Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) (part 3 of 3)
Misiones facen los homes en muchas maneras en labrar sus heredades para coger fruto dellas. Et porque algunos cuidan que las deben sacar ante que den el diezmo, tovo por bien santa eglesia de los sacar deste yerro, et mostró en qué manera los deben dar. Et estableció que de todos los frutos que los homes lievan de las tierras et de los árboles, tambien de las cosas que fueren sembradas como plantadas, et otrosi de los frutos de los ganados, et de las rentas de todas las otras heredades que son dichas en la tercera ley deste título, que diesen los diezmos de todo entregamente, non sacando ende ante que los den despensas nin terradgos nin pechos de los señores, nin ninguna otra cosa que ser pueda. Et si por aventura aquella cosa de que hobieren á dar diezmo fuese de muchos et la quisiesen partir ante que lo diesen, luego que sea partida deben dar el diezmo cada uno de su parte ante que saquen ende ninguna cosa.
LEY XIV.
Por quántas razones non deben los homes por cobdicia sacar la simiente ante que den el diezmo.
Escatiman [1219] algunos homes muy sin razon cuidando que deben sacar la simiente ante que den el diezmo, et dicen así; que esto pueden facer porque aquella simiente fue ya otra vez dezmada, et los que se mueven por cobdicia á facer esto, muestra el derecho de santa eglesia como non catan bien lo que es guisado. Ca nuestro señor Dios que dió la primera simiente, de grado gela dió et sin embargo ninguno non queriendo que gela tornasen: et por esta razon los que la agora siembran non deben facer fuerza en ella nin la deben sacar: et aun hi ha otra razon por que la non deben sacar, ca la simiente pues que es sembrada muere, et por ende non es en poder de aquel que la sembró, mas en poder de Dios que la face nascer et crecer, et la aduce á fruto. Otra razon hi ha aun porque non la deben sacar; ca nuestro señor Dios non debe ser de peor condicion que los homes en sus heredades, ca si alguno da á otro á labrar su heredat por cierta contia ó por cierta cosa quel dé por ende, non debe el que la labrare sacar las despensas nin la simiente nin otra cosa ninguna ante que el señor tome aquello que ha de haber: pues si esto pueden los homes facer en sus heredades, mucho mas lo deben guardar á Dios que es señor de toda la tierra et de todas las otras cosas que son en ella.
LEY XV.
Quáles cabdales pueden los homes sacar ante que den el diezmo de las ganancias que facen con ellos, et quáles non.
Cabdales han los mercaderes et los menestrales de que compran muchas cosas tambien los unos como los otros para ganar en ellas de que puedan vevir: et maguer dice en la tercera ley ante desta que non deben sacar despensas nin otra cosa ninguna ante que den el diezmo, cosas hi ha en que lo pueden facer: et esto serie como si comprasen algunas cosas para vender, quier fuesen muebles ó raices; si el haber de que compraron fue ya dezmado, deben sacar primeramente el cabdal que dieron por aquellas cosas, et despues de la ganancia dar el diezmo: mas si el haber non hobiese seido dezmado non deben sacar el cabdal, ante deben dar el diezmo de todo. Et por eso ha departimiento entre el diezmo que dan los homes de sus heredades et de lo que ganan ellos de otra guisa por sí mismos, porque en las heredades obra mayormente el poder de Dios que en las otras ganancias que los homes facen: ca como quier que el poder de Dios sea hi todavia, mucho obran hi las manos de los homes trabaiándose de muchas maneras.
LEY XVI.
Por qué razones non deben los homes sacar las despensas que ficieren en sus cosas ante que den el diezmo.
Molinos ó pesqueras habiendo algunos ó otras heredades de aquellas que dice en la tercera ley deste título, si las quisiesen refacer por miedo que se menoscabasen, ó las meiorasen porque les rendiesen mas, non deben sacar las despensas que hi ficieren ante que den el diezmo, maguer fuese ya dezmado aquel haber con que las refeciesen ó las meiorasen: et esto es porque quanto hi meioraron ó refirieron, todo finca para ellos. Mas el que hobiese alguna destas heredades sobredichas comprada con entencion de la vender, si ante que la vendiese metiese algo en refacerla porque se non perdiese, este atal sacar puede las despensas que hi ficiere desta guisa tambien como el cabdal ante que dé el diezmo: pero esto se entiende si el haber de que compró aquella heredat, ó de que la refizo fue ya dezmado, ca de otra guisa non lo debe sacar.
LEY XVII.
Quáles diezmos deben ser dados entregamiente de los frutos et de las rentas luego que fueren cogidos.
Cogidos los frutos et las rentas de todas las heredades que son llamadas prediales, luego que fueren cogidas deben dar los diezmos entregamiente non sacando ende ninguna cosa ante que lo den segunt es dicho desuso. Et si por ventura alguno tardase por rebeldia ó por negligencia que non quisiese luego dar el diezmo pudiéndolo facer, si se perdiere ó si se menoscabare, debe dar otro tanto et tan bueno como aquello que debie dezmar: et esto es porque es en culpa porque lo non dió quando debie. Pero los diezmos que los homes han á dar por razon de sus personas non los pueden dar luego asi ajuntadamente, porque las ganancias que facen de que los han á dar son de muchas maneras: et por eso tovo por bien santa eglesia que los diese cada uno segunt es costumbre de cada tierra, que den alguna cosa cierta en lugar de diezmo, asi como los mercaderes et los menestrales et los labradores que dan cada año por diezmo de aquello que ganan sendos maravedis ó mas ó menos segunt que es costumbre en cada lugar. Eso mismo deben facer todos los cristianos de aquellas cosas que ganaren con derecho, et non se puede ninguno excusar que non dé alguna cosa por diezmo de aquello que ganare, maguer que diga que non es costumbre de lo dar de algunas cosas señaladas, ca serie contra lo que mandaron los santos padres, que todos los cristianos diesen diezmo de todas las cosas que ganasen derechamente. Et si non es costumbre de quanto den, tovo por bien santa eglesia que fuese en voluntad del que lo ha de dar que dé lo que toviere por guisado: et los clérigos deben ser pagados de aquello que les dieren en esta manera.
LEY XVIII.
Que non deben dar el diezmo los homes á Dios de lo peor nin de lo mejor, mas de lo mediano.
Mueve la cobdicia á las vegadas á homes ya de manera que non den los diezmos tambien como deben, et maguer den tanto como deben dar, yerran si á sabiendas lo dan de lo peor. Et por sacarlos deste yerro tovo por bien santa eglesia de les mostrar en qué manera los den; et esta es, que si los diezmos fueren de los frutos de la tierra ó de los árboles, que non deben dar lo peor, nin otrosi de lo meior, mas de lo mediano, ca non es derecho que aquello que home ha á dar á Dios que gelo dé de lo peor, ó de lo que él mismo desprecia: et otrosi si lo diese de lo mejor, por aventura enojarsehian dello los homes et non habrien tan grant sabor de labrar nin de criar. Eso mismo deben facer de los ganados et de todas las otras cosas de que deben dar diezmo. Et puédenlo aun facer de otra manera, faciendo pasar todos los ganados que han de dezmar por un lugar qual tovieren por bien, de manera que los puedan contar uno á uno, et en qualquier [1220] que se cumpla el cuento de diez, ese deben dar por diezmo á Dios.
LEY XIX.
En quántas maneras se pueden partir los diezmos segunt la costumbre de cada un lugar.
Costumbrado es de muchas maneras de partir los diezmos segunt lo usaron de luengo tiempo en aca por las tierras et por los obispados: ca eglesias hi ha en que facen quatro partes de los diezmos, la primera para el obispo, la segunda para los clérigos, la tercera para la labor de la eglesia et la quarta para los pobres. Otras eglesias hi ha en que facen tres partes dellos, la una para el obispo, la otra para los clérigos et la tercera para la labor de la eglesia. Otras eglesias hi ha en que non facen mas de dos partes de los diezmos, et toma el obispo la una et los clérigos que sirven la eglesia la otra. Et por ende en cada un obispado debe ser guardada aquella costumbre [1221] que usaron para partir los diezmos. Pero si acaesciere que hayan de facer algunas eglesias nuevamiente, quiso santa eglesia que fuese en poder del obispo en cuyo obispado las ficiesen, de escoger qual quisiese destas ordenaciones sobredichas, aquella que entendiese que fuese mas guisada: et quiso otrosi que la parte de la labor de la eglesia, que fuese en poder del obispo de mandar en que cosas la dependiesen: et esto es porque él ha á dar cuenta á Dios della.
LEY XX.
En quántas maneras da Dios gualardon á los cristianos que fielmente dan los diezmos.
Fielmente et bien dando los homes los diezmos, dales Dios por ende gualardon en quatro maneras: la primera es que les da Dios los frutos mas abondadamente: la segunda que les da salut en los cuerpos; ca asi lo dixo sant Agostin, que los que diesen el diezmo complidamente que non tan solamente habrien abondanza de los frutos, mas que les darie por ende Dios salut: la tercera es que los perdona los pecados: la quarta que les da paraiso: et estos galardones dixo otrosi sant Agostin que darie nuestro señor Dios á los que dezmasen derechamente, et aun demas desto dixo que de las nueve partes que fincan á los homes, que deben dar dellas alimosnas á los pobres. Et desto habemos enxemplo de los santos padres, que les dió nuestro señor Dios abondancia de riquezas por dos razones: la una por quel daban los diezmos derechamente, et la otra porque daban sus derechos á los señores de la tierra, lo que todo home es tenudo de facer. Et aun eso mismo dixo nuestro señor Iesu Cristo en el evangelio, dat al emperador lo suyo et á Dios lo quel debedes.
LEY XXI.
En quántas maneras da Dios majamientos á los homes por non dar los diezmos como deben.
Majamientos da nuestro señor Dios en quatro maneras á los homes que non dan los diezmos como deben: la primera que les da fambre et pobreza, et desto fabló Malaquias profeta en persona de nuestro señor Dios et dixo asi: Porque me non distes los diezmos por eso sodes maldichos en fambre et en pobreza: la segunda es que torna Dios á la decena parte á los que non dan el diezmo, ca asi lo dixo sant Agostin, que la justicia de Dios quiere que los que non dan el diezmo derechamente que sean tornados á la decena parte de lo que han, et lo que non quieren dar á Dios liévanlo dellos los robadores: ca maguer que Dios esta apareiado siempre para facer bien, embárgaseles á las veces á los homes por sus maldades que gelo non faga: la tercera es que consiente Dios que vengan tempestades en la tierra asi como lagostas et pulgones, et nieblas et otras pestilencias de muchas maneras que destruyen los frutos. Et sant Agostin dixo sobre esto que quando el mundo era apremiado de tales embargos, que venien por ira de Dios por quel non daban sus derechos: la quarta es que consiente Dios que sea la tierra despechada de aquellos que son señores della; et sant Agostin fabló sobre esta razon otrosi, et dixo que los que non querien dar á Dios sus derechos, que lo lievan dellos los señores terrenales que tienen su lugar en tierra para dar á cada uno su derecho.
LEY XXII.
Que los clérigos deben tomar los diezmos et non los legos, fueras en razones contadas.
Sirven los clérigos las eglesias et dan los sacramentos á los cristianos, por que han de haber los diezmos dellos de que vivan, ca asi lo manda nuestro señor Dios: mas los legos non los deben tomar, ca si lo ficiesen caerien por ende en tal pecado que serie á muy grant daño de sus almas. Pero legos hi ha que los podrian tomar desta guisa, si gelos diesen los perlados como en préstamo fasta en algunt tiempo señalado, ó por en toda su vida, seyendo los legos atales que se aprovechase dellos la eglesia, ó si fuesen pobres de manera que lo hobiesen menester, ó si gelo diesen en soldada por servicio que ficiesen á la eglesia ó á los perlados: et aun estos atales non los deben tomar como quien ha derecho en ellos, mas por nombre de la eglesia: et ella debe siempre haber el señorio et la tenencia dellos.
LEY XXIII.
Que el apostóligo bien puede dar privilegio á los legos que non den el diezmo de sus heredades, ó que lo tomen á tiempo señalado.
Soltar puede el apostóligo por su previllegio á los legos á quien quisier facer gracia que non den diezmo de sus heredades: et aun puédeles otorgar demas desto que tomen diezmo de algunas eglesias por tiempo señalado ó para siempre, segunt el tovier por bien. Pero esto se debe entender desta manera, que debe valer tal previllegio como este quanto en las heredades que eran ya labradas quando fue dado, mas non valdrie en las otras que metiesen despues en labor nuevamente, asi como si derrompiesen algunos montes, ó los derraigasen para labrallos. Otrosi quando algunos legos tomasen los diezmos de las eglesias de manera que los non pudiesen dellos haber los clérigos porque fuesen poderosos los legos en aquella tierra, bien los pueden redemir dándoles alguna cosa por amor de los cobrar; pero esto deben facer los clérigos con otorgamiento de sus obispos; ca si de otra guisa lo ficiesen, caerien por ende en pecado de simonia.
LEY XXIV.
Que los clérigos bien pueden redimir ó tomar á peños los diezmos de sus eglesias que tuviesen los legos.
Cobrar pueden los clérigos los diezmos de sus eglesias non tan solamente redemiéndolos segunt dice en la ley ante desta, mas aun tomándolos en peños de aquellos que los tovieren: et estos atales no son tenudos de descontar los frutos que levaron de los diezmos de aquel haber que dieron por ellos quando á peños los tomaron. Mas si los diezmos fuesen de otras eglesias que non fuesen suyas de aquellos clérigos á quien los empeñasen, non podrian esto facer de descontar los frutos nin aun tomarlos á peños: et esto se entiende que deben facer los clérigos si la eglesia non podiese cobrar los diezmos de otra manera.
LEY XXV.
De los que estan luengo tiempo sin dar los diezmos ó los dan menguados, que se non pueden salvar si los non entregaren en su vida podiéndolo facer.
Avaricia que quier decir escasedat, es pecado muy grande, et mueve á algunos homes de manera que estan luengo tiempo que non dan los diezmos, et face á otros que maguer los den, non los den complidamente como deben. Onde si alguno destos conosciendo su pecado veniese á penitencia et quisiese facer emienda dél, debel mandar aquel clérigo á quien se confesase [1222] que dé todo aquello que tovo ó que non dezmó, asi como debie; ca si lo non ficiese asi non se podrie salvar, segunt dixo sant Agostin que non se perdona el pecado si non torna home lo que tomó de lo ageno podiéndolo facer. Pero si aquel que hobiese á facer tal emienda como esta fuese tan pobre, que si gelo mandasen todo tornar luego que nol fincarie en que viviese, débenle mandar que dé dello de manera que finque á él en que viva, et facerle prometer que si Dios le ficiere merced que haya de que lo dar todo, que lo dé quanto mas aina podiere.
LEY XXVI.
De los que venden ó compran los frutos de las heredades ante que sean dezmadas, á qual dellos deben demandar el diezmo.
Venden muchas vegadas los homes los montones del pan en las heras ante que den el diezmo, et otrosi los frutos de las viñas et de los árboles ante que los cojan nin los adugan á sus casas. Et porque podrie ser dubda á qual dellos deben demandar el diezmo, al que vende ó al que compra, tovo por bien santa eglesia de lo mostrar, et mandó que lo pudiesen demandar al comprador si quisiesen, porque aquella cosa que compró pasó á él con la carga del diezmo que habie de haber la eglesia en ella; ó puédenlo demandar al que la vendió, porque fizo engaño en venderla ante que diese el diezmo, et aun porque recibió el precio, que es en lugar de aquella cosa en que habie su derecho la eglesia. Pero si recibiere el diezmo de alguno dellos, non puede despues demandarlo al otro: et si gelo demandasen non es tenudo de lo dar. Mas si gelo comenzase á demandar al comprador et non lo pudiesen haber dél por quel non fallasen de que lo pague, puédenlo estonce demandar al que lo vendió, et la eglesia non debe dar su poder á este tal que lo demande al comprador por que el fue en culpa vendiéndolo ante que diese el diezmo: et esto fue establecido en santa eglesia porque non quisieron perder nada de lo suyo.
TITULO XXI.
DEL PEGUJAR DE LOS CLERIGOS.
Establecieron los santos padres en la eglesia que ningunt clérigo non hobiese propio, et los que lo quisieren haber que non los recibiesen para ser clérigos, mas que veviesen en cada lugar todos en uno, asi que lo que hobiesen fuese comunalmiente de todos. Et esto ficieron [1223] por les desfuir de los peligros en que podrien caer cobdiciando las riquezas, teniendo que muy de dur las podrien mantener los homes sin pecado. Mas porque vieron que algunos dellos caien en peligro de perder las almas porque non guardaban aquello que habien prometido de non haber propio, segunt que establecido era, mudaron aquel conseio que tomaron de primero, et establecieron que hobiesen propio, et que los que non se tenien por abondados de los diezmos et de los otros bienes de santa eglesia, que morasen apartadamente cada uno en su casa, et que fuesen clérigos; ca tovieron, que menor peligro les era de haber algo paladinamente, que de haberlo encobierto faciendo contra aquello que habien prometido de guardar. Et de aquel tiempo en adelante hobo departimiento quanto en las ganancias entre los clérigos seglares et los religiosos, ca los seglares puñaron en haber algo manifiestamente, et aquellas cosas que ganaban con derecho llamábanlas pegujar. Et pues que en los tres títulos que son ante deste fablamos de las primicias, et de las ofrendas et de las decimas que son maneras de rentas que han los clérigos onde viven, guisada cosa es que se muestre en este del pegujar dellos: et mostrar primeramente qué cosa es: et onde tomó este nombre: et quántas maneras son dél: et quáles clérigos lo deben haber: et qué pueden facer destos pegujares.
LEY I.
Qué cosa es pegujar et onde tomó este nombre.
Pegujar de los clérigos son todas las cosas que ellos ganan derechamente et que tienen por suyas quitamente quier sean muebles ó raices, et non tan solamente llaman pegujar á las cosas que han los clérigos, mas aun señaladamente lo llaman á las cosas que dan los padres á sus fijos que hayan apartadamente por suyas mientra que son en su poder, et aun á lo que dan los señores á los siervos, quier sean clérigos ó legos. Mas en este título non fabla sinon del pegujar de los clérigos, ca de los legos se muestra en su lugar do conviene: et pegujar tomó nombre de pecunia, que quier tanto decir como las riquezas apartadas que han los homes de qual manera quier que sean, asi como siervos, et oro, et plata, et otras monedas, et heredades et ganados, et todas las otras cosas que tienen et de que son señores: et pecunia tomó nombre en latin de pecudibus que son los ganados: et esto porque antiguamente todas las mayores riquezas que los homes habien eran los ganados que criaban de muchas maneras.
LEY II.
Quántas maneras son de pegujar, et quáles clérigos lo deben haber.
Algo habiendo los clérigos de qual manera quier que lo ganen derechamente, es llamado pegujar segunt dice en la ley ante desta. Et tal como este departe el derecho de santa eglesia en dos maneras: et la una della llaman en latin aventitio, que quier tanto decir como cosa que aviene á home de otra parte que non es patrimonio, asi como las ganancias que facen por razon de sus personas, ó lo que heredan de sus parientes fasta el quarto grado, ó de las donaciones que les dan los reyes ó los otros señores, ó alguno de sus amigos, ó lo que ganan de los menesteres que les conviene de facer, segunt dice en el título de los clérigos: et la otra manera llaman en latin profectitio que quier tanto decir como ganancia que salle de lo que da padre ó madre en pegujar: et á semeiante desto lo que ganan los clérigos de la eglesia, que es su madre espiritual, es llamado en latin profectitio. Et los clérigos seglares pueden haber pegujares et non los otros, ca ninguno de los que toman órden de religion de qual manera quier que sea, non lo deben haber segunt dice en el título que fabla dellos; et esto es porque renuncian el mundo et prometen de non haber propio quando entran en órden.
LEY III.
Qué cosas pueden facer los clérigos de los pegujares.
Aventitio et profectitio son dos maneras de pegujar segunt dice en la ley ante desta. Et porque algunos dubdarien qué cosas podrien facer los clérigos destos pegujares, departiólo santa eglesia desta manera, que del pegujar que es llamado aventitio que pudiesen los clérigos dar en su vida á quien quisiesen tambien seyendo sanos como enfermos, sol que sean en su acuerdo: et otrosi que pudiesen facer testamento deste pegujar et mandar dél á quien quisiesen sacando ende personas ciertas á quien non pueden facer donaciones nin mandas, asi como á hereges, ó á moros, ó á judíos, et á los otros á quien lo defienden señaladamente las leyes deste nuestro libro que non hayan estas cosas. Otrosi los clérigos pueden facer testamento de las cosas que les dieren sus padres, ó de las que ganaren de otra parte seyendo en su poder dellos.
LEY IV.
De los clérigos que mueren sin testamento quién debe haber su buena.
Testamento pueden facer los clérigos de sus cosas, segunt dice en la ley ante desta: mas porque acaesce algunas vegadas que mueren et non lo facen, departió santa eglesia quien debe haber su buena de aquellos que asi muriesen, et tovo por bien que todas las cosas que los clérigos ganasen por razon de sus personas, segunt dice en la tercera ley ante desta, que las hereden sus parientes mas cercanos, segunt dice en el título de las herencias, do demuestra en qué manera deben los homes heredar á sus parientes quando mueren et non facen manda de lo suyo. Et si por aventura non hobiese pariente ninguno fasta el quarto grado, que lo heredase la eglesia en que era beneficiado: et si en muchas eglesias hobiese beneficios, que lo partiesen entre todas segunt asmasen que hobiese levado de cada una. Et los bienes del clérigo que asi muriese [1224] débelos recebir lealmente el perlado de aquel lugar do fuese, para dar á cada eglesia su parte derechamente. Et si non hobiese beneficio mandó que fuese de la eglesia do servie, ca razon es que aquella sea su heredero que le allegó á Dios, pues que otro pariente non habie.
LEY V.
Por qué razon debe ser de la eglesia quanto hobieren los clérigos que mueren sin testamento.
Apartado seyendo el haber que ganó el clérigo por razon de su persona de los otros bienes que tiene de parte de la eglesia, si muriese sin testamento, débenlo heredar sus parientes segunt dice en la ley ante desta. Mas si non sopiesen que el clérigo habie alguna cosa suya propia, todo lo que hobiese debe ser de la eglesia, ca sospecha es que donde lo ganó pues que non paresce que de otra parte lo hobiese habido. Pero si fuese sabido ciertamente que el clérigo hobiera algunas cosas de suyo quandol dieron la eglesia, ó que las ganó despues por razon de su persona, mas non saben quáles son nin quantas, estonce si los parientes fueren en tenencia de algunas cosas de las del clérigo non los deben desapoderar dellas: mas si la eglesia las quisiese ganar et haber, probar debe que della las hobo el clérigo. Et si non pudiesen saber por cierto que el clérigo hobiera alguna cosa apartada segunt que desuso en esta ley es dicho, maguer que los parientes sean en tenencia de algunas cosas de las que tenie el clérigo en su vida, ellos deben en este lugar probar que suyas fueron del clérigo si las quisieren haber: et si esto non podieren facer débenlas dexar á la eglesia.
LEY VI.
De los clérigos que non han algo de lo suyo quando les dan las eglesias et despues compran heredades, cuyas deben ser et en cuyo nombre deben facer la carta de la compra.
Escodriñar et saber deben los judgadores que tales pleitos hobieren de judgar, como dice en la ley ante desta, si el clérigo quandol dieron la eglesia habie algo de suyo ó non: et si fallaren que non habie ninguna cosa, et despues compró algunas heredades, todas deben ser de la eglesia; ca sospecha podrie haber con razon que de los bienes della fueron comprados. Onde quando el perlado comprare alguna heredat de las rentas que ganare de la eglesia debe facer la carta en nombre della et non en el suyo, et tenerla en su vida, et despues de su muerte que finque á la eglesia. Mas si de otra parte hobiere algunas cosas et ficiere compra de heredat ó de otra cosa, estonce puede facer la carta en su nombre.
LEY VII.
En qué manera engañan los clérigos á sus eglesias en las compras que facen de las rentas dellas.
Engaño facen algunos clérigos á sus eglesias en las compras que facen de las rentas que ganan dellas, et si lo bien catasen mas engañan á sí mismos: et este engañamiento facen quando compran algunas cosas, et facen la compra en nombre de otri et non en el suyo: et esto non debe ser; ca bien asi como non deben facer engaño en su nombre, otrosi non lo deben facer por nombre ageno: et aquellos que esto facen caen en pecado de sacrillegio porque engañan á la eglesia en sus cosas, et son tales como Judas traidor, que furtaba los dineros que traia para la despensa de nuestro señor Iesu Cristo quel daban los homes por alimosna.
LEY VIII.
Del pegujar que han los clérigos á que llaman profecticio que pueden facer dél.
Viven los clérigos de las heredades et de las otras rentas que han de las eglesias: et estas cosas son la otra manera de pegujar que han los clérigos á que llaman profectitio. Et deste muestra otrosi santa eglesia que pueden facer dél: et mandó que obispo nin otro perlado nin clérigo ninguno non podiese facer donadio de las heredades de sus eglesias, ca derecho es que las cosas que los cristianos dan á santa eglesia por perdonamiento de sus pecados, que las non puedan dar los clérigos á otras partes para servicio de los homes, et por ende tovo por bien que si las dieren que non vala tal donacion. Otrosi mandas nin testamentos non pueden facer los clérigos de las heredades de las eglesias nin de las otras cosas que son dellas: mas si hobiesen algunt mueble adelantado de sus beneficios, maguer que testamento non deban dello facer, bien pueden dallo et partillo á pobres et á órdenes et á otros lugares que sean de merced, et á parientes et á sus amigos, á los que los sirvieron en su vida, quier sean de su linaje ó estraños: et esto non por razon de testamento, mas como por alimosna ó por gualardon del servicio que les ficieron: et esto pueden facer en su sanidat, ó seyendo enfermos á hora de muerte sol que sean en su seso. Et aun faciendo los clérigos labranzas algunas en las tierras de las eglesias, asi como de casas, [1225] ó plantando viñas ó otras cosas, puédenlas tener en su pegujar fasta su muerte, mas non deben dellas facer testamento, nin las deben heredar sus parientes, nin las puede otro ninguno haber á quien las mandasen, fueras las eglesias cuyas fuesen las tierras. Otrosi fue establecido que monges [1226] nin clérigos reglares, [1227] nin los frailes de las órdenes non pudiesen facer donaciones nin testamentos; ca pues que ellos se desampararon de las cosas del mundo, et non han ninguna cosa que sea suya, non pueden dar nin facer manda de lo ageno.
TITULO XXII.
DE LAS PROCURACIONES, ET DEL CIENSO, ET DE LOS PECHOS QUE DAN LAS EGLESIAS.
Egualdat et mesura deben guardar los perlados quando visitaren las eglesias et los monesterios et los otros lugares que son de su juredicion, que non agravien aquellos que son tenudos de vesitar; ca non deben ser crueles contra ellos tomándoles mayores procuraciones, nin echándoles mayores pechos de aquellos que estableció santa eglesia et mandó que tomasen. Et como quier que los homes sean tenudos cada unos en sus lugares de les dar estas cosas sobredichas quando los visitaren, con todo eso guardar deben los perlados que non lo reciban dellos con soberbia nin con desden, mas mansamente et con amor non los agraviando: et esto deben facer tomando enxemplo de sant Pablo, que mas queria trabajarse de ganar por sus manos onde viviese quando predicaba á las gentes, que non tomar despensas dellas en manera que se agraviasen ó se escandalizasen por ende. Onde pues que dicho es en los títulos ante deste de las eglesias et de los clérigos que las sirven, et de las rentas dellas, et otrosi de los monesterios [1228] et de las otras cosas de religión, las quales deben los perlados vesitar, conviene de fablar en este de las procuraciones, et de los tributos et de los otros derechos que les deben dar los clérigos destos lugares sobredichos por razon de la visitacion et del señorio que han sobrellos espiritualmente; et mostrar qué cosa es procuracion, et quáles la deben dar et á quien: et por qué razones: et en qué manera: et qué deben facer los perlados quando visitaren: et otrosi se muestra en este título qué cosa es cienso, et quién lo puede poner et quando: et despues que fuere puesto sil pueden crecer ó menguar ó toller: et quáles perlados pueden echar pecho en las eglesias et por qué razones: et en quántas maneras pasan á mas de lo que deben en estas cosas sobredichas que han de facer.
LEY I.
Qué cosa es procuracion, et quáles la deben dar et á quién.
Procuracion es derecho de despensas para comer que deben dar á los perlados de las eglesias et de los otros lugares que visitaren: et estas procuraciones deben dar de cada una eglesia, ó monesterio ó otros lugares de aquellos que han derecho de ser visitados. Pero si algunas eglesias fuesen tan pobres que non podiesen complir cada una dellas por sí á dar la procuracion, deben tantas llegar en uno que lo puedan facer sin agraviamiento: et deben dar la procuracion en cada obispado á su obispo, ó al que él enviare que visite en su lugar si el obispo non pudiere ir porque sea embargado por alguna razon derecha. Et otrosi deben dar procuraciones á los arcedianos en sus arcedianadgos, et á los arciprestes en sus arciprestadgos; pero esto se debe entender de los lugares do lo han de costumbre. Et aun deben dar procuraciones á cada arzobispo en su provincia quando acaescier que haya de visitar por nigligencia de los obispos: pero esto se entiende de aquellos obispados do son negligentes los perlados en castigar sus pueblos et en ordenar las eglesias. Otrosi las deben dar á los legados et á los mensageros del papa, segunt que les mandare él por su carta.
LEY II.
Por qué razones deben dar la procuracion, et en qué manera.
Visitando los obispos et los otros perlados aquellos lugares que son tenudos de visitar, débenles dar procuracion en cada lugar una vez en el año et non mas; et esto por razon de la visitacion et non de otra manera, fueras ende si en algunos lugares hobiesen costumbre usada de luengo tiempo de gela dar dos veces en el año, ó si la hobiesen á dar por razon de postura que fuese fecha quando ficiesen alguna eglesia de nuevo en que estableciese aquel que la hobiese fecha que la diesen otra vegada, ó si acaesciese tal cosa en algunt lugar que por razon della hobiese el perlado de la visitar otra vez. Et débenla dar en esta manera: si fuere arzobispo el que visitare el lugar, débenle dar despensa para quarenta ó cincuenta bestias á lo mas si las troxiere; et otrosi al obispo para veinte ó treinta bestias á lo mas, et al cardenal para veinte et cinco; et al arcediano para cinco ó siete, et al arcipreste para dos. Et lo que dice de cada uno destos sobredichos que los deben proveer para tantas bestias, entiéndese si las traen ante que comiencen de tomar las procuraciones: et si non las traen ante que comiencen, débenles proveer para tantas como acostumbraban á traer quando iban á otras partes et non para mas: et esto se debe entender si son las eglesias tan ricas que lo puedan complir sin grant agravamiento, et sinon debense ayudar las unas á las otras, segunt dice en la ley ante desta. Et comeres de grandes misiones non deben demandar los perlados que les adoben quando visitaren las eglesias, mas cosas que sean guisadas et con mesura: et recibir aquello que les dieren con amor et gradesciéndolo. Otrosi tovo por bien santa eglesia que quando andudiesen visitando que non troxiesen canes para cazar, nin aves, mas que lo ficiesen de manera que non semeiase que andaban demandando los sabores nin las riquezas deste mundo, mas aquellas cosas que son de nuestro señor Iesu Cristo, asi como predicar et castigar los homes que se guarden de malfecho: et defendió que ningunt perlado quando visitare non tome la procuracion en dineros, mas tan solamente en conducho: et defendió otrosi que él nin home de su compaña non les demande nin tome dineros por razon de oficio que haya, nin porque diga que es costumbre de los tomar nin en otra manera ninguna: et aun defendió mas, que el perlado nin home que fuese suyo non tomase ningunt don, nin presente nin servicio en ninguna manera demas de la procuracion que debe haber; et qualquier que lo tomase, fuese maldicho de Dios et non salliese de la maldicion fasta que lo tornase doblado.
LEY III.
Que los perlados non deben echar pedidos nin pechos á los clérigos nin á los pueblos, et por qué razones lo pueden facer.
Defiende santa eglesia á los perlados que non agravien á los clérigos nin á los pueblos faciéndoles pedidos nin echándoles pechos. Pero acaesciendo alguna premia al obispo sobre cosa que fuese manifiesta et razonable, por que hobiese de facer mayores despensas de las que podiese complir, en tal razon como esta bien puede demandar ayuda á los clérigos de su obispado atal que sea guisada para las despensas. Et esto serie como si el apostóligo ó el rey enviase por él para demandalle conseio, ó para otra cosa á que le hobiese menester, ó si él hobiese de librar algunas cosas con ellos ó con otri que fuesen á pro de su eglesia. Mas los otros perlados menores, asi como los arcedianos ó los arciprestes, non deben facer pedido nin echar pecho ninguno, fueras ende si lo ficiesen por mandado del obispo ó por alguna de las razones sobredichas.
LEY IV.
En qué manera deben los arzobispos visitar sus provincias quando acaesciese que lo hobiesen de facer por negligencia de los obispos.
Tovo por bien santa eglesia de establescer como ficiesen los perlados quando visitasen las eglesias, et mandó que quando algunt arzobispo quisiese visitar su provincia por negligencia de los perlados, que primero visitase complidamente el cabillo de la su eglesia catedral, et las eglesias desa mesma cibdat, et todas las otras de su arzobispado, de manera que non fincase por visitar ninguna dellas: et si por aventura hobiese tal embargo por que non podiese andar á visitar todas las eglesias cada una por sí, debe facer allegar todos los clérigos et los legos de aquellas á que non pudiere ir, en lugar que sea conviniente, et visitarlos todos en uno. Et despues que esto hobier fecho, estonce puede visitar los obispos et los obispados de su provincia, et los cabillos de las eglesias catedrales, et las eglesias, et los pueblos de las cibdades, et los monesterios et sus eglesias, et los cabillos conventuales, et todas las otras eglesias et lugares religiosos que son fechos á servicio de Dios, et los clérigos et los legos de cada un lugar. Et debe tomar procuracion de aquellos que visitare tan solamente et non de otros, et desque comenzare á visitar un obispado, quier lo visite todo ó alguna partida dél, si pasare á otro queriéndolo visitar, non puede despues tornar al primero para facer hi visitacion fasta que haya visitado los otros obispados de su provincia todos ó aquellos á que pudiere ir seguramente, et aun fasta que comience de cabo á visitar el su arzobispado, segunt que es dicho en esta ley. Et esto se entiende si ante que pasase á otro obispado podiera visitar sin embargo aquel que habie comenzado; pero si por alguna razon derecha et guisada acaesciese que hobiese mas menester de visitar este obispado sobredicho, todo ó alguna partida del que los otros de la provincia, bien puede tornar á él et dexar los otros. Et esto se entiende que debe facer sil demandare el obispo de aquel obispado que lo faga, entendiendo que es menester, ó sil conseiaren et gelo otorgaren los obispos de la provincia todos ó la mayor parte dellos; et para esto facer débenlo caber et otorgar de grado, porque non semeie que desprecian el provecho de las almas. Et si por aventura los obispos maliciosamente embargasen al arzobispo en esta razon, bien puede demandar licencia al apostóligo que lo pueda visitar.
LEY V.
En qué manera pueden los arzobispos tornar de cabo á visitar sus provincias maguer que los obispos non gelo otorguen.
Requerir et visitar debe el arzobispo todos los obispados de su provincia, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et maguer que una vez lo haya fecho, con todo eso bien puede tornar de cabo á visitarla en la manera que dice en la ley ante desta. Pero ante que lo faga debe llamar los obispos de la provincia, et demandarles conseio para facerlo, et despues desto bien puede decir definiendo que quier visitarla: et esto quiere tanto decir como dándolo por juicio: et porque esto sea cierto et manifiesto á los homes, débelo facer escrebir: et quando lo hobiere fecho desta manera puede facer su visitacion maguer non lo otorguen los obispos; mas debe estonce guardar que aquellos lugares que non visitó por sí mismo en la otra visitacion que esos visite primeramente, fueras ende si entendiere que algunos otros lo han mas menester, segunt dice en la ley ante desta, et la definicion que dice desuso que puede facer el arzobispo dándola como por juicio non se entiende que ha de guardar en ella la órden que debe ser guardada en dar los otros juicios, nin valdrie el alzada que fuese fecha sobre tal razon porque serie embargamiento de lo que el arzobispo debie facer de su oficio.
LEY VI.
Qué deben facer los perlados de su oficio quando visitaren algunos lugares.
Ir debe el arzobispo á la eglesia quando quisiere visitar algunt lugar, et lo primero que debe facer despues que hi fuere es de veer los altares si estan apuestamente et si tienen guardado el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo como deben, et otrosi la crisma, et si son las aras sanas, et si está el tesoro et todos los otros ornamentos de la eglesia guardados et limpios: et despues desto debe catar la eglesia si ha menester de labrar ó de mejorar alguna cosa en ella, et desi ayuntar todos los clérigos de aquel lugar en uno, et demandarles simplemente non les faciendo jurar nin otra premia ninguna, de como facen su oficio tambien en decir la misa como las otras horas, et en dar los sacramentos, et en las otras cosas que deben facer. Et si fallare que lo facen bien, débelo gradescer á Dios primeramente et desi á ellos: et si en alguna cosa erraren débelos enseñar como han de facer segunt manda santa eglesia. Otrosi débelos preguntar de qué vida son, et si viere que es menester, débelos castigar á las veces con palabras blandas et á las veces con ásperas. Et si entendiere que algunos han fecho yerros manifiestamente, debegelos facer emendar poniéndoles pena por ello, segunt entendiere que merescen et que es derecho. Et esto puede facer porque semeia que su obispo fue negligente en non los castigar, pues que los yerros fueron fechos manifiestamente. Mas si fallare mala fama de algunos et non fueren manifiestos los yerros, débelo enviar decir al obispo que lo faga pesquirir si entendier el arzobispo que es menester.
LEY VII.
Qué cosas pueden facer los arzobispos quando visitan los obispados de su provincia.
Puede el arzobispo crismar en los obispados de su provincia quando los visitare por negligencia de sus perlados, et consagrar las eglesias et facer las cosas que pertenecen á oficio de obispo. Et aun ha de facer mas, ca debe facer allegar todo el pueblo de aquel lugar que visitare, tambien los clérigos como los legos, et predicarles que tengan et guarden la fe de nuestro señor Iesu Cristo, et se guarden quanto podieren de facer pecados mortales, asi como de falso testimonio, de periurio, de adulterio, et de todos los otros, de qual manera quier que sean; et que ninguno non faga al otro lo que non querria quel ficiesen, et que crean que deben resucitar et venir á juicio ante nuestro señor Dios para recebir cada uno gualardon ó pena segunt meresciere. Et despues que esto hobiere fecho puede ir otro dia á visitar otro lugar, et facer en él todas estas cosas, asi como sobre dichas son. Onde todo lo que dice en esta ley et en las otras ante della, que debe facer et guardar el arzobispo en la visitacion, et otrosi en la procuracion recebir; esto mismo son tenudos de guardar los obispos et los perlados en los lugares que visitaren.
LEY VIII.
Qué cosa es cienso et quién lo puede poner.
Cienso et tributo es llamado pecho señalado que toman los obispos en alguna eglesia cada año: et este cienso da por dos razones; la una es que demuestra que aquel á quien lo da que ha algunt señorio sobre ella, et por la otra se entiende señal de franqueza que pechando esto que es quita de las otras subjecciones. Et en poner este cienso ha departimiento, ca lugares hi ha en que lo pone el apostóligo, et otros en que lo ponen los obispos en sus obispados; et en aquellos lugares do lo pone el papa, fincan señaladamente por suyos de la eglesia de Roma: et por este cienso que dan al papa entiéndese que son libres et quitos del señorio que habien los otros perlados sobrellos. Et en los lugares do lo ponen los obispos, entiéndese que son so su poderio en cada lugar de aquel que gelo pone. Et esto serie como si algunt obispo [1229] diese algunt monesterio ó otro lugar religioso ó alguna eglesia, et toviese hi para si alguna renda quel diesen della señaladamente cada año; ca por este cienso que en ella retovo, se entiende que ha señorio sobre ella, et esto mismo serie si quitase á alguna eglesia los derechos quel daban della reteniendo hi para si alguna cosa cierta quel diesen cada año.
LEY IX.
Quáles homes pueden levar et poner cienso en las eglesias.
Lievan cienso de las eglesias, et puédenlo poner con otorgamiento de los obispos otros homes sin los que dice en la ley ante desta, asi como abades et otros perlados de algunas órdenes que han eglesias seglares que les obedecen en las cosas temporales, ó padrones, ó arcedianos, ó otros perlados menores que han derecho de lo facer; ca qualquier destos sobredichos que demandase delante de algunt judgador deciendo que debie haber algunt derecho de alguna eglesia, si aquellos á quien lo demandase ficiesen avenencia con él delante aquel judgador, valdrie atal avenencia como esta para llevar aquello que fuese puesto en ella quel diesen en vida de aquel que lo da. Pero si el papa ó el obispo en cuyo obispado fuese la eglesia otorgase el avenencia, valdrie por todavia; ca sin otorgamiento destos dos ó de otro que lo pudiese facer de derecho, non podrie ningunt clérigo facer su eglesia pechera despues que el muriese por avenencia que hobiese fecho en su vida.
LEY X.
Quándo pueden poner cienso á las eglesias, et despues quel pusieren sil pueden crescer ó minguar de nuevo.
Tiempos ciertos establescieron los santos padres en que podiesen poner cienso á la eglesia, et mostraron en cada tiempo razones ciertas por que lo pudiesen facer: et estas son en quatro maneras, asi como quando facen la eglesia, ó la dotan, ó la consagran, ó la franquean; ca quando la facen de nuevo ó la dotan, pueden estonce poner quanto den cada año por cienso al padron della: et quando la consagran pueden establecer quanto den al obispo: et quando la franquean pueden otrosi señalar quanto den al papa ó al obispo, ó á qualquier dellos que la franquease, segunt dice en la tercera ley ante desta. Et desque hobiesen puesto cienso á la eglesia en alguna destas maneras sobredichas, nol pueden despues poner otro de nuevo, nin acrescer aquel: et nuevo cienso serie aquel que non fuese puesto en alguno destos quatro tiempos sobredichos: et si de otra manera fuese puesto non valdrie maguer lo pusiese qualquier de los que dice en las leyes ante desta que lo pueden poner: et como quier que este cienso otorguen los homes de comienzo de darlo de su grado, despues que puesto fuere tenudos son de lo complir maguer non quieran.
LEY XI.
Por quáles razones pueden crescer el cienso á las eglesias.
Crescer non puede el cienso despues que fuere puesto segunt dice en la ley ante desta. Pero esto se entiende desta manera, si quando lo pusieron, señalaron cierta contia de dineros ó de otra cosa que diesen por él: et si desta manera non fuese puesto, mas que diesen procuracion ó yantar non señalando quanto, en esta guisa bien lo pueden crescer: et esto serie como si hobiesen á dar yantar á algunt convento, et despues desto cresciese aquel convento á mas de lo que era quando fue puesto que gela diesen: ca en esta manera ó en otra semeiante della bien pueden crescer la yantar si las rentas de aquella eglesia crescieron despues á tanto que lo puedan complir, non se agraviando mas por ende de quanto ante facien. Et los obispos bien pueden quitar el cienso á las eglesias, ó minguargelo, pero non lo deben facer sin otorgamiento de sus cabildos; ca si de otra guisa lo ficiesen non valdrie.
LEY XII.
Quáles cosas son tenudos de probar los perlados que demandan tributo ó servicio de algunas eglesias.
Tributo ó cienso que demandase algunt perlado [1230] á otro home quel debiese dar de alguna eglesia ó de otro lugar, ha menester para habello con derecho que muestre por que razon lo debe haber et el tiempo en que gelo debe dar. Et estas dos cosas se entiende que ha de mostrar quando non es en posesion dello: mas si él ó los que fueron ante que él en su lugar, lo tomaron tanto tiempo que se non acuerdan dello, quando fue puesto, ó quando lo pagaron primeramente, estonce bien lo puede demandar et haber, solamente que pruebe que ha quarenta años pasados que lo tomaron él ó los que fueron ante que él: et ha menester demas que crea que fue puesto et que lo tomaron con derecho. Pero si alguna eglesia ó algunt home ficiese servicio á algunt perlado ó á otro home de su voluntad, dandol yantar ó otra cosa qualquier, maguer esto costumbrase por grant tiempo de lo dar, non lo puede por eso demandar el otro que gelo dé como por premia, nin es tenudo de lo dar sinon quisier, ca asi como lo dió de su grado asi lo puede toller cada que quisiere.
LEY XIII.
Por qué razones pueden los perlados echar pecho á las eglesias.
Pedido non deben facer los perlados á sus clérigos, nin echarles pecho nin demandarles otras cosas sinon aquellas que les otorga santa eglesia que pueden haber: pero si acaesciese tal cosa por que les hobiese á echar pecho ó facer pedido sobre cosa que fuese razonable ó guisada, segunt dice en la ley deste título que comienza: Defiende santa eglesia, en tal manera bien lo pueden facer: et si acaesciese dubda sobre tal razon, si era la cosa guisada ó non porque lo demandasen, débela librar el mayoral de aquel perlado que pediese el pecho ó el pedido: et porque los perlados se guarden de agraviar á los clérigos, muéstrales santa eglesia en que manera lo fagan, et dice asi, que como ellos quieren haber franquezas en si mismos et en sus cosas, otrosi deben querer que las hayan sus menores en las suyas: et como ellos non quieren ser agraviados de sus mayorales, otrosi non deben querer que sean agraviados dellos sus menores.
LEY XIV.
En quántas maneras pasan los perlados de santa eglesia á mas de lo que les conviene.
Agravian los perlados á sus menores en muchas maneras, et pasan en otras cosas muchas á mas de lo que les conviene contra defendimiento de santa eglesia: et esto facen echándoles pechos et faciéndoles otras cosas como non deben sin razon et sin derecho, asi como quando acaesce que envia el papa quel den ayuda, ó envia legados ó mensageros para recabdar algunas cosas, et les han á dar despensas. Et quando echan los perlados estos pechos, facen coger de los clérigos et de las eglesias mas de lo que monta aquella ayuda que les demanda el papa, ó de las despensas que han á dar á los legados: et en lugar de les facer ayuda por que lo puedan complir, préndanles lo que han: et por este yerro que facen en non temer á Dios veniendo contra la ley que les defiende que non fagan mal, et otrosi porque non guardan al apostóligo su derecho, púsoles por pena santa eglesia que aquello que tomaron demas que lo tornen todo á aquellos á qui lo tomaron, et que den de lo suyo demas desto otro tanto á pobres. Eso mismo decimos que deben guardar los obispos, et los abades et los otros perlados quando acaesciere que el rey hobiere menester ayuda dellos, et de los clérigos et de las eglesias, asi como quando hobiese guerra contra los enemigos de la fe ó por otra cosa guisada: ca estonce non deben los perlados echar mayor pecho á las eglesias nin á los clérigos sobre que han poder por razon de aquella ayuda que quieren dar al rey: ca si contra esto ficiesen, errarien en dos maneras; la una tomándolo en nombre del rey et non gelo dando á él; la otra agraviando los clérigos de guisa que habrien á haber querella del rey, cuidando que aquel agraviamiento que les venie dél.
LEY XV.
En qué cosas agravian los perlados á sus menores pasando á mas de lo que les conviene.
[1231] Sobeiania facen los perlados aun en otra manera, agraviando á sus menores moviéndose contra ellos de ligero sin razon et sin derecho, asi como quando los descomulgan ó los debiedan non guardando la forma que es establecida en santa eglesia de como lo deben facer, segunt dice en el título de las descomulgaciones: ca la descomulgacion, que es muy grant pena en santa eglesia, non la debe ninguno poner sin razon cierta et manifiesta, nin por cosas pequeñas et livianas. Otrosi pasan á mas de lo que deben quando judgan los pleitos [1232] descuidadamente non queriendo demandar conseio á sus cabildos nin á sus clérigos: et agraviamiento facen otrosi quando son muy fuertes et crueles, ó muy flacos en dar los juicios: mas para facerlo como deben, deben tomar entre estas dos cosas como una manera [1233] de templamiento, asi que en facer la iusticia non sean muy fuertes nin la dexen otrosi de facer del todo. Et en otra manera facen aun agraviamiento quando predican soberbiosamente, ó quando ponen pena á los pecadores et á los flacos non habiendo piedat nin se doliendo dellos: ca quanto ellos mas desprecian et desdeñan á los otros en esta manera, tanto mayor yerro facen et son mas pecadores por ende.
LEY XVI.
De los perlados que facen sobejanias et pasan á mas de lo que deben.
Necios clérigos ó malos ordenando los perlados pasan á mas de lo que deben, et esto facen porque hayan mas clérigos cuidando que les crece por ende [1234] mayor honra: et pues que los han ordenado desta guisa sin recabdo, han á poner muchos dellos en las eglesias do hay pocos parroquianos, et por esta razon han de vevir en grant pobreza [1235] et deshonradamente en desprecio de santa eglesia: et faciendo esto non guardan lo que dice el derecho, que meior es de haber pocos clérigos et buenos, que muchos et malos. Et aun pasan á mas de lo que deben en otra manera, queriendo que les den muchos comeres et de muchas guisas adobados: otrosi facen [1236] soberbia metiendo toda su femencia en allegar grandes riquezas, et faciendo grandes misiones en labrar sus eglesias et en afeitarlas; et trabaianse de facer las paredes dellas pintadas et fermosas, et han poco cuidado de buscar clérigos letrados et honestos que las sirvan.
LEY XVII.
Por qué razones yerran los perlados faciendo sobejanias que les non conviene.
[1237] Gestus en latin tanto quiere decir en romance como conteniente: et algunos perlados hi ha que los muestran orgullosamente et con soberbia, en que yerran mucho en facer ende sobeiania, et lo que les non conviene. Et esto facen contral derecho que dice que en la eglesia deben estar en lugar honrado et mas alto que los otros, mas en casa deben ser como compañeros de los clérigos: pero esto deben facer de manera que se non afagan mucho á ellos de guisa que se les tornase en desprecio. Et facen otrosi sobeiania en tomar mas procuraciones que non deben: et por ende les puso por pena santa eglesia que qualquier perlado que esto ficiese, que tomase procuraciones ó otra cosa de sus subiectos amenazándolos ó faciéndoles otra premia sin derecho et sin razon porque ge la hobiesen á dar mas amidos que de grado, que quanto por esta manera dellos tomasen que gelo tornasen todo á quatro dublo. Et pasan aun ademas en otra manera, quando menoscaban sus derechos á los otros perlados menores de las eglesias de sus obispados.
LEY XVIII.
En qué cosas aun son los perlados muy sobejanos.
Sobeianos son aun los perlados en otra manera, asi como quando vagan los beneficios de sus eglesias et non los quieren dar á otros que los sirvan reteniéndolos para si; ca esto non deben facer sinon por aquellas razones que dice en el título de los beneficios en la ley que comienza: Entregamente: et si algunos contra esto ficiesen débeles poner pena su mayoral, segunt que toviere por guisado. Et pasan aun á mas quando demandan á los abades, et á los monges et á los otros religiosos que les den ó que fagan alguna cosa que es contra los establecimientos de su órden. Onde aquellos á quien demandasen tal cosa non son tenudos de lo facer, fueras ende si el perlado fuese en posesion de aquello que demanda, ca estonce non gelo pueden ellos por si toller luego; mas por juicio de su mayoral que ha poder de los judgar.
LEY XIX.
De las sobejanias que facen los perlados et los religiosos pasando á mas de lo que les es otorgado.
Ademas pasan los perlados de lo que deben quando quebrantan sus previllegios á los religiosos, et esto non deben facer. Otrosi los religiosos por razon de las franquezas et de los privillegios que han, non deben ser sobeianos usando mal dellos, et pasando á mas de lo que les es otorgado; mas deben vevir homildosamente segunt su regla, por que los obispos et los otros perlados hayan sabor de guardarles sus privillegios et facerles complimiento de derecho de sus malfechores. Pasan aun á mas los abades et los otros perlados de religion quando se non tienen por ahondados de sus derechos, et entremetense de iudgar pleitos de casamientos et de dar cartas de perdones, et penitencias públicas, et otras cosas semeiantes, que señaladamente pertenescen á los obispos. Onde santa eglesia defendió que se non trabaiasen de facer tales cosas; ca si lo ficiesen caerien por ende en pena et en peligro segunt que su mayoral toviese por guisado, fueras si el apostóligo gelo otorgase que lo podiesen facer, ó lo ganasen por costumbre de luengo tiempo que lo asi hobiesen usado. Et en estas cosas sobredichas et en otras pasan los perlados ademas, segunt dice en el título de los obispos et de los clérigos.
TITULO XXIII.
DE LA GUARDA DE LAS FIESTAS ET DE LOS AYUNOS, ET COMO SE DEBEN FACER LAS ALIMOSNAS.
Trabaios muy grandes et martirios sofrieron los santos por amor de nuestro señor Iesu Cristo: et esto fue fasta la muerte que recibieron naturalmente sugunt juicio del mundo, mas espiritualmente quanto á Dios non morien, ante les fue como nacimiento; ca asi como el niño es en tiniebra mientra que esta encerrado en el vientre de su madre, et quando nace ve la luz, asi los santos quando mueren sallen de los trabaios deste mundo, que es cuita et tiniebra, et ven á Dios, que es luz verdadera et folgura perdurable. Et por ende los que pasan por tal muerte non deben contar que mueren, mas que nacen de nuevo et viven vida folgada et en paz; ca asi lo dice la Escriptura dellos, que quando las almas de los santos pasan deste mundo al otro, que son en la mano de Dios et non los tañe tormenta de muerte; et maguer semeia á los oios de los desentendidos que mueren, ellos son en paz. Onde pues que Dios los honra en este mundo asi, mostrando que los tiene por sus amigos et faciendo muchos et maravillosos miraglos por ellos, et en el otro los tiene consigo en el su santo reyno, derecho es que todos los homes los honren et mayormente los cristianos: et esto deben facer por tres razones: la primera gradesciendo á Dios por tanta merced que fizo á los homes que quiso que los buenos dellos fuesen santos: la segunda gradesciéndolo á ellos porque lo merescieron ser: la tercera porque ruegan á Dios por nos que perdone nuestros pecados [1238] et nos dexe facer tales obras que merescamos ir do ellos son: et este gradescimiento se debe facer honrando las sus fiestas et las eglesias o yacen los sus cuerpos, et que son fechas en nombre dellos. Et pues que en los títulos que son ante deste fablamos de las eglesias et de los clérigos que las sirven, conviene de decir en este de las fiestas de los santos en cuyo nombre son fechas: et mostrar primeramente qué quier decir fiesta, et quántas maneras son dellas: et cómo las deben los cristianos honrar et guardar: et otrosi por quáles razones deben ayunar las sus vegilias et los otros ayunos que son puestos por todo el año: et desi diremos de las alimosnas cómo se deben facer: et de las cosas que deben ser catadas en ellas porque en los dias de las fiestas et de los ayunos hayan mayor sabor los homes de las facer que en los otros dias.
LEY I.
Qué quier decir fiesta, et quántas maneras son dellas.
Fiesta tanto quiere decir como dia honrado en que los cristianos deben oir, et decir et facer cosas que sean á alabanza et á servicio de Dios, et á honra del santo en cuyo nombre la facen: et tal fiesta como esta es aquella que manda el apostóligo facer á cada obispo en su obispado con ajuntamiento del pueblo á honra de algunt santo que sea otorgado por la eglesia de Roma. Et son tres maneras de fiestas: la primera es de aquellas que manda santa eglesia guardar á honra de Dios et de los santos, asi como los domingos et las fiestas de nuestro señor Iesu Cristo, et de santa Maria, et de los apóstoles et de los otros santos et santas: la segunda manera es la que mandan guardar los emperadores et los reyes por honra de sí mismos, asi como los dias en que nacen ellos et sus fijos los que deben regnar, et aquellos en que son bien andantes, habiendo grant batalla con los enemigos de la fe, et venciéndolos; et los otros dias que deben guardar por honra dellos de que fabla en el título de los emplazamientos: la tercera manera es aquella que es llamada ferias, que son por provecho comunal de todos los homes, asi como aquellos dias en que cogen sus frutos segunt dice en el título sobredicho.
LEY II.
De cómo deben guardar las fiestas.
Guardadas deben ser todas las fiestas de que fabla en la ley ante desta, et mayormente las de Dios et de los santos, porque son espirituales, ca débenlas todos los cristianos guardar segunt manda santa eglesia, et demas deso non debe ningunt judgador [1239] emplazar nin judgar en ellas, nin otrosi los otros homes non deben labrar en ellas aquellas labores que suelen facer en los otros dias: mas débense trabajar de ir muy apuestamente et con grant homildat á la eglesia cuya fiesta guardan si la hi hobiere, et si non á las otras, et oir las horas con grant devocion, et desque sallieren de las eglesias deben facer et decir cosas que sean á servicio de Dios et á pro de sus almas. Et qualesquier que por desprecio de Dios et de los santos non qusiesen guardar las fiestas asi como sobredicho es, débenlos amonestar dello los perlados, et desque los hayan amonestados puédenlos por ende descomulgar fasta que fagan emienda á santa eglesia del yerro que ficieron. Et la segunda manera de fiestas que deben guardar por honra de los emperadores et de los reyes; et la tercera manera de fiestas á que llaman ferias que deben guardar por pro comunal de los homes, muéstranse en el título de los emplazamientos cómo deben ser guardadas.
LEY III.
De cómo deben tener las eglesias los clérigos limpias et apuestas para facer las fiestas en ellas.
Fermosas et muy limpias deben tener los clérigos las eglesias en toda sazon como lugar do consagran el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et mayormente deben esto facer en los dias de las fiestas, ca non podrie seer honrada la fiesta como conviene, si el lugar o la facen non es limpio nin apuesto. Et esto deben facer por tres razones: la una por mostrar que aman á Dios [1240] et han en voluntat su servicio: la segunda porque es muy grant derecho de honrar á aquellos por quien ellos son honrados: la tercera porque mas de grado vienen hi las gentes et están á oir las horas; ca natural cosa es de se pagar los homes de las cosas fermosas et apuestas. Onde los clérigos que contra esto ficiesen, débeles su perlado poner pena por ello, segunt entendiere que lo merescen: et si el perlado fuer tan negligente en esto que lo non quisiese facer asi, débela poner á él su mayoral. [1241]
LEY IV.
De los ayunos de las vigilias de los santos et de los otros que manda santa eglesia guardar, et quántas maneras son dellos.
Vigilias han los santos que son tenudos los cristianos de ayunar, et otrosi los otros ayunos que estableció santa eglesia que ficiesen. Et estos ayunos son en tres maneras: el primero es grande que pertenesce á todos los cristianos, et son tenudos de lo guardar; et esto es que non pequen mortalmente nin fagan sus voluntades en los sabores deste mundo: et este ayuno es acabado et complido, porque faz al home santo et limpio: el segundo ayuno es que debe ser fecho mesuradamente, guardándose los homes de todas las sobeianias de comer et de beber: la tercera manera de ayuno es comer una vez en el dia et non mas, et non comer carne nin las otras cosas que nacen della, asi como huevos, et leche, et queso et manteca: et este ayuno han mas de guardar los homes, ca asi como se sufren de los comeres sobeianos, otrosi conviene que se guarden de los otros vicios et sabores de la carne que ensucian et embargan el alma; ca non tien pro al home para salvarse, ayunar nin orar, nin facer otros bienes si non toviere su voluntat limpia de pecados, et si non refrenare su lengua de maldecir.
LEY V.
Quáles ayunos deben ser guardados en todo tiempo, et quáles en dias señalados et en tiempos ciertos.
Ayunar deben los homes en tres maneras, segunt dice en la ley ante desta. Et las dos primeras maneras de ayuno deben los homes guardar en todo tiempo, mas la tercera manera se debe guardar en dias señalados et en tiempos ciertos: et en dias señalados se debe guardar, asi como en todas las vegilias de los apóstoles, fueras ende de sant Felipe et de Santiago que non han vegilias de ayunar, porque caen en el tiempo que es entre la pascua mayor et la cinquesma do es defendido el ayuno por honra de estas dos fiestas; otrosi la vegilia de sant Iohan Evangelista porque cae en las ochavas de Navidat. Et aun deben ayunar las vegilias de los otros santos que mandó santa eglesia que ayunasen, ó que es costumbre de ayunar. Et en tiempos ciertos deben ayunar, asi como en la quaresma mayor, en que ha quarenta dias: et esto porque nuestro señor Iesu Cristo ayunó otros tantos dias en el desierto que non comió nin bebió. Et otrosi deben ayunar las quatro témporas que caen en los quatro tiempos del año, segunt dice en el titulo quinto del primero libro en la ley que comienza: Primado et patriarca. [1242]
LEY VI.
Por qué razones ayunan los cristianos en algunos lugares el dia del sábado.
Sábado tanto quiere decir como dia de folgura; et porque cae entre el viérnes en que nuestro señor Iesu Cristo fue crucificado, que es dia de tristicia et el dia del domingo en que resucitó, que es dia de alegría; por ende costumbran en algunos lugares de ayunarle; et otrosi porque los apóstoles estovieron el viérnes et el sábado ascendidos por el miedo de los judíos, et ayunaron con grant tristicia [1243], et fueron todos como desesperados, et fincó la fe et la esperanza de nuestro señor Iesu Cristo en santa Maria sola de como habia de resucitar et de complir todas las otras cosas que les habie prometido: et por esta razon face fiesta la eglesia á Santa Maria en los sábados. Et como quier que en algunos lugares non han por costumbre de ayunar el sábado, por eso non deben comer carne en tal dia, fueras ende por las razones que dice en la ley ante desta. Otrosi acaesciendo que fiesta de algun santo de aquellos que han vegilia cayese en lunes, débenla ayunar el sábado et non el domingo, porque es dia en que non deben los homes ayunar por honra de la resurreccion de nuestro señor Iesu Cristo.
LEY VII.
Quántas cosas ha de catar el que quiere facer alimosna.
La alimosna es cosa que place mucho á Dios et á los homes: et quien la puede facer debel placer [1244] con ella en todo tiempo, et señaladamente en los dias de las fiestas et de los ayunos de que dice en las leyes ante desta. Pero aquel que non pudiese complir á todos puede facer departimiento entre aquellos á qui la ha de dar, á quales la dé, ó á quáles non. Et para esto facer complidamente debe catar nueve cosas: la primera es conoscer si aquel que la pide es de su creencia ó de otra; ca ante la debe dar á su cristiano que á otro que non fuese de su ley, por que en gran culpa serie aquel que viese al de la [1245] su ley en cuita de fambre, si nol acorriese podiéndolo facer, et la diese á otro de otra creencia, et mayormente si el cristiano fuese tal pobre que non [1246] pudiese pedir por grant vergüenza que hobiese: la segunda es que debe catar la cuita en que está el pobre, ca ante debe dar la alimosna [1247] al que está en cativo para sacarlo ende que á otro: la tercera es que debe catar el lugar o es el pobre; ca si yoguiere en cárcel, ó le diesen penas por debda que debiese et non por otra maldat que hobiese fecha, ante debe á este acorrer que á otro que non estudiese en tanta premia: ca como quier que á todos los cuitados deben los homes facer merced, mas conviene que la fagan á los que son buenos et non merescieron por que recibiesen pena: la quarta es que debe catar el tiempo en que quiere facer alimosna, ca si acaesciese por ventura que quisiesen justiciar á alguno sin derecho, et lo pudiese facer estorcer por haber que diese por él, ante debe facer alimosna á este que á otro que non estudiese en tan grant cuita; ca mas deben los homes preciar la vida de tal cuitado, que el haber que darien por él: la quinta cosa es que debe ser fecha con mesura; ca non la deben todavia dar á uno nin en una vegada, mas departirla á muchos et en muchos dias porque puedan mas complir con ella et facer merced á mas homes; pero si fuese tal home que se quisiese dexar del mundo et dar todo lo suyo por Dios, estonce bien lo puede dar en una hora si quisiere: la sexta es que debe catar si ha parentesco con aquel á quien quiere alimosna facer, ca si algunos quieren por Dios dar alguna cosa et hobiesen parientes pobres, ante lo deben dar á ellos que á otros extraños, non por sabor que hayan de los facer ricos, mas por darles con que puedan vevir et que non hayan razon de facer mal; ca mas vale que sean ayudados de sus parientes que non que anden con grant vergüenza pidiendo á los extraños: la setena cosa es que debe meter mientes de que edat es el que pide alimosna, ca ante la debe dar á los vieios que lo non pueden ganar que á los mancebos: la ochava es que debe catar la flaqueza del pobre, ca ante debe dar la alimosna á los ciegos et á los contrechos et á los enfermos catando la flaqueza que ha en ellos que á los sanos: la novena es que debe catar la condicion et el estado del pobre, ca el que quisier facer alimosna ante la debe dar á los pobres vergonzosos que son fijosdalgos, et á los otros homes buenos que hobieron grant riqueza et cayeron despues [1248] en grant pobreza non por maldat que hobiesen fecha mas por su desaventura, que á los otros pobres que non fuesen de tales lugares como ellos.
LEY VIII.
Si el alimosna debe ante ser dada al padre que sea de otra ley, que al estraño que sea de la nuestra.
Dubda podrie avenir si acaesciese que dos homes veniesen á pedir alimosna á otro tercero, et el uno dellos fuese su padre et fuese herege ó de otra ley, et el otro fuese cristiano et non hobiese parentesco ninguno con él, á qual destos debe ser dada el alimosna, al padre ó al extraño, si non toviese que dar á comer á amos á dos por estorcerlos de muerte. Et maguer que dice en la ley ante desta que ante debe home dar el alimosna al cristiano que á otro que fuese de otra ley, con todo eso tan grant fue la santidat de la eglesia moviéndose por razon de piedat [1249] que salvó la duda sobredicha en esta manera, que ante diese el home el alimosna al padre por razon de naturaleza que ha con él, maguer non sea cristiano, que al otro que lo fuese, como quier que debe mas amar al cristiano en su voluntad por razon de la fe: et esta razon se otorga por lo que dixo nuestro Señor á Moysen en la vieia ley: et aun despues desto lo confirmó Iesu Cristo en la nueva quando dixo: honra tu padre et tu madre porque vivas luengamente sobre la tierra. Pero si el padre hobiese alguna cosa que comer, con que pudiese estorcer de muerte, et el estraño non hobiese nada, ante gelo debe dar que al padre. Mas si alguno quisiere dar alimosna á otro porque rogase á Dios quel perdonase sus pecados; ante la debe facer al extraño bueno que á su padre ó á otro pariente.
LEY IX.
Quántas maneras son de alimosna.
Espirituales et corporales hay alimosnas segunt lo muestra el derecho de santa eglesia que face departimiento entre ellas desta guisa, mostrando que alimosna espiritual es [1250] en tres cosas: la primera es en perdonar, como si alguno hobiese sofrido tuerto ó daño de otro et lo perdonase: la segunda en castigar por amor de Dios al que viese que erraba: la tercera en enseñar las cosas que fuesen á salud de su alma al que las non sopiese et tornarlo á carrera de verdat. Et la alimosna corporal es en las obras de misericordia, que son estas; dar á comer al que hobiese fambre, et á beber [1251]al que hobiese sed, et á vestir al que fuese desnudo, et ir veer á los que yoguieren en cárcel et á los que fueren enfermos; ca estas cosas demandará nuestro Señor en el dia del juicio á cada uno si las fizo ó non segunt dice en el Evangelio. Pero la alimosna que es de voluntat, que es llamada espiritual, mayor es et meior que la corporal que es de las cosas temporales: et esto se prueba por tres razones: la primera es que asi como el cuerpo se gobierna de las cosas temporales, asi el alma de las espirituales; onde quanto el alma es mejor que el cuerpo, tanto las cosas de que se gobierna son meiores et mas preciadas que las del cuerpo: la segunda razon es porque la alimosna espiritual nunca desfallesce á ninguno, ca quier sea home rico ó pobre siempre la puede facer si quisier, mas la alimosna corporal non la puede facer sinon el que hobiere de los bienes con que viven los homes en este mundo: la tercera razon es que la alimosna espiritual vale para salvamiento del alma sin la corporal, porque podria por ventura acaescer en lugar o non podrie facer alimosna corporal et podrie facer la espiritual; ca segunt dixo el apostol sant Pablo si diese home á pobres quanto que hobiese et metiese su cuerpo en fuego para arder, si lo non ficiese con piedat et con amor de Dios, nol ternie pro para salvamiento de su alma. Otrosi el que diere la alimosna al pobre non porque se duela en su corazon dél, nin con entencion quel ayude á sofrir la cuita en que está, mas por arredrarlo de si por el enojo que face pediendo, este atal pierde la cosa quel da, et non habrá gualardon de Dios por ella; et esto porque non se mueve á facerlo de buen corazon, en que es la alimosna espiritual.
LEY X.
De quáles cosas pueden facer alimosna.
Sabor debe haber todo cristiano de facer alimosna, ca esta es cosa que place mucho á Dios, et demas desata los pecados, et sin esto vale home mas por ello en este mundo, ca es bondat conoscida en facer bien á los que lo han menester: mas el que la quisier facer complidamente debe catar tres cosas: la primera que la faga con derecho: la segunda que sea fecha ordenadamiente; la tercera que haya buena entencion en facerla. Et para ser fecha con derecho ha menester que la faga de lo suyo que ganó derechamente et non con engaño, ca si la quisiese facer de las cosas mal ganadas nol ternie pro, asi como de las que hobiese habido de renuevo ó de simonia, ó de las que hobiese ganado á tablas ó á dados: ca como quier que haya ganado estas cosas, porquel pueden ser demandadas et es tenudo de las tornar segunt derecho, por ende non puede facer alimosna dellas. Otrosi non puede ser fecha alimosna de las ganancias que los homes facen de robo ó de furto, porque non son suyas et son mal ganadas. Empero de las cosas que ganan las malas mugeres faciendo su pecado con los varones, et los homes por mal decir, et los juglares et los remedadores, bien pueden facer alimosna dellas, porque como quier que los que alguna cosa dan á otrie por algunas destas razones, lo den como non deben, con todo eso pasa el señorio dello al que lo recibe de guisa que non gelo pueden despues demandar.
LEY XI.
En quál razon puede facer alimosna el que fuere de órden, et en quál non.
Algunos sabidores de derecho dixieron, que los monges et los calonges reglares et los otros religiosos que non deben haber propio, que non pueden facer alimosna, et otros dicen que la pueden facer: et por ende lo departió el derecho de santa eglesia en esta guisa, que si el monge ó otro religioso ha dignidat [1252] ó algunt oficio en su órden en que haya de recabdar algunas cosas, que bien puede facer alimosna de lo que sobeiare demas de lo que él ha de complir, lo que otro monge non podrie facer sin mandado de su mayoral. Pero si el monge viese algunt home cuitado de muerte por fambre que hobiese, en tal razon como esta bien le puede dar alimosna que coma, maguer non lo demandase á su mayoral: et aunque su perlado le defendiese de facer tal alimosna como esta, non lo ha por eso de dexar; ca mas debe obedescer á Dios que la manda facer por su piedat que al home que la defiende por su crueza: pero si el mayoral mandase ó defendiese alguna cosa que non fuese contra mandamiento de Dios, ó que estudiese en duda si lo era ó non, en esto es tenudo el menor de facer segunt le mandare ol vedare su mayoral. Otrosi quando alguno destos sobredichos fuese á escuelas, ó á Roma ó á otro lugar por mandado de su mayoral, bien puede facer alimosna mesuradamente á qual pobre quier que viere que lo ha menester; ca pues quel dió licencia de ir aquellos lugares, entiéndese quel otorga que pudiese facer las cosas que facen los clérigos que son honestos et buenos, et demas que se debe acordar en las buenas costumbres con aquellos con quien vive: eso mismo manda el derecho de santa eglesia facer á los homes que son de otras órdenes, que non han propio.
LEY XII.
Quándo puede la muger dar por Dios de lo de su marido.
Casada seyendo la muger non debe facer alimosna sin mandado et sin placer de su marido, nin puede prometer de ir en romeria nin de facer ayuno nin de tener castidat con él contra su voluntat: et maguer el marido gelo otorgase de comienzo, si despues le mandase que lo non ficiese bien puede la muger ir contra lo que prometió: et esto porque el marido es como señor et cabeza de la muger. Pero si ella hobiere algunas cosas suyas apartadamente, como cabdal que non sea en poder del marido nin lo aliñe él, bien puede dar dellas por Dios sin su mandado. Otrosi aquello que es en poder del marido, asi como pan ó vino, ó las otras cosas que han los homes en su casa para su despensa de aquellas que han las mugeres en guarda, segunt las costumbres de las tierras, bien puede la muger facer merced dellas mesudaramente á los pobres segunt que fuere su riqueza non menguando en lo al que ha de complir; pero esto debe facer con entencion que non pesará á su marido, maguer que algunas vegadas gelo vedase por palabra; ca suelengelo defender porque se mesuren en dar, et non fagan sobeiania por que hayan mucho de menoscabar de lo suyo: et demas debe la muger asmar en su voluntad que si su marido viese aquel pobre tan cuitado, quel placeria de darle alguna cosa por amor de Dios: mas si ella entendiese quel pesarie á su marido, ó quel dirie mal por ello, non lo debe dar como quier que se duela en su voluntat, porque non lo puede facer. Pero si viese al pobre en tamaña cuita de fambre que se quisiese morir, non debe dexar de gelo dar, maguer pesase al marido ó gelo vedase, por la razon que dice en la ley ante desta. Eso mismo serie del fijo que estudiese en poder de su padre; ca bien podrie facer alimosna de las cosas que toviese dél ó de su cabdal si lo hobiese, segunt dice desuso de la muger que vive con su marido.
LEY XIII.
Que en facer alimosna debe haber ordenamiento.
Ordenadamente debe ser fecha la alimosna, que es la segunda razon que dice en la quarta ley ante desta que debe ser catada en facerla: ca pues que es obra de caridat primeramente la debe home facer á si mismo guardándose de pecar et non faciendo contra los mandamientos de Dios; et despues desto faga bien et merced á los otros que lo hobieren menester: et por eso dixo el rey Salomon: si quisieres facer placer á Dios, primeramente conviene que hayas merced de tu alma: et aun acuerda con esto lo que dixo nuestro Señor Iesu Cristo en el Evangelio: saca á primas la viga del tu oio, et despues sacaras la paia del oio de tu cristiano: et por estas palabras se da á entender que primero debe home facer alimosna á sí mismo tolliendo de si los pecados, et despues puédela facer á los otros. La tercera cosa en que debe aun meter mientes el que quisiere facer alimosna, es que su entencion sea de la facer por amor de Dios et non por loor temporal que espere haber de los homes, que es vanagloria: ca si lo ficiere porque los homes lo loen por ello, nol habrá Dios que gradescer nin por quel facer gualardon: et por eso dixo nuestro señor Iesu Cristo en el Evangelio, que los que facen algunos bienes á vista de los homes porque hayan ende loor, que en aquello solamente reciben su gualardon.
TITULO XXIV.
DE LOS ROMEROS ET DE LOS PELEGRINOS.
[1253] Romeros et pelegrinos se facen los homes para servir á Dios et honrar á los santos; et por sabor de facer esto estrañanse de sus linages et de sus lugares, et de sus mugeres, et de sus casas et de todo lo que han, et van por tierras agenas lazrando los cuerpos et despendiendo los haberes buscando los santuarios. Onde los homes que con tan buena entencion et tan santa andan por el mundo, derecho es que mientra que en esto andudieren que ellos et sus cosas sean guardadas de guisa que ninguno non se atreva de ir contra ellos faciéndoles mal. Et por ende pues que en el título ante de este fablamos de los ayunos, et de las fiestas de los santos et de las alimosnas como se deben facer, queremos aqui decir destos pelegrinos et romeros sobredichos que los van visitar et honrar: et primeramente mostrar qué quier decir romero et pelegrino: et quántas maneras son dellos: et en qué guisa deben ser fechos los pelegrinaies et las romerias: et cómo deben ser guardados et honrados en los lugares por do andudieren ó do alvergaren: et qué privillegios et meiorias han andando en esto mas que los otros homes: et cómo los pelegrinos pueden facer sus mandas: et qué debdo nace entre los homes yéndose de so uno en romeria ó en peregrinaie: et qué pena merescen los que les ficieren fuerza ó tuerto ó deshonra mientre en romerias ó en peregrinaies andudiesen.
LEY I.
Qué quier decir romero et pelegrino, et quántas maneras son dellos.
Romero tanto quiere decir como home que se parte de su tierra et va á Roma para visitar los santos lugares en que yacen los cuerpos de sant Pedro et de sant Pablo, et de los otros que prisieron hi martirio por nuestro señor Iesu Cristo. Et pelegrino tanto quiere decir como extraño que va visitar el sepulcro de Ierusalen et los otros santos lugares en que nuestro señor Iesu Cristo nació, et visquió et prisó muerte en este mundo, ó que anda en pelegrinaie á Santiago ó á otros santuarios de luenga tierra et estraña. Et como quier que departimiento es quanto en palabra entre romero et pelegrino; pero segunt comunalmente las gentes lo usan, asi llaman al uno como al otro. Et las maneras destos romeros et pelegrinos son tres: la primera es quando por su propia voluntat et sin premia ninguna va en pelegrinaie á alguno destos santos lugares: la segunda es quando lo face por voto ó por promision que fizo á Dios: la tercera quando alguno es tenudo de lo facer por penitencia quel fuese puesta que ha de complir.
LEY II.
En qué guisa debe ser fecha la romeria et el pelegrinaie, et cómo deben los romeros ellos et sus cosas ser honradas et guardadas.
Romeria et pelegrinaie deben facer los romeros con grant devocion et con mansedumbre, diciendo et faciendo bien et guardándose de facer mal, et non andando faciendo mercadurias nin arloterias por el camino, et deben siempre alvergar temprano quando podieren, et otrosi ir acompañados porque sean guardados de daño, et puedan mejor facer su romeria. Et deben los homes de las tierras quando los romeros pasaren por los lugares honrallos et guardallos; ca derecho es que los homes que se extrañan de su tierra con buena voluntat para servir á Dios, que los otros los reciban en la suya, et que se guarden de les facer tuerto nin fuerza, nin daño ó engaño ó deshonra. Et por ende tenemos por bien et mandamos que los pelegrinos que vienen á Santiago, que ellos et sus compañas et las sus cosas vayan et vengan salvos et seguros por todos nuestros regnos: otrosi mandamos que tambien [1254] en las alverguerias como fuera puedan comprar las cosas que hobieren menester. Et ninguno non sea osado de les mudar las medidas nin los pesos derechos por que los otros de las tierras venden et compran: et el que lo ficiere haya pena por ello segunt alvedrio del judgador ante quien veniere este pleito.
LEY III.
Qué mejoria han los romeros et las sus cosas andando en romeria.
Yendo en romeria et veniendo della non tan solamente deben las cosas que traen los romeros consigo ser salvas et seguras, mas aun [1255] las que dexan en sus tierras. Et por ende tovieron por bien los sabios antiguos que ficieron las leyes, et aun los que fablaron en el derecho de santa eglesia que los bienes et las cosas de los romeros ninguno non las debe forzar, nin entrar, nin robar, nin sacar de la tenencia á los homes que tovieren lo suyo: et si por aventura fuesen echados de la tenencia por fuerza ó de otra manera, que los parientes, et los amigos, et los vecinos ó los siervos ó los labradores de los pelegrinos puedan demandar et cobrar en juicio la tenencia que les fue forzada maguer non hayan carta de personeria de los romeros. Otrosi non debe ser [1256] ganada carta de rey nin de alcalle contra la posesion et la tenencia de los romeros mientra que andudieren en romeria. Et aun han los romeros otra meioria, que de las bestias et de las cosas que traen consigo por razon de su camino non deben pagar portadgo nin otro derecho ninguno por razon que las saquen del reyno.
LEY IV.
Cómo los pelegrinos et los romeros pueden facer sus mandas, et si las non ficieren cómo deben ser puestos en recabdo sus bienes.
Todo home á quien non es defendido por derecho ha poder [1257] de facer de lo suyo lo que quisiere; ca ninguna cosa non val mas á los homes que ser guardadas sus mandas. Et por ende queremos et mandamos que los romeros, qui quier que sean, et donde quier que vengan puedan tambien en sanidat como en enfermedat facer manda de sus cosas segunt su voluntat, et ninguno non sea osado de embargarlo en poco ni en mucho; et quien contra esto ficiere, quier en vida del romero ó quier despues de su muerte, quanto tomare entreguelo á aquel á quien lo mandó el romero [1258] con las costas et con los daños, á bien vista del alcalle, que sobre ello fueren fechas, et peche otro tanto de lo suyo al rey. Et si non tomó nada de lo del romero, mas embargó que se non feciese la manda, peche cincuenta maravedis al rey; et en aquesto sea creida la palabra del romero ó de los compañeros que andan con él: et si non hobiere de que lo pechar, el cuerpo esté á merced del rey. Et otrosi si el romero muriere sin manda, los alcalles de la villa do muriere reciban sus bienes et cumplan dellos todo lo que fuere menester á su enterramiento, et lo demas guardengelo et fáganlo saber al rey, et él mande hi lo que toviere por bien.
AQUI SE ACABA LA PRIMERA PARTIDA DESTE LIBRO.
ÍNDICE
DE LOS TITULOS Y LEYES DE LA PRIMERA PARTIDA.
PRÓLOGO. Pág. I
TITULO I.
QUE FABLA DE LAS LEYES. 10
LEY I. Qué leyes son estas. 11
... II. Onde fueron tomadas et sacadas estas leyes. 12
... III. En quántas maneras se departen las leyes. 13
... IV. Por qué han nombre así leyes. 14
... V. Quáles son las virtudes et la fuerza de las leyes. 14
... VI. Onde fueron tomadas et sacadas las leyes deste nuestro libro. 15
... VII. Quáles de las leyes pertenescen á la creencia de nuestro señor Iesu Cristo, et quáles á gobernamiento de las gentes. 16
... VIII. Quáles son las leyes en sí. 16
... IX. Cómo han de ser fechas las leyes. 17
... X. A quien tienen pro las leyes. 18
... XI. Quál debe ser el facedor de las leyes. 19
... XII. Quién ha poder de facer leyes. 19
... XIII. Cómo se deben entender las leyes. 20
... XIV. Quién puede espaladinar las leyes et facer que las entiendan quando hobiere dubda. 21
... XV. Cómo deben obedecer las leyes et judgarse por ellas. 22
... XVI. Cómo son tenudos todos de guardar las leyes. 23
... XVII. Por quáles razones se deben emendar las leyes. 24
... XVIII. Cómo non deben seer desatadas las leyes, salvo por razones ciertas. 25
... XIX. En qué manera deben ayuntar con estas leyes las que ficieren de nuevo. 26
... XX. Por quáles razones non se pueden los homes escusar del juicio de las leyes por decir que las non saben. 26
... XXI. Quáles son aquellos que se pueden escusar de la pena que las leyes mandan por las non saber. 27
TITULO II.
QUE FABLA DEL USO ET DE LA COSTUMBRE EN QUÉ MANERA DEBE SER. 28
LEY I. Qué cosa es uso. 29
... II. En qué manera debe ser fecho el uso. 29
... III. Por quáles razones el uso gana tiempo, et por quáles lo pierde. 30
... IV. Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della. 31
... V. Quién puede poner costumbre, et en qué manera, et quál debe ser, et por quánto tiempo. 32
... VI. Qué fuerza ha la costumbre para obrar. 32
... VII. Cómo se puede desatar la costumbre. 33
... VIII. Qué cosa es fuero. 33
... IX. Cómo debe ser fecho el fuero. 34
... X. Cómo se puede desatar el fuero. 34
... XI. Qué honra han las leyes sobre el fuero, et el uso et la costumbre. 35
TITULO III.
DE LA SANTA TRINIDAT. 36
LEY I. Qué cosa son artículos, et por que han así nombre. 40
... II. Quántos son los artículos de la fe. 42
... III. Onde tomaron nombre artículos. 43
... IV. Qué pro viene de los artículos. 44
... V. Cómo deben ser honrados los artículos. 44
... VI. Cómo se deben guardar los artículos. 45
TITULO IV.
QUE FABLA DE LOS SACRAMENTOS DE SANTA EGLESIA. 45
LEY I. Por qué son en santa eglesia siete sacramentos, et non pueden ser mas nin menos. 46
... II. Quáles son los sacramentos en sí mesmos. 48
... III. Por qué han así nombre sacramentos. 49
... IV. Quién puede facer los sacramentos. 49
... V. Cómo deben ser fechos los sacramentos. 50
... VI. Qué virtud han los sacramentos. 50
... VII. Cómo deben ser dados et rescebidos los sacramentos. 51
... VIII. Qué pena merescen los que yerran en dar los sacramentos ó en recebillos, et en non creerlos así como deben. 52
... IX. Qué cosa es bautismo, et por qué ha así nombre. 52
... X. Qué quiere decir bautismo, et onde tomó este nombre. 53
... XI. Quándo fue establecido el bautismo. 54
... XII. Quál es la virtud et el pro que viene del bautismo. 55
... XIII. Quién debe et puede dar el bautismo. 55
... XIV. Quáles palabras deben ser dichas en la eglesia por honra del bautismo ante que lo fagan. 56
... XV. Cómo deben conjurar la sal que meten en la boca al que quieren bautizar. 58
... XVI. Qué cosa es conjuro, et qué fuerza et virtud han las palabras dél. 62
... XVII. Quáles palabras son de decir en uno con el bautismo. 64
... XVIII. Quáles palabras son despues del bautismo. 68
... XIX. Qué quiere decir padrino, et por qué ha así nombre. 70
... XX. Qué debdo han los padrinos con el afijado, et él con ellos. 70
... XXI. Cómo non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo. 71
... XXII. Quáles deben ser padrinos, et quáles non. 72
... XXIII. Cómo non debe ninguno ser bautizado mas de una vez. 73
... XXIV. Qué pena deben haber los que se facen bautizar dos veces ó mas, et otrosi los que los bautizan. 74
... XXV. Cómo deben facer al que dubdan si es bautizado ó non. 75
... XXVI. Cómo deben honrar et guardar el bautismo aquellos á quien lo dieren. 76
... XXVII. De los que non son baptizados et resciben las órdenes. 76
... XXVIII. Cómo se debe facer la crisma et el olio que es para facer bautismo, et el que se face para ungir los enfermos. 77
... XXIX. Por qué ha nombre así crisma. 78
... XXX. Quién puede facer la crisma. 79
... XXXI. De qué cosas debe ser fecha la crisma. 80
... XXXII. En qué tiempo se debe facer la crisma. 83
... XXXIII. En qué logar debe ser fecha la crisma. 83
... XXXIV. En qué manera debe ser fecha la crisma. 84
... XXXV. De la bendición de la candela que es fecha en manera de serpiente. 86
... XXXVI. De la misa cómo se debe decir. 88
... XXXVII. De cómo ha de ser dicho el evangelio. 92
... XXXVIII. De cómo ha de ser bendicho el olio que es para los enfermos. 93
... XXXIX. La virtud que ha en sí el olio de los enfermos, et la pro que face. 94
... XL. La manera de cómo ha de ser fecha la crisma et consagrada. 95
... XLI. Cómo debe el obispo dar la bendicion al pueblo. 96
... XLII. Cómo se debe acabar la misa. 97
... XLIII. Cómo deben ser aduchos los olios para consagrar la crisma. 97
... XLIV. De cómo debe seer bendicho el olio del bálsamo et el de las olivas que vuelven con él, á que llaman crismal. 99
... XLV. Cómo deben volver el olio de las olivas con el del bálsamo. 101
... XLVI. Cómo deben saludar la crisma, et por qué razon. 103
... XLVII. Cómo debe el obispo bendecir et consagrar el olio de los neófidos. 104
... XLVIII. De las cosas que ha de decir ó de facer el obispo ante que se vaya de la eglesia despues que la crisma fuere consagrada. 106
... XLIX. De la virtud que ha en sí la crisma, et de la pro que face quando obran con ella. 107
... L. Cómo debe ser honrada et guardada la fiesta del Juéves de la cena, en que debe ser fecha la crisma. 108
... LI. Del segundo sacramento que es la confirmacion. 110
... LII. Por qué ha así nombre confirmacion. 110
... LIII. A qué tiene pro la confirmacion. 111
... LIV. Quién puede dar la confirmacion. 111
... LV. En quáles lugares debe ser fecha la confirmacion. 111
... LVI. En qué manera debe ser fecha la confirmacion. 112
... LVII. Cómo debe ser honrado et guardado el sacramento de la confirmacion. 114
... LVIII. Del tercero sacramento que es la penitencia. 115
... LIX. Por qué ha nombre así penitencia. 117
... LX. Qué cosa es en sí la penitencia. 117
... LXI. A qué tiene pro la penitencia. 118
... LXII. Quántas maneras son de pecados sobre que se ha de facer penitencia. 118
... LXIII. Qué cosas debe facer para que sea salvo el que faz pecado venial. 120
... LXIV. Qué pena meresce para haber perdon el que faz pecado criminal. 121
... LXV. Qué pena meresce el que faz pecado mortal, et por qual emienda que faga será quito. 122
... LXVI. En qué manera se deben los homes confesar. 124
... LXVII. Qué cosas deben facer los que se confesaren para ser su confesion verdadera et complida. 125
... LXVIII. De quáles cosas deben los homes haber vergüenza en la confesion, et de quáles non. 126
... LXIX. Qué cosas debe home confesar en la penitencia. 129
... LXX. Quáles preguntas deben facer los confesores á los que se les confiesan. 130
... LXXI. Por qué razon deben los confesores preguntar á los que se les confiesan si saben el Paternoster, et el Avemaría et el Credo in Deum. 131
... LXXII. De cómo debe ser ordenada la penitencia. 132
... LXXIII. Cómo deben ser entendidos et sabidores los que dan las penitencias. 134
... LXXIV. Quién puede dar la penitencia. 135
... LXXV. Por quáles razones pueden otros dar penitencia non seyendo prestes. 136
... LXXVI. Cómo ninguno non puede nin debe confesarse por mandadero nin por cartas. 137
... LXXVII. Por qué razon puede demandar licencia el que se confiesa á su confesor para irse confesar con otro. 138
... LXXVIII. Por quáles razones los parroquianos de una eglesia se pueden ir confesar al clérigo de otra sin demandar licencia. 139
... LXXIX. Cómo deben haber fe para ser salvos por la confesion, tambien los que dieren penitencia, como los que se les confiesan. 141
... LXXX. Qué fuerza han los sacramentos en uno con la fe. 143
... LXXXI. Qué pena deben haber los cristianos que se non quieren confesar cada año una vez. 144
... LXXXII. Por qué razones non deben tardar de confesarse los homes et de tomar penitencia quando estan en sanidat. 144
... LXXXIII. Que los físicos non deben melecinar los enfermos fasta que sean confesados. 146
... LXXXIV. Que fabla de la cibdat de Nínive como fizo penitencia, et fue relevada del pecado. 148
... LXXXV. Cómo non debe ser descobierta la poridat de la confesion. 150
... LXXXVI. Qué pena deben haber los que descubren las confesiones. 152
... LXXXVII. En qué manera debe demandar consejo el que oyere las confesiones quando dubdare. 153
... LXXXVIII. Qué cosas debe catar el que da la penitencia por que sea tal como conviene. 154
... LXXXIX. En qué manera deben los confesores absolver á los enfermos que se les confiesan de sus pecados, et otrosi á los que estan en peligro de muerte. 155
... XC. Qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della. 156
... XCI. Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles razones. 158
... XCII. Quál es la penitencia que llaman en latin publica, et la otra que ha nombre privada. 159
... XCIII. De las solturas en quántas maneras las face santa eglesia, et á quáles aprovechan ó non. 160
... XCIV. Qué pro viene á los homes de los perdones que les dan los perlados. 162
... XCV. De los bienes que los homes facen estando en pecado mortal si aprovechan ó non. 163
... XCVI. Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et se avivan despues que face home penitencia dél. 164
... XCVII. En quántas maneras facen bien los vivos que tenga pro á las almas de los muertos. 164
... XCVIII. Quáles son las cosas que los homes facen que tienen daño á los muertos, et non á ellos pro. 166
... XCIX. Que non tiene pro et tiene daño en facer duelo por los muertos. 166
... C. Qué pena han segunt santa eglesia los que facen duelos desaguisados por los muertos. 169
... CI. Del quarto sacramento que es el sacrificio, et de la comunion que se face del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. 170
... CII. Que fabla de la comunion qué cosa es. 172
... CIII. Quántos bienes ha en la comunion, et quán noble cosa es. 173
... CIV. Por qué razones dicen las misas en santa eglesia en horas señaladas. 177
... CV. Que el clérigo misacantano non debe decir mas de una misa en el dia. 178
... CVI. Por quántas razones pueden los clérigos decir misa dos veces en el dia. 178
... CVII. Que non deben los homes dexar de oir las misas del dia por cuidar que es mejor de oir las otras. 179
... CVIII. Quántas cosas son menester en el consagramiento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. 179
... CIX. Por qué razon deben ayuntar el agua con el vino en el cáliz. 180
... CX. Por quién fue el sacrificio primero establecido, et en qué dia, et por que palabras. 180
... CXI. Por qué razones face el clérigo tres partes de la hostia despues que es consagrada. 181
... CXII. De quáles metales se deben facer los cálices por se facer el sacrificio sin peligro. 181
... CXIII. De los corporales por qué razon deben seer de paño de lino et non de otra cosa. 182
... CXIV. Qué quiere decir misa, et por quántas razones es llamada así. 182
... CXV. De las tres maneras en que se acaba la misa. 183
... CXVI. Del corpus Domini que deben los clérigos tener para los enfermos, et cómo lo deben guardar. 184
... CXVII. En qué manera deben los misacantanos levar el corpus Domini á los enfermos et á los otros. 184
... CXVIII. Cómo se deben homillar los cristianos al corpus Domini quando lo lievan para comulgar los enfermos. 185
... CXIX. Cómo deben facer los judíos et los moros quando se encontraren con el corpus Domini. 186
... CXX. Que los clérigos deben tener todas las eglesias limpias et apuestas, et todas las otras cosas que hi son menester para servicio de Dios en ellas. 187
... CXXI. De las reliquias de los santos, cómo deben ser honradas et guardadas. 187
... CXXII. Cómo deben ser probados et muy esmerados los que otorga el apostóligo por santos. 188
... CXXIII. Qué departimiento ha entre las cosas que se facen por natura ó por miraglo. 189
... CXXIV. Quántas cosas ha meester el miraglo para ser verdadero. 190
... CXXV. Del sacramento de la uncion que facen á los enfermos. 191
... CXXVI. De la uncion que todos los cristianos la deben tomar, et quántos bienes ganan los que la reciben. 191
... CXXVII. A quáles non deben dar el sacramento de la uncion. 192
... CXXVIII. Del sacramento que es en el órden de la clerecia. 192
... CXXIX. Qué pena merescen los que non creen ó niegan los sacramentos de santa eglesia. 192
TITULO V.
DE LOS PERLADOS DE SANTA EGLESIA QUE HAN DE MOSTRAR LA FE ET DAR LOS SACRAMENTOS. 193
LEY I. Qué quiere decir obispo, et qué lugar tienen los perlados en santa eglesia. 193
... II. Por qué convino que fuese fecho el apostóligo. 194
... III. Qué honra et qué poder ha el apostóligo mas que los otros obispos. 195
... IV. Qué quiere decir papa. 196
... V. En qué cosas ha mayorias el apostóligo sobre los otros obispos. 196
... VI. Sobre qué cosas non usa el papa despensar con los clérigos. 199
... VII. Cómo se debe facer la esleccion del papa. 199
... VIII. Cómo debe ser honrado et guardado el apostóligo. 200
... IX. Qué quiere decir patriarca et primado, et por qué convino que fuesen et qué lugar tienen. 200
... X. Qué poderio ha el patriarca et el primado sobre los arzobispos de sus provincias. 201
... XI. En qué cosas han poder los patriarcas et los primados sobre los arzobispos et obispos que son en sus provincias. 202
... XII. Quántas son las eglesias en que ha patriarcas, et qué mayoria han las unas sobre las otras. 203
... XIII. Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados en sus provincias et en sus patriarcados. 203
... XIV. Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados fuera de sus patriarcados. 205
... XV. Qué quier decir arzobispo, et por qué convino que fuese, et qué lugar tiene et qué poder ha. 205
... XVI. Qué quier decir obispo, et por qué convino que lo fuese, et qué lugar tiene et qué poder ha. 206
... XVII. En qué manera deben ser esleidos todos estos perlados mayores sobredichos. 207
... XVIII. Qué honra hobieron los reyes de España antiguamente en fecho de las elecciones de los perlados et por qué razones. 208
... XIX. En qué manera se debe facer la eleccion por escrutinio. 208
... XX. En qué manera se debe facer la eleccion á que llaman compromiso. 209
... XXI. Cómo se face la eleccion á que llaman de Espíritu santo. 209
... XXII. Quáles cosas debe haber en sí et quáles non el que ha de ser esleido para obispo ó para alguno de los otros perlados mayores que desuso dixiemos. 210
... XXIII. Quáles non deben ser esleidos para obispos. 211
... XXIV. Quáles deben ser postulados para obispos, et á quién debe ser fecha la postulacion ante que sean esleidos. 212
... XXV. Para ser la postulacion valedera quántos deben ser á lo menos los postuladores. 213
... XXVI. Qué pena deben haber los que esleyeren á alguno de los que non han de ser esleidos. 213
... XXVII. Qué deben facer los esleedores et el electo despues que la eleccion fuere fecha. 213
... XXVIII. Cómo se debe facer la consagracion de los obispos. 214
... XXIX. Qué deben facer los perlados despues que rescibieren la consagracion. 215
... XXX. Quántas cosas deben haber en sí señaladamente los que han de ser esleidos para obispos. 216
... XXXI. Cómo entendieron los maestros la palabra que dixo sant Pablo, que el que han de ordenar para obispo debe ser sin pecado mortal. 216
... XXXII. Quál es el derecho entendimiento segunt santa eglesia sobre el pecado mortal de que fabló sant Pablo. 217
... XXXIII. Quáles pecados son grandes et desaguisados, et quáles medianos. 218
... XXXIV. Quáles pecados son menores. 219
... XXXV. Quál casamiento embarga al clérigo que non pueda ser obispo nin otro perlado mayor. 220
... XXXVI. Que los perlados deben ser mesurados en comer et beber. 220
... XXXVII. De las cosas que debe ser sabidor el perlado. 221
... XXXVIII. Que los perlados deben ser castos et vergonzosos. 223
... XXXIX. Que los perlados mayores deben ser apuestos. 223
... XL. Que los perlados deben ser hospedadores. 224
... XLI. Cómo debe ser el perlado demostrador et pedricador de la fe. 226
... XLII. Qué cosas debe haber el perlado en sí para poder bien predicar et mostrar la fe. 227
... XLIII. Qué cosas ha de catar el perlado que quisiere pedricar para facerlo complidamiente. 228
... XLIV. Cómo los perlados deben catar qué homes son aquellos á quien pedrican, et la manera de las palabras que les dicen. 228
... XLV. Que el perlado non debe dexar de pedricar por sosaños nin por mal quel fagan. 229
... XLVI. Que los perlados non deben pedricar las poridades de la fe á los hereges nin á los homes desentendidos. 230
... XLVII. Que los perlados non son en culpa si los menores non se quieren emendar, pues que los castigan et los pedrican segunt deben. 231
... XLVIII. Cómo el perlado puede á las veces castigar ásperamente, pero con mesura et non con vanagloria. 232
... XLIX. Por quáles yerros debe el perlado demandar perdon á aquellos sobre quien ha poder. 233
... L. Cómo el perlado non debe castigar de manera que nazca ende escándalo. 234
... LI. Cómo el perlado non debe dexar de mostrar al pueblo las cosas quel convienen por temor de escándalo. 236
... LII. Por quál razon peca mortalmente el que face el escándalo. 237
... LIII. En qué cosa non face pecado mortal aquel de quien nasce el escándalo. 237
... LIV. Que el perlado non debe ser barajador. 239
... LV. Que ningunt perlado non debe ser feridor. 239
... LVI. Que los perlados de santa eglesia non deben ser feridores de fecho. 241
... LVII. Que los perlados de santa eglesia non deben ir veer los trebejos, nin jugar tablas nin otro juego ninguno que los saquen de asesegamiento. 242
... LVIII. Que el perlado non debe ser cobdicioso. 243
... LIX. Que el perlado debe ser ordenador de santa eglesia. 243
... LX. Que el perlado debe ser ordenador de su eglesia. 244
... LXI. Que los mayordomos de los obispos deben ser clérigos et non legos. 245
... LXII. De cómo los perlados deben facer ordenar et enderezar las eglesias et los clérigos de sus obispados. 246
... LXIII. En quántas cosas pueden los perlados despensar con sus clérigos. 246
... LXIV. En quáles cosas non pueden los obispos dispensar. 247
... LXV. Qué mayoría de honra han los perlados sobre los otros clérigos. 249
... LXVI. Que todos los cristianos deben honrar de voluntad, et en dicho et en fecho á los patriarcas, et á los primados, et á los arzobispos et á los obispos. 249
TITULO VI.
DE LOS CLÉRIGOS, ET DE LAS COSAS QUE LES PERTENESCEN FACER ET DE LAS QUE LES SON VEDADAS. 250
LEY I. Qué quier decir clérigo. 251
... II. Quántas maneras son de clérigos. 252
... III. Qué quier decir dean, ó preboste ó prior, et quál es el oficio dellos. 252
... IV. Qué quier decir arcediano, et qué cosas ha de facer de su oficio. 253
... V. Qué quier decir chantre, ó capiscol ó primicerio, et quál es el oficio dellos. 254
... VI. Qué quier decir tesorero ó sacristan, et quál es el oficio dellos. 255
... VII. Qué quier decir maestrescuela, et quál es su oficio. 255
... VIII. Qué quier decir arcipreste, et qué cosas debe facer de su oficio. 256
... IX. Qué quiere decir preste, et qué cosas ha de facer de su oficio. 257
... X. Qué quier decir diácono et subdiácono, et qué cosas han de facer. 257
... XI. Qué nombre ha cada uno de los quatro grados, et qué deben facer aquellos que los han. 258
... XII. Quáles homes non pueden rescebir órden de clerecía. 258
... XIII. En quántas maneras se face el homecillo de que nasce embargo á los homes para non poder rescebir órden de clerecía. 259
... XIV. En quántas maneras se face el homecillo de voluntad. 259
... XV. En quántas maneras se face el homecillo de ocasion. 260
... XVI. En qué manera se face el homecillo por premia. 261
... XVII. Cómo el homecillo que es fecho en manera de justicia embarga al que lo face para non se poder ordenar. 262
... XVIII. De los siervos que non deben rescebir órden de clerecía. 263
... XIX. Por qué razones non pueden rescebir órden sagrada los que facen pública penitencia. 264
... XX. De los que resciben babtismo con premia de enfermedat, ó se batean dos veces á sabiendas, que non deben ser ordenados. 264
... XXI. Por qué razon non deben ser ordenados los clérigos extraños, ó los que non son conoscidos. 265
... XXII. Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes sagradas de obispo que hobiese renunciado su obispado ó su dignidad. 265
... XXIII. Quáles oficios embargan los homes por que non deben ser ordenados. 266
... XXIV. Que non deben dar órdenes sagradas á ningunt clérigo contra quien hobiesen movido pleito por razon de mayordomia fasta que sea acabado. 268
... XXV. Cómo home que non es complido de sus miembros non debe rescebir órdenes sagradas. 268
... XXVI. Cómo las mugeres non pueden rescebir órden de clericía. 269
... XXVII. De quál edat deben ser los que quisieren rescebir órdenes. 270
... XXVIII. Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes á furto. 271
... XXIX. Cómo los clérigos non deben usar de las órdenes de que non fueren ordenados. 272
... XXX. Por quáles razones pueden ser apremiados los clérigos que resciban órdenes. 273
... XXXI. Cómo deben ser apremiados los clérigos que reciban órdenes, maguer non hayan dignidades. 273
... XXXII. De los clérigos que ordenan amidos si reciben señal de órden ó non. 274
... XXXIII. Quáles clérigos non deben ser desechados de recebir las órdenes, maguer el obispo tan solamente sea sabidor del yerro que ellos ficieron. 275
... XXXIV. Cómo los clérigos deben decir las horas et facer las cosas que son buenas et convenientes, et guardarse de las otras. 276
... XXXV. Cómo los clérigos non deben desamparar sus eglesias en que han á decir las horas, et por qué razones pueden pasar de las unas á las otras. 277
... XXXVI. Cómo los clérigos nin otros homes non deben facer juegos de escarnio con hábito de religion. 277
... XXXVII. Que los clérigos deben ser honestos, et quáles mugeres pueden con ellos morar. 278
... XXXVIII. Que los clérigos non deben morar con las mugeres sospechosas, maguer fuesen sus parientas. 279
... XXXIX. De los clérigos de Oriente en qué cosas acuerdan ó desacuerdan con los clérigos de Occidente. 280
... XL. De los embargos que vienen á las mugeres por razon de sus maridos quando reciben órden sagrada. 280
... XLI. De los clérigos que casan á bendiciones habiendo órdenes sagradas, qué pena deben haber ellos et aquellas con quien casan. 281
... XLII. De la jura que deben facer los clérigos ó otros quando los departen de las mugeres que tomaron contra derecho. 282
... XLIII. De cómo los clérigos non deben tener barraganas, et qué pena merescen si lo fecieren. 282
... XLIV. Qué deben facer los perlados contra los clérigos que sospechan que tienen barraganas ascondidamente. 283
... XLV. Que los clérigos non deben ser fiadores, nin mayordomos, nin arrendadores nin escribanos de concejo. 283
... XLVI. Quáles merchandías son defendidas á los clérigos, et quáles non. 284
... XLVII. Quáles cosas son vedadas á los clérigos, et quáles pueden facer. 285
... XLVIII. Que los clérigos non deben ser jueces en los pleitos seglares. 286
... XLIX. Qué pena deben haber los clérigos que facen contra las cosas que les son vedadas. 286
... L. De las franquezas de los clérigos, et por qué razones las deben haber más que los otros homes. 287
... LI. Cómo los clérigos deben ser seguros et sus homes en sus casas, et non los deben meter á servicios viles, nin posar en sus casas por fuerza. 288
... LII. Por quáles guerras non son tenudos los clérigos de guardar los muros de las villas nin de los castiellos o moran. 289
... LIII. Qué señorio han los clérigos en las heredades que ganan derechamente. 289
... LIV. Qué cosas son tenudos los clérigos de facer de que non se pueden excusar por razon de las franquezas que han. 290
... LV. De qué cosas et de quáles heredades son franqueados los clérigos que non pechen, et de quáles non deben ser escusados. 290
... LVI. De las franquezas que han los clérigos en judgar los pleitos espirituales. 291
... LVII. En quáles pleitos temporales han franqueza los clérigos para judgarse ante los jueces de santa eglesia, et en quáles non. 292
... LVIII. De los juicios que pertenescen á santa eglesia por razon de pecado. 293
... LIX. Por qué razones pierden los clérigos las franquezas que han, et pueden ser apremiados por los jueces seglares. 293
... LX. Por qué cosas pierden los clérigos las franquezas que han, et deben ser degradados et dados al fuero seglar. 294
... LXI. Por quáles yerros non deben ser los clérigos dados al fuero seglar, maguer sean degradados. 295
... LXII. Cómo deben los clérigos ser honrados et guardados. 295
TITULO VII.
DE LOS RELIGIOSOS. 296
LEY I. Quáles son llamados reglares ó religiosos. 296
... II. Qué cosas debe prometer el que entra en órden de religion, et en qué manera, et á quién debe facer la promision. 297
... III. Quánto tiempo debe estar en prueba el que entra en órden de religion, et por qué razones et con quál vestidura. 297
... IV. De qué edat deben seer los que quieren tomar órden por sí, ó los que metieren hi sus padres ó sus madres. 298
... V. Quáles pueden sacar de la órden al que hi entrare non habiendo edat complida. 299
... VI. Cómo los señores pueden sacar sus siervos de la órden quando toman hábito de religion. 299
... VII. Por qué razones puede salir de la órden el que hi entrare, et por quáles non. 300
... VIII. Por qué razones los que fueren en una órden pueden pasar á otra. 301
... IX. Que de la órden mas flaca pueden pasar á la mas fuerte. 301
... X. Cómo deben facer los clérigos seglares quando quisieren pasar á órden, ó los religiosos de un monesterio á otro. 302
... XI. En quál manera los legos que son casados pueden tomar hábito de religion. 303
... XII. De los que entran en órden sin otorgamiento de sus mugeres. 304
... XIII. De los que se otorgan por marido et por muger, et quiere entrar en órden alguno dellos ante que se ayunten. 304
... XIV. En qué manera deben vevir los monges, et qué cosas han de guardar. 305
... XV. Que los monges non deben comer carne fueras en ciertos lugares. 306
... XVI. Quáles deben seer los que posieren por mayorales en las órdenes, et qué deben facer. 306
... XVII. Cómo los religiosos deben venir á cabildo general, et qué es lo que han de facer. 307
... XVIII. Cómo los visitadores deben ser escogidos en los cabillos, et en qué manera deben visitar los monesterios despues que fueren esleidos. 308
... XIX. Cómo los visitadores pueden castigar et enmendar los yerros que fallaren en los monesterios. 309
... XX. Cómo deben facer los visitadores contra los abades et los priores que fallaren en yerro. 310
... XXI. Qué deben facer los visitadores que fueren puestos de nuevo despues de los primeros. 311
... XXII. Que los abades, nin los priores, nin los otros mayorales non deben á ninguno recebir en órden por precio, nin á pleito que tenga alguna cosa apartada por suya. 312
... XXIII. Que los prioradgos nin las comiendas non las deben dar por precio, nin á los priores que fueren esleidos de sus cabillos non los deben toller de aquellos lugares sin derecha razon. 312
... XXIV. Por qué razones non deben en ningunt lugar dexar morar un religioso solo, nin servir eglesia perroquial. 313
... XXV. Por quáles razones los monges pueden gobernar et servir eglesias perroquiales. 313
... XXVI. Quáles cosas es tenudo de guardar et quáles non el clérigo que fuere de órden et serviere eglesia perroquial. 314
... XXVII. Quáles cosas non deben haber los freyres del Cistel. 315
... XXVIII. Cómo non debe aprender física nin leyes ningunt religioso. 315
... XXIX. Qué pena debe haber el monge que saliere descomulgado de su órden, et quisiere despues tornar á ella. 316
... XXX. En quáles cosas acuerda la órden de los monges con la de los calonges reglares et en quáles non. 316
... XXXI. En qué manera deben pasar los obispos contra los religiosos que andan desobedientes fuera de sus órdenes. 317
... XXXII. En qué manera deben los abades et los priores castigar á sus monges. 317
TITULO VIII.
DE LOS VOTOS ET DE LAS PROMISIONES QUE LOS HOMES FACEN. 318
LEY I. Qué quier decir voto, et quántas maneras son dél. 318
... II. Que el voto de voluntad es en dos maneras. 319
... III. Quáles pueden facer voto, et quáles non lo pueden prometer sin otorgamiento de otri. 320
... IV. Quáles votos se pueden redemir ó camiar et quáles non. 320
... V. Por qué razones se pueden camiar et redemir los votos, et quién puede esto facer. 321
... VI. Quáles votos se deben redemir segunt quales fueren aquellos que los fecieron. 323
... VII. Que non quebranta su voto quien lo muda en mejor. 323
... VIII. Quáles votos non puede guardar la muger contra voluntad de su marido. 324
... IX. Quál voto puede prometer el marido sin la muger ó quál non. 325
TITULO IX.
DE LOS DESCOMULGAMIENTOS. 325
LEY I. Qué cosa es descomulgacion, et por qué ha así nombre, et quántas maneras son della. 327
... II. Por quántas maneras cae home en la descomulgacion mayor solamiente por el fecho. 327
... III. Quántas cosas son et quáles por qué non son descomulgados los que meten manos iradas en clérigo. 328
... IV. Por quántas razones non debe ir á Roma el que feriere á clérigo, ó á home ó muger de religion. 330
... V. Quántas maneras son de la descomulgacion, et qué departimiento ha entrellas. 331
... VI. Quáles cosas pueden facer los clérigos descomulgados de la menor descomunion, et quáles non. 332
... VII. Quáles perlados pueden descomulgar et quáles non. 333
... VIII. Cómo los perlados pueden descomulgar á los de su juredicion, et non á los otros sinon en cosas señaladas. 334
... IX. En qué razones non puede el obispo nin otro perlado descomulgar á los de su juredicion. 334
... X. Por quáles cosas pueden los obispos descomulgar á los de su juredicion. 336
... XI. Por qué razones pueden descomulgar sin amonestamiento, et cómo el perlado puede descomulgar á los que fecieren tuerto en sus cosas desque fueren amonestados. 336
... XII. En qué manera deben facer los perlados quando quisieren vedar ó descomulgar á alguno. 337
... XIII. Quién puede facer la descomulgacion á que llaman solepne, et en qué manera debe ser fecha. 338
... XIV. Qué departimiento ha entre suspension et entredicho. 339
... XV. Quáles sacramentos deben dar en los lugares entredichos et quáles non. 339
... XVI. Qué pueden facer los clérigos en los lugares entredichos. 340
... XVII. En quántas maneras ponen sentencia de suspension sobre los perlados et los otros clérigos, et qué cosas non deben facer mientra estodieren en alguna dellas. 340
... XVIII. Qué pena merescen los que non guardan la sentencia del deviedo segunt fuere puesta. 341
... XIX. Que ningunos non deben facer posturas nin cotos contra los perlados en desprecio de santa eglesia. 342
... XX. En quántas maneras se da la sentencia de la eglesia torticeramente, et qué pena debe haber el perlado que así la pone. 343
... XXI. Por quál razon non debe ninguno despreciar la sentencia de descomunion que dieren contra él. 345
... XXII. Cómo los perlados que pueden descomulgar pueden absolver sinon en cosas señaladas. 345
... XXIII. Quántas maneras son de legados, et qué poder ha cada uno dellos de absolver ó de descomulgar. 346
... XXIV. Cómo los perlados mayores pueden toller la sentencia de descomulgamiento que posieren los menores. 347
... XXV. Por qué razones pueden los obispos et los clérigos misacantanos absolver á los descomulgados que deben ir al papa. 347
... XXVI. Cómo deben absolver á los que fueren descomulgados. 348
... XXVII. Cómo deben absolver á los que descomulgan los obispos de la descomulgacion solepne á que llaman anatema. 348
... XXVIII. Quáles cosas deben mandar al descomulgado que juró de estar á mandamiento de santa eglesia quandol quisieren absolver. 349
... XXIX. Que tantas han de ser las asoluciones quantas fueren las descomulgaciones, et que non es asuelto el que gana la solvicion callada la verdat et deciendo la mentira. 350
... XXX. En quántas cosas non vale la sentencia de descomulgamiento que diesen contra alguno. 350
... XXXI. En qué penas caen los que non guardasen la sentencia de descomunion. 351
... XXXII. En qué pena caen los que estan un año en descomulgacion. 352
... XXXIII. En qué pena caen los que se acompañan con los descomulgados de la mayor descomunion. 352
... XXXIV. En quáles cosas non se debe ninguno acompañar nin acomunalar con el que fuere descomulgado, et en quáles lo puede facer. 353
... XXXV. Qué deben facer los clérigos si algunt descomulgado entrare en la eglesia quando dixieren las horas. 354
... XXXVI. Qué cosas son vedadas á los que son descomulgados de la menor descomulgacion. 355
... XXXVII. Qué pena han los que acompañan aquellos que descomulga el papa, et en qué manera deben decir las horas los que son sentenciados. 356
... XXXVIII. De la pena que deben haber los que ayudan en alguna manera á los enemigos de la fe contra los cristianos. 356
TITULO X.
DE CÓMO SE DEBEN FACER LAS EGLESIAS. 357
LEY I. Qué cosa es eglesia, et en quántas maneras se puede entender el nombre della, et por cuyo mandado debe ser fecha. 358
... II. En qué manera debe ser fecha la eglesia quando la quisieren facer de nuevo. 358
... III. Quién debe la eglesia dotar. 359
... IV. Que ninguno non debe facer cantar misa en su casa, et qué pena debe haber el que lo mandare et el que la dixiere. 359
... V. En quáles lugares pueden cantar misa, et por qué razones, et en quáles non. 360
... VI. Quién puede facer eglesia. 361
... VII. Por qué razones pueden facer la eglesia de nuevo, ó mudarla de un lugar á otro. 361
... VIII. En quáles lugares deben facer las eglesias, et cómo deben facer de las que fueren sobejanas. 362
... IX. Por qué razones pueden partir los perroquianos de una eglesia en otra, et facer eglesia en cementerio de otra. 362
... X. Que non deben facer eglesia nin altar por sueño nin por antoianza de ninguno. 364
... XI. Quién debe refacer las eglesias quando lo hobieren menester. 364
... XII. Quién debe consagrar la eglesia et los altares. 365
... XIII. En qué tiempo deben consagrar las eglesias et las otras cosas que han de ser consagradas. 365
... XIV. Qué cosas ha menester la eglesia para ser fecha cumplidamiente. 366
... XV. Qué pro viene á los cristianos de la consagracion de la eglesia. 366
... XVI. Por qué razones dicen á la eglesia casa de aprender. 368
... XVII. Por qué llaman á la eglesia casa de amparamiento. 369
... XVIII. Por qué es dicha la eglesia casa de oracion. 369
... XIX. Por qué razones pueden consagrar la eglesia que hobiese seido ya otra vez consagrada. 370
... XX. Por qué cosas deben reconciliar la eglesia. 371
TITULO XI.
DE LOS PRIVILLEJOS ET DE LAS FRANQUEZAS QUE HAN LAS EGLESIAS ET SUS CIMENTERIOS. 371
LEY I. Qué quier decir privillejo, et en qué cosas es la eglesia privillejada. 372
... II. Quáles homes puede amparar la eglesia, et en qué manera. 373
... III. Cómo deben facer quando siervo de alguno fugiere á la eglesia. 373
... IV. Quáles homes non se pueden amparar en la eglesia. 374
... V. Quáles homes manda el derecho de las leyes antiguas sacar de la eglesia. 375
TITULO XII.
DE LOS MONESTERIOS, ET DE SUS EGLESIAS ET DE LAS OTRAS COSAS DE RELIGION. 375
LEY I. Quáles lugares son llamados religiosos, et por cuyo mandado deben ser fechos. 376
... II. A quién deben obedescer los lugares religiosos, et en qué cosas et en quáles non. 376
... III. Que las cosas que son dadas para servicio de Dios non las deben despues tornar á servicio de los homes. 377
... IV. Quando dos monesterios fueren ayuntados en uno, segunt quál regla deben vevir. 378
... V. Qué derecho ganan los religiosos en las eglesias que han. 378
TITULO XIII.
DE LAS SEPULTURAS. 379
LEY I. Qué cosa es sepoltura et onde tomó este nombre, et qué derecho debe seer guardado en dar el enterramiento. 381
... II. Por qué razones deben seer las sepolturas cerca de las eglesias. 382
... III. A quién pertenesce el derecho de soterrar los muertos. 382
... IV. De los cementerios, onde tomaron nombre, et quién los debe señalar et de qué grandez. 383
... V. En quál eglesia se debe cada uno soterrar. 384
... VI. Que derecho pueden las eglesias demandar de sus parroquianos que mueren sin testamento. 385
... VII. Que las eglesias non menoscaban de su derecho quando sus parroquianos se sotierran en los monesterios onde eran familiares ó cofrades. 386
... VIII. A quáles personas non debe la eglesia dar sepoltura. 386
... IX. Que non deben dar sepolturas de santa eglesia á los que son usureros manifiestamente, nin á los que mueren en pecado mortal sabudamiente. 387
... X. Como non deben soterrar en los cimenterios á los que mueren en los torneamientos lidiando, nin á los robadores conoscidos. 387
... XI. Que non deben soterrar dentro en las eglesias sinon á personas señaladas. 388
... XII. De las despensas que facen los homes por razon de los muertos, quáles las deben cobrar ó non, et quántas cosas deben ser guardadas en las facer. 388
... XIII. Por qué razon non deben meter ornamientos preciados á los muertos. 389
... XIV. Qué pena merescen los que quebrantan las sepolturas et desotierran los muertos. 390
... XV. Que los muertos non deben ser vedados nin testados que los non sotierren por los debdos que debieren. 390
TITULO XIV.
DE LAS COSAS DE LA EGLESIA QUE NON SE DEBEN ENAGENAR. 391
LEY I. Qué cosa es enagenamiento, et por qué razones se pueden enagenar las cosas de la eglesia. 391
... II. Quién puede enagenar las cosas de la eglesia, et en quál manera lo deben facer. 392
... III. En qué manera se face el enagenamiento que dicen enfitéosis. 393
... IV. Quáles donaciones puede facer el obispo de las cosas de su eglesia. 393
... V. En qué manera pueden valer las donaciones que fueren fechas de las cosas de las eglesias. 394
... VI. Qué derecho ganan los monesterios en las donaciones de las eglesias que les facen los obispos. 395
... VII. En qué manera pueden los obispos franquear sus siervos, et quáles donadios pueden facer sin otorgamiento de sus cabildos. 395
... VIII. Que la donacion que el obispo face sin otorgamiento de su cabildo non vale, et en qué manera se gana el donadio por tiempo, ó se pierde quando el tenedor dél ha buena fe ó mala. 396
... IX. Quáles cosas debe facer el obispo con otorgamiento et con consejo de su cabillo. 397
... X. En qué manera vale lo que ficiere el obispo con todo su cabildo ó con alguna partida dél. 397
... XI. Qué pena deben haber los perlados et los clérigos que enagenan sin derecho las heredades et las otras cosas de sus eglesias. 398
... XII. Que la eglesia puede demandar su heredat al que la enagenó, ó al que la toviere. 399
TITULO XV.
DEL DERECHO DEL PADRONADGO. 399
LEY I. Qué quier decir padron, et qué cosa es padronadgo, et por qué cosas se gana, et qué derechos ha el padron en la eglesia. 400
... II. En qué cosas se puede el padron aprovechar de la eglesia onde lo es. 401
... III. Que los padrones deben haber cuidado et sofrir trabajo para amparar et guardar las eglesias et todas sus cosas. 401
... IV. Que los padrones non deben tomar ninguna cosa de las eglesias, fueras lo que les otorga santa eglesia por derecho. 402
... V. Que los perlados non deben poner clérigos en las eglesias que han padrones quando vagaren, á menos de gelos presentar ellos. 402
... VI. De qué guisa pueden los legos padrones camiar sus voluntades en presentar los clérigos al obispo, et quál clérigo debe haber la eglesia, et quál non. 403
... VII. Por qué razón non pueden los clérigos que son padrones mudar sus voluntades en presentar clérigos, asi como los legos. 404
... VIII. En quántas maneras puede pasar el derecho de padronadgo de un home á otro. 405
... IX. Por qué razones puede pasar el poder de presentar clérigo de un home á otro. 405
... X. Qué deben facer quando ha muchos padrones en una eglesia et non se acuerdan en presentar clérigo. 406
... XI. Fasta quanto tiempo desque la eglesia vagare, debe el obispo esperar los padrones despues que desacuerdan entre sí en presentar clérigo. 407
... XII. Que el derecho del padronadgo non se puede partir, mas todos los padrones lo deben haber egualmiente quantos quier que sean. 407
... XIII. Quáles clérigos deben los padrones primeramente presentar para las eglesias quando vagaren. 408
... XIV. Qué derecho debe ser guardado quando ordenan algunos clérigos á título de las eglesias que han padrones. 409
... XV. Por qué razon tovo por bien santa eglesia que los legos hobiesen derecho de padronadgo. 410
TITULO XVI.
DE LOS BENEFICIOS DE LOS CLÉRIGOS. 410
LEY I. Qué quier decir beneficio et quién lo puede dar. 411
... II. Quáles deben ser los clérigos que hobieren de ser beneficiados en santa eglesia. 411
... III. De qué edat deben seer los niños para poder haber beneficio en santa eglesia; et que non deben dar dos beneficios nin dos dignidades á una persona. 412
... IV. Quántas cosas son et quáles por que un clérigo puede haber dos eglesias. 413
... V. En qué manera deben dar los perlados los beneficios de santa eglesia á los clérigos. 414
... VI. Que los beneficios de santa eglesia non deben seer dados con condicion nin con postura. 414
... VII. Por qué razon los beneficios de santa eglesia non deben ser dados ascondidamiente. 415
... VIII. Fasta quanto tiempo pueden dar los perlados los beneficios que vagan en santa eglesia. 416
... IX. De los perlados que non dan los beneficios quando vagan fasta seis meses; quién ha poder de los dar despues. 416
... X. Por qué razones non deben dar los perlados nin prometer los beneficios de santa eglesia ante que vaguen. 417
... XI. Por qué razon puede el apostóligo otorgar los beneficios de santa eglesia ante que vaguen, et otri non. 418
... XII. De los clérigos que son recebidos por compañeros en las eglesias por qué razon pueden demandar que les den los beneficios. 418
... XIII. Qué pena deben haber los clérigos que reciben los beneficios que non vagan, sabiendo que viven aquellos cuyos son. 419
... XIV. Qué pena han los perlados que dan los beneficios de santa eglesia á clérigos que non los merescen. 419
... XV. De los clérigos que se mudan de un obispado á otro, en qué manera los deben recebir los obispos. 420
... XVI. Qué deben facer los perlados contra los clérigos que desamparan sus eglesias ó sus beneficios, et se van á morar á otros obispados. 420
... XVII. Por qué razones deben los clérigos perder los beneficios que desampararon. 421
... XVIII. Por qué razon pierde el clérigo su eglesia sin su culpa. 422
... XIX. Por qué razones pueden los clérigos tomar las rentas que han de las eglesias, maguer non moren en ellas. 422
TITULO XVII.
DE LA SIMONIA EN QUE CAEN LOS HOMES. 423
LEY I. Qué cosa es simonia, et onde tomó este nombre, et quántas maneras son de las cosas espirituales en que puede ser fecha. 423
... II. Por qué razon son llamados giecitas los que venden las cosas espirituales. 425
... III. En quántas maneras se face la simonia. 426
... IV. Quáles ruegos son llamados carnales et quáles espirituales, et por quáles destos caen los homes en pecado de simonia. 428
... V. Qué presentes pueden los perlados rescebir sin pecado de simonia. 428
... VI. Que los clérigos non deben tomar seguranza ninguna del que quisieren esleer ante que sea esleido, por non caer por ello en simonia. 429
... VII. Que ningunt clérigo non debe encobrir á su obispo los pecados manifiestos de sus parroquianos por algo quel den. 429
... VIII. Por quántas razones non pueden los perlados arrendar sus veces, nin poner vicarios por precio en sus logares, porque es simonia. 430
... IX. Que los clérigos bien pueden arrendar los frutos de sus beneficios sin pecado de simonia. 431
... X. Que los maestros non deben vender la esciencia, nin los que han á dar la licencia á los escolares para ser maestros, que lo non deben facer por precio; porque estas cosas son como manera de simonia. 431
... XI. Qué pena debe haber el que ficiere simonia. 432
... XII. En qué pena caen los clérigos que ganan los beneficios simples dando precio por ellos en encobierto. 433
... XIII. Qué pena han los que dan precio por entrar en órden de religion et aquellos que los asi rescibiesen. 434
... XIV. Qué pena han los perlados que deviedan las eglesias quando vagan fasta que les den algo, ó embargan religion ó sepoltura á los homes. 434
... XV. Por qué razones pueden los homes dar et recibir algo si lo han de costumbre sin pecado de simonia. 434
... XVI. Por qué cosas espirituales demandando algo los clérigos non se pueden amparar por costumbre que non cayan en simonia. 435
... XVII. Del departimiento de la simonia que se face entre los homes que dan ó reciben algo por cosas espirituales, quáles de ellos son simoniacos. 436
... XVIII. En qué manera caen en simonia amas las partes, tambien el que da la cosa espiritual, como el que la gana; et otrosi maguer la simonia fuese fecha, como non cae en ella ninguna de las partes. 436
... XIX. Quién puede despensar con los que caen en pecado de simonia. 437
... XX. En qué cosas otorga santa eglesia á los obispos que puedan despensar con los simoniacos. 437
... XXI. Qué pena han los trujamanes que andan por medianeros entre aquellos que facen simonia, et quién puede dispensar con ellos. 438
TITULO XVIII.
DE LOS SACRILEGIOS. 438
LEY I. Qué cosa es sacrilegio et onde tomó este nombre. 439
... II. En quántas maneras se face el sacrilegio. 440
... III. En quáles cosas se faz el sacrilegio. 440
... IV. Que los facedores del sacrilegio merescen pena de descomulgamiento. 441
... V. Por quáles sacrilegios pueden poner pena de haber que pechen los que los ficieren. 441
... VI. Qué pena merescen los que sacan las mugeres religiosas de sus monesterios para yacer con ellas. 442
... VII. Qué pena debe haber el que matare clérigo ó home de religion. 443
... VIII. Qué pena meresce el padron ó otro cualquier que tenga alguna renta de la eglesia, si matare ó firiere al perlado della ó á alguno de los otros clérigos. 443
... IX. Por quáles sacrilegios merescen los homes pena en los cuerpos ó en los haberes, et por quáles en todo. 444
... X. Qué pena deben haber los que quebrantan la eglesia, et quién puede demandar los sacrilegios, et cómo deben ser partidos. 444
... XI. De las cosas que han nombre et semejanza de sacrilegio. 445
... XII. En quántas cosas debe meter mientes el judgador quando hobiere de poner pena por sacrilegio á algunt home. 446
TITULO XIX.
DE LAS PRIMICIAS ET DE LAS OFRENDAS. 446
LEY I. Qué cosa es primicia, et quién la mandó dar primeramente. 447
... II. Quáles homes deben dar primicias et de qué cosas. 447
... III. De quántas cosas debe ser dada una por primicia. 447
... IV. De las primicias que facen los homes en qué manera las deben dar. 448
... V. A quién deben ser dadas las primicias, et por cuyo mandado las deben partir, et qué pena deben haber los que las non quisieren dar. 448
... VI. Quántas maneras son de ofrendas. 449
... VII. De los que ofrecen ó prometen alguna cosa á Dios ó á la eglesia en vida ó en muerte, que tenudos son de lo complir ellos ó sus herederos ó aquellos en quien dexasen su manda. 450
... VIII. De las ofrendas que vienen al pie del altar, que las deben los homes facer por su voluntad et non por premia. 450
... IX. Por qué razon et en qué guisa pueden los misacantanos apremiar los homes que les ofrezcan. 451
... X. De quáles homes non rescibe santa eglesia sus ofrendas, et por qué razon las aborrece et las desecha. 451
TITULO XX.
DE LOS DIEZMOS QUE LOS CRISTIANOS DEBEN DAR A DIOS. 452
LEY I. Qué cosa es diezmo et quántas maneras son dél. 453
... II. Quién debe dar el diezmo et de quáles cosas. 454
... III. De qué cosas deben dar diezmo los homes por razon de sus personas. 454
... IV. Del privilegio que han los de las órdenes de non dar diezmo, et en qué manera les debe valer ó non. 455
... V. Por qué razon non se pueden escusar los de las órdenes que non den diezmo maguer hayan privilegio de lo non dar. 456
... VI. De qué cosas deben dar el diezmo los gafos et los judíos et los moros. 456
... VII. A quién deben dar el diezmo. 457
... VIII. Por qué razones deben las eglesias ser deslindadas et departidas por términos. 457
... IX. Cómo se deben partir los diezmos de los ganados entre las eglesias. 458
... X. Por qué razones deben los obispos poner homes leales que cojan los diezmos de los ganados, et en qué manera los deben coger, et qué pena deben haber los que lo non ficieren lealmente. 459
... XI. Que los homes alli deben dar diezmo por razon de sus personas do oyeren las horas et recibieren los sacramentos. 460
... XII. De quáles ganancias son tenudos los homes de dar el diezmo maguer las ganen maliciosamente. 460
... XIII. En qué manera los diezmos deben ser dados. 461
... XIV. Por quántas razones non deben los homes por cobdicia sacar la simiente ante que den el diezmo. 462
... XV. Quáles cabdales pueden los homes sacar ante que den el diezmo de las ganancias que facen con ellos, et quáles non. 463
... XVI. Por qué razones non deben los homes sacar las despensas que ficieren en sus cosas ante que den el diezmo. 463
... XVII. Quáles diezmos deben ser dados entregamiente de los frutos et de las rentas luego que fueren cogidos. 464
... XVIII. Que non deben dar el diezmo los homes á Dios de lo peor nin de lo mejor, mas de lo mediano. 464
... XIX. En quántas maneras se pueden partir los diezmos segunt la costumbre de cada un lugar. 465
... XX. En quántas maneras da Dios gualardon á los cristianos que fielmente dan los diezmos. 465
... XXI. En quántas maneras da Dios majamientos á los homes por non dar los diezmos como deben. 466
... XXII. Que los clérigos deben tomar los diezmos et non los legos, fueras en razones contadas. 467
... XXIII. Que el apostóligo bien puede dar privilegio á los legos que non den el diezmo de sus heredades, ó que lo tomen á tiempo señalado. 467
... XXIV. Que los clérigos bien pueden redimir ó tomar á peños los diezmos de sus eglesias que toviesen los legos. 468
... XXV. De los que están luengo tiempo sin dar los diezmos ó los dan menguados, que se non pueden salvar si los non entregaren en su vida podiéndolo facer. 468
... XXVI. De los que venden ó compran los frutos de las heredades ante que sean dezmadas, á qual dellos deben demandar el diezmo. 469
TITULO XXI.
DEL PEGUJAR DE LOS CLÉRIGOS. 469
LEY I. Qué cosa es pegujar et onde tomó este nombre. 470
... II. Quántas maneras son de pegujar, et quáles clérigos lo deben haber. 470
... III. Qué cosas pueden facer los clérigos de los pegujares. 471
... IV. De los clérigos que mueren sin testamento quién debe haber su buena. 471
... V. Por qué razon debe ser de la eglesia quanto hobieren los clérigos que mueren sin testamento. 472
... VI. De los clérigos que non dan algo de lo suyo quando les dan las eglesias et despues compran heredades, cuyas deben ser et en cuyo nombre deben facer la carta de la compra. 472
... VII. En qué manera engañan los clérigos á sus eglesias en las compras que facen de las rentas dellas. 473
... VIII. Del pegujar que han los clérigos á que llaman profecticio qué pueden facer dél. 473
TITULO XXII.
DE LAS PROCURACIONES, ET DEL CIENSO, ET DE LOS PECHOS QUE DAN LAS EGLESIAS. 474
LEY I. Qué cosa es procuracion, et quáles la deben dar et á quién. 475
... II. Por qué razones deben dar la procuracion, et en qué manera. 475
... III. Que los perlados non deben echar pedidos nin pechos á los clérigos nin á los pueblos, et por qué razones lo pueden facer. 476
... IV. En qué manera deben los arzobispos visitar sus provincias quando acaesciese que lo hobiesen de facer por negligencia de los obispos. 477
... V. En qué manera pueden los arzobispos tornar de cabo á visitar sus provincias maguer que los obispos non gelo otorguen. 478
... VI. Qué deben facer los perlados de su oficio quando visitaren algunos lugares. 478
... VII. Qué cosas pueden facer los arzobispos quando visitan los obispados de su provincia. 479
... VIII. Qué cosa es cienso et quién lo puede poner. 480
... IX. Quáles homes pueden levar et poner cienso en las eglesias. 480
... X. Quándo pueden poner cienso á las eglesias, et despues quel pusieren sil pueden crescer ó minguar de nuevo. 481
... XI. Por quáles razones pueden crescer el cienso á las eglesias. 481
... XII. Quáles cosas son tenudos de probar los perlados que demandan tributo ó servicio de algunas eglesias. 482
... XIII. Por qué razones pueden los perlados echar pecho á las eglesias. 482
... XIV. En quántas maneras pasan los perlados de santa eglesia á mas de lo que les conviene. 483
... XV. En qué cosas agravian los perlados á sus menores pasando á mas de lo que les conviene. 483
... XVI. De los perlados que facen sobejanias et pasan á mas de lo que deben. 484
... XVII. Por qué razones yerran los perlados faciendo sobejanias que les non conviene. 485
... XVIII. En qué cosas aun son los perlados muy sobejanos. 485
... XIX. De las sobejanias que facen los perlados et los religiosos pasando á mas de lo que les es otorgado. 486
TITULO XXIII.
DE LA GUARDA DE LAS FIESTAS ET DE LOS AYUNOS, ET COMO SE DEBEN FACER LAS ALIMOSNAS. 486
LEY I. Qué quier decir fiesta et quántas maneras son dellas. 487
... II. De cómo deben guardar las fiestas. 488
... III. De cómo deben tener las eglesias los clérigos limpias et apuestas para facer las fiestas en ellas. 488
... IV. De los ayunos de las vigilias de los santos et de los otros que manda santa eglesia guardar, et quántas maneras son dellos. 489
... V. Quáles ayunos deben ser guardados en todo tiempo, et quáles en dias señalados et en tiempos ciertos. 490
... VI. Por qué razones ayunan los cristianos en algunos lugares el dia del sábado. 491
... VII. Quántas cosas ha de catar el que quiere facer alimosna. 491
... VIII. Si el alimosna debe ante ser dada al padre que sea de otra ley, que al estraño que sea de la nuestra. 493
... IX. Quántas maneras son de alimosna. 493
... X. De quáles cosas pueden facer alimosna. 494
... XI. En quál razon puede facer alimosna el que fuere de órden, et en quál non. 495
... XII. Quándo puede la muger dar por Dios de lo de su marido. 496
... XIII. Que en facer alimosna debe haber ordenamiento. 496
TITULO XXIV.
DE LOS ROMEROS ET DE LOS PELEGRINOS. 497
LEY I. Qué quier decir romero et pelegrino, et quántas maneras son dellos. 498
... II. En qué guisa debe ser fecha la romeria et el pelegrinaie, et cómo deben los romeros ellos et sus cosas ser honradas et guardadas. 498
... III. Qué mejoria han los romeros et las sus cosas andando en romeria. 499
... IV. Cómo los pelegrinos et los romeros pueden facer sus mandas, et si las non ficieren cómo deben ser puestos en recabdo sus bienes. 499
NOTAS.
[1] Primo don Alonso Perez de Guzman: la mi cuita es tan grande, que como cayó de alto lugar, se verá de lueñe: é como cayó en mí, que era amigo de todo el mundo, en todo él sabrán la mi desdicha é afincamiento, que el mio fijo á sin razon me face tener con ayuda de los mios amigos, y de los mios perlados, los quales en lugar de meter paz, non á escuso, nin á encubiertas, sino claro metieron asaz mal. Non fallo en la mia tierra abrigo, nin fallo amparador nin valedor, non me lo mereciendo ellos, sino todo bien que yo les fice. Y pues que en la mia tierra me fallece quien me habia de servir é ayudar, forzoso me es que en la agena busque quien se duela de mí: pues los de Castilla me fallecieron, nadie me terná en mal que yo busque los de Benamarin. Si los mios fijos son mis enemigos, non será ende mal que yo tome á los mis enemigos por fijos: enemigos en la ley, mas non por ende en la voluntad, que es el buen rey Aben Juzaf: que yo lo amo é precio mucho, porque él non me despreciará, nin fallecerá, cá es mi atreguado, é mi apazguado. Yo sé quanto sódes suyo y quanto vos ama, con quanta razon, é quanto por vuestro consejo fará: non miredes á cosas pasadas, sinon á presentes. Cata quien sodes é del linage donde venides, é que en algun tiempo vos faré bien, é si lo vos non ficiere vuestro bien facer vos lo galardonará. Por tanto el mio primo Alonso Perez de Guzman, faced atanto con el vuestro señor, y amigo mio, que sobre la mia corona mas averada que yo he, y piedras ricas que ende son, me preste lo que él por bien tuviere, é si la suya ayuda pudiéredes allegar, non me la estorbedes, como yo cuido que non faredes; antes tengo que toda la buena amistanza que del vuestro señor á mi viniere, será por vuestra mano: y la de Dios sea con vusco. Fecha en la mia sola leal cibdad de Sevilla á los treinta años de mi reynado, y el primero de mis cuitas. EL REY.
[2] Heinecio Historia Jur. civil., lib. II, §. LVIII.
[3] Este epígrafe no se halla en el original que sirve de texto; y se ha tomado de los códices Esc. 1 2. B. R. 2.
[4] Concuerda á la letra con este epígrafe el que se halla al principio del códice toledano 2; solo que el copiante escribiendo la era en que se comenzó esta obra, señala la de mil doscientos y noventa, habiendo omitido por descuido quatro años. Esta nota cronológica conviene con la que se encuentra sobre el epígrafe del cód. B. R. 2. fuera del texto, añadida por el amanuense.
[5] et medianero et acabamiento de todas las cosas, et sin él ninguna cosa non puede ser; ca por el su poder son fechas, et por el su saber comenzadas et por la su bondat mantenidas. Tol. I. et medianeria et acabamiento de todas las cosas; et sin él ninguna cosa non puede seer, ca por el su poder son fechas, et por el su saber gobernadas et por la su bondat mantenidos. Esc. 1. 2.
[6] et adelantar á Dios en él, rongándol. Tol. 1. 2. et adelantar á Dios en rogandol. Esc. 1. 2. 4. et adelantar á Dios en él, et rogandol. Tol. 3. et asentar á Dios en él, et rogándol. B. R. 2.
[7] “que és la su obra. Tol. 1. 3. Esc. 2. B. R. 2.” Esta cláusula falta en el cod. Esc. 1.
[8] juicio han de venir. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
[9] afrontamiento. Tol. 3. afrenta. Esc. 2. afruenta. Esc. 1. B. R. 2.
[10] destos dos afruentos, et del daño que dellos nos podrie. Tol. 1. 2.
[11] pudiesen acordar en uno. Tol. 1. se acordasen en uno. Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2.
[12] sobre todo. Esc. 1. 2.
[13] bien facer en muchas. Tol. 2. S.
[14] et el debdo que han con ellos. Et otrosi. Tol. 3. Esc. 1. 4. B. R. 2.
[15] por su merescimiento. Esc. 1. y 4. y B. R. 2.
[16] “fecimos este libro porque pudiesen mejor entender estas cosas sobredichas et obrar por ellas segunt conviene. Et teniendo que el nuestro entendimiento et el nuestro seso non podria esto complir, acorremonos en esta obra primeramente de los mandamientos, et de los castigos que Dios dixo et mandó: et otrosi de los santos que fueron sus amigos et mostraron espiritualmente la su virtud et la su salvacion de las gentes: et otrosi tomamos de las buenas palabras et de los buenos conseios que dixeron los sabios que entendieron las cosas razonablemente segunt natura: et de los derechos, et de las leyes et de los buenos fueros que ficieron los grandes señores et los sabios antiguos por el mundo. Et por todas estas razones tovimos por bien et mandamos, que todos los de nuestro señorio resciban este libro, et se juzguen por él et non por otras leyes nin por otro fuero; et quien non lo quisiere rescebir decimos que errarie en estas maneras. La primera contra Dios, cuya es complidamente la justicia et la verdat: la segunda contra el señor natural, despreciando su fecho et su mandamiento: la tercera mostrándose por sobervio et torticero nol placiendo del derecho que es conoscido provechoso et comunalmente á todos. Et por ende debe rescebir tal pena de qual manera ge la diere ó quesiere dar el señor cuyo señorio despreció. Esc. 1. 2. 4.,” en los quales falta todo lo que hay en el texto hasta el párrafo que comienza Septenario.
[17] razones. Tol. 1. 2. 3. S.
[18] é verdadera, nin complidamente. Tol. 2 y 3.
[19] se mantenga con verdat et con fortaleza de las voluntades con derecho. Tol. 1. 2. y 3. S.
[20] se desaten todos los males. Tol. 1. 2. 3. S.
[21] fazemos. Tol. 1. 2. 3.
[22] se caten en él asi como en espejo, et vean las cosas que en sí han de enmendar. Tol. 1. 2. 3.
[23] que lo fagan ellos en sus pueblos. Mas por que. Tol. 1.
[24] “de la mercet de Dios et del bendicho su fiio nuestro señor Iesu Cristo, en cuyo nombre nos lo comenzamos. Tol. 1. 2. 3.” pero los Tol. 1. 2. dicen con el texto esfuerzo.
[25] et de los buenos dichos que dixieron los buenos sabios que entendieron. Tol. 1.
[26] et de los derechos, et de las leyes et de los buenos fueros que ficieron. Tol. 1. 2. 3. S.
[27] “destas razones. S. Tol. 2. 3. destas razones en su logar do conviene. Tol. 1.” En este cod., falta todo lo que sigue en el texto hasta el párrafo que empieza Septenario.
[28] de justicia et de derecho. Tol. 2. 3. S.
[29] en cinco mill et veyent un años hebraicos. Tol. 2. B. R. 2. S.
[30] et ciento et noventa et seis dias mas. Tol. 3. et ciento et noventa dias mas. Tol. 3.
[31] en mill et quinientos et setenta et quatro años romanos, et veinte et dos dias mas. Tol. 3. B. R. 2. en mill et quinientos et setenta et tres años romanos, et veinte dias mas. Tol. 2.
[32] en mill et quinientos et setenta et dos años romanos. Tol. 3. en mill et quinientos et sesenta et dos años romanos. Tol. 2. B. R. 2.
[33] et cincuenta et dos años romanos. B. R. 1.
[34] en nuevecientos et setenta et siete años. Tol. 3. en nuevecientos et sesenta et ocho años. Tol. 2. B. R. 2.
[35] en seiscientos et veinte et nueve años. Tol. 2. 3. B. R. 2.
[36] et veinte et tres dias mas. Tol. 3.
[37] en seiscientos et veinte años, et ciento et cincuenta dias mas. Tol. 2. en seiscientos veinte años, et ciento quatro dias mas. B. R. 2.
[38] Este prólogo, con su epígrafe, se ha tomado del cód. B. R. 3.
[39] es cuento muy noble. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2.
[40] asi como los celestiales cielos Tol. 1.
[41] et non alma ninguna; asi como las piedras et las cosas minerales. Tol. 1. et non alma ninguna, nin sentimiento, nin otra cosa, como los metales et las piedras. Tol. 2. 3. S.
[42] de que tomamos cuenta por los siete cielos en que estan, et pusiéronles nombres, et ordenaron. Tol. 3. de que tomaron cuento de los siete cielos en que estaban, et pusieron los nombres et ordenaron. S. Tol. 2.
[43] de la selmana. Sil. Esc. 1.
[44] á los que él amó. Esc. 1.2.
[45] La cláusula que sigue hasta é Josep falta en los cód. Esc. 1. 2. 4. Tol. 1. B. R. 2.
[46] La cláusula que sigue hasta otrosi falta en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
[47] por grand demostracion. Tol. 2. 3. por muy grand significanza. S.
[48] et David que fue otrosi rey, de cuyo linage vino nuestro señor Iesu Cristo, fizo. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2.
[49] et repentemiento et consejo. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 3. 4.
[50] que quiso prender. S. Esc. 2. 3. que vino prender. Esc. 4. B. R. 2.
[51] por nos traer á salvacion. S. por nos aducir á salvacion. Tol. 1.
[52] nuestro salvador Iesu Cristo Esc. 2.
[53] siete cosas señaladas con quel le debemos pedir merced. Otrosi aparesció siete vegadas desque resucitó fasta que subió á los cielos. Otrosi san Iohan. Esc. 2. 3.
[54] como porque sus regnos et sus tierras sean acrecentada. Esc. 2. como en los otros fechos, porque sus regnos et sus tierras sean acrecentados et guardados. Et en la tercera de la justicia. Tol. 1.
[55] de la justicia que ayunta los homes por amor, faciéndolos vevir unos con otros en paz. S. Esc. 3. Tol. 2. 3.
[56] de qual manera quier. Tol. 3. Esc. 1. 2. 3.
[57] et de la obediencia. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. Esc. 2.
[58] Falta desde aquí hasta et del debdo que hay entre los criados, en los cod. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
[59] Desde aquí hasta en la quinta partida falta en los cod. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
[60] et otrosi por servicio que reciben los mayores de los menores. S. Tol. 2. 3.
[61] los puede facer. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2.
[62] Desde aquí falta todo lo que sigue hasta el fin en los cod. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2., y en su lugar se lee en los Esc. 1. 2. 4. lo siguiente. “Et en cada una de estas siete partidas mostramos todas las cosas que hi convienen segunt nos entendiemos. Onde rogamos á nuestro señor Dios que es sobre todos los entendimientos, que si nos menguamos alguna cosa en esta nuestra obra por mengua de lo non entender, que él que es complido de todo saber, lo cumpla de manera que sea á su servicio, et á honra de nos et á pro de todos aquellos que por él se mantovieren.” En el cod. B. R. 2. y en el Tol. 1. en que igualmente falta lo que sigue en el texto desde la nota hasta el fin, se lee: “Et en cada una destas siete partidas mostramos todas las cosas segunt conviene et segunt que nos entendiemos.”
[63] de los homes, facemos. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
[64] que mostramos. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
[65] las gentes lladinas. Esc. 3. las gentes latinadas. B. R. 2. las gentes ladinas. S.
[66] sinon daquello. T. 1. E. 1. 2. 3. B. R. 2
[67] Desde aquí hasta quales dellas pertenescen falta en los cód. Esc. 1. 2. 4. En los Tol. 1. B. R. 2. hasta de qué lugares.
[68] et á quien tienen pro, et qual debe seer. S. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2.
[69] se deben enmendar, et quien las puede declarar, et en qué manera las han de obedecer, et cómo son tenudos de las guardar, et como se debe juzgar por ellas, et en qué manera deben ayuntar con estas las que ficieren de nuevo. Esc. 1. 2. Tol. 1. 2. B. R. 2.
[70] et otrosi por quales se deben desfacer, et en qué manera. Tol. 3.
[71] et por quales razones non se pueden los homes escusar del juicio. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2.
[72] et sobre todo diremos de las virtudes de las leyes. Tol. 1. Esc. 3. B. R. 2.
[73] Este título 1 se ha tomado del códice B. R. 3.
[74] “Estas leyes son establescimientos porque los homes sepan vevir bien et ordenadamient segunt el placer de Dios: et otrosi segunt conviene á la buena vida deste mundo.” No tiene mas esta ley en los cód. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
[75] otrosi cómo vivan ellos unos con otros en derecho et en justicia, segunt adelant se muestra en las leyes. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
[76] El copiante omitió esta ley en el cuerpo de la obra; pero se halla suplida de su mano al pie de la ley tercera, y la incluyó en el catálogo de las leyes de este libro en el índice general que precede al códice. Se halla tambien en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.; pero falta en los Tol. 2. 3. Esc. 3. 4. S.
[77] Tiene este epígrafe en los cód. Esc. 2. B. R. 2. 3.
[78] sentido. Tol. 1. Esc. 2. B. R. 2. 3.
[79] el movimiento. Tol. 1. E. 2. B. R. 1. 2.
[80] el masclo. B. R. 3.
[81] emparar. B. R. 3.
[82] desondra. B. R. 3.
[83] por emparamiento. B. R. 3.
[84] A continuacion de esta ley sigue la III, que empieza Ius naturale; y porque conviene á la letra con la ley II del texto, se ha omitido.
[85] Falta esta ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 1. 2.
[86] cada uno segunt debe. S. T. 2.
[87] Ca el bien facer de esta manera tornase. S. Tol. 2. Esc. 3. Ca el bien fecho destos tornase. Tol. 3.
[88] facer. S.
[89] en este libro tambien gualardon como escarmiento. S. T. 2. 3. Esc. 3. en los quales concluye asi la ley.
[90] Qué quiere decir ley. Tol. 3. Esc. 3.
[91] como castigo ó enseñamiento escripto que liga. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2.
[92] muestra et enseña el bien que deben facer et usar. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[93] Aqui concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2.
[94] dos provechos. El uno que será mas entendudo, et el otro que se aprovechará mas de ellas. Et segunt. S.
[95] Falta esta ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 1. 2.
[96] De qué fueron tomados los capítulos destas leyes. Esc. 3.
[97] que fallaron señaladamient lo que conviene. Tol. 2.
[98] que aducen complido ayuntamiento. S.
[99] Falta esta ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 1. 2.
[100] Concuerdan los códices Tol. 1., en el qual es ley XVII. Esc. 1. 2. B. R. 2., en el qual es ley XVI. El copiante añadió en el márgen que las virtudes de las leyes son en siete maneras, y aumentó: “La VI vedar, la VII escarmentar.”
[101] “las pueda entender et retener. Et otrosi han de ser sin escatima et sin punto, porque non sean contrarias las unas de las otras.” Asi concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4.
[102] razon justiciosa por su mal entendimiento, queriendo mostrar. S.
[103] Falta esta ley en el cód. B. R. 3. En el Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. dice así; “Fechas deben seer las leyes con conseio de homes entendidos et sabios, et debe seer mucho escogido el derecho que en ellas fuere puesto ante que sean mostradas á las gentes. Et quando desta guisa fueren mostradas, fechas serán sin yerro et á loor del señor que las face, et será el pueblo mas tenido de obedecerlas et de las guardar.”
[104] ante que sean mostradas á las gentes. S. Tol. 2. 3. Esc. 2.
[105] et á servicio de Dios, et á loor et á honra de los señores que las mandaron facer, et á pro. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[106] á juzgar. S. Tol. 2. 3.
[107] conoscer lo que conviene á derecho et á justicia et al pro. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[108] et sus mayorales naturales. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[109] Desde aquí falta hasta Otrosi muéstranles en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
[110] et crece el pueblo. S.
[111] “et cresce el bien.” Y acaba la ley en los cód. Esc. 1. 2. 4.
[112] entre sus oios. S.
[113] Aqui concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4.
[114] Falta esta ley en el S.
[115] por mandado dellos. Tol. 2.
[116] Aqui concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
[117] tomando siempre el entendimiento dellas. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
[118] et tomando á la mas sana parte. S.
[119] et menos sospechosa. Esc. 2.
[120] “por abreviaduras mas por palabras complidas, et por ende dixieron los sabios antigos que el saber de las leyes non es &c. Tol. 1. Esc. 2. B. R. 2.” En los cód. Esc. 1. 4. “por abreviaduras, mas por palabras complidas.” Y se concluye la ley.
[121] en aprender de corazon las letras. Esc. 2.
[122] En los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. se lee asi: “Declaramiento habiendo menester las leyes por dubda que en ellas acaesciere, naciendo á los homes muchos entendimientos sobrellas: esta declaracion non puede seer por otro fecha si non por aquel que ha poder de las facer.”
[123] et facer entender la verdat. S. Tol. 2.
[124] Quáles deben obedecer las leyes. Tol. 3. Cómo deben obedecer las leyes. Tol. 2. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2.
[125] En los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. dice asi esta ley: “Todos aquellos que son del señorio del facedor de las leyes son tenudos de las obedecer. Eso mismo decimos de los otros que fuesen de otro señorio que ficiesen hi pleyto, ó postura ó yerro. Ca maguer sean de otro logar non pueden seer escusados de se juzgar por las leyes daquel señor en cuya tierra hobiesen fecho alguna cosa destas. Et si por aventura ellos fuesen rebelles que non lo quisiesen facer de su voluntad, los jueces et las justicias los deben costreñir por premia que lo fagan, asi como las leyes deste nuestro libro mandan. Otrosi decimos que está bien al facedor de las leyes en querer vevir segunt ellas, como quier que non sea tenudo por premia de lo facer.”
[126] et non por otro escripto de otra ley fecha en ninguna manera, et el que la ley. S. Tol. 3. Esc. 3.
[127] lugar. S.
[128] son tenidos los reyes de guardar. Tol. 3.
[129] “Guardar debe el rey las leyes como á su honra et á su fechura, et al pueblo como á su vida et á su guarda. Et por eso son tenidos de las guardar quanto en lo temporal en qual estado quier que sean, et aun tambien las mugeres como los varones.” Y concluye la ley. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2.
[130] et lo destruirie, et venirle hia ende dos daños. Tol. 3. et desatarlas hia, et venirle hian ende dos daños. S. Tol. 1.
[131] aviltaria á sí mesmo. S. Tol. 3. serie vil gloria á sí mesmo. Tol. 2.
[132] por vil en su vida ó en sus fechos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[133] errarian contra el fecho de Dios. S. Tol. 2. Esc. 3. irien contra derecho de Dios. Tol. 3.
[134] “Cómo se deben emendar las leyes. Tol. 3. Cómo se deben emendar las leyes quando fuere mester. Esc. 3.” Falta esta ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 1. 2.
[135] de un acuerdo. Tol. 2. en un acuerdo. S. Tol. 3.
[136] et mas catado. S. Tol. 2. 3.
[137] desfacer por toda su tierra los yerros que ante habia en ellas en que yerran, et como tiene por derecho de las emendar. S.
[138] et si fallaren que en el bien ha una grand partida como quier que non eguale con el mal, deben toller la sobeiania del mal et guardarlo con la bondat del bien, asi que de la bondat del bien et del aspredumbre del mal nasca derecho bueno. S. Tol. 3.
[139] En el cód. Tol. 1. se halla así esta ley: “Acaesciendo cosas que non hayan ley en este libro, porque sea mester de se facer de nuevo, aquel rey que la ficiere, debe la mandar poner con estas en el título que fallaren en aquella razon sobre que fue fecha la ley, et destonce vala como las otras leyes.” Y concluye la ley. Acuerdan con este cód. los Esc. 1. 2. B. R. 2. solo con la diferencia de decir en lugar de “en el título que fallaren, en el título que fablare de aquella razon.”
[140] porque se acuerde con ellos en qué manera debe ende facer ley, et desque lo hobiere acordado débelo facer escrebir en su libro, et desi en todos los otros de la tierra sobre que él ha poder et señorío. Et las leyes que desta guisa son añadidas et fechas de nuevo valen. Tol. 2.
[141] por desentendimiento. S.
[142] que las sepa, ó por leerlas ó por tomar el entendimiento de ellas et de los que las leen, ó por saberlas él mesmo bien razonar. Tol. 3. que las sepa ó que las leva, ó por tomar el entendimiento dellas de los que las leyeren, ó por saberlas él mismo bien razonar. S. Tol. 2.
[143] Aquí concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
[144] Quales son aquellos que pueden seer escusados de recebir la pena de las leyes por non seer entendudos nin sabidores dellas. Esc. 1. 2. B. R. 2.
[145] ó desmemoriado; ca este atal non debe recebir pena ninguna por lo que hobiese fecho en el tiempo de la locura, porque era fuera de seso et de memoria: et eso mesmo decimos del mozo &c. Tol. 1. Esc. 1. 4. B. R. 2.
[146] nin le ponemos tan maña culpa como al otro que está en su seso. Et eso mismo decimos. Tol. 2. non le ponen tamaña culpa como á otro que está en su sentido. Tol. 3.
[147] et probasen et pudiesen llegar á fecho de luxuria; ca si estos tal cosa ficiesen, escusados serien de la pena de las leyes por non haber entendimiento: et si por aventura fuesen menores de diez años. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
[148] fecho de luxuria. S. Tol. 1. 2. 3.
[149] ó homicidio. Tol. 3. Esc. 1.
[150] “serian escusados otrosi de las que mandan las leyes por esa misma razon.” Así concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
[151] por non entender las leyes. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[152] en juicio ó en razon. S.
[153] sol que non se meta á estudiar nin aprender leyes porque el fecho de las armas dexe, fueras ende sí el caballero. S. Tol. 2.
[154] ó alef ó falsedat. Tol. 2.
[155] que morasen en tales como estos. S.
[156] nascen libros, et de los libros partes, et de las partes razones, así nasce. Esc. 3.
[157] se puede desatar. Et eso mesmo. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[158] Acuerdan con este texto tomado del cód. B. R. 3. los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. con las variantes que se notarán.
[159] Las leyes son aquellas de que nace el derecho. Tol. 1. Dos razones son aquellas de que nace el derecho. Esc. 1.
[160] et sigue continuadamient. S. Esc. 3.
[161] et sin embargo ninguno falta en el cód. Tol. 3.
[162] como en manera de costumbre. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2.
[163] fueren dados los juicios por ella. Tol. 1.
[164] tanto face mayor yerro contra Dios. Esc. 1. 2. B. R. 2. tanto mayormient yerra contra Dios et al rey. Tol. 1.
[165] son cinco maneras, la primera. Tol. 2. Esc. 3. son en cinco maneras. S.
[166] contra los derechos establecidos, non seyendo. S. Tol. 2. 3.
[167] “que viene ende grant pro luego consintiéndolo el señor. S.” Los cód. Tol. 2. 3. parece que insinúan esta leccion; pero estan mendosos.
[168] tanto quiere decir como ayuntamiento de gentes de todas maneras de aquella tierra. S. Tol. 2. Esc. 3.
[169] que lo contradixiesen. S. Tol. 2. Esc. 3.
[170] et cómo se puede desatar. Esc. 3.
[171] et con placenteria de los de la tierra. Tol. 3.
[172] desfacer. Esc. 3.
[173] La primera destas es costumbre que fuese dada contra aquella que fuese puesta con mandado del señor. S.
[174] que fuese usada contra aquella que fuese mejor puesta por mandado del señorio, et con placer. Tol 2.
[175] en que la enviasen. S. Tol. 2.
[176] el fuero valer. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[177] et cómo debe seer guardado. Tol. 2. et cómo se torna en ley. Esc. 3.
[178] dos cosas que habemos dicho. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[179] et estas otras tanto departimiento que el uso. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[180] manifestado públicamente. Tol. 3. paladino et manefiesto. Esc. 3. S.
[181] Por quales cosas se debe emendar el fuero ó desfacer. Tol. 3. Como se departen el bien et el mal. Tol. 2.
[182] quando puede mas et ha mas fuerza: que el bien ha tanta. Tol. 3.
[183] ó seyendo escogido non usan asi dél como deben. S.
[184] Por quales cosas debe home honrar las leyes. Tol. 3. Cómo deben ser honradas las leyes. Esc. 3.
[185] las cosas en dos maneras. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[186] asi como subiendo del uso en costumbre. Tol. 3.
[187] otra honra. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[188] ó la hobiesen de añader ó facer de nuevo. S. Tol. 3.
[189] es derecho de catar. S.
[190] fatal menor. S.
[191] non fallece á uno. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[192] et sin esta ha la escritura de las leyes una honra muy grande en que entran quatro cosas. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[193] con bondat de los mas honrados. Tol. 3.
[194] homes en que es. S.
[195] porque fabla de nobles fechos. S. Tol. 3. debe fablar de nobles fechos. Tol. 2.
[196] en olvidanza. S. Tol. 2. Esc. 3.
[197] se puede emendar por voluntad, et esto non salvo por derecho. Esc. 3.
[198] et de la fe católica. Tol. 2. Esc. 3. El Toledano 3. añade “et de los artículos della. Sus leyes son seis.”
[199] á cuyo juicio han todos de ir, et resucitar. Tol. 2. Esc. 3. S.
[200] Gregorio Lopez y Montalbo no siguieron constantemente en este título alguno de los códices exâminados por la Academia, sino que tomáron parte de unos y parte de otros, componiendo á su modo un nuevo texto. Gregorio Lopez tampoco va de acuerdo con Montalbo en este prólogo, porque le tomó de algun códice semejante al que sirve de texto principal, y concuerda con él hasta la nota; desde donde ingiere un gran trozo de la única ley que tiene este título en el texto, que va al pie de los principales, desde otrosi tenemos et creemos hasta debe haber pena de herege; y luego añade: “mas porque los sacramentos et los artículos son para guardar esta creencia, et tenerla complidamente, porque son como pilares de la fe, ca sobre ellos está toda puesta, por ende ha menester que pues de la fe fablamos, que fablemos luego aquí de los artículos, et mostrar qué cosa son et quántos son, et cómo deben ser guardados.” Y concluye el prólogo. El de Montalbo concuerda á la letra con el que va al pie de los textos, y empieza: “Sin dubda tenemos;” y al fin pone dicha adicion de Gregorio Lopez. A continuacion se hallan en uno y otro tres leyes de que consta solamente su texto de este título, y acuerdan con la I, II y VI del texto principal.
[201] En los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. este titulo no tiene mas que una ley, que en substancia conviene con las dos I y II de este texto, tomado del cód. B. R. 3. dice asi: “Sin dubda tenemos et asi es verdat, et creemos firmemente que es uno solo verdadero Dios, que non ha comienzo nin fin, nin ha en sí medida nin mudamiento, poderoso sobre todas las cosas, que seso de home non puede entender nin fablar dél complidamente, Padre, et Fijo et Espíritu santo, tres personas et una cosa simple sin departimiento, que es Dios Padre, nin fecho nin engendrado de otro, Fijo engendrado del Padre tan solamente, Espíritu santo saliente de amos á dos, todos tres de una substancia, et de una igualdat, et de un poder, et durables en uno por siempre. Et como quier que cada una de estas tres personas es Dios, pero non son tres Dioses, mas uno. Otrosi como quier que Dios es uno non se tuelle por eso que las personas non sean tres. Et este es comienzo de todas las cosas espirituales et temporales tan bien de las que parescen como de las que non parescen, et quanto en sise todas cosas fizo buenas; mas cayeron algunas dellas en yerro, las unas por sí, asi como el diablo, et las otras por conseio de otrie, asi como el home que pecó, por lo quel conseió el diablo. Et esta sancta Trinidat que dixiemos que es Padre, et Fijo, et Espíritu santo et un Dios, como quier que diese á los homes por Moysen, et los profetas et los otros santos padres enseñamiento para vevir por ley, en cabo envió su Fijo en este mundo, que rescibió carne en la vírgen santa María, et fue concebido de Espíritu santo, home verdadero, compuesto de alma razonable et de carne, verdadero Dios. Este es nuestro señor Iesu Cristo, que segunt la natura de la divinidat es durable por siempre, et segunt la humanidat fue mortal; este nos mostró manifiestamente la derecha carrera de salvacion, et por salvar el linage de los homes rescibió pasion et muerte en la cruz, et descendió á los infiernos en alma, et resucitó á tercero dia, et subió á los cielos en cuerpo et en alma, et ha de venir en la fin del sieglo á judgar los vivos et los muertos por dar á cada uno lo que meresció, á cuya venida han todos á resucitar en cuerpos et en almas, en aquellos mismos que ante habien, á rescebir juicio segunt las obras que fecieron de bien et de mal, et habrán los buenos gloria sin fin, et los malos pena por siempre. Otrosi tenemos et creemos firmemente que es una santa eglesia general en que se salvan todos los fieles, et fuera della non se salva ninguno, en la qual se face el sacrificio del cuerpo et de la sangre de nuestro señor Iesu Cristo en semeianza de pan et de vino. Et este sacrificio non lo puede otro facer, sinon aquel que fuere ordenado para ello por santa eglesia. Et otrosi creemos firmemente que tambien los varones como las mugeres que resciben el baptismo segunt la forma de santa eglesia se salvan por ello, et si despues del rescibimiento del baptismo pecaren, puédese cada uno salvar emendando el pecado con verdadera penitencia. Et esta es la creencia verdadera en que yacen los artículos de la santa fe católica, que todo cristiano debe creer et guardar, et quien asi non lo ficiese non puede ser salvo. Onde mandamos firmemente que la crean et la guarden todos los de nuestro señorio, asi como sobre dicho es, segunt la cree et la guarda la eglesia de Roma; et qualquier cristiano que de otra guisa creyese et contra esto fuese, debe haber pena de hereie.”
[202] poderoso sobre todas las cosas. S.
[203] que Iesu Cristo segunt la deidat es Dios en sí mesmo. Tol. 2. 3. P.
[204] gloria perdurable. S. Tol. 3. Esc. 3.
[205] En el original se empieza aquí el título IV, que comprehende las tres siguientes leyes. Para evitar confusion se han reunido baxo un mismo título.
[206] qual maña es. Tol. 3. que menester es. Esc. 3.
[207] et loándole por derecho habrá la su honra quan grande es segunt que cumple. Tol. 3.
[208] los sus fechos. Tol. 3. Esc. 3.
[209] guardar. Tol. 1. et guardar su alma. Esc. 1. 2.
[210] la una es de creencia de los artículos de la fe que debe creer, la otra es de fecho de los sacramientos de santa eglesia. B. R. 3.
[211] Et destos conviene en todas guisas que todo cristiano reciba los cinco podiéndolos haber. B. R. 2. Esc. 2. 3. 4.
[212] Et de cada uno destos sacramientos diremos apartadamientre por sí qué virtud han, et cómo se deben facer. Onde todo cristiano debe creer que en estos sacramientos se salvan los cristianos; et qui esto non crediese ó lo negase es herege, et mandamos que reciba la pena que es puesta contra los hereges. B. R. 3., y asi acaba la ley.
[213] Et desi diremos de cada uno dellos por sí qué cosa es, et qué virtud ha, cómo se debe dar et recebir, et de todas las otras cosas que segunt santa eglesia pertenescen á ellos; et qué pena merescen. &c. B. R. 2. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4.
[214] sinon se repiente et se quita dél. S.
[215] guarescer. S.
[216] Desde esta ley hasta la CV que empieza Horas ciertas, se advierte gran diferencia en los códices, y ha sido necesario estampar un segundo texto, tomado del cód. Esc. 2. con el qual van de acuerdo el Tol. 1. Esc. 1. 4. B. R. 2. 3.
[217] las llaves de ligar, et de solver, allil dan carrera para seer sabio et entendido, porque poda bien usar dellas, et los sepa facer derechamientre, segund que conviene et porque sepa entender la ley, et mostrarla á los otros. La segunda manera de pena &c. B. R. 3.
[218] Sacramentos son en sí muy santa cosa, ca de la virtud. S. Tol. 2.
[219] sagracion. S. Tol. 2.
[220] el alma. B. R. 2. 3.
[221] et del elemento del agua que tañiendo al cuerpo de fuera, lava el alma. Tol. 1.
[222] ca sin dubda ninguna el que es babtizado, atal es como si nasciese nuevamientre sin pecado ninguno. Otra manera hi ha de babtismo, que llaman de Espíritu sancto, et es esta quando. B. R. 3.
[223] como de estado de muerte en que era por el pecado, á estado de vida lavándose. Tol. 1. B. R. 2.
[224] quando tuelle. Esc. 1. Tol. 1. B. R. 2.
[225] del linage de Adam. Tol. 3.
[226] otra cosa. Tol. 1. B. R. 2.
[227] et salvarse hie el babteado en la fe de sancta eglesia et en las palabras de Iesu Cristo, mas por todo eso. B. R. 3.
[228] que los dien de buena mient. Tol. 2. S.
[229] tomó el nombre de padre. B. R. 3.
[230] de compadradgo. B. R. 2. compadrago. B. R. 3.
[231] nin otrosi non debe seer un padrino nin una madrina en estas tres cosas. Tol. 1. B. R. 2. nin otrosi non debe seer uno padrino ó madrina en estas tres cosas. Esc. 1. B. R. 3.
[232] Otrosi es derecho que todo hombre varon ó mugier quier sea pequenyo ó grande que quiera recebir babtismo, que ninguno non gelo pueda embargar. B. R. 2. 3.
[233] ó el epistolero. Tol. 1. B. R. 3.
[234] por mandado de algunt preste. Et si por aventura alguno que quisiesen batear. B. R. 2. 3.
[235] puédelo batear lego ó otro home qualquier. Tol. 1.
[236] de cueita. Tol. 1. B. R. 2. 3.
[237] embargo ninguno entrel et su mugier porque se deban departir. B. R. 3.
[238] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley: “Sin pena non debe seer el que se ficiere bautizar dos veces, porque es atrevido en despreciar el sacramiento del babtismo. Ca ninguno no lo debe recebir nin dar á sabiendas mas de una vegada. Onde qualesquier que contra ficiesen deben morir por ello, tambien el que diese el babtismo, como el que lo recibiese si fuese de edat complida, porque lo ficieron maliciosamientre pues que sabian que les era defendido. Et sil obispo por ventura esto ficiese á sabiendas debe seer despuesto et desi degradado, que quiere tanto decir como desordenado, et morir por ello; ca como quier que mucho deba seer honrado por el grand logar que tiene, en esta razon mayor pena merece que otro, porque erró muy gravemientre en aquella cosa que era mucho tenido de guardar de su oficio. Otrosi quando alguno comenzase de facer cristiano soflandol, et diciendo sobrel las oraciones que deben decir á la puerta de la eglesia ante quel babticen, sil non babtizaren entonce, et despues desto algunol batease, si non en la manera que manda la santa eglesia, faciéndolo dotra guisa por soberbia, ó por desden, ó por despreciamiento del babtismo, ó por otra razon qualquier que lo ficiese maliciosamientre, deben amos á dos seer desterrados por ende, et pechar cada uno dellos diez libras doro al rey ó al senior daquella tierra ó esto fuese fecho, porque facen heregía conioscida en ello. Et demas desto non poda ninguno facer testamiento nin donacion de los bienes que hobieren, et el iudgador de la tierra ó esto acaesciere, si lo non quisiere asi facer despues que algunos fuesen acusados et vencidos sobre tal fecho, él debe recibir en su cuerpo ó en su haber aquello que él non compliese en los otros.”
[239] seyendo cierto que era baptizado non debe fincar sin pena, porque bien semeja. Tol. 1. B. R. 2.
[240] royo. Tol. 2.
[241] el lavamiento de agua. T. 2. 3. Esc. 3.
[242] que recebiera. Tol. 1. B. R. 2. 3.
[243] de facerse babtizar. Tol. 1. B. R. 2. 3.
[244] si lo non fuese. B. R. 2. 3.
[245] con firmedumbre. Esc. 3. S.
[246] firmar bautismo. Tol. 2. 3. S. Esc. 3.
[247] consumólo. Tol. 3.
[248] amollescer. S. Esc. 3. mollecer. Tol. 3.
[249] otrosi esfriamiento de castidad. S. Tol. 2. 3. enfriamiento Esc. 3.
[250] et face pecado mortal porque debe haber grande penitencia, et este sacramiento fue establecido en sancta. B. R. 3.
[251] et les ganó honra et les dará gualardon en el otro sieglo. Esc. 1.
[252] que debe bien obrar, faciendo bien. Tol. 1. B. R. 2. 3.
[253] benedicion. B. R. 3.
[254] somo. Tol. 2. 3.
[255] virtud et poder. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3.
[256] toda carga et todo afan. Tol. 1. todo encargo et afan. B. R. 2. 3.
[257] et esta uncion se debe facer segund dice en el segundo libro. B. R. 2. 3.
[258] en todas maneras que home lo podrie pensar et decir. S.
[259] ser, et él ó los padrinos. Tol. 3. P.
[260] et él ó los padrinos. Tol. 3. P.
[261] sospirar tres veces. Tol. 2. Esc. 3. S.
[262] et despues entre las espallas. Tol. 1.
[263] santiguando la santigue. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
[264] masclos. Tol. 2. maslos. S.
[265] virtud. Tol. 3.
[266] ante que sea. Esc. 3.
[267] sirvient en el su espíritu habiendo gozo. S. Tol. 2. Esc. 3.
[268] á salvamiento de aquella nueva nacencia. S.
[269] varones. Tol. 2. Esc. 3. S.
[270] gloria. Tol. 2. 3.
[271] que haya la maldicion que es conjuro por el nombre de aquel Dios. S. Tol. 2.
[272] la bienaventurada vida sin muerte. Tol. 3. P.
[273] que son ya pasados, sea siempre. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[274] someryó. Tol. 3. somorgojó. Tol. 2. somurgujó S.
[275] alaba. Tol. 3.
[276] Al márgen del códice se halla esta nota: “Esta es muy fermosa declaracion, la qual asi expresamente declarada es alumbramiento asi á clérigos como á legos simples que non han alcanzado la ciencia nin las letras de la santa escriptura; ca por aquí sabrán el provecho del santo bautismo. Et en este evangelio que aquí dice en esta ley que el yugo de Dios et la su carga liviana era, se da á entender que el servicio de Dios á aquellos que en él estan sobroso et de folganza es: et acuerda con ello lo que el Salmista dice, que el servir á Dios regnar es, et aun el actoridat de la santa escriptura de los santos padres asi lo pone, que el servir á Dios es gloria á este mundo et al otro, porque el bien en que está nunca se parte dél.”
[277] fizo sant Matheos. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[278] folgura. S. Tol. 2.
[279] derechera. S.
[280] una en somo. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3.
[281] en somo de la fruente. Tol. 1.
[282] firmados. Tol. 2. 3. Esc. 3. P. fundados. S.
[283] que Dios era palabra, et la palabra era con Dios, et Dios era palabra. S.
[284] tañia. Tol. 2. conviene. Esc. 3. convino. S.
[285] conjuro derechamente. Tol. 2. 3. Esc. 3. P. S.
[286] et tan grant refez le era. S.
[287] et él ó los padrinos. Tol. 3. P.
[288] retraer. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
[289] amuchiguar. Tol. 2. 3. S.
[290] enviando. Tol. 2. 3. S.
[291] de la claridat de su lumbre. Tol. 2. P. de la cibdat de su lumbre. S.
[292] Desde que ha nombre hasta Eufrate falta en los Tol. 2. 3. S. Esc. 3. P.
[293] arrame el agua. S. desparga. Tol. 3.
[294] Et luego faga otra cruz en el agua con la crisma, et diga que sea santiguada et bienaventurada aquel agua por aquella crisma en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo. Tol. 2. 3.
[295] estivias. Esc. 3.
[296] resucitacion. Esc. 3.
[297] el mayor en sanctidat. B. R. 2. 3.
[298] Onde nos porque los hombres la amen mas et la sepan meior facer, queremos aqui decir qué cosa es penitencia, segund lo mostraron los santos padres; et quántas maneras son della; et quién se debe confesar; et qué cosas ha menester la penitencia para seer verdadera; et qué pro viene della. B. R. 3.
[299] De las palabras que dicen despues del baptismo. Tol. 3.
[300] bautismo. Tol. 2. Esc. 3. S.
[301] tenga ante la faz de nuestro señor Jesu Cristo, porque viva siempre. S. Tol. 2.
[302] lámpara. S. Tol. 2.
[303] á la su santa vida pueda ir corriendo al su palacio. S. Esc. 3. á la su santa boda pueda ir corriendo al su palacio. Tol. 2. 3.
[304] guisado de lo poner. Tol. 2. Esc. 3. S.
[305] yace. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[306] de paño de lana que sea vil et refez. Tol. 1. B. R. 3. vil et rafez. B. R. 2. vil et raez. Esc. 1.
[307] sobre las cabezas de los penedenciales, et ponerles ceniza en ellas. Tol. 1.
[308] en suor. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3.
[309] comerás. Tol. 1. B. R. 2. 3.
[310] en cabaniellas. Esc. 1. B. R. 2. 3.
[311] corporalmient en este mundo. S. Esc. 3.
[312] manera. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
[313] cabdal. Tol. 1.
[314] ó en el cuerpo. B. R. 3.
[315] et por esol dicen pública, porque la ponen al que face grand pecado por el poblo, et esta penitencia. B. R. 3.
[316] se ordena por linage espiritual. S. Esc. 3. se entiende por linage espiritual. P.
[317] sinon á aquellos que son parroquianos. B. R. 3.
[318] ó dent. B. R. 3.
[319] del padrinalgo. S.
[320] escarnecida. Esc. 3
[321] ensuciados. Esc. 3.
[322] confesar. Tol. B. R. 1.
[323] ó en mandadería. Esc. 1.
[324] alimpiamento. Tol. 2. 3. Esc. 2. S.
[325] por estas tres maneras. Tol. 1.
[326] et débelo decir por su boca por qué fue. Tol. 1. B. R. 2. 3.
[327] en que tenemos castigo de nuestras maldades et perdon. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[328] cuitados et en pobreza. S. Tol. 2. Esc. 3.
[329] en los muertos face agora en los vivos, et á semejanza dello face agora en las almas. Tol. 1.
[330] aquella mancebiella. Tol. 1. manceba. Esc. 1. manciebiella. B. R. 2. 3.
[331] de una vibda. Esc. 1. B. R. 3.
[332] acaescer. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
[333] Et quando todas estas cosas hobiere catadas debei dar penitencia segund su albedrío, atal que entenda que la podrá complir et que sea contraria al pecado que fizo, ca si el pecado fuere de luxuria debel mandar que ayune et que faga oracion, et si de soberbia mandar facer cosas que sean de homildat, et si fuere de avaricia, que es escasedat, mandarle que dé almosnas, et si fuere el pecado de con creer bien, mandarle que faga emienda á Dios et á santa eglesia, eso debe facer en los otros pecados. Otrosi decimos que el que se viniere confesar que debe seer obediente et muy agucioso de facer emienda de los pecados que hobiere fechos, segund le mandare aquel á quien dixiere su confesion, ca dotra guisa non seria verdadera nil ternia pro para salvarse por ella. B. R. 3.
[334] ó letrado ó simple, ó prelado. Esc. 2.
[335] ca otramiente non seria. Tol. 1.
[336] porque rescibe honra. Et por ende. S.
[337] de lo facer guardar. Tol. 2. de lo perder. S.
[338] Esta ley falta en el cód. B. R. 3.
[339] confesador. Esc. 2.
[340] Como non puede tomar ninguno órden sagrada si ante non fuere bautizado. Tol. 3. Quel que non fuer bautizado non debe recebir órden sagrada. Esc. 3.
[341] Esta ley falta en el cód. B. R. 3.
[342] quando á ella se allegan, asi como. Tol. 2.
[343] ser traidos los olios. S. Tol. 2. 3.
[344] neófidos. S. Tol. 2.
[345] merece el que face pecado mortal si non ficiere penitencia dél: la una. B. R. 2. 3.
[346] mas la que seria durable en el otro sieglo perdona Dios á hombre sin otra emienda ninguna quando se repiente doliéndose de los pecados que fizo; et la temporal non se perdona á menos de facer emienda del pecado, segund le manda aquel á quien se manifesta. Pero si aquí non la podiere complir penará por ende en el otro sieglo fasta que la cumpla, et á esta llaman purgatorio: et para seer quito del pecado mortal el que lo face, estas dos emiendas es tenudo de facer, la una á Dios porque fizo contra su voluntad, et la otra á la eglesia porque fizo contra su defendimiento. B. R. 3.
[347] cuitado. B. R. 2. coitado. Esc. 1.
[348] zabatos. Tol. 2.
[349] olivera. S. Tol. 3. P.
[350] feuza en la cosa que non tiene nin vee. B. R. 3.
[351] perdida la fabla. Tol. 1.
[352] el linguaie. B. R. 3.
[353] dia. Tol. 3.
[354] de otro asi como del primado ó del arzobispo, que son los perlados mayores del papa afuera. S. Esc. 3.
[355] que en ella fueren dichas et fechas. S. que en ella deben seer fechas et dichas. Esc. 3.
[356] que tangiese á él ó á aquel clérigo. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. taniese á él et á aquel clérigo. Tol. 1. B. R. 2. 3.
[357] que quisiese facer. B. R. 2. 3. Tol. 1.
[358] de manera que mingua en su penitencia, ca por ninguna. B. R. 3.
[359] los apostóles. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[360] hanle de tener una vara. S. Esc. 3.
[361] bendito. Tol. 2. 3. bendicho. S. Esc. 3.
[362] en la cabeza. Tol. 3.
[363] entender la tiniebra, él mostró. S. Tol. 2. Esc. 3.
[364] en vez dél. B. R. 3.
[365] siello. B. R. 3.
[366] De ese oficio mesmo de la crisma. Tol. 3. Cómo deben recebir al obispo en el coro desque fue bendicha la candela. Esc. 3.
[367] libertad. Tol. 3.
[368] él es agora siervo de nos, et nos somos señores dél. Tol. 3.
[369] amen, que sea esto con el espíritu santo que. Tol. 3.
[370] mandamos que haya tal pena por ende como si descobriese poridat de rey segund dice en el segundo libro. B. R. 3.
[371] Qué quiere decir evangelio, et cómo se debe decir, et los otros oficios del Jueves de la cena. Esc. 3.
[372] por dineros. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
[373] et desnuyó. S. Tol. 3.
[374] et tergiólos. Tol 2. 3.
[375] et desquel hobo sanado el alma sanol el cuerpo, et dixol asi: ve tu carrera. B. R. 3.
[376] Et demas desta pena que les puso santa eglesia, mandamos nos que el que lo ficiere que sea echado de la villa en que lo ficiere. Otrosi. B. R. 2. 3.
[377] flaquezas de los pecados. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
[378] recibe ende bondat. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[379] poder. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[380] et mandó asi, que quando alguno fuese quejado de enfermedat et confesase, quel debe el clérigo absolver diciendol quanta penitencia merecia quien ficiese tales pecados como aquellos que él confesó; mas porque está asi tan cuitado que non quiere estonce mandarle que la faga. Pero si Dios salut le quisiere dar que venga á él, et darle ha conseio de su alma, et si por aventura finare de aquella enfermedat, que por el poder que tiene de Dios, et de sant Pedro et de sant Pablo, á quien fueron dadas las llaves de los regnos de los cielos, de ligar et de solver, que él le suelta de todos sus pecados, que non vaya á infierno por ellos, et las misas, et las oraciones, et las oferendas, et las almosnas, et todos los otros bienes que por él ficieren quel otorga que sean á salvamiento de su alma. B. R. 3.
[381] la neciedat. Esc. 1. B. R. 3. la nescidat. B. R. 2.
[382] en este siglo; et guárdalos muchas vegadas de prender malas muertes, et ayudales. B. R. 3.
[383] et dales esfuerzo para contrastar al diablo, et para poder sofrir mejor las penas en el otro sieglo. B. R. 2. 3.
[384] crisma. Esc. 3. S.
[385] et esparga en ellos espargimiento. S. Esc. 3.
[386] et cum spiritu tuo. Tol. 3.
[387] besar nin dar paz unos á otros. Tol. 3.
[388] manifiestamente. S. Esc. 3.
[389] no les empece si los sotierran aviltadamientre et sin las honras. B. R. 3.
[390] Cómo deben ser traidos los olios para sagrar la crisma. Tol. 2.
[391] con señas cruces. S. Esc. 3.
[392] et en pos ellos dos clérigos con señios acensarios acensando, et entre estos. S.
[393] sobrepelizas. Tol. 2. Esc. 3.
[394] porque la señal de la cruz que se ha de facer con él quebrante el poder del diablo, et desfaga las sus obras. Et acabado el vieso deben responder los clérigos segunt dixiemos en el comienzo de los viesos. S. Esc. 3.
[395] letor. Esc. 3.
[396] et el xôrcista. S. Tol. 2. Esc. 3.
[397] ensalendar. Esc. 3. annelar. Tol. 3.
[398] santiguamiento. S. Esc. 3. sacrificio. Tol. 3.
[399] ficiese ungüento de buen olio. S. Tol. 2. Esc. 3.
[400] amuchiguadas las sus voluntades. S.
[401] todas sus compañas. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[402] aquel santo sacramento de aquella crisma. Tol. 2.
[403] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley: Prenda muy grande face santa eglesia á los que facen duelos desaguisados por los muertos, ca mandó que á los que rompiesen sus faces rascándose, quier fuesen varones ó mugeres, que non les diesen los clérigos los sacramientos, nin los recibiesen en la eglesia quando dixiesen las horas fasta que fuesen sanos de las señales que ficieran en sus caras &c.
[404] en ataleándolos. B. R. 2.
[405] Finada esta oracion. Esc. 3. Finida esta oracion. S. Tol. 2.
[406] tomar el olio de lo que es conjurado. Tol. 3.
[407] señalándola. Tol. 3.
[408] foido. S. Tol. 2. Esc. 3.
[409] aparada. Tol. 2. 3. apuesta. Esc. 3.
[410] de nesciedat. S. Tol. 2.
[411] romasajas. Tol. 2. romayas. S.
[412] De cómo deben guardar el Corpus Christi el Jueves de la cena para otro dia viernes. Tol. 3. Cómo el obispo debe comulgar al pueblo con las obladas. Esc. 3.
[413] éntegras. Esc. 3. enteras. Tol. 3.
[414] amistad de amigo á amigo. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[415] cosa. Tol. 3.
[416] se atreve á dar et sagrar non seyendo. Tol 3.
[417] si fuese el obispo de otro obispado et conviniese de la facer en aquel dia que hi acaesciese, et esto se entiende rogando primeramiente al de aquella tierra cuyo sufragáneo es el que pide la confirmacion. S. Tol. 2. Esc. 3.
[418] merced. Esc. 3.
[419] despargan. Tol. 3. espargan. Tol. 2. Esc. 3. S.
[420] bendicion. Tol. 3. Esc. 3. S.
[421] en miente. Tol. 2. Esc. 3.
[422] aderredor. Tol. 3. 2. al rededor. Esc. 3.
[423] esta oracion y bendicion. Tol. 2. esta oracion. Tol. 3.
[424] confesadores. Tol. 2. Esc. 3. S.
[425] nin roido por ella. S. Tol. 2.
[426] do van aquellos. Esc. 3.
[427] et ante que venha á pecar morre. P.
[428] purgatorio. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
[429] mintrosa fuese. S. Tol. 2. 3.
[430] tales como estos son buenos vergonzosos. Tol. 3. Esc. 3. S.
[431] escarnecer. S. Esc. 3.
[432] desnuyar de nuestros pecados. S. Tol. 3.
[433] quanta humildat. Tol. 3. de qué manera demuestró Dios humildat. Tol. 2.
[434] que él mesmo puso ante la emienda. Tol. 3.
[435] débegelas amostrar. Et por estas tres oraciones. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[436] en refez. S. Tol. 3. Esc. 3.
[437] de que se arrepiente. Esc. 3.
[438] emendar. S. Esc. 3.
[439] ó si los pusiesen. S. Tol. 3. Esc. 3.
[440] escapase. S. Tol. 3.
[441] medianero. S. Tol. 2. Esc. 3.
[442] ponzoña. Tol. 3. Esc. 3. pozonia. Tol. 2. pozon. S.
[443] apozoniado. S.
[444] quel non ternia daño. S. Tol. 3. Esc. 3.
[445] quien tiempo ha, piérdelo si otro atiende. Esc. 3. Tol. 2. S.
[446] quejan. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[447] si primero nol conseya que se confiese de sus pecados. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. P.
[448] paralítico. S.
[449] Esta ley no se halla en ningun cód., sino en el que sirve de texto.
[450] ca si por aventura por aquella pregunta fuese conoscido. S. Tol. 2. Esc. 3.
[451] de estambre. S. Tol. 2.
[452] quaresmas. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[453] recebir. Tol. 3.
[454] desnudar. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[455] degredasen. S.
[456] paños de lino menores. Tol. 3.
[457] tabardo. Tol. 3. S.
[458] capilote. S.
[459] al emplazamiento. S. Esc. 3. Tol. 2.
[460] sueltos destos atamientos. S. Tol. 2.
[461] por conto de dias. S.
[462] Cómo gana home los perdones que dan los perlados. Tol. 3.
[463] por ganar amor de Dios. Tol. 2. 3.
[464] monumentos. S. Tol. 2. 3.
[465] Cómo defiende santa eglesia que non fagan duelo por los muertos. Tol. 3.
[466] en sentir. S. Esc. 3.
[467] duelo, porque faga á sí mismo daño et al muerto. S. Tol. 3. Esc. 3.
[468] á su imágen et á su. S.
[469] al fijo del príncepe. S.
[470] et vedáronlo. S. Tol. 2. 3.
[471] ó se rascan las caras, ó se fieren de guisa. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[472] acogiesen. S. Tol. 3. Esc. 3.
[473] et que dixo. Tol. 2. Esc. 3.
[474] nin sin acabamiento de la humanidat, nin sin. Esc. 3. nin sin cambiamiento de la humanidat, nin sin fallescimiento del Espíritu santo S. P.
[475] con que. Tol. 2. Esc. 3. S.
[476] et se ve por vista naturalmente, et se encierra. Tol. 2. Esc. 3.
[477] et la virtud entregamiente. S. Esc. 3. et la humanidad enteramiente. Tol. 2. P.
[478] como salle de la cobdicia et del bocado el sabor. S. T. 2. Esc. 3.
[479] Aqui empiezan á concordar todos los códices, siguiendo generalmente hasta el fin de esta partida un mismo órden de materias, títulos y leyes, guardando uniformidad en el contexto, fuera de las variaciones que se notarán. Como en el segundo texto de este título es mucho mas corto el número de leyes resulta muy variada la numeración de ellas, respecto del principal; por cuyo motivo ha parecido conveniente añadir desde aquí hasta el fin del título la numeracion que tienen en aquellos códices, seguidos por Gregorio Lopez en su edicion.
[480] se escureció el sol. B. R. 3.
[481] cielos. Et á nona la dicen porque estonce murió en la cruz, et le dieron con la lanza en el costado, et en tal hora subió á los cielos. Pero como quier. S. Tol. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[482] entenebridos. Tol. 1.
[483] una misa. Esc. 1. 2.
[484] de Sancti Spiritus, ó de sancta María ó algunas otras, repréhendelos sancta eglesia, et defende que lo non fagan, porque dexan de oir las del dia et quieren oir otras, non porque sea mal de oir tales misas como estas por hondra de Dios et de los sanctos, mas porque yerran. B. R. 3.
[485] en el cálice. S. Tol. 1.
[486] entenderse hia. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 1. 3. 4.
[487] cenó. Tol. 3.
[488] et esto faredes cada que sacrificáredes en mi remembranza. B. R. 3.
[489] enorescerse hien aina. S.
[490] et de cobre nin de laton non los deben otrosi facer. Esc. 1. 2. Et demas facen dél armas con que sacan sangre et matan las cosas vivas, porque non conviene para tan sancta cosa como esta et tan limpia; et de arambre non los deben otrosi facer, porque es metal que qui usa con él á beber. B. R. 3.
[491] et tiñe siempre, et non se puede. S. B. R. 2. Esc. 1. 2. 4.
[492] sepulcro: et otrosi porque como el lino es mucho ferido ante que sea blanco, que asi fue nuestro señor Iesu Cristo muy ferido et penado en el sieglo ante que entrase en su gloria, et por dar á entender que por muchas lacerias et grandes trabaios han de pasar los que hobieren de entrar en paraiso. Et aun por otra razon, porque bien asi como el lino nasce de la tierra, et es la mas limpia semiente que ser pueda de todas quantas facen labor, asi nuestro señor Iesu Cristo prisó carne verdadera mortal de la vírgen santa María, que fue la mas limpia criatura que nasció ni nascerá sobre tierra, porque podiese sofrir penas et trabaios; pero estos corporales que deximos. B. R. 2. 3.
[493] mengua. B. R. 3. malicia. Esc. 2.
[494] vedados. S. B. R. 2. 3. devedados. Tol. 1.
[495] que les pudiese su perlado mayor dar pena segunt toviese por razon. Esc. 1. 2.
[496] toviese por derecho et por razon. Tol. 3.
[497] otro varon nin muger. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 2. 3.
[498] et con grant temor. S. Esc. 1. 2. B. R. 3.
[499] campaniella. S. B. R. 3.
[500] viene, et se homillen á Dios. S. Esc. 1. 2. B. R. 3. Tol. 1.
[501] caseta. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. cabseta. B. R. 2. Esc. 1. 2.
[502] Et pues que mostró santa eglesia cómo le deben honrar quando alzan el su cuerpo en la misa fincando los ginollos antel homildosamientre, queremos nos aqui mostrar cómo deben facer quandol levaren fuera de la eglesia para comulgar algun enfermo. Et por ende decimos que quando el clérigo salliere de la eglesia et levare el corpus Christi, que todos los cristianos que se encontraren con él que deben fincar los ginoios. Et si algunos estudieren cabalgando, deben decender de las bestias. B. R. 3.
[503] de la cal. Tol. 1. Esc. 1.
[504] fueren cabalgados. Tol. 1.
[505] et tierra. Otrosi tenemos por bien que los primeros cristianos que se encontraren con el corpus Christi quando lo sacaren de la eglesia, que vayan con él á lo menos fasta al cabo de aquella cal ol fallaren. Eso mismo deben facer los otros que estudieren en la cal fasta que llegue el clérigo con él á la casa en do está el enfermo á quien va á comulgar. Onde qualquier cristiano que contra esto ficiese errarie mucho contra Dios et á la fe, et daria mal exiemplo de sí, et caeria en culpa porque mereceria grant pena sil fuese probado. B. R. 3.
[506] fasta trece dias. Tol. 1.
[507] veinte et seis dias. Tol. 1.
[508] et envíenlo decir al rey que mande facer dél lo que toviere por bien. Et esto mandamos. B. R. 3.
[509] porque el rey mismo le dé aquella pena qual conviene. Et esto mandamos. Esc. 1. 2.
[510] iuices. B. R. 3.
[511] Aqui concluye la ley en el códice B. R. 3.
[512] por santos de la eglesia de Roma. Mas sobre todas lo son mas las reliquias de nuestro señor Iesu Cristo. B. R. 3.
[513] como hombre firme; et esta firmeza se entiende senialadamientre en la fe: ca aquellos que son bien firmes en ella de manera que los non pueden vencer nin embargar los sabores del mundo, nin la fuerza nin la crueldat de los hombres, nin las tentaciones de los diablos, estos tales merescen seer santos. Pero ninguno non debe ser asi llamado sin otorgamiento de la eglesia de Roma. B. R. 3.
[514] del papa. S. Esc. 3.
[515] et si vivió. S. Tol. 2. 3. Esc. 2.
[516] emparar. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 2.
[517] miraclos. S.
[518] cardenales, et de los otros prelados que fueren con él, et facerle fiesta con horas. B. R. 3.
[519] festa. S.
[520] martiroyo. Tol. 3. Esc. 1. 2. martiloio. S. Tol. 1.
[521] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley. “Natura es obra de Dios, et es asi llamada porque todas las cosas que so el cielo son han á pasar segund el ordenamiento de ella, et esto es asi como fer dia et noche, et nascer et morir, et enfermar et sanar, et todo lo al que es usado comunalmientre en el mundo: et esta natura es en Dios et en nos; et en él es porque nos viene de su poder, et es en nos porque se face de los elementos que son ya fechos, de que somos nos mismos et todas las otras cosas que so el cielo son; et esta natura atal llamaron los sabios natura naturada. Mas otra hi ha que es muy mas noble et es sobre todas las otras, et llámanla en latin natura naturans, que quiere tanto decir como natura facedor de las otras naturas; et esta es Dios que face de nada las cosas, asi como facer alma de la cosa que non es, ó facer miraglos, que es cosa que se face contra natura por el poder de Dios, asi como tornar el alma en el cuerpo del hombre despues que es muerto, et facerle vivir, et facer veer al que nunca vió, et facer correr el sol contra su curso usado de cada dia, et otras cosas muchas que podriamos contarlas todas; et porque tales hi ha dellas que acaescen pocas vegadas, por ende son llamadas miraglos, porque es cosa muy maravillosa á los hombres.”
[522] de ninguna. Esc. 2.
[523] et esto es por los homes que veen cada dia los fechos de natura. S. Esc. 1. 2.
[524] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley. “Quatro cosas ha mester el miraglo para seer verdadero: la primera que venga por poder de Dios et non por enganyo, asi como los encantadores que facen semeiar las cosas dotra guisa que non son: la segunda que aquella cosa que ficiere que sea contra natura, asi como resuscitar muerto, ó andar sobrel agua, ó facer alguna de las otras cosas que dice en la ley ante desta: la tercera que vengan por merecimiento de sanctidat et de bondat que haya en sí aquel que lo face, ó aquellos para quien es fecho, et non por fuerza de palabras, asi como acaesce á algunos clérigos misacantanos, que maguer que ellos sean non tan de buena fama et vida, por la fuerza de las palabras que dicen en la misa múdase el pan et el vino maravillosamientre en el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo: la quarta que aquella cosa que fuere fecha que sea para confirmamiento de la fe, ca si por otra cosa lo ficiese alguno, non seria miraglo, asi como facen los hombres por maestria de una cosa otra con entencion de ganar hi algo.”
[525] que quiere tanto decir como que se perdonan mas de ligero que los otros, ca se perdonan por la benedicion de los obispos, et por el agua bencita, ó por ferirse hombre en los pechos doliéndose de sus pecados, et en otras maneras muchas. El tercero es que les alivia de las enfermedades que han, ca les da esfuerzo para non temer tanto la muerte, et conórtalos porque sanen mas aina. Del sexto sacramento, que es de la órden de la eglesia, fablamos del en el primero et en el segundo título que son despues deste, o fabla de los prelados de santa eglesia et de los otros clérigos. Et del seteno sacramiento, que es de los casamientos, mostrámoslo en el quarto libro o fabla de las desposaias et de los casamientos. B. R. 3.
[526] et en el casamiento. S. B. R. 2. Esc. 1. 2.
[527] de las desposaias et de los matrimonios. Tol. 1. Esc. 1.
[528] Del apostóligo et de los otros perlados. Tol. 3. B. R. 3.
[529] et recebir por ayuntarse á Dios con amor et para salvarse con ellos; et agora queremos decir. B. R. 3.
[530] con espiritual pena los yerros encubiertos que los hombres facen. Et por ende. B. R. 3.
[531] gusanos, et si los falla fechos. S. Tol. 3.
[532] que nos él dió. S. B. R. 2. que nos él dixo. Tol. 1. Esc. 1.
[533] memoria. Esc. 1. 2.
[534] fincó sant Pedro. S. Tol. 1. Esc. 1. 2.
[535] ó papa. Tol. 2. S. et papa. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2.
[536] vos. B. R. 3.
[537] convertirien. Tol. 1.
[538] bésanle el pie, fueras ende los obispos que han aquella misma órden que ell, onde qualquier. B. R. 3.
[539] al arzobispo de poder de su patriarca ó del primado, ó el electo de poder del arzobispo ó del obispo. Esc. 1. 2.
[540] un obispo de un lugar á otro, et facer de un obispado dos, et de dos uno. Tol. 1. 2. Esc. 3.
[541] otrosi que obedesca un obispado á otro, et facerlo de nuevo en lugar do nunca lo hobo. Esc. 1. B. R. 3.
[542] Aqui concluye la ley en el códice. B. R. 3.; y la siguiente que tiene el epígrafe: “Otras mayorias ha aun el apostóligo sobre los otros obispos, sin las que dicen en la ley ante desta;” comienza así. “El papa solo puede despensar con los clérigos que ficieren mayores pecados que adulterio, en manera que si fueren ordenados puedan usar de su oficio, et si non lo ficieren, puedan recebir órdenes sagradas. Et otrosi pode despensar con los fijos de los clérigos, et aun con los otros de los otros hombres &c.” con el texto.
[543] que vayan hi los que fueren convinientes para ir si quisieren, ó que envien si fuere sobre fecho que sea á gran pro de la cristiandat. Et otrosi puede facer establecimientos et decretos. B. R. 3.
[544] “mandare, et él solo pode iuzgar los pleitos de santa eglesia sin alzada, lo que non pode otro ninguno facer, fueras ende si lo ficiese alguno por su mandado.” Aquí concluye la ley en el cód. B. R. 3.; y la siguiente con este epígrafe: Qué mayorias ha aun otras el apostóligo sobre los otros obispos; empieza asi. “Los pleitos sobre que se alzaren al papa non los pode otri ninguno iudgar sinon él ó quien él mandare, nin los otros quel mandare oir á algunos, enviándoles decir que oyan todo el fecho, et desi que lo envien á él. Nin otrosi non ha poder ningun prelado de oir el pleito sobre que nasciese alguna dubda &c.” con el texto.
[545] “dignidades ó dos personajes.” Aqui concluye la ley en el códice B. R. 3.; y comienza otra con este título: De las mayorias que ha el papa sobre los otros obispos demas de las que dichas son; y dice asi: “Palio puede tener el papa cada que dixere misa &c.” Sigue con el texto.
[546] granados. S. B. R. 2. 3.
[547] ordenado en sancta eglesia. Tol. 1.
[548] á otro home. Onde qualquier cristiano que contra el apostóligo ficiese en dicho ó en fecho alguna cosa, como quier que la eglesia nol ponga pena cierta, tenemos nos por bien et mandamos que sin la pena de descomulgacion en que cayere, et el muy grande danyo que faria de su alma, que reciba tal pena por ende como si lo ficiese á la persona del rey, asi como dice en el segundo libro o fabla de su guarda et de su honra. B. R. 3.
[549] despues del papa. Pero el poder destos amos es en una manera, ca bien asi como el arzobispo ha poder sobre los obispos que son en su provincia en muchas cosas; segund dice adelante: otrosi lo ha el patriarca ó el primado sobre los arzobispos que son en la suya. Mas como quier que estos han poder sobre los arzobispos que son en sus provincias, non lo han por eso sobre los obispos que han de obedecer á aquellos arzobispos, fueras ende en cosas ciertas que dice en la ley despues desta. B. R. 3.
[550] que haya un arzobispo. S.
[551] que vagaren. S. Esc. 1.
[552] enquiricion. S.
[553] algunt grant fecho. B. R. 3.
[554] juez sobre aquella querella, et él ha de facer derecho: la setena. B. R. 3.
[555] et lo hobieren ellos rescebido por patriarca. La otra es. S. Tol. 3. Esc. 3.
[556] que él trae por razon del imperio, asi como los panyos bermeios, ó el palafren blanco, ó la tienda que trae sobre sí á que llaman pavellon: mas los otros dos. B. R. 3.
[557] et arzobispo et obispo, cada uno destos pode facer en su obispado señaladamiente. B. R. 3.
[558] que son doce dias en el anyo, et que deben todos los cristianos ayunar, et dicenlos quatro témporas porque en los quatro tiempos del anyo las ayunamos cada vez tres dias, miércoles, et viérnes et sábado; et las primeras, que son de verano, comienzan en el segundo miércoles de quaraesma, et las segundas, que son del estivo, comienzan en el primero miércoles despues de cinquaesma, et las terceras, que son de otonno, comienzan el primer miércoles que es despues de la fiesta de santa Cruz, que es en setiembre, et las quartas, que son de hibierno, comienzan el primero miércoles despues de la fiesta de santa Lucía, que es en el mes de deciembre; et en los sábados destas quatro témporas &c. B. R. 3.
[559] padronalgo. S. Esc. 3.
[560] pueden recebir la penitencia et perdonar. B. R. 3.
[561] cada un obispo en su obispado et non otro prelado ninguno de los que á ellos obedescen; et en esto paresce asaz que departimiento ha entre los obispos et los otros prelados menores que son en sus obispados. B. R. 3.
[562] facer los obispos de fuera de sus obispados. B. R. 3.
[563] Vestimentas de eglesia, asi como casullas, et túnicas, et amitos, et estolas, et maniplos, et cintas, et corporales et campanas pueden bendicir los obispos, tambien en los obispados agenos como en los suyos; mas ninguna de las cosas que dice en la ley ante desta non debe facer ningun obispo sinon en su obispado, fueras ende. B. R. 3.
[564] puédelas el obispo bendecir. B. R. 3.
[565] el obispo que. B. R. 3.
[566] Arzobispo tanto quiere decir como cabdiello de obispos; empero como quier que el arzobispo haya poder sobre los obispos de sus provincias, non lo ha sobre los clérigos nin los legos que obedecen á ellos, fueras en las ocho cosas que son dichas en la tercera ley ante desta, en que lo han los patriarcas ó los primados sobre los arzobispos; ca bien asi como el patriarca ó el primado puede iuzgar et poner pena á los arzobispos, et non á los obispos nin á los otros que los han de obedescer; otrosi el arzobispo ha ese mismo poder sobre los obispos, mas non sobre aquellos que so ellos son. Empero cosas hi ha que el arzobispo pode facer sin conseio et sin sabedoria de su primado ó de su patriarca, asi como concilio. Pero esto non debe facer sin sus obispos, si fuere sobre fecho que tanga á toda la provincia. Otrosi non lo podrien facer los obispos sin el arzobispo, como quier que cada uno dellos haya poder, et lo debe facer en su obispado cada anyo una vez, en las cosas que non tangan á los otros obispos; nin otrosi el arzobispo non puede facer concilio fasta que sea consagrado, et haya recebido palio del papa ó del patriarca, que gelo pode dar. B. R. 3.
[567] Falta esta ley en el códice B. R. 3.
[568] sean esmerados et escogidos. B. R. 3.
[569] diligencia. Esc. 2.
[570] “sin perlado, que se deben ayuntar todos los canónigos que fueren en aquella cibdat, et enviarlo decir al rey ó al senyor daquella tierra, pidiendol merced quel plega et que les otorgue que puedan facer su eleccion sin premia ninguna, et él débelo facer. Ca maguer él pueda rogar por algunos que entienda que lo merescen, con todo eso non los debe agraviar nin facer premia que non puedan esleir, fueras ende si aquel que esleysen fuese á grant su danyo dél ó de la tierra; lo que ellos non deben querer nin facer por derecho. Et la razon por que lo deben facer saber al rey ante que esleyan es esta: porque es defendedor et amparador de la fe, et de las eglesias, et de los que las sierven, et de sus bienes; et otrosi porque es senyor natural de la tierra o son fundadas las eglesias. Et despues que lo hobieren enviado decir deben llamar todos los canónigos daquella eglesia, los que fueren en la provincia que quisieren et podieren hi seer sin embargo, que vengan al dia que señalaren para facer la eleccion: et el tiempo para facerla es de tres meses á lo mas tarde, et si en esta sazon non la ficieren, pierden el poder et gánalo el mas cercano prelado mayoral que han, á quien son tenidos de obedecer por derecho; et el dia que hobieren á entrar para facer la eleccion deben ante cantar misa de Sant Spiritus, que Dios los enderece á facer lo meior, et despues entrar en su cabildo, et deben poner los evangelios ante todos, et prometer que por amor nin por don que les den ó les prometan á dar á todos en uno ó á cada uno por sí, que non esleirán sinon aquel que entendieren que será mas á servicio de Dios et á pro de la eglesia: et despues desto han de facer su eleccion en una destas tres maneras, que llaman á la primera dellas escrutinio, et á la segunda compromisio, á la tercera de Espíritu santo. B. R. 3.” Esta ley parece corresponder en parte á la siguiente del texto, que empieza Antigua costumbre; la qual falta en dicho cód. B. R. 3.
[571] que hobieren á entrar. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. Esc. 1. 2.
[572] et el rey débegelo otorgar et enviarlos recaudar. S.
[573] presentan el electo. Tol. 1.
[574] de rogar á los cabillos en fecho de las elecciones, et ellos deben caber su ruego. Tol. 1. 2. Esc. 4. de rogar á los cabillos en fecho de las elecciones, et ellos de caber su ruego. Tol. 3. Esc. 2. 3. B. R. 1. 2.
[575] en que acuerden todos los otros que pregunten á cada uno dellos apartadamientre en poridat quién querrian que fuese obispo, et estonce debe cada uno. B. R. 3.
[576] en uno, ó en dos ó en tres. B. R. 3.
[577] “Empero estos despues que hayan esleido deben dar su poder al uno dellos que esleya por sí et por todos los otros á aquel en quien se acordaron segunt dice en la ley ante desta. Et la eleccion que asi fuere fecha debe valer.” Y concluye la ley en el códice B. R. 3.
[578] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley. “De Espíritu santo llaman á la tercera manera de eleccion, et esta es mas noble que las otras, ca viene derechamiente por guiamiento de Dios, que envia la su gracia de Espíritu santo en los corazones de los hombres, de manera que se acuerdan todos en uno, et esto es quando entran en cabildo para facer su eleccion, et fablando alguno dellos en ella nombrando la persona de alguno que toviese que era bien de esleyer, ó non la nombrando, en qualquier manera que acaesca que se acuerden todos en uno dando persona cierta de sí mismos que eslea en voz de todo el cabildo, á aquel en quien se acordaren vale la eleccion que asi es fecha.”
[579] En el cód. B. R. 3. dice así: “Esleyer non deben para obispo nin para otro prelado de los mayores hombre que non sea letrado; pero esto mesuradamiente, ca por non haber en si grant clericia nol pueden desechar, tanto que sepa fablar latin, et entienda lo que leyere porque poda prehicar al pueblo et darles conseio de sus almas, et iudgar los pleitos de santa eglesia segund manda el derecho de santa eglesia. Otrosi non deben esleer hombre que non haya edat de treinta anyos complidos ni al que non fuere nascido de casamiento de bendiciones; nin poden otrosi esleyer obispo, nin electo consagrado de otra eglesia, á lego ninguno, nin aun á clérigo ninguno nin que non hayan órden de epístola á lo menos, nin al que hobiese metido algun desacuerdo entre algunos &c.” Sigue con el texto.
[580] muy grant letradura. Esc. 1. 2.
[581] nozdrie. B. R. 2. Tol. 3.
[582] no se sabrie que facer con los homes. Tol. 1.
[583] Et otrosi poden demandar al lego para obispo si fuere letrado, et non hobiere en sí otra cosa quel embargue por que lo non pueda seer. Et non tan solamiente. B. R. 3.
[584] señales. B. R. 1.
[585] Aqui concluye la ley en el cód. B. R. 3.
[586] En el códice B. R. 3. dice asi esta ley. “Postulacion et eleicion son dos maneras, ca postulacion quiere tanto decir como demandanza, et eleccion como escogencia; pero postulacion es carrera para poder venir á eleccion. Mas con todo esto non deben facer la postulacion sinon en aquellos que hobieren algunos de los embargos que dice en esta ley; empero santa eglesia tovo por bien demostrar primeramente quales deben seer postulados, et desi mostró á quien los deben demandar; et estableció que postulacion podiesen facer de los que non hobiesen edat de treinta anyos complidos, et otrosi de los que non hobiesen órden de epístola á lo menos, ó que non fuesen nascidos de casamiento de bendiciones, ó los que non hobiesen letradura qual pertenesce para obispo. Et otrosi tovo por bien que podiesen postular al que fuese obispo de otra eglesia, ó eleito confirmado, et estas postulaciones deben seer fechas al papa, et non á otro ninguno. Otrosi tovo por bien que pudiesen esleer monge ó calonge regular, ó otro de qual órden quier que sea; empero desque fuere esleido débenlo postular, et la postulacion destos atales ha de ser fecha á su abat, ó á su prior, ó á otro su mayoral de aquella órden donde fuere.”
[587] como demanda. Esc. 3. demandacion. Tol. 1. 2.
[588] electo ó confirmado. Tol. 1.
[589] han de facer saber al papa aquellos. Tol. 3.
[590] monge, ó canonge, ó otro reglar de qual religion quier, débenle demandar. Tol. 1.
[591] Falta esta ley en el cód. B. R. 3.
[592] las rendas. S. Tol. 1.
[593] fulan, et como fue fecha con consintimiento del rey ó del senyor daquella tierra. Et este escrito. B. R. 3.
[594] non haya arzobispo por mayoral. B. R. 2.
[595] Todos los demas códices dicen “arzobispo.”
[596] como aquellos que lo consagraren. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[597] con otorgamiento de su arzobispo ó del otro que fuere su mayoral; et del rey ó del senyor daquella tierra, et non deben &c. B. R. 3.
[598] Aqui concluye la ley en el códice B. R. 3.
[599] et hospedador, que es caridat et alimosna, et demostrador &c. B. R. 3.
[600] casa. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. 3.
[601] ó para clérigo. B. R. 3.
[602] para obispo ó para clérigo. B. R. 3.
[603] nin ordenado para clérigo de órdenes sagradas; et si lo fuese. B. R. 3.
[604] que fuese para obispo nin para clérigo. B. R. 3.
[605] ó clérigo. B. R. 3.
[606] despornien. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 1.
[607] non podria despues seer obispo nin haber otra órden ninguna. Et aun. B. R. 3.
[608] ó aquella órden que quiere recebir. B. R. 3.
[609] nin ordenado. B. R. 3.
[610] se salve, si fuere obispo con doce obispos, et si preste con cinco de su órden, et si diácono ó subdiácono con tres, et todos estos deben iurar con él que creen que non es en culpa daquello quel acusan ó de que es enfamado; et si non podiere asi salvar, débenle facer asi como si fuese vencido por iuicio: et de los menores pecados dixieron que non embargaban á ninguno para seer clérigo, nil podien desechar por ellos desque lo fuese. B. R. 3.
[611] fornicio, de qual manera quier que sea, falso testimonio. B. R. 3.
[612] cutidiana. B. R. 3. cutiana. B. R. 2. cutianamiente. S. Tol. 1.
[613] mas débenle mandar, si fuere preste, que non cante misa, et si fuere diácono, que non cante evangelio, et si subdiácono, que non diga epístola, mas que use cada uno dellos de las otras órdenes que hobiere fasta que su obispol perdone et despense con ellos. Mas si fuere encobierto el pecado desque hobiere fecho penitencia dél, non le embarga para poder esleer nin ordenar, nil poden por ende toller el logar nin las órdenes que hobiere; et aun mas dixieron, que non deben á ningun clérigo desponer por pecado que faga con muger soltera, maguer sea manifiesto, fueras ende sil hobiesen amonestado et non se quisiese castigar; mas si algun clérigo se alabare de alguna que fuese ya casada que la hobo vírgen, ó que yogó con ella despues que hobo mandado, débenle vedar por ende de oficio et de beneficio. B. R. 3.
[614] ó sosannare. Tol. 3. ó ensañare alguno. S.
[615] ó si iura non de verdat, mas como por ruego, et por alguna premia non cumple lo que iuró, ó si maldice. B. R. 3.
[616] ó por juego. B. R. 2. Tol. 1. Esc. 1.
[617] obispo nin recibir órden sagrada. B. R. 3.
[618] nin recebir órden sagrada. B. R. 3.
[619] Desde aqui hasta el fin de la ley falta en el códice B. R. 3.
[620] para obispo ó para alguno de. Esc. 3.
[621] et otrosi el que hobieren á ordenar para clérigo, et guardarse. B. R. 3.
[622] et apercibido. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 2.
[623] si es obispo, ó preste, ó diácono ó subdiácono debe seer despuesto, et si fuese lego, puédenle descomulgar. Otrosi. B. R. 3.
[624] En el cód. B. R. 3. esta ley tiene este epígrafe: De qué cosas debe seer sabidor el obispo para enseniar á los de su obispado: y dice asi. “Sabio et entendido debe seer en todas cosas el que toman para obispo ó el que ordenan para clérigo, et senialadamiente en estas tres cosas: la primera en la ley: la segunda en los saberes: la tercera en las cosas temporales; ca en la ley debe seer sabidor para saber enseniar como salven sus almas aquellos quel son dados en guarda; et por esto establecieron los sanctos padres que haya en cada eglesia arzobispal un maestro que lea de humanidat, et que los clérigos que salieren de la provincia á oirla que hayan todos sus beneficios tan bien como si los serviesen, et si esto non les abondare, que les cumplan de sus eglesias á lo que hobieren menester si fueren de buenas maneras et aprisieren bien. El otro saber, que dicen en latin artes, que quieren tanto decir como mastría para saber las cosas de raiz, et departir la verdat de la mentira, bien lo poden los clérigos aprender para conoscer et entender aquello que leyeren, et porque hayan entrada para entender las sanctas Escripturas, que son saber de piadat; ca para estos las deben aprender, et non para otro saber que coian en ellas; et por eso manda el derecho que en cada una eglesia obispal haya maestro de gramática, que es arte para aprender el lenguaie del latin; et otrosi de lógica, que es para saber, et conioscer et departir la verdat de la mentira; et aun de rectórica, que es esciencia que muestra ordenar las palabras apostadamiente et como conviene: et estos tres saberes tovo por bien sancta eglesia que aprendiesen los clérigos, porque son muy provechosos á los que los saben, et los mueven á facer obras de piadat, lo que los clérigos son tenudos de facer; mas los otros quatro saberes, que es el uno dellos arismética, que es arte que muestra todas las maneras de las cuentas, et el otro geometría, que es para saber cómo se pueden medir et asmar todas las cosas por asmamiento ó por vista; et el tercero música, que es saber de acordanza de los sones et de las otras cosas; et el quarto astronomía, que es para saber el movimiento de los cielos et el curso de las planetas et de las estrellas, non tovieron por bien los sanctos padres que se trabaiasen mucho los clérigos de las aprender; ca como quier que estos saberes son nobles et muy buenos quanto en sí, non son convinientes á los clérigos de los aprender, nin se movrien por ellos á facer obras de piadat, asi como preicar, et confesar, et las otras cosas semeiantes destas que son tenudos de facer de derecho.”
A continuacion de esta ley sigue otra en el mismo códice, la qual falta en el que sirve de texto y en todos los demas; tiene el epígrafe siguiente: Por qué razones pueden los clérigos leer los libros de los gentiles, et las leyes, et aun física; y dice asi. “El apóstol sant Paulo dixo como en manera de castigo que los hombres probasen todas las cosas, et que toviesen las buenas dellas, et las otras que las dexasen; et por ende tovieron por bien los sanctos padres que los clérigos podiesen leer non tan solamiente las artes que son dichas en la ley ante desta, mas aun los libros de los gentiles; ca como quier que hi haya algunas palabras que son contrarias á nuestra creencia, et que deben seer esquivadas de todos los cristianos, con todo eso otras razones hi ha de grandes sesos de que pueden los hombres aprender buenas costumbres et buenos castigos, que es cosa que conviene mucho á los clérigos; et aun tovo por bien sancta eglesia que los clérigos podiesen leer leyes para saber el derecho, et física para guarecer los hombres, sol que esto non fagan por cobdicia nin por deleite; mas con todo eso el que hobiere personage ó cura de eglesia, ó fuere misacantano, ó monge, ó calonge reglar ó dotra religion, si mas de dos meses estudiere en oir de qualquier destos dos saberes, es descomulgado por ende: ca pues que estos atales han á haber cura de almas, tovo por bien santa eglesia que de los saberes que ayudan é esto se trabaiasen mas que de los otros; pero tovo por derecho otrosi que fuesen sabidores de las cosas temporales, porque sopiesen aliñar et enderezar sus faciendas, et ayudar á sí mismos et á los otros en las cosas que les fuesen menester.”
[625] et conseiar. S.
[626] tambien en sus palabras como en sus fechos. Otrosi. B. R. 3.
[627] tus mexiellas como de tórtola. S. Tol. 1. B. R. 2. Esc. 1.
[628] se sopiesen. B. R. 3.
[629] et por esto tiene que cae peor al hombre de grand guisa quando algun yerro face que al otro. B. R. 3.
[630] los perlados et los otros clérigos. B. R. 3.
[631] et de guisa que non sean muy luengos nin muy cortos, sinon de buena guisa, et que non sean verdes nin bermeios, nin trayan manga &c. B. R. 3.
[632] con mangas á decir las horas, nin en otro logar los que hobieren personages ó fueren prestes, fueras si camiasen. B. R. 3.
[633] brongas. B. R. 3.
[634] fibiellas doradas, nin deben otrosi traer sortijas sinon los obispos, ó aquellos que las deben traer por razon de alguna dignidat. Et aun tovo. B. R. 3.
[635] atados. S. Tol. 3. atachados. Tol. 3. B. R. 2. 3. atachonados. Esc. 3.
[636] “que non hi haya hipocrisia; et con todo esto guardar deben todos los clérigos que en quanto podieren que acuerden en sus vestiduras con aquellos con quien viven, porque non semeien extraniados dellos, ca seria como manera de soberbia.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.; y la siguiente, que es ley LII, tiene este epígrafe: Que los clérigos non deben traer los cabellos luengos, nin andar de mal continente; y empieza asi. “Coronas grandes manda el derecho de santa eglesia que trayan los clérigos, et los cabellos tan cortos que les parezcan las oreias &c.” Sigue con el texto.
[637] padres. Et por la rasura. S.
[638] Et en andar deben otrosi ser apuestos andando en buena manera, nin muy apriesa nin muy á vagar, ca naturalmiente &c. B. R. 3.
[639] A quáles hombres deben dar posadas los clérigos. Este epígrafe tiene la ley en el cód. B. R. 3. y empieza asi. “Comunalmientre deben seer recebidos los pobres en las casas de los obispos et de los otros clérigos, ca asi estableció santa eglesia que sean las sus casas como hospitales &c.”
[640] et para su gobernio. S. Esc. 1. B. R. 2. para vestir, et á comer, et todo lo que les era menester, et todo lo que les &c. B. R. 3.
[641] “empero en dar hospedado face el derecho de sancta eglesia departimiento; ca los unos lo demandan como por deudo que gelo deben dar, et los otros por mengua que han; et los que lo piden por deudo son asi como los prelados que visitan ó facen pasada por los logares que pertenescen á sus obispados, yendo á racaubdar sus faciendas, ó como aquellos que andan por la tierra prehicando et enseniando á los hombres la ley, et cómo fagan buena vida por que puedan sus almas salvar; estos atales si son conoscidos que son prelados daquellos logares, ó enviados para prehicar daquellos que han poder de lo facer, tenudos son los clérigos de los recebir et de les dar posadas. Mas si non fuesen conoscidos, primeramientre deben saber si son tales como dicen, et estonce les deben dar posada, et darles alguna cosa de lo suyo para comer, si menester lo hobieren; pero si non fuesen atales, no son tenudos de los recebir si non quisieren; ca por ende dice sant Paulo el apóstol que non deben prehicar si non fueren enviados; et los que desta guisa non viniesen podria yacer peligro en ellos á aquellos que los hospedasen; ca non tan solamientre recebrán danyo dándoles de las cosas temporales, mas poderlo hien aun recebir tomando dellos algunas cosas que cuidarien que eran espirituales et non lo serian, asi como sacramientos, et oir misas, et prehicaciones en que podrie venir peligro, diciendo et enseniándoles en los sermones palabras de enganyo, ó cosas que fuesen contra la fe, ó faciendo falsedat en dando los sacramientos, ó faciéndolos de otra guisa como non los debiesen facer ó non podiesen.” Y concluye la ley LIII en el cód. B. R. 3. A continuacion se halla la siguiente.
LEY LIV.
Que en recebir huéspedes non debe facer departimiento el que lo podiere complir.
Mingua face á los hombres demandar posadas agenas, et las otras cosas que han menester por que vivan; pero si aquellos clérigos á qui lo demandan son ricos et abondados, de guisa que podan complir á los que vinieren á ellos, non deben facer departimiento entre los hombres, desechando los unos et recebiendo los otros; mas deben todos los minguados recebir et facerles el bien que podieren, ca si los unos recebiesen &c. Sigue con el texto.
[642] á los otros, ca non iudga Dios sinon segunt su voluntat de los hombres. Pero algunos. B. R. 3.
[643] arlotia. B. R. 3.
[644] Aqui concluye la ley en el B. R. 3.
[645] En el cód. B. R. 3. es ley LXIV: tiene este epígrafe: Que el obispo debe seer entendido para saber mostrar la ley et castigar á sus menores; y empieza asi. “Enseniador et entendido debe seer el que esleyeren para obispo para entender bien la ley et mostrarla á los otros: ca si tal non fuese, culpallien de los males que ficiesen los menores, pues que tomase oficio de enseniador et non lo sopiese facer. Et el enseniamiento del obispo ha de seer en dos maneras: la una en fecho et la otra en palabra. Et por esto dice en una epístola, que fabla del fecho de los apóstoles, que nuestro señor Iesu Cristo &c.” Sigue con el texto.
[646] mentirosa. S. Tol. 2. Esc. 3.
[647] dixo sant Gerónimo. S. Esc. 1. 2.
[648] carrera. B. R. 3.
[649] como la tierra sin agua. S. Esc. 3.
[650] et lugar, et quales son aquellos á qui quisier prehigar, et la manera de las palabras que prehiga. Et el tiempo B. R. 3.
[651] muchos cascabeles. Tol. 3.
[652] desordenadamente. S. Tol. 1. B. R. 2. 3. Esc. 2. 3.
[653] fueren perseguidos. Esc. 2. fueren secutados. B. R. 3.
[654] Et esto que diz que non se deben quitar de les prehigar, se entiende quando algunos buenos son entre los malos á quien prehigan, ó si todos son malos et han feuza que se enmendarán. Mas si todos son endurecidos en sus maldades, de manera que non han esperanza dellos que se quieran emendar, ante que se empeoren por la prehigacion, estonce debe callar et dexarse de lo facer habiendo muy grant pesar en su corazon &c. B. R. 3.
[655] et ralo de amargura. S. Esc. 3.
[656] “palabras agudas et enganiosas que semeian á los desentendidos, que han como color de razon, lo que non es verdat.” Y concluye la ley en el cód. B. R. 3.
[657] que sermonan segunt que dicho es desuso, ó los otros que han poder de lo facer por ellos, si aquellos á quien. B. R. 3.
[658] creer et oir. Tol. 3. Esc. 2. S.
[659] En el cód. B. R. 3. es ley LXV, y empieza asi. “Asperamientre puede el prelado á las vegadas castigar porque nol desprecien: ca aquel castigamiento es bueno por que la vida de los hombres se emienda, quier sea fecho con feridas ó de palabra; pero débese facer con mesura, ca por el castigo que es desmesurado &c.” Sigue con el texto.
[660] castigador del mal, non le deben decir perlado de buena conciencia, ca si asi muriendo et non castigó los clérigos como debie, dase á entender que non era para ello nin sabie bien castigar su casa, nin era para obispo, porque non ha en el mundo. Tol. 3.
[661] “como aquel que quiere alabanzas de los malos, ca esto non podria seer sin danyo de los buenos. Ca por ello perderá sabor delles prehigar, et de reprehenderlos quando alguna cosa ficieren como non deben, et demas el mayoral que es puesto para castigar los hombres, si non contrastare á las maldades que ficieren, non puede seer sin culpa, ca semeia que lo consiente et lo tiene por bien, pues que tiene logar para vedarlo et non quiere. Et por esto dice el derecho antigo &c.” B. R. 3. Sigue con el texto.
[662] sobrellos las dignidades et los logares. B. R. 3.
[663] En el códice B. R. 3. es ley LXVI, y tiene este epígrafe: Quándo es tenudo el mayoral de pedir perdon á sus menores, si les dixere palabras ademas; y dice asi. “Membrado debe seer et ha mucho de gardar el obispo ó el otro prelado qualquier que non faga soberbia en castigar á aquellos sobre que ha poder; pero si algunas vegadas pasase á mas que non debiese, et dixiese palabras sin guisa ó sobeianas, faciéndolo por castigo et non á mala parte, maguer yerre en ello, non es tenudo de rogarles quel perdonen, et esto porque non abaxe su hondra et su poder, homiliándose mucho; ca á las veces los prelados quando mucho se quieren homilliar et haber grant paria con los menores, ellos mismos los desprecian por ello, asi como dice la palabra de los sabios, que del muy grant afacemiento entre los seniores et los vasallos nasce despreciamiento al señorío, et por ende el prelado acrecer debe por su sabedoría la honra de su dignidad porque non sea despreciado. Mas si el prelado por razon de malquerencia pasase contra alguno, ó maltrayendol ó denostandol, tenudo es de rogarle quel perdone, ca tuertol fizo; et esto se proba por el evangelio, o dice: si quisieres ofrecer alguna cosa ante el altar, et acordares que tu cristiano ha querella de ti de tuerto quel feciste, dexa alli el oferenda que quisieres facer, et ve rogarle que te perdone, despues ven ofrecer. Pero este yerro que dixiemos mas de ligero debe seer perdonado al prelado que á otro hombre menor, ca apenas puede seer sin culpa el que ha conpania de gobernar et de castigar, que non diga ó non faga alguna cosa ademas por que ha de pecar.”
[664] afiuzamiento. Tol. 2.
[665] En el códice B. R. 3. se hallan dos leyes que en parte corresponden á esta del texto. La primera, que es la LXXX, con este epígrafe: Que los prelados non deben decir nin facer por que nasca escándalo entre los hombres; y dice asi. “Asperamientre debe pasar el prelado contra aquellos que non se quieren emendar por mansedumbre, fueras ende si temiese que nasceria escándalo de su fecho, ca estonce non lo debe facer; et escándalo tanto quiere decir como fecho, ó dicho ó muestra por que los hombres se muevan á facer pecado mortal. Pero porque los hombres sopiesen en quales cosas es el escándalo de tal natura que nasce ende pecado, et en quales no, mostrólo sancta eglesia de esta manera: que por qualquier tres cosas sobredichas de que los hombres tomaban achaque para pecar, que puede seer; que ó es la cosa mala en sí ó buena, ó es en dubda si verná por ella mal ó bien; et si es mala, débese guardar que lo non faga, et esto por dos razones: la una porque en ella ha maldat, la otra porque tomarian los hombres por ende razon para pecar; et si es buena, maguer los hombres pecarian por ella faciéndola en alguna destas maneras sobredichas, debe meter mientes el prelado si es aquel bien atal que dexándolo facer non se podria salvar; ca estonce non debe él dexarlo de facer por miedo de escándalo; pero algunas cosas hi ha que puede facer ó dexar, maguer nazca ende escándalo, si viere que non hi ha pecado mortal.
LEY LXXXI.
El prelado non debe facer pecado mortal por guardarse de escándalo.
Escándalo nasciendo de la cosa que quisiere facer ó decir el prelado, mucho se debe guardar que non la faga nin la diga, non hi yaciendo pecado mortal, segunt dice en la ley ante desta; ca si hi yoguiese, mas vale que se escandalicen ende los hombres, que non que él dexe la verdat; et esta verdat departe el derecho de sancta eglesia en tres cosas, en buena vida, et en iusticia et en enseniamiento; ca pecado mortal seria et cosa muy sin razon si alguno estudiese en buena vida et la dexase de facer por escándalo de ninguno, nin otrosi el que ha de facer iusticia non la debe dexar por escándalo que della nascera, et esto se entiende dando falso iuicio, ó firmando falso testimonio, ca esto es conioscidamientre contra la verdat; pero bien puede el prelado amansar tal iusticia como esta, porque non nazca ende escándalo si acaesciere sobre cosa en que pueda facer merced; mas esto non ha á seer muy ligeramientre, á menos de saber si aquellos que ficieron el fecho por que él quiere facer la iusticia son muy poderosos ó muchos, asi como de quarenta arriba, ca desta guisa bien la debe dexar por miedo de escándalo; pero non en todos: ca en todas guisas escarmiento debe facer en algunos daquellos que fueron comenzadores ó mayorales en aquel fecho. Pero si aquellos á quien ficiere el prelado tal merced como esta se quisieren defender por fazanyas, et deciendo que otros ficieron ante que ellos tal yerro como aquel, ó que lo usaron asi en las leyes ó en los fueros antigos, et que non recebieran pena, et por ende que ellos otrosi non la merescian, atales como estos non quiere el derecho de sancta eglesia que hayan dellos merced, ante manda pasar contra ellos muy cruamientre, porque la cosa mala et desaguisada quieren meter por fuero et por costumbre, seyendo desconocientes de la merced que les ficieron, et queriendo usar de su deconosciencia. Eso mismo debe facer contra aquellos que ficieren algun pecado et lo quisieren mucho usar, ca estas cosas deben seer mucho vedadas, porque los otros non tomen ende exiemplo para facerlas.”
[666] al perlado, nin á otro ninguno que ha de pedrigar ó de enseniar la palabra de Dios que por pavor de escándalo diga falsa razon. B. R. 3.
[667] Mas este callar non se entiende sinon quando son muchos aquellos que erraron ó ficieron algun mal, et non se quieren emparar por ninguna de las razones. B. R. 3.
[668] quel colgasen. B. R. 3.
[669] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXIV, y empieza asi. “Estremanza ha muy grande entre aquellas cosas de que nasce pecado mortal por razon de escándalo á aquel que las face, et de las otras en que non yace pecado mortal, maguer alguno las ficiese. Et pues que en las leyes ante desta fabla de las cosas de que nasce tal escándalo, onde viene pecado mortal, conviene de decir aquí daquellas que, maguer nazca ende escándalo, non yace hi pecado mortal; et esto seria como si algun hombre de órden ó de otra manera fuese de buena vida, et otros algunos sospechasen dél que facia algun mal por que se escandalizasen non sabiendo la verdat, et se moviese á facer pecado, ca estonce non ha él culpa ninguna en el escandalizamiento de los otros, nin cae en pecado mortal, pues que non face por que; ca su buena voluntad con la verdat que tiene le escusa de pecado, et mayormiente el bien que face &c.” Sigue con el texto.
[670] et da tributo por mi et por ti. B. R. 3.
[671] et respondióles. S. Esc. 3.
[672] En el códice B. R. 3. es ley LXXIV, y empieza asi. “Defendido es en la regla de sant Paulo que el que fuere baraiador non sea esleido para obispo, et esto por tres razones.” Sigue con el texto.
[673] “nin de buena guisa; et esto es muy desaguisada cosa para el que ha de prehigar, et por ende dixo sant Ierónimo: non ha cosa tan desvergüenzada como alabanza, ó soberbia ó desden de hombres nescios: et estas cosas estan peor al clérigo que á otro hombre: et atales como estos reprehende nuestro señor Dios por Ezequiel el profeta diciéndoles: vos mandábades á vuestros menores con crueldat et con poder: ca sin falla aquellos mandan cruamientre et con poder los que non castigan á sus menores con mansedumbre, mas acueítanse de los quebrantar senioreando asperamientre. La segunda razon.” B. R. 3. Sigue con el texto.
[674] de la bienandanza de los otros. S. Tol. 1. B. R. 3. Esc. 1.
[675] non conviene al que ha de ser obispo, ante es tenedor de meter avenenza et paz. B. R. 3.
[676] En el cód. B. R. 3. se hallan dos leyes, que en la substancia corresponden á la del texto. La primera es ley LXXV con este título: Que ningun obispo non debe seer feridor de palabra; y empieza asi. “Feridor non debe ser ningun prelado, et mayormientre el que fuere obispo, et este ferir es en dos maneras; la una de palabra &c.” Sigue con el texto.
[677] recabdo. Esc. 3.
[678] “mal de ella. Et por eso dice en la ley ante desta que el prelado debe catar quales hombres son aquellos á quien sermonan, ca non debe decir todas razones á todos hombres. Otros hi ha que fieren de palabra muy cruamientre, asi como los que dicen de los hombres mal, et los enfaman ante todos, ó en los sermones, deciendo contra algunos encobiertamientre alguna cosa que sopieron dellos en penitencia ó dotra manera, por que los metan en vergüenza ante aquellos que lo oyen, ó asacando contra ellos males que non ficieron, ó descobriéndolles alguna cosa que habian fecho en poridat que non era aun sabida. Et esto facen tambien á sus mayorales como á otros por meterlos por de mala vida et de malas manyas contra Dios et á los hombres. Et algunos hi ha que lo facen asi por encobrir los yerros en que ellos son, queriendo echar la culpa á otri. Et este mal se dice de muchas maneras; ca tales hi ha que lo dicen por palabra, et tales por rimas, et otros por cantares, ó por senyales ó por acenar, et á las vegadas lo facen por cartas que escriben et las echan encubiertamientre en la corte, ó en la eglesia, ó en la plaza, ó en los otros logares o las puedan los hombres fallar et leer porque caya en mal prez aquel contra quien las ficieron. Et tal ferida como esta que es tan perillosa, et que se non puede nunca sanar, non conviene á prelado de la facer en ninguna manera.” Aqui concluye la ley en el cód. B. R. 3., y sigue la LXXVI con este epígrafe: Que peor cosa es ferir de palabra que furtar las cosas agenas; y empieza asi. “Cruamientre pecan los maldicientes segunt dice en la ley ante desta; et por ende son aborrecidos de Dios: ca facen á los hombres que se quieran mal de manera que han de seer unos contra otros, deciendo mal dellos sin razon et sin derecho. Et de tales dice Isaias el profeta &c.” Sigue con el texto.
[679] “preciada cosa que puede seer. Et por ende los que enfaman á los hombres por palabra ó por carta, á los que las fallan las cartas et non las rompen luego ó non las queman ante que las muestren á otro ningun, tanto tiene santa eglesia esta cosa por crua et por mala, que maguer ella sea muy piadosa, manda que los que lo ficieren sean azotados por ende fuertemientre.” Concluye la ley en dicho códice B. R. 3.
[680] pero non por sus manos. S. B. R. 3. Tol. 1.
[681] et prender á los perlados. S. B. R. 2.
[682] “Et esto que dice en esta ley entiéndese de los clérigos seglares.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.; y á continuacion se halla la siguiente.
LEY LXXIX.
Que el prelado non debe seer muy flaco nin muy cruel en castigar los hombres.
Flaco non debe seer el prelado en castigar nin en facer iusticia; ca maguer alguno que fuese pobre et toviese mal pleita estudiese llorando antel, nol debe por eso quitar nin haber mercet, mas dele lo quel conviene; ca si al ficiese, seria por aventura carrera por que errarien muchos, ca el mayoral que de ligero perdona á los malfechores da á los otros osadia de facer mal. Otrosi non debe seer muy cruel en castigar nin en facer iusticia, ca segund dixo el rey Salomon, que qui mucho munye la leche saca sangre; mas entre piedat, que se non torne en flaqueza, et muy grant crueldat debe tomar un tempramiento á que llaman iusticia, que ha en sí estas dos cosas, mercet et castigamiento, et non deben seer el una sin ell otra, et esta debe seguir para facer sus cosas con derecho, ca todo hombre que derechamientre quiere iudgar tal debe seer como peso, et tener en amas las balanzas iusticia et merced, et non debe moverse de ligero para vengar las querellas quel ficieron, nin para perdonarlas; mas oir ante el pleito, et saber la verdat, et haber conseio en lo que hobiere de facer con los mayorales de su eglesia, et desi con los otros sabios que podiere haber. Pero si acaesciere que haya á facer ademas en alguna destas dos cosas, mas vale que sea la sobeiania en facer merced que non en crueldat; ca el que fuere castigado mesuradamientre habrá todavia vergüenza daquel quel castigare, et gradecérgelo ha, et honrarle ha por ello. Mas el que lo fuere cruamientre por palabras ó por feridas sin mesura non recibrá por ende mejoria nin castigo, porque terná quel ficieron ademas: et por eso dixo Séneca el filósofo, que el corazon del hombre es muy noble cosa, ca mas de ligero lo tornan con mansedumbre que con fuerza; pero do la mansedumbre non tiene pro debe facer aspereza; et esto mostró sant Paulo en una epístola do dice: reprehende, ruega et maltrae; ca primero debe reprehender, et despues rogar, et si meiorar non se quisiere, estonce debe maltraer.
[683] Que los perlados de santa eglesia non deben ir ver lid quando lidian los toros, nin quando lidian los homes, nin deben yugar dados nin tablas. Tol. 3.
[684] “nin atenerse con los que iuegan, nin deben otrosi cazar con su mano ave nin bestia, ca si lo ficiesen despues que los amonestasen los que lo han de facer, deben seer por ende vedados de facer su oficio por tres anyos.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3.
[685] vedado de su beneficio por tres años. S. Tol. 2. Esc. 3. vedado de oficio por tres años. B. R. 2.
[686] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXV, y empieza asi. “Cobdicioso non ha de seer el que han de esleer ó ordenar para obispo; et esto por dos razones.”
[687] toller. Tol. 3.
[688] con derecho; ante esta le mueve á facer furtos, robos, fuerzas, enganyos, et facel seer usurero, que es contra la ley de Dios, et decir mentiras, et dar iuicios contra derecho, et facel seer periuro, et nol dexa seer en paz moviendo muchos pleitos. La otra razon &c. Sigue con el texto. B. R. 3.
[689] contando rentas et ganancias. Tol. 1. Esc. 1.
[690] “por eso es vedado que los obispos, nin los clérigos, nin los religiosos non sean mercadores, ca usando la mercaderia non se podrian escusar de caer en cobdicia, que es fuente onde nascen todos los pecados.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3.
[691] et reprehender á los otros. S. Tol 2.
[692] ser buen mantenedor de su casa et de su compañia. Tol. 3. ser buen aliñador de su casa. S. Tol. 2. Esc. 3. B. R. 2. 3.
[693] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXVI, y empieza asi. “Enderezador debe seer de su casa et buen mantenedor de su companya el que hobieren de facer obispo: et aquel decimos que la mantiene bien que la castiga que non faga mal, et la ensenya cómo aprenda buenas mañas. Ca el buen mantenimiento non es en darles complidamiente lo que hobieren mester, mas es en castigarlos que non fagan mal: et sabuda cosa es que el que su casa non sabe castigar &c.” Sigue con el texto.
[694] costumbres. Tol. 3.
[695] “probado, que podria perder el obispado por ello. Mas si su companya fuese mala, non faciendo nin deciendo él cosa por que lo ellos debiesen seer, et los castigase de dicho et de fecho lo meior que él podiese, si non se quisiesen emendar, non seria en culpa, nin desecharian por ende del obispado nin de otros fechos buenos. Pero bien podrian sospechar contra él que por mingua de su castigo era su companya mala, fasta que él mostrase que la culpa era dellos, ó los partiese de sí.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.
[696] en su compaña clérigos. S.
[697] de su casa. S.
[698] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXVI y última del título VI, y empieza asi. “Aliñador debe seer el obispo de su eglesia et de las cosas de su obispado, et senyaladamientre en poner buenos clérigos et entendidos que lo recauden et lo paren bien.”
[699] et lo paren bien. S. B. R. 2.
[700] mayor. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
[701] voluntad. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. 3.
[702] grant daño á las eglesias si el obispo. B. R. 3.
[703] et aun á los legos despechándolos. S.
[704] otros hombres. Et porque mas de ligero da el obispo estos oficios atales á sus parientes que á otros, maguer non ficiesen, hi ellos menoscabo ninguno, ó si lo ficiesen, non paresciese manifiestamente. B. R. 3.
[705] En el cód. B. R. 3. es ley XXXVII, y empieza asi. “Matando alguno á hombre de su grado, ó faciendo simonia en órden, ó cayendo en heregia, non puede seer clérigo; empero el papa por la mayoria del gran poder que ha puede dispensar con aquellos que facen simonia ó homecillo, faciéndolo amidos ó por non querer, asi como desuso es dicho. Mas con el que cayese en pecado de heregia non puede con él dispensar segund dice adelante. Et aun los obispos dispensan á las vegadas con los simoniacos et con los que facen algunos de los pecados medianos segun que es ya dicho. Et por ende tovo por bien santa eglesia de contar todos los yerros en que lo pueden facer, et mostró que dispensar puede el obispo con los clérigos de su obispado que recebiesen órdenes fueras de los tiempos en que defiende santa eglesia que las non reciban &c.” Sigue con el texto.
[706] “en órden. Et pode aun dispensar con el clérigo que hobiese habido muchas barraganas que pueda usar de su órden desque hobiere fecho penitencia.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3., en el qual sigue la XXXVIII con este epígrafe: Quáles son las otras cosas en que los obispos pueden aun dispensar con los clérigos de sus obispados. Y dice asi. “Dispensar puede el obispo en otras cosas sin las que dice en la ley ante desta, ca si algun arcidiano ó otro de los prelados menores que hobiese poder segund costumbre de su eglesia de dar razon ó poner clérigo en algun logar del obispado, metiere hi clérigo extranyo, bien gelo puede toller el obispo, fueras si lo quisiere sofrir otorgándogelo por dispensacion. Et puede aun dispensar con el clérigo que se casase con mugier vírgen desque hobiere fecha penitencia, mas non con otra. Et dispensar puede con qualquier hombre de órden que sea clérigo &c.” Sigue con el texto.
[707] camie. Tol. 1. B. R. 2. 3. Esc. 1.
[708] En el cód. B. R. 3. es ley XXXIX, y empieza asi. “Defendido es á los obispos de dispensar con los clérigos que non puedan recebir muchas órdenes sagradas, como quier que lo puedan facer despues que las hobiesen recebidas.” Sigue con el texto.
[709] que non han trece años. Tol. 1.
[710] á proba sobre riepto ó dotra manera. B. R. 3. lidiando ó por prueba ó de otra manera. Tol. 1.
[711] “descomulgados, ni aun non lo deben facer con aquellos que seyendo descomulgados de sus obispos se querellan dellos á los iuices seglares, dexándose de querellar primero á los arzobispos ó á los otros que son sus mayorales en lo espiritual.” Aqui concluye la ley en el cód. B. R. 3., en el qual sigue la XL con este epígrafe: En quáles otras cosas non poden los obispos dispensar con sus clérigos. Y empieza asi. “Simonia faciendo algunos en órden, non puede el obispo dispensar con ellos, et esto se entiende si el obispo toma alguna cosa dellos.” Sigue con el texto.
[712] en las leyes. Et defendido les es otrosi de dispensar con ninguno daquellos que entran en órden ante que cumpla en ella el primero anyo de la proba, nin otrosi non pode dispensar con ninguno que sea abat. B. R. 3.
[713] promision en otra órden. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3.
[714] duda; nin con ninguno que se pueda ordenar de las mayores órdenes en ningun tiempo sinon aquellos que dice desuso, maguer que poda dispensar &c. B. R. 3.
[715] que otros degredos ha en sancta eglesia. Esc. 1. 2.
[716] “estas meyorias han los obispos sobre los otros, et aun demas que ellos poden ordenar clérigos, et consagrar crisma, et altares et eglesias, et cálices, et cruces, et bendecir vestimentas, lo que non pode facer otro clérigo. Et pues que mostró santa eglesia qué meyorias han sobre los otros, tovo por bien de mostrar quáles deben ellos seer, et de qué maneras, et en quáles cosas pueden despensar.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3.
[717] En el cód. B. R. 3. es ley XVII, y empieza así. “Merecen seer mucho honrados por los logares &c.”
[718] “acabarlo hedes. Et otrosi los deben honrar los hombres en su palabra llamándolos todos senyores, fueras ende emperador ó rey; pero esto en aquellos logares o non es asi costumbrado de gelo llamar: mas por derecho todos los cristianos gelo deben decir, porque son padres de las almas, et todo hombre en quanto es padre es senyor: et otrosi los deben honrar porque son maestros et muestran la ley, que es carrera de salvacion, et facerles deben honra en besándoles las manos todos los cristianos, fueras ende estos senyaladamientre que dixiemos desuso; pero emperador nin rey non: mas deben los recibir bien quando á ellos vinieren, et asentarlos consigo, si quisieren con ellos seer, et si non asentarlos en otro logar honrado, et esto por honra de Dios et de los apóstoles cuyo lugar tienen. Mas con todo esto si algunas cosas temporales toviere qualquier destos prelados por que haya de facer vasallage al emperador ó al rey, tambien le debe facer homenage como otro su vasallo lego, et besarle la mano, si gela quisiere dar, por razon de aquello que tiene dél.” Asi concluye la ley XVII en el B. R. 3.
[719] En el cód. B. R. 3. es ley I del titulo VII, y dice asi. “Degredos departidos son entre los prelados de sancta eglesia, porque muestran las mayorias que han los unos sobre los otros, segund dice en el título ante deste, et esto quiso nuestro Senyor que fuese ordenado en la eglesia terrenal, segund ordenara él primeramientre en la de los cielos en que fizo por el su grant saber nueve órdenes de ángeles, et puso cada una dellas en su grado segunt que él tovo por bien, et dió mayoria á los unos sobre los otros: et estos son ángeles et arcángeles, virtudes et potestades, principados, tronos, querubin et serafin. Onde á semeianza desto pusieron los sanctos padres que hobiesen nueve órdenes en la eglesia deste mundo, et son estas, órden de corona, ostiario, lector, exôrcista, acólito, subdiácono, preste, obispo. Et el departimiento destas órdenes et destos degrados fue fecho por tres razones: la primera que habiendo hi mayores et menores, conosciesen los menores mayoria á sus mayorales, et les fuesen obedientes, et hobiesen so bien facer, et otrosi los mayores que amasen á sus menores honrando et serviéndose dellos, et que los emparasen en so derecho, et esto guardando los unos á los otros que hobiesen ayuntamiento verdadero damor et de paz entre sí, et que ficiese cada uno lealmientre lo quel conviniese de facer. La segunda razon es que los hombres non podrian en ninguna manera vevir unos con otros, nin su ayuntamiento non podria durar nin seer estable si este departimiento non fuese tenudo et guardado. La tercera razon es que si todos los hombres fuesen eguales, et non conosciesen unos á otros mayoria, non podrian por ninguna manera seer avenidos nin vivir en uno, nin alcanzaria derecho el que tuerto recebiese. Et por todas estas razones quiso nuestro Senyor que estos degrados fuesen en la eglesia, porque los hombres hobiesen por ellos ayuntamiento verdadero de amor et de paz, et que durase entrellos. Onde pues que en el título ante deste fabla de los obispos et de los prelados mayores, conviene de decir en este de los clérigos menores, et mostrar por qué han asi nombre: et quántas maneras son dellos: et qué es lo que deben facer de su oficio: et quáles non pueden recebir esta órden de clerecia: et en quál manera deben vevir et seer honestos: et qué franquezas han.”
[720] octavo. Tol. 2. 3.
[721] porque dellos nasció todo este ordenamiento sobredicho, et ellos fecieron departimiento. B. R. 3.
[722] prepósitos. Tol. 1.
[723] colegiadas. Tol. 2. conventuales. B. R. 3.
[724] que haya la cura dellos et de las almas de aquellos que son sus perroquianos. Esc. 1. 2.
[725] Deanazgo. S. Tol. 2. 3. Deanado. Esc. 3. En el cód. B. R. 3. empieza asi esta ley. “Algunas eglesias catedrales son en que es el primero personazgo et el mayor del obispo en fuera el deanago, et decanus en latin tanto quiere decir &c.”
[726] et de buenas manyas. B. R. 3.
[727] en el cabillo. B. R. 3. Tol. 1.
[728] prestes. Tol. 1. 3. arciprestes. Esc. 2. prepósitos. Tol. 2.
[729] fueras ende el obispo. Esc. 3. del obispo en fuera. B. R. 3.
[730] evangelistas en latin. Tol. 1.
[731] honradamente. Tol. 1.
[732] han de probar. Tol. 1.
[733] “Et capiscol en latin tanto quiere decir en romance como cabdiello de escuela; et aun hi ha otras eglesias en que ha primicerios que han ese mesmo oficio que los chantres. Et primicerius en latin tanto es en romance como primero entre los clérigos para comenzar los cantos, et para ordenar, et mandar á los otros como canten et anden honestamientre en las procesiones.” Y concluye la ley en el códice B. R. 3.
[734] como se faga el babtisterio. B. R. 3. Esc. 1.
[735] continuadamientre. B. R. 3.
[736] pistoleros. Esc. 2.
[737] de los obispos de los judíos. Tol. 1.
[738] Clerecia ó alguna de las órdenes que son dichas en la ley ante desta non puede ninguno recebir si non fuere legítimo, que quier tanto decir como fijo que es nascido segund derecho de ley. Et esto puede seer. B. R. 3.
[739] homeciello. S. Tol. 1. 2. Esc. 3.
[740] “que non lo faga. Et en ninguna destas maneras que se face el homecillo de voluntat non dispensa el papa con aquellos que lo facen porque puedan recebir órdenes, nin usar de las que ante habian, como quier que dispense con ellos queriéndoles facer gracia que puedan haber los beneficios que ante habian que aquel fecho ficiesen.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.
[741] ó tirando de ballesta ó de arco. S. Tol. 1. 2. ó armando ballesta ó arco. Esc. 3.
[742] et esto seria como si sopiese quel tenian la carrera por do habia de pasar, ó quel venian cercar la casa. B. R. 3.
[743] En el cód. B. R. 3. es ley XIV del título VI, que trata del apostóligo, y dice así:
Cómo el homecillo que es fecho en manera de iusticia embarga al que lo face para non se poder ordenar nin seer obispo.
Todo hombre que ficiese matar á otro por iusticia, asi como iuyz, non se podria despues ordenar para seer clérigo, nin debe seer esleydo para obispo. Pero si alguno que fuese dotra ley matase ó mandase matar á alguno, non como iuyz, mas en otra manera qualquier, et despues de eso se tornase cristiano, tal homecillo como este nol embarga que non pueda recebir órdenes sagradas et seer obispo, porque este pecado, et todos los otros que habia ante fecho se tollen por el baptismo. Mas si acaesciese que tal como este hobiese matado ó fecho matar alguno por iusticia, asi como iuyz ante que se tornase cristiano, embargarle hie entonce el homecillo que asi ficiese, de manera que non se podria ordenar de órdenes sagradas, nin seer obispo: et esto es por esta razon, porque en matar hombre por iusticia non ha pecado ninguno, pues el derecho lo manda matar, et pues que pecado non hi ha non se tuelle por el lavamen del baptismo; pero como quier que pecado non sea nasce ende embargo al que tal homecillo face que non se puede despues ordenar nin seer obispo, et esto es porque el logar que tiene de iusticia lo apremia porque lo ha de facer maguer non quiera.
[744] forro. Tol. 3.
[745] ordenase ante que fuese libre sabiéndolo. B. R. 3.
[746] tornado á servidumbre et dado á su senyor. B. R. 3.
[747] debel tomar el senyor lo que hobiere, et si non hobiere nada puedel tomar el senyor que sea su capellan et quel sirva deciendo las horas á él ó en otro logar do el mandare, et esto por honra de la órden &c. B. R. 3.
[748] En el cód. B. R. 3. es ley XVI, y empieza así. “Penitencias facen los hombres de muchas maneras; mas aquellos que la facen á la puerta de la eglesia, asi como es dicho de suso alli do fabla de las penitencias, non pueden recebir órdenes sagradas, et esto por quatro razones: la primera &c.” Sigue con el texto.
[749] por miedo. Tol. 2. por premia. B. R. 3.
[750] “Otrosi el que fuere dos vegadas bateado ó crismado, ó recibiere una órden dos veces, non se puede mas ordenar; pero si alguno dubdase nol viniendo emiente si era bateado ó non, ó crismado ó ordenado, sin peligro puede despues facer qualquier dellas. Ca todo hombre debe entender que non se face dos veces la cosa que non saben ciertamientre si fue fecha. Onde aquel que dos vegadas recebiese á sabiendas algunos destos sacramentos que habemos dicho, si fuere acusado et vencido dello antel iudgador seglar, debe morir por ende, ó si antel iuiz de la eglesia si non fuere ordenado nol deben ordenar, et si fuere ordenado débenle toller las órdenes.” Asi concluye la ley del cód. B. R. 3.
[751] que non se torna dos veces la cosa. Tol. 1. Esc. 1.
[752] los mas dellos. B. R. 3.
[753] En el cód. B. R. 3. es ley XXVI con este epígrafe: De cómo debe facer contra los clérigos que reciben órdenes de obispos extranios, ó de los que renunciaron sus obispados; y dice asi. “Quando el obispo quisiere órdenes facer débese conseiar primeramiente con su cabildo, et desi puede ordenar los clérigos de su obispado de órden de preste et de todas las otras órdenes dent ayuso, et aquellos que ordenare pueden usar de las órdenes que recibieren: mas si otro obispo los hobiese ordenado sin su mandado, maguer reciban las órdenes non pueden usar dellas fasta que él gelo otorgue. Empero el obispo que dexase su obispado et la dignidat que hobiese non puede ordenar á ningun clérigo de mayores órdenes; pero de quatro grados bien las puede dar; mas el obispo que renunciase el obispado tan solamientre, et non su dignidat, bien puede dar órdenes sagradas rogandol otro obispo que las faga en su obispado, fueras ende si el papa ó otro por su mandado le hobiese defendido que las non ficiese; pero los clérigos que reciben quatro grados de tales obispos como estos sin otorgamiento de los suyos, deben seer depuestos, porque los obispos que los ordenaron eran estranyos; mas con todo eso pueden sus obispos dispensar con ellos si quisieren que usen de las órdenes menores que asi recibieron. Mas si órdenes sagradas hobiesen recebido á sabiendas de tales obispos, non han poder de usar dellas; pero si los que las recebieron non lo sopiesen, sus obispos pueden dispensar con ellos que usen dellas, fueras ende si fuese sabido concejeramientre por aquella tierra que aquellos obispos habian dexado sus obispados, asi como sobredicho es, et los que recebieron las órdenes dellos dixiesen que non lo sabian, ca estonce non han de seer creidos, nin deben dispensar con ellos sus obispos: et los abades benitos pueden dar tres órdenes de las menores, asi como de corona, de ostiario et de lector.”
[754] benditos. Tol. 3.
[755] concejo, ó abades reglares de que hobiese algo. Tol. 2.
[756] “por cuidar de estorcer de non dar cuenta á sus senyores que por facer servicio á Dios con ellas. Otrosi los que hobiesen tenido logar para facer iusticia, et la hobiesen fecho iudgando alguno á muerte ó á perdemiento de miembro, non se podrian despues ordenar: otro tal seria de los que fuesen voceros ó conseieros ó escribanos en tal pleito, ca ninguno dellos non se podria ordenar, porque todos quantos se aciertan en pleito de tal iusticia por fecho ó por mandado, ó por conseio ó por aiuda, náceles ende embargo por que despues non podrian las órdenes recebir.” Concluye la ley en el cód. B. R. 3., y á continuacion de esta, que es ley XIX, se hallan las dos siguientes.
LEY XX.
Por quáles razones non deben ordenar de órdenes sagradas á los que fuesen tenudos de dar cuenta por razon de algun oficio.
Sagradas órdenes non deben seer dadas á aquellos que tienen alguna cosa por que deban dar cuenta al rey, ó á otro hombre poderoso ó rico, segund dice en la ley ante desta: et esto tovo por bien sancta eglesia por desviar escándalo ó danyo que podria venir en ella por tales hombres si fuesen ordenados; lo uno porque si los prisiesen aquellos á quien debian dar la cuenta, que lo non podria santa eglesia defender, nin acorrer con derecho; lo al porque podrian prendar ó embargar la eglesia que pagase lo que aquellos debian; pero si estos atales non toviesen hi aquel logar por que debian dar la cuenta, et gela demandasen et non gela hobiesen aun dada, con todo eso si la hobiesen á dar á rey ó á conceio non los deben ordenar ante que la den.
LEY XXI.
Quáles razones non embargan al hombre por que non pueda recebir órdenes, maguer sea tenudo de dar cuenta.
Habiendo alguno á dar cuenta á viuda ó á huérfano, ó á otro hombre que non fuese poderoso ó rico, segund dice en la ley ante desta, nol deben por eso dexar de órdenar; ca bien se muestra con razon que non habrian estos atales á quien quisiesen ordenar tan grant quantia de haber de que podiese venir danyo á las eglesias, si lo hobiesen á pagar por ellos; nin semeia otrosi guisada cosa que tales hombres los podiesen prender: et si esta cuenta sobredicha hobiesen á dar á obispo ó á otro clérigo, bien los pueden ordenar, porque segund derecho de santa eglesia por deudo que deba un clérigo á otro nol pueden prender mas fuese deudor dotra manera, asi como por razon de préstamo, ó de cosa quel hobiese vendida ó arrendada, ó dotra cosa semeiante, nol deben por eso dexar de ordenar, ca aquel que habia la demanda contra él salvol la finca para poderle demandar su deudo, asi como en ante que fuese ordenado et delante aquel mismo iudgador que los podria estonce iudgar, et aquel le puede facer entregar asi en su patrimonio, como en las otras cosas mubles que hobiere de su beneficio ó de otra parte.
[757] empréstamo. Tol. 3. emprestado. Tol. 1. Esc. 3.
[758] ante quien lo podian demandar ante que fuese ordenado. Pero si ninguno. B. R. 3.
[759] parescen, ó es de los mayores, ó es de los menores. Esc. 3. parescen, ó es de los menores ó de los encubiertos. Tol. 1.
[760] la oreja et el bezo ó algunt dedo. S. Tol. 2.
[761] enfermedat de que podiese morir ó seer gafo, si esto ficiesen los físicos como amidos dél mandandol sus parientes aquellos que hobiesen poder de lo mandar, nol deben dexar de ordenar por esta razon. Mas si él taiase con su mano &c. B. R. 3.
[762] alguna fallecedumbre. Esc. 3. gran feedumbre. B. R. 3. S. Esc. 1.
[763] francerla. Esc. 3. franyerla. B. R. 3.
[764] nin debe dar nin usar. Esc. 2.
[765] mayor. Tol. 3. Esc. 3. S.
[766] de veinte et siete años. S.
[767] veinte años. S.
[768] En el cód. B. R. 3., donde es ley XXV, continúa asi. “Et en estas edades, et en esta manera que es dicha en esta ley, deben dar los obispos las órdenes, et non dotra guisa. Nin deben otrosi muchos clérigos ordenar si non fueren convenientes, ca el derecho de sancta eglesia mas quiere que sean pocos et buenos, que muchos et sin pro. Otrosi non deben á ninguno dar dos órdenes sagradas en un dia, nin una órden sagrada con los quatro grados, nin deben aun dar los quatro grados á uno en un dia, fueras ende si lo hobiesen de costumbre en alguna eglesia que los diesen todos en uno. Et non tan solamientre deben catar estos embargos que habemos dicho en estas leyes en los que se han de ordenar para clérigos, mas aun en los que han de esleer para obispos.”
[769] es que debe perder la órden que asi recebiere, et el beneficio que habia en la sazon que se ordenó, tambien por razon de la órden que entonce recebió como de las otras que habia en ante. Pero puede ganar dispensacion desta guisa si el obispo que face las órdenes ó otro prelado defendiere sus pena de descomulgamiento, deciendo que descomulgaba á todos quantos recebieren órdenes á furto, estonce pode el papa solo dispensar con aquellos que contra tal defendimiento ficieron et se ordenaron, porque recebieron las órdenes seyendo descomulgados; mas si tal defendimiento non fuese puesto, bien puede su obispo con ellos dispensar. Otrosi el obispo que diere en un dia quatro grados &c. B. R. 3. Sigue con el texto.
[770] ha de seer despuesto. Eso mismo seria del clérigo que recebiese órden sagrada en aquel tiempo mismo; pero su obispo puedel dar penitencia por ello, et desi puede dispensar con él que use en aquella órden que recebió en la sazon que non debiera, et aun puede dispensar con los clérigos de su obispado que recebiesen órdenes de obispo que fuese descomulgado non sabiendo que lo era. Otrosi el que recibe órden ante que haya edat &c. B. R. 3.
[771] “quel dé beneficio en que pueda vevir á aquel que ordenó sin tiempo.” Aqui concluye la ley XXVII del cód. B. R. 3., y sigue la XXVIII con este epígrafe: De los obispos que ordenan ó consagran non guardando la forma establecida en santa eglesia que es dicha sustancia; y dice asi. “Dexando aquel prelado que ha de facer las órdenes alguna cosa de la forma que es establecida en sancta eglesia de como las debe facer, non vale la ordenacion que face; empero esto se entiende desta guisa, si dexase algo daquello en que es la fuerza de la órden, que llaman en latin substantia; esto es como si quando las ficiesen non dixiese las oraciones que se convien á decir sobre aquellos que ordenase, et las mandase á otro decir sobre aquel, porque él por aventura non podiese bien veer ó fuese enfermo de guisa que non las podiese leer. Otrosi seria quando acaesciese que un obispo ó dos consagrasen á otro que non valdria la consagracion; ca tres deben seer en facerla, asi como dice en el título de los obispos en la ley que comienza: Quando algun eleito hobieren de consagrar: et si dexasen alguna daquellas cosas de que non han certidumbre, si son de substancia de la órden ó non, empero fallasen escripto que se deben facer, estonce pueden bien entender por esta razon que son de la substancia, fueras ende si abiertamientre dixiese la escriptura que non lo era. Onde si alguna cosa dexasen atal de que hobiesen dubda si era de la substancia de la órden ó non, de cabo debe seer ordenado el que asi recebiese las órdenes. Et las cosas sobre que es esta dubda son estas, asi como la misa que dicen quando facen las órdenes, et otrosi que deben seer ayunos, tambien el que ordena como el que se ha de ordenar, et otras cosas semeiantes destas. Mas si dexasen otra cosa que non fuese de substancia de la órden, non deben tornar al ordenamiento de cabo, mas han de complir aquello que fue minguado en el tiempo que han de dar aquella órden. Et las cosas que non son de substancia de la órden son estas, el tiempo que es puesto para órdenes facer, et que los clérigos que reciban órdenes de sus obispos, et que non tomen dos órdenes en un dia.
LEY XXIX.
Qué deben facer contra los clérigos que se ordenan saltando de una órden á otra.
Salto faciendo algun clérigo de una órden á otra dexando alguna entre medias, como si fuese de epístola et dexase la órden de evangelio et se ordenase de misa, este atal maguer que yerre, pero recibe la órden si otra cosa nol embarga por que non la pueda haber segund derecho de sancta eglesia; mas con todo eso debe seer despuesto por ello, maguer non dexase de recebir aquella órden de medio á mala parte, mas por nesciedat de non lo entender. Empero bien puede su obispo dispensar con él sobrel yerro que fizo en dexar la órden de medio que debiera ante recebir, et desi darle la penitencia por ello, et desque la hobiere complida puedel ordenar de aquella órden que dexó: et non debe ante usar de la órden mayor que recibió fasta que tome la otra de que se debiera primero ordenar. Et non tan solamientre aquel que dexa algun órden puede tomar otra mayor, asi como sobredicho es, mas aun el lego, maguer non sepa leer, puede recebir órden, sol que sea bateado; ca el baptismo es entrada et cimiento para recebir todos los otros sacramientos; pero órden de obispo non puede ninguno haber fueras aquel que fuese ordenado de misa.”
[772] arcidiano que debe seer diácono, ó sil escogiese para dean, ó para abat, ó para arcipreste ó para prior, que ha de haber. B. R. 3.
[773] apremiandol que nol den aquella dignidat ó aquel beneficio fasta que se ordene, et si se alzare sobre tal razon teniéndose por agraviado, non debe dexar de gela toller por aquel alzada. B. R. 3.
[774] yerro. Tol. 3.
[775] acompañarse con ellos. Esc. 3.
[776] de iuegos de escarnio. S. Tol. 3. B. R. 3. Esc. 1. de juegos nin de escarnio. Tol. 2. de juegos nin de burlias. Esc. 3.
[777] que segund dice la Escritura aquellos fueron fechos de verdat. Tol. 3.
[778] ó de monga ó de otra órden qualquier, debe ser echado. B. R. 3.
[779] de oficio et de beneficio. Tol. 1. 3.
[780] et esto conviene mucho. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3.
[781] yerros que le menguan de la buena fama. S. Tol. 1. 2. Esc. 3. B. R. 3.
[782] prima cormana, et las otras parientas que suben ó descenden por la lina derecha fasta el quarto grado: et estas pueden. B. R. 3.
[783] es tan acercada á ellos que tuelle á los hombres sospecha que non farian pecado en uno: et como quier. B. R. 3.
[784] afincamiento. Tol. 3.
[785] endocimiento. Esc. 3. decibimiento. Tol. 1. 3. B. R. 3. Esc. 1.
[786] “Otrosi manda sancta eglesia que el clérigo que fuese ordenado de epístola ó dent arriba, et hobiese habido mugier de bendiciones con quien fuese casado ante que recibiese la órden, que si ella fuere muy vieia, que la puede tener consigo en una casa guardando castidat él et ella; mas si es manceba, non la debe tener consigo, ante debe morar apartadamientre luenye de su casa, asi como dice desuso de la parienta. Ca segund dixeron los sabios la cosa que el hombre non quiere facer teniendo que es mala, guardarse debe quanto pudiere de non dar carrera por do la faga.” Asi concluye la ley. B. R. 3.
[787] que non se deben yuntar ninguna dellas con su marido en aquella semana que ellos hobieren á decir misa. Et como quier. Tol. 1.
[788] ca débenle toller la órden et el beneficio que hobiera de eglesia: et la muger si fuere vasalla de la eglesia &c. B. R. 3.
[789] de las órdenes que ante habia. S. Esc. 3.
[790] nin coman con ellas á una mesa, nin beban. B. R. 3.
[791] so un teiado. S. Tol 1. Esc. 1. B. R. 3.
[792] Et non tan solamiente deben facer esta iura estos sobredichos, mas otros hombres qualesquiera que partiesen de sus mugieres por razon que el casamiento que ellos ficieron, non fuera fecho segunt manda el derecho de santa eglesia. Et como quier que deban tomar la iura á estos sobredichos quando los partieren de sus mugeres, non lo deben facer á los otros clérigos quando los partieren de sus barraganas: et esto porque non cayan en periuro si tornaren á ellas. Et si algunt clérigo ficiere adulterio. B. R. 3.
[793] desfamado. Tol. 2. 3. defamado. S. Tol. 1.
[794] que la tiene publicamiente asi como. Tol. 1.
[795] escusadamientre. B. R. 3.
[796] nin de buena de huérfanos. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3.
[797] para facerles merced. B. R. 3.
[798] sean trabaiadas por ello. B. R. 3.
[799] “segund que sobredicho es en la ley deste título, que comienza Sagradas órdenes non deben dar, et maguer non hayan de fiar buena de huérfanos, bien los pueden recebir en guarda á ellos et á sus bienes si fueren sus parientes, dando seguranza que gelo aliñen, et esto queriendo los clérigos recebir, et los otros parientes que hobiesen los huérfanos, et si parientes otros non hi hobiere con otorgamiento del iudgador de la tierra; pero non los pueden apremiar que los reciban si non quisieren, como farian á otros hombres que non fuesen clérigos, maguer lo mandase en su testamiento aquel cuyos herederos eran los huérfanos. Mas con todo eso tenudos son los clérigos si los escogiesen, teniendo que son hombres para ello de recebir en su guarda los bienes de los hombres sin seso, ó de los que destan lo suyo malamientre, ca todos aquestos han de haber guardadores con recaudo, porque sus cosas non sean menoscabadas; pero los obispos nin los hombres de órden, así como menores, ó calonges reglares, ó de otra religion qualquier que sea non deben tener buena de huérfanos en guarda.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.
[800] estodiesen. S. Esc. 3. Tol. 2.
[801] “asi como usuras, et simonias, et dar uno á otro don ó otra cosa por quel gane del rey algun logar honrado, faciendol entender uno por al, et otras cosas semeiantes destas: et llámanlas merchandias porque se facen dando et tomando; et estas son vedadas tambien á los legos como á los clérigos, et tambien á los varones como á las mugieres, et á todos los otros hombres de qual natura quier que sean.” Y concluye la ley en el códice B. R. 3.
[802] correr toros. Esc. 3.
[803] en las mieses, ó en las viñas ó en los ganados. Tol. 3.
[804] correr. S. Tol. 2. Esc. 3.
[805] non deben ser pleiteses nin jueces. Tol. 2. 3. Esc. 3. non deben ser pleiteses, nin jueces en los fueros seglares. S. Esc. 1.
[806] Desponer pueden los perlados. B. R. 3.
[807] quitar. S. Tol. 2. Esc. 3.
[808] dos. S. Esc. 3.
[809] bien que la hayan. S. Tol. 2. 3.
[810] de qual natura quier que fuesen. S. Tol. 2. 3.
[811] estorias. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 3. B. R. 3.
[812] esta seguracion. Tol. 1.
[813] por honra de las órdenes. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3.
[814] pendrar. B. R. 3.
[815] todos los clérigos et los religiosos. B. R. 3.
[816] et los servieren. Pero estos que sean tantos et tales que los non puedan excusar en ninguna manera. Ca pues que los clérigos. B. R. 3.
[817] por sus personas: mas por eso non deben seer escusados los sus caballeros nin las otras gentes que los non haya el rey para su servicio en aquella guisa que mas le compliere, et esto segunt el fuero et la costumbre de la tierra. B. R. 3.
[818] nin las otras gentes suyas. Tol. 1.
[819] et las costumbres de las tierras, maguer. B. R. 3.
[820] eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3.
[821] Diezmos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. B. R. 3.
[822] son ciertamientre. B. R. 3.
[823] “Et aun sin estas ha la eglesia otra franqueza, que las heredades quel fueron dadas ó vendidas derechamientre, que gana luego el senyorio dellas, et por esta razon pueden demandar los clérigos la tenencia dellas; et aquellos que las tovieren non se pueden escusar que gelas non den, maguer digan que la eglesia nunca fue tenedor dellas: et esta franqueza dieron á la eglesia los emperadores.” Y concluye la ley en el cód. B. R. 3.
[824] Franquezas han aun los clérigos. Tol. 2. Esc. 3. S.
[825] Et quando ha demanda algunt lego contra clérigo sobre alguna destas demandas debégelo demandar ante sus perlados. Esc. 3. Et quando ha demandanza un clérigo &c. S. Esc. 1. B. R. 3.
[826] pora todavia ó fasta á tiempo senialado, ca si á tal como este. B. R. 3.
[827] “eso mismo seria si emperador ó rey diesen heredamiento á algun clérigo ó á alguna órden, que por él se debe otrosi iudgar, ó por quien él mandase si contienda nasciese sobrello, et non por otri.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3., y empieza la siguiente, que es LXXVII, con este epigrafe. De las demandas que han los clérigos los unos con otros, por quien se deben iudgar: dice asi: “Legos et clérigos han sus demandas muchas vegadas unos contra otros, de manera que han de venir á iuicios; et porque nascen muchas veces contiendas entre ellos ante quien se deben iudgar, departiólo sancta eglesia en esta guisa: que si el clérigo demandase al lego alguna cosa que sea temporal, que debe ir responder et facer derecho antel iuiz seglar, et si ante que aquel pleito sea acabado quisiere aquel lego á quien demandan facer otra demanda á aquel clérigo su demandador, allil debe responder ante aquel iuiz mismo. Otrosi quando el clérigo hereda á algun lego, et otro alguno ha demandanza contra aquel lego &c.” Sigue con el texto.
[828] responder. Tol. 1. 2. Esc. 3.
[829] “Otrosi quando el clérigo face algunas cosas de las que son defendidas en derecho si su preladol ha amonestado que se dexe dellas, et non lo quisiere facer, si pleitol movieren sobre alguna daquellas cosas, debe facer derecho sobrella delante el iudgador seglar et non ante otro.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3.
[830] trahen por fuerza los cosas. Esc. 3. ó entran por fuerza las cosas de la eglesia. S. B. R. 3. Tol. 2.
[831] los obispos. B. R. 3.
[832] la eglesia. S. Esc. 3.
[833] fuero seglar. Esc. 1.
[834] que hobieren; et esto por dos razones: una. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[835] et los legos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[836] sin la pena que meresce, débela haber segund manda santa eglesia, et débegela dar el rey segund el su alvedrio. Tol. 3. sin la pena que meresce haber, manda santa eglesia que la debe dar el rey segund su alvedrio. Tol. 2. si pena meresce aun segund manda santa eglesia, débegela dar el rey segund su alvedrio. Esc. 3.
[837] porque puedan servir á Dios. B. R. 3.
[838] ciento duplo. Tol. 1. Esc. 1. ciento doblo. B. R. 3.
[839] segund el otorgamiento que hobieron. B. R. 3.
[840] et quales religiosos. B. R. 3.
[841] “et quanto tiempo deben estar en prueba: et de que edat deben seer para poder recibir órden: et el que entra en órden por qué razones es tenudo de la guardar maguer non ficiere promision: et como deben vevir los monges et los calonges reglares para guardar su regla.” Y concluye la ley en el códice B. R. 3.
[842] et toman alguna regla para salvarse prometiendo de la guardar. B. R. 3.
[843] como reglados ó atados, metiéndose so obediencia de algunt prelado, asi como monges. B. R. 3.
[844] “monesterios: ca tenudos son de dar todos sus derechos al rey en pechos, et en todo lo al asi como los otros legos; et otrosi deben dar á los obispos en cuyos obispados fueren sus diezmos, et guardar sus sentencias asi como los otros legos de sus obispados; fueras ende si algunos dellos hobiesen privilegio del apostóligo en que los quitase, senialadamientre de los obispos, de algunos derechos que les habian de facer.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.
[845] ó visquiere. Tol. 1.
[846] el que quisiere entrar en órden de religion. Tol. 1. el que quiere tomar órden de religion. Esc. 1.
[847] fecho promision. Tol. 1. Esc. 1.
[848] nin el abat nin el prior del monesterio nol poden ende echar. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[849] fácenlo con sanya, ó con antoiamiento cuidando que la podrán sofrir. B. R. 3.
[850] múdanseles las voluntades. S. Tol. 1.
[851] graveza. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
[852] á mester. S. Tol. 1. Esc. 1.
[853] á lo menos. B. R. 1.
[854] complidos. B. R. 2.
[855] que torne á la órden. S.
[856] aviltadamientre á servidumbre. B. R. 3.
[857] de non venir mas al sieglo. B. R. 1.
[858] “que non quiere dalli adelante vevir al sieglo mas que habia sabor de entrar en órden para servir á Dios.” Aquí concluye la ley en el cód. B. R. 3., y sigue otra que dice así: “Seniales hi ha por que pueden los homes entender que el que entra en órden seyendo de edat non puede mas tornar al sieglo, maguer que non hobiese fecho profesion; ca bien se entiende por ellas que mas fue su voluntad de mudar su vida veviendo en religion que de fincar al mundo; et las seniales son estas: si quando entró en la órden fizo su testamento.” Sigue con el texto.
[859] de non venir. B. R. 1.
[860] que habian fecho promision. Esc. 1. 2. 3. Tol. 1. B. R. 3.
[861] tornase, despues desto maguer ante que se mudase á otra religion casase, non valdria el casamiento. S.
[862] servidumbre. Tol. 1. 3.
[863] muchadamientre al apostóligo. B. R. 3.
[864] A continuacion de esta ley en el códice B. R. 3. siguen otras dos que dicen asi.
LEY XI.
Por qué razones se mueven los clérigos et los religiosos á dexar sus eglesias et sus monasterios quando quieren pasar á otros.
Dexar quieren muchas vegadas los clérigos seglares, et los hombres de religion sus eglesias et sus monesterios; et esto non aviene sinon por alguna de estas cinco razones: ca ó lo facen por premia que ha en aquel logar en que viven, ó por provecho de otro lugar o quieren ir á morar ó por humildat, ó por liviandat; ca si lo facen por premia de cueita, asi como quando los enemigos de la fe destruyen la tierra ó la ganan, ó por otra razon semejante desta, por que el obispo ó los otros clérigos hobiesen de foir ó de la desamparar, en tal razon como esta bien pueden pasar á otra eglesia, et estar en ella fasta que la suya se pueda cobrar, et despues tornando á la suya non gela deben ningunos embargar. Otrosi puede dexar su eglesia, et pasar á otra el que fuere tal hombre que pueda facer mas de bien en aquella á que pasa que non facia en la primera en que estaba; pero esto non lo puede facer á menos de otorgamiento de su mayoral.
LEY XII.
Por qué razones pierde su eglesia el que la desampara pasando á otra.
Humildat es la tercera razon que dice en la ley ante desta porque puede el obispo ó otro clérigo dexar su eglesia et pasar á otro logar, asi como á órden de religion; pero el que asi pasare non puede mas tomar la eglesia que dexó nin seer al sieglo, segund que es dicho en las leyes deste titulo; mas si por cobdicia dexase algun obispo ú otro clérigo su eglesia, et pasase á otra sin otorgamiento de su mayoral cobdiciándola porque fuese mas rica ó mas honrada, débelas perder amas á dos, ca la primera débela perder porque la despreció como soberbioso, et la segunda porque hobo cobdicia della como avariento; pero la primera eglesia que habia bien la puede demandar si quisiere, et debel su mayoral apremiar que torne á ella, mas él non la puede demandar, nin la debe haber si ella non quisiere: esto mandó santa eglesia porque tiene por bien que cada uno debe seer abondado de lo suyo, et non ha de haber cobdicia de puyar mas de lo quel conviene derechamientre; eso mismo seria del que desamparase su eglesia, et por su liviandade se pase á otro que las debe amas perder, segund que de suso es dicho.
[865] en algun monesterio á prueba, ca si non se paga. B. R. 3.
[866] que hi hobiese. S. Tol. 2. 3.
[867] Si alguna mugier sacase á su marido de la órden por alguna de las razones que dice en la ley ante desta, si despues viviendo en uno muriese ella, debel amonestar su perlado que torne á la órden &c. B. R. 3.
[868] por la promision que fizo, et si casase. B. R. 3.
[869] sigue en el cód. B. R. 3. “Et otrosi quando acaesciese que alguna mugier ficiese adulterio, et la acusase su marido, de manera que los partiese santa eglesia, si despues desto quisiere él recebir órden sagrada, puédelo facer maguer ella lo contradiga non habiendo alguno de los otros embargos que son dichos en este título por que se non podiese ordenar, et puede otrosi recebir orden de religion si quisiere.” Concluye la ley.
[870] De los que son desposados por ley et algunos dellos quieren tomar órden. Tol. 3.
[871] et los otros religiosos. Tol. 3.
[872] et los otros reglares. B. R. 3.
[873] de home del mundo. S. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[874] ó al cellerizo. S.
[875] contados. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[876] ca á las vegadas solian haber costumbre en algunos monesterios. S.
[877] á su camera. B. R. 3.
[878] conorte. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[879] desgastador de la órden. S.
[880] lazrar. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[881] acusacion. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3.
[882] deben senialar el monesterio en que farán el cabildo. B. R. 3.
[883] ante que se partan, que vayan. S. Esc. 1. 2. B. R. 3.
[884] por su visitacion. S.
[885] abadias de los monges et de las mongias. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. et de las mongas. S. B. R. 3.
[886] al obispo daquel logar quel tuelga ende. B. R. 3.
[887] non sufran tuerto. B. R. 3.
[888] Visitar deben los monges et monesterios. B. R. 3.
[889] home de buena fama et cuerdo. Esc. 1. home bueno et cuerdo. S. Esc. 2. 3. B. R. 3.
[890] que derramase ó echase á mal. B. R. 3.
[891] débenlo ende tirar sin otro juicio. Esc. 3.
[892] para recabarlas. B. R. 3.
[893] Nuevos. Esc. 2. B. R. 3.
[894] penitencia delante todos. Esc. 1. 2.
[895] voz. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[896] acogieron. Esc. 2.
[897] fueras ende si gelo hobiese mandado el abat por razon del logar que toviese en el monesterio: et al que fallasen. B. R. 3.
[898] causa. Esc. 2.
[899] conortarle. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[900] ca se cayere en pecado non haberá quien le castigue nin quien le ayude. B. R. 3.
[901] eglesia seglar. B. R. 3.
[902] Eglesias seglares teniendo. B. R. 3.
[903] aprisiese. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 1.
[904] andando hi regulares. Tol. 1. andando regulares. B. R. 3.
[905] perlados. Esc. 1. 2.
[906] fuera de sus monesterios. S.
[907] enciéndenseles los corazones, allegan haber de las rentas de aquellos logares, et desamparan sus monesterios et andan desobedientes por el mundo. Tol. 3.
[908] que se acuerda á ella. Esc. 3. S.
[909] por facer algun mal. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
[910] que fecieren á Dios. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[911] “en otro mejor.” Todos los códices.
[912] de crecer home todavia en el bien. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
[913] non puede facer ningun voto á menos de mandado de su padre, ó de su madre ó de su guardador. B. R. 3.
[914] ó de su madre ó del su guardador. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2.
[915] dando al por ella. Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. S.
[916] Et pues que en los mandamientos de la ley vieja que les mandara Dios guardar, facian esto, muy mas lo pueden facer los cristianos en las promisiones quellos facen, ca muy mas tenudo es home de guardar mandamiento de Dios, que las promisiones que face de su voluntad. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[917] En el cód. B. R. 3. se hallan dos leyes equivalentes á esta del texto: y son las siguientes.
LEY VII.
Por qué razones se pueden redemir ó camiar los votos, et quién puede dispensar con ellos.
Vieio, ó flaco ó enfermo seyendo alguno de luenga enfermedat, si hobiese fecho voto daquellos que dice que se pueden mudar ó camiar, bien le puede mandar su obispo que faga alguna cosa ó otra obra de piedat, ó que dé alguna cosa por redemir aquel voto, ó si aquel que hobiese fecho el voto quisiese ir á complirle, et fuese tal hombre que por irse de la tierra temiesen que se levantaria guerra ó bolicio, ó si entendiese el prelado daquel logar que meior era de redemir el voto ó de camiarle et mas á servicio de Dios que de complirle; esto seria como si alguno hobiese prometido de ir en ultramar que non fuese hi muy provechoso, ó por flaqueza, ó por vegedat, ó por non seer escorrecho de sus miembros, ó tal clérigo que non hobiese entendimiento para prehigar, ó mugier que non pudiese levar consigo hombres para lidiar, ó non fuese menestral ó labrador que ficiese por sí, mas non para labrar la tierra que ganasen: por todas estas razones ó por alguna dellas se pueden camiar los votos de voluntad redimiéndolos por haber, ó por otra cosa que les manden facer por ello: pero esto debe seer fecho por mandado del obispo en cuyo obispado fuere aquel que fizo el voto. Mas en el voto que facen los hombres para ir á Ierusalen non puede otro ninguno dispensar con aquel que lo face sinon el papa ó quien él mandare, et en los otros votos pueden los obispos dispensar asi como es sobredicho; pero debe catar el prelado que hobiere de facer si aquella cosa que embarga el voto es atal que dure fasta algun tiempo, ó si por toda via; ca si es atal que dure fasta á tiempo, debel dar plazo á que se cumpla, et si por toda via, estonce puede mandar que se redima.
LEY VIII.
En quál manera se deben redemir los votos ó camiar.
Asmar debe el prelado quando hobiere á dispensar con alguno que redima ó camie el voto por alguna de las razones que dice en la ley ante desta, qué hombre es aquel que el voto fizo, si es pobre ó rico; et otrosi debe catar quál es la promision que fizo, ó quántas despesas podria facer para complir aquello que prometió, et qué trabaios podria pasar en ir á aquel logar, et en estar allá et en tornar, asi como si el voto fuese pora ir á Ierusalen, ó contra hereges ó contra otros enemigos de la fe; et todas estas cosas catadas, debel mandar segund su entendimiento que faga las despesas que faria, et los trabaios que levaria en complir aquello que prometió, et que las meta enteramientre en servicio daquel logar ó daquella cosa en quel camió el voto; et esto que dice se entiende tan solamientre en las promisiones que fuesen fechas para ir en Ierusalen, ó contra los enemigos de la fe; mas en los otros votos que ficiesen para ir á Sanctiago ó á los otros sanctuarios es dotra manera, et por ende debe mandar el obispo que aquellas ofrendas mismas que ofrecieren en aquella eglesia misma o habia prometido de ir que las envie por algun hombre que sea cierto que las oferesca por él, et las despesas que él faria délas en labor dalguna puente, ó de eglesia, ó en hospital para recebir pobres, ó en el logar quel mandare el prelado que redima el voto segund su alvitrio, ó entendiere que será mas á servicio de Dios.
[918] le puede mandar que redima el voto, catando quantas despensas podria facer para poder complir aquello que prometió en yendo, ó en estando ó en viniendo: et todas estas cosas. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
[919] que fuese mucho meester. Tol. 1. que hobiese mucho meester fincar para asesegamiento et á pro de la tierra, de manera que entendiesen. Esc. 1. 2.
[920] el papa ó aquel á qui lo él mandare señaladamiente soltar ó redemir. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. S.
[921] la carrera. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. S.
[922] otro home. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. S.
[923] á santa Maria de Ronzas-valles ó á santa Maria de Roca-mador. Tol. 3.
[924] sin otorgamiento de su marido. B. R. 3.
[925] Cómo el marido non puede prometer romeria sin otorgamiento de la muger. Esc. 1. 2.
[926] sin otorgamiento del marido. S. Tol. 2. Esc. 3.
[927] sin mandado del marido. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[928] et viniese á su fin, et ficiese su testamento, et rogase. B. R. 3.
[929] Et si non gelo quisiese otorgar porque él hobiese á redemir el voto, mandando de lo suyo precio cierto para ello, tenudos son sus herederos de gelo pagar por él. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. Et si non gelo quisiere otorgar porque él hobiese á redemir el voto, mandando de lo suyo precio corto para redemirlo, tenudos son los fijos de lo pagar. B. R. 3.
[930] et en salirle de mandamiento. Esc. 1. 2. 3.
[931] et seer extrañado dél et echado del. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[932] de se egualar. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[933] et le ficiera mas noble que á las otras criaturas. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[934] por que se salvase et hobiese su amor. B. R. 3.
[935] de la enfermedat del pecado en que cayeron por la culpa de Adan, et de la otra en que cayeron despues et caen aun por la suya de si mismos. B. R. 2. 3.
[936] despues et caen aun por la suya de sí mesmos. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2.
[937] aun hi ha otro. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[938] rebeldesca. Esc. 1. rebelles. S.
[939] de los mayores yerros. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[940] es despreciamiento de su señor et de desmandársele. Tol. 1. es despreciar mandamiento de nuestro Señor. S.
[941] fablamos de los perlados. Tol. 1.
[942] dada con derecho. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[943] que mora en ellas et las tiene logadas; et esto. Tol. 2. Esc. 3.
[944] á qui las alogaron. B. R. 2. 3. á que las logaron. S. Esc. 1.
[945] solamientre guardar en el estudio. B. R. 3.
[946] en sus homes. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[947] non emendaren. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. S.
[948] si alguno dexa el hábito de clérigo, et es mayordomo ó despensero. B. B. 3.
[949] el capiscol, ó el chantre ó el vicario. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. S.
[950] por alguna razon derecha. S. Esc. 3. B. R. 3.
[951] la décima si su señor lo fiere, et non. Esc. 3.
[952] ó mata á algun clérigo degradado. Esc. 3. S.
[953] ó seglar, ó se casa. S.
[954] temiendo quel. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[955] su compañero. B. R. 2. 3. Tol. 2. 3. Esc. 2. 3. compañon. Tol. 1 Esc. 1.
[956] ó si el señor por su culpa menoscabase. Tol. 2. B. R. 3. ó si por esta razon el señor sin su culpa menoscabase. Tol. 3. Esc. 1. 3. B. R. 2.
[957] de la compaña de los fieles cristianos. Esc. 1. 2. 3.
[958] en silencio estando apartado. Tol. 1
[959] entonce non puede. Esc. 1. 2.
[960] perlados menores. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2.
[961] prelados que son fechos por eleccion en sus cabildos non pueden. S. B. R. 3. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[962] delante su arzobispo que habie fecho. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
[963] sea verdat et se deba asi guardar. Esc. 1. 2.
[964] que sea raiz, seyendo en juicio asi como desuso es dicho. Esc. 1. 2.
[965] ca este atal si su obispo non hobiese cuidado de castigarle, el arzobispo en cuya provincia fuere aquel obispado debe amonestar al obispo que le castigue et quel faga facer emienda de aquel pecado. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. 3. ca este atal si su obispo non hobiese cuidado de castigarle, el arzobispo debel amonestar que se parta de aquel yerro, et si non lo quisiere facer, puede entonce descomulgarle maguer non sea en aquel obispado: mas el Papa. Esc. 1. 2.
[966] et si algunos privilegiados non quisiesen. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[967] en yerro. Tol. 1.
[968] semejantes destos. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[969] non deben. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3.
[970] asi como quando emplazan. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[971] que venga á concilio, ó á facer derecho. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2.
[972] sinon con las suyas espirituales. Tol. 1. Esc. 1.
[973] misacantanos. Tol. 1. 3. Esc. 1. de Misa S.
[974] del seno. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. S. B. R. 2. 3. del señorio. Tol. 2. 3.
[975] mas débenlas dexar todas por desechadas. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. S.
[976] por honra. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. S. B. R. 2. 3.
[977] en la cruz. S. Esc. 3.
[978] dos ó tres clerigos. Tol. 3.
[979] et eso mismo seria en aquellos que vieda el derecho escrito, diciendo: quien tal pecado ficiere sea vedado de oficio et de beneficio; ca la pena. Esc. 3.
[980] nin puede usar. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
[981] non quisiere ir facer. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[982] sin otro alongamiento ninguno. Tol. 1. sin otorgamiento ninguno. Tol. 2. sin otro agraviamiento ninguno. Tol. 3. Esc. 1.
[983] en las costas et en las despensas. Tol. 2.
[984] fasta quel plazo sea pasado. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
[985] que hi fallasen fechos, ó otras cosas semejantes destas que non pertenescen á otri de facer. Esc. 1. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[986] tantos maravedis. Esc. 3. B. R. 2. 3.
[987] tovo por bien la eglesia que valiese; et esto porque fuese todavia mas recelada de los homes. Tol. 1.
[988] por que fuese todavia mas recelada de los homes. Esc. 1. 2. 3.
[989] todavia fica ligado. B. R. 3.
[990] ligado delante nin lo sabiendo, como si lo sopiese et fuese delante; pero. Esc. 2.
[991] tambien de los que el descomulgare como de los que descomulgaren los otros perlados menores que son so él; pero. Esc. 1.
[992] á tuerto: la otra. Esc. 1. 2. B. R. 3.
[993] en yerro nin en peligro. Tol. 1.
[994] á cada vierso. Esc. 1. B. R. 2. 3.
[995] echandol el agua bendita sobre la cabeza, et tomarle por la mano diestra et meterle en la eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[996] dos clérigos misacantanos. Tol. 1.
[997] Que deben mandar al descomulgado que jure de estar á mandamiento de santa eglesia quandol quieren asolver. B. R. 3.
[998] en razon de los yerros, asi como. Esc. 3. en razon de los jueces asi como. Esc. 1.
[999] que non creyese en Dios. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. Esc. 1. 2. 3.
[1000] metia. Tol. 1. Esc. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1001] que non fincasen sin pena. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3.
[1002] le fuese perdonado que á otro. B. R. 2. 3.
[1003] nin pudiese ganar otras de nuevo, como quier que las podria demandar. B. R. 2. 3.
[1004] piérdelo todo por aquel tiempo que finca. Esc. 1. 2.
[1005] si lo ficiese ayudandol ó conseiandol en aquel pecado mismo. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. Esc. 3. si lo ficiese consintiendol ó consejandol en aquel pecado mismo. Esc. 1. 2.
[1006] á fulan home. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1007] ó se acomunalasen con estos que cayeron en la menor, non serán por ende descomulgados. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1008] nin fablarles, nin deben orar con ellos en ningunt lugar, nin comer. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. nin fablarles, nin deben estar con ellos en ningun logar. Tol. 1.
[1009] compra nin posada. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1010] en la sagra. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3.
[1011] nin otrosi non podria dar ninguno dellos sagramientos. B. R. 2. 3. nin otrosi non debe dar ninguno de los sacramientos. Tol. 1. Esc. 1.
[1012] nin oirla nin dar ningun. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1013] del papa; ca si lo ficiese alguno, él recibiese en su compaña. Tol. 1.
[1014] huesos. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1015] denuncien la descomulgacion. Tol. 1. 2.
[1016] se puede entender et departir el nombre della. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1017] segund establimiento. B. R. 3.
[1018] Mudar ó labrar. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3.
[1019] para luminaria de la eglesia. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
[1020] dar los clérigos sus rentas al obispo et recebir hóspedes. B. R. 3.
[1021] por sí mismo á facer lo que desuso es dicho, puede mandar. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1022] débenlos descomulgar. Tol. 3.
[1023] la debe facer segund es dicho en la segunda ley deste título; mas con todo eso. Tol. 1. Esc. 3. B. R. 3.
[1024] pora su hondra. B. R. 3.
[1025] mucho á menudo guerreados. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1026] á oir las horas á menos de peligro. Tol. 2. Esc. 3. B. R. 3. á oir las horas á menos de peligro, ó por otra cosa que los embargase; ca por tal razon como esta pueden otrosi facer eglesia de nuevo. Tol. 1.
[1027] mas acercar ó sea mas segura. Tol. 3.
[1028] asi como alli do moran las malas mugeres. Tol. 1. asi como cerca dalli o mueran las malas mugieres. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1029] Por qué razones deben partir los perroquianos de una eglesia en dos, et facer eglesia en término de otra. Esc. 1. 2. B. R. 2.
[1030] de cienso. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1031] por conoscimiento de mayoria. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
[1032] dezmeras de una eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1033] término de otra eglesia. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1034] et por los valles diciendo. Esc. 3.
[1035] ó fuese hi martiriado. Tol. 1. Esc. 1. 3. B. R. 2. 3.
[1036] ó el otro que la tomase en sus cosas. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. B. R. 3.
[1037] para si ó otro alguno. S. Tol. 1. B. R. 2. 3.
[1038] á pro della. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. á pro de la eglesia. S.
[1039] en los sábados que son las vegilias de las pascuas mayores. Tol. 1. 2.
[1040] para seer abondada. Tol. 1. 2. et para seer abondada, en la consagracion ha mester. S.
[1041] á parte de cierzo. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1042] puñan de los embargar. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1043] et llorar por el pecado. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1044] en aquellos dos lenguages por demostrar. Esc. 1.
[1045] porque por la virtud que han de Dios. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. B. R. 3.
[1046] Jeremias. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1047] et por eso ponen hi señal de la cruz en semejanza de la señal que facien sobre las puertas, ca por ella somos nos defendidos del poder del diablo que es ángel percuciente. Et letras ponen hi que dicen paz. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1048] quando rebudia. Tol. 1. Esc. 3. quando reburdia. Tol. 2. quando budia. Esc. 2. B. R. 2.
[1049] ó si algunt obispo herege. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1050] fincase de la eglesia vieja, et ficiesen las otras paredes de nuevo et las ayuntasen. Tol. 1. 2. 3. Esc. 2. 3. B. R. 3.
[1051] deben los clérigos escrebir el año, et el mes, et el dia en que la consagráron. Esc. 3. deben los obispos escribir el dia que la consagraron, et facer cada año. Esc. 1. B. R. 3. Tol. 1. 2. 3.
[1052] non deben hi cantar misa nin decir otras horas. Tol. 1. 2. B. R. 3.
[1053] non lo puede facer otro clérigo. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1054] que las casas de Dios. Tol. 3. Esc. 1. 2.
[1055] como sus términos; et mostrar. Tol. 1. 2. B. R. 3.
[1056] quando fuxieren á ella. Tol. 3. Esc. 1. B. R. 3. fuyeren. Esc. 2. B. R. 2.
[1057] mas que las otras casas de los homes. Tol. 3. Esc. 1. 2.
[1058] quisieren comulgar, ó facer oracion, ó ofrecer bien se pueden llegar. S. Tol. 1. Esc. 1.
[1059] nin del ciminterio. S. Esc. 2. B. R. 3.
[1060] para facer emienda del pecho, segunt las leyes. Esc. 2. B. R. 2. 3. para facer emienda del fecho, segunt las leyes. S. Tol. 1. Esc. 3.
[1061] que se encerrase en la eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. que se emparase en la eglesia. S.
[1062] ó menazandol. B. R. 3. et menazandol. Tol. 1.
[1063] non ha poder de lo demandar. S. Tol. 1. 2.
[1064] los homes ó los roban. Esc. 1. 2. B. R. 2.
[1065] á fiaza de se amparar. Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
[1066] por miedo. Tol. 2.
[1067] et los adulteriosos. B. R. 2. et los adulteradores. B. R. 3.
[1068] casa de ladrones. Tol. 1. S. B. R. 3.
[1069] en los desertos. B. R. 2. 3.
[1070] segunt so qual órden. B. R. 3.
[1071] et las alvergarías. B. R. 2. 3.
[1072] et en tollergelas quando ficieren por qué. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1073] et penitencias et los otros sacramentos. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1074] et de facer á los obispos. B. R. 3.
[1075] que han poder de las vender. S. Tol. 1.
[1076] ó se peorase. B. R. 3.
[1077] que es sosmetida. B. R. 3.
[1078] fueras ende que finca hi á él catedrático. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 3.
[1079] que ficieran: et tales. S. Tol. 1. 2.
[1080] profetando, que el home. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.
[1081] que creyeron de otra. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.
[1082] pero con todo eso. Tol. 1.
[1083] que los homes visquiesen. Esc. 1.
[1084] bien, et habiendo. S. Tol. 1. 2.
[1085] et salvamiento. S.
[1086] et á quales homes tovo por bien santa eglesia. S. Tol. 1.
[1087] en ciminterio para soterrar. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. B. R. 3.
[1088] se toma de que lo meten so tierra. S. Tol. 1. 2. Esc. 1.
[1089] et esto non se debe vender. Tol. 1. 2. et este non se puede vender. Tol. 3.
[1090] quando se ayuntan con las espirituales cosas. S. Tol. 1. 2. 3. en quanto se ayuntan con las espirituales, tórnanse en ellas; porque las espirituales cosas son mas nobles. B. R. 3.
[1091] por aquellos que son soterrados en sus ciminterios. S. Tol. 1. 3. Esc. 1.
[1092] emparamiento. S. Tol. 1. 2. Esc. 1.
[1093] porque aquella olor. S. Tol. 1. 3. Esc. 1.
[1094] et si el clérigo non pudiese haber clérigo en ninguna manera. S. Tol 1. 2.
[1095] nin decir las horas como clérigos. S. Tol. 1. 2.
[1096] fasta que vengan á emienda. S. Tol. 1. 2.
[1097] aquel quel fizo hi soterrar ó su heredero. Esc. 1. á aquel que lo fizo hi soterrar ó á su heredero del muerto. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 3.
[1098] de cinis terræ. B. R. 3.
[1099] et las eglesias que tovieren por bien. Tol. 1. B. R. 3.
[1100] escoger. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.
[1101] onde era perroquiano. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. B. R. 3.
[1102] quatro cosas. S. Tol. 1. 2.
[1103] escogiese. S. Tol. 1. 2. 3.
[1104] por alguna de las quatro maneras. S. por alguna de las quatro razones sobredichas. Tol. 1.
[1105] nin á hospitales. S. Tol. 2. 3. Esc. 1.
[1106] ó para ordenamiento dellas. S. Tol. 2. ó para ornamiento. Esc. 1. B. R. 3.
[1107] ó campanas. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. B. R. 3.
[1108] que murieren descomulgados. S. Tol. 2. 3. Esc. 1. que viven descomulgados. B. R. 3.
[1109] en su vida confesando su pecado. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. S.
[1110] Falsedat. Tol. 1. 2.
[1111] los luziellos. Tol. 1.
[1112] demandanza. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.
[1113] et entremetudos deben. Tol. 1. 2.
[1114] en ellos. Tol. 2.
[1115] que hobiese á dar la eglesia, que se non podiese de otra guisa quitar. Esc. 1. 2.
[1116] para tirar sus parroquianos de cativo. Tol. 1. 2.
[1117] de grant fambre. Tol. 1.
[1118] para acrecer el ciminterio. La sexta. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
[1119] de que compren las cosas. S. Tol. 1.
[1120] ó enagenar las cosas. S.
[1121] que son dichas raiz. S. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
[1122] debegela otorgar al otro. S. Tol. 1. 2. débela entregar al otro. Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2.
[1123] non se puede desatar, pagando. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1124] sobre esto, por poco tiempo. Tol. 3. B. R. 3.
[1125] et aquellas heredades puedan dar á enfiteosis, que viere el obispo ó el cabildo. Esc. 1. B. R. 3.
[1126] non puede empeñar nin enagenar las cosas della. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. Esc. 2.
[1127] facer compras nin vendidas. B. R. 3.
[1128] Mas si fuere hi otra eglesia seglar et la quisier facer mayor et mas honrada para facer hi su sepoltura. S. Tol. 1.
[1129] ó seyendo pequeña la quisiere facer mayor. Esc. 1.
[1130] que son por los obispos. B. R. 2. 3.
[1131] el señorio. Tol. 3.
[1132] que pertenescen á él. Tol. 3.
[1133] en ni cabo, seyendo tales. S. Tol. 1. 2. B. R. 2. 3.
[1134] segund dice en esta ley, mas aun. Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 1. 2. 3.
[1135] en otras semejantes, asi como. Tol. 3.
[1136] asi como si quisiere toller el privillegio á algunos de su obispado. Tol. 2.
[1137] dar oficios ó personaies. B. R. 3.
[1138] pleitos que sean granados para dar juicio. B. R. 2.
[1139] grant demandanza. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2.
[1140] mas en nombre de su eglesia. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
[1141] et non puede poner defension. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 3.
[1142] del padronalgo. S. Tol. 1.
[1143] Natural razon mueve á los homes. Tol. 2.
[1144] quel riega, et le labra porque haya fructo. Tol. 3.
[1145] que es asi como padre. S. que le es asi como padre. Tol. 1. 2. B. R. 3.
[1146] es encargado de facienda. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. es entregado de facienda. Tol. 3.
[1147] reparar. S. mamparar. B. R. 3.
[1148] lo debe amonestar al arzobispo. S. B. R. 2. 3.
[1149] se mudase de aquella voluntat de una miente, et que presentase á otro. S. Tol. 1. se mudase de aquella voluntad entretanto, et buscase otro. Esc. 1. 2. se mudase de aquella voluntad salvamente, et presentase otro. Tol. 3. se mudase sanamiente daquella voluntad, et presentase á otro. B. R. 3.
[1150] ninguno de los presentados dél obispo, nin han demandanza ninguna contra él. S. Esc. 1. 2. B. R. 3.
[1151] hobiese un fiio, et el otro dos et el otro tres. B. R. 3.
[1152] ca si el derecho que ha el obispo de poner clérigo en la eglesia nol puede embargar al lego que nol ponga, mucho menos. Tol. 1. 3. Esc. 3. B. R. 2. ca si el derecho que ha el obispo en poner clérigo en la eglesia non lo puede embargar el lego que lo non ponga, muchos menos. S. B. R. 1. ca si el derecho que ha el obispo de poner clérigo en la eglesia nol puede embargar al clérigo que nol ponga, mucho menos. B. R. 3.
[1153] pues que la eglesia finca conventual. S. Tol. 1. 2. B. R. 3.
[1154] que sean letrados del uso de la eglesia que es cantar. S. Tol. 1. B. R. 3.
[1155] cutianamiente. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. cotidianamientre. B. R. 3.
[1156] vevir en él. S. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1157] en otra manera. Esc. 1. 2.
[1158] dar en comenda á algun clérigo alguna eglesia. Tol. 3.
[1159] cada dia ó de otro santo. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1160] Et aun podrian facer condicion ó postura con aquel á quien diesen el beneficio en tal manera, que maguer non fuese nombrada la condicion. Esc. 1. 3. B. R. 3.
[1161] destas sazones nol contarán. Tol. 3. B. R. 2. 3.
[1162] et non pasase el poder al cabildo pora darlos, tanamientre que la eglesia vaga, non pueden dar los beneficios, nin facer otra cosa de nuevo que sea enganiamiento de la eglesia, fasta que hayan perlado. B. R. 3.
[1163] que sea á enagenamiento. S.
[1164] sobre todos los otros de santa eglesia. Tol. 2.
[1165] con ellos. S. Esc. 1. 2.
[1166] algo en sus eglesias. Esc. 1. 2. B. R. 2.
[1167] dél proveer. Esc. 1. 2. B. R. 3. de lo proveer. S. Tol. 2. 3. del prometer. Esc. 3. B. R. 2.
[1168] recibido primeramientre por compañero. B. R. 3.
[1169] et lo entregase al otro. B. R. 1. Esc. 1. 2.
[1170] por toda su vida. Tol. 3.
[1171] En el cód. B. R. 3. antes de esta ley se halla la siguiente.
LEY XVIII.
Qué pena han los clérigos que tienen eglesias ó beneficios si los non sierven cutianamientre.
Cutianamientre deben estar los prelados en sus eglesias para servirlas, et otrosi los clérigos que han tales beneficios por que son tenudos de facer eso mismo, et si lo non ficiesen, non les deben dar las rendas dellas. Pero razones hi ha en que las pueden tomar maguer no las sirvan por sí mismos: et esto seria como si el apostóligo diese privillegio á alguno en quel otorgase que pudiese haber sus rendas maguer non serviese la eglesia, ó si fuese costumbre que los que non fuesen presentes levasen sus rendas tambien como los que sirviesen. Otrosi habiendo algunt clérigo personage ó calongia en eglesia catedral á que fuese ayuntada alguna eglesia parroquial, bien puede tomar las rendas della, maguer non la sirva por sí mismo, et esto porque es tenudo de servir en la eglesia mayor, et puede poner con otorgamiento de su obispo otro clérigo en aquella eglesia, que sirva cutianamientre et que haya la cura della; pero debel dar de las rendas della de que pueda vevir mesuradamientre, et este atal será vicario en ella por todavia, et non gela pueden toller sin razon derecha.
[1172] simoniácos. S. Esc. 1. B. R. 2. 3.
[1173] á la fuente de Iordan et que se lavase en ella. B. R. 1.
[1174] dineros ó presentes. B. R. 1.
[1175] ca ó es corporal ó espiritual; et si es corporal et conveniente. Esc. 1. B. R. 3.
[1176] dineros ó presentes. B. R. 1.
[1177] lo diese á otro que lo fuese otrosi; ó el rico lo diese al pobre, entendiendo que lo habia mester. S. Esc. 3. B. R. 2. 3.
[1178] et non debe haber aquella cosa por que lo dió; pero si á alguno acusasen que habia fecho pecado de simonia, et fuesen en duda. S. Esc. 3. B. R. 2. 3.
[1179] pedido nin seguranza. S.
[1180] que le den aquello que habie dado demas. Esc. 2. quel den aquello que debie demas, et las despensas. Tol. 3.
[1181] non les demandando por ende ninguna cosa. Esc. 1. 2.
[1182] puédelo descomulgar. S.
[1183] fueras ende si temiesen peligro de muerte. S.
[1184] ó quando hobiesen á meter en posesion á los clérigos. Esc. 1. 2.
[1185] Es la ley V, tit. V, la qual en ningun códice comienza como aquí dice, sino en el B. R. 3. como se puede ver á la pág. 198. n. 1.
[1186] Es la ley LXIV del tit. V, que no comienza como dice el texto, sino en el códice B. R. 3.; véase la pág. 248. n. 3.
[1187] et sin contradiccion ninguna. B. R. 3.
[1188] guardándonos et mostrándonos. S. B. R. 3.
[1189] vida en este mundo. S. Esc. 1. 2. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1190] los obispos S. B. R. 3.
[1191] como en guarda. Esc. 2. Tol. 2.
[1192] tolliendol sus vestidos. S. Esc. 1. B. R. 2. 3. Tol. 3. tomandol sus vestidos. Esc. 2.
[1193] faciendo hi alguna nemiga de las que son dichas en la ley ante desta. S. 3. Tol. 2.
[1194] son dos cosas de pena que puede poner. S.
[1195] entonce le pueden descomulgar. S. B. R. 2. 3. Tol. 2. Esc. 1.
[1196] fueras si fuese dado por juicio de sancta eglesia. S. Tol. 2. fueras si fuese vedado por juicio de sancta eglesia. B. R. 3.
[1197] aquello debe el judgador judgar et mandar que peche. B. R. 3.
[1198] á fuerza ó de su grado. S.
[1199] Mas si alguno fuese acusado delante el judgador seglar, et vencido que ficiera alguna destas cosas sobredichas, ó ayudara á facerlas, debe morir por ende el que lo fizo; et si non lo pudieren haber debe perder todo lo que hobiere, et seer del monesterio o moraba aquella mugier: salvo todavia el derecho de su senior, ó de su mugier ó de sus fijos. Et los que fuesen ayudadores en tal cosa, deben otrosi lo que tovieren perder et seer del logar onde fue sacada aquella mugier, salvos otrosi los derechos de sus seniores, et de sus mugieres, et de sus fijos, asi como sobredicho es. Et si la mugier se fuese del monesterio non la sacando otri. B. R. 3.
[1200] ó por nesciedat. B. R. 2. Tol. 2. 3.
[1201] aquel que fuerzase ó contendiese. B. R. 3.
[1202] Percebudo. Esc. 1. B. R. 2. Apercebido. B. R. 3.
[1203] et primeria de todas las cosas. B. R. 3.
[1204] que criaban. S. B. R. 2. 3.
[1205] et soberbios et sobeianos contra la eglesia. B. R. 3.
[1206] á la casa de Dios. S.
[1207] De las crianzas que facen los homes. S. B. R. 2.
[1208] En el cód. B. R. 3. concluye aquí el título de las primicias, y empieza otro con el de las ofrendas en la forma siguiente.
Noe fue muy sancto hombre, á quien amó tanto nuestro senior Dios que á él solo con su mugier et sus fijos et sus nueras libró de muerte en el arca que mandó facer en el tiempo del deluvio, et todos los otros hombres et mugieres quiso que se perdiesen: et él coniosciendo este bien et esta merced quel facie á él et á los que estorcieron con él, luego que salió del arca diol ofrendas de todas las cosas que metió hi consigo, et de todos los otros bienes que hobo dent adelante, et demas de las primicias que los otros le solian dar: et despues desto, él et los otros que fueron despues dél, tambien en la vieia ley como en la nueva, usaron á dar ofrendas á Dios de los bienes que el les daba. Et pues que en él título ante deste fablamos de las primicias, conviene de decir en este de las ofrendas que facen los cristianos á Dios, que es otra manera de rendas que han los clérigos porque sirven las eglesias, et mostrar primeramientre quántas maneras son de ofrendas: et las ofrendas que los hombres prometieren á Dios, ó á la eglesia, como son tenudos de las complir ellos ó sus herederos, ó aquellos en cuya mano dexan sus mandas: et qué pena deben haber los que las non quisieren complir: et por quáles ofrendas non pueden apremiar á los cristianos que las den, si ellos de su voluntad non las quisieren dar: et por qué razones los pueden apremiar que ofrescan: et de qué hombres non recibe santa eglesia sus ofrendas: et por qué razones las desecha.
[1209] los hombres á Dios. B. R. 3.
[1210] ó sus albaceas. Tol. 2.
[1211] lealdat. B. R. 3.
[1212] puédelos costreñir desta guisa. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
[1213] ordenó diez. B. R. 3.
[1214] et de los logueros. Tol. 3. Esc. 1. 3.
[1215] en sus merchandias. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
[1216] Parece que estan equivocados los códices; pues este concilio se celebró en el año de 1215, que corresponde á la era 1253.
[1217] cada uno. B. R. 3.
[1218] que facen por sus manos, ó por sus joglarías et remedijos, et en las malas mugeres. B. R. 3.
[1219] mucho algunos homes. B. R. 2.
[1220] que se cumpla á ventura el cuento de diez. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1221] que usaron de luengo tiempo pora partir los diezmos. B. R. 3.
[1222] que de todo aquello que tovo, ó que non dezmó asi como debia, que lo renda enteramientre; ca si non lo ficiese non se podria salvar. Tol. 2. B. R. 3.
[1223] por los desviar de los peligros. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
[1224] débelos recabdar lealmientre el prelado daquel logar do fuesen, para dar. B. R. 2. 3.
[1225] ó llantando viñas. Esc. 1. B. R. 2.
[1226] nin calonges reglares. B. R. 2. 3.
[1227] nin los fraires. Esc. 1. 2. nin los freiles. B. R. 2. nin los freires. B. R. 3.
[1228] et de las otras casas de religion. Esc. 2.
[1229] “diese algunt monesterio, ó otro lugar religioso á alguna eglesia, et toviese hi pora si alguna renda que diese señaladamientre cada año.” Esc. 3. B. R. 2. 3. “diese á algunt monesterio, ó á otro logar religioso, ó á alguna eglesia los derechos quel daban della, reteniendo hi para si alguna cosa cierta, quel diesen cada año.” Y concluye la ley en el códice B. R. 1. Esc. 1. 2. 4.
[1230] ó otro home quel debiesen. Tol. 2. 3. B. 2. 3.
[1231] Soberbia facen. B. R. 1. Tol. 2. Esc. 4.
[1232] desacordadamente. Esc. 1. 2. rebatadamente. Tol. 2.
[1233] de tempramiento. Esc. 1. 2. Tol. 2. 3.
[1234] mayor hondra. B. R. 3.
[1235] et desondradamiente. Esc. 1. B. R. 2. 3.
[1236] sobeiania. Esc. 1. 2. 3. Tol. 3. B. R. 2. 3.
[1237] Honestos en latin tanto quiere decir en romance como convenientes. Esc. 1. 2.
[1238] et nos lexe facer. B. R. 2.
[1239] aplazar nin judgar. Esc. 1.
[1240] et han la bona voluntad en el su servicio. B. R. 3.
[1241] En el cód. B. R. 3. se hallan á continuacion de esta ley las siguientes.
LEY IV.
Qué pena deben haber los que denuestan á Dios, ó algunos de los sanctos.
Contece á las vegadas que los hombres malos et viles en lugar de guardar et honrar las fiestas, asi como sobredicho es, que en sus dias se meten á iugar dados ó otros iuegos, de manera que con la sanya que han porque pierden, muévense como hombres de mala ventura á denostar á Dios et á los santos, et facen en ello muy grant yerro, que non quiso sancta eglesia que fincase sin pena. Onde qualquier que tal cosa ficiese, si fuese acusado dello et vencido por juicio, debe haber tal pena; que debe venir á la puerta de la eglesia siete dias de domingos, et estar hi conceieramientre quando dixieren la misa, et debe ayunar todos los viérnes destas siete semanas á pan et agua, et non entre en la eglesia fata que sean cumplidos; et en el postrimero domingo á la puerta de la eglesia en saya, ó en panyos de lino, et descalzo, et una soga al cuello, et estonce el prelado débelo reconciliar, et meterlo en la eglesia et defenderle que dalli adelante que nunca diga denuesto contra Dios, nin á sancta Maria, nin contra ninguno de los sanctos, et demas desto debe dar á comer á uno, ó á dos ó á tres pobres, segund su poder en los siete domingos, et en los viérnes sobredichos; et si fuer tan pobre que esto non pueda facer de dar á comer á otros, debe el prelado cambiargelo en otra pena, mandandol que ayune, ó que faga otra cosa segund entendiere que lo podrá sofrir. Et si non quisiere esta penitencia facer, segund que es sobredicho, debel vedar que non entre en la eglesia, et si muriere que nol sotierren. Pero si el que ficiese este yerro non fuese acusado dél, mas él por sise ficiese penitencia dél nol apremiando ninguno, el clérigo á quien se confesare debel menguar la pena sobredicha segund su alvidrio, como viere que será guisado.
LEY V.
Otra pena de pecho que pone sancta eglesia á los que dicen mal á Dios, et á alguno de los sanctos otros.
Temen á las vegadas mas la pena del pecho que la del cuerpo: et por ende tovo por bien sancta eglesia de poner pena de pecho á los que dicen mal de Dios, et de los sanctos, et mandó que qualquier que lo dixiese que pechase quarenta soldos, ó treinta, ó veinte ó cinco, segund la riqueza que hobiese, et estos que fuesen de la moneda mas usada de la tierra do acaesciese, et que non le quitase nada dello. Et pora esta pena complir debel apremiar el iudgadar de la tierra, et si non lo quisiere facer puedel descomulgar el obispo fata que lo faga. Et si aquel maldiciente fuere clérigo, lieve el obispo este pecho dél, et si lego el senyor de la tierra.
[1242] En el cód. B. R. 3. se halla á continuacion de esta ley la siguiente.
LEY VIII.
De los ayunos que dicen ledanias, et por qué fueron establecidas et deben seer guardadas, et del ayuno del viernes.
Ledanias es otro ayuno que establesció sancta eglesia porque librase Dios á los hombres de peligros, et de enfermedades que solian haber en aquella sazon. Et este ayuno es de tres dias: el lúnes, et el mártes et el miércoles ante de Ascension: et estos tres dias deben los hombres dexarse de todas las labores, et allegarse en cada lugar en una eglesia, et andar á la procesion, et rogar á Dios que los guarde de peligros et de males: pero estas ledanias ayunan los hombres segund que es costumbre en cada lugar. Otra ledania hay que es llamada mayor, que facen los hombres en el dia de sant Márcos, que facen otrosi procesion, et ruegan á Dios que los libre de peligro; et esta fue otrosi fallada porque Dios tolliese peligros et tempestades que solian acaescer, et ayúnanla otrosi segunt costumbre de cada lugar. Et aun han de ayunar los hombres los dias de los viérnes, por que nuestro señor Iesu Cristo fue puesto en cruz en tal dia: et este ayuno non son tenudos de facer por premia mas de voluntad; pero non deben comer carne en el dia del viérnes, fueras ende si lo hobiesen de facer por grant enfermedat, ó por grant fambre, ó si fuese dia de Navidat.
Esta ley se halla tambien en el códice B. R. 2. al fin del título XXIV, que es De los romeros.
[1243] et fueron todos como desamparados. Esc. 2. Tol. 2. B. R. 1. 2.
[1244] mucho con ella. B. R. 3.
[1245] su fe en cueita. B. R. 2. 3.
[1246] quisiese pedir. B. R. 2. 3.
[1247] al que ioguiere en cativo. Esc. 1. 2. B. R. 2. Tol. 2. 3.
[1248] en pobredat. Esc. 1. 2. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1249] que solvió. B. R. 2. 3.
[1250] en tres maneras. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3.
[1251] al que hobiere sede. B. R. 3.
[1252] ó algunt beneficio en su órden. B. R. 1. Esc. 1. 2. 3.
[1253] Romerias et pelegrinages facen. B. R. 2. 3. Esc. 1. 2.
[1254] en las albergarias. B. R. 2. 3.
[1255] las que dexaren en sus casas. B. R. 3.
[1256] guardada carta del rey, nin de alcalde contra la posesion et la tenencia. B. R. 3.
[1257] de facer de lo suyo testamento. B. R. 1.
[1258] con las cuestas et los daños. B. R. 2.