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Arte breve de la invención del derecho

Ramon Llull · 2015

85,593 words · about 6 h to read

Period artwork: Interior of the Bodleian Library, 1845
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Licence: CC BY-NC-ND 4.0 · repository export licence (DOAB) · Llull, Ramon (2015), Arte breve de la invención del derecho, open access publisher - licensed CC BY-NC-ND 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/)

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About this book

Author
Ramon Llull
Language
Spanish
Published
2015
Length
85,593 words · about 6 h
Sections
3 reader sections
Text
Digital text
Rights
CC BY-NC-ND 4.0 · repository export licence (DOAB)

 

Contents (3)
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  2. Índice about 2 h 17 min
  3. I about 3 h 41 min

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ARTE BREVE DERECHO Ramon Llull Estudio preliminar Rafael Ramis Barceló Traducción y notas Pedro Ramis Serra Rafael Ramis Barceló de la invención del

Arte breve de la invención del derecho

The Figuerola Institute Programme: Legal History The Programme “Legal History” of the Figuerola Institute of Social Science History –a part of the Carlos III University of Madrid– is devoted to improve the overall knowledge on the history of law from different points of view –academically, culturally, socially, and institutionally– covering both ancient and modern eras. A number of experts from several countries have participated in the Programme, bringing in their specialized knowledge and dedication to the subject of their expertise. To give a better visibility of its activities, the Programme has published in its Book Series a number of monographs on the different aspects of its academic discipline. Publisher: Carlos III University of Madrid Book Series: Legal History Editorial Committee: Manuel Ángel Bermejo Castrillo, Universidad Carlos III de Madrid Catherine Fillon, Université Jean Moulin Lyon 3 Manuel Martínez Neira, Universidad Carlos III de Madrid Carlos Petit, Universidad de Huelva Cristina Vano, Università degli studi di Napoli Federico II More information at www.uc3m.es/legal_history

Índice

INTRODUCCIÓN Se presenta aquí Arte breve de la invención del derecho , la traducción al español de Ars brevis quae est de inventione iuris , la última obra de Ramon Llull dedicada a la aplicación de su Arte al derecho (1308). Se trata de un libro muy original y, más allá de todas las singularidades que tiene la obra luliana, resulta algo complejo y a trechos difícil de seguir por parte de quienes no están familiarizados con el lenguaje del Doctor Iluminado. En esta obra, Llull intentó transformar, hasta cierto punto, su Arte en una teoría de la argumentación, adoptando tanto terminología aristotélica como casos de derecho civil y canónico.

Frente al Ars de iure (1304), cuya traducción Arte de derecho , presentamos en 2011 en el marco de esta misma colección, éste es un libro mucho más adecuado al auditorio académico, aunque lleno de matices y de nuevos hallazgos. Llull, en el Arte breve de la invención del derecho , atenuó las polícromas estampas de los casos feudales, legales y canónicos que aparecían en Arte de derecho, y concibió esta obra como un método argumentativo para que los legistas y los canonistas pudiesen razonar a partir de principios generales, y no desde la mera casuística.

Llull, después de tantos años de contactos esporádicos con maestros de diferentes universidades, había entendido que, sin un manejo mínimo de la filosofía aristotélica y del ius commune, jamás podría convencer a los juristas. Esta obra podría definirse, de entrada, como el intento de Llull de rebajar las pretensiones de su Arte para transformarlo en un método argumentativo, capaz de interesar a los estudiosos del derecho para la resolución de los casos. Es, por lo tanto, una obra ecléctica, en la que se encuentran elementos de distinta procedencia filosófica, teológica y jurídica. Asimismo, Llull acuñó nuevos significados a algunas palabras latinas, de uso corriente en los tratados escolásticos. Ello aumenta las dificultades de lectura de la obra. Por esta razón, hemos preferido concentrar la explicación de las mismas en el Estudio Preliminar, a fin de que los interesados no tengan que interrumpir permanentemente su lectura para acudir a un sinfín de notas

INTRODUCCIÓN a pie de página. En las notas del texto se encuentra la información mínima: algunos comentarios sobre las soluciones de la traducción y el cotejo de las fuentes, cuando nos ha sido posible identificarlas. Así pues, se aconseja leer el Estudio Preliminar antes de acudir al texto y, en su caso, cotejar las “distinciones” en las que se divide el texto con los apartados del Estudio, para una mayor comprensión de las ideas lulianas.

Al tratarse de un Estudio Preliminar y una traducción abiertos a un público amplio (juristas, canonistas, filósofos, historiadores, filólogos, teólo - gos…), siempre es difícil acertar con los gustos de cada uno de ellos, que –por otra parte– no suelen ser coincidentes. Esta obra puede interesar asimismo a medievalistas de diferentes ramas, historiadores del derecho, filósofos del derecho, especialistas o no en Llull. Las divisiones del Estudio Preliminar están pensadas para que cada lector busque, en su caso, lo que le interese y las notas del texto están concebidas como un apoyo mínimo que no quiere entorpecer el recorrido por las diferentes distinciones.

Hay que apuntar que hemos trabajado en esta obra desde los primeros meses del año 2012 y que hemos contado con el apoyo y la ayuda de muchos especialistas e instituciones. Es de justicia agradecer la Beca del Max-Planck Institut für europäische Rechtsgeschichte de Frankfurt para el segundo cuatrimestre del curso 2011-2012, en la que, gracias a su fabulosa biblioteca, pudimos empezar el elenco de lecturas, y la beca del segundo cuatrimestre del curso 2014-2015, que permitió concluir la redacción del libro. Agrademos muy especialmente al Prof. Thomas Duve, Director del Instituto, su constante apoyo a éste y a otros proyectos.

Por la amable invitación de la Prof. Susanne Lepsius y del Prof. Peter Landau pudimos pasar el segundo cuatrimestre del curso 2012-2013 en el Stephan Kuttner Institute of Medieval Canon Law de la Universidad de Munich. Gracias a los consejos y a la atención del Prof. Landau, muy interesado en la proyección de Llull en el pensamiento jurídico moderno y –más concretamente– en Leibniz, el Estudio Preliminar concluye con una panorámica histórica, que es sólo un esbozo para la construcción de una “historia del lulismo jurídico”. Agradecemos asimismo los consejos de la Prof. Gisela Drossbach y del Dr. Jörg Müller, del mismo Instituto, que, junto con el Prof. Landau, nos ayudaron con la interpretación de las fuentes legales y canónicas. Estamos también en deuda con el Prof. Andreas Thier, de la Universidad de Zürich, que nos hizo precisas sugerencias sobre la interpretación de algunos pasajes de derecho canónico.

En abril de 2014, por invitación del Raimundus Lullus Institut de la Universidad de Freiburg, disfrutamos de una estancia de investigación en su espléndida biblioteca luliana. Agradecemos la hospitalidad de la Dra. Viola Tenge-Wolf y la Dra. Carla Compagno, y estamos asimismo en deuda con el Dr. Jorge Uscatescu, quien nos ayudó a precisar el alcance terminológico de algunas expresiones lulianas.

Algunas de las ideas del libro pudieron ser discutidas en diferentes congresos y en los seminarios lulianos que nos congregaron en el Monasterio de La Real. Nuestro agradecimiento a los doctores Josep Amengual, Jordi Gayà, Pere Fullana, Gabriel Ensenyat, Maribel Ripoll y Antoni Bordoy, por sus consejos. Agradecemos también su amabilidad al Dr. Anthony Bonner y al Prof. Antonio Planas, que nos han dado su ponderada opinión siempre que les hemos pedido ayuda.

De nuevo, volvemos a mostrar nuestra enorme gratitud al Prof. Manuel Martínez Neira por su interés en este trabajo, que se incluye en la colección de monografías de Historia del derecho que él dirige. Nos alegra asimismo dar este libro a la imprenta en 2015, cuando se cumplen setecientos años del óbito del Doctor Iluminado.

Dedicamos, en fin, el libro a la memoria del Dr. Sebastià Trias Mercant, que nos dejó en 2008. Recordamos con ello al profesor y al amigo, con quien tenemos contraídas muchas deudas intelectuales. Que este libro, con sus imperfecciones y aciertos, sea prenda de nuestra gratitud. Frankfurt-Palma, mayo de 2015

ESTUDIO PRELIMINAR 1. Introducción Hacia 1307, Ramon Llull1 había rebasado ampliamente la frontera de los setenta años, rasgo que entonces era timbre de provecta ancianidad. Expulsado de Túnez, después de una misión apologética en Bugía, regresaba a Europa, en ruta hacia Génova. A diez millas del puerto de Pisa, una tempestad hizo que el barco naufragase2. Pese a su avanzada edad, tanto él como algunos de sus acompañantes pudieron alcanzar el puerto de Pisa. Habían perdido sus enseres y lo más preciado para el polígrafo mallorquín: las obras que transportaba.

Sin embargo, Llull no se dejó llevar por el infortunio y, tras gozar de un buen recibimiento en la ciudad de Pisa, volvió a escribir algunos de los libros que traía en mente, en un período de extraordinaria fecundidad 3. Esta estancia pisana, que debió de empezar a comienzos de 1307, dio como resultado una gran cantidad de obras, algunas de las cuales es plausible que ya hubieran sido pensadas y escritas con anterioridad, y que fueron reescritas en aquel momento. La cronología de los años 1305-1308 es especialmente compleja, porque no se sabe si algunas de las obras que Llull fechó en 1308 procedían de meses o años anteriores4. 1 No repetiremos aquí una exposición de los rasgos biográficos de Llull, que puede encontrarse extractados en R. Ramis Barceló, “Estudio Preliminar” a Arte de derecho, Madrid, Carlos III, 2011, pp. 15-20. Una explicación mucho más detallada y completa puede verse en A. Bonner, “Ambient històric i vida de Ramon Llull” en Obres selectes de Ramon Llull, vol. 1, Palma, Moll, 1989, pp. 3-54, y F. Domínguez y J. Gayà, “Life” en Raimundus Lullus. An Introduction to his Life, Works and Thought, Turnhout, Brepols, 2008, pp. 3-124.

Vita coaetanea, ROL VIII, pp. 300-301.

V éase F. Domínguez Reboiras, “«In civitate Pisana, in monasterio Sancti Domnini»: algunas observaciones sobre la estancia de Ramon Llull en Pisa (1307-1308)”, Tra - ditio 42 (1986), pp. 389-437.

Han ofrecido visiones diferentes de la cronología de estos años A. Bonner, “La cronologia dels anys 1303-1308 i de l’estada a Pisa de Ramon Llull”, Estudios Lulianos, 28

ESTUDIO PRELIMINAR Tampoco la cronología posterior es del todo segura, aunque tenemos algunos datos que pueden servirnos de guía. Parece ser que tras una estancia en el monasterio cisterciense de San Donnino, viajó a Génova y, de allí, a Aviñón5. No hay duda de que Llull preparaba una tercera visita a París, esperando que, por fin, se reconociese la importancia y utilidad de su Arte. La preparación de este viaje a París estuvo precedida de unos meses de frenética actividad viajera: Pisa-Montpellier en enero, Montpellier-Pisa en Febrero y Pisa-Montpellier en marzo6. El proyectado viaje a París resultó más complicado de lo previsto y, en verano de 1308, Llull paró en Poitiers, donde se entrevistó con el papa Clemente V y con Felipe el Hermoso, el todopoderoso monarca francés7. Posteriormente se estableció en Montpellier, como mínimo desde octubre de 1308 hasta abril de 1309 8. Fue también ésta una etapa fecunda.

Montpellier, ciudad y señorío que pertenecían a la sazón a la Corona de Mallorca, de la que Llull era súbdito, había sido para él un “centro de operaciones9”. Se encontraba en un lugar seguro, estratégico y tenía la protección explícita de su monarca Jaume II. Ramon Barbaflorida se hallaba en el lugar óptimo para intentar su último embate intelectual en la ciudad del Sena, que llevó a cabo a partir de noviembre de 1309. Al parecer, fue recibido con éxito por parte de los maestros parisinos10. El propio Canciller11 y cuarenta profesores aprobaron sus escritos, así como también obtuvo la conformidad del monarca, Felipe el Hermoso. En 1311 dictó la Vita Coaetanea a los monjes de la Cartuja de Vauvert12. Estos años, por tanto, suponen un momento crucial en la vida de Llull, repartida entre la actividad misionera y la disputa intelectual. Esta postrera aprobación fue un reconocimiento final, con escasas consecuencias inmediatas, de la utilidad de los esfuerzos de Llull para pre- (1988), pp. 71-76 y F. Domínguez Reboiras, “La cronología de las obras pisanas de Ramon Llull. Observaciones a la propuesta de A. Bonner”, Studia Lulliana 31 (1991), pp. 53-66 y de nuevo A. Bonner, “Correccions i problemes cronològics”, Studia Lulliana (1995), pp. 85-95.

Vita coaetanea, p. 301.

A. Bonner, “La cronologia dels anys…”, p. 72.

F. Domínguez y J. Gayà, “Life”, p. 105.

Ibidem, p. 106.

Véase J. Gayà, “Introducción General” en ROL XX, p. ix. Vita coaetanea, p. 302.

F. Domínguez y J. Gayà, “Life”, p. 108.

Vita coaetanea, p. 304.

sentar la utilidad del Arte y de sus escritos. El Arte 13, como es sabido, era un instrumento universal ideado por el escritor mallorquín para penetrar en todas las disciplinas de su época, pensado para demostrar la superioridad del cristianismo sobre las demás religiones, a partir de las “razones necesarias14”, de forma que se pudiese convertir con ellas a los infieles15. No hay duda de que el propósito que quería alcanzar el Doctor Iluminado era lograr la conversión de los infieles a la fe verdadera, a través de su Arte, un instrumento revelado por Dios, aunque el papel del Arte fue cambiando a lo largo de su vida, y algunas de las ideas indicadas fueron más o menos subrayadas según las épocas. Con todo, puede asegurarse que conociendo el interés de Llull en la conversión y la unificación de todos los pueblos en la fe de Cristo bajo el pastoreo del Romano Pontífice (la finalidad de buena parte de sus escritos), puede entenderse el Arte como uno de los medios intelectuales más eficaces (aunque no el único) para lograrlo. El propósito misionero, en su vertiente más racional, necesita del Arte, y entender la mentalidad del pensador mallorquín requiere comprender su profundo afán de conversión a la fe cristiana. Sentado lo anterior, cabe decir que, ciertamente, Llull llegó a dar tanta importancia al Arte que, en algunas obras parece que el objetivo apologé - tico quedó en un segundo término16. Hay que tener en mente toda la obra de Llull para corroborar que no sólo fue un epistemólogo (como parece desprenderse de ciertos libros técnicos: de lógica, astronomía, derecho…), sino un misionero de la fe17. 13 Sobre la estructura del Arte, véase J. Rubio, “Thought: the Art”, Raimundus Lullus. An Introduction to his Life, Works and Thought, cit., pp. 243-310 y sobre el uso técnico del arte, véase A. Bonner, The Art and Logic of Ramon Llull: A User’s Guide, Leiden–Boston, Brill, 2007, que citaremos por la version catalana, A. Bonner, L’art i la lògica de Ramon Llull. Manual d’ús, Barcelona-Palma, UB-UIB, 2012. Sobre el carácter filosófico de estas razones necesarias, véase W. Artus, “The philosophical understanding of Ramon Lull’s ‘rationes necessariæ’”, Antonianum, 62 (1987), pp. 237-270.

Sobre esta cuestión, véase J. Gayà, Raimondo Lullo. Una teologia per la missione, Milano, Jaca Book, 2002, pp. 27-71.

Véase la tesi s central de J. M. Ruiz Simon, L’Art de Ramon Llull i la teoria escolàstica de la ciència, Barcelona, Quaderns Crema, 1999. V éase A. Llinarès, “Une philosophie de l’action”, Raymond Lulle, philosophe de l’action, París, 1963, pp. 169-423 y J. Gayà, Raimondo Lullo. Una teologia per la missione, cit. Véanse las consideraciones críticas de J. Batalla, “L’art lul·liana com a teologia filosófica”, Revista de lenguas y literaturas catalana, gallega y vasca 15 (2010), pp. 321-344 y la réplica de A. Bonner, “Qui té por de Ramon Llull?”, Studia Lulliana, 54 (2014), pp. 87-99.

ESTUDIO PRELIMINAR Epistemólogo, teólogo, apologista, misionero y reformador son cinco de las caras del polifacético Llull. Mientras escribía obras técnicas sobre el Arte, no dejaba de pensar y redactar obras apologéticas para la conversión de los infieles al cristianismo. Precisamente, las obras en las que el Doctor Iluminado tocó temas de carácter escolar o académico, las conexiones con el propósito misionero son más débiles. Sus escritos, por ejemplo, sobre medicina, retórica, lógica o derecho tenían un carácter técnico que, a menudo, no facilitan que el lector goce de una visión de conjunto sobre las ideas del autor. Es lo que sucede con Ars brevis, quae est de inventione iuris (cuya traducción presentamos en este libro y denominamos, a partir de ahora, Arte breve de la invención del derecho), la obra de la que nos ocuparemos aquí. Se trata de un libro relativamente largo y muy técnico, compuesto en este período tan crucial de la vida de Llull. De entrada, para encuadrar adecuadamente esta obra, deben tenerse presentes dos puntos de referencia: el histórico-temporal y el jurídico.

En cuanto al primero de los puntos, en los párrafos anteriores se ha indicado que Llull venía de Túnez, naufragó en Pisa, después de unos viajes estuvo varios meses en Montpellier y, después, se marchó a París. Establez - camos, pues, tres puntos en el mapa, que retomaremos después: Pisa, Montpellier y París. Durante los años 1308-1309, el mallorquín fechó una gran cantidad de obras, de muy diverso alcance y orientación. Un rápido repaso puede darnos una perspectiva suficiente de la cantidad de temas tratados y de los intereses más repetidos de aquellos años.

De acuerdo con las fechas de composición, siguiendo a Domínguez Reboiras18, hay que destacar la presencia del Ars brevis19, acabado en Pisa en enero de 1308 y el Ars generalis ultima20, empezado en Lyon en noviembre de 1305 y concluido en Pisa en Marzo de 1308. Ambas obras son la versión final del Arte: una, más elaborada y extensa, y otra, de forma más compendiada y sintética.

Llull indicó que había concluido en Montpellier su Ars brevis, quae est de inventione iuris21 en enero de 1308. La datación podría resultar problemática porque Llull hizo la datación ab anno incarnationis, de manera que, 18 Véase F. Domínguez, “Work s” en Raimundus Lullus. An Introduction to his Life, Works and Thought, cit., pp. 125-242.

cuando textualmente dice mense Ianuarii anno MCCC septimo incarnacionis debe entenderse que fue en enero de 1308. En este punto existe un amplio consenso22.

En febrero del mismo año, al parecer, había acabado De uenatione substantiae, accidentis et compositi 23, una obra metafísica de neta inspiración aristotélica. Hacemos hincapié en ello, porque en la obra que aquí presentamos, se encuentran muchos elementos procedentes tanto del Ars brevis como del Ars generalis ultima , así como también de esta obra que busca el medio entre el sujeto y el predicado, un tema que debió preocupar a Llull a la sazón y que aparece de forma clara en el Arte breve de la invención del derecho.

Subráyese, continuando con este repertorio cronológico, que Llull fechó en Pisa en abril de 1308 la conclusión de su Liber disputationis Raimundi Christiani et Homeri saraceni 24, una obra de corte apologético, que había escrito antes del naufragio pisano y que había vuelto a redactar en San Donnino25, el idílico lugar en el que Llull rehízo buena parte los libros que había perdido en el célebre Porto Pisano. En mayo de 1308 26, dio fin a De centum signis Dei27 (un escrito de corte teológico), al Liber Clericorum28 (un manual para la formación de los clérigos) y el Ars compendiosa Dei29, fechada en Montpellier, un libro teológico para la actividad misionera, siguiendo la estructura del Arte.

Pese a que Llull siguió dictando o escribiendo con pasión durante el resto del año 1308 y en 1309, con las obras aquí reseñadas puede comprenderse bien el marco de composición del Arte breve de la invención del derecho. Sin dejar de dar una forma definitiva al Arte, preparado para ir por vez última a París, Llull siguió con las mismas ideas de siempre, ordenadas según los intereses del interlocutor al que se dirigía: combatiendo los errores de los herejes, buscando una reforma espiritual y epistemológica, y subsanando, en la medida de lo posible, las carencias intelectuales de su época. 22 A. Bonner, “La cronologia dels anys…”, p. 73 y F. Domínguez, “Works”, p. 192.

Véase F. Domínguez y J. Gayà, “Life”, pp. 104-105.

Véase F. Domínguez, “Works”, pp. 196-197.

ESTUDIO PRELIMINAR En cuanto al segundo de los puntos de referencia antes indicados, debemos examinar cuáles eran los intereses jurídicos de Llull. En lo tocante a la aplicación del Arte al derecho30, debe indicarse que antes del Arte breve de la invención del derecho había escrito ya tres libros. El primero era el Liber principiorum iuris31 (1273-1275), escrito junto con otros libros de principios para las cuatro Facultades universitarias (Teología, Medicina, Derecho y Filosofía). Esta obra 32, totalmente desconectada tanto de la práctica jurídica como de las obras de referencia para maestros y estudiantes, mostraba a un Llull por completo alejado de la universidad y con la voluntad de imponer un Arte abstracto y para nada familiar para los juristas.

El segundo de los libros es el Ars iuris33 (1275-1281), una obra que presentaba una clara simplificación respecto de la anterior y que fue concebida principalmente para dar solución a problemas de carácter jurisdiccional34. La visión de la justicia tenía un alcance claramente teológico, mezclando la justicia divina con la humana, las finalidades del cuerpo y del alma, tanto del actor como del reo. Esta perspectiva muestra cuáles eran los intereses de Llull, muy alejados de la práctica jurídica, y mucho más vencida hacia la salvación del alma.

Dos décadas después, tras profundos cambios y decepciones en la explicación y propagación del Arte, Llull escribió su obra más ambiciosa en cuanto a la aplicación del Arte a la resolución casuística de problemas jurí- 30 Véase R. Ramis Barceló, “Estudio Preliminar”, pp. 28-37. ROL XXXI (2007), pp. 323-412.

Una descrip ción general del libro puede verse las obras de los principales estudiosos del derecho en Llull. Véase Andreu de Palma, Els sistemes jurídics i les idees jurídiques de Ramon Llull, Palma de Mallorca, Biblioteca ‘Les Illes d’Or’, 1936, pp. 8-9; F. Elías de Tejada y G. Percopo, Historia del pensamiento político catalán, Sevilla, Ed. Montejurra, 1963, Vol II., pp. 157-161; A. Monserrat Quintana, La visión luliana del mundo del Derecho, Mallorca, IEB, 1987, pp. 70-75 y en J. L. Muñoz de Baena y Simón, Llull, un ensayo de epistemología jurídica, Madrid, Universidad de Alcalá de Henares, 1988, tesis doctoral inédita, pp. 291-303.

Roma, Jacobus Mazzocchi, 1516. No se ha publicado, por el momento, la edición crítica de la ROL.

Una descripción general del libro puede verse en Andreu de Palma, Els sistemes jurídics…, p. 9, F. Elías de Tejada y G. Percopo, Historia del pensamiento…, pp. 163-167; A. Monserrat Quintana, La visión luliana…, pp. 76-80, y en J. L. Muñoz de Baena y Simón, Llull, un ensayo…, pp. 303-311.

dicos: el Ars de iure35, también llamado Ars iuris naturalis (1304)36. En esta obra pretendía obtener la reducción de todos los derechos particulares (fundamentalmente el civil y el canónico) a principios universales del saber jurídico, aunque se enfatizaba especialmente la relación que tenían todos ellos con el derecho natural37.

Entre 1304 –en que acabó el Ars de iure – y 1308, año en que se concluyó el libro que aquí tratamos, median menos de cuatro años, aunque las diferencias de contenido sean notables. Llull no cambió de parecer y sus ideas siguieron siendo las mismas, en lo esencial, desde el Liber principiorum iuris al Arte breve de la invención del derecho civil. Los dos rasgos más destacados de la evolución del Doctor Iluminado son, por una parte, el perfeccionamiento y depuración de la estructura técnica del Arte y, por otra, un conocimiento cada vez mayor de las disciplinas académicas que trataba. Llull, al ser un laico autodidacta, no sólo carecía de una formación sistemática en las fuentes escolásticas de los cursos de artes, sino que tampoco tenía un conocimiento universitario de las leyes, los cánones, la teología y la medicina. Sin embargo, por culpa de sus reiterados fracasos al presentar su Arte a los profesores de París y de otras universidades, el Doctor Iluminado se interesó por lo que se enseñaba en ellas, a fin de que su diálogo con los maestros no fuese tan baldío38.

Aunque la iluminación a través de la cual Dios le mostró el Arte fuera anterior a la condenación de las proposiciones averroístas en París, lo cierto es que las primeras obras lulianas fueron escritas tocando temáticas muy afines a estas querellas parisinas. El Arte, aunque muy diferente en su estruc - tura de la escolástica, era un buen aliado contra el averroísmo latino y Llull, 35 ROL XX (1995), pp. 119-177.

Esta obra había permanecido casi inédita, por la dificultad de acceso a los manuscritos. F. Elías de Tejada y G. Percopo, Historia del pensamiento…, pp. 167-169, describen el manuscrito de la Ambrosiana de Milán. En la tesis de A. Monserrat Quintana, La visión luliana…, vid. apéndice, aparece descrita y el manuscrito de la Ambrosiana se reproduce íntegramente por primera vez. Los anteriores comentaristas de la obra jurídica luliana, E. Wohlhaupter, “Ramon Lull und die Rechtswissenschaft”, Festschrift Ernst Mayer, Weimar, Verlag H. Böhlaus Nachfolger, 1932, pp. 169-202 y Fray Andreu de Palma, Els sistemes jurídics…, pp. 9-10, no pudieron tenerla presente, un hecho que también afecta a la valoración de conjunto del pensamiento jurídico de Llull. Véase R. Ramis Barceló, “Estudio Preliminar”, pp. 40-83. Véase C.

Lohr, “Raimundus Lullus und die Scholastik”, Recherches de Théologie et Philosophie médiévales 73/2 (2006), pp. 335-347.

ESTUDIO PRELIMINAR en algunos momentos –creemos incluso que sin saberlo 39– llegó a defender, desde el punto de vista epistemológico, un antiaverroísmo radical, muy superior al de cualquiera de los magistri de la época40. Subrayamos ya, al comentar el Ars de iure, la postura tajante y extremista de Llull en contra de la estructura del saber universitario de su época41. Frente a la aceptación pragmática de una división competencial del saber, que se encontraba en autores de diferentes tendencias del siglo XIII, fue Llull un crítico sin fisuras. Su pasión por la unidad del saber era tan fuerte como su inexperiencia en los medios académicos. De ahí que, frente a la postura pragmática de los profesores universitarios de la época, el pensador mallorquín defendiera no sólo la unidad epistemológica y el criterio único de verdad entre filosofía y teología, sino también entre éstas y todas las demás disciplinas, incluyendo el derecho.

Por ello, en su última obra sobre la aplicación del Arte a los saberes jurídicos, Llull enfatizó, por encima de cualquier otro aspecto, la importancia de la fundamentación teológica y filosófica del derecho. La unidad de principios, garantizada por el Arte, impedía la disgregación del saber y las dobles y triples verdades que afectaban a la totalidad del saber universitario, por culpa de su división en Facultades.

En el Arte breve de la invención del derecho se dirime, en última instancia, el problema aristotélico de la fundamentación de las disciplinas particulares que, tal y como señaló Aubenque42, es uno de los problemas irresueltos de la epistemología del Estagirita43. En efecto, la unidad del saber y la necesidad de una ontología que unificase todas las ciencias fue un problema que tuvieron sobre las mesa los profesores universitarios, conscientes de las carencias metodológicas, sobre todo con la recepción de los Analytica posteriora. Sin embargo, sólo una minoría se preocupó de lograr una respuesta al 39 Véase lo que indica al respecto M. Cruz Hernández, El pensamiento de Ramón Llull, Madrid, Castalia, 1977, pp. 61-66.

Pese que se centra en las obras escritas entre 1309-1311, véase C. Teleanu, Philosophia Conversionis. La querelle des Facultés de Paris selon Raymond Lulle, París, Schola Lulliana, 2014.

Véase R. Ramis Barceló, “Estudio Preliminar”, pp. 76-79. P.

Aubenque, Le problème de l’être chez Aristote, París, PUF, 1962, pp. 206- 222.

J. M. Ruiz Simon, L’Art de Ramon Llull…, pp. 13 y ss., considera que Llull dio solución a este problema de fundamentación de las ciencias.

reto ontológico y epistemológico44. La mayoría de profesores de la incipiente universidad se encontraron muy cómodos con la división pragmática de los saberes y con las ontologías y epistemologías particulares de cada disciplina o Facultad.

Llull, consciente de la magnitud del problema, buscó que su Arte fuera, por una parte, un sistema capaz de garantizar la unidad del saber y, por otra, la fundamentación de las ciencias particulares, tanto las propedéuticas como los propios saberes de las Facultades mayores. El problema específico de la fundamentación y la estructura del saber jurídico se presenta en la obra luliana con toda claridad, en dos direcciones: 1) desde el punto de vista de la teoría epistemológica, examinando cuáles eran las bases del saber jurídico y su relación con el resto de saberes y 2) desde el punto de vista de la teoría de la argumentación, preguntándose cuál era el sistema de razonamiento adecuado para el saber jurídico, qué tipo de soluciones podían darse en el mismo y qué grado de validez tenían.

Antes de entrar en estas cuestiones, conviene adentrarse en la estructura de la obra y en sus características, puesto que se trata de un libro de lectura difícil y con muchos conceptos de creación luliana, que desplazan los sentidos más comunes de muchas palabras, como podrá verse seguidamente. 2. El Arte breve de la invención del derecho 2.1. Descripción codicológica, ediciones y estado de la cuestión Poseemos un total de doce manuscritos, que abarcan desde el siglo XIV al XVIII, de los cuales la mitad se encuentran en la Bayerische Staatsbibliothek45, mientras que los demás proceden de Biblioteca Nacional de París46, la Biblioteca Colombina de Sevilla47, el Archivo Histórico de la Ciudad de Colonia48, la 44 Véase fundamentalmente A. Errera, Il concetto di scientia iuris dal XII al XIV secolo. Il ruolo della logica platonica e aristotelica nelle scuole guiridiche medievali, Milano, Giuffrè, 2003.

ESTUDIO PRELIMINAR Biblioteca Apostólica Vaticana49 y la Biblioteca Vivot de Palma50. El stemma, de acuerdo con Alois Madre51, tiene dos manuscritos básicos: el de París, lat. 14713 (XIV), del que salen todos los demás, a excepción del Munich, Clm. 10536 (XIV final), ff. 1-80 y parcialmente el de Munich, Clm. 10535 (XV inicio), ff. 1-90v; así como el de Roma, Vat. lat. 12806 (XVII), ff. 1-89, que procede directamente del de Munich, Clm. 10535.

En cuanto a los títulos de la obra, más allá de Ars brevis, quae est de inventione iuris, el más socorrido, hubo otros tres ligeramente distintos en los manuscritos del siglo XVII, albergados todos ellos en Munich: Ars brevis, que est de inventione mediorum iuris civilis , que se encuentra en el Clm. 10654, Liber de iure sive ars brevis, quae est de inventione iuris, Clm. 10568 y Ars iuris, que es la denominación de Clm. 10576. Antes de la edición crítica, el profesor Eugen Wohlhaupter había llevado a cabo una edición 52, a partir del manuscrito de Munich, Clm. 10568 (XVII), ff. 2-52v, publicada en Barcelona en 1935, precedida de un amplio estudio preliminar publicado el año anterior 53. Wohlhaupter, profesor en la Universidades de Munich y de Kiel 54, fue el primer autor contemporáneo que tuvo una visión completa del pensamiento jurídico luliano. Su importante labor se orientó en dos direcciones: la primera, el estudio de la obra de Llull en el marco de la historia de la metodología y del pensamiento jurídico y, la segunda, la edición de fuentes. La formación y los intereses de Wohlhaupter le llevaron a centrarse en primer lugar en el estudio de las referencias que se habían hecho hasta entonces en los tratados de historia del derecho.

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