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Discursos entre política y justicia en la transición argentina
Discursos entre política y justicia en la transición argentina
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Capítulo 2. La Sala (primera parte)
El juicio como narrativa: la construcción y deconstrucción del pasado dictatorial Las audiencias orales y públicas del Juicio a las Juntas comen - zaron el 22 de abril de 1985 y se extendieron hasta el 14 de agosto. La fiscalía argumentó su requisitoria de penas entre el 11 y el 18 de septiembre y las primeras tres semanas de octubre fueron dedicadas a que las defensas y los acusados presentaran sus descargos. La sen - tencia de la Cámara Federal se conoció el 9 de diciembre de ese año. Así, a lo largo de 1985, la sala de audiencias de la Cámara Federal se convirtió en un escenario donde diversos actores confrontaron posiciones sobre los hechos presentados ante el tribunal y a partir de esas posiciones era posible reconstruir, también, una lectura de - terminada sobre el pasado reciente.
El marco judicial operó como norma que orquestó esas discu - siones bajo un acontecimiento discursivo común y supuso disponer a la Justicia como el árbitro legítimo para dirimir el sentido de esos enunciados así como los límites de lo enunciable. Sin embargo, al mismo tiempo, el evento judicial se convirtió también en un esce - nario para la puesta en acto de otros discursos, como las justifica - ciones ideológicas de la dictadura o las denuncias de sus extremas crueldades bajo una clave moral, a los que el marco jurídico en - contró difícil desactivar. Los siguientes apartados forman parte de una serie –que será retomada en el capítulo siguiente– cuya apuesta consiste en analizar los sentidos que se pusieron en juego a partir del entrecruzamiento que experimentaron esos diversos regímenes discursivos y, junto a ello, las características de los relatos que se establecieron durante el proceso penal para pensar las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante dictadura.
El escenario Los eventos de ingeniería jurídica y legislativa de los que nació el Juicio a las Juntas resultaron en una consecuencia adicional. La experiencia del “autojuzgamiento” ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CONSUFA) había legado, como se mencionó, el códice militar como la herramienta de consulta de los jueces de la Cámara para examinar los crímenes perpetrados. Pero, además, esto establecía pautas procesales específicas. La más significativa de ellas fue el carácter oral que debía llevar el procedimiento. Se trataba de un hecho inédito en la Justicia Federal. Hasta entonces, habían sido dominantes en ese fuero la escritura y la prueba documental en los procedimientos penales, y los juicios orales solo habían sido aplicados en algunas provincias. Por un lado, esto condujo a que en la etapa previa a las audiencias la Cámara Federal debiera meditar una serie de decisiones, volcadas al marco de im - plementación de ese nuevo procedimiento. Por el otro, el nuevo marco aceleraba los tiempos típicos del trámite judicial y producía, además, una puesta en escena específica al reunir en un tiempo y un espacio determinados a las múltiples voces del acontecimiento (jueces, testigos, fiscales, defensores).109 Entre las decisiones que debió abordar la Cámara en la etapa previa a las audiencias, se produjeron aquellas relativas a la loca - ción, los asistentes y la difusión del evento. Se estableció que las audiencias se llevarían a cabo en el Palacio de Justicia de la Nación, situado en el corazón de la Ciudad de Buenos Aires y en un radio neurálgico que lo ubicaba a pocas cuadras del Congreso de la Na - ción y de la Casa Rosada. Más específicamente, se dispuso que las audiencias se tomaran en una sala edilicia proyectada a tal fin, la que hasta entonces había tenido un uso más bien marginal y protoco - 109 Feld, Claudia, Del estrado a la pantalla…, op. cit., p. 17.
lar. En aquella sala de unos 10 metros de ancho por 20 metros de profundidad, reacondicionada para la ocasión y caracterizada por la elegante sobriedad en la que se destacaban los pisos y paredes de roble, un vitraux y veintitrés luminarias de estilo, se decidió la ubicación espacial de los protagonistas así como la organización del público “invitado”. En los balcones laterales superiores de la sala, la Cámara Federal dispuso un cupo de ochenta asistentes de público diario general, destinado en principio a toda persona que, acredi - tándose con un día de anterioridad, manifestara estar interesada en presenciar el juicio. En los laterales inferiores, situaron a la prensa, cuyos representantes diarios alcanzaron unas ciento cincuenta per - sonas durante las jornadas más álgidas del juicio, registrándose en total seiscientos setenta y dos corresponsales de prensa local y del exterior acreditados a lo largo del año. La nave central fue destinada a los “invitados especiales”, con un número de ciento cuatro bancas. En ellas, se ideó la participación de los miembros del parlamento y del Poder Ejecutivo, los partidos políticos y otros invitados proto - colares de distinto orden, las Fuerzas Armadas y se incluyó un cupo mínimo de dos lugares por jornada para cada uno de los principales organismos de derechos humanos del país.110 La distribución ideada para esos distintos grupos de espectadores permite dar cuenta de que las estrategias de publicidad sobre lo que acontecería en la sala eran consideradas un asunto de relevancia que debía estar a la altura de la materia a tratar. Pero se encontraron mediadas también por otra serie de decisiones destinadas a estandarizar los comportamientos y roles considerados legítimos para ese público. Aplicando la figura del “decoro judicial”, se prohibió el uso, entre los asistentes, de símbolos de cualquier orden, se restringieron los mecanismos de acceso y egreso de la sala, se prohibió el uso de grabadores y cámaras de filmación y, expresamente, se normativizó que el público debía “abstenerse de cualquier actitud que pueda considerarse expresiva de opiniones o sentimientos”. En ese marco, una decisión particular se tomó respecto a los registros filmográficos del juicio. Por un lado, se dispuso que las audiencias 110 Ciancaglini, Sergio y Granovsky, Martín, Nada más que la verdad…, op. cit., pp. 23-25; Feld, Claudia, Del estrado a la pantalla…, op. cit., pp. 19-20.
debían quedar íntegramente registradas por ese dispositivo, para lo cual se incluyó la participación del canal público oficial, Argentina Televisora Color (ATC). Sin embargo, en una decisión compartida entre la Cámara Federal y la Secretaría de Cultura de la Nación, se estipuló que la difusión de esos registros fílmicos se realizara úni - camente a través de clips de video mudos de tres minutos de dura - ción, que diariamente ATC seleccionaba y distribuía a los restantes canales, y únicamente el momento de la lectura de la sentencia fue transmitido en vivo por radio y televisión. 111 Las distintas restric - ciones se explicaban, en buena medida, por un factor adicional: la voluntad de la Cámara Federal de sostener, junto a la publicidad del acontecimiento, lo que entendía como las marcas que debían resultar distintivas de todo curso penal, a saber: el aura de solemnidad del evento, concebida como correlato de la objetividad jurídica, y el protagonismo del tribunal como intérprete último y legítimo de los hechos que se estaban por narrar, o lo que es decir, como el artífice central en la construcción de una verdad socialmente necesaria que debía narrarse y materializarse bajo la forma de una verdad jurídica. Ese protagonismo simbólico del rol judicial promovido por las disposiciones de la Cámara se expresó aún más claramente en la distribución espacial ideada para los protagonistas del evento. La fiscalía y las defensas en uso de la palabra se situaron enfrentadas, a cada uno de los lados del atrio central. En medio de ellas, se ubicaba frente a un micrófono el lugar para los testigos, y a sus espaldas se destinó el espacio que los acusados ocuparían durante el alegato del fiscal. Unos y otros quedaban de espaldas al público de la sala y miraban de frente el amplio escritorio que era dominio de los jueces del tribunal. Allí, elevados sobre el resto de los presentes en el piso de la sala merced a un estrado al cual se accedía subiendo un par de escalones –pero al que los jueces llegaban por una puerta no accesible ni fácilmente visible para los espectadores– los magistra - dos tenían plena visión sobre la totalidad del evento, incluyendo al resto de los protagonistas y al público. Eso facilitaba una vigilancia e intervención continua sobre la sala, otorgándoles el rol de árbitros 111 Feld, Claudia, Del estrado a la pantalla…, op. cit., pp. 20-21, 33-38.
del evento. También ponderaba la imagen de superioridad de los miembros del tribunal sobre los hechos y argumentos que se narraron, así como impulsaba la idea de su protagonismo permanente en el curso penal. De ese modo, la mise-en-scène evocaba la celebración de una práctica ritual en que la mirada “suprasocial” de la Justicia convocaba a la construcción de un acontecimiento, cuya función era a la vez formal –orientada a reforzar en la conciencia colectiva las jerarquías de una estructura social– y extraordinaria, tendiente a modificar el orden imperante de esas jerarquías, en este caso, a partir del fortalecimiento de la justicia democrática.112 De acuerdo con los registros filmográficos del juicio, las au - diencias se extendieron por un total aproximado de 530 horas, y además de las voces recurrentes del evento (jueces, fiscales, defensores) involucraron los testimonios de 833 personas (546 hombres y 287 mujeres), entre los que se contaron 64 testimonios de militares y alrededor de un centenar de informantes de la sociedad política y civil; el resto quedó representado, en su gran mayoría, por las voces de los familiares de las víctimas del terrorismo de Estado y las de los sobrevivientes de los centros clandestinos de detención y desapari - ción.113 Si bien una serie adicional de testimonios fue recibida desde el exterior por vía diplomática, la circulación pública más amplia sobre lo que aconteció en tribunales estuvo caracterizada –como se reto - mará en el capítulo 4– por las notas que tomaron durante el curso oral los corresponsales de prensa y las producciones complementarias (entrevistas, informes y notas de opinión) que las acompañaron. Los delitos Desde el punto de vista jurídico, todo proceso penal se articula en torno a la idea de la existencia de un delito. En principio, su 112 Ver esa interpretación, así como un análisis de la disposición espacial de la sala y el de los campos de acción que ella configuraba, en Kaufman, Ester, “Desnaturalización de lo cotidiano: el ritual jurídico en el juicio a los ex comandantes ”, en Guber, Rosana, El salvaje metropolitano: A la vuelta de la antropología postmoderna, reconstrucción del conocimiento social en el trabajo de campo, Legasa, Buenos Aires, 1991. 113 Ciancaglini, Sergio y Granovsky, Martín, Nada más que la verdad…, op. cit., p. 23.
lógica se trataría de la determinación de algunos hechos particulares (cuya sanción como hechos determina el proceso judicial) que re - sultan tipificables o no como delitos en el marco de un sistema de categorías general y explícito (el derecho), marco a partir del que la enunciación supuesta por el fallo del tribunal construye un tipo de verdad.114 A su vez, en el imaginario de la razón jurídica, este siste - ma se representa como constituido con anterioridad y autonomía al proceso judicial mismo. Y de este modo, si bien los sistemas penales son objeto de discusiones y modificaciones, al igual que las inter - pretaciones que los magistrados hacen de ellos, durante el curso del proceso penal aparecen como naturalizados, y al decir de Alejandro Kaufman, “la ley no se discute, y por lo tanto ya no se sabe de dónde proviene, ni quién la dicta”.115 Durante el Juicio a las Juntas, la fiscalía presentó 709 casos para ser tratados en el proceso oral y público. Finalmente, basándose en un criterio de economía procesal, seleccionó y sometió a consideración del tribunal un total de 282 casos, y prescindió de los restan - tes.116 A partir de estos casos, la acusación imputó individualmente a los excomandantes 5.395 cargos penales en total ya que, si bien el juicio era colectivo, las sentencias serían, de acuerdo la tradición jurídica, individuales.117 En la sentencia, el delito con mayor número de penas fue el de privación ilegítima de la libertad, con un total de 496 casos que conllevaron condenas. Viola fue así condenado a 17 años de prisión por 86 privaciones ilegítimas de la libertad, ocho casos de tormentos y tres de robos. Lambruschini, por su parte, fue condenado a ocho años de prisión por los delitos de privaciones de la libertad (35) y tormentos (10). Agosti obtuvo una pena de 4 años y seis meses por ocho casos de tormentos y tres robos. Otros excomandantes acusa - dos –Graffigna, Galtieri, Anaya y Lami Dozo– fueron absueltos de culpa y cargo, al considerarse insuficientemente probadas las acusa- 114 Foucault, Michel, La verdad y las formas jurídicas, Gedisa, Barcelona, 1995. 115 Kaufman, Alejandro, “Notas sobre desaparecidos”, Revista Confines, n° 4, julio de 1997, p. 29. 116 “Números que dan idea del juicio”, en El Diario del Juicio, n° 15, 3/9/1985. 117 Elaboración propia a partir de datos publicados en El Diario del Juicio, n° 18, 24/9/1985.
ciones en su contra. Videla y Massera fueron los únicos condenados a cadena perpetua. La decisión se inscribió en la interpretación del tribunal de que solo en esos casos había podido ser debidamente comprobada la comisión de homicidios, fundamentada a partir del hallazgo de los cadáveres de algunos grupos de víctimas. En función de esas pruebas, el representante del Ejército durante la primera Junta Militar acumuló la responsabilidad penal sobre 66 homici - dios y cuatro casos de tormentos seguidos de muerte, mientras que Massera computó penas por tres homicidios (cifra que, por cierto, contrastaba notablemente con la cantidad de denuncias obrantes sobre uno de los centros clandestinos más importantes del país, la Escuela de Mecánica de la Armada, bajo jurisdicción del almirante). De ese modo, la desaparición de personas –la práctica criminal más emblemática de la violencia dictatorial–, que por entonces carecía de figura penal, aunque tematizada e implícita en el curso judicial no tuvo representación en las condenas.
Ahora bien, para arribar a la construcción de aquella verdad judicial implícita en una sentencia, en todo acto de habla jurídico y, sobre todo, en una audiencia oral, se invocan múltiples voces que, mediante la práctica de la “inquisitio” como dominio específico del tribunal, los jueces diseccionan, reorganizan y resignifican bajo la forma de una verdad jurídica.118 Justamente por ello, al tiempo que el discurso jurídico organiza y demanda esas otras voces y textos, persiste en ellos una suerte de exceso enunciativo. Aunque media - dos y dirigidos por la voz del tribunal, esos textos incorporan y se construyen a partir de temas, géneros, orientaciones de sentido y posiciones de enunciación basadas en experiencias disímiles a las que fundan el discurso del tribunal. Debido a ese fenómeno es que la sentencia comporta y se construye como un per saltum que establece una nueva jerarquía de sentidos;119 y que apunta, justamente, por otra parte, a neutralizar lo que en esos textos podía encontrarse en tensión o contradicción con el sistema preconstruido de reglas, que marca los límites de lo enunciable por el discurso judicial. 118 Foucault, Michel, La verdad y las formas jurídicas…, op. cit. 119 Marí, Enrique Eduardo, Teoría de las ficciones, Eudeba, Buenos Aires, 2002.
Esta clase de textos “superpuestos” adquirió durante el desarrollo del Juicio a las Juntas un rol sumamente significativo en virtud de la modalidad oral y pública que tuvo el juicio, así como por la naturaleza de los hechos que debatían y la fuerte repercusión en el espacio público que tuvo el curso de las audiencias orales. A tal efecto, los testimonios, y especialmente los de sobrevivientes de la represión y de los familiares de desaparecidos, jugaron un rol cru - cial. Ello se vio reforzado por el hecho de que, en el contexto de la transición, el propio reconocimiento sobre la existencia de esas víctimas era también parte de las luchas del momento para sostener el juicio y sus objetivos específicos (juzgar a los excomandantes por las violaciones a los derechos humanos), al mismo tiempo que un producto del proceso penal.
A grandes rasgos, desde el punto de vista de ese impacto social más amplio, los testimonios de las víctimas y sus familiares durante el juicio se expresaron bajo una forma narrativa que, marcada por la referencia extensa a las experiencias particulares y la secuencialidad de la serie de los testimonios en el Palacio de Tribunales, impulsa - ba también la construcción de dos representaciones generales. En primer lugar, la sensación de inconmensurabilidad de la serie de abusos cometidos por los militares (no solo en términos cuantitativos, sino también respecto a las variaciones más singulares de esas experiencias, sin perjuicio de su entramado común).120 Frente a ello, el proceso de abstracción propio de la práctica jurídica, tendiente a la síntesis de esas experiencias en un enunciado único basado en el lenguaje jurídico, encontraría sus limitaciones. En segundo lugar, a partir de esos testimonios, se configuraban también determinadas representaciones sobre los perpetradores de esos crímenes, cristali - zadas a partir de aquella experiencia inmediata. Esta última cons - trucción afectaría, por su parte, las posibilidades del acontecimiento 120 Como se analizará en el siguiente apartado, ese efecto se construyó a partir de una relación dialéctica entre mecanismos de reiteración (la de la forma narrativa característica de los testimonios, fuertemente controlada por las preguntas del tribunal, y la de las prácticas genéricas dominantes en los centros clandestinos, como las torturas o las desapariciones) y las variaciones particulares y únicas de esas experiencias en cada relato, cuya carga expresiva dominaba sobre aquella trama común.
penal para circunscribir imaginariamente en las Juntas la responsa - bilidad por esos crímenes.
La narración del horror Desde un punto de vista cualitativo, los actos denunciados por víctimas y familiares manifestaban una resistencia a la sínte - sis propia del género judicial. Se encontraban inscriptos, en los testimonios individuales, en una trama narrativa que los hacía marcadamente particulares. Por ejemplo, los homicidios podían ser alternativamente ejecuciones, “traslados” o el “quedarse” en la “parrilla” de torturas; las torturas eran, entre otras cosas, golpes de diversos tipos e intensidades, prácticas de asfixia distintas o quemaduras diversas; las quemaduras eran de picana eléctrica, de soplete o de cigarrillos; las de picana eléctrica podían producirse en las axilas, los senos o los genitales; y así, estos actos y vejaciones conformaban una variedad infinita de modalidades diferentes, marcadas a su vez por otras tantas dimensiones de la experiencia ligadas a ese sufrimiento: Mi esposo me cuenta que había estado en La Plata, me cuenta al oído, vigilado por la Policía Federal y que esperaban que llamara mi hijo por teléfono. Estuvieron dos días esperando y al tercer día, cuando ya se iban, suena el teléfono, entonces vuelven y lo obligan a mi marido a que le diga a mi hijo que habíamos sufrido un accidente automovilístico y que yo estaba internada grave, que tenía que venir a La Plata. Entonces mi esposo se lo dice, y le dice papá, cómo vos estás ahí y mamá está sola en el hospital, en el sanatorio, es que tuve que venir a buscar algo; pero qué te pasa papá, yo te noto raro.
Entonces él le dice una frase que posiblemente resulte un poco irónica y tal vez dé motivo a alguna sonrisa pero que terminó con una forma muy trágica, porque él dijo, ‘tengo el mate lleno de infelices ilusiones’, y en ese momento el Cura corta el teléfono, lo insulta y le da un tremendo rodillazo en el pecho que lo desmaya y dos trompadas que le causan la insuficiencia aórtica por trau - matismo que luego va a ser, al año y pico la causa de su muerte, porque murió de un paro cardíaco a mediados del año ‘80.121 El caso de la familia Espeche, era un matrimonio joven y la madre del muchacho, los tres fueron llevados juntos, el día que los trasladaban a los hijos, la madre preguntó adónde eran llevados y se burlaron de ella, le dijeron que iban a ser fusilados, si ella quería, también podía ir, y la señora dijo que iba con sus hijos adonde fueran, y también fue trasladada [Ninguno de los tres volvió a ser visto con vida].122 Desde el punto de vista del discurso judicial, todos estos suce - sos son posibles de comparar, ya que se establece una equivalencia más allá de las formas que reviste el homicidio o la tortura, y eso permite la construcción de tipologías jurídicas. Así, se puede matar con un golpe de puño, un arma de fuego o un sartenazo, pero en los tres casos se trata de un homicidio. Sin embargo, la distancia frente a este mecanismo marcaba una de las principales especificidades en los relatos de las víctimas. Desde el punto de vista de los testimo - nios de los afectados, la fuerza dotada a cada uno de estos aspectos “circunstanciales” en las distintas tramas narrativas tendía a relegar a segundo plano las categorías generales para dar cuenta del sentido de cada acción. En consecuencia, cada acto relatado en los testimonios constituía un acontecimiento anudado a una trama particular y a la experiencia subjetiva que conllevaba: Me desnudan, me ponen en una especie de catre, me atan, yo sigo gritando dónde estoy, te vamos a dar una sesión para que no te olvides, me dijeron; empezaron a quemarme los labios, antes quiero contar que en un momento dado un guardia me dijo que me iban a dar con la máquina de la verdad, cuando a mí me dicen “la máquina de la verdad”, yo le digo que bueno, que por favor me lleven, yo tenía la ilusión de que la máquina 121 Testimonio de Melba Méndez de Falcone, 09/05/85, reproducido en El Diario del Juicio, n° 2, 4/6/1985. 122 Testimonio de Gustavo Contepomi, 24/06/85, reproducido en El Diario del Juicio , n° 12, 13/8/1985.
de la verdad era como esas películas que nosotros veíamos, que se movía cuando uno decía la mentira, no, yo la pedí, después me la dieron y era la picana.123 En este marco, un problema adicional estaba dado por la es - tructura narrativa a partir de la que se construían los testimonios. Por una parte, cada uno de esos elementos específicos se insertaba en un orden narrativo particular que los agrupaba, bajo una red de episodios, con forma secuencial, y que construía de ese modo una serie extensa de vejámenes que permitía aproximarse a la intensidad de la práctica terrorista del Estado. El modelo de esta trama narrativa era el orden cronológico y su forma era el relato. En el testimonio de las víctimas que sobrevivieron, o sus familiares, en la gran mayoría de los casos, y a instancias del tribunal, la trama de este relato era iniciada a partir del momento de la deten - ción o el secuestro por parte de las fuerzas militares y finalizaba en el momento de la liberación, para el caso de los sobrevivientes, o en el señalamiento de la ausencia de nueva información sobre el destino del desaparecido, en el caso de los familiares. Este aspecto limitaba, en gran medida, las posibilidades de mencionar las distintas trayectorias biográficas de las víctimas con anterioridad o posterioridad a su cautiverio en el centro clandestino de detención y desaparición (aunque, en ocasiones, algunos elementos relativos a ellas pudieran ser plasmados durante el transcurso de la narración o en la instancia de las repreguntas). En el caso de los testimonios de los familiares de desaparecidos, el punto de partida resultaba similar, pero incluía además el detalle de las distintas averiguaciones y gestiones reali - zadas ante las autoridades militares, la Justicia u organismos de la sociedad civil, y la información o los dichos recabados durante estos recursos hasta el inicio del período democrático o el proceso penal vigente. En uno u otro caso, sin embargo, esa trama narrativa se construía, sobre todo, como una crónica detallista, pero austera en sus interpretaciones, y marcadamente lineal, de circunstancias ma - teriales y citas discursivas. 123 Testimonio de Pablo Díaz, 09/05/85, reproducido en El Diario del Juicio , n° 3, del 11/6/1985.
Pero, además, estos relatos poseían por regla general, a pesar de su linealidad, la referencia en reiteradas ocasiones a elementos “ol - vidados”, relevantes o no a efectos del trámite judicial, que habían quedado inicialmente fuera de la trama principal, y que resultaban entonces importados e incluidos en el relato. El orden cronológi - co resultaba de ese modo interrumpido brevemente, se procedía a la puesta en relieve de algunos detalles particulares específicos y se continuaba con la linealidad del relato: SUSANA SASTRE: En diciembre, el 27 de diciembre [de 1976], a mí me trasladan al campo de La Ribera […] GIL LAVEDRA (Presidente en ejercicio): Antes de pasar a La Ribera, ¿recuerda usted en estos meses de junio a diciembre del ‘76 a alguna persona que haya visto prisionera en La Perla? SASTRE: Sí, recuerdo a Tomás Diotino, que era un gremialista de Luz y Fuerza, él estuvo hasta que yo fui trasladada el 27 de diciembre; estaba allí, inclusive en Navidad. La guardia, el oficial de guardia, llevó una radio y puso música de chamamé y se bailó en la cuadra y llevó pan dulce y sidras. Lo recuerdo a Diotino porque con él bailé un chamamé; además, recuerdo una pareja Correa, creo que era ese el apellido, a él le decían doctor Cam, que criaba pájaros, tenía en su casa distintas clases de pájaros y tenía un papagayo; ese papagayo fue a parar a La Perla también y le pusieron un número y lo tenían en el baño, era un detenido más, entonces, la guardia lo llamaba por el número y el papagayo respondía: “Guardia, guardia”, acostumbrado a escucharnos a nosotros, cuando llamábamos para ir al baño; estuvo en la cuadra el papagayo aproximadamente un mes...
GIL LAVEDRA: Cuando usted va en diciembre del ‘76 a La Ribera, ¿cuánto tiempo permanece en ese lugar?
SASTRE: En La Ribera permanezco hasta el 5 de febrero del ‘77; allí la vi a Patricia de Contepomi, ella había estado en La Perla también [prosigue el relato sobre su cautiverio en el CCD La Ribera].124 124 Testimonio de Susana Sastre, 24/06/85, reproducido en El Diario del Juicio , n° 12, 13/8/1985.
El efecto de esta construcción retórica, sustentada en el recurso a la linealidad cronológica de la trama narrativa y, a la vez, su interrupción para la enumeración de elementos adicionales era, podría decirse, el de una suerte de testimonio inacabado. Desde el punto de vista del espectador, por la forma de esta construcción narrativa podía presumirse la existencia de una cantidad de elementos olvidados adicionales que podrían incorporarse a aquellos que habían sido efectivamente narrados. De ese modo, los testimonios podían conllevar una apariencia de incompletitud, no ya respecto a las trayectorias biográficas y otras experiencias subjetivas, sino incluso en referencia a la enumeración de los crímenes demandada por el tribunal. Ante la imposibilidad de nombrar en el curso del testimonio, tem - poralmente acotado, todos los sucesos y aspectos materiales de las distintas facetas de la experiencia vivida, adquiría así la apariencia de un tipo de testimonio que parecía finalizar simplemente porque en algún punto debía hacerlo para dar origen a otro testimonio con similares características.
Por una parte, este efecto de incompletitud es propio de todo testimonio, ya que pone de relieve el hecho de la imposibilidad de restitución de la (siempre hipotética) completitud del yo, de un acceso sin fisuras y directo a la experiencia, en cuya sensación se basan, en gran medida, las formas autorreferenciales. 125 Pero en el marco del Juicio a las Juntas esto impactaba de una manera adicional. La potencial falta de explicitación de otros hechos o crímenes, que podían haber sido relevantes para el campo judicial, generaba la intuición de que, tras lo que el juicio ponía en escena, subyacía una infinitud de casos y vejámenes que el tribunal no llegaría a tratar. Este efecto se vio redoblado por la elección jurídica realizada por el fiscal y el tribunal (el criterio de economía procesal basado en la selección de algunos casos), que relegó también otros testimonios que el juicio hubiese podido invocar.
Lo importante aquí es que, en el discurso de las víctimas acerca de los abusos sufridos, la interacción mencionada entre el recurso a la linealidad temporal de la serie de experiencias y la emergencia 125 Arfuch, Leonor, Crítica cultural entre política y estética , FCE, Buenos Aires, 2008, p. 170.
espontánea de otros elementos terminó por aportar, como marco de sentido, la idea de que la serie de abusos era así tan infinita, en términos cuantitativos, como eran infinitos en términos cuali - tativos los tipos de sucesos que la conformaban. Estos sentidos se convertirían en un aspecto fundamental que tendría implicaciones posteriores, junto con el problema vinculado a la definición de los perpetradores de esas violaciones a los derechos humanos, en la continuidad de los procesos penales durante los años venideros. En esta dirección, un ejemplo claro lo constituye el tratamiento de las violaciones sexuales, actos enlazados a interdicciones morales y afectaciones de la subjetividad, específicas dentro del repertorio de prácticas cometidas en los centros clandestinos y que tuvieron un tratamiento marginal por parte del tribunal en 1985. 126 Evi - dentemente, una violación sexual supone, por una parte, un tipo de agravio que no puede ser cualitativamente subsumido bajo la categoría más general de “tormentos”. De hecho, el Código Penal posee para ella una figura específica, aunque ningún excomandante fue acusado por este cargo. A su vez, la explicitación de esos actos apareció en el discurso de los testigos como un elemento específico más entre los que debían ser mencionados, y que tendía a extender y desplegar la serie de las vejaciones producidas. Pero, finalmente, insertas en aquella narración general y la linealidad del testimonio, el sentido que subyacía a su mención no era ya la violación sexual, sino, ante todo, la serie innumerable de vejaciones en las que los abusos sexuales se inscribían.
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