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Las colonias penales de la Australia y la pena de deportación Concepción Arenal Edición del bicentenario
Y LA PENA DE DEPORTACIÓN
The Figuerola Institute Programme: Legal History The Programme “Legal History” of the Figuerola Institute of Social Science History –a part of the Carlos III University of Madrid– is devoted to improve the overall knowledge on the history of law from different points of view –academically, culturally, socially, and institutionally– covering both ancient and modern eras. A number of experts from several countries have participated in the Programme, bringing in their specialized knowledge and dedication to the subject of their expertise. To give a better visibility of its activities, the Programme has published in its Book Series a number of monographs on the different aspects of its academic discipline. Publisher: Carlos III University of Madrid Book Series: Legal History Editorial Committee: Manuel Ángel Bermejo Castrillo, Universidad Carlos III de Madrid Catherine Fillon, Université Jean Moulin Lyon 3 Manuel Martínez Neira, Universidad Carlos III de Madrid Carlos Petit, Universidad de Huelva Cristina Vano, Università degli studi di Napoli Federico II More information at www.uc3m.es/legal_history
Capítulo Primero. ¿qué Es La Pena?
El origen de la justicia está en Dios, inspirador de la conciencia. Por ella y en ella, el hombre siente que es un ser moral: Siente que hay mal y bien.
Siente que es libre de realizar el uno y rechazar el otro. Siente que siendo libre, es responsable de sus acciones. Siente que merece premio el que hace bien, castigo el que hace mal. Llama justicia al dar a cada uno su merecido.
Esto sienten y afirman todos los hombres, cualquiera que sea la región y la época en que vivan. Si hay dementes, idiotas, malvados o sistemáticos que nieguen la universal afirmación, pueden en alguna circunstancia aparecer bastante fuertes para escandalizar a la humanidad, pero siempre serán impotentes para dirigirla. Bajo el punto de vista moral, puede negarse la cualidad esencial de hombre, al que en principio no reconoce la justicia. Esta afirmación universal de la justicia que arranca del sentimiento, se corrobora y afianza por la razón, que demuestra todo el bien, toda la belleza, toda la verdad que hay en ella, y cuanto la injusticia lleva en si de malo, de - forme y engañoso. Los más grandes filósofos analizan, razonan, enaltecen, fortifican el sentimiento de justicia, no le crean: es un fenómeno espontáneo de la conciencia, como que es una necesidad imperiosa de la vida. La justicia, como el aire, nos rodea sin que lo notemos; la respiramos sin apercibirnos de que está allí; sin darnos cuenta la hacemos y la recibimos; en la sociedad más corrompida, es la regla, y si reprobamos tan enérgicamente las excepciones, es porque contradicen y repugnan a nuestro modo de ser. Si lo notamos bien, esta reprobación es instintiva; instantáneamente y sin reflexionar condenamos la acción perversa, elogiamos la acción buena, y sólo el que no ha observado bien puede sostener, que la indignación que produce el crimen y el entusiasmo que inspira la virtud heroica, son reflexivos; el horror que inspira el primero, las lágrimas que arranca la segunda, no son obra de la razón, que los fortifica, pero no los crea.
Tenemos, pues, que toda justicia, como toda filosofía, parte de la conciencia humana; el hombre es justo, o no es hombre. Esta verdad la ven más o menos claramente todos los que a él se dirigen para hacérsele benévolo; para convencerle, para arrastrarle, se le habla siempre de justicia; no hay usurpador que no intente ponerla de su parte; los mismos que la profanan, la invo - can; prueba clara de que fuera de ella no hay prestigio, no hay fuerza, no hay humanidad.
El hombre siente, razona, ama, necesita la justicia; luego la justicia existe. Pero si el sentimiento de la justicia es siempre el mismo en todos tiempos y lugares, la idea de la justicia varía mucho, y tanto, que un mismo hecho parece justo o injusto según el siglo o el hombre que le juzga. El confundir el sentimiento con la idea, ha ocasionado a veces el descrédito de la justicia, suponiendo que no existe porque se comprende de distinto modo. Todo legislador debe esforzarse por tener de la justicia la idea más elevada y más exacta posible, y la ley debe ser la expresión del progreso de las ideas, en la medida de lo practicable.
Unido al sentimiento de justicia, y confundiéndose con él, observamos el de premiar al que cumple con sus preceptos y castigar al que los infringe; impulso que arrancando de la conciencia, se robustece y fortifica con la reflexión del entendimiento. El legislador que condena un delito y le impone una pena, parte, pues, de un principio fijo, y edifica sobre el indestructible cimiento de la conciencia y de la razón humana.
Al establecer la ley penitenciaria podrán ocurrir muchas dudas por la divergencia de opiniones, pero no equiparando el bulto de los que opinan con el peso de los que razonan, y prescindiendo de puntos de detalle que conviene mucho eliminar cuando se discuten principios, el legislador podrá hallar suficientemente probado que la pena, para ser justa, ha de reunir las condiciones siguientes: 1.ª No ser tan dura que pueda calificarse de cruel. 2.ª Ser proporcionada al delito. 3.ª Ser igual en su aplicación para todos los que son igualmente culpables. 4.ª Llevar en sí los medios de corregir al que castiga o por lo menos de no hacerle peor de lo que es. 5.ª No tratar al penado como mero instrumento para realizar cálculos te - nidos por ventajosos para la sociedad. 6.ª Ser ejemplar cuanto fuere dado en justicia.
I
La pena no ha de ser tan dura que parezca cruel.– Aquí conviene recordar lo que dejamos dicho; que siendo de todos los tiempos y de todos los países el sentimiento de justicia, varía mucho la idea que de ella se forma, según la época, el lugar y la persona que la define.
En pueblos que acababan de arrancar a la venganza privada el derecho de imponer la pena, y en que la justicia se llamaba aun venganza pública; en que las pasiones feroces se excitaban con el continuo ejercicio de la guerra; cuando las costumbres eran rudas, las ideas limitadas, las instituciones desfavorables a la clase de donde salen generalmente los criminales que se castigan, mirada con profundo desprecio por aquélla de donde salían los legisladores, la pena había necesariamente de ser dura, y ha de parecernos cruel a los que vivimos en época y condiciones diferentes: como los que la hacían, la ley era sañuda y despreciadora de aquéllos a quienes penaba, y creyéndolos tan abyectos e indignos, no podía concebir la idea de corregirlos. La reacción de este error da lugar a otro. De no ver más que el derecho de la sociedad, se ha pasado a considerar más bien el del individuo, como si no fuesen inseparables y armónicos. De no pensar en corregir se ha pasado a corregir solamente; en no dar al penado más que lecciones, en hacer de modo que para recibirlas, sufra lo menos posible, pareciendo el ideal, que se corrija sin sufrir nada.
Al ver tan universal, tan profundo, tan desinteresado, el expontáneo movimiento de la conciencia humana, que a la vista de un crimen pide que se castigue al culpable, parécenos que la filosofía debía haber analizado ese sentimiento, y ver si arrancaba de la eterna justicia o era producto de las pasiones feroces y de la grosera ignorancia.
La conciencia universal que ha pedido siempre pena para el criminal, sino pide precisamente corrección, exige una cosa sin la cual la corrección es imposible. Hay grandes armonías en las profundidades del corazón humano; las hay entre la culpa, la pena y la corrección, que es preciso afirmarlo resueltamente, no puede existir sin la pena, sin alguna cosa que mortifique y haga sufrir.
El que es Origen de la justicia y Ordenador de la armonía, no pudo haber inspirado a las conciencias rectas el deseo de castigar al delincuente, si este castigo fuera un sufrimiento innecesario, un mal; se desea, se pide la mortificación porque sin ella no puede haber enmienda.
El que ha faltado a su deber en cosa grave, si la justicia no le pena ni su conciencia le mortifica; si puede continuar alegremente las infracciones de la ley moral, es seguro que no se corregirá. La represión de la justicia humana, el remordimiento de la conciencia, no pueden contenerle sin mortificarle. ¿Por qué se corrige el que peca? Porque le duele haber pecado. Sin dolor no hay corrección posible.
Se dice: el criminal tiene derecho a la pena, porque le tiene a la corrección; sin duda, pero es preciso añadir: tiene necesidad del dolor y la exigencia instintiva de la conciencia humana, es un elemento indispensable de regeneración.
A veces se legisla y se filosofa acerca de los delincuentes, sin conocerlos bastante, con todos los inconvenientes de la ciencia que la experiencia des - deña. Bien está que se parta de las grandes síntesis para analizar; bien está que se vuelva a ellas después de haber analizado; pero suprimir el análisis y la observación, es tan absurdo en antropología como en cualquiera otra ciencia. No hay enmienda posible sin una reacción de la conciencia contra el mal realizado, y esta reacción no se verifica sin que un dolor venga a despertarla. Este dolor puede ser el remordimiento, lo es en algunos casos, pero no en los más: el criminal vulgar, si quedara completamente impune, si pudiera ostentar su maldad triunfante, no se arrepentiría: duele ver que el hombre llegue tan abajo, pero llega.
Podría parecer a primera vista que no hay más diferencia que el modo de expresar una misma cosa, y que viene a ser igual una pena que corrige y una corrección que pena, pero la negación del dolor, como elemento indispensable para la enmienda, cuando se llega a la aplicación, a la práctica, da lugar a inconvenientes graves, porque la lógica lleva a procurar que la vida del penado recluso sea tan dulce, tan agradable como fuere posible; toda privación parece crueldad, si sólo de corregirle se trata y se puede conseguir sin mortificarle.
Al mismo tiempo que la necesidad del dolor para la enmienda, debe reconocerse la razón de que la sociedad no use con el criminal todo aquel rigor a que parece autorizarla la justicia; porque por regla general, alguna parte tiene en el delito que castiga. Seguramente que el hombre puede y debe siempre cumplir con su deber; no hay condiciones que a faltar a él le obliguen, ni fatalidades que triunfen de su buena conciencia y recta voluntad; pero cuando las circunstancias exteriores dificultan mucho el cumplimiento de la ley; cuando fortifican los impulsos y aumentan la tentación de infringirla; la sociedad, que puede y debe mejorar estas circunstancias exteriores y no lo hace, no ha de considerarse enteramente extraña a la culpa de sus hijos, ni al penarlos olvidar que tal vez pudo haberla evitado.
Debe también tenerse muy presente que la falta de sentimiento, la insensibilidad, es en la mayor parte de los delitos una concausa, en algunos la causa verdadera de ellos. Uno de los principales objetos que se ha de proponer la pena, es hacer más sensible al penado; el sentido común lo comprende así, como lo prueba el llamar a un hombre duro e insensible como sinónimo de cruel.
En las reacciones recíprocas del hombre físico y del hombre moral, los sufrimientos materiales excesivos disminuyen la sensibilidad del que mortifican, y el excesivo rigor desmoraliza porque endurece. Es necesario procurar que el alma del penado sienta mucho, que sienta lo más posible, lo cual no se puede conseguir si se tortura su cuerpo. Así, pues, la pena ni ha de usar de crueldad ni evitar todo dolor, sino tener la severidad necesaria, templándola cuanto sea posible, por amor de Dios, de los hombres y de la justicia.
II
La pena ha de ser proporcionada al delito.– Parece que este equitativo principio no puede dar lugar a la manifestación de opiniones opuestas. No obstante, cuando el concepto de la pena es puramente de corrección, exclu - yendo toda idea de castigo, de dolor, de orden social, puede muy bien suceder en la práctica, que de dos culpables que han cometido el uno un gran crimen y el otro un delito no muy grave, sea más penado el último que el primero, porque es o parece más incorregible.
Dios sólo sabe cuándo un culpable está verdaderamente corregido; cuando siente en su corazón pena de su culpa, la detesta y hace firme propósito de enmendarse, porque comprende y acata las leyes del deber, porque quiere cumplir con lo que manda la justicia divina, no por temor a la justicia humana. Los hombres no pueden distinguir el arrepentimiento verdadero del que se finge; y aunque en teoría es posible distinguirle, no en la práctica, tratándose de la mayoría de los criminales.
De esta impotencia del hombre para leer en el corazón del hombre; de esta imposibilidad de que cada penado tenga cerca de sí un filósofo, observador asiduo y competente de sus sentimientos y de los progresos que hace en el camino de la enmienda, resulta, que en él no puede juzgarse más que el hombre exterior, que sólo se le aprecia por sus hechos, en la limitada esfera de acción que tiene mientras está recluso; que por su honradez legal, no es posible averiguar si es moral, o continúa siendo un malvado, aunque se abstenga de acciones justiciables. Todo el que ha observado de cerca muchos penados, sabe que los grandes criminales, por regla general, son mejores presos, su conducta deja menos que desear, son exteriormente superiores a los reos de delitos de poca gravedad. Los de condenas cortas, los correccionales, tienen siempre apariencia de ser los más incorregibles.
Si, pues, sólo del individuo y de corregir se trata, no pudiendo penetrar en el corazón, y habiendo de atenerse a cierto orden de acciones, a juicios formados en una esfera necesariamente muy limitada, al hombre exterior, a la honradez legal, es indudable que la gravedad de la condena no será proporcional a la del delito. En muchas ocasiones, probablemente en la mayoría de los casos, estará en razón inversa, y los grandes malvados, que no es raro que sean grandes hipócritas y que tengan fuerza de voluntad, cuando por las apariencias de su conducta se mida su pena, ésta se abreviará, y saldrán menos penados que los culpables de delitos leves, en que hay más vicio que crimen, voluntad más floja, hábito más inveterado y mal más ostensible y difícil de ocultar.
Principios hay que serían buenos para realizarse por la Omnipotencia Divina, pero que son impracticables o perjudiciales aplicados por la limitación humana. Reconociéndola, no nos parece que se puede prescindir de medir el rigor de la pena por la gravedad del delito.
III
La pena ha de ser igual para todos los que son igualmente culpables.– Este es el ideal de la justicia, que no puede realizar la imperfección humana. Por recto e inteligente que sea un juez, no puede saber con exactitud si dos infracciones de la ley exteriormente iguales, son consecuencia de depravación o crueldad diferente; la gravedad del hecho puede apreciarse bien; el grado de la culpa del agente es imposible de apreciar con exactitud. Con la pena sucede lo propio: una misma afecta y mortifica de un modo muy diverso, según la disposición moral y la resistencia física del penado. Pero si la perfección es imposible, el acercarse a ella cuanto sea dado es el más imperioso de los deberes; porque ser injusta en nombre de la justicia, es la falta más grave, más irritante y más perjudicial que la sociedad puede cometer. Deben, pues, excluirse del sistema penitenciario todas aquellas pe - nas que conocidamente han de pesar con desigualdad sobre el penado, como fatigas físicas que sólo pueden soportar los más fuertes, y mortificaciones morales que afectan tanto menos cuanto más merecedor de castigo severo es el que las sufre.
IV
La pena debe llevar en si los medios de corregir al que castiga, o por lo menos de no hacerle peor de lo que es.– Esta condición de la pena es esen - cialísima, porque siendo la perfección el principal objeto de la vida del hombre, no se concibe culpa ni atentado mayor que ponerle en situación de que rebaje en lugar de levantar su nivel moral, y que en vez de perfeccionarse se deprave. Crimen de lesa humanidad comete la sociedad que directa e indefectiblemente deprava y endurece al hombre a quien pena: no hay crueldad material comparable a este atentado contra el alma. Si se supiera bien lo que se quiere decir cuando se dice: «los penados salen de los presidios, los presos de las cárceles mucho peores que entran;» si se comprendiera hasta qué punto falta a la justicia, la sociedad que en su nombre pervierte a los que pena, se levantaría un clamor unánime contra toda pena perjudicial a la moralidad del penado; la conciencia pública lanzaría su anatema contra infracción tan grave de la ley moral y preferiría la impunidad absoluta a la pena corruptora. Es verdaderamente incomprensible cómo en este punto la sociedad espa - ñola desconoce el deber, o cómo, comprendiéndole, le pisa. ¿Con qué derecho castiga a los envenenadores del cuerpo ella que sostiene, y dirige estableci - mientos en cuyo frontispicio puede con verdad escribirse: «Aquí se envenena el alma?»
Se ha discutido si la sociedad debe mejorar al penado o solamente impedir que se haga peor: sostendríamos lo primero si no estuviéramos persuadidos de que la cuestión aquí viene a ser de palabras; observando bien al hombre reo o juez, recluso o en libertad, se ve que su espíritu no se para, ni se fija en ningún grado de la escala moral; el que no consigue mejorarse, se empeo - ra; el que no se eleva, desciende; retrocede el que no progresa: esta regla no tiene excepción, y lo es para todo hombre, sea llevado en dorada carroza o arrastre un grillete. Todo anciano es mejor o peor que era de joven, porque en las diversas facultades que constituyen el hombre espiritual, en los diversos impulsos que siente, sólo ejercitando, fortificando los buenos, es decir, mejorándose, logra tener a raya los malos, que una vez vencedores, no pueden por sí mismos pararse en la rápida pendiente de la perversidad, ni hay fuerza que los detenga en el camino del mal sin hacerlos andar, poco o mucho, pero siempre algo, en la dirección opuesta.
Así, pues, la pena que no empeora al penado le mejora necesariamente; la que no le mejora le hace peor. Pero en el progreso del bien, ¿no puede haber grados? En estos grados, ¿no puede influir el sistema penitenciario? Ambos casos nos parecen indudables, y evidente el deber de no perdonar medio para elevar el nivel moral del hombre, cuando se le deja en manos de la sociedad, cuando ella dispone absolutamente del régimen a que ha de sujetarle; cuando aquella omnipotente tutela, sólo haciendo lo mejor, puede defenderse de la acusación de tiranía. La personalidad del penado se amengua mucho. No sólo se le priva de su libertad, sino que todas sus acciones, hasta las más insignificantes, están sujetas a la regla que se le quiere dar. Se determina si se le ha de encerrar solo o acompañado; si ha de comer así o vestir del otro modo; si ha de trabajar o estar ocioso; si ha de quedar en el suelo que le vio nacer o ser trasladado a otro hemisferio. Justo es poner coto al abuso de la libertad con la privación de ella; justo es rectificar la voluntad torcida; justo despertar la conciencia que duerme. Pero la legitimidad de todos estos medios está en que se empleen en conseguir un buen fin, el mejor fin posible, y sobre que nadie puede decir cuándo es bastante la mejora del penado para asegurarle indefectiblemente contra la reincidencia; sobre que en su culpa, por regla general, alguna parte suele tener la sociedad, mal comprende ésta su misión si no cree que consiste principalmente en perfeccionar a los que dirije, y tanto más, cuanto más han puesto en evidencia la necesidad de ser corregidos, y ella dispone de los medios incondicionalmente. ¿No es absurdo y repugnante decir a un hombre, reconozco el deber de corregirte al penarte; tengo medios de realizar esta corrección; mas por pereza o por economía no emplearé todos aquellos de que puedo disponer, y en vez de aspirar a que seas bueno me limito a procurar que seas un poco menos malo? ¡Singular médico, que pudiendo, no cura, y se contenta con aliviar un poco al enfermo! V.
No tratar al penado como mero instrumento para realizar cálculos tenidos por ventajosos a la sociedad.– Bien considerada, ninguna cosa injusta puede ser útil, ni para la sociedad ni para el individuo; pero consideradas mal, muchas cosas injustas parecen útiles, y hay grandísimo riesgo de extraviarse buscando la justicia por medio de la utilidad, en vez de llegar a la utilidad por medio de la justicia. El que busca la utilidad solamente, marcha por caminos tortuosos, enmarañados, llenos de precipicios y tinieblas; se coloca en puntos de vista bajos y falsos; es movido por impulsos mezquinos y pasiones ciegas, variando de propósito a medida de las diferencias de cálculos equivocados. El que busca la justicia, va por recto y seguro camino, iluminado por clarísima luz, tiene dirección fija, y fuerte y sostenido y elevado impulso para seguirla. De aquí que, buscando la justicia es seguro hallar la utilidad, y no teniendo por norte más que la utilidad, es muy peligroso no hallarla por separarse de la justicia, fuera de la cual no puede estar.
No ha sido, por desgracia, raro penar a un delincuente con cruel severidad, no porque su delito fuera grave, sino para que otros escarmentados no le cometieran, convirtiéndole en instrumento de la seguridad común, y prescindiendo de lo que era justo para él por atender a lo que parecía útil a la socie - dad. Lejos están los Códigos penales y los sistemas penitenciarios de haberse limpiado enteramente de esta lepra de injusticia, y a sabiendas o sin saberlo, el legislador sacrifica la justicia en aras de una pretendida utilidad, y tal pena es desproporcionada al delito, porque la sociedad tiene mucho interés en que no se repita, y tal sistema penitenciario se adopta dando por principal razón su utilidad para el pueblo que le plantea.
Los expedientes a que recurren los Gobiernos, ni las aparentes ventajas que de ellos pueden resultar, no pueden tener fuerza para conmover los principios fundamentales de la sociedad, para torcer su justicia ni fascinar a los que la buscan a la altura donde sólo puede hallarse, y con independencia de hechos que no se interpretan bien o que no pueden justificarse. Nunca ni para nada el fin justifica los medios. El hombre es un cooperador armónico del bien de la sociedad, no un instrumento que únicamente en clase de tal se emplea ni una víctima como aquellas que se inmolaban para satisfacer la pretendida justicia de dioses imaginarios. Ni un átomo más de la pena que merece el delincuente se le debe imponer, porque de agravarla resulte a la sociedad un considerable beneficio. ¿Cómo su moral ha de ser diferente y menos severa que la de los individuos que la componen? ¿En cuál de ellos se reconoce el derecho de hacer daño sin más razón que el supuesto provecho que pueda resultarle? Los derechos forman parte de la justicia, que es una armonía compuesta de todos ellos. Ninguno puede ser antagonista ni hostil a otro, y teniendo el penado derecho a que no se le imponga más pena de la que merece, no puede la sociedad tener el de aumentarla: cuando lo hace es extraviada por el error, o abusando a sabiendas de la fuerza.
VI
La pena ha de ser ejemplar cuanto fuere posible.– Haciendo cargos a un magistrado inglés que había condenado a un hombre a muerte por robar algunos caballos, respondió: «No se le ha condenado porque robó unos caballos, sino para que otro no los robe.» La razón no puede parecer buena a nadie que tenga exacta idea de lo que es justicia, pero si como dejamos recordado más arriba, el penado no puede considerarse como el mero instrumento de una ventaja para la sociedad, cuando sin perjuicio de su derecho la sociedad puede reportar esta ventaja, debe hacerlo.
Siempre que la pena, sin faltar a ninguna de las otras condiciones, sin las cuales no nos ha parecido que podía ser justa, añade la de ser ejemplar, debe tenerse en mucho esta ventaja. Si el temor de la pena contiene para cometer el delito, son muchos los bienes que de tal circunstancia resultan. No es ya sólo un número de personas que se verían despojadas o muertas, y conservan su vida y su hacienda, sino otro mayor de hombres contenidos en los límites del deber, en vez de romper todo freno; sostenidos en su dignidad, en vez de caer en la mayor de las degradaciones y mantenidos a la altura de personas honradas, en vez de caer en el abismo del crimen. Este bien inmenso que la pena ejemplar hace a los que fluctúan, a los que vacilan, a los que necesitan alguna fuerza exterior para no caer en la tentación, no se limita a salvar cierto número de individuos agresores y acometidos, sino que contribuye a dar fuerza al derecho, extendiendo y consolidando la idea de justicia.
La conciencia pública, en el estado actual de nuestra sociedad, no es un todo homogéneo que se compone de partes idénticas. Conciencias hay claras, elevadas, firmes; pero otras, y son muchas, vacilan y ven muy confusa la idea del deber, que se fortalece y se hace más perceptible con la sanción de la ley. Es necesario haber visto de cerca a personas sumidas en total ignorancia o extraviadas por groseros errores, para comprender la necesidad que tienen de que la ley formule los mandatos de la moral e imponga una pena a los infractores. Sin duda es la peor manera de moralizar, pero en fin, es una, en algunos casos la única posible, y por lo mismo de gran precio. La pena injusta no sólo puede dejar de ser ejemplar, no sólo puede no contener al que está predispuesto a lanzarse por el camino del crimen, sino que puede impulsarle: así se han visto penados que cometían nuevos y mayores crímenes, para recibir un castigo que la ley tenía por más grave, y ellos por menos duro que el que sufrían. No hay que encarecer la gravedad de semejante hecho; para la ley como el hombre, antes del precepto de hacer bien, está el de no hacer mal.
Hechas estas breves observaciones acerca de lo que debe ser la pena, veamos lo que han sido las colonias penales inglesas en Australia.
Capítulo II
SALIDA DE LOS DEPORTADOS DE INGLATERRA.– ESTABLECIMIENTO EN AUSTRALIA.– ORGANIZACIÓN Y VICISITUDES DE LA COLONIA1. Después de haber procurado formar una idea exacta de lo que debe ser la pena, vamos a examinar lo que ha sido la deportación a Botany-Bay, y veremos si los procedimientos del Gobierno inglés están conformes con los principios de derecho. Para hacer esta especie de confrontación, es indispensable un resumen histórico de la colonización penal de la Australia, que aunque sea, como será breve, ha de bastar para que pueda apreciarse en vista de los hechos, si la práctica de la deportación se ha inspirado en la teoría de la justicia. Inglaterra, aunque sin un sistema de deportación bien determinado, tenía el propósito y la práctica de deportar sus criminales, y saneaba la atmósfera moral, enviándolos a sus colonias de América. El objeto no era más que des - hacerse del mayor número al menor coste posible, y el modo de conducirlos a las Barbados, a Jamaica, y la situación que allí tenían, forman una de las páginas más ignominiosas de que debe avergonzarse un pueblo honrado. El suelo que hoy forma los Estados-Unidos, cuando era colonia inglesa, recibía de la madre patria, periódicamente, un gran número de penados a deportación, y la provincia de Maryland, sobre todo, se veía todos los años invadida por falanges de malhechores. La verdadera causa de la insurrección de las colonias inglesas de la América Septentrional, fue, que cuando un pueblo, en todas las esferas, ha llegado a su mayor edad, no puede permanecer bajo la tutela de otro que no es más fuerte que él. Entonces, y aún después, se presentan como causa del movimiento, agravios que no han sido más que ocasión de él; toda revolución es la resultante de un gran número de fuerzas, aunque sea muy común no tomar acta más que de las que se presentan en primero y último término.
Seguramente, ni el impuesto sobre el té, ni la deportación de los crimina - les de Inglaterra a sus colonias de América determinaron a éstas a sacudir el yugo; pero en un pueblo predispuesto a rebelarse, debía causar una impresión profunda la voz de Franklin cuando apostrofaba a los ingleses diciéndoles: «Vaciando vuestros presidios sobre nuestras ciudades, haciendo de nuestro 1 Los datos están tomados de documentos oficiales y del marqués de Blosseville, historiador y partidario de la colonización penal.
suelo la cloaca de los vicios de que no pueden libertarse las viejas sociedades europeas, nos habéis hecho un ultraje del cual debieran habernos puesto a cubierto las costumbres patriarcales y puras de nuestros colonos. ¡Oh! ¿Qué diríais si os enviáramos nuestras culebras de cascabel?» La insurrección primero, y después la emancipación de las colonias inglesas de la América Septentrional, puso a la Inglaterra en la necesidad de levantar presidios, o buscar otro país a donde arrojar sus penados. El gran gasto que la primera de estas medidas exigía, y al lado de este motivo, y aún acaso mas poderosa que él, la costumbre y la comodidad de enviar a otra parte los hijos de Inglaterra que no le hacían honor ni le servían de provecho, la determinó a buscar un país remoto, a donde sin obstáculos ni reclamaciones diplomáticas, pudiera fundar una colonia penal: ese país fue la Australia. Reconocida muy de paso por Cook y sus compañeros, parecían necesarias nuevas exploraciones para establecer una colonia penal; pero Inglaterra no quería aplazar por más tiempo la evacuación de sus prisiones asoladas por el tifus, durante once años de una aglomeración de criminales para la cual no estaban preparadas, y en Diciembre de 1786, se señaló la Nueva Gales del Sur para establecimiento de una colonia penal.
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