el rey ó el otro señor cuyo fuere el fecho hobiere en sí todas estas cosas sobredichas, será mejor, et sinon tales homes debe escoger para esto que las hayan, et por que él mismo se mande et todos los otros; ca el fecho de guerra es todo lleno de peligros et de desaventuras, et demas el yerro que hi aviene non se puede despues bien emendar; et por ende non se debe traer sinon por seso et por grant acabdellamiento.
LEY VI.
Cómo los cabdiellos deben seer anvisos de lo que hobieren de facer ante que al fecho vengan.
Cuidar es una de las naturales cosas que en si han los homes; ca bien como el comer, nin el beber nin el dormir non pueden excusar en sus sazones, otrosi pensar en las cosas non puede seer excusado. Et por ende los sabios antiguos que fablaron en todo muy con razon, dixieron que pues el pensamiento era cosa que se non podie excusar que debien los homes usar de él quanto mas podieren en aquello que fuese á su pro et non á daño. Et como quier que esto deba seer catado en todos los fechos que los homes ficieren, mucho mas conviene en los de las guerras que son llenos de peligros et de miedos; et por ende los cabdiellos deben seer apercebidos que los cuidados que hobieren en que haya algunt miedo, que piensen en ellos ante que al fecho vengan, et faciéndolo asi tomarán apercebimiento en aquello que hobieren á facer por que lo fagan mejor et mas endereszadamente, de guisa que se guarden de rescebir daño et de caer en vergüenza, que son dos cosas de que se deben los homes mucho guardar en toda sazon, et mas en tiempo de guerra; ca el pensamiento que viene en uno con el fecho es dañoso, porque lo uno destorva á lo al, et demas los que asi lo facen muéstranse por de mal recabdo en non cuidar lo que han de facer ante que al fecho vengan. Et por ende los cabdiellos deben seer anvisos, asi como desuso diximos para cuidar en las cosas ante que en ellas sean, et el miedo et el peligro [883] que yace en los fechos, catarlo et temerlo quando estan de vagar, et olvidarlo quando fueren en el fecho; ca el pensamiento que estonce les aduxiese á remembranza el miedo ó el peligro que les podrie acaescer, les destorvarie de manera que non podrien facer ningunt buen fecho, et non sacarien ende otro pro sinon que fincarien por malandantes et ganarien [884] precio de medrosos: et por ende en aquella sazon non deben al pensar sinon en las cosas que les dieren esfuerzo para acabar su fecho por que puedan ganar honra et prez.
LEY VII.
Cómo los cabdiellos deben siempre catar su mejoria.
Embargar home á sus enemigos quando hobiere á lidiar con ellos, es una de las cosas del mundo segunt dixieron los sabios antiguos que mas cumple en fecho de armas; ca esta es carrera para desbaratarlos et vencerlos sin grant su daño. Et por ende el cabdiello para facer esto debe siempre catar su mejoria, asi que quando él estudiere con poca compaña et los enemigos fueren muchos, et entendiere que non se les podrá ir en su salvo, ha de desviar que non lidie con ellos, que cate algunt logar atal en que les pueda facer daño, asi que la gravedumbre del logar [885] sea como egualeza á la muchedumbre dellos: et si fuere tanta su compaña como la de la otra parte, aun con todo eso non debe dexar de catar su mejoria, de manera que si el sol les diere de cara, que aguise si pudiere como dé á los otros, et si non que sea partido entre ellos, asi que todavia venga á los suyos de la parte siniestra et á los enemigos de la diestra. Eso mesmo decimos que debe guardar si ficiere grant viento que les dé en las caras que les embargue la fabla, ó que aduga polvo que les faga daño embargándoles la vista ó encubriéndoles las señales de las armas porque se non puedan conoscer. Et aun debe otrosi mucho catar que si los enemigos troxieren peones et ellos non, que dé alguna partida de sus caballeros que los embarguen, porque la peonada haya que ver con aquellos, et non vengan vueltos en uno con su caballeria. Otrosi deben seer mucho apercebidos que si fueren á logar do hobiere peones de la otra parte et ellos non los troxieren, que non vayan á ellos [886] á barrera, nin á cabo de sierra nin á mal paso, mas que puñe de los sacar á llano quanto podiere; ca bien asi como los peones han mejoria de los caballeros por las sierras et por los graves pasos, asi la han los caballeros de los peones en el llano por los caballos et por las armas que han de mejoria, et por el logar que non es embargoso. Et por ende los cabdiellos en estas cosas sobredichas et en las otras semejantes dellas deben siempre catar su mejoria, porque puedan vencer sus enemigos sin su daño lo mas que pudieren.
LEY VIII.
Quáles cosas deben facer los cabdiellos que sepan et usen los homes en fecho de guerra.
Uso et arte son dos cosas que facen á todo home seer sabidor de lo que quiere facer: et si aquesto debe seer muy guardado en los yerros que los homes facen que son emendaderos, quanto mas lo debe seer en fecho de armas et de guerra en que non se pueden emendar muy de ligero las faltas que hi avienen; et por ende conviene que los cabdiellos fagan á aquellos que se han de acabdellar por ellos facer estas dos cosas; la una que sean arteros et sabidores en fecho de armas, et la otra que usen dellas. Et la sabiduria que deben haber es que paren mientes en las armas con que mayor daño les facen los enemigos, et sepan ellos facer armaduras contra aquellas con que se defiendan, porque non resciban ligeramente muerte nin daño dellos: otrosi las armas que ellos troxieren que las fagan de la guisa que entendieren que mayor daño podrán facer con ellas á aquellos con quien guerrean. Et porque sepan los homes qué departimiento ha entre armaduras et armas, decimos asi, que todo aquello que visten ó ponen sobre sí para defender su cuerpo es dicho armaduras, et todo lo al que es para ferir ha nombre armas, como desuso deximos en el título de los caballeros. Otrosi deben seer sabidores que tambien las armas como las armaduras que troxieren que las sepan mandar facer fuertes, et ligeras et apuestas: ca la fortaleza de las armaduras los amparará mejor et podrán mas sofrir; et con las armas que fuesen fuertes podrán facer mayor daño et mas aina, et la apostura les fará parescer mejor con ellas et seer mas temidos de sus enemigos, et la ligereza que las puedan mas sofrir et ayudarse mejor dellas, tambien de las que traen para amparanza como de las con que han de ferir; ca semeja [887] cosa mucho enatia que el que trae armas ó armaduras para defenderse de muerte ó de prision de otri, que él sea muerto ó preso por embargamiento dellas. Et por ende non tan solamiente conviene á los caballeros de seer sabidores para traer tales armaduras et armas como dicho habemos, mas aun que sepan armarse dellas bien et aina, de guisa que ellos se apoderen de las armas, et non sean ellas apoderadas dellos. Eso mesmo decimos de los caballos que los deben probar ante de cómo facen, et se dexan enfrenar, et ensellar et armar, porque quando al fecho venieren tengan todas sus cosas prestas et ciertas, porque non cayan en falla quando meester les fuere. Et deben seer sabidores de saber cabalgar en caballo et decender dél aina, et tambien á la parte diestra como á la siniestra; ca esta es cosa que se torna en grant pro, porque en tal priesa podrie alguno caer, que si non hobiese quien le ayudase ó él non sopiese cabalgar podrie seer muerto ó preso. Et otrosi deben saber ferir con las armas que troxieren en la manera que entendieren que mas aina podrán matar ó toller sus enemigos. Et todas estas cosas deben ellos usar por sí, et los cabdiellos facer que las fagan, porque el uso les face seer sabidores de todo esto que dicho habemos, et demas face las cosas graves tener por ligeras, et sobre todo face á los homes ciertos de las cosas que han meester et deben facer, et aun demas que sean mejor mandados á sus cabdiellos. Et por ende los que estas cosas non usasen, sin el daño que rescebirien por su culpa, débeles el rey dar tal pena segunt el mal que veniere por el yerro que ellos fecieren.
LEY IX.
En quántas maneras se debe facer el acabdellamiento.
Acabdellar [888] segunt dixieron los antiguos que fueron sabidores de armas et de fecho de guerra, se debe facer en dos maneras; la una de dicho, la otra de fecho. Et la de palabra es que el cabdiello mande á los suyos que tengan bien poridat, porque los fechos que quisiesen facer non los sepan los de la otra parte, mas que ellos puñen en haber sabidoria de los otros segunt en algunas leyes desuso deximos; ca asi como es grant traycion mesturar los homes lo que saben, et cosa de que viene grant daño, otrosi los que se trabajan de haber sabiduria de sus enemigos facen lealtad et viéneles ende grant pro. Et debe otrosi mandar á los homes que usen facer aina las cosas que les mandare, et que en pocas palabras entiendan lo que les dixiere como si fuese grant razon: et las señales otrosi que con ellos posiere que las conozcan et fagan por ellas como si gelo dixiese de palabra: ca estas son dos cosas de que debe el cabdiello mucho usar et los quél acabdellare, porque puedan facer sus fechos aina et encobiertamente; et si por aventura acaesciese que esto sopiesen los enemigos, débelo camiar en otra manera, porque todavia el arte et la sabiduria del vencer en su poder la haya, et non la dé á los otros. Et debe otrosi mandar á los suyos que non fablen sinon quando gelo él mandare; et esto por dos cosas, la una porque el ruido de las muchas palabras face que los homes non se entiendan unos á otros, et la otra porque los que han mucha vierba non pueden facer tanto con sus manos como los que estan callando: et esto es porque una grant partida de la saña pierden por las palabras que dicen. Otrosi débelos tener castigados que quando fueren en algunt fecho de grant afruenta, si non se podieren tener de fablar, que digan pocas palabras et tales que non enflaquezcan los suyos, mas que tomen esfuerzo; et aun sin todo esto les debe todavia mostrar que non sean entre sí referteros nin mezcladores, ca esto es cosa que torna en grant daño en toda sazon, et mayormente en tiempo de guerra, porque tal podrie seer la mezcla ó el bollicio, que farie que todo el fecho que cuidasen facer, se perderie por hi. Onde el cabdiello que bien quisiere por su palabra acabdellar, debe mandar que se fagan et se guarden todas estas cosas sobredichas; et si alguna por él menguase, del yerro ó del daño que por hi veniese toda la culpa serie suya, et meresce tal pena como fuese el mal que los homes rescebiesen por mengua de lo quél habie de mandar.
LEY X.
Cómo los homes de guerra deben seer sofridores et feridores.
Sofridores et feridores segunt los antiguos dixieron deben seer los caballeros et los otros que guerrean desque fueren vueltos en las lides con los enemigos, para facer lo que les conviene en fecho de caballeria; ca maguer fuesen feridores et les sopiesen facer daño, si sofridores non fuesen de manera que non desmayasen por las feridas que dellos rescibiesen nin por los otros grandes peligros que les hi aveniesen, non podrien vencer, ante convernie por fuerza que fuesen vencidos. Et otrosi maguer fuesen muy sofridores en todas estas cosas que deximos, si non fuesen feridores de guisa que por sus feridas sopiesen facer daño á sus enemigos, non les valdrie el sofrir nada que muertos ó vencidos non fuesen. Et por ende conviene en todas guisas que hayan en sí estas dos cosas et que sean apercebidos todavia de usar dellas en uno, ca la una sin la otra non les valdrie nada.
LEY XI.
Qué bienes vienen del acabdellamiento.
Acabdellamiento segunt dixieron los antiguos es la primera cosa que los homes [889] deben facer en tiempo de guerra; ca si este es fecho como debe nascen ende tres bienes: el primero que los face ser unos; el segundo que los face seer vencedores et llegar á lo que quieren; el tercero que los face tener por bienandantes et por de buen seso. Et por ende los unos lo llamaron llave, et los otros freno et los otros maestro: et estos nombres le posieron muy con razon; ca bien asi como la llave abre los logares cerrados et da entrada para llegar los homes á lo que demandan, otrosi el acabdellamiento quando es bien fecho face á los homes entrar á do quieren et acabar lo que cobdician: et freno hobo nombre muy con razon; ca bien asi como el freno face á la bestia que non vaya sinon por do quiere aquel [890] que la cabalga, otrosi el buen acabdellamiento enderesza los homes, et fácelos que non tuerzan nin sobrelleven en la guerra, mas que vayan segunt conviene al fecho que quieren facer: et maestro fue llamado porque en él yace toda la maestria de cómo los homes deben vencer sus enemigos et fincar ellos honrados; ca bien asi como el navio que va por la mar, maguer se mueva con velas ó viento ó con remos, non pueden llegar los que en él van do quieren, et han á peligrar muchas vegadas si el maestro que tiene el gobierno non los endereszare; otrosi los que quieren guerrear non pueden acabar su voluntad, et son vencidos et desbaratados muchas veces quando non son bien acabdellados; et demas por el buen acabdellamiento vencen muchas vegadas los pocos á los muchos, et face cobrar otrosi et vencer á los que son vencidos. Et por todas estas razones tovieron por bien los antiguos de adelantar et de honrar el acabdellamiento entre todas las otras cosas que se deben facer en la guerra, et ficieron dél como rey á quien toviesen mientes et obedesciesen, et posieron grandes penas á qui quier que contra él fuese segunt la cosa en que se desmandase, asi como se muestra en las leyes que fablan en esta razon.
LEY XII.
Cómo los grandes homes deben traer en las huestes señas por que sean conoscidos.
Señales conoscidas posieron antiguamente que troxiesen los grandes homes en sus fechos, et mayormente en los de guerra porque es fecho de grant peligro en que conviene que hayan los homes mayor acabdellamiento asi como desuso deximos; ca non tan solamente se han de acabdellar por palabra ó por mandamiento de los cabdiellos, mas aun por señales; et estas son de muchas maneras. Et las unas posieron en las armaduras que traien sobre sí ó sobre sus caballos, departidas unas de otras porque fuesen conoscidos; et las otras posieron en las cabezas, asi como en los yelmos [891] ó en los capillos, porque mas ciertamente los pudiesen conoscer en las grandes priesas quando lidiasen; mas las mayores señales [892] et las mas conoscientes son las señas ó los pendones: et todo esto ficieron por dos razones; la una porque mejor guardasen los caballeros á sus señores, la otra porque fuesen conoscidos quáles facien bien ó mal: et estas señas ó pendones son de muchas maneras asi como adelante se muestra.
LEY XIII.
Quántas maneras son de señas mayores, et quién las debe traer et por qué razones.
Estandarte llaman á la seña quadrada [893] et sin fierros; et esta non la debe otro traer sinon emperador ó rey, [894] porque asi como ellos non son partidos, asi non deben seer partidos los regnos onde son señores. Otras hi ha que son quadradas [895] et ferradas en cabo á que llaman cabdales, et este nombre han porque non las debe otro traer sinon cabdiellos por razon del acabdellamiento que deben facer. Pero non deben seer dadas sinon á quien hobiere cient caballeros por vasallos ó dende arriba: et otrosi las pueden traer concejos de cibdades ó de villas: et esto por razon que los pueblos se deben acabdellar por ellos, porque non han otro cabdiello sinon el señor mayor, que se entiende por el rey ó el que pusiese por su mano. Eso mismo pueden facer los conventos de las órdenes de caballeria, ca maguer ellos hayan cabdiellos á quien han de obedescer segunt su órden, porque non debe quanto á lo temporal haber ninguno dellos cosa extremada unos de otros, por eso non pueden haber seña sinon todos en uno.
[896] LEY XIV.
Qué cosas son pendones et quántas maneras son dellos.
Pendones posaderos son llamados aquellos que son anchos contra el asta [897] et agudos facia los cabos, [898] et llévanlos en las huestes los que van á tomar las posadas, et sabe otrosi cada compaña do ha de posar. Et tales pendones como estos pueden traer [899] los maestros de las órdenes de caballeria, et aun los comendadores do ellos non fuesen: otrosi los pueden traer los que hobieren de cient caballeros en ayuso fasta cincuenta; mas dende fasta diez ordenaron los antiguos que troxiese el cabdiello dellos otra señal quadrada que es mas luenga que ancha bien el tercio el asta ayuso, et non es ferrada; et á esta llaman en algunos logares [900] bandera. Otra señal hi ha que es angosta et luenga contra fuera et partida en dos ramos, et tal como esta establescieron los antiguos que la troxesen los oficiales mayores del rey, porque sopiesen los homes qué logar tenie cada uno dellos en la corte [901] et do habien á posar en la hueste: esa mesma señal tovieron por bien que troxesen los que fuesen señores de diez caballeros fasta cinco; pero que fuese mas pequeña que la de los oficiales. [902] Los guardadores de las huestes et de las cabalgadas á que llaman adalides, pueden otrosi traer señas cabdales si gelas diere el rey, mas non de otra guisa, et esto porque non han compaña cierta de que sean señores por que merescan haber seña, sinon asi como se les acaesce por ventura una vez mas et otra vez menos. Et el almirante mayor de la mar debe llevar en la galea en que fuere [903] el estandal del rey, una señal cabdal en la popa de la galea de señal de sus armas, et todos los otros [904] pendones que troxiere en ella puédelos aun traer de su señal, porque todas las otras galeas que se han de cabdellar por él conozcan la suya en que él va. Mas en todos los otros navios [905] de la flota no debe traer señal sinon del rey ó del señor que mandó facer el armada, fueras que el cómitre de cada galea puede llevar en ella un pendon de su señal, por que se acabdielle su compaña et sepa quál face bien ó mal.
LEY XV.
Que ninguno non traya seña continuadamente sinon emperador ó rey, et que nunca se pare seña tendida contra el rey de aquel á quien la él dió.
Traer puede qualquier destos sobredichos las señas que dichas habemos en las huestes ó en las guerras; mas con todo eso non la debe traer otro ninguno cutianamente sinon emperador ó rey, porque son cabdiellos de cada dia: otrosi por honra de los imperios et de los regnos que han de mantener, et aun porque sean conoscidos por do fueren; ca por estas razones pueden traer consigo seña ó pendon cada que cabalgaren, tambien en tiempo de paz como de guerra. Et ninguno de todos estos que diximos [906] non la deben traer sinon aquellos á quien la ellos diesen de comienzo, dándoles con ella aquel poder et faciéndoles aquellas honras que desuso son dichas. Et por esta razon establecieron los antiguos que qualquier á quien el rey hobiese dado seña que nunca se parase contra él, nin la tendiese contra la suya, nin pendon nin otra señal ninguna de aquellas que hobiese habido dél, ó aquellos de quien él descendiese de su linage del rey ó del mismo: ca qualquier que lo feciese posieron que facie traycion conoszuda por que debe seer echado del regno solamente por extenderla á vista de la del rey; et esto tovieron que era muy estraña cosa que aquello que los reyes daban á sus vasallos por facerles honra, que los deshonrasen ellos despues con ello, parándoseles en contrario con el bien que dellos rescebieron.
LEY XVI.
Quántas maneras hay de haces, et cómo se deben parar quando han de entrar en facienda ó en batalla.
Nombres departidos pusieron los antiguos que sopieron et usaron fecho de armas, á las compañas de las huestes segunt se paraban quando eran acerca de sus enemigos: ca á los que estaban tendidos parados unos cabo dotros llamaban haz, et á los que se paraban como en manera de corro redondo llamaban muela, et cuño llamaban á los que iban todos en uno et facien la delantera aguda et ancha la zaga, et muro á los que estaban todos ayuntados en uno en manera de quadra. Et otra manera hi habie á que llamaban cerca que era fecha en manera de corral: [907] et alas decien á otras haces á que llaman en España acitaras: et tropel llamaron ayuntamiento de homes quando estaban en compañas, maguer sean pocos ó muchos en qual manera quier [908] que sean partidos. Et estos nombres les pusieron segunt la obra et la pro que de cada una destas nascie: ca las haces tendidas fueron fechas porque parescen mejor en ellas los caballeros et se muestran por mas de lo que son, que es cosa que face á la mala gente tomar mayor espanto et vencerse mas aina; et aun hi ha otra razon por que lo ficieron, porque si la una compaña fuese menor que la otra et quisiesen ferir en medio [909] que los pudiesen ferir en derredor, lo que non podrien facer en otra manera si non fuese tendida el haz; et por ende los antiguos ponien atales haces como estas tendidas unas en pos otras por mostrar mas su poder, et porque si la una haz fuese cansada ó desbaratada, la otra que estudiese folgada la pudiese acorrer. Et la muela facien otrosi porque si los enemigos los cercasen en derredor que los fallasen todavia de cara contra ellos defendiéndose. Et la otra manera que llaman cuño fue asacada porque quando las haces de los enemigos fuesen fuertes et espesas, que las pudiesen romper et departir et vencer mas aina; et desta guisa vencien con los pocos á los muchos: et este cuño debe seer fecho desta manera, poniendo primeramiente delante tres caballeros, et á espaldas dellos seis, et en pos los seis doce, et en pos estos veinte et quatro, et asi doblándolos et acresciéndolos todavia segunt fuere la compaña: pero si la gente fuese poca bien podrien facer la delantera de uno, et desi doblarla de dos, et dende de quatro segunt la manera que desuso deximos. Et el muro fecieron para quando [910] veniesen los enemigos que pudiesen meter todo lo suyo en medio para tenerlo en salvo, porque non gelo pudiesen desbaratar [911] nin forzar: et esto usaban quando los reyes habien haber batalla unos con otros, que dexaban los unos para guardar la compaña del rastro de la hueste, asi como sobredicho es, et los otros iban á lidiar. Et corral ó cerca facien para guardar sus reyes que estudiesen en salvo: et esto facien de homes de pie que los paraban en tres haces unos en pos otros, et atábanlos á los pies porque non se pudiesen ir, et faciénles tener los cuentos de las lanzas fincados en tierra, et las cuchiellas endereszadas contra los enemigos; et ponien ante ellos piedras ó dardos, ó ballestas, ó arcos ó armas con que pudiesen tirar et defenderse de lueñe: et esto facien por tener honrado su señor que los enemigos non pudiesen llegar á él nin facerle mal; et que si los suyos venciesen que sol non semejase que él se moviera de un logar nin mostrará que los tenia en nada: et si fuesen vencidos que fallasen cobro et esfuerzo alli do él estudiese porque pudiesen ellos despues vencer. Et alas ó citaras posieron porque si acaesciese que las haces [912] se allegasen mucho unas de otras, que non pudiesen los enemigos de travieso entrar en ellos; et otrosi porque quando las haces se ayuntasen, pudiesen venir mas aina los de las alas para ferir los enemigos de travieso ó á tomarles las espaldas. Et las compañas de los tropeles fueren fechas et puestas para facer derramar las huestes; et otrosi para rescebir los que veniesen [913] derramados et feriendo los que veniesen de travieso ó tomándoles las espaldas de manera que los desbaratasen. Et todas estas cosas sobredichas deben saber los cabdiellos por dos razones: la una por facerlas ellos et ayudarse dellas quando meester les fuese; et la otra para saberlas desfacer quando los enemigos las usasen. Et en cada una destas maneras de compañas debe el cabdiello mayor poner otros que sean esforzados et sabidores para mandar facer et guardar todas estas cosas asi como sobredichas son, et débense todos acabdellar por los quél pusiere, bien asi como por él mismo. Et qualesquier que se les desmandasen [914] non queriendo ir en haz de qual manera quier que fuese destas que dichas habemos, ó despues que estudiesen en ella se derramasen, toda cosa que les ficiesen tambien los otros cabdiellos como el mayor, asi como ferirlos ó matarlos, ó facerles ó decirles otra cosa qualquier por escarmiento, non cayen por ende en pena ninguna, nin se pueden por ende llamar á deshonra de aquellos á qui lo feciesen, nin deben haber enemistad dellos nin de sus parientes, pues que es fecho por mandado de aquel que tiene el logar de señor, et por pro comunal de todos. Mas si por aventura los cabdiellos fuesen atales que non escarmentasen esto asi como sobredicho es, deben ellos haber tal pena como merescie aquel ó aquellos que derramasen ó non quisiesen estar acabdellados: pero si otro daño mayor veniese por aquel derramamiento, deben haber tal pena los derramadores et los que non gelo vedasen, como el mal ó el daño que el rey fallase que fuera el que veniese por ellos.
LEY XVII.
Cómo deben seer apercebidos los cabdiellos en acabdellar la hueste quando van de un logar á otro.
Yendo las huestes de un logar á otro deben seer muy guardados segunt los antiguos mostraron, porque muchas veces acaesce que alli son venzudos ó desbaratados de los enemigos sinon se saben guardar: [915] et esto tañe en muchas maneras, asi como quando los de la hueste se parten [916] por muchos cabos; otrosi quando pasan por tales logares que non pueden ir en haces nin en tropeles, et hase de facer el rastro luengo, et si se quisieren esperar embarganse de guisa que non pueden pasar, et demas cansan las bestias con las cargas et mueren muchas dellas ó se dañan, que es cosa que se torna en grant menoscabo de la hueste, et aun han de pasar á las veces por tan fuertes pasos que pocos homes podrien desbaratar á muchos: et sin todo aquesto acaesceles que pasan á las vegadas acerca de los logares do son los enemigos, por que ha meester que los cabdiellos sean sabidores de guardar que non resciban daño las huestes en estos logares sobredichos. Et por ende deben ordenar que ante que la hueste mueva como vaya el rastro todo por un logar, et non se parta por muchos, et si lo ficieren que gelo vieden muy cruelmente en los cuerpos: et otrosi deben poner quales vayan en la zaga et en la delantera; pero siempre deben dexar mas poder en la zaga, porque si los enemigos vienen á ella mas de grave se les face á los homes de tornar á acorrerla que non á la delantera que les es en su camino do han de ir. Et aun han de catar si el rastro se alongare que pongan quien lo guarde en tantos logares como entendieren que lo ha meester porque non se hayan á detener, nin cansen nin mueran las bestias. Et otrosi quando hobieren á pasar por fuertes logares, asi como por malos barrancos [917] ó tremedales que non pueden desviar, deben facer ir delante tantos homes que los adoben porque puedan pasar sin embargo, et dar quien los guarde porque non resciban daño. Mas si el paso fuese fuerte asi como so peña ó en tal angostura que pocos homes la pudiesen tener á muchos, deben enviar adelante tantos homes et tales que se apoderen de aquel logar ante que los enemigos lo tomen, porque la hueste pueda pasar en salvo. Et quando les acaesciere que pasen cabo de algunt logar do los enemigos fueren, deben alli facer estar queda la delantera fasta que llegue tanta gente de peones et de caballeros que puedan guardar el rastro fasta que venga la zaga, et sea toda la hueste pasada en salvo. Et todas estas cosas deben saber los cabdiellos et seer mucho apercebudos en ellas para guardarse del daño que les podrie venir de los enemigos.
LEY XVIII.
Cómo deben seer los cabdiellos apercebidos en acabdellar la hueste quando los enemigos los saltearen en alguna parte.
Salteando los enemigos en alguna parte de la hueste deben los cabdiellos seer muy apercebudos por non dexar ir allá tanta gente que faga grant mengua en los otros logares, porque podrie seer que lo farien con arteria para ferir alli do entendiesen que mayor daño podrien facer. Et para ir siempre apercebudos de guardarse en todas las cosas que dichas son, deben facer dos cosas: la una dar caballeros que vayan todavia adelante á diestro et á siniestro, á que llaman descobridores, porque [918] si los enemigos venieren aperciban á la hueste porque non resciban daño; et la otra que en yendo la hueste vayan todavia los caballeros armados et apercebidos porque si los enemigos venieren á ellos á sohora que se puedan amparar et non se hayan mucho á detener en armándose, nin en puñar mucho en se acabdellar; [919] ca todo home honrado debe entender que pues el enemigo viene para facerle mal, nol dará vagar para poderse armar nin para haber [920] luego consejo de como se acabdielle: et demas semeja grant locura que las armas que fueron fechas para ayudarse home dellas en los logares de miedo, que hayan vergüenza los caballeros nin los otros homes de las traer. Et yendo en estas maneras que habemos dicho apercebudos et acabdellados los de la hueste, non podrien rescebir daño de los enemigos si non fuese el poder dellos grande ademas, en lo que los de la hueste non habrien culpa. Onde los que se desmandasen á los cabdiellos en manera que por culpa dellos rescebiesen daño los de la hueste, ó si los cabdiellos en lo que hobieren de facer errasen, debe haber pena cada uno dellos segunt dixiemos en la tercera ley ante desta.
LEY XIX.
Cómo debe el cabdiello catar logar convenible en que pose la hueste.
Aposentar huestes es muy grant maestria, et ha meester de seer muy sabidor el cabdiello que lo ha de facer: et para esto debe siempre traer homes consigo que sepan bien la tierra, á que llaman agora adalides, que solian antiguamente haber nombre [921] guardadores; et estos deben ir siempre en la delantera con los que levaren la seña ó el pendon del rey ó del mayor cabdiello de la hueste en pos que han de ir los otros. Et desque llegaren al logar do ha de posar la hueste, debe aquel [922] que la ha de posar, catar que si la gente fuere mucha que los non faga posar de guisa que hayan grant angostura, et si poca que non esten alongados unos de otros, ca esta es cosa por que podrien aina rescebir grant daño de los enemigos: mas débelos facer posar todos en uno, et enfortalescer la hueste lo mas que podiere: et por esto llamaron antiguamente en latin á la hueste castra, que quier tanto decir como posada fuerte et ordenadamente fecha para defenderse de los enemigos; et por ende los antiguos quando traien muchos carros ó carretas poníanlos aderredor de las huestes, et facien dellos como muro, et quando non los tenien habien palos agudos et ferrados en que habie sortijas de fierro, et fincábanlos et trabábanlos con cuerdas, et cercaban con ellos toda la hueste aderredor; et tan fuertes las facian et tan ordenadamente ponien las tiendas que los enemigos non las podien ligeramente quebrantar; et facien aun otra cosa que quando los palos non tenien que pusiesen derredor de la hueste, ponien las tiendas unas cerca dotras, et de manera las trababan que ningunt home de caballo nin de pie non las podrie quebrantar. Et esto facien los cabdiellos con muy grant sabidoria que habien, entendiendo que los de la hueste que trabajaban mucho de dia que pudiesen de noche dormir et folgar seguramente. Et cataban aun mas los que la hueste aposentaban que non la pusiesen en logar que fuese so otero ó sierra alta, porque los enemigos se apoderasen de aquel logar alto para facerles daño, et se acogiesen á su salvo; et que non fuese puesta en tremedal nin en logar quel pudiese aguaducho facer mal, et fuese siempre cerca de agua, et de leña et de yerba, que son cosas que ha mucho meester la hueste et que non puede excusar: ca bien asi como es de catar el logar do quieren facer alguna buena villa, que sea sano et fuerte, et abondado de agua et de las otras cosas que fueren meester, asi lo deben facer para posar la hueste [923] fallando logar convenible para ello, et si non deben escoger el mejor que pudieren haber, segunt el logar que fuere.
LEY XX.
Cómo debe seer aposentada la hueste.
Aposentada debe seer la hueste segunt la faycion del logar fuere, luenga ó quadrada ó redonda, et poner las tiendas del señor en medio, et las de los oficiales quel han de servir enderredor dellas, que esten como en manera de alcazar: et todas las puertas de las tiendas deben estar facia las del señor, et deben dexar en derredor destas plaza en que descabalguen los que venieren ver al rey, et donde se alleguen si algunt rebato acaesciere en la hueste; et despues destas tiendas deben posar todos los otros de la hueste, que es asi como la puebla de la villa; et aderredor desto deben poner las tiendas de los cabdiellos et de los otros homes honrados que cerquen la hueste, como en manera de muro con torres: et si la hueste fuere redonda deben dexar una carrera ancha de parte de dentro en derredor entre las tiendas de los homes honrados et las otras de los pueblos; et si fuere luenga deben dexar una calle en medio toda derecha; et si fuere quadrada deben dexar dos ó fasta quatro, las unas en luengo et las otras en travieso. Et todas estas carreras debe el cabdiello señalar de manera que entiendan los de la hueste como han de posar, et que ellos mesmos se acabdillen segunt la señal que les pusiere: et non debe descender él nin sus caballeros fasta que llegue la zaga, ante les debe mandar estar [924] en derredor de la hueste que la guarden, poniendo atalayas á todas partes et homes que descubran la tierra en derredor de manera que non resciban daño de sus enemigos [925] en posando: et si otras guardas fueren puestas al rastro asi como en las costaneras, deben esperar fasta que llegue la zaga, porque muchas vegadas acaesce que los enemigos quando entienden que la hueste es pasada vienen á ferir en los que la lievan, cuidando que los que estan aposentados non los acorrerán.
LEY XXI.
Cómo el cabdiello debe facer carcavear la hueste si la morada fuere luenga, et poner gente que guarde la hueste.
Carcavear debe el cabdiello la hueste en derredor quando sopiere que ha de facer luenga morada en algunt logar; lo uno porque non resciban daño de los enemigos, et lo al porque non pierdan sus bestias nin les furten sus cosas. Otrosi debe dar tantos caballeros et peones que la guarden de noche, segunt entendiere que es el poder de los enemigos, et conveniere al logar do estudieren posados; et tambien estas guardas como las que pusieren de dia [926] hanlas á temprar de guisa que puedan sofrir el trabajo. Et todas estas cosas que deximos débenlas facer et saber los cabdiellos et mandar á los otros como las fagan: et el que non lo quisiere facer, seyendo de los mayores homes, débele el rey dar tal pena segunt fuese la cosa en que se desmandase: et si fuere de los otros toda cosa quel cabdiello feciese en manera de escarmiento nol debe seer acaloñada segunt adelante se muestra; mas si el yerro fuere por culpa del cabdiello, debe el rey dalle pena segunt el daño que veniere por su merescimiento.
LEY XXII.
Cómo deben guardar los de la hueste las recuas que van por las cosas que hobieren meester.
Leña et agua, et yerba et paja son cosas que los de la hueste non pueden excusar, et otrosi de enviar recuas para traerles aquello que hobieren meester. Et por ende los cabdiellos que hobieren á guardar et guiar los que fueren por estas cosas, deben seer sabidores para levar la compaña ayuntados todos en uno, non desparcidos nin derramados, con zaga et con delantera, segunt fuere el logar por do hobieren á pasar, et deben seer todavia apercebidos para haber sabidoria de los enemigos; ca desque lo sopieren alli do los enemigos les cuidaren facer daño lo podrán rescebir dellos. Et débenles facer ir armados porque si á sohora veniesen los enemigos que se pudiesen mejor defender; pero aun con todo esto non deben dexar de traer homes que descubran la tierra et que los sepan guiar por aquellos logares que mas derechos et mejores fueren, guardandolos de los malos pasos et de los logares do entendieren que podrien rescebir daño. Et quando los enemigos [927] venieren débelos el cabdiello conortar et esforzar en dos guisas; la una de palabra deciendo que non son los enemigos tantos como parescen, nin tan buenos como ellos, ó otras razones semejantes destas con que les dé conorte et esfuerzo: la otra de esfuerzo conortándolos et poniendo et mandando á cada uno como esté apercebudo, et mostrando lo que deben facer si á ellos venieren; et si poca compaña fuere et traxere muchas bestias sin cargas, debe facer sobir los homes sobrellas por mostrar que son muchos, et desi mandarles que fagan todas las otras cosas que entendiere por que les podrá dar conorte et esfuerzo para vencer. Et como quier que los cabdiellos deben esto facer en todo logar, mucho mas cae en guardando los que van por estas cosas sobredichas do se acogen gentes menudas et de poco esfuerzo, porque á tales como estos deben los cabdiellos mas esforzar que á otros; ca segunt dixieron los antiguos que usaron fecho darmas, atal es la palabra et el esfuerzo del buen cabdiello á su gente quando ha miedo, como la del físico al enfermo quando cuida morir. Eso mesmo deben facer á los que fueren por leña et por yerba et por paja; et aun mas conviene que fagan que mientre la cogieren que esten armados los caballeros que los guardan, et pongan sus atalayas que descubran tierra et los puedan apercebir ante que los enemigos vengan á ellos á deshora: et aun sin todo esto débenles mandar que los homes fagan todos sus haces en uno et los carguen. [928] Et otrosi los deben guardar de daño en veniendo á la hueste, que les serie mayor vergüenza que de otra guisa, porque semejarie que lo rescibien non catando ninguna cosa por sabor de tornarse á las posadas: et por eso los debe el cabdiello mas guardar al torno que á la ida, porque á la ida van como mas medrosos, et á la tornada vienen como mas seguros. Onde los que non se quisiesen acabdellar deben haber tal pena como en esta otra ley deximos, et si los cabdiellos errasen en lo que ellos hobiesen de facer, deben haber pena segunt en esta mesma ley dice.
LEY XXIII.
Cómo debe posar la hueste quando quisiere cercar villa ó castiello de los enemigos.
Cercando la hueste villa ó castiello sobre que quieran estar fasta que la tomen, debe el señor mayor ó el otro cabdiello que fuere hi por él facer tomar las posadas en derredor de aquel logar que quieren cercar, si tanta compaña tovieren con que lo puedan bien facer en su salvo: et si toda non la pudieren cercar [929] deben posar á compañas ante las puertas porque les tuelgan entrada et salida; et sinon todos en uno en el logar do entendieren que mayor daño podrán facer á los de dentro. Ca cerca non quiere al decir sinon cosa que cieñe en derredor; et la que asi non es fecha non la llaman sinon albergada: [930] pero deben asentar la hueste en tal logar que se hayan todavia ante á acercar á los enemigos para apoderarse dellos ó facerles mal, que non meterla primeramente tan adentro que hayan despues á tirarla afuera, ca desto les vernie vergüenza et daño. Et luego que asosegada fuere la hueste deben facer entre sí et los de dentro [931] cárcava todo en derredor porque los de la villa non les puedan dar rebato, nin ellos non puedan irlos combatir sin mandamiento de sus cabdiellos. Et si el albergada fuere á una parte ó á mas non seyendo la villa cercada, deben facer ante aquellas posadas cárcavas entre sí et los de la villa: pero tambien estos como los que toda en derredor la cercasen deben facer otra cárcava contra fuera. Et esto fallaron los antiguos porque muchas vegadas han acuerdo los de dentro con otros sus amigos de fuera que les vengan á acorrer; et tambien los unos como los otros, de guisa podrien ferir en la hueste aunque los otros fuesen menos que ellos, que si non fuesen bien guardados podrien seer venzudos ó maltrechos, lo que serie cosa que parescerie muy mal sin el daño que ende vernie, que aquellos que tienen logares de vencedores fuesen venzudos por su culpa. Et aun en estas cárcavas fallaron otras proes que los enemigos se tienen por mas cuitados por ellas, pues que non pueden entrar nin salir, nin haber las cosas que les son meester, et los de la hueste estan mas en salvo et pueden mejor guardar sus cosas que non las pierdan nin gelas furten: et aun sin todo esto que quando los enemigos les diesen rebatos á sohora que se pudiesen armar de su vagar et haber acuerdo para defenderse. Et aun demas desto aviéneles ende otra gran pro, que quando carcavados fuesen asi como sobredicho es, non habrán á tener otras guardas sinon atalayas de dia et escuchas de noche, et podrán mas seguramente dormir et folgar, et sofrir mejor el trabajo que hobieren; ca segunt los sabios mostraron, maguer el home gana prez et honra en vencer sus enemigos et aducillos á lo que él quisiere, mucho lo gana mayor quando lo sabe facer de manera que él sea guardado de daño et lo faga á ellos. Et por ende non tan solamente mandaban los antiguos que se carcavasen, mas aun que si fuesen en logar do hobiese madera, que ficiesen [932] palancas et la cercasen toda en derredor, et cadahalsos en derecho de las sallidas de la hueste que asi fuesen contra los de dentro [933] como contra la villa. Et aun facien otra cosa en tal que los de fuera fuesen mas esforzados et los de dentro cogiesen mayor espanto, que las heredades de los que estaban cercados partien á los de la hueste et gelas facien labrar á vista de los enemigos: et esto facien por dar voluntad á los suyos para facer bien, et meter miedo á los de dentro para traerlos mas aina á lo que quisiesen. Et todas estas cosas deben saber los cabdiellos, et mandarlas facer cada una en su logar asi como conviene; et sobre todo deben catar que ninguno non sea osado de derramar nin de ir á los enemigos sinon quando gelo mandaren en aquella guisa que mayor daño les podrán facer: et los que asi non lo ficieren, toda cosa que los cabdiellos les ficiesen por escarmiento, non les debe seer caloñado segunt dice en la ley sobredicha: et por el yerro que los cabdiellos ficiesen deben haber pena segunt en esa mesma ley dice.
LEY XXIV.
Cómo los reyes et los otros grandes señores deben tener siempre abondo de engeños, et de armas, et de ferramientas et de todas las otras maneras de armas que hobieren meester, tambien para guerrear como para derribar las torres et los muros de las villas et de los castiellos que cercasen.
Engeños, et armas et ferramientas de todas naturas deben los reyes tener guardadas en sus villas, et mayormente en aquellas que estan en frontera, para levarlas consigo quando hobieren á cercar algunos logares, ó para facer mal dotra guisa á sus enemigos; ca este es tesoro que se torna en grant pro, lo uno porque aquellos que las han se muestran en ello por mas poderosos, lo al porque se honran por ellas apoderándose de sus enemigos; ca muchas veces aviene que mas aina se prenden por sabidoria et por arte que non por otro esfuerzo nin por muchedumbre de gente: et por eso deben traer abondamiento de todas estas cosas, tambien de los engeños que tiran piedras por contrapeso como de los otros que las tiran por cuerdas de mano: otrosi ballestas muchas et arcos et todas las otras cosas que tiran saetas, et aun fondas daquellas que se tiran con mano et de las otras que se tiran con fustes: ca todas estas cosas son mucho meester para combatir los enemigos desque fueren [934] embargados. Et aun otros engeños hi ha que deben estonce facer para derribar las torres et los muros, et para entrarlos por fuerza: et estos son de muchas maneras, asi como castiellos de madera, et gatas, [935] et bozones [936] et carzos tras que se han de parar los ballesteros para tirar en salvo á los de dentro: otrosi cavas [937] et carretas cubiertas que facen para derribar los muros. Et sin esto han de traer otras ferramientas muchas para facerles daño, asi como picos, et azadones, et azadas et palancas de fierro pequeñas et grandes que son para derribar las torres et los muros: et otrosi segures et segurones para cortar los árboles et las viñas, et guadañas et foces para tajar los panes et todas las otras cosas que pudieren haber ó entendieren que con ellas les podrien facer daño porque mas aina los conquieran. Et si sopieren ante que muevan que en el logar do quieren ir non ha abondo de madera con que puedan todas estas cosas sobredichas facer, débenla levar consigo, ó desque fueren allá ir por ella al logar do entendieren que la podrán mas acerca fallar. Et en esto non deben rezelar trabajo nin costa que fagan, pues que por ello pueden acabar lo que quieren. [938] Et todas estas maneras de engeños et de ferramientas que dichas habemos deben los cabdiellos mayores dar á otros que las guarden et las tengan prestas, et las den á homes que sepan obrar con ellas quando meester fuere: et estos cabdiellos que las hobieren de guardar deben seer cuerdos et leales, et que sepan leer, et escrebir et contar, et sinon haber homes consigo que sean sabidores dello porque sepan rescebir las cosas con recabdo et darlas otrosi. Onde si yerro aviniese por culpa de los que estas cosas han á guardar, deben haber pena por alvedrio del rey segunt el daño que veniere por el yerro que ficieren: eso mesmo decimos si veniese por culpa de los cabdiellos que lo hobiesen de mandar.
LEY XXV.
Cómo los cabdiellos de la hueste deben catar todas aquellas cosas con que mayor daño podrán facer á los enemigos et sin costa et sin daño del pueblo, et en quántas maneras lo podrán mejor facer.
Ferramientas, nin engeños nin armas, maguer las levasen los homes en las huestes asi como deximos en la ley ante desta, non les ternie pro si non sopiesen facer daño con ellas á sus enemigos, ante les vernien ende dos males, el uno que les costarie mucho en haberlas, et el otro que serie muy grande embargo en facerlas levar. Et por ende los antiguos que usaron mucho las guerras et eran bien sabidores de las facer, cataron todas aquellas cosas que mayor daño podrien tener á los con quien guerreasen, et con que mas aina los podrien aducir á lo que quisiesen: et estableciéronlas por leyes et por fuero porque fuesen mejor guardadas, et fácienlas leer á los caballeros et á los homes ante que entrasen en las guerras porque sopiesen cómo habien á obrar quando en ellas fuesen. Et señaladamente una de las cosas del mundo que ellos mucho mas cataban era esta, que quando á sus enemigos podien vencer con guerra ligera, que non se metien á facer aquella en que les yacie peligro, asi como podiéndolos conquerir solamente por les toller los frutos et las viandas, et dexar de lo facer et irlos combatir, ó otra cosa semejante desta; et ténienlo por bien, porque lo uno les era en salvo et lo al en grant peligro. Et aun cataban mucho al que quando á sus enemigos [939] daño les habien á tener, que gelo ficiesen primero en aquellas cosas en que mayor gelo podrien facer, asi como si los panes et los frutos les hobiesen á tajar, que les tollesen los de mas acerca porque non se pudiesen dellos ayudar: ca desto vienen dos proes, lo uno que tuellen á sus enemigos aquello de que mas aina se podrien valer, lo al que les finca á ellos lo otro en salvo para acorrerse dello quando quisieren: et eso mesmo es del agua; ca esta es la cosa del mundo que ante les deben toller cada que pudieren, porque muy menos pueden los homes sofrir la sed que la fambre: eso mesmo deben facer en todas las otras cosas: ca aquellas les deben ante facer perder que entendieren que mayor mengua les farán. Otras cosas usaban aun mucho los antiguos que eran mucho provechosas, que con aquello facien daño á sus enemigos que entendien que convenie para ello et con que mas los podrien nocir, asi como tollerles el agua de los pozos [940] por caños, et desviarles los rios á otra parte por acequias, ó quebrantarles los engeños que toviesen de dentro con otros que sopiesen ellos facer que tirasen de lueñe et mas ciertamente.
LEY XXVI.
Cómo non deben poner engeños sinon á villa ó á castiello pequeño.
Guardábanse mucho los antiguos de poner engeños sinon á castiello ó á villa pequeña, porque en tales logares facen mayor daño derribando los muros, et las torres et aun las casas, et matando los homes, lo que non podrien facer en las villas grandes: ca estas de lieve nunca se toman [941] sinon por fambre, ó por furto, ó por cavas, ó por feridas [942] de bozones con que derribasen los muros, ó por castiellos de madera que llegasen á las torres con que las entrasen por fuerza, ó por combatirlos tan afincadamente que los subiesen por escaleras: pero tambien los menores logares que dixiemos como estos non se pueden tomar por ninguno destos combatimientos sobredichos, á menos de seer los de fuera [943] muchos et mejores que los de dentro. Onde ha meester que en todas estas cosas que deximos en esta ley et en la que es ante della que sean sabidores dellas los cabdiellos que las mandaren facer, et los homes que sean otrosi á ellos bien mandados; ca de otra guisa non podie seer que non veniese ende uno de dos daños, ó que se perderie por hi el fecho que cuidasen facer, ó que en logar de facer daño rescebirlo hien: et por ende la pena de los cabdiellos et de los otros homes que errasen en alguna destas cosas sobredichas, serie atal como sobredicho es.
LEY XXVII.
Qué departimiento ha entre batalla, et facienda et lid, et quántas maneras hi ha otras para guerrear.
Combatir segunt los antiguos mostraron tanto quier decir como cometimiento que facen amas las partes la una contra la otra; et esto puede seer en dos maneras, la una quando son amas eguales, et puña cada una de vencer; et la otra quando la una es mas flaca et puña de defenderse de la mas fuerte. Et por ende en las tierras do se fabla el lenguage latino dicen combatir á todo fecho de armas, tambien quando lidian en campo como quando combaten villa ó castiello, ó lidian [944] uno con otro: mas antiguamente los de España mudaron este nombre en muchas maneras segunt los fechos de armas eran et los homes que los facien. Et por ende el combatir que deximos tovieron que non convenie para decirlo sobre otra cosa sinon quando combatien alguna fortaleza que querien tomar: [945] et el invair es dicho [946] quando los embargan de manera que por ninguna parte non han por do sallir, de guisa que los han despues á entrar por fuerza: et por eso á cada una llamaron su nombre, porque los que lo oyesen, maguer non fuesen en el fecho, sopiesen por el nombre en qué manera fuera. Et lid llamaron quando se combatien en campo uno por otro, ó dende adelante quantos quier que fuesen, ó non hobiesen cabdiellos de la una parte nin de la otra que troxiesen seña cabdal: et ese mesmo nombre pusieron quando se ayuntaban rebatosamente de la una parte et de la otra caballeros armados [947] que non uvian parar haces nin tener señas. Et facienda llamaron do ha cabdiellos de amas las partes en que face cada uno su poder [948] teniendo su seña, et parando haz et acabdellando sus compañas. Et batalla pusieron nombre do ha reyes de amas las partes, et tienen estandartes et señas, et paran sus haces con delantera, et con costaneras et con zaga; mas señaladamente pusieron este nombre porque los emperadores et los reyes quando se habien de ayuntar unos con otros para lidiar, solien facer tañer trompas [949] et bater atambores, lo que non era dado á otros homes. Otra manera hi ha aun de lidiar á que llamaron torneo, et esto es [950] quando posa la hueste cabo la villa ó el castiello de los enemigos ó lo tienen cercado, et salen á lidiar los de dentro con los de fuera, et tórnanse á alvergar cada unos á su logar: eso mesmo es quando las huestes posan en tiendas unas cerca de otras, et salen los caballeros de amas las partes para facer armas á tropeles ó á compañas. Pero non tengan los homes que este torneo se entiende por los torneamientos que usan los homes en algunas tierras non para matarse, mas para facerse á las armas que las non olviden, porque sepan cómo han á facer con ellas en los fechos verdaderos et peligrosos. Et espolonada llaman á otra manera de lid, que es quando los de la hueste tienen algunt logar de los enemigos cercado [951] ó posan cabo dél, et los de dentro los acometen de guisa porque los de fuera [952] han por fuerza á derramar con ellos: et porque esto debe seer fecho de recio et mucho aina, por eso lo llaman espolonada. Onde en todas maneras de lidiar que dichas habemos han meester que sean muy sabidores los cabdiellos de acabdellar los homes en cada una segunt conviene al fecho que quieren facer; ca dotra manera en logar de vencer podrien seer vencidos, et alli do cuidasen ganar perderien. Et otrosi los de la hueste deben seer muy mandados et bien acabdellados de non derranchar nin ir á ningunt logar sin mandado de sus cabdiellos; ca segunt los sabios antiguos mostraron, tres males grandes hi yacen en esto á los que lo facen, primeramente que salen de mandado de sus mayorales que es muy loco atrevimiento et gran avoleza, porque se muestra que lo facen por non atreverse á facer bien con los buenos, ó por non poder sofrir miedo en que semejan á los malos, et lo al por el daño et el mal que podrie venir á los de la hueste por el su desmandamiento; et el tercero mal que ende vernie serie la pena que ellos deben rescebir por el yerro que facen ó los cabdiellos por razon dellos si non gelo vedasen; ca segunt los antiguos dixeron mayor miedo deben haber los de la hueste de la pena que atienden rescebir del señor en la manera que sobredicha es por los yerros que ficieren, que non el peligro nin la muerte que los enemigos les podrien dar.
LEY XXVIII.
Cómo deben los homes seer acabdellados en las cabalgadas, et quántas maneras son dellas.