Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3)
NOTA DE TRANSCRIPCIÓN
* Las cursivas se muestran entre subrayados y las versalitas se han convertido a MAYÚSCULAS.
* Los errores evidentes de imprenta han sido corregidos.
* La ortografía del texto original ha sido respetada tal como ha sido impresa. No obstante, los puntos suspensivos se han normalizado a tres puntos.
* Se han incorporado al texto las correcciones de erratas declaradas en la pág. LXII.
* Las notas a pie de página han sido renumeradas y colocadas al final del volumen.
* Las llamadas a las notas con frecuencia se refieren a la palabra que sigue, en lugar de a la que precede.
* El texto variante o alternativo, presente en los cuatro primeros títulos, ha sido refundido y reubicado. Aparece separado del margen izquierdo, en letra cursiva, y emparejado con las cabeceras de igual número del texto principal.
PARTIDA PRIMERA.
LAS SIETE PARTIDAS DEL REY DON ALFONSO EL SABIO,
COTEJADAS CON VARIOS CODICES ANTIGUOS POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.
TOMO I. PARTIDA PRIMERA.
[Ilustración]
DE ORDEN Y A EXPENSAS DE S. M. MADRID EN LA IMPRENTA REAL AÑO DE 1807.
ADVERTENCIA.
Habiendo acudido la Real Academia de la Historia al REY nuestro Señor solicitando que se autorizase su edicion de las Partidas para el uso de los tribunales del reino, S. M. se dignó mandar que la examinase y calificase una junta, compuesta del Excmo. Sr. D. Juan Perez Villamil, consejero de Estado, del Ilmo. Sr. Don Manuel de Lardizabal, del Ilmo. Sr. D. Josef María Puig, del Sr. D. Nicolás de Sierra, ministros estos tres últimos del consejo real, y del Sr. D. José Hevia y Noriega, fiscal del mismo consejo y de la cámara. Por la ausencia que sobrevino del Excmo. Sr. D. Juan Perez Villamil fue nombrado de real órden el Sr. Don Ramon Lopez Pelegrín, ministro del mismo supremo consejo; y la junta continuó en el desempeño de su comision, aunque con la desgracia de haber fallecido el Sr. D. Nicolás de Sierra poco antes de concluirse. Finalmente la junta consultó su dictamen al REY nuestro Señor; y S. M. conformándose con él, se ha dignado autorizar la edicion académica para que se use de ella en los tribunales de estos reinos indistintamente, y como se usa de la publicada por el licenciado Gregorio Lopez, que se autorizó exclusivamente desde su publicacion en el año de 1555. Asi consta de los dos documentos siguientes:
Real órden comunicada á la Academia por el Excmo. Sr. D. José Pizarro, primer Secretario de Estado y del Despacho.
“Al Sr. Duque Presidente del consejo real digo con esta fecha lo que sigue.==Excmo. Sr.: Conformándose el REY nuestro Señor con el parecer de los ministros del su consejo real nombrados para informar sobre la edicion de las siete Partidas hecha por la Academia de la Historia, se ha servido autorizar esta edicion para que se use de ella en los tribunales de sus reinos indistintamente y como se usa de la publicada por el licenciado Gregorio Lopez: permitiendo á la Academia la publicacion del informe dado por dichos magistrados.==Lo comunico á V. E. para su inteligencia y gobierno del consejo.==Y lo traslado á V. S. de igual órden para su noticia y satisfaccion de la Academia, acompañando copia del parecer de los ministros del consejo para los indicados efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Palacio 8 de marzo de 1818.==José Pizarro.==Sr. Secretario de la Academia de la Historia.”
Consulta de la junta de ministros del consejo real, mencionada en la real órden anterior.
“SEÑOR.==En cumplimiento de la real órden de V. M. de 2 de mayo del año pasado de 1815, hemos reconocido con mucho cuidado y diligencia la edicion de las siete Partidas del rey D. Alonso el Sabio, hecha por la Academia de la Historia en 1807, y no hemos podido menos de admirar su esmero y constancia en llevar á cabo con la posible perfeccion una empresa tan árdua y penosa. En efecto, el trabajo solo de leer y cotejar los sesenta y un códices antiguos que pudo adquirir al intento, bastaria para conocer su esforzado empeño por encontrar el texto genuino de las Partidas, que fue y debió ser su principal objeto. Ha procurado tambien desempeñarlo con un celo y acierto dignos del mayor elogio, no solo por las interesantes tareas que necesariamente ha empleado para, determinar con juiciosa crítica entre tantos códices aquellos que por estar escritos de una misma mano, y ser mas correctos y uniformes en la ortografía debian servir de texto á esta edicion, sino para poner por notas con muy prolija puntualidad las innumerables variantes de los otros códices. De esta suerte nos ha dado en uno todos ellos, cuya ventaja, desconocida en las ediciones anteriores, parece está reservada á su notoria ilustracion; pero no se ha contentado con esto, pues ademas ha hecho un apéndice historial de todos estos códices, cuidando particularmente de indicar sus caractéres, para que por ella fuese mas bien conocida la mayor ó menor fidelidad y exactitud de estos traslados todos antiguos, y algunos de ellos coetáneos á la publicacion del cuerpo legal de las Partidas. En suma, SEÑOR, la Academia ha arribado á cuanto es dable para lograr una edicion la mas conforme con su original, y la mas cumplida en todas sus partes, como se manifiesta muy por menor en el prólogo que la precede. Por estas consideraciones creemos justo y conveniente, que esta edicion sea reconocida como la mas auténtica y correcta de cuantas se han publicado, y que puede ser autorizada por V. M. para que se use de ella en los tribunales de estos reinos indistintamente, y como se usa de la publicada por el licenciado Gregorio Lopez, de la cual no se diferencia en cosa substancial tocante al gobierno civil de los pueblos y á la administracion de la justicia.==Este es, SEÑOR, nuestro dictámen, y V. M. se dignará resolver lo que mas fuere de su soberano agrado.==Manuel de Lardizabal.==José María Puig.==Ramon Lopez Pelegrin.==José Hevia y Noriega.”
[Ilustración]
PRÓLOGO.
La mas ilustrada prudencia no alcanza siempre á llevar á buen éxîto sus empresas; ni tiene bastante poder para invertir en todas las ocasiones y tiempos el órden y serie de inevitables sucesos á que nuestra limitada comprehension ha dado el nombre de fortuna. No es esto decir, como han opinado algunos, que haya una fuerza oculta que tome por empeño resistir los conatos de los hombres, y desbaratar sus proyectos, lo que seria muy poco prudente; sino que no está en la mano del hombre sabio doblar á su arbitrio las demas causas que con él han de concurrir á la execucion de sus ideas. Olvidado de que no ha sido sino á costa de aplicacion, meditaciones y desvelos como ha adquirido los conocimientos que le adornan, se imagina que todos estan á su nivel y en estado de auxîliarle; y suele suceder que no siendo capaces de entrar en sus miras, ni de percibir las relaciones á que su vista alcanza, en lugar de cooperar á sus designios, les oponen continuos estorbos, y se complacen en frustrarlos.
Esto puede decirse que fue lo que sucedió al rey de Castilla don Alfonso X: habia sido dotado de una alma elevada, propia para emprender cosas grandes: las ideó en efecto; pero causas que de él no dependieron, ó hicieron que se malograsen, ó fueron estorbo para que las llevase á la perfeccion apetecida: asi su reynado no fue para él mismo ni para sus pueblos tan feliz como parece correspondia. Mas no por eso dexó de merecer aquel monarca el dictado de Sabio con que desde su edad se le ha apellidado: quizá se debió su poca suerte á que los estudios que hizo le sacaron de su siglo. Un medio hay infalible de apreciar y graduar el mérito de los conocimientos que tanto le distinguieron, sin embargo de que parezca que los admirables progresos que desde entonces han hecho las ciencias físicas y morales, nos ponen en un punto de vista que le ha de ser poco favorable, y es el exámen de sus obras. Resolucion ha sido digna de un nieto y sucesor suyo, que se recojan y publiquen; porque ellas harán ver la razon con que hace seis siglos se atribuyó á su autor aquel glorioso renombre.
Aunque algunas corren impresas mucho tiempo ha, otras habian siempre yacido ocultas en las bibliotecas; y habiéndose hecho presente al Rey nuestro señor que podria convenir hacer una edicion de todas baxo la direccion de la Academia, acogiendo S. M. benignamente este pensamiento, se sirvió comunicar órden á este cuerpo en 6 de octubre de 1794, para que sobre su execucion informase lo que entendiera. Dedicóse con ardor la Academia á adquirir noticia de todos los escritos que se han atribuido al rey Sabio, ó en que se ha supuesto tener parte, y de las bibliotecas en que se guardaban; y bien instruida en estos puntos por las exposiciones que le hicieron varios de sus individuos, cumplió con el informe que le estaba encargado en 10 de abril de 1798; manifestando sobre cada una de las obras en particular lo que entendia debia observarse para que su impresion se hiciera con la correccion y esmero convenientes; y enterado S. M. se sirvió comunicar otra real órden á la Academia en 6 de mayo siguiente por el excelentísimo señor don Francisco Saavedra, por la que se dignó S. M. autorizarla, especialmente para que diese á la luz pública las obras de don Alfonso el X, empezando por las que en fuerza del mas maduro exámen se hubiesen reputado por legítimas; en inteligencia de que para la edicion de las primeras contribuiria S. M. con los auxîlios pecuniarios que se juzgasen indispensables, y con la calidad de que el producto de estas impresiones se depositase en fondo separado para atender á las subsiguientes, á que S. M. coadyuvaria en la parte á que el fondo de reserva no alcanzase. Asi la empresa de que se publiquen y den á conocer todas las obras del rey Sabio es enteramente de S. M., que se ha dignado confiarla á la Academia; y quando esta le hizo presente que podia darse principio á su execucion, por repetidas órdenes comunicadas por el excelentísimo señor don Pedro Cevallos, la última de las quales es de 23 de setiembre de 1803, se sirvió disponer que se auxîliase á la Academia con fondos, tomándolos de los de su imprenta real, y que en ella se hiciese la edicion en la forma, papel y carácter de letra que á la Academia pareciese: en virtud pues de estas reales disposiciones se ha hecho de órden y á expensas de S. M. la edicion del código de las Siete Partidas que ahora se publica.
¡Quántas razones concurren para haber dado á las Partidas la preferencia entre todas las obras de don Alfonso el Sabio! Descuella entre las demas como un magestuoso templo entre edificios dedicados á mas comunes usos. El suyo debia ser el mas sagrado, respetable y útil de quantos exîge la vida social; y puede decirse aun hoy que salió acomodado para tan augusto destino. Este templo está hecho segun el gusto del tiempo en que se construyó: los adornos son de aquel siglo; pero la obra con esta marca que no la deshonra, sino que mas bien realza su mérito, tiene en sí misma vinculada la inmortalidad. Exâminarla por partes será el mejor modo de demostrar esta asercion; y este exámen hará en primer lugar la materia de este prólogo; investigaremos luego cómo el rey don Alfonso es autor del código de las Partidas; quiénes fueron los que le ayudaron á formarle, y quál su primitivo título: despues hablaremos de su publicacion, de la autoridad que ha tenido y tiene, y últimamente daremos cuenta del cuidado y esmero con que se ha hecho la edicion que ahora se publica.
El dar buenas leyes á los pueblos se ha tenido por una empresa tan interesante y dificil, que comunmente se ha desesperado poderlas recibir de solo el humano ingenio, y se ha creido indispensable la intervencion de la divinidad. De aquí es que varios legisladores le han atribuido las que promulgaban para conciliarse y conciliarles mayor veneracion; y en verdad que si en suponerlas materialmente dictadas por algun númen, usaban de un engañoso artificio, en el fondo, si ellas eran lo que debian ser, esto es, justas y útiles, tenian razon en darlas por una derivacion de la divina inteligencia. Es la ley una invariable regla de obrar bien, ó lo que es lo mismo, de obrar convenientemente á los fines y objetos de la sociedad civil á que el hombre es destinado por su naturaleza; de manera que por ella cada uno de los miembros del cuerpo político cumpla exâctamente con las funciones que le han cabido, y de aquí resulte una admirable armonía entre la muchedumbre que racionalmente obedece, los subalternos que prudentemente executan, los magistrados que justamente mandan, y el gefe ó cabeza que vela igualmente sobre todos, haciéndose esto con tal órden y concierto que parezca que se hace por sí mismo sin percibirse la disposicion artificial que todo lo gobierna. Esta es la ley si ha de merecer tal nombre; y siéndolo, ¿quién no ve su afinidad con aquella razon eterna que dió al mundo leyes inmutables, segun las quales se rige constantemente en todas sus partes, desde los celestiales cuerpos, que nunca alteran sus arreglados movimientos, hasta la mas pequeña brizna de yerba, que nunca muda su ser, ni da semilla sino para producir otra de su misma naturaleza? á lo menos este debe ser el modelo que imiten las leyes humanas, y aquellas serán las mejores en que mejor se halle copiado.
No se dan estas ideas de la esencia de la ley con la mira de persuadir que el código de las Partidas está enteramente formado segun ellas: si tal le tuviese algun pueblo sobre la tierra dexaria de ser mansion de hombres; pero no, sus obras todas, aun las hechas con mas razon y mayores conocimientos, se resienten siempre de la limitada mano que las forma. Háse tenido el objeto de hacer entender aun á los menos perspicaces, que hay una ley primera é invariable, impresa en el ánimo de todos los hombres, acomodada á sus necesidades y á lo que exîge su reunion en sociedad, que es el manantial puro de lo justo y de lo injusto, y orígen de todo derecho. Esta norma, que podemos llamar arquetipa en quanto á los primeros preceptos que de ella se derivan, es el ara patente á todos, y de una verdad tan evidente como los mas ciertos axîomas de geometría: mas el indagar sus preceptos secundarios, y mas remotas conclusiones para formar la ciencia del derecho, esta ya es obra de grandes ingenios dedicados á un ramo sumamente importante y útil de la moral filosofía.
Por siglos enteros le cultivaron con ardor los mas eminentes hombres de la república romana, y con sus sabias respuestas á las consultas que se les hacian, y los justísimos edictos que publicaron algunos pretores, llegaron á dar al derecho civil en la parte que se llama tambien derecho privado, toda la extension y claridad á que podia llegar. Erizáronle en alguna manera con las solemnes y precisas fórmulas de que obligaron á los ciudadanos á valerse en algunos negocios; pero sin entrar á exâminar lo que en el forzoso uso de tales fórmulas pudiera haber de justo y útil, ellos mismos enseñaban que los mandatos en que se prescribian, no tocaban en la esencia y naturaleza de los negocios mismos, sino que disponian en materia indiferente, en la que cada legislador podia mandar lo que creyese mas conveniente á su pueblo, haciéndolo justo por solo el hecho de mandarlo con autoridad legítima. Mas por lo que hace á las reglas invariables y eternas por que se han de regir los negocios que ocurren entre los hombres reunidos en una sociedad, y aun en la general sociedad del humano linage, estas los jurisconsultos romanos lograron descubrirlas, enseñarlas, y hacerse los maestros de ellas, en quanto podemos preveer, para todos los pueblos cultos en la sucesion de todas las edades.
¡Grande é importante servicio hizo al imperio y al orbe entero el emperador Justiniano en haber reunido estas reglas en el cuerpo de las Pandectas! Los que se han empeñado en hacer críticas amargas de esta compilacion y del jurisconsulto Triboniano á quien se atribuye, debieran haber considerado que en tanto número de sentencias como se recogieron y de tan diversos autores, no era extraño se encontrase alguna incoherencia y contrariedad, y no es dado á la flaqueza humana hacer cosas que absolutamente carezcan de defectos. Con los que tiene el cuerpo del derecho romano, será siempre mirado como un inagotable número de preciosidades para los que deseen poseer la verdadera jurisprudencia, y que no quieran contentarse con una sombra de ella. Es preciso repetir que en lo perteneciente al derecho privado no dexa nada que apetecer ó que buscar en otra parte. Exâmínense el código civil de Federico II, rey de Prusia, y el que modernamente se ha dado á la nacion francesa, y se hallará que de aquellas fuentes estan tomadas las máxîmas de que se componen; ni serian justos de otro modo. Mientras haya entre los hombres compras y ventas, por exemplo, habrá necesariamente unos principios invariables que arreglen lo que entre sí deben guardar el comprador y vendedor para la mutua igualdad, que es la justicia, y así de los demas negocios. ¿Será con esto una tacha, para descender ya á hablar de las Partidas, y hacer á ellas la aplicacion de esta doctrina, el que en sus leyes en esta misma parte del derecho civil y privado, comprehendido en las Partidas III, IV, V, VI se hubiesen copiado las romanas? y esta es la única que podria notárseles. Reconocemos que no se han copiado así en los códigos modernos que se han citado, sino que se ha tomado solo la sentencia; pero esto ya depende mas del gusto del tiempo, y no es tampoco la parte en que nuestro código nacional está mas redundante; el qual arregla ademas excelentemente muchos puntos relativos á la execucion que aquellos dexan para otros reglamentos y códigos particulares, en lo que les hace ventaja. Los límites en que debe contenerse un prólogo no permiten seguir estas cosas menudamente; mas exâmínelas por sí quien guste, y estamos ciertos de que no ha de tener otra opinion. Quede pues sentado que en lo que rigurosamente se llama derecho civil, pueden comparecer honrosamente las Partidas al lado de los códigos publicados en dias que creemos tan distantes en ilustracion como en tiempo del rudo siglo en que aquellas se formaron.
No fueron tan felices, es verdad, en las demas partes ni era fácil tampoco, porque no habia ni hay para ellas iguales auxilios. La jurisprudencia criminal romana con la complicacion de leyes dictadas en épocas tan diferentes, como los tiempos de la república y de los emperadores, quedó confusísima y muy embrollada en la compilacion de Justiniano. Mejoróla mucho nuestro rey don Alfonso en la Partida VII, dióle un excelente órden, hizo uso en ella de quantas sabias máxîmas pueden servir de base para levantar un bien proporcionado edificio; pero la extension y pormenores salieron defectuosos, y admiten gran reforma: mas con las bellezas que encierra habia mucho adelantado para hacer el código criminal que mas se acercase á la perfeccion; porque es de notar que esta parte tan importante sobre que se ha filosofado mucho en este tiempo, todavía no ha sido bien arreglada en pueblo alguno, y se han hecho los mayores esfuerzos para ello; pero la empresa es en sí dificultosísima, y en que hay muchos objetos á que atender. Si por el miedo de que los delitos queden impunes, y haya una relaxacion perjudicial en la administracion de justicia, se abre la mano en las pruebas, y se admiten las que no sean irrecusables, se incurre en otro extremo peor; á saber, el de que la inocencia pueda ser oprimida por la perversidad y la calumnia; ¡qué difícil acertar con el buen camino entre estos escollos! Sin embargo en este punto el rey don Alfonso fue muy circunspecto, fue muy sabio. Su exacto y bien dirigido juicio no le consintió admitir las pruebas semiplenas, y el entallamiento de dos medias verdades para formar una verdad entera. Muchas veces previno á los jueces que no se apresurasen á juzgar las causas criminales, no fueran que la precipitacion les hiciese tomar las sombras por realidad, y alguna ligera vislumbre por el resplandor y la claridad del sol en una materia en que el mal, hecho una vez, no habia modo de repararlo, aun quando llegara á conocerse; y por último estableció por invariable regla que el juzgador que hubiese de conocer sobre pleyto en que pudiese venir muerte ó perdimiento de miembro, debe poner guarda muy afincadamente que las pruebas que recibiese sobre tal pleyto, que sean leales, é verdaderas, é sin ninguna sospecha, é que los dichos, é palabras, que dixeren firmando, sean ciertas, é claras como la luz, de manera que non pueda sobre ellas venir dubda ninguna. Parece increible que inmediato á tanta belleza se halle un feo borron, y se hable en seguida de ella sobre el bárbaro medio de saber la verdad que hace la materia del título XXX. Es sensible que quien tan excelentes principios habia establecido, hubiese dexado correr lo que sobre la qüestion de tormento se halla prevenido en él. Esto hace ver hasta qué punto fascinan los ojos opiniones absurdas que recomiendan grandes nombres, y el ir envueltas con otras máxîmas prudentes, de las que solo puede separarlas y distinguirlas un exámen analítico hecho con el mayor juicio y la mas ilustrada diligencia. Desde el tiempo del rey don Alfonso hasta el presente ¡quántos hombres eminentes y dotados por otra parte de juicio legal no han sido arrastrados por la misma opinion! ¡Qué dominio no ha tenido en los tribunales mas respetables! Pero apartemos la vista de una escena llena de horror y de indecencia, y condonemos á un rey justo que el deseo excesivo de serlo no le hubiese permitido advertir, siendo tan obvio, que lo que se tomaba por argumento de la verdad, no lo era sino de la resistencia ó delicadeza del que ponian á ser descoyuntado. Aun dió lugar á otra prueba que no está tampoco de acuerdo con la razon, y es la de los rieptos y la lid; pero los temperamentos que tomó para los casos en que habia de emplearse, manifiestan bien á las claras que con repugnancia, y quitándoles quanto podia, se prestaba á las costumbres caballerescas de su siglo y de su reyno.
Y ya que hemos empezado á tratar de las notas que pueden en la parte criminal imponerse justamente á las Partidas, no levantemos la mano hasta haber señalado las que restan, no dexando duda de la imparcialidad de nuestro juicio. Es necesario tenerle muy filósofo y exercitado para distinguir, como se debe, entre las acciones reprehensibles de los hombres las que solo son pecados sobre que nada le toca disponer al legislador humano; las que son faltas dignas de correccion, porque ya de sus conseqüencias puede ofenderse la sociedad, y las que son verdaderos crímenes que la turban y tiran á su destruccion. Aun entre estas hay otra distincion que hacer con respecto al mayor ó menor desórden que inducen, y al grado de malicia y perversidad con que se han executado, para guardar la debida proporcion y correspondencia entre la pena y el delito. Laberinto es este en que grandes ingenios se han perdido, y nudo que han cortado como han podido por no acertar á desatarle. ¿Quién habia precedido al rey don Alfonso en esta investigacion para alargarle algun hilo, que como el de Ariadna al otro príncipe, le sirviese de guia? Hizo sin embargo quanto pudo describiendo los delitos y señalando las penas aflictivas en lugar de formar una tarifa de multas con que enriquecer el fisco, como se practicaba en aquella era en todos los paises; pero demasiado adicto á las disposiciones del derecho comun y del derecho canónico, no anduvo acertado en la graduacion y clasificacion de los crímenes; prodigó extrañamente la pena capital con la calidad horrorosa en algunos casos de ser los reos quemados vivos, y autorizando que pudieran ser arrojados á las bestias bravas: prescribió en varias partes la tediosa y sanguinaria pena de la mutilacion; y alguna vez mandó se imprimiese una señal afrentosa en la cara del hombre, sin embargo de que en la ley VI del título de las penas prohibe á los jueces que penen á nadie en ella, de manera que finque señalado, porque no sea desfeada nin destorpada la figura del Señor; y á estas gravísimas penas añadió en varias leyes la de confiscacion de bienes, castigando á toda una familia por el delito de uno solo. Así no es extraño que haya sido esta materia de los delitos y penas la que mas ha necesitado de adiciones y reformas en las leyes posteriores; y con todo al lado de estos defectos se hallan, como ya se ha observado, bellezas sin número, de que en tiempos mas ilustrados pudiera haberse sacado gran partido.
Habiendo sido el objeto del rey don Alfonso reunir en su sistema legal quantas reglas podian conducir al buen gobierno del estado, fue preciso que diese tambien lugar en él á las leyes que constituyen el derecho público. Empezó por las que pertenecen á la religion, y siguiendo con demasiada materialidad el decreto de Graciano y las Decretales, puede decirse que hizo en la Partida I un tratado de derecho eclesiástico y aun de litúrgico, segun se detuvo en la parte ceremonial de la administracion de los sacramentos. Cierto que no era necesario tanto; pero todos los ánimos estaban vueltos hácia estos estudios en aquel tiempo, y era dificil contenerse. Una nimia piedad guió siempre la pluma de aquel monarca; y sin embargo ha habido quien le haya tachado de irreligioso: bien que en todos tiempos y paises el que se ha elevado por sus conocimientos sobre sus contemporáneos, ha solido ser infamado con esta odiosa nota. Esto mismo es otra prueba de lo superior que fue á su edad. Para eso por el extremo contrario se le ha acusado tambien de que conducido de su excesiva devocion, dió demasiado ensanche á la autoridad de la iglesia con menoscabo de la suya y daño de su reyno; y ciertamente que este seria grave cargo si hubiese abandonado á manos agenas por mas respetables que fuesen, parte del poder que para la defensa y proteccion de sus súbditos le estaba confiado; porque lo que exîge la justicia es que las potestades eclesiástica y civil se contengan en sus respectivos límites, y que disponiendo cada una en las materias que les son propias, conocimiento que se deduce de los diversos fines para que fueron instituidas, en la execucion se presten mutuos auxîlios, de donde resulte la apetecida concordia del sacerdocio y del imperio; quando de invadir la una los términos de la otra no puede seguirse sino turbacion, desórden y males para los pueblos. Pero sean las leyes mismas las que respondan por el rey don Alfonso, y se verá que estableció principios inalterables y fixos bastantes por sí mismos á preservar para siempre la autoridad real ilesa y libre de toda usurpacion. Puso por base de quanto sobre esta autoridad habia de decir, que era en lo temporal absolutamente independiente de toda otra. En esta sola proposicion, que es un axîoma político, ¿quién no ve la serie de conclusiones que se encierran? La autoridad real en todo quanto ordene para la paz, tranquilidad, defensa y bien de sus pueblos no puede ser por nadie turbada, sin que el turbador, sea quien fuere, cometa el primero y mas atroz crímen de los que en la lista de los delitos públicos se enumeran. No hay que temer que tomándose por mira el bien público en las resoluciones que emanen del trono, pueda haber colusion de potestades: el eterno autor de la concordia que mantiene el mundo, no ha podido establecer dos órdenes contrarias; y si alguna vez se han visto nacer discordias sangrientas del manantial de la dulzura, de la mansedumbre y del amor, debe este desórden atribuirse al olvido de los principios de la base fixada por el rey don Alfonso el Sabio, y á la medio sabiduría medio ignorancia, permítasenos esta expresion, de tiempos que por fortuna nuestra ya pasaron probablemente para no volver jamas.
Como el rey Sabio trató tan detenidamente de todo lo que forma la policía exterior de la iglesia, hizo la debida mencion de las inmunidades; y las sancionó del mismo modo que en los códigos eclesiásticos se establecen; mas para traerlas á términos justos, si llegase el caso de que su extension perjudicase al bien del estado, las refirió prudentísimamente á su principio y orígen, que es la autoridad real, diciendo por lo respectivo á las exênciones de que gozan las personas constituidas en la gerarquía eclesiástica, que las muchas franquezas que han, se las dieron por honra y reverencia de la santa iglesia los emperadores y los reyes y los otros señores de las tierras. En quanto á adquirir bienes las iglesias les dió facultad para ello con mano liberal, mas baxo el concepto de que si comprasen heredades, ó las hubiesen por donacion de hombres pecheros al rey, hubieran de cumplir los mismos pechos y derechos que cumplirian aquellos de quienes las adquirieron, y de que esta facultad que así les dispensaba, la habian de tener pendiente de la voluntad del rey, que podia revocarla por las leyes particulares ó generales que expidiese. ¡Véase si la prohibicion de amortizar tiene un fundamento bien sólido y claro en la legislacion de las Partidas! Considerando que los obispos por lo elevado de la autoridad que gozan en la iglesia, por la dignidad eminente que siempre se les ha reconocido en España en el órden civil desde el orígen de la monarquía, y por la importancia de sus sagradas funciones podian tener sobre el pueblo notable influxo para conducirle segun sus miras, no se olvidó de dexar preservado á los reyes el derecho de intervenir en sus elecciones, que les competia de tiempos tan remotos que ya se llamó costumbre antigua de España en las cortes celebradas en Náxera el año 1138 por don Alfonso VII dicho el Emperador; de cuyo ordenamiento trasladó casi á la letra el rey Sabio esta disposicion, añadiendo aquellas razones de que creyó haber dimanado la costumbre. Ahora es quando puede juzgarse si desconoció ó mas bien cimentó las regalías de la corona.
Mostróse tambien zeloso de conservarlas en la seccion que comprehende todo lo perteneciente á la policía temporal ó administracion del reyno, que es la Partida II. Habiendo tomado de los libros políticos de Aristóteles sus opiniones é ideas acerca del gobierno monárquico, se propuso aplicarlas, aunque con mas materialidad quizá de lo que el tiempo permitia, al reyno de que era gefe supremo, y fue señalando desde el eminente lugar que á él mismo le habia cabido, el que cada uno ocupaba en la sociedad, y los honores y funciones que segun él le correspondian. Aunque cada una de las Partidas ofrece materiales abundantes para la historia nacional, esta de que vamos á dar idea, presenta sobre todas un vastísimo campo de meditacion al historiador y al observador de la antigüedad, para que hablemos tambien, aunque sea así ligeramente consultando á la brevedad debida, de este nuevo prez del código alfonsino. Todos los oficios del reyno y de la casa real se encuentran en él puntualmente descritos y marcadas sus facultades y obligaciones, ofreciéndose galardon ó castigo á los que los sirven, segun lo bien ó mal que se hubieren en ellos: que es todo el secreto de un acertado y justo gobierno. Explícanse con mucha extension las obligaciones del pueblo para con su príncipe, y todos los derechos que son con ellas correlativos, no dexándose facultad ni prerogativa con que no se adorne la real diadema; pero no se omite al mismo tiempo dar al monarca las mas saludables y provechosas lecciones para reynar justamente sobre el pueblo que así se trata de formar. Si se hubiera afectado menos el escolasticismo, y la sancion penal que contienen algunas leyes, no adoleciera de los defectos que objetamos á muchas de las de la parte criminal: nada hallaria que notar en esta segunda Partida el mas rígido y escrupuloso censor; pues el que las mas de sus leyes parezca que merecen mejor que este nombre el de exhortaciones, como algun respetable escritor ha calificado generalmente las de esta colección, tan léjos está de incurrir en vicio, que es mas bien una prenda apreciable de ellas, segun el juicio del divino Platon, quien opinaba que alguna vez le toca á la ley el persuadir, y no todo ha de acabarlo con la fuerza y las amenazas. Redúcese, es cierto en lo general esta Partida á amonestar é instruir en el dificil arte de la administracion pública, así en tiempo de paz como de guerra, tanto al monarca como á los súbditos; á los que han de acaudillar las tropas de tierra, y á los que han de mandar las flotas y armadas en el mar, á la distinguida clase de caballeros, y á la milicia no menos honorífica de los hombres sabios que presiden á la enseñanza en los estudios generales; á todos los objetos y ramos de gobierno desciende el rey Sabio, y sobre todos estableció reglas prudentes, é inculca máxîmas saludables; pero estas reglas y estas máxîmas tomadas del fondo de la mas sana filosofía, no tienen nada de inoportunas, ni podrá nadie decir que estan fuera de su lugar. ¡Feliz el príncipe, cuyos vasallos se las hubiesen apropiado por medio de una bien dirigida educacion, y mas feliz todavía el pueblo, cuyo príncipe manifestase un espíritu y carácter formado segun ellas!
Tal es la coleccion de las Partidas en sí misma y atendido su mérito legal sin que hayamos exâgerado sus bellezas, ó atentado sus faltas en el juicio que acabamos de expresar. La misma regla nos proponemos seguir escrupulosamente en lo que nos resta decir acerca del órden, elocucion, construccion y lenguage con que sus leyes fueron extendidas. No consiste el órden de este código en las razones con que su autor hace observar al principio de cada título su conexîon con el que le precede: hay en esta repetida advertencia demasiado artificio y una monotonia incómoda, que solo disculpan el tiempo é iguales exemplos de él: como se juzga bien de su disposicion, y se percibe la maestría con que en ella se procede, es atendiendo á que las materias se van tratando sucesivamente segun su importancia; que lo público antecede á lo privado, lo general siempre á lo particular, y los crímenes que perturban la social armonía se reservan para el último lugar, despues de haber sentado las bases sobre que esta armonía se establece; y finalmente que en la distribucion cada parte se halla colocada donde parece que guardadas estas mismas proporciones le corresponde: de manera que removida una del lugar en que se halla, no se acertaria con otro en que pudiera estar mejor: que es quanto puede desearse con respecto al órden en las obras de ingenio y en un sistema de legislacion.
La elocucion en las Partidas es sencilla como convenia á una obra que puede llamarse didáctica, y que debia ser de todos entendida; pero al mismo tiempo es muy copiosa, y los períodos estan con un artificio tanto mas laudable quanto menos aparece. Débese á la era en que aquellas se compilaron que á los números, á los nombres y á las alegorías se les diese alguna vez un valor que la mayor ilustracion y cultura les niegan hoy; pero las razones que se producen estan expresadas con claridad y energía, y con tal medida y número que la lengua castellana comparece ya con aquella pompa y magestad que tan recomendable la hicieron en el siglo XVI. En la sintáxîs se observa una admirable exâctitud, como que no hay cláusula en que el sentido quede pendiente, ó en que se dé márgen á equivocaciones y anfibologías; y el lenguage es sumamente propio, usándose de cada voz en su mas riguroso significado. ¡Y quánta es su riqueza y copia! da lástima que por una mala delicadeza hayamos perdido mucho de aquel precioso caudal. La mayor prueba de la pureza y propiedad del lenguage de las Partidas es que aun hoy despues de pasados cerca de seis siglos, es necesario que sea un hombre de muy poca lectura el que no entienda sus leyes tan corrientemente como los escritos de nuestros dias. Aseguremos pues sin temor de que se nos contradiga que desde entonces tiene la España formada ya su lengua, y una lengua abundante, expresiva, sonora y propia para todo género de escritura, quando otros pueblos que nos estan zahiriendo por nuestro atraso, no tenian todavía por todo lenguage mas que una confusa é inexâcta degeneracion del latin: con la misma Italia podemos entrar en competencia: aun no habia nacido el Dante, y ya exîstian las Partidas.
Con tantas prendas y dotes como en este código resplandecen, no es de admirar que quantos han hecho mencion de él hayan colmado de elogios al mismo código y á su inmortal autor. Seria fastidioso y de poco acuerdo recoger aqui las alabanzas que los propios le han tributado. Entre los extraños se ha tenido siempre de nuestras cosas muy superficial noticia, y sabiendo de ellas muy poco, por lo comun buscan en esto poco algun descuido ó falta á que asirse para pintarnos tales quales se han empeñado en hacernos siempre comparecer. Sin embargo de rey don Alfonso y de su código de leyes han hablado con encarecimiento, en quanto sabemos, todos los que han manifestado tener de ellos algun conocimiento. Baste decir que el autor del Ensayo sobre las costumbres y genio de las naciones, crítico, delicado y difícil de contentar, se complace en esparcir flores á manos llenas sobre el sepulcro del rey Sabio, ó como él le llama rey filósofo, y no anda con las Partidas escaso en alabanzas, concluyendo con que aun hoy son en España el principal fundamento de la jurisprudencia; como asi es verdad.
Mas aqui ocurre inmediatamente preguntar: ¿y estas alabanzas de las Partidas recaen sobre el rey don Alfonso el Sabio? ¿Fue de tal modo autor de esta coleccion que le sean á él debidas? Despues que manifestemos nuestro modo de pensar en este punto y las razones en que le fundamos, nos persuadimos que no ha de haber quien le defraude de ellas. A parte debe ser admitido de su gloria el santo rey don Fernando III su padre. Él fue quien tuvo el sublime pensamiento de formar un código de leyes, por el que se rigiesen los muchos pueblos que por herencia y justa conquista habian entrado en su dominacion, y lo hubiera puesto por obra si mas hubiera vivido; pensamiento que acredita mucha sabiduría y cordura en quien pudo concebirle. Ya los reynos de Castilla y Leon comprehendian una grandísima parte de nuestra España; pero sus provincias estaban mal trabadas y unidas entre sí, y no podian parecer partes de un mismo todo. Castilla y Leon se gobernaban por distintas leyes, y ademas de eso cada jurisdiccion ó merindad tenia su fuero particular en mucha parte desaguisado y violento, y era preciso darles á todas mas coherencia, reuniéndolas con el vínculo mas eficaz y poderoso, que es el uso de unas mismas leyes, y por él de unas mismas costumbres y carácter, todo esto llevaba consigo la idea de dar para todos sus vasallos un código general. En toda su extension la abrazó el rey don Alfonso, como no dexa de ello dudar el prólogo de las Partidas; y su importancia fue la que le hizo llevarla á execucion; á lo que tambien le movió el mandato de su padre, hácia el que muestra siempre un amor y un respeto, que él solo bastaria para formar un ventajoso concepto de la índole de su ánimo quando faltasen otras pruebas: porque no puede dexar de ser característica la bondad en quien manifiesta tan tiernos y piadosos sentimientos.
Dió principio á esta grande empresa por el Fuero real ó de las leyes, que compuso con el designio de extenderle á todos sus pueblos, aunque usó de la política de irle dando á diferentes ciudades como fuero municipal; y despues que así lo hubo publicado, dedicó toda su atencion á otra obra mas completa, y que llenase mejor la mencionada idea, que fue el código de las Partidas. Suyo es á nuestro modo de entender el plan y suya la coordinacion y extension uniforme de las leyes, porque examinándolas con cuidado no puede dudarse que todas salieron de una misma pluma; así como el órden convence, de que uno fue el que trazó, dispuso y dirigió la obra; y este parece fuera de toda controversia haber sido el rey don Alfonso. Muchos de nuestros historiadores y jurisconsultos le han reconocido como escritor y no como monarca, por el autor de esta coleccion, siguiendo la tradicion constante que baxo este mismo concepto se la atribuye. El llevar las letras de su nombre por iniciales en el proemio de cada Partida, como observó el primero el adicionador de las obras del célebre don Diego de Covarrubias, no dexa de ser otro indicio de que fue el rey Sabio quien usó de este juego y artificio, propio de su genio, y se ocupó en extender aquellas leyes; pero el mas fuerte argumento es haberla declarado él mismo por obra suya en el primer testamento que otorgó en Sevilla á 8 de noviembre de 1283, diciendo en una de sus cláusulas: Otrosi: mandamos al que lo nuestro heredare el libro que nos fecimos Setenario, este libro es las Siete Partidas. Mas sobre todo, el estilo y lenguage de este libro no permiten que se desconozca su cuidadosa mano. Quien corrigió las faltas de locucion en las traducciones que mandó hacer de diferentes libros astronómicos, poniendo el mayor cuidado en pulir el habla castellana, no es de creer omitiese esta diligencia con una obra á que dió, como merecia, la mayor importancia. Dícese pues, en una nota puesta al fin de la traduccion del libro de las Armellas, segun refiere el diligentísimo marques de Mondejar, lo siguiente: Fue fecha en el catorceno año que reynó este rey sobredicho, que andaba la era de Cesar 1294: é despues lo enderezó é mandó componer este rey sobredicho, é tolló las razones que entendió que eran sobejanas é dobladas, é que non eran en castellano derecho, é puso las otras que entendió que complia; et quanto en lenguage enderezólo él por sí. A los monarcas si quieren es cierto que todo se les dará hecho; pero por serlo si tienen la reputacion de sabios, no deberá negárseles la gloria de ser autores de los libros que siempre hayan corrido baxo su nombre; ¡bueno fuera que ahora se le suscitara contienda á Cesar sobre la propiedad de sus comentarios de la guerra de las Galias, precisamente porque fue un grande emperador! En fin en tiempo del rey don Alfonso el X no se conoce otro que pudiera escribir las Partidas como estan escritas; pero este monarca era muy capaz de hablar con la expresion, pureza y cultura respectiva de que por un mismo tenor desde el principio hasta el fin se hace uso y gala en ellas. Tomemos por modelo un escrito indubitadamente suyo, que es la carta que en lo mas amargo de sus desgracias escribió á don Alonso Perez de Guzman enviándole su corona para que la empeñase al rey de Fez, cerca de quien estaba Perez de Guzman en gran crédito, y veremos como sabia escribir este monarca. Esta carta es el único monumento á que por via de nota daremos lugar en este prólogo, porque no sabríamos qué tomar ó qué dexar de todo su contenido, y aun de todas sus palabras [1]. Pues el mismo que sin duda escribió esta inimitable carta, el mismo y no otro fue el que ordenó el código de las Partidas. Véase tambien la propia mano y estilo, sin que puedan engañarse los inteligentes en la Historia general de España; sobre la que si se suscitaron algunas dificultades, las venció tan completamente el marques de Mondejar en sus memorias, que seria muy temerario el que hoy volviese á promoverlas: en fin, que es lo que hace á nuestro propósito, el estilo es tan uno en la Historia general y las Partidas, que es preciso que ambas obras sean de un mismo autor; y los que han promovido dudas sobre si eran del rey Sabio, no han nombrado nunca otro á quien poder atribuirlas.
Tendria para una y otra este príncipe auxîliadores y cooperadores, y no son tampoco tales que por uno solo puedan emprenderse, quanto mas acabarse. A estos les es tambien debido su loor; mas la principal gloria es siempre del que concibe el plan, y dispone y coordina los trabajos de los otros, dando á cada cosa el lugar y forma conveniente. El que previno con tanto cuidado que el legislador para usar de esta eminente prerogativa se valiese siempre del consejo de hombres sabios y entendidos, y leales y sin codicia, no pudo menos de tenerlos cerca de sí y emplear sus luces para la formacion de un código de leyes que habia de abrazar tantos objetos. Ha habido quien ha dado por cierto que esta compilacion la hicieron los doce consejeros con que el rey don Fernando fundó el consejo real; y tambien quien ha opinado que el rey don Alfonso traxo de Italia para que le dirigiesen en este trabajo á los discípulos del jurisconsulto Azon: exâminemos estas opiniones y el apoyo que puedan tener. A la primera dió márgen don Pedro Salazar de Mendoza en su obra intitulada: Orígen de las dignidades seculares de Castilla y Leon, donde hablando del rey Santo, refiere que ordenó el consejo de Castilla, y puso en él por entonces doce consejeros, á quien cometió, dice, la formacion de las Partidas, sin expresar de donde ó como hubo esta noticia. Ella es en sí plausible y propia para captar el asenso de los que con exterioridades se contentan; pero en las materias históricas esto no es bastante: los hechos han de tener testigos que depongan de ellos; y para probar este no se produce ninguno. ¿Mas cómo se produciria? Es evidente como la luz que el rey don Fernando no hizo otro encargo con respeto á las Partidas que haber mandado á su hijo y heredero que diese un código de leyes á sus reynos; pues quien nada mas hizo, no pudo cometer la formacion de este código al consejo. Si en el discurso de los siete años, que se entendió en esta grande obra, se valió ó no el rey don Alfonso de la ilustracion de su consejo, fuera la que se quisiese su constitucion, para no entrar tambien en esta disputa agena de nuestro intento; esta es una cosa que no hay antecedente ninguno ni para abrazarla ni para contradecirla: es decir que es una cosa absolutamente ignorada.
La especie de haber venido de Italia los discípulos de Azon á formar la coleccion de las Partidas, la adoptó como fama comunmente recibida un hombre de tanto juicio y autoridad como D. Nicolas Antonio en su prefacion á la Biblioteca nueva, y á este dictámen parece que subscribe el señor Cantos Benitez en la dedicatoria de su Escrutinio de maravedises y monedas, diciendo con mucho desenfado, y sobre sola su palabra que las leyes de Partida manifiestan haber sido hechas por extrangeros. Pudiéramos darlo por concedido, y recibiria un gran realce la asercion que creemos haber dexado demostrada de haber sido el rey don Alfonso quien dispuso y extendió esta compilacion que lleva su nombre; pero nada nos importa tanto como la verdad, y esta no consiente que vengamos en semejante persuasion. La primera y no pequeña dificultad que se presenta para esta venida de los discípulos de Azon es que ya no podian exîstir muchos, ni los que hubiesen quedado estar para largos viages, haciendo cincuenta y seis años que habia muerto su maestro quando se dió principio á las Partidas. Serian quizá discípulos suyos en otro sentido, esto es, se habrian formado con sus escritos los hombres sabios de quienes tomase consejo el rey legislador; mas sin que haya quien lo atestigue positivamente, no puede decirse que vinieron de otro pais; aun habiéndole, se necesitaria de mucho exámen para admitir este hecho, porque no es de aquellos freqüentes que fácilmente se ganan crédito. Estas voces y rumores populares, si no se escriben inmediatamente al suceso, son de dudoso orígen: regularmente media poco tiempo desde que nacen hasta que se ponen por escrito. Mejor arguye un gran jurisconsulto y filólogo extrangero [2], que al ver la copia de doctrina que encierran las Partidas, reconoce como cosa indudable que en España estaba muy floreciente en aquella época el estudio del derecho. El Fuero real que ya estaba publicado un año habia quando las Partidas se comenzaron, no está destituido de ciencia legal, aunque no pueda competir con la otra Minerva de Fidias, como suele decirse; mas él está hecho con direccion de jurisconsultos, como expresamente lo afirma en el proemio el rey don Alfonso, diciendo que habia consultado con los sabidores del derecho; y para esta obra no se dice que se hubiesen llamado sabios extrangeros. Se cultivaban sin duda en España ambas jurisprudencias en tiempo del rey don Alfonso, y eran muy conocidos los libros que para adquirirlas estaban en uso. En el título de los estudios en que se aprenden los saberes, que es el último de la Partida II, manifiesta este monarca que le eran bien conocidos, y manda entre otras cosas que en estos estudios haya libreros ó estacionarios, como los nombra, que tengan para el uso de los estudiantes los libros de texto y de glosa; que eran efectivamente los que entonces se manejaban, y aunque corrian para el estudio del derecho eclesiástico las sumas de Gofredo y el Hostiense, y para el civil la suma de Azon: tanto que no ha faltado quien ha dicho que de estas sumas se tomaron las leyes de la coleccion española. ¿Y por qué no se tomarian de los originales que en estos epítomes se extractaron, que esto es lo mas natural?
A los manantiales mismos fue á los que se acudió, como lo dice el rey don Alfonso y como su coleccion lo demuestra, porque en tanto como comprehende no se podia preceder con tan gran soltura por quien fuese atenido á trabajo ageno; y aquellos eran bien conocidos entre los propios sin que fuese necesario que los extrangeros vinieran á mostrarlos. Lo mas particular en este asunto es que el mismo don Nicolas Antonio, que dió crédito á la voz popular que corria sobre esta venida, y nos ha obligado á esta detenida discusion, haciéndose despues cargo de que el lenguage tan propio y puro de las Partidas, ó por mejor decir tan enteramente castellano, con voces tan bien formadas y derivadas y un copiosísimo número de verbales y adverbios sumamente expresivos, excluia necesariamente toda mano extrangera, le pareció que salvaba esta insuperable dificultad con decir que aquellos jurisconsultos se habrian formado baxo otro cielo; mas no podian ménos de ser naturales de estos reynos. ¿No hubiera valido mas que este argumento le hubiera hecho desde luego la irresistible fuerza que por fin le hizo, y haber en su virtud desechado una conseja, de que él se dice era única prueba? Por otra parte, el mismo don Nicolas Antonio hace la enumeracion de las diversas fuentes de donde se tomaron las Partidas, diciendo que en este cuerpo se reunieron no solo las leyes de los emperadores romanos y los decretos de los sumos pontífices, decidiéndose las disputas de los glosadores de aquella era, sino tambien las costumbres y usos de España, bien se hubiesen comprehendido en los diferentes fueros, ó bien los hubiese conservado el estilo de la corte y los tribunales como es cierto, y el rey Sabio lo dexó escrito, faltando solo haber añadido los libros de los filósofos, que tambien se tuvieron á la mano. ¿Pues como no reparó en que los discípulos de Azon recienvenidos de Bolonia, fuesen ó no españoles, no podian tener de muchas de estas fuentes el debido conocimiento? Puso todos los antecedentes, y no vió la conseqüencia que de ellos naturalmente se deducia. Si en su Biblioteca antigua habia hecho mencion de jurisconsultos castellanos anteriores al reynado de don Alfonso el Sabio y coetáneos con él, como son Bernardo Compostelano, que se dice haber sido capellan de Inocencio IV, y escribió casos sobre las Decretales y otras obras de derecho canónico y civil; Juan de Dios, que tambien compuso obras de uno y otro derecho, pero mas principalmente del eclesiástico; Juan, Pedro y Vicente españoles, de quienes, dice, hace memoria el célebre Juan de Andres, atribuyendo al primero una suma sobre las Decretales, y enumerando al último entre los glosadores; García, cuyas alabanzas toma del abad Tritemio, atribuyéndole con este una obra sobre las Decretales y muchas de leyes; y micer Roldan, el que de órden del mismo rey don Alfonso compuso en el año de 1276 el ordenamiento de las tafurerías; si de todos estos habia dado noticia, podia fácilmente haber formado concepto de que en España y en las provincias de Castilla se estudiaba el derecho, y habria otros muchos sobresalientes en él, cuyos nombres hubiesen caido en el olvido, porque á nadie se le habria ofrecido ocasion de trasmitirlos á la posteridad.
Florecia en aquel tiempo otro jurisconsulto de gran fama entre los que han hecho algun estudio de la historia del derecho español, y al que sin embargo no paga el debido tributo don Nicolas Antonio colocandóle en su Biblioteca: ni siquiera hace la mas ligera mencion de él. Era este mestre ó micer Jacobo, llamado comunmente de las Leyes, porque hizo una suma de ellas de órden del rey don Alfonso, siendo todavía infante, y un formulario de acciones para mayor ilustracion de aquella obra, que intituló Margarita. De la suma han corrido siempre muchas copias, de manera que parece imposible que hubiese sido enteramente desconocida á nuestro eruditísimo bibliografo: y esto nos hace sospechar que correria ya entónces la opinion de que no era español y no pertenecia á su Biblioteca: aunque esta especie sea para nosotros de origen reciente, como que fue don Gregorio Mayans quien primero la divulgó, diciendo que en su copiosa librería exîstia un exemplar de la crónica del rey don Alfonso X con notas marginales de Ambrosio de Morales, y en una de ellas de mano de este célebre cronista se leia lo siguiente: Tuvo el rey don Alonso para hacer estas Partidas por muy principal letrado entre otros á micer Jacobo, natural de ... que despues por estas Partidas que hizo le llamaron Jacobo de las Leyes. Fue muy heredado en Murcia, y dexó allí su casa, y los que hoy hay allí del linaje de los Paganes dicen que son sus descendientes. Ambrosio de Morales, que ninguna seña da del conducto por donde hubiese adquirido el conocimiento de este hecho, dexó en blanco la patria del maestre Jacobo: y se ha deducido que era de Génova, porque Cascales en su historia de Murcia, hablando de la familia de Pagan dice traer su origen de aquella ciudad; mas no señala época á su traslacion, ni dice quien de ella fue el que vino á establecerse en España. Lo cierto es que maestre Jacobo en la Suma y la Margarita usa de un lenguage castellano bastante fluido, aunque no tan elegante y correcto como es el de las Partidas, y que por él se juzgará que no aprendió á hablar fuera de España, aunque concedamos que procedia de familia extrangera. El era jurisconsulto de gran nombre en su tiempo, y no seria extraño que hubiese ayudado al rey don Alfonso el Sabio, que ya le conocia, con algunos de los que hemos nombrado arriba, ó con otros de cuya literatura no haya llegado la fama hasta nosotros: que es hasta donde pueden conducirnos las conjeturas en esta materia.
Siguiendo este medio de las conjeturas, y tomándolas de las leyes mismas de Partida, en que se ponen ó exemplos ó modelos de instrumentos, las hace ingeniosas el difunto don Rafael de Floranes en los apuntamientos que recogió sobre estos mismos objetos que ahora tratamos, y estan entre sus manuscritos que posee la Academia, intentando probar que entendieron en la formacion de aquel código los alcaldes mayores de Sevilla Ferrand Mateos, Rodrigo Esteban y Alfonso Diaz, un alcalde mayor de Toledo llamado Gonzalo Ibañez, y el dean de aquella santa iglesia, que dice se llamaba maestre Gonzalo, por quanto el título del primero se copia en la ley VII, tít. XVIII, Partida III, poniéndolo por modelo de los de su clase, y de los otros se hace mencion en las leyes LXXV, XCIII y XCVIII del mismo título y Partida; y de Ferrand Mateos y Rodrigo Esteban consta por otros documentos que eran alcaldes mayores de Sevilla en aquella sazon. Mas estos argumentos nunca pasan de la clase de sospechas, y no se puede edificar cosa sólida sobre ellas. Como son en bastante número las que concurren á establecer el hecho de que las Partidas se compilaron en Sevilla, este se hace mas probable; porque demas de ponerse todos los exemplos de condiciones en aquella ciudad, como si la nave arribase á Sevilla, y otras á este modo, y de hacerse mencion hasta de su calle ó rua de los Francos en la ley LXXVIII, tít. XVIII, Partida III, que pone la fórmula de la escritura de compañía, se sabe que fue aquella poblacion la mas ordinaria residencia del rey don Alfonso.
Aunque este código es conocido y nombrado generalmente con el título de leyes de Partida, ó de las Partidas, nos es necesario, sin embargo averiguar quál es el que se le impuso al tiempo de su formacion, porque hasta en este punto, que parecia deber ser sin tropiezo, ha habido bastante diferencia de opiniones. Entre los que se han dedicado á nuestras antigüedades, ha habido quien ha opinado que el rey don Alfonso lo intituló Septenario, y tambien quien se ha empeñado en probar que le llamó el Libro de las posturas, y al comun de los literatos les ha parecido que ningun otro nombre le quadra mejor que el de las Siete Partidas, y no ha podido nunca tener otro. Si le ha tenido, aunque le hubiese durado poco tiempo, y al fin hubiese prevalecido este último, el que se le dió fue el mas propio y adequado para significar que en aquella coleccion se comprehendia toda la legislacion española: de manera que por él se viene en conocimiento de que el ánimo del rey don Alfonso era que no quedase con autoridad ningun otro cuerpo legal. Llamóle pues el Libro de las leyes; y este título, que se lee en los manuscritos antiguos, es el que lleva en esta edicion, en donde podia llevarle, que es donde empieza la letra de los códices, porque en la portada no podíamos quitarle aquel, porque empezó á ser conocido, podemos decir que en vida de su propio autor. Las leyes ó reglas del estilo formadas poco despues de su fallecimiento no le dan otro nombre; con este mismo le designó el rey don Alfonso XI en el ordenamiento de Alcalá, y este será ya el que conserve mientras dure su memoria, por mas que sea tomado de una cosa tan accidental como es la division de la obra en siete partes ó secciones; pero no puede dudarse que el de Libro de las leyes fue el que recibió en su orígen como el que mas le convenia. Ademas de la prueba que hemos dado de ser este el titulo que lleva en los códices manuscritos antiguos, hay la de que el rey don Alfonso siempre que cita en una ley otra de las de su coleccion, no le da otra denominacion que la de este libro; por exemplo, en la ley XXIV, tít. XXI, Partida II, hablando de los testamentos de los caballeros, para referirse al título en que aquella materia se trata, dice: como se muestra en las leyes del título que fablan en esta razon en la sexta Partida deste nuestro libro; quando si hubiera tenido el nombre de las Siete Partidas, no hubiera dicho mas que en la Partida sexta sin otro aditamento.
El que extractó la obra muy celebrada y desgraciadamente perdida del doctor Espinosa, abogado de gran crédito en Valladolid en tiempo del emperador Cárlos V sobre el derecho y leyes de España, sin embargo de que refiere que este jurisconsulto habia observado que en los códices originales tenian las Partidas el título de Libro de las leyes, lo que debiera haberle convencido de que este era el verdadero, adoptó el parecer de que el rey don Alfonso le dió el de Septenario. Un argumento hay que es de alguna fuerza para quien no se haya dedicado de intento á aclarar este punto, como nosotros lo hemos procurado, sino por su importancia, que reconocemos no ser la mayor, por el deseo de contentar á los que gustan de ver ilustradas en los prólogos esta especie de qüestiones. Fórmase este argumento con la cláusula, que ya hemos referido, del testamento del referido rey don Alfonso, que dice: Otrosi mandamos al que lo nuestro heredare el libro que nos fecimos Septenario; este libro es las Siete Partidas; pero es muy claro que aquí la voz Septenario es un adjetivo, que recayendo sobre el sustantivo libro, significa un libro dividido en siete partes; y así para mayor claridad añade que es el de las Siete Partidas; y era necesario que lo añadiese, porque si no se hubiera confundido con otra obra del rey don Alfonso, llamada Septenario, que dice el mismo monarca en varios lugares haberla emprendido en vida de su padre, y la que á su tiempo dará la Academia á conocer. A su singular opinion de que las Partidas en su formacion se llamaron el Libro de las posturas, se esforzó mucho para conciliar alguna verisimilitud don Rafael de Floranes; pero ni aun á esto alcanzan las pruebas de que se vale; y mas no habiendo visto él mismo, ni otro alguno semejante título, ni en un códice siquiera; lo que nos excusa de otra refutacion.
Al ver el conato y ardor con que se dedicó el rey Sabio á la formacion de su libro de las leyes, se creeria que no esperaba mas que la hora de tenerle concluido para comunicarle al reyno, y mandar su observancia. Mas con todo no fue asi: en veinte y un años que despues tuvo de vida no hay antecedente de que intentara publicarle. El autor de los Anales de Sevilla don Diego Ortiz de Zúñiga supone unas cortes tenidas en aquella ciudad el año de 1260, y dice que en ellas debe entenderse hecha la promulgacion de las Partidas; pero si todavía se estaba entónces lejos de su término, no podemos entender semejante cosa, aunque concedamos á Ortiz de Zúñiga la celebracion de las cortes, que no es poco concederle, pues no hay otra noticia alguna de ellas en la historia, y su suposicion estriba sobre muy débiles fundamentos. Mas ya que se ha tocado este punto dexemos bien establecida y fixa la época de la compilacion de las Partidas, antes de pasar adelante en la averiguacion comenzada de quando se promulgaron. ¿Como ha sido posible que en cosa tan facil de demostrar haya habido tan gran variedad de dictámenes entre todos los que la han tratado? Se conoce que fueron buscando quantos caminos habian de extraviarlos, y huyeron del que segura y ciertamente los habia de conducir. ¿Por qué no trataron de resolver este problema con los elementos que las mismas Partidas les ofrecian? No hubieran tenido que hojear mucho: marcado hubieran advertido en el prólogo del modo mas claro é indudable, no el año precisamente, sino el dia en que tuvo principio, y en el que se dió fin á su formacion. En él da razon el rey don Alfonso de que se comenzaron las Partidas pasado el año quarto de su reynado y veinte y tres dias mas, víspera de la festividad de san Juan Bautista; lo que significa sin controversia ni dificultad, que se empezó á entender en la execucion de esta grande obra el dia 23 de junio de 1256, porque este monarca ascendió al trono el dia primero de junio de 1252; y aun esto mismo lo expresa tambien en el prólogo con igual claridad, porque prescindiendo de los demas cómputos, en cuya reduccion no nos hemos de empeñar ahora, dice haber sido el principio de su reynado andados de la era de César 1289 años romanos, y ciento y cincuenta y dos dias mas; y de la encarnacion 1251 años romanos y ciento y cincuenta y dos dias mas; lo que quiere decir que su exâltacion al trono tuvo lugar pasados ya ciento y cincuenta y dos dias del año de 1252, que habiendo sido como fue bisiesto, vino á verificarse en primero de junio; lo que está conforme con todas las noticias históricas. Acabóse este código, partiendo de aquel principio; despues de siete años cumplidos como alli mismo se expresa en seguida; no quedó pues concluido hasta el dia 23 de junio de 1263. Esta es una cosa tan positiva que no hay verdad ninguna histórica que tenga mayor certeza: volvamos ya á nuestro propósito.
Ni el rey don Alfonso X ni sus dos inmediatos sucesores don Sancho y don Fernando IV autorizaron ó sancionaron las leyes de este código. Da ciertamente que pensar qual pudo ser la causa por que el rey Sabio suspendió una diligencia á la que parece se ordenaban todos sus cuidados. No se percibe otra que la experiencia de la mala acogida que habia tenido el Fuero real, enviado para decirlo asi á probar fortuna delante de las Partidas y como á allanarles el camino. Sin duda que le halló escabroso y lleno de dificultades y embarazos, y hubo de retenerlas como obra privada, esperando momentos mas favorables: pero si estos no se le presentaron en los años mas inmediatos á su conclusion, los que despues se siguieron fueron de mucha inquietud y agitacion para que no temiese emprender en ellos lo que en mas felices y tranquilos dias no le habia permitido intentar una prudente desconfianza. Con todo luego que se propagó en el foro el conocimiento de una obra de derecho tan metódica, porque baxo este concepto la mirarian entonces, debió ya de irse introduciendo en él y conciliarse por su sabiduría un valor y observancia que el poder no se habia creido en estado de atribuirle: porque en las leyes XLIII y CXLIV de las llamadas del Estilo, que es indudable se recogieron en los principios del reynado de don Fernando IV se dice que en ciertos casos que designan, se ha de observar lo que previenen las Partidas: señal de que, como despues se verificó con las mismas leyes del Estilo, las iba ya autorizando la práctica y uso de los tribunales. Hallólas con esta autorizacion que podemos llamar usual, el rey don Alfonso XI, y por ella en nuestro entender se movió á publicarlas, no con la mira de que adelantasen, sino que mas bien descendiesen del preeminente lugar que les daba el foro, y en que las ideas del tiempo y las pretensiones de los hijosdalgo no las dexaban permanecer: asi fue el último el que les asignó entre los demas códigos legales de la monarquía. Tiene mucho que observar en sus antecedentes y consiguientes la Ley I del tít. XXVIII de su famoso ordenamiento de Alcalá, hecho en las cortes que en aquella ciudad celebró el año de 1348, que es la que contiene aquella publicacion. Para mantener en paz y en justicia á sus pueblos se propuso señalar leyes ciertas por las que hubieran de difinirse los pleytos, y despues de hacer la exposicion de la observancia que en unas partes tenia el Fuero real; y en otras los fueros municipales, y de que no todas las contiendas se podian terminar por ellos, manda que se guarden en lo que no sean contra Dios, ó contra razon, ó contra las leyes de su ordenamiento, por las quales leys en este nuestro libro mandamos, dice, y son ya sus propias palabras, que se libren primeramente todos los pleytos civiles et criminales; et los pleytos et contiendas que se non pudieren librar por las leys deste nuestro libro et por los dichos fueros, mandamos que se libren por las leys contenidas en los libros de las Siete Partidas que el rey don Alfonso nuestro bisabuelo mandó ordenar, como quier que fasta aqui non se falla que sean publicadas por mandado del rey, nin fueron habidas por leys; pero mandámoslas requerir et concertar, et emendar en algunas cosas que cumplian; et asi concertadas et emendadas porque fueron sacadas de los dichos de los santos Padres, et de los derechos et dichos de muchos sabios antiguos, et de fueros et costumbres antiguas de Espanna, damoslas por nuestras leys. Et porque sean ciertas, et non haya razon de tirar et emendar, et mudar en ellas cada uno lo que quisiere, mandamos facer de ellas dos libros, uno seellado con nuestro seello de oro, et otro seellado con nuestro seello de plomo para tener en la nuestra cámara, porque en lo que dubda hoviere que lo concierten con ellos. Et tenemos por bien que sean guardadas et valederas de aqui adelante en los pleytos, et en los juicios et en todas las otras cosas que se en ellas contienen, en aquello que non fueren contrarias á las leys deste nuestro libro, et á los fueros sobredichos. Hasta aqui lo que pertenece á las Partidas: refiere despues que en algunas comarcas los hijosdalgo tenian fuero de albedrio y otros fueros: ordena que se les guarden; que en quanto á los reptos se observe lo que habia estado en uso en tiempo de sus predecesores y en el suyo, y que se observe asimismo el ordenamiento que para los hijosdalgo habia hecho en aquellas mismas cortes, y puesto al fin del suyo, que son las leyes hechas en las cortes de Náxera el año de 1138; y finalmente que si se ofreciere dificultad sobre la inteligencia de las leyes, manda que se acuda al rey, á quien toca hacer la declaracion conveniente quando haya contrariedad entre ellas ú obscuridad en su extension. De las expresiones con que en esta ley se hace la promulgacion de las Partidas mandándolas observar, como quier que no se hallaba que hubiesen recibido sancion de ningun monarca, y de su uso precedente, evidentemente convencido, formábamos la conjetura, que solo como tal proponemos, de que en alguna manera se vió ya precisado don Alfonso XI á darles la sancion legal que les dió, y á señalarles el lugar que pudo, ó el que les correspondia: mas sea como fuere, lo cierto es que de él recibieron por la primera vez la autoridad pública de que despues han gozado siempre. Aunque dice que las mandó concertar y enmendar en algunas cosas que cumplian, no se entienda que hizo en el texto de las Partidas notables alteraciones, porque habiéndose tenido presentes para esta edicion códices de diversos tiempos, algunos de los quales son conocidamente anteriores al mismo rey don Alfonso XI no se ha advertido entre ellos diferencia en cosa sustancial. Lo que se colige del modo mismo con que se explica la ley, es que ya entonces debian de correr copias considerablemente viciadas por negligencia de los amanuenses. ¿Pues de qué nace preguntará alguno la diversísima leccion y numeracion de leyes que cotejada con el que ha servido de original, se advierte en los códices Toledano 1, Escurialense 1, 2 y 4, Biblioteca Real 2 y 3 desde el principio hasta gran parte del tít. IV de la Partida I, como que ha sido preciso poner uno y otro texto en esta edicion? No es fácil dar una respuesta que satisfaga: nos parece ser lo que mas se aproxîma á la verdad que estas leyes saldrian como las ponen estos códices en el primer borrador que se hiciese de la compilacion de las Partidas: la que despues como sucede, se iria mejorando y aumentando hasta tomar la forma que tiene en el que la Academia ha creido ser su verdadero texto; y tambien puede ser que habiendo alguno copiado las Partidas para su uso se contentase en aquella parte con abreviar y extractar muchas leyes, sin tomarlas á la letra; y de su exemplar pudieron sacarse otros en que las leyes resultasen abreviadas de la misma manera. No extrañaríamos, sin embargo, que si hubiese algun medio de apurar la verdad, apareciese que estaba muy distante de una y otra de nuestras conjeturas, porque no tenemos la presuncion de saber dar razon de todo. Esta ley del ordenamiento de Alcalá la insertaron los reyes católicos en la primera de las de Toro; y del mismo modo ha vuelto á insertarse en las repetidas ediciones de la Recopilacion, dándose siempre á las Partidas el postrer lugar, y puede decirse que subsidiario entre las demas colecciones de nuestras leyes; y en la cédula de S. M., que precede á la Novísima Recopilacion que acaba de publicarse, se manda que por la misma Recopilacion y las leyes de Partida se haga en las universidades el estudio del derecho patrio: con lo que se hallan referidas las diferentes publicaciones que de estas consta auténticamente haberse hecho: pues aunque don Pablo de Santa María en el prólogo á su Doctrinal de caballeros habla de otra que se hizo por don Henrique II, será cierta sin duda, refiriéndola con bastantes particularidades tan diligente y verídico escritor; pero no hay de ella otro testimonio.
Inventado el prodigioso arte de hacer que los conocimientos de un tiempo y de un pueblo sean de todas las edades y paises, y que los que una vez se han adquirido no puedan perderse sin un grandísimo trastorno físico del globo, inventado decimos el admirable arte de la imprenta, no se pasó mucho tiempo sin que por él se multiplicasen los exemplares de unas leyes que si no en la autoridad, en el estudio de los letrados tenian el primer lugar entre las leyes patrias. En el año de 1491 se hicieron de ellas dos ediciones en Sevilla, segun se cree, por la que habia preparado en sus últimos años el célebre y laborioso consejero de los reyes católicos Alonso Diaz de Montalbo; mas salieron muy poco correctas, y sus vicios y defectos se copiaron despues en las que se repitieron en Búrgos, Venecia y Leon de Francia. Habia necesidad de que se publicase el texto con mas pureza, porque las faltas de las impresiones que corrian y se han referido, exercitaban y aun atormentaban demasiado los ingenios de los abogados y los jueces. Tomó sobre sí este cuidado, y el de comentar las leyes de este código el licenciado Gregorio Lopez del consejo de S. M. en el de las Indias. Nada dirémos del mérito de la glosa de este jurisconsulto porque no pertenece á nuestro objeto; del mérito de la edicion diríamos, á no haberse ocupado ahora la Academia en la presente, que no habia pruebas sobre que juzgarla; porque Gregorio Lopez no dió razon ninguna de los códices manuscritos de que se valió, ni si siguió determinadamente alguno por texto, y le confirió con los demas; pero en este caso variantes habian de haber resultado, y no anotó ninguna; de donde se colige que de todos se formó en los casos dudosos la leccion que le pareció mas adequada. Sin duda que pondria en ello inmenso trabajo, mayormente no habiendo tenido, como dice, nadie que le auxîliase; pero segun hemos indicado, por esta señal no podrá saberse si el texto que nos dió conformaba con el original, ó si se desviaba de él, y en este caso de qué conseqüencia serian las alteraciones que se hubiesen hecho. Despues de haber reconocido la Academia los sesenta y un códices que describirá en un discurso separado, que seguirá á este prólogo, es quando juzga que por una feliz casualidad debió Gregorio Lopez de lograr algunos correctos, que le diesen casi formada como salió la letra de su edicion; porque tentando y escogiendo lecciones entre diferentes códices, no podia haber resultado tan aproxîmada á la leccion verdadera; no habiendo como realmente no hay diferencias de gran consideracion entre su texto y el que da la Academia, si solo se exceptúa el título IV de la Partida I hasta la ley CIV, en que este editor seguia los seis códices de que dexamos hecha mencion, ó algun otro que se les pareciese; pero este desengaño ni aun por sospecha podia tenerse sin los trabajos que ahora se han hecho. Era pues indispensable si en asunto de tanta importancia se apetecia la seguridad y el acierto, que exîstiendo tantas copias antiguas de las Partidas se recogiesen quantas fuese posible, y se fixase el texto con mas firmeza que se habia fixado hasta aqui; no bastando decir que ya se habia dado por auténtico el de Gregorio Lopez en la impresion de Salamanca de 1555, pues no era conveniente dar lugar á que se viese quizá que esta declaracion estaba en oposicion con la verdad. La ocasion se ha venido á las manos quando S. M. se ha servido disponer que se publiquen las obras de don Alfonso el Sabio; pues habiendo de darse á luz nuevamente las Partidas no podia excusarse aquella precisa diligencia. La Academia auxîliada de S. M., que ha expedido sus órdenes para que se franqueasen todos los códices de cuya exîstencia y paradero se tenia noticia, los ha reunido en el número que se ha expresado; en cada Partida ha escogido por texto el que por todos sus caracteres ha juzgado mas original, y ha puesto de los otros las variantes lecciones que ha visto ser tales variantes, y no errores conocidos de los escribientes. Habiéndole comunicado su individuo de número don Josef Antonio Conde, bibliotecario de S. M., que en la primera hoja de un códice ms. de la crónica general, que por los adornos, vitela y letra aparece haberse escrito en tiempo del rey don Alfonso el Sabio, se hallaba el retrato de este monarca dibuxado de colores, franqueándolo al efecto el mismo académico, lo ha hecho copiar exâctísimamente, y se ha grabado en la viñeta que lleva al frente esta introduccion. En la parte tipográfica se ha puesto el mayor cuidado en que la impresion se haya hecho elegante y correcta; y se tiene tambien preparado un copiosísimo índice ó repertorio de materias; en fin nada se ha omitido porque esta edicion no desdiga del mérito de la obra que se publica, del respeto que es debido al rey Sabio que la compuso, y al augusto monarca por cuyo encargo y real munificencia se hace, y del deseo que siempre ha tenido la Academia de ser útil.
CODICES QUE HAN SERVIDO DE TEXTO PARA LAS PARTIDAS I, II, III, IV, V y VI.
Para texto de las Partidas I, II, III, IV, V y VI se escogieron los códices de la Biblioteca real señalados Bb. 41, Bb. 42 y Bb. 43, de cada uno de los quales se dará en seguida razon circunstanciada. Se eligieron con preferencia estos códices por formar entre todos los que se han tenido presentes la coleccion mas completa de las Partidas; por estar escritos de una misma mano, ser mas correctos en la escritura, y observar uniformidad en la ortografía. El códice señalado Bb. 41 es en folio máxîmo de forma quadrada, enquadernado en media pasta, con el lomo de badana encarnada. Está escrito en papel á dos columnas de letra de mitad del siglo XIV, muy igual y redonda, qual se usaba en aquel tiempo. Los epígrafes de los títulos y leyes de letra encarnada, las iniciales con que comienzan los títulos son doradas, y tienen varios adornos; y las de las leyes alternativamente azules y encarnadas, y en todas estas circunstancias convienen las VI Partidas escritas por una misma mano. Contiene este tomo las Partidas I y IV, y da principio por el índice de los títulos y leyes de todas Siete Partidas, escrito á quatro columnas en la primera hoja y cara de la segunda; pero en la vuelta de esta va ya á seis columnas hasta el fin, en el qual se ponen el número y epígrafes de los títulos, y en estos el de sus leyes, y como empieza cada una. Concluye el índice con esta nota: Suma de todas las leyes de este libro tres mill et una ley. Finito libro sit laus, honor Deo Jesu Christo: cuyas palabras escritas de tinta negra estan repetidas de tinta encarnada. En la hoja inmediata está pintada la Ascension del Señor; y la Partida empieza despues de algunas hojas en blanco en el folio I, y concluye en la primera columna del folio LXXX vuelto. El que escribió este códice tuvo presente el ordenamiento de las cortes de Alcalá, del qual se vale para una nota que pone al márgen de la ley última del título I, en que se dice que el caballero que estuviese en guerra, y el estudiante que se pone á aprender leyes, y los aldeanos son excusados de guardar las leyes: cuya nota dice así: Esto que dice en esta ley de los caballeros, et de los estudiantes, et de los aldeanos que se deben excusar, es tirado por las enmiendas que los doctores fecieron en las Partidas por mandado del rey don Alfonso. Tambien al margen del principio de la ley XVIII del título X, que trata de las honras que tuvieron los reyes de España en las elecciones de los prelados, hay una nota que dice así: Acuerda con la postrimera ley del ordenamiento quel muy noble rey don Alfonso el Conquistador fizo en las cortes de Alcalá de Henares.
La ley VIII del título VIII dice en qué manera se deben los homes confesar: sobre este epígrafe está pintado un frayle sentado junto á un altar, en que hay un cáliz con una hostia, y á los pies del religioso un hombre arrodillado en acto de confesarse: pintura por la qual se conocen los trages de aquel tiempo y lugar en que se oian las confesiones.
La ley XXVIII del mismo título VIII habla de la ciudad de Nínive como hizo penitencia, y fue absuelta del pecado: todos los sucesos que refiere esta ley estan pintados en el lugar en que habla de ellos; y así se ve un templo del gusto gótico, y sobre él un ángel, de cuya mano izquierda pende una cinta, en que está escrito: Jonas, Dios te envia; y este profeta está en pie recibiendo las órdenes del ángel: mas abaxo se ve la nave en que iba Jonas con sus compañeros: en otra pintura la nave y Jonas arrojado al mar; en la que sigue este profeta predicando en el palacio del rey de los ninivitas: en otra está el rey despojándose de sus vestiduras delante de Jonas; y en la última el profeta debaxo de la yedra.
Concluimos las noticias de este códice de la Partida I diciendo que al pie del folio XXVI vuelto, dentro de una targeta de líneas azules, dice con letras doradas C. Johanes. ¿Seria este el nombre del que escribió el códice, ó de la persona para quien se escribió? No tenemos fundamento alguno para afianzar esta conjetura: solo nos mueve á ella el ver escrito este nombre con mucho primor y adorno.
En el mismo volúmen, quedando en blanco los folios LXXXI y siguientes hasta el LXXXV inclusive, se halla la Partida IV, que comienza en el folio LXXXVI. Dentro del círculo de la letra O, con que da principio esta Partida, hay pintadas tres figuras, una de las quales representa un personage con hábito talar, capucho y cerquillo en la cabeza, que con sus manos une las de otras dos personas; en la parte superior se descubre un brazo echando la bendicion; cuya pintura representa la ceremonia de los desposorios, que son el asunto de los primeros títulos de esta Partida, la qual concluye en el códice con estas palabras de letras encarnadas: A Dios gracias. Amen. Deo gratias. Amen.
PARTIDAS II y III.
Está señalado Bb. 42 el códice de la Biblioteca real, que contiene las Partidas II y III, y lleva la misma enquadernacion, y está escrito por la misma mano y por el mismo estilo que el primero, de que acabamos de dar noticia. Al principio hay un índice de los títulos de la Partida II y del número de sus leyes, el qual concluye con esta nota: Hay en esta tercera Partida seiscientas (sobrepuesto encima de trescientas, que está borrado) noventa et seis leys et treinta et dos títulos. DCXCVI leys et XXXII títulos.
En el hueco de la L, con que empieza la Partida, está pintado un emperador ó rey sentado: lleva en la derecha la bola del mundo, en la izquierda el cetro, y corona en la cabeza: á sus pies se descubre una persona arrodillada. La Partida concluye en la primera columna de la vuelta del folio LXXI.
Despues de una hoja en blanco hay un índice de los títulos y número de leyes de cada uno de la Partida III, pero escrito de letra diversa y mas moderna que la del códice. Seguia la numeracion LXXII que concluye en la Partida anterior; pero se ha borrado y substituido en su lugar otra empezando por el folio I, y en el II empieza esta Partida III, que ya no lleva doradas las iniciales de las palabras primeras de los títulos, sino de colores.
PARTIDAS V y VI.
El códice que contiene las Partidas V y VI está señalado Bb. 43. Tiene al principio el índice de títulos y números de sus leyes. Aunque empieza la Partida V en la primera hoja, lleva el folio la numeración CCLXXXIX, prueba evidente de que esta coleccion de Partidas formaba diversos volúmenes de los en que ahora está dividida.
Ocupa esta Partida treinta y dos hojas, y concluye en la primera columna de la vuelta del folio CCCXXX con estas palabras de letra encarnada: Explicit liber quintus, sit laus et gloria Christo.
En el mismo tomo, despues de quatro hojas blancas, continúa la numeracion de la Partida anterior, y en la vuelta de la hoja CCCXXXI está el índice de los títulos de la Partida VI, que empieza en el folio siguiente, y concluye en la primera columna de la vuelta del CCCLVII con estas palabras:
Qui te scripso, scripsit semper cum Domino vivit. Amen. Finito libro redatur gratia Christo. Era de mill et;
sin que esté concluida la fecha.
Y con esta Partida concluye el tomo.
CÓDICES DE LA PARTIDA I.
BIBLIOTECA REAL 2.º
Este códice de la biblioteca real es en folio máxîmo, enquadernado en tafilete encarnado, el lomo, y cantos dorados, y tiene este título: PARTIDAS DEL REY DON ALFONSO. I, II, III. En la parte inferior la letra y número D. 34, que estan igualmente en la vuelta de la enquadernacion. Está escrito en pergamino á dos columnas, de letra redonda y clara, de la que se usaba en el siglo XV, los epígrafes de títulos y leyes de letra encarnada, las iniciales de aquellos de tamaño mayor, y así estas, como las de las leyes, azules y encarnadas alternativamente, y contiene las Partidas I, II y III.
Empieza la primera en el folio I de la numeracion puesta modernamente de números árabes, y concluye en el folio 78 con estas palabras: Explicit liber primus. Quem scripsit scribat: sit semper cum Domino vivat.
Despues de esta nota sigue el índice de los títulos de la misma Partida; y concluido este, se halla una ley, cuyo epígrafe dice: Ley de los ayunos que dicen ledanias, que fueron establecidos, et como deben ser guardados, y empieza: Ledanias es otro ayuno. La qual se puso por variante tomada del códice de la Biblioteca real 1.º, que tambien la trae, en el título XXIII, página 490 de esta edicion.
No sabemos á qué atribuir las muchas palabras, y aun cláusulas, que se hallan al márgen de las leyes con llamadas al lugar á que corresponden. Bien fuese por descuido del copiante, ó por estar defectuoso el códice de donde sacó esta copia, ello es cierto que se manifiesta que fue cotejada escrupulosamente por el mismo copiante, que de su letra añadió al márgen las palabras y cláusulas que faltaban. Esto se nota principalmente en los primeros títulos.
En el folio 79 empieza la Partida II, y concluye en el folio 170 con estas palabras de letra encarnada:
Aquí se acaba el libro de la segunda Partida.
Finito libro sit laus et gloria Christo.
A la vuelta de este folio 170 está el índice de los títulos de la Partida II.
La Partida III comienza en el folio 171, y concluye en el 273 con estas palabras: Finito libro sit laus et gloria Christo. Amen.
A la vuelta se halla el índice de los títulos, y debaxo una nota de letra moderna, que dice así: Esta primera y segunda y tercera Partidas son del monasterio de Santo Tomas de Avila de la órden de los Predicadores.
BIBLIOTECA REAL 3.º
Este códice es en folio, enquadernado magníficamente de tafilete encarnado, con los cantos, ruedas y lomo dorados, y lleva por fuera este título: Las leyes de Partida del rey don Alfonso; en la parte inferior del canto tiene la letra y número X, 131, cuya señal está repetida en la vuelta de la primera hoja. La siguiente es ya de vitela, y está en blanco, y en la inmediata se hallan los índices de los títulos y números de leyes de las Partidas I y II escritos á dos columnas. El de la Partida I empieza así con letras encarnadas: Aquestos son los títulos de la primera Partida de Espanya, los quales fizo el noble rey don Alfonso de Castiella de buena memoria, et son los que se siguen: é son XXVI. El índice de los títulos de ambas Partidas concluye al fin de la vuelta de esta hoja con estas palabras de letra encarnada: Aquí son acabados los títulos de la primera et segunda Partidas de Espanya, que fizo el noble rey don Alfonso, fijo del noble rey don Fernando, rey de Castiella, de buena memoria.
La hoja inmediata en que empieza la numeracion y la Partida I está primorosamente adornada de dibuxos de flores, cintas y grifos hechos con diversos colores y oro: al pie hay cinco escudos de armas: el de en medio, mayor que todos, es en campo de oro una águila de gules: los otros quatro son iguales, y todos son en campo de oro una figura de azur, que puede ser campana, y tambien monte coronado de flor de lis, pues ambas figuras son muy parecidas en la heráldica, y la del códice no se distingue bien.
Está escrito á dos columnas, en finísima vitela, de letra muy hermosa de mitad del siglo XV. Los epígrafes de los títulos y leyes son de letra encarnada, las iniciales de los títulos de oro y azul, y las de las leyes alternativamente azules y encarnadas, y todas con adornos muy delicados hechos con la pluma.
La Partida I concluye en el folio CXVI, y en el inmediato empieza la Partida II, que concluye en la primera columna del folio CCXXIII con estas palabras de letra encarnada: Aquí son acabadas la primera et segunda Partidas de Espanya, las quales fizo el noble rey don Alfonso de buena memoria.
ESCURIALENSE 1.º
Este códice de la biblioteca del real monasterio del Escorial, estante Y, pluteo iiij, número 21, es en quarto mayor enquadernado en becerrillo de color de avellana, escrito en papel á dos columnas, y los epígrafes de títulos y leyes son de letra encarnada: en la parte inferior de la plana de la tercera hoja dice: Con este libro sirvió á S. M. el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principio de octubre de 1574 años, cuya letra es de aquel célebre jurisconsulto.
A la vuelta de esta misma hoja empieza la tabla de los títulos y leyes, que ocupa diez y seis hojas, y en la siguiente y folio 1 la Partida que concluye en el folio CLXX con estas palabras: Explicit prima Partida. Deo gratias. Amen.
En las tres hojas siguientes hasta el folio 173, con que concluye el códice, se hallen de la misma letra en que está escrito algunas leyes que faltan en el cuerpo de la obra. Y al fin esta nota de letras encarnadas.
Este libro se acabó de facer en veinte et cinco dias de mayo, era de mill et trescientos et sesenta et ocho años. Et es de Ferrant Martinez, escriban.
Debaxo de esta nota hay otra de tinta negra, que por estar borrada con rayas encarnadas no se puede leer fácilmente, y dice: Este libro es de Diosdado Martinez, clérigo de Sant Miguel de Córdoba.
ESCURIALENSE 2.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, número 14, es en gran folio, enquadernado de badana negra, y escrito á dos columnas en pergamino. Los epígrafes de los títulos y leyes son de letra encarnada; las iniciales de los quatro primeros títulos doradas con muchos adornos de colores, y en los restantes están en blanco: las de las leyes azules y encarnadas alternativamente, y contiene las Partidas I y II.
A la vuelta de la hoja va el índice de los títulos de la Partida I, la qual comienza en la hoja siguiente, y en ella la foliatura del códice de números árabes, y concluye en el principio de la segunda columna de la vuelta del folio 99 con esta nota.
Deo gracias. Amen.
Acabóse de escribir este libro, primera Partida, juéves veinte et quatro dias de marzo del año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill et quatro cientos et doce años. El qual escrebió Rodrigo Alfon clérigo, capellan del alto et noble caballero don Alfonso Fernandez, senor de Aguilar: fizolo escrebir Pero Ruiz, notario, vecino de Córdoba: fízose en Alcalá la Real.
Mater Dei, memento mei.
Despues de una hoja que queda en blanco, y es la del folio 100, se halla en la del 101 el índice de los títulos de la Partida II, que comienza en la hoja siguiente, folio 102, y concluye con el códice en el 180.
De este códice da noticia Rodriguez de Castro, Bibliot. española, tom. II, hablando del rey don Alonso el Sabio; pero se equivocó en decir que faltaban los folios 3 y 4, pues estan dislocados despues del 5 y 6.
ESCURIALENSE 3.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, número 19, es en quarto mayor, enquadernado en becerrillo de color de avellana, escrito en papel á dos columnas, de letra de principios del siglo XV: los epígrafes de los títulos y leyes y las iniciales de bermellon. Al principio le faltan algunas hojas, pues comienza el códice por estas palabras razon, ficiemos señaladamientre este libro &c., que son del prólogo de la Partida, y se hallan en la página 4 de esta edicion. Concluye la Partida en la hoja 254, y debaxo dice de letra encarnada: Dios sea loado, que el libro es acabado.
La vuelta de esta hoja queda en blanco, y tambien la columna de la siguiente 255, y en la segunda se ponen comentados los diez mandamientos: luego con este epígrafe de letra encarnada: De las ledanias, se habla de estas largamente hasta la vuelta del folio 257. Siguen algunas prácticas devotas hasta concluir la hoja 260, al fin de la qual se lee una nota, que dice que
“en el año de 1429, XII.º del pontificado de Martino, en la festividad del Corpus, que fue juéves XXVI de mayo, celebró el papa misa de pontifical, y el diácono fue el señor Hugo de Lisiniano, cardenal de S. Adrian, hermano del rey de Chipre; y el reverendísimo frey Guillermo de Casal, procurador de la órden de los frayles menores, despues que fue dicho el evangelio, subió en el pedricatorio, et pedricó, et declaró, et divulgó una”:::
concluye aquí la hoja última del códice, y por esto queda incompleta la nota.
ESCURIALENSE 4.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante M, pluteo j, número 2, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito en el mismo papel y letra con que se escribian los registros y privilegios del rey don Pedro IV de Aragon, y aun sospechamos si pudo escribirse para su uso, segun era curioso, por ser una traduccion lemosina del original castellano. Si no es cierta nuestra sospecha, no sabemos decir para qué se traduxo en aquella lengua comun á la corona de Aragon, cuyos reynos tenian legislacion particular, de la qual fueron tan tenaces defensores los reyes, los grandes y los pequeños. Tiene el códice CXXXVI hojas foliadas con números romanos, de los que se usaban en los registros de la chancillería de Aragon, y á la vuelta de la última hoja está el índice de los títulos.
TOLEDANO 1.º
De este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo dió noticia el eruditísimo P. Andres Burriel, Paleografía española, página 76, en estos términos. “La lámina 9.ª se ha tomado de otro tomo en papel, que contiene la primera de las Siete Partidas, y antes de ella un libro que acaso las servia de prólogo ó introduccion, que trata principalmente de las cosas de la religion cristiana, aunque se tocan en él casi todas las ciencias, dirigido á los reyes con título de Septenario. Su autor el citado rey don Alfonso X ó Sabio, en cuyo tiempo está escrito, despues de varios elogios de Dios puso un largo panegírico de su padre S. Fernando III, distribuido segun el método de toda la obra por el número septenario.” A estas noticias dadas por el P. Burriel añadirémos otras mas circunstanciadas de este precioso códice, el qual es en folio, enquadernado en pergamino, escrito á dos columnas de letra de albalaes, cuyo carácter puede verse en la lámina 9.ª de la citada paleografía. Tiene 197 hojas; pero ni todas estan escritas por una misma mano, aunque son de igual tiempo, ni contiene solamente el Septenario y la Partida I, como dixo el P. Burriel; y aun estas dos obras estan muy incompletas, como vamos á ver. El códice empieza por las palabras del Septenario complidamente en sí, ca non es sometido á ninguna cosa. Y segun la copia de esta obra, que se halla en la biblioteca real, faltan algunas hojas.
En la 76 está el índice de los XXIV títulos de la Partida I, la qual concluye en la segunda columna de la primera plana de la hoja 156, con la ley II del título XVI, quedando en blanco la vuelta de dicha hoja, y la Partida incompleta desde la ley III del título XVI. Está escrita á dos columnas, y tiene en blanco los epígrafes de los títulos y leyes y las letras iniciales. En la hoja siguiente, que es la 157 del códice, empieza la historia de la famosa cueva de S. Patricio, que ocupa seis hojas escritas á dos columnas, de letra diversa de la Partida, pero del mismo siglo XIII.
Quedando una hoja en blanco ocupa hasta la 183 inclusive parte de la historia general del rey don Alfonso, escrita á línea tirada de letra de su tiempo.
En la hoja 184 hay un fragmento de unas constituciones sinodales del obispado de Búrgos, en las quales se mandan observar las de don Mahoris, será Mauricio, obispo de aquella diócesis, en tiempo del santo rey don Fernando y su maestro. A este fragmento sigue sin interrupcion alguna la explicacion de los artículos de la fe, mandamientos y sacramentos, y el principio de una constitucion hecha por el obispo don Gonzalo y su cabildo de Búrgos, en la qual se inserta otra del obispo don Fr. Ferrando.
En la hoja inmediata, que es la 189 del códice, se hallan la mayor parte de la ley VII, la ley VIII y parte de la IX del título XV de la Partida V, aunque están numeradas con equivocacion IX y X: su letra es tambien diversa de las anteriores. Las dos hojas siguientes, escritas asimismo de otra mano, contienen parte de la ley última del título XV, el prólogo y las leyes I y siguientes hasta mitad de la ley VIII del título XVI de la Partida VI.
En las dos hojas inmediatas, escritas tambien á dos columnas, de diversa letra, pero del mismo siglo, estan parte de la ley última del título II, el prólogo y las leyes I, II, III, y parte de la ley IV del título III de la Partida VII, que ocupan la hoja primera, y la segunda la ley XII y siguientes hasta mitad de la XVII del título IX de la misma Partida VII. Los epígrafes y las iniciales son de letra encarnada.
Las quatro hojas últimas escritas á dos columnas de letra algo mas abultada, de principios del siglo XIV, contienen parte de un ordenamiento de leyes en razon de los pleytos y juzgadores, y con esto concluye el códice.
TOLEDANO 2.º
Este códice de la biblioteca de la santa iglesia de Toledo es en folio enquadernado en badana: en el lomo hay una tira de papel con letras muy gruesas, que dicen: Primera Partida MS. Está escrito en papel á dos columnas, los epígrafes de títulos y leyes de letra encarnada; y las iniciales de estas son encarnadas y verdes alternativamente.
Tiene el códice, que carece de numeracion, ciento cincuenta y dos hojas; en la vuelta de la primera va el índice de los títulos de letra encarnada, y concluido este, el epígrafe del prólogo de la Partida. Debaxo quedando un poco de blanco dice tambien de letra encarnada: Yague Martinez, clérigo del Molar. En la hoja siguiente empieza la Partida, y al fin de la primera llana, en que concluye, hay estos versos:
Laus sit tibi Christe quum liber explicit ipse. Finito libro, sit laus, gloria Christo. Amen.
Debaxo de estos versos estan los siguientes de letra encarnada.
Qui scripsit scribat, semper cum Deo vivat. Barnabas est dictus qui scripsit, sit benedictus.
En la vuelta de esta hoja, y de la misma letra en que está escrito todo el códice, se halla la siguiente nota de letra encarnada: Esta Partida se encomenzó miércoles quatro dias por andar del mes de noviembre, et acabóse miércoles quatro dias andados del mes de marzo. Era de mill et trescentos et ochenta et dos años.
TOLEDANO 3.º
Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo es en folio de forma quadrada, enquadernado de badana encarnada, tiene sobre papel pegado al lomo los números 26...7, y mas abaxo tambien sobre papel este título: LEYES DE LA PARTIDA I y II. MS. Está escrito en pergamino avitelado á línea tirada, de letra gruesa y muy hermosa, de la que se usaba á principios del siglo XV, en cuyo año XIV se escribió, como consta de la nota puesta al fin del códice Toledano 2.º, que contiene las Partidas III y IV, y está escrito en la misma forma y por el mismo copiante que este de que tratamos. Los epígrafes de leyes y títulos de letra encarnada, y las iniciales azules y encarnadas alternativamente. Contiene las Partidas I y II, y no tiene foliatura. En la hoja primera está el índice de los títulos de la Partida I, y en la vuelta de la misma hoja empieza la Partida dentro de un primoroso adorno hecho de varios colores. En la parte superior hay un ángel que sostiene un escudo partido en quatro quarteles, el primero y quarto de azur y una cruz clechada de oro; el segundo y tercero de gules y un castillo con tres almenas de oro: el mismo escudo está en la parte inferior sostenido de un ángel de cuerpo entero. En los quatro ángulos del adorno estan pintados los quatro profetas mayores: en el primero de la parte superior Abacuc, en el segundo David; en el primero de la parte inferior Jeremías, y en el segundo Isaías: cada uno tiene una targeta en la mano, en que está escrito su nombre.
Concluye esta Partida en la hoja 195. En la 196 empieza el índice de los títulos y leyes de la Partida II, que ocupa ocho hojas; y en la siguiente, cuyas márgenes estan adornadas de una greca de varios colores, comienza la Partida que ocupa las ciento cincuenta y quatro hojas restantes del códice.
SILENSE.
Este códice del monasterio de Santo Domingo de Silos, del órden de S. Benito, es en folio muy grueso, escrito á dos columnas en papel y letra del siglo XIII muy clara y hermosa; pero está muy maltratado, roto y defectuoso de muchísimas hojas, pues faltan todas las leyes desde la VII del título XIX: y al principio se echa de ménos la portada y algo del prólogo; y la polilla y humedad han consumido varias líneas; sin embargo es muy apreciable por ser del tiempo de don Alfonso el Sabio.
CODICES DE LA PARTIDA II.
BIBLIOTECA REAL 2.º
De este códice se dió razon hablando de los de la Partida I.
BIBLIOTECA REAL 3.º
De este códice se dió noticia en los de la Partida I.
BIBLIOTECA REAL 4.º
Es en folio regular, enquadernado en pergamino, y rotulado por fuera á lo largo del lomo: Leyes de la II Partida. M. SS., y en la parte inferior la letra y número S. 62, que estan tambien en la vuelta de la enquadernacion, en donde hay una nota de letra moderna que dice: Del señor conde de Miranda. Por los rastros que todavía quedan se conoce que han cortado las cinco primeras hojas de este códice, y así empieza con estas palabras del epígrafe de la ley II, título I: perador, et como debe usar del imperio. Está escrito á dos columnas en pergamino, de bellísima letra del siglo XV, los epígrafes de encarnado, las iniciales del prólogo y de los títulos adornadas de varios dibuxos de colores y oro, y las de las leyes de solos colores, unos y otros hechos con mucho primor y delicadeza. Al fin de la última ley con que concluye el códice dice:
Finito libro sit laus et gloria Domino nostro Jesu Christo. Sit pax scribenti, sit vita, salusque legenti.
ESCURIALENSE 1.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, número 13, es en folio máxîmo enquadernado en becerrillo, escrito en pergamino avitelado, de hermosa letra de fines del siglo XIV ó principios del XV, con todas las iniciales de oro iluminadas de varios colores, y los epígrafes de letra encarnada. En la primera hoja del códice hay seis óvalos delineados solamente de tinta: á la vuelta de dicha primera hoja hay otros seis círculos primorosamente iluminados de oro y varios colores, cuyo fondo es un bellísimo mosayco: dentro de cada uno de estos círculos, que son seis en cada plana, están puestos los epígrafes de los títulos de esta Partida, y el último está dentro de un círculo que figura una hostia colocada sobre un cáliz de oro.
A la vuelta de esta hoja, en que concluye el índice, hay una especie de introduccion ó prólogo á la Partida, que no se halla en ningun otro códice, como se dexa ver por la variante puesta en la página 1, número 1 de esta edicion: y es de advertir que han raspado las quatro últimas líneas de esta introduccion. Las márgenes dé esta plana estan adornadas de primorosos dibuxos de varios colores, que forman una greca de hojas y flores con algunos animales: la plana de la hoja siguiente, en que comienza la Partida, está adornada con el mismo gusto y delicadeza. Todo lo qual nos inclina á creer que este precioso códice, que tiene ciento cincuenta y ocho hojas, sin contar las quatro del índice, se escribió para alguna persona real ó de alta gerarquía, como ya dexó advertido Rodriguez de Castro, Biblioteca de escritores españoles, tomo II, página 679, dando noticia de este códice.
ESCURIALENSE 2.º
Este códice es el Escurialense 1.º de la Partida I.
ESCURIALENSE 3.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, número 16, es en folio pequeño, enquadernado en becerrillo, escrito á dos columnas en papel y de letra de principios del siglo XIV, los epígrafes y las iniciales de tinta encarnada. Al principio le falta una hoja, porque empieza por estas palabras: nas. Et la una por toller desacuerdo, que son de la ley I, tít. I. Al pie de esta plana dice: Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principio del mes de octubre de 1574, cuya nota es de letra de este célebre jurisconsulto, igual á la que tienen otros códices de las Partidas, que regaló al señor Felipe II. Al fin de la Partida le falta tambien una hoja, pues concluye con las palabras: Por mandado del mayoral del estudio, que estan al principio de la ley X del título XXXI, y así para completar la Partida faltan parte de esta ley y toda la XI con que concluye.
ESCURIALENSE 4.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, número 15, es en folio regular, enquadernado en becerrillo negro, escrito en papel de letra de mitad del siglo XIV, la qual está muy gastada; los epígrafes son de letra encarnada. Tiene ciento veinte y nueve hojas útiles numeradas, y al principio le faltan algunas, pues empieza el códice por estas palabras: por algunos yerros que oviesen fecho, que son de la ley II del título X. Al pie de esta primera plana hay una nota que dice: Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principio del mes de octubre de 1574 años, la qual es de la misma letra que la que se halla en los otros códices que regaló al Señor Felipe II. Debaxo de la última ley de esta Partida hay una nota que dice de letras coloradas:
Finito libro redatur gratia Christo.
ESCURIALENSE 5.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante N, pluteo j, número 7, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito á dos columnas en papel y letra de fines del siglo XIV: los epígrafes son encarnados, y las iniciales encarnadas y moradas alternativamente. Tiene ciento treinta y ocho hojas sin foliar: en la primera bastante maltratada está el índice de los títulos, y á la vuelta empieza la Partida, la qual tiene al fin de la última ley seis diversas rúbricas, tres de ellas encarnadas; y esto nos da motivo para sospechar que este códice tal vez seria el que servia en algun tribunal, y las rúbricas se pusieron para autorizarle.
ESCURIALENSE 6.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante M, pluteo j, número 4, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito á dos columnas en papel y letra de fines del siglo XIV. Tenia CLXXXIII hojas foliadas de números romanos, de las quales falta la II, en que empezaba la Partida: en la primera está el índice de sus títulos. Los epígrafes de estos y de las leyes son de letra encarnada; pero desde el título XXX se hallan en blanco los epígrafes de leyes y títulos, así como lo estan desde el principio todas las letras iniciales. Tiene algunas citas del Ordenamiento de Alcalá.
ESCURIALENSE 7.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número 3, es en folio, enquadernado en becerrillo, escrito á dos columnas en papel y letra de fines del siglo XIV: los epígrafes son de letra encarnada, y las iniciales estan en blanco. Al pie de la primera plana, en que está el índice de los títulos, hay una nota que dice: Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principio del mes de octubre de 1574 años, y es de la misma letra que tienen los otros códices que regaló al Señor Felipe II aquel jurisconsulto. Faltan al códice las XIV hojas primeras, y en la XV empieza por estas palabras: e con grant apostura, ca muy guisada cosa es &c., que son de la ley II del título VII.
Al fin le faltan tambien algunas hojas, porque concluye el códice con estas palabras de la ley VI del título XXIX: ficiesen como de lo suyo vendiendo.
Este códice, ademas de ser muy incorrecto, está desarregladísimo en la enquadernacion, pues en el título XXIII, que trata de la guerra, incluye la mayor parte de las leyes del XXVI, que habla de la particion de lo que se ganare en la guerra; y luego pone este título, que en el desordenado códice es XXVII, las primeras leyes de aquel título, insiriendo otras que no le corresponden.
ESCURIALENSE 8.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número 14, aunque en la primera hoja tiene el título equivocado de Partida III, contiene la Partida II. Es en folio, enquadernado en becerrillo, escrito á dos columnas en papel y letra de fines del siglo XIV: los epígrafes son de tinta encarnada: todas las iniciales están en blanco. Tiene ciento treinta y ocho hojas foliadas de números árabes; pero por otra foliacion que conserva mas antigua se ve que tuvo ciento quarenta y dos hasta donde concluye el códice, que es en las palabras: Otorgar licencia para esto et deben catar en po::: que son de la ley IX del título último. El códice empieza por el prólogo de la Partida en el folio 1 de la numeracion que ahora lleva, y 7 de la foliacion antigua. Hay algunas citas marginales de leyes de las Partidas, que confirman ó explican la sentencia de la ley á que se ponen las citas; las hay tambien del Libro, ó sea Fuero Juzgo, Fuero de los fijosdalgo, del Espéculo, Fuero de las leyes ó Fuero Real y Ordenamiento de Alcalá.
TOLEDANO.
De este códice, que es el Toledano 3.º en la Partida I, se dió ya cumplida razon.
CODICES DE LA PARTIDA III.
TOLEDANO 1.º
Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo es en folio, enquadernado en becerro: está escrito á dos columnas en papel y letra de fines del siglo XIII, los epígrafes encarnados, y las iniciales del mismo color y verdes. Empieza con el índice de los títulos; al fin de la Partida dice: Finito libro reddatur gratia Christo. Amen.
Debaxo hay quatro rúbricas y una firma con rúbrica, que dice así: _________ ______ Mirilds. Frrs., y mas arriba en la segunda columna otra firma con su rúbrica, que dice: Didacus Remigti.
Este códice fue de algun sugeto muy curioso, que tuvo el cuidado de cotejarle, y corregir las mentiras y faltas que tenia: añadió ademas con la nota de auténticas las novedades que se hicieron en las Partidas por el Ordenamiento de Alcalá.
TOLEDANO 2.º
Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo es en todo igual al Toledano 3.º, que contiene las Partidas I y II, y se escribió por el mismo amanuense que puso la siguiente nota al fin de la Partida IV: Aquí se acaba la quarta Partida de este libro. Et la escribió John Alfonso de Truxillo, canónigo de Santa María de Talavera, et familiar del arzobispo don Pedro de Luna, que Dios perdone. Et se acabó de escrebir á quatro dias andados del mes de octubre, año del Señor de mil et quatrocientos et catorce años.
El códice está rotulado por fuera sobre un papel pegado al lomo—26...8, (el otro códice su compañero está 26—7) y mas abaxo: Leyes de Partida III y IV. MS. Está enquadernado en badana colorada, y escrito en pergamino avitelado. Empieza el códice con el índice de los títulos de la Partida III, y la plana en que comienza está muy adornada de dibuxos de oro y colores, y al pie se ve el escudo de armas que lleva el citado códice su compañero, que es partido, 1.º y 4.º en campo de gules un castillo de oro con tres almenas, 2.º y 3.º de azur y una cruz clechada de oro. La letra inicial está dibuxada con el mayor primor y delicadeza.
Concluida la Partida III sigue sin quedar blanco alguno el índice de los títulos de la Partida IV, cuya primera llana está igualmente que las de las otras Partidas, adornada de primorosos dibuxos de oro y colores, y la letra inicial es de bellísimo gusto. Al fin de esta Partida se halla la nota que dexamos copiada.
ESCURIALENSE 1.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número 4, es en folio de forma quadrada, enquadernado en becerrillo, escrito á dos columnas en papel y letra de principios del siglo XIV; los epígrafes de los títulos y las iniciales de letra encarnada; pero desde la ley XI del título XIX son los epígrafes de tinta negra y de diversa letra, y estan en blanco desde la ley XI del título XXII hasta el fin. Tiene doscientas ochenta y quatro fojas, sin contar la primera, en que está el índice de los títulos, y al pie esta nota: Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principio del mes de octubre de 1574 años. Y en la hoja en que concluye la Partida dice: Finito libro, sit laus et gloria Christo.
Lleva al márgen algunas pocas citas del Código y Digesto, del Fuero Juzgo y Ordenamiento de Alcalá.
ESCURIALENSE 2.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante N, pluteo j, número 5, es en folio quadrilongo, enquadernado de badana colorada, y escrito á dos columnas en papel y letra de fines del siglo XIII, los epígrafes de los títulos y leyes y las iniciales de letra encarnada. En la primera está el índice de los títulos, y en la siguiente comienza la Partida, cuyo título y las ocho primeras líneas del prólogo son de letra encarnada. Al fin hay una nota puesta por el escribiente del códice que dice: Yo Fernando de Sant Fagund escribí este libro; y debaxo de letra encarnada: Fernando de Sant Fagund. Las márgenes del códice están llenas de glosas latinas de poquísimo mérito.
ESCURIALENSE 3.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, número 15, es en folio máxîmo de forma quadrilonga, enquadernado en becerrillo, y contiene las Partidas III y IV. El códice empieza con el índice de los títulos de la Partida III escrito de letra encarnada, y concluye al principio de la vuelta de la hoja; y en seguida hay algunos apuntamientos de sucesos históricos ocurridos en varios años, y escritos de diversas letras. La plana de la hoja segunda está en blanco, y á la vuelta hay anotados varios sucesos curiosos escritos por diversas personas, que ocupan esta plana y la de la hoja tercera, en cuyo dorso está copiada la rúbrica de las Decretales. En la hoja 4 empieza la Partida escrita á dos columnas en pergamino, con bastante luxo, de letra abultada y gruesa, de la que se usaba á principios del siglo XV; los epígrafes de letra encarnada, y las iniciales alternativamente encarnadas y azules con algun dibuxo. Las márgenes del códice, que son muy espaciosas, estan atestadas de glosas y citas del Código, Digesto y Decretales, del Fuero Juzgo, libro del Espéculo y Flores, y Ordenamiento Real. Concluye la Partida en el folio 173, en cuya vuelta hay unos apuntamientos del dia y año de la pelea de Benamari y de la muerte del rey don Alfonso XI.
La hoja 174, que corresponde ya á la Partida IV, contiene un glosario de las voces, fama, rumor, manifiesto, oculto y notorio, que ocupa esta plana: las dos siguientes estan en blanco, y á la vuelta de esta última el índice de los títulos de la Partida IV, que empieza en la siguiente y folio 176, la qual está adornada con dibuxos de varios colores, y la letra inicial primorosamente iluminada de oro. Esta Partida está escrita de diversa mano que la anterior, en pergamino avitelado, de letra de mitad del siglo XV: los epígrafes son encarnados, las iniciales de los títulos iluminadas de oro y colores, y las de las leyes son azules y encarnadas alternativamente con algunos dibuxos, y toda la Partida está escrita con el mayor primor, luxo y delicadeza, y particularmente los árboles de los grados de parentesco.
ESCURIALENSE 4.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, número 14, es en folio regular de forma quadrilonga, enquadernado en becerrillo, y escrito en papel á dos columnas, los epígrafes de las leyes de letra encarnada, otros de tinta negra, y muchos en blanco. En las márgenes hay algunas citas y glosas, de las quales no se puede sacar sentido perfecto por haberse cortado el códice para enquadernarle. Al fin de la última ley hay las notas siguientes de la misma letra del que le escribió:
Qui scripsit, scribat, semper cum Domino vivat.
Perfecto libro, sit laus et gloria Christo.
Finito libro reddantur numi magistro.
Esta Partida fue acabada doce dias de Julio, año de mill et quatrocientos et quince años.
Johan escribió.
BIBLIOTECA REAL 2.º
De este códice se dió ya razon en la Partida I.
CODICES DE LA PARTIDA IV.
TOLEDANO 1.º
Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 20, número 12, es en folio enquadernado en pergamino, rotulado por fuera: PARTIDAS DEL REY D. ALFONSO. Está escrito á dos columnas en papel y letra del siglo XIII: los epígrafes son encarnados, y las iniciales estan en blanco, exceptuando algunas pocas que son tambien encarnadas. Faltan al principio el prólogo de la Partida, el del título I, las tres primeras leyes, y la mayor parte de la quarta: faltan asimismo el fin de la ley IV y todas las quince restantes hasta la XIX del título II; el prólogo y las quatro primeras líneas del título III. Concluye el códice en la sexta línea de la ley VI del título XXVII y último de esta Partida, faltando lo demas de aquella ley y toda la VII.
TOLEDANO 2.º
Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 20, número 11, es compañero del Toledano 1.º de la Partida III, está enquadernado en becerro, y escrito en igual forma y por el mismo copiante, el qual al fin de este códice puso las siguientes notas de letra encarnada.
Sit Deus benedictus in sæcula sæculorum. Amen.
Quod scripsit, scribat semper cum Domino vivat.
Este es el libro que fue puesto en medio de todos los siete libros, bien así como fue puesto el corazon en medio del cuerpo del ome.
Toni filtoli cur dare nace trogisma.
_________ ______ Mirilds. Frrs.
La persona que lo poseyó practicó la misma diligencia que con el otro de la Partida III, de cotejarle y corregir las erratas, y de notar al pie de las leyes las adiciones y reformas que se hicieron en el Ordenamiento de Alcalá, por todo lo qual es muy recomendable.
TOLEDANO 3.º
Este códice es el Toledano 2.º de la Partida III.
ESCURIALENSE 1.º
Este códice de la biblioteca del real monasterio del Escorial, estante Y, pluteo ij, número 5, es en folio, enquadernado de becerrillo negro, escrito á dos columnas en papel, y letra del siglo XIV, los epígrafes de letra encarnada, y las iniciales del mismo color y negras alternativamente; y es uno de los muchos que regaló al rey don Felipe II el doctor Búrgos de Paz, como consta de una nota puesta de su letra al pie de la primera hoja del códice, que dice así: Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principio de octubre de 1574 años. Tiene el códice setenta y ocho fojas, y en la primera está el índice de los títulos: concluye la Partida en la 92 con estas notas de letra encarnada:
Sit Deus benedictus in sæcula sæculorum. Amen.
Qui scripsit, scribat semper cum gratia Dei vivat. Amen.
Este libro fue puesto en medio de todos los siete libros, bien así como fue puesto el corazon en medio del cuerpo dell ome.
En las hojas siguientes hay unas leyes que son las que hablan de las juras, y cómo deben hacerlas los cristianos, los judíos y los moros, las quales pertenecen al título XI de la Partida III.
ESCURIALENSE 2.º
Este códice es el Escurialense 3.º de la Partida III.
CODICES DE LA PARTIDA V.
TOLEDANO 1.º
Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 26, número 13, es en folio, enquadernado en pergamino, y rotulado por el lomo: Partidas del rey don Alfonso. Está escrito en papel á dos columnas, de la letra que se usaba en los albalaes en tiempo del mismo rey don Alfonso el Sabio; los epígrafes son encarnados, y las iniciales estan en blanco. Tiene ochenta y una fojas, y empieza por el índice de los títulos, y luego falta una hoja, porque comienza por la ley III del título I. Al fin hay una nota que dice: Finito libro sit laus et gloria Christo. Amen. La hoja inmediata y última del códice contiene las leyes VI, VII y parte de la VIII del título XV de esta misma Partida, escritas á línea tirada y por diversa mano.
TOLEDANO 2.º
Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 26, número 13, es en folio, enquadernado en pergamino, y rotulado por fuera: Partidas del rey don Alfonso.—Partida V. Está escrito en papel á línea tirada de la letra que se usaba en los albalaes en tiempo del rey don Alfonso el Sabio; los epígrafes son de letra encarnada, y las iniciales alternativamente encarnadas y verdes. Al principio está el índice de los XIV títulos que contiene el códice, en el qual falta el título XV y último de la Partida, pues solo tiene el epígrafe en la hoja en que concluye.
Antes de empezar la Partida hay quatro hojas escritas á dos columnas de diversa letra de la del códice, y que son parte de otro, y contienen los títulos X, XI, XII, y el prólogo y ley I del título XIII de la Partida, y aun estas hojas mal enquadernadas, pues la que es primera debia ser última.
ESCURIALENSE 1.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número 1, es en folio quadrilongo, enquadernado en becerrillo, escrito primorosamente á dos columnas en papel avitelado; los epígrafes son de letra encarnada, y las iniciales azules y encarnadas alternativamente con adornos hechos de pluma; pero desde la ley LVIII del título V están sin escribir los epígrafes. Tiene este precioso códice setenta y quatro fojas: en la primera está el índice de los títulos y números de leyes de cada uno, y debaxo de la última Partida las siguientes notas de letra encarnada.
Finito libro redatur gratia Christo.
Aquí se acaba la quinta Partida de este libro, en que ha trescientas et noventa lees, que fue acabada miércoles siete dias del mes de novembre. Era de mill et trescientos et quarenta años.
ESCURIALENSE 2.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número 6, es en folio de forma quadrilonga, enquadernado en becerrillo. Está escrito en papel á dos columnas por dos diversos amanuenses y de letra de mitad del siglo XIV; los epígrafes y letras iniciales son encarnadas, y desde la ley XXX del título XI estan en blanco los epígrafes. Al principio de cada título lleva el índice de las leyes. Tiene ciento veinte y dos fojas, y está incompleto al principio; pues empieza por el título II, y en el pie de la plana hay una nota que dice: Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por primero del mes de octubre de 1574 años; cuya letra es del mismo Búrgos de Paz, y el códice uno de los muchos que regaló al señor Felipe II.
ESCURIALENSE 3.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, número 12, es en folio máxîmo, enquadernado en becerrillo encarnado, escrito á dos columnas en pergamino avitelado de hermosa letra del siglo XV; los epígrafes de los títulos y leyes son encarnados, y las iniciales iluminadas de varios colores. Tiene el códice ciento quarenta y una hojas, numeradas en tiempos muy posteriores á el en que se escribió, sin contar las dos primeras en que está él índice de la V, VI y VII Partidas que comprehende. Concluye la V en el folio 53 vuelto, y seguidamente empieza la VI que concluye en las dos líneas primeras del folio de la columna segunda 92, en el qual comienza la Partida VII. Es códice muy correcto, y fue del uso de algun jurisconsulto que tuvo la curiosidad de citar al márgen de las leyes otras que las confirman, tomadas del Fuero Juzgo, al qual cita con el título de Fuero, del libro del Espéculo, del Fuero Real, citado con el título de Flores, y alguna vez acota el famoso Ordenamiento de Alcalá; cuyas citas se han comprobado así para convencimiento de que por Fuero se entendia el Fuero Juzgo, y por Flores el Fuero Real, como para seguridad de la exâctitud de las citas, las quales son raras en la Partida VI, y en la VII solo se hallan muy pocas. En la Partida V, título IX, la ley XIV tiene este epígrafe: Cómo los judgadores que son puestos en las villas de la ribera de la mar deben librar lanamientre sin allongamiento los pleytos que acaescieren entre los mercadores. Al pie de esta ley se hallan las dos que copiarémos aquí, puestas por el curioso anotador, tomadas de algun quaderno legal.
“Ley XV. Cómo los mercadores et los marineros deben pagar al cónsol su derecho de la nao.
Lo que debe haber el cónsol de su derecho es esto. Debe haber de cada nao que haya castel de proa un florin; et si fuese nao de cient toneles, debe haber una libra, et si fuese de docientos arriba, debe haber dos libras; et otrosí debe haber de cada marinero por cada año dos sueldos, et se debe razonar ocho grometes por tres marineros, los pages son francos. Et el mercader debe pagar por su cabeza IIII sueldos, et debe pagar de la su mercadería, fasta en cient toneles un dinero, de cient toneles arriba medio dinero. Otrosí debe pagar el mercador por cada año X sueldos. Otrosí el cónsol le debe facer buena razon, et defenderlos en todos sus negocios.”
“Ley XVI. De la juredicion del cónsol, et como los del regno de España deben responder á derecho por delante el dicho su cónsol.
Aconteciendo que algund home de los nuestros regnos ó señoríos seyendo alongado fuera de nuestra juredicion et en otro señorío, en ciudad, villa ó lugar en que estuviere et hobiere cónsol de los nuestros súbditos castellanos, haya ó quiera haber contienda ó demanda en qualquier manera et sobre qualquier cosa contra otro qualquier, eso mismo de nuestros regnos ó señoríos, que sea ende presente por sí ó por su procurador suficiente para tal pleyto ó negocio, queremos et tenemos por bien que lo demande et deba demandar por delante el dicho nuestro cónsol, así como su juez ordinario en tal caso et non por ante otro juez nin justicia sub pena de un florin de oro, ó de su valor por cada vegada que lo así ficiese; et que el tal reo nuestro súbdito non deba, nin sea tenudo responder delante otro juez nin justicia, salvo tan solamente delante el dicho cónsol, el qual queremos que primeramente por via de concordia, en quanto él pudiere, traya las partes á buena avenencia, et quando concordar non los pudiere, que los juzgue et despache lo mas en breve que pueda sumariamente sin otra porluenga, con razon et justicia. Et esta pena queremos que sea para el cónsol sobredicho, et que la pueda levar si quisiese.”
CODICES DE LA PARTIDA VI.
ESCURIALENSE 1.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, número 20, es en quarto mayor, enquadernado en pasta negra, y escrito á dos columnas en papel y letra del siglo XIV; los epígrafes son de letra encarnada, y las iniciales estan en blanco. A la vuelta de la segunda hoja tiene el índice de los títulos, y en la inmediata empieza la Partida. Al pie de algunas leyes hay tal qual cita del Fuero Juzgo y de las otras Partidas que confirman ó concuerdan con aquella ley.
ESCURIALENSE 2.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, número 17, es en folio, enquadernado en pasta, y escrito á dos columnas en pergamino y de letra del siglo XIV: lleva los epígrafes y las iniciales de letra encarnada. Al principio está el índice de los títulos; y concluye con estas palabras:
Qui me scripsit, scribat, et semper cum Domino vivat. Amen.
ESCURIALENSE 3.º
De este códice se ha dado noticia hablando de los del Escorial, que se han tenido presentes para la Partida V baxo el mismo número tercero.
ESCURIALENSE 4.º
Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número 2, es en folio de forma quadrada, enquadernado de pasta negra, escrito á dos columnas en papel y letra del siglo XV, el qual regaló al rey don Felipe II el doctor Búrgos de Paz, como consta de una nota de su letra puesta al pie de la primera hoja, en que está el índice de los títulos de la Partida VI, y dice así: Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principios de octubre de 1574 años.
Contiene el códice las Partidas VI y VII, empezando aquella en el folio 1 con el índice de sus títulos, que concluye en la misma plana; y en el segundo empieza la Partida que finaliza en la quinta línea de la segunda columna del folio 66 vuelto, y debaxo hay una firma que dice Rodrigo, que es de la misma letra del código; de donde se puede inferir que era el nombre del que le copió.
Despues de dos hojas en blanco, que no estan numeradas, continúa la foliacion 67, en la qual empieza la Partida VII con el índice de sus títulos, y acaba en la segunda columna de la vuelta del folio 166, y debaxo dice: Aquí se acaba la setena Partida que fabla toda de la justicia como se ha de facer.
ESCURIALENSE 5.º
El códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, número 18, es en quarto mayor, enquadernado en becerrillo encarnado, y contiene las Partidas VI y VII, empezando por esta en el folio 1 de la numeracion hecha modernamente. Al pie del qual hay una nota que dice: Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principios del mes de octubre de 1574 años. Esta nota es de letra de este famoso jurisconsulto, el qual regaló al señor Felipe II varios códices, como se ha visto. Este está escrito en papel y letra de mediado el siglo XV, y concluye la Partida VII en la vuelta de la hoja 90. Despues de un espacio de dos líneas se halla la nota siguiente de la misma letra del códice: “En esta manera se debe partir el omecillo segund se usó y se guardó siempre en Córdoba. Si alguno matare á otro, por lo qual debe pechar omecillo, sea la pena del omecillo docientos et sesenta maravedis de la buena moneda, que son á contar por un maravedí seis maravedis, que montan mill et quinientos et sesenta maravedis al cuento dicho. Et de estos maravedis ha de haber el rey CCCLX maravedis, et ha de haber el querelloso CCCCLXXX maravedis, et de lo al que fincare ha de haber el Rey la tercia parte que le viene en esta tercia parte, CCXL maravedis, et los otros CCCCLXXX que fincan, pártanlos los alcalles et alguacil tanto á uno como á otro. Et si el que debe omecillo non pudier haber aquellos maravedis, sea preso en poder del concejo, del alguacil et de los alcalles cada que aquella pena que el debdor debia haber, el fuero manda sea fasta que dé los maravedis sobredichos.”
Despues de un espacio de dos líneas está el índice de los títulos de la Partida VII. La VI comienza por el índice de sus títulos en el folio inmediato 92: está escrita á dos columnas de diversa mano que la anterior, y de letra aprocesada: ni los títulos ni las leyes tienen epígrafes, solo hay blancos para ponerlos; y esto y las muchas erratas del copiante hacen que esta copia sea de poco mérito.
TOLEDANO.
Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 26—13, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito á dos columnas en papel, y de la letra de albalaes del tiempo del rey don Alonso el Sabio. Tiene al principio el índice de los títulos. Fáltanle el fin de la ley VII y toda la VIII del título X; el título XI, el XII y parte del XIII. Todas estas hojas que faltan en este códice se hallan al principio del Toledano 1.º de la Partida V, como allí dexamos notado. Tambien le falta la ley última del título postrero.
BIBLIOTECA REAL.
Este códice de la biblioteca real, señalado D. 9, es en folio máxîmo, ricamente enquadernado de tafilete encarnado, con los cantos dorados, y rotulado en el lomo: PARTIDAS DEL REY D. ALFONSO. 6. 7. Está escrito en pergamino avitelado, de la letra redonda de privilegios, que se usaba á fines del siglo XIV; los epígrafes de los títulos y leyes y las iniciales son encarnadas: consta el códice de ciento setenta y seis fojas que estan foliadas con números árabes, y contiene las Partidas VI y VII, y esta última empieza en el folio 73. Las espaciosas márgenes del códice estan llenas de citas puestas, á lo que parece, en el siglo XV por algun curioso jurisconsulto muy instruido en nuestra antigua legislacion, pues cita freqüentemente el Fuero Juzgo, el Espéculo, Flores, que es el Fuero Real, ambas obras de nuestro don Alonso X, las Sumas del maestre Jacobo y Ordenamiento de Alcalá, de cuyas citas y anotaciones pondremos aquí las mas interesantes, y que dan mayor realce al mérito del anotador y del códice.
Al márgen de la ley XVII, título III, Partida VI, hay una nota que dice así: “Segund la copilacion del Setenario, el padre puede mandar todo lo suyo en su testamento, dexando á los fijos su parte legítima, que es esta: si fuesen quatro ó dende ayuso de tres partes la una, et si fueren cinco ó mas la mitad: la XVII, título I, et esto es en los herederos suyos.”
La ley V, título X de la misma Partida VI, dice: “Tenudo es el obispo de dar cuenta por sí ó por otri al juez ordinario quantos cativos sacó.” Al márgen dice: Nota. Esto que dice en esta ley, al juez ordinario, está testado en la emendada del rey.
La ley I, título XII de la citada Partida VI dice así: “Et puede ser fecho el codecillo en escripto et sin escripto sol que se acierten y cinco testigos quando lo ficieren.” Aquí hay una llamada que corresponde á otra del pie de la plana, en donde dice así de la misma letra que las otras notas. “AUTENTICA. Abastan tres testigos si se ficiere por escribano público toda postremera, ó si fuere tal lugar en que se non puedan acertar cinco testigos, segund se contiene en la ley nueva que comienza: Si alguno, en el título de los testamentos.” La ley que aquí se cita es la única del título XIX del Ordenamiento de Alcalá.
La ley III de los mismos títulos y Partida manda: “que los testamentos que se facen en escripto... débense facer ante siete testigos rogados.” Sobre estas últimas palabras hay una señal que corresponde á otra del pie de la plana, en donde se halla lo siguiente: “AUTENTICA. Con menos testigos se puede hoy facer testamento, et el codecillo segund se contiene en la ley nueva que comienza: Si alguno, en el título de los testamentos.” Esta ley es la misma arriba citada del Ordenamiento de Alcalá.
En la misma ley, título y Partida dice: “Et el testamento primero se desata por el postrimero.” Al margen se halla esta nota: “Esto que dice aquí, et el testamento primero se desata por el postrimero, está testado en la Partida emendada del Rey.”
Al márgen de la última cláusula de la ley IV, título XVI de la citada Partida VI, que empieza: “Et debe el guardador ser establecido”, dice así: Deste párrafo en adelante es demasiado en esta ley, et non está en la emendada.
A este mérito singular se agrega el de que el jurisconsulto anotador comprobó escrupulosamente este códice con otro, que sin dificultad era muy correcto, y evidentemente posterior al Ordenamiento de Alcalá, y arreglado á las reformas que se hicieron en aquellas cortes en la obra de las Partidas, como se convence por las notas que dexamos copiadas; y con arreglo á este códice enmendó las erratas del suyo, y añadió con llamadas al márgen las palabras y cláusulas que se hallaban en el exemplar de que se servia para estas correcciones y adiciones, conviniendo en ellas por lo respectivo á la Partida VII con el rico y primoroso códice que posee la academia, del qual se dará luego noticia.
Este códice, de que tratamos, tiene al fin una nota de letra del siglo XVI, que dice: Esta sexta y séptima Partidas son del monesterio del Santo Tomas de Avila de la órden de los predicadores.
CODICES DE LA PARTIDA VII.
BIBLIOTECA REAL 1.º
Para texto de esta Partida VII ha servido el códice de la biblioteca real, señalado D, 9, que es el mismo de que se acaba de dar noticia en la Partida VI.
BIBLIOTECA REAL 2.º
Este códice de la biblioteca real D. 59 es en folio regular, enquadernado en pasta verde con el lomo dorado, en el qual lleva este título: Séptima Partida del rey don Alfonso. Despues de seis hojas en blanco empieza la foliacion del códice, y en el folio 1.º hay cinco muestras de letra de diversos tamaños, repitiendo en las tres primeras esta oracion: Domine Jesu Christe, Filii Dei vivi, qui hanc sacratissimam carnem et pretiosum sanguinem tuum de utero Virginis Mariæ asumpsisti, et cumdem. La quarta y quinta muestra contienen unos versos escritos á línea tirada como prosa, y son del célebre Fernan Martinez de Búrgos, que florecia por los años de 1460, del qual se da noticia en los apéndices á la crónica de Alfonso VIII escrita por el marques de Mondejar, pág. 135: los versos son los siguientes:
En tierra de moros hay un solo alcalde Que libra lo cevil et lo criminal, Et todo el dia se estaba de valde Por la justicia andar tan igual. Y allí non es Azo, ni es Decretal, Ni es Roberto, ni la Crementina, Salvo discrecion y buena doctrina, La qual nos muestra á todos vevir comunal. El muy buen rey Alixandre non se contentando De haber todo el mundo á su obediencia, Fue buscar el cielo en grifos volando, Y cató el mar con grand diligencia, Et le paresció toda cosa ser vana, Ca el ánima infinida et tan soberana De cosas finidas non face firmencia.
En la hoja inmediata, folio 2, empieza el índice de los títulos de la Partida VI, que tiene al derredor un adorno ó dibuxo de pluma de color encarnado y verde, y en la vuelta del folio 4 hay una pintura hecha de pluma, que representa al ángel S. Gabriel, como lo dice un rótulo, en que está escrito: el buen angel Sant Gabriel, el qual sostiene con cada mano un escudo de armas: el de la derecha es en campo de plata banda de sable y la bordura de oro orlada de una cadena: el escudo de la izquierda está partido en palo; el quartel de la derecha partido en cruz: en el 1.º en campo de gules un castillo, en el 4.º sobre campo de plata leon rapante: el 2.º y 3.º sobre campo de plata cinco quinas en cruz: el quartel de la izquierda sobre campo de oro flores de lis; el todo con bordado de púrpura. Debaxo de los escudos dice: Remes me fizo.
En el folio 4 empieza la Partida, y esta plana tiene una orla de varios colores. El códice está escrito con mucha prolijidad en papel y de letra de fines del siglo XV con las márgenes muy espaciosas y todo él bien tratado. Tiene ciento cincuenta y cinco fojas útiles, y concluye con estas palabras escritas de encarnado: A Dios nuestro Señor sean dadas muchas gracias.
ESCURIALENSE 1.º
Este códice de la biblioteca del real monasterio del Escorial estante Z, pluteo j, número 16, es en folio magno, forrado de badana negra, escrito en pergamino á dos columnas de letra redondilla del siglo XIV, y tiene quarenta y ocho hojas numeradas con números arábigos, sin contar la hoja primera, en cuya vuelta se halla el índice de los títulos. El códice es de los mas correctos que se han tenido presentes para esta Partida, y perteneció á dos diversos jurisconsultos, ambos muy curiosos, que procuraron corregir las erratas del copiante por algun otro códice que tuvieron presente. No se satisfizo con esto su curiosidad, sino que al márgen de las leyes citan y copian la substancia de otras de las Partidas, del Fuero Real, al qual citan con el título de Flores; Fuero Juzgo, que llaman solamente Fuero ó Fuero Toledano; Espéculo, que es el famoso libro del Espeio ordenado por el mismo don Alfonso el Sabio; las Decretales, Código, y alguna otra vez el Ordenamiento de la corte.
ESCURIALENSE 2.º
Este códice es en folio enquadernado en badana encarnada: se halla en el estante M, pluteo j, número 1 de la biblioteca del Escorial. Está escrito á dos columnas en papel y letra del siglo XIII, de la que se usaba en los albalaes: los epígrafes de los títulos y leyes de encarnado; y al márgen se hallan algunas pocas citas del Código y Digesto. En la primera hoja del códice hay unos apuntamientos de cuentas, por las quales resulta que este m. s. perteneció á Ferrand Gomez, de quien estan firmados. En la vuelta de la segunda hoja está el índice de los títulos escrito de letra encarnada. Falta la hoja en que empezaba la Partida, y comienza por las palabras: á todos los omes de la tierra comunalmente, que son de la ley I, título I. Tiene noventa y dos fojas, inclusa la primera en que está el índice.
ESCURIALENSE 3.º
De este códice se dió razon quando se trató de los códices del Escorial de la Partida VI baxo este mismo número 3.º
ESCURIALENSE 4.º
De este códice se dió razon quando se habló de los códices del Escorial de la Partida VI baxo este mismo número 4.º
ESCURIALENSE 5.º
De este códice, se dió razon quando se habló de los códices del Escorial de la Partida VI baxo este mismo número 5.º
SALMANTINO.
Entre los preciosos manuscritos del colegio mayor de S. Bartolomé de Salamanca halló el doctísimo señor don Antonio Tavira, dignísimo obispo de aquella iglesia, el códice que en esta edicion se cita Salmaticense; y noticioso de que la academia entendia en la edicion de las Partidas, movido de aquel zelo singular con que favorecia siempre las empresas útiles, remitió á la academia el códice. Es en folio regular, enquadernado en pergamino, y rotulado por fuera: Leyes antiguas del reyno. Está escrito en pergamino de letra bastante abultada: los epígrafes de los títulos y leyes de encarnado, y las letras iniciales del mismo color con algun adorno de pluma. Al mismo tiempo de escribirle se folió de números romanos empezando desde la tercera hoja, en que da principio el título I: tiene CXXXXVI hojas. En la primera del códice está el índice de los títulos escrito de letras encarnadas, y quedando en blanco la cara de la segunda hoja, á su vuelta dentro de un quadro de rayas azules, está el título de la Partida, que no se puede leer por haberse borrado las letras que eran de color encarnado. En la tercera hoja está el prólogo, cuya letra inicial O representa una cabeza con cerquillo y barba. Concluido el prólogo, que ocupa toda la hoja, empieza en la siguiente la numeracion y el título I. El códice concluye en la primera plana del folio CXXXXVI, y tiene esta nota de letras encarnadas: Este libro fue acabado martes quince dias de abril. Era de mill et trescientos et sesenta et tres annos.
Qui me scripsit, scribat, semper cum Domino vivat.
CODICE DE LA ACADEMIA.
El códice que posee la academia merece por todas sus circunstancias un aprecio muy singular. Está escrito á dos columnas en vitela muy fina con todo el primor y luxo imaginables: las iniciales de los títulos están formadas de bellísimos adornos de oro, y las de las leyes de tintas de varios colores; los epígrafes estan escritos de letra encarnada. Todo esto es muy poco en comparacion de su mérito intrínseco, porque consta que se escribió para la cámara del rey don Pedro por su escribano Nicolas Gonzalez. Empieza el códice á la vuelta de la primer hoja con el índice de los títulos en esta forma: En el nombre de Dios. Aquí comienzan los títulos de la setena Partida. Concluye este á mitad de la segunda columna, y de letras doradas dice así: Aquí comienza la setena Partida de este libro, que habla de todas las acusaciones de maleficios que los homes facen, por que merescen haber pena. Y en seguida de letras monacales las mismas que se usaban en las ruedas de los privilegios, y sobre fondo encarnado y alternativamente dice: Este libro escribí yo Nicolas Gonzalez, escribano del rey: esta palabra está sobre fondo dorado: concluye con ella la hoja; y la siguiente, que es la página I de la numeracion de las hojas del códice, hecha al mismo tiempo de escribirla con números romanos, falta por haberla arrancado, como se conoce claramente por un pequeño pedazo que ha quedado, en el qual se lee: Como. Es una desgracia lamentable que la ignorancia del que arrancó la hoja nos haya privado de las noticias que contendria esta nota, que sin duda nos daria mucha luz para saber el motivo, y aun el año cierto en que se escribió este apreciabilísimo códice. Sin embargo por el mismo texto se viene en conocimiento claro de que se escribió para la cámara del rey con arreglo á las correcciones y enmiendas hechas en las Partidas por el Ordenamiento de Alcalá. Pruébase esto evidentemente por las considerables variantes que tiene este códice cotejado con los otros, y porque muchas veces nota al pie de las leyes con la palabra auténtica las correcciones hechas por el Ordenamiento, al qual cita siempre con el nombre de Ley nueva: como todo se puede ver en la edicion de esta Partida. El códice tiene LXVII fojas, y concluye con estas palabras: Finito libro, sit laus et gloria Christo. En prueba de la extremada curiosidad con que se escribió este códice podemos añadir á lo que se ha dicho, que el primoroso escribiente se habia propuesto la singular y curiosa idea de dibuxar al vivo muchos sucesos de los que se refieren en las leyes, para lo qual dexó el correspondiente blanco, y puso sobre él lo que habia de dibuxar.
ERRATAS.
Página. Línea. Dice. Léase.
PARTIDA I. 2 not. 6 5 B. R. 3. B. R. 2. 330 5 deben debe 427 4 pot por 465 not. 1220 35 quc que
TOMO II. PARTIDA II. 314 2 qu que
PARTIDA III. 824 alcanzar alzar
TOMO III. PARTIDA IV y V. 8 25 sabida rabida 90 35 efuese é fuese 221 10 casas cosas 339 25 tormento tormenta 311 24} 355 14} debdor acreedor
PARTIDA VI. 463 8 LEY LXIV. LEY XLIV.
PARTIDA VII. 546 32 msimo mismo 634 25 cantansen contasen 663 14 rabiaren rabieren
ESTE ES EL LIBRO DE LAS LEYES QUE FIZO EL MUY NOBLE REY DON ALFONSO, SEÑOR DE CASTILLA, DE TOLEDO, DE LEON, DE GALLICIA, DE SEVILLA, DE CORDOBA, DE MURCIA, DE JAEN ET DEL ALGARVE, QUE FUE FIJO DEL MUY NOBLE REY DON FERNANDO, BISNIETO DE DON ALFONSO EMPERADOR DE ESPAÑA, ET DE LA MUY NOBLE REYNA DOÑA BEATRIZ, NIETA DEL EMPERADOR DE ROMA DON FADRIQUE EL MAYOR, QUE MURIO EN ULTRAMAR [3].
Este es el prólogo del libro del fuero de las leyes que fizo el noble don Alfonso, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen et del Algarbe, que fue fijo del muy noble rey don Ferrando, et de la muy noble reyna doña Beatriz, et comenzolo el quarto anyo que regnó en el mes de junio, en la vigilia de sant Johan Baptista, que fue en era de mill et docientos et noventa et quatro anyos, et acabolo en el treceno que regnó, en el mes de agosto en la viespera dese mismo sant Johan Baptista, quando fue martiriado, en la era de mill et trecientos et tres anyos [4].
Dios es comienzo, et [5] mediania, et fin et acabamiento de todas las cosas, et sin él cosa alguna non puede ser; ca por el su saber son fechas, et por el su poder guardadas et por la su bondat mantenidas. Onde todo omne que algunt buen fecho quisiere comenzar, primero debe poner [6] et adelantarse á Dios, rogándole et pidiéndole mercet que le dé saber, et voluntad, et poder porque lo pueda bien acabar. Et por ende nos don ALFONSO por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, entendiendo los muy grandes lugares que tienen de Dios los reyes en el mundo, et los grandes bienes que dél resciben en muchas maneras, señaladamente en la muy grant honra que les él face queriendo que sean llamados reyes, que es el su nombre, et otrosi por la justicia que han á fazer para mantener los pueblos de que son senores [7], que es por la su obra: et conosciendo la carga muy grande que les yace en esto si bien no lo feciesen, non tan solamiente por el miedo de Dios, que es poderoso et justiciero, et á cuyo [8] poder han de venir, et de quien se non pueden por ninguna manera asconder nin escusar, que si mal fecieren, que non hayan la pena que merescen, mas aun por la vergüenza et el [9] afruento de las gentes del mundo, que juzgan las cosas mas por voluntad que por derecho: et habiendo grant sabor de nos guardar [10] destas afruentas, et del daño que dende nos podrie venir; et catando otrosi la muy grant merced que nos él fizo en querer que nos que veniesemos del linaje onde venimos, et el grant lugar en que él nos puso, faziendonos señor de tan buenas gentes, et de tan grandes tierras et regnos como él quiso meter so nuestro señorio, catamos carrera por que nos, et los que despues de nos en nuestro señorio regnasen, sopiesemos ciertamente los derechos para mantener los pueblos en justicia et en paz. Et otrosi porque los entendimientos de los omnes que son departidos en muchas maneras [11], los podiesemos acordar en uno con razon verdadera et derecha para conoscer primeramente á Dios, cuyos son los cuerpos et las almas, que es señor [12] sobre todos, et desi á los señores temporales de quien reciben [13] bien fecho en muchas maneras, cada uno segunt su estado [14] et su merescimiento: otrosi que feciesen aquellas cosas por que fuesen tenudos por buenos, et de que les veniese bien, et se guardasen de facer yerro que les estodiese mal, et de que les podiese venir daño [15] por su culpa. Et por que todas estas cosas non podrian fazer los homes complidamente, si non conosciendo cada uno el su estado qual es, et lo quel conviene que faga en él, et de lo que se debe guardar [16], et de los estados de las otras cosas á que deben obedecer, por aquesto fablamos de todas las [17] cosas que á esto pertenescen, et fecimos ende este libro por que nos ayudemos dél et los otros que despues de nos veniesen, conosciendo las cosas et yendo á ellas ciertamente; ca mucho conviene á los reyes, et señaladamente á los destos regnos, de haber muy grant entendimiento para conoscer las cosas segunt son, et estremar el derecho del tuerto, et la mentira de la verdat. Ca el que esto non sopiese non podria facer la justicia bien [18] et verdaderamente, que es dar á cada uno lo quel conviene et lo que meresce. Et por que las nuestras gentes son muy leales et de grandes corazones, por eso a menester que la lealtad [19] se mantenga con bondat et con fortaleza de los corazones con derecho et con justicia. Ca los reyes sabiendo las cosas que son verdaderas et derechas, facerlas han ellos, et non consintirán á los otros que pasen contra ellas, segunt dixo el rey Salomon, que fue muy sabio et muy justiciero, que quando el rey sobiere en su cátedra de justicia, que ante el su acatamiento [20] serán desatados todos los males; ca pues que lo él entendiere guardará á si et á todos los otros de daño: et por esta razón [21] fecimos señaladamente este nuestro libro, por que siempre los reyes de nuestro señorio [22] caten en él asi como en el espejo, et vean las sus cosas que han de enmendar et las enmienden, et segunt aquesto [23] que lo fagan en los suyos. Mas por que tantas razones nin tan buenas como eran menester para mostrar este fecho non podriemos nos fallar por el nuestro entendimiento nin por el nuestro seso, para complir et acabar tan grant obra et tan buena como esta acorrimonos [24] de la virtud de Dios et del bendicho su fijo Iesu Cristo, en cuyo esfuerzo nos lo comenzamos, et de la bien aventurada vírgen gloriosa santa Maria, su madre, que es medianera entre nos et él, et de toda la corte celestial: otrosi de los dichos dellos, et tomamos de las palabras [25] et de las buenas razones que dixieron los sabios, que entendieron las cosas razonablemente segunt natura [26], et de los otros dichos de las leyes et de los buenos fueros que fecieron los grandes señores et los otros sabidores del derecho en las tierras que hobieron de judgar. Et posimos cada una [27] destas onde conviene, et á esto nos movió señaladamiente tres cosas: la primera, que el muy noble et bien aventurado rey don FERNANDO, nuestro padre, que era muy complido de justicia [28] et de verdat, lo quisiera facer si mas visquiera, et mandó á nos que la feciesemos: la segunda, por dar ayuda et esfuerzo á los que despues de nos regnaren, porque podiesen mejor sofrir la laceria et el trabajo que han en mantener los regnos los que lo bien quisieren facer: la tercera, por dar carrera á los homes de conoscer derecho et razon, et se sopiesen guardar de non facer tuerto nin yerro, et sopiesen amar et obedecer á los otros reyes et señores que despues dél veniesen. Et este libro fue comenzado á componer et á facer viéspera de sant Johan Bautista, quatro años et veinte et tres dias andados del comenzamiento de nuestro regnado, que comenzó quando andaba la era de Adam [29] en cinco mill et once años hebraicos et docientos et ochenta et siete dias mas; et la era del deluvio en quatro mill et trecientos et cincuenta et tres años romanos et ciento et cinco dias mas; et la era de Nabucodonosor en mill et novecientos et noventa et ocho años romanos [30] et ciento et cinco dias mas; et la era de Filipo el grande, rey de Grecia, [31] en mill et quinientos años romanos et veinte et siete dias mas; et la era del grant rey Alixandre de Macedonia [32] en mill et quinientos et sesenta años romanos et docientos et quarenta et quatro dias mas; et la era de César en mill et docientos et ochenta et nueve años romanos et cient et cincuenta et dos dias mas; et la era de la Encarnacion en mill et docientos [33] et cincuenta et uno años romanos et cient et cincuenta et dos dias mas; et la era de los egipcianos [34] en nuevecientos et sesenta et seis años et docientos et setenta et siete dias mas; et la era de los árabigos [35] en sietecientos et veinte et nueve años romanos et trecientos [36] et veinte et un dias mas; et segunt los años dellos seiscientos et quarenta et nueve años et ochenta dias mas; et la era del rey Jezdegird, el persiano, en seiscientos et diez et nueve años romanos et trecientos et cincuenta dias mas; et segunt los años de los persianos [37] en quinientos et veinte y cinco años et quarenta dias mas. Et fue acabado desque fue comenzado á siete años complidos.
A Dios debe hombre adelantar et poner primeramientre en todos los buenos fechos que quisiere comenzar; ca él es comienzo, et facedor et acabamiento de todo bien. E por ende nos don Alfonso, fijo del muy noble rey don Ferrando et de la muy noble reyna doña Beatriz, regnando en Castiella, en Tolledo, en Leon, en Gallicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaen, et en el Algarbe, comenzamos este libro en el nombre del Padre, et del Fijo et del Spiritu Santo, que son tres personas et un Dios verdadero, et decimos asi. Por que las voluntades et los entendimientos de los hombres son departidos en muchas maneras, por ende los fechos et las obras dellos non acuerdan en uno, et de esto nascen grandes contiendas et muchos otros males por las tierras; por lo que conviene á los reyes que han á tener et guardar sus pueblos en paz et iusticia, que fagan leyes, et posturas et fueros; porque el desacuerdo que han los hombres naturalmiente entre si, se acuerde por fuerza de derecho; asi que los buenos vivan bien et en paz, et los malos sean escarmentados de sus maldades. E por ende nos el sobredicho rey don Alfonso entendiendo et veyendo los grandes males que nascen é se levantan entre las gentes de nuestro senyorio por los muchos fueros que usaban en las villas, et en las tierras que eran contra Dios et contra derecho: asi que los unos se judgaban por fazanyas desaguisadas et sin razon, et los otros por libros menguados de derecho; et aun aquellos libros trayen et escribien lo quelles semeiaba á pro dellos et á danyo de los pueblos; tollendo á los reyes su poderio et sus derechos, et tomándolos para si lo que no debie seer fecho en ninguna manera: et por todas estas razones minguabase la justicia et el derecho; porque los que habien de iudgar los pleitos non podien en cierto nin complidamientre dar los iuicios, ante los daban á ventura et á su voluntad, et los que recibien el danyo non podien haber iusticia nin enmienda asi como debien. Onde nos por toller todos estos males que dicho habemos, ficiemos estas leyes que son escriptas en este libro á servicio de Dios et á pro comunal de todos los de nuestro senyorío, porque conoscan et entendan ciertamientre el derecho, et sepan obrar por él, et guardarse de facer yerro porque non cayan en pena. Et tomamos de los buenos fueros et de las buenas costumbres de Castiella et de Leon, et del derecho que fallamos que es mas comunal et mas provechoso por las gentes en todo el mundo; porque tenemos por bien et mandamos que se gobiernen por ellas et non por otra ley nin por otro fuero. Onde quien contra esto feciere, decimos que erraria en tres maneras. La primera contra Dios, cuya es complidamiente la justicia et la verdad porque este libro es fecho; la segunda contral senyor natural despreciando su fecho et su mandamiento; la tercera mostrándose por soberbio et por torticero, nol placiendo el derecho conioscido et provechoso comunalmientre á todos [38].
POR QUALES RAZONES ESTE LIBRO ES DEPARTIDO EN SIETE PARTES.
Septenario [39] es un cuento muy noble que loaron mucho los sabios antiguos, porque se fallan en él muy muchas cosas et muy señaladas que se departen por cuento de siete, asi como todas las criaturas que son departidas en siete maneras. Ca segunt dixo Aristotilis et los otros sabios, ó es criatura que non ha cuerpo ninguno, mas es espiritual como angel et alma; ó es cuerpo simple que non se engendra nin se corrompe por natura, et es celestial [40], asi como los cielos et las estrellas; ó ha cuerpo simple que se corrompe et se engendra por natura, como los elementos; ó ha cuerpo compuesto et alma de crecer, et de sentir et de razonar como home; ó ha cuerpo compuesto et alma de crecer et de sentir et non de razonar, asi como las otras animalias que no son homes; ó ha cuerpo compuesto de crecer, mas non de sentimiento nin de razon, asi como los árboles et todas las otras plantas; ó ha cuerpo compuesto [41] et non alma nin sentimiento, asi como los metales, et las piedras et las cosas minerales que se crian en la tierra. Otrosi todas las cosas naturales han movimiento que se departe en siete maneras; ca ó es asuso ó ayuso, ó adelante ó atras, ó á diestro ó á siniestro, ó en derredor. Et en este mesmo cuento fallaron los sabios antiguos las siete estrellas mas nombradas, á que llaman planetas [42], et de que tomaron cuento por los siete cielos en que estan por los sus nombres; et ordenaron por ellos los siete dias [43] de la semana. Et los sabios departieron por este cuento de siete las partes de toda la tierra á que llaman climas. Et por este mesmo cuento departieron los metales; et otrosi algunos hi hobo que por este cuento de siete partieron los saberes á que llaman artes: eso mesmo fecieron de la edad del home. Et aun por ese mesmo cuento demostró Dios [44] á los que eran sus amigos muchas de sus poridades por fecho et por semejanza, asi como á Noe, á quien mandó facer el arca en que se salvase del deluvio, et que le mandó que de todas las cosas que fuesen buenas et limpias metiese en ella siete. Otrosi Jacob, que fue patriarca, servió á su suegro siete años por Rachêl, et porque le dió á Lia servió otros siete por ella mesma [45], et esto fue por muy grant significanza. Et Josep, su fijo, que fue poderoso sobre toda la tierra de Egipto por el sueño que soltó al rey Faraon de los siete años de mengua et de los siete de abondo, segunt el sueño que el Rey soñara de las siete espigas et de las siete vacas [46]: esto fue fecho [47] otrosi de grant devocion. Otrosi á Moysen quando le mandó facer el tabernáculo en que feciesen oracion los fijos de Israel, le mandó que entre todas las otras cosas que señaladamente posiese dentro de él un candelero de oro fecho en manera de árbol, en que hobiese siete ramos, que fuese fecho por grant significanza [48]. Et David, que fue otrosi rey de Israel, por gracia que le veno de nuestro señor Iesu Cristo, fizo por Espíritu Santo el salterio, que es una de las mejores escripturas de santa Eglesia, et mostró en él siete cosas, asi como profecía, et oracion, et loor, et bendicion [49], et reprehendimiento, et consejo et penitencia. Et despues de todo esto quando nuestro Señor quiso facer tan grant mercet al mundo [50] que deñó prender carne de la vírgen santa Maria [51] por nos salvar, et que le podiésemos veer vesiblemente, et conoscer que era Dios et home, por este cuento mesmo, segun dixo el profeta, hobo él en si siete dones de Espíritu Santo. Et otrosi por este cuento, segunt dixieron los santos, hobo santa Maria siete placeres muy grandes del su fijo, que se cantan en santa eglesia. Et en este cuento mesmo nos dió [52] nuestro señor Iesu Cristo siete sacramentos, porque nos podiésemos salvar. Et otrosi en este mesmo cuento nos mostró él mesmo la oracion del pater noster, en que ha [53] siete cosas en que le debemos pedir meced. Otrosi san Iohan evangelista, que fue pariente et amigo de nuestro señor Iesu Cristo, fizo un libro, á que llaman Apocalipse, de muy grandes poridades que le él demostró, et las mayores cosas que en él escribió son todas departidas por este cuento de siete. Onde por todas estas razones que muestran muchos bienes que en este cuento son, partimos este nuestro libro en siete partes, et mostramos en la primera dellas de todas las cosas que pertenescen á la santa fe católica, que facen al home conoscer á Dios por creencia. Et en la segunda de lo que conviene de facer á los emperadores, et á los reyes et á los grandes señores, tan bien en sí mesmos [54] como en los otros sus fechos; porque ellos valan mas, et sus regnos, et sus honras, et sus tierras sean acrecentadas et guardadas, et las sus voluntades segunt derecho se ayunten con aquellos que fueren de su señorio, et fecieren bien. Et en la tercera partida [55] de la justicia que face á los homes vevir unos con otros en paz, et de aquellas personas que son menester para ella. Et en la quarta de los desposorios et de los casamientos que ayuntan amor de home et de muger naturalmente, et de las cosas que les pertenescen, et de los fijos derechureros que nacen dellos, et aun de los otros [56] de qual natura quier que sean fechos et rescebidos, et del poder que han los padres sobre sus fijos, [57]et de la obedencia que ellos deben facer á sus padres [58]; ca esto otrosi, segun natura ayunta grant amor por razon del linage: et del debdo que hay entre los criados et los que los crian, et entre los siervos et sus dueños, et los vasallos et sus señores [59]; et facen esto mesmo por razon de señorio et de bien fecho que los menores reciben de los mayores [60]; et otrosi por lo que reciben los mayorales de los otros. Et en la quinta partida de los empréstidos, et de los camios, et de las miercas, et de todos los otros pleytos et convenencias que los homes facen entre sí placiendo á amas las partes, et en que manera se deben facer, et quales son valederas ó non: et como se deben partir las contiendas que entre ellos nacieren. Et en la sexta de los testamentos, quien [61] los debe facer, et cómo deben ser fechos, et en qué manera pueden heredar los padres á los fijos et á los otros sus parientes, et aun á los otros extraños: et otrosi de los huérfanos et de las cosas que les pertenescen. Et en la setena partida de todas las acusaciones, et los males et las enemigas que los homes facen de muchas maneras, et de las penas et de los escarmientos que merescen por razon dellos [62]. Et desta guisa se acaba la justicia complidamente. Ca bien asi como los buenos merescen gualardon bueno por los bienes que facen, otrosi los malos deben recebir pena por la su maldat. Onde quien quisiere parar mientes en todas las siete partidas de este nuestro libro, follará hi todas las razones bien et complidamente que pertenescen para ayuntar amor de home con Dios, que es por fe et por creencia, et otrosi de los homes unos con otros por justicia et por verdat.
AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA.
TITULO I.
Que fabla de las leyes.
A servicio de Dios et á pro comunal [63] de todos facemos este libro segunt [64] que contamos en el comienzo dél, et partímoslo en siete partes en la manera que de suso deximos, porque los que lo leyesen fallasen hi todas las cosas complidas et ciertas para aprovecharse dellas; et departimos cada partida en títulos, que quiere decir tanto como suma de las razones que son mostradas en él; et en estas razones se muestran todas las cosas complidamente segunt son, et por el entendimiento que han son llamadas leyes. Mas porque [65] las gentes latinas llaman leyes á las creencias que han los homes, et cuidarian algunos que estas leyes de aqueste nuestro libro non fablasen de otra cosa [66] sinon de aquella tan solamente, por ende nos por sacarlos de aquesta dubda queremosles facer entender qué leyes son estas [67] et por quantas maneras se departen, et por qué han ansi nombre, et quales son las vertudes et las fuerzas dellas, et de qué lugares fueron tomadas et sacadas, et quales dellas pertenescen á la creencia de nuestro señor Iesu Cristo, et quales son á gobernamiento de las gentes, et por qué han nombre leyes, et quales deben ser, et cómo han de ser fechas [68], et á que tiempo, et qual debe ser el facedor dellas, et á quien es dado poder de las facer, et cómo [69] se deben entender, et quien las puede espaladinar et facer que las entiendan quando alguna dubda hi hobiere, et en que manera las deben obedecer et judgarse por ellas, et como son tenudos de las guardar, et por quales razones se deben enmendar [70], et en que manera deben ayuntar con estas las que fecieren de nuevo [71], et por quales razones non se deben escusar los homes del juicio de las leyes por non las saber, et quales son aquellos que pueden ser escusados de non recebir la pena que las leyes mandan maguer que non las sepan [72].
[73] Aqui comienza el primer libro que muestra qué cosa son las leyes, et fabla de la sancta Trinidat, et de la fè católica, et de los artículos della, et de los sacramientos de santa eglesia, et del apostóligo et de los otros prelados, que los pueden dar, en qué manera deben seer honrados et guardados, et de los clérigos, et de los religiosos et de todas las otras cosas, tambien de privilegios como de los otros derechos que pertenescen á sancta eglesia.
TITULO I.
De las leyes.
A servicio de Dios et á pro comunal de nuestro seniorio dixiemos de suso en el prólogo que feciemos leyes, et mostramos muchas razones por que conviene que las ficiesemos. Et por ende teniemos por bien de facer entender á las gentes qué leyes son estas que facemos, et quales deben seer, et quien las puede facer, et qual debe seer el facedor dellas, et á qué tienen pro, et por qué han nombre leyes, et cómo se deben entender, et obedecer et guardar.
LEY I.
Qué leyes son estas.
[74] Estas leyes de todo este libro son establecimientos como los homes sepan creer et guardar la fe de nuestro señor Iesu Cristo complidamente asi como ella es [75]; et otrosi de como sepan vevir los unos con los otros bien et ordenadamente segunt el placer de Dios; et otrosi segunt conviene á la vida deste mundo, veviendo en derecho et en justicia segunt adelante se demuestra en las leyes que fablan en cada una destas razones, et las que señaladamente pertenescen á la creencia segunt ordenamiento de santa eglesia posimos en la primera partida deste libro, et las otras que son puestas para mantenimiento de las gentes, posímoslas en las seis partidas que vienen despues desta.
[76] LEY II.
[77] Onde fueron tomadas et sacadas estas leyes.
Ius naturale en latin tanto quiere decir en romance como derecho natural que han en si los homes naturalmente, et aun las otras animalias que han [78] sentidos; ca segunt [79] el mandamiento de este derecho [80] el maslo se ayunta con la fembra, á que nos llamamos casamiento, et por él crian los homes á sus fijos et todas las animalias. Otrosi ius gentium en latin tanto quiere decir como derecho comunal de todas las gentes, el qual conviene á los homes et non á las otras animalias, et esto fue fallado con razon, et otrosi por fuerza, porque los homes non podrien vevir entre sí en concordia et en paz, si todos non usasen dél; ca por tal derecho como este cada un home conosce lo suyo apartadamiente, et son departidos los campos et los términos de las villas. Et otrosi son los homes todos tenudos de loar á Dios, et obedecer á sus padres et á sus madres, et á su tierra que dicen en latin patria. Et otrosi consiente este derecho que cada uno se pueda [81] amparar contra aquellos que [82] deshonra ó fuerza le quisieren facer. Et aun mas, que toda cosa que faga [83] por amparamiento de fuerza que quieran facer contra su persona, que se entienda que lo face con derecho. Et de los mandamientos destas dos maneras de derechos de suso dichos, et de todos los otros grandes saberes, sacamos et ayuntamos las leyes deste nuestro libro segunt que las fallamos escriptas en los libros de los sabios antiguos, poniendo cada ley en su lugar segunt el ordenamiento porque lo nos fecimos.
LEY II.
Que leyes son estas.
Estas leyes son posturas, et establecimientos et fueros como los hombres sepan creer et guardar la fe de nuestro señor Iesu Cristo complidamientre, asi como en ella es; et otrosi que vivan unos con otros en derecho et en justicia [84].
LEY III.
[85] En quantas maneras se departen las leyes.
Como quier que las leyes son unas quanto en derecho, en dos maneras se departen quanto en razon, la una es á pro de las almas, la otra es á pro de los cuerpos: la de las almas quanto en creencia, la de los cuerpos es quanto en buena vida. Et de cada una de estas diremos adelante como se deben facer; et por estas dos se gobierna todo el mundo. Ca en esta yace gualardon de los bienes [86] de cada uno segunt debe haber, et escarmiento de los males segunt merescimiento de los fechos. Et el departimiento de los bienes es en tres maneras: la primera que cae en los mayores, asi como en los señores ó en los padres que cada uno ha derecho de facer bien de lo suyo; los padres á los fijos ó á los parientes por naturaleza del linage; los señores á los vasallos et á los otros que son so su señorio por el servicio que dellos reciben: et el otro departimiento es en los eguales, asi como en los desposorios ó en los casamientos [87]. Ca el bien fecho desto tórnase en pro de aquel que lo face en dos maneras: la una que le está bien de lo facer, la otra que se torna todo en honra et en pro de si mesmo. Et el tercero es en los menores, asi como en los fijos, et en los criados, et en los vasallos et en los siervos. Ca este bien [88] fecho es otrosi con grant bondat del que lo bien face, et nácenle dende dos bienes que son muy nobles: el uno es grandeza, et el otro poderio. Mas porque este departimiento de los bienes non podrie al home tener pro, si guardados non fuesen, por eso hobo hi menester tempramiento, asi como de facer bien, et saber do conviene de lo facer, et como et quando. Otrosi en saber refrenar el mal, et tollello et escarmentallo en los tiempos et en las sazones que ha menester, catando los fechos quales son, et quien los face, et de que manera et en quales lugares. Et con estas dos cosas se enderesza el mundo, faciendo bien á los que facen bien, et dando pena et escarmiento á los que lo merescen. Et nos el rey don Alfonso veyendo que en los otros libros que llaman de derecho dan escarmiento por los males que facen, et non merescimiento por los bienes, por eso toviemos que era razon de mandar poner [89] en este nuestro libro tambien gualardon por el bien, como pena et escarmiento por el mal.
LEY IV.
[90] Por qué han nombre asi las leyes.
Ley tanto quiere decir [91] como leyenda, en que yace enseñamiento et castigo que liga et apremia la vida del home que non faga mal, et que [92] muestra et enseña las cosas que home debe facer et usar [93]: et otrosi es dicha ley porque todos los mandamientos della deben ser leales, et derechos et complidos segunt Dios et segunt justicia.
LEY IV.
Quales deben seer las leyes.
Complidas decimos que deben seer las leyes, et muy cuidadas et muy catadas porque sean derechas et provechosas comunalmientre á todos: et deben seer llanas et paladinas porque todo hombre las pueda entender et aprovecharse dellas á su derecho; et deben seer sin escatima et sin puncto porque non pueda venir sobrellas disputacion nin contienda.
LEY V.
Quales son las virtudes et la fuerza de las leyes.
Las vertudes de las leyes son en siete maneras: la primera es creer, la segunda ordenar las cosas, la tercera mandar, la quarta ayuntar, la quinta gualardonar, la sexta vedar, la setena escarmentar. Onde conviene que el que quisiere leer las leyes deste nuestro libro, que pare en ellas bien mientes et que las escodriñe de guisa que las entienda. Ca si las bien entendiere, hi fallará todo esto que deximos, et venirle han dende [94] dos proes: la primera que será mas entendido, la segunda que se aprovechará dellas mas et mejor: ca segunt dixieron los sabios, el que leye las escripturas et non las entiende, semeja que las menosprecia; et es otrosi atal como el que sueña la cosa et quando despierta non la falla en verdat.
LEY V.
Quién puede facer leyes.
Ninguno non puede facer leyes si non emperador ó rey ó otro por su mandamiento dellos, et si otro las ficiere sin su mandamiento non deben haber nombre leyes, nin deben seer obedecidas nin guardadas por leyes, nin deben valer en ningun tiempo.
[95] LEY VI.
[96] Onde fueron tomadas et sacadas las leyes deste nuestro libro.
Tomadas fueron estas leyes de dos cosas: la una de las palabras de los santos [97] que fablaron espiritualmente lo que conviene á bondat del cuerpo et á salvamiento del alma: la otra de los dichos de los sabios que mostraron las cosas naturalmente, que es para ordenar los fechos del mundo de como se fagan bien et con razon. Et la ayuntanza destas dos maneras de leyes ha tan gran virtud [98] que aduce ayuntamiento al cuerpo et allegamiento al alma del home. Et por ende el que las bien sabe et entiende es home complido, conosciendo lo que ha menester para pro del alma et del cuerpo.
LEY VI.
Qual debe seer el facedor de las leyes.
El facedor de las leyes debe á Dios amar, et temer et tenerle ante sus oios quando las ficiere porque las leyes sean complidas et derechas; et debe amar iusticia et verdat, et seer sin cobdicia para querer que haya cada uno lo suyo; et debe seer entendido por saber departir el derecho del tuerto; et apercebido de razon para responder ciertamientre á los quel demandaren; et debe seer fuerte á los crueles et á los sobervios, et piadoso para haber merced á los culpados et á los mesquinos ol conviniere; et debe seer homildoso por non seer sobervio nin crudo á sus pueblos por su poder nin por su riqueza; et bien razonado porque sepa mostrar cómo se deben entender et guardar las leyes; et debe seer sofrido en oir bien lo quel dixieron, et mesurado en non se rebatar en dicho nin en fecho.
[99] LEY VII.
Quales de las leyes pertenescen á la creencia de nuestro señor Iesu Cristo, et quales á gobernamiento de las gentes.
A la creencia de nuestro señor Iesu Cristo pertenescen las leyes que fablan de la fe, ca estas ayuntan al home con Dios por amor. Ca creyendo bien en él, por derecho conviene que lo amen, et que lo honren et lo teman, amándole por la bondat que en él ha et otrosi por el bien que nos face: et hanlo de honrar por la su grant nobleza et por la su grant virtud, et temerle por el su grant poder et por la su grant justicia: et el que esto feciere non puede errar que non haya el amor de Dios complidamente. Et á gobernamiento de las gentes pertenescen las leyes que ayuntan los corazones de los homes por amor; et esto es derecho et razon. Ca destas dos cosas salle la justicia complida que face á los hombres vevir cada uno como conviene; et los que asi viven non han por que se desamar, mas antes han por que se querer bien. Et por ende las leyes que son de derecho facen ayuntar la voluntad de un home con otro desta guisa por amistad.
LEY VII.
Quales son las virtudes et las fuerzas de las leyes.
Las virtudes de las leyes son en cinco maneras: et la primera es mandar, et la segunda vedar, et la tercera consentir, et la quarta dar pena al que la merece, et la quinta conseiar ó mostrar de facer bien et guardarse del contrario. Et como quier que cada una de las leyes deste nuestro libro non haya todas estas virtudes ayuntadas en sí, pero quien las quisiere leer et entender, fallará que alguna de ellas es hi posta segundo conviene á la razon sobredicha sobre que es fecha la ley [100].
LEY VIII.
Quales deben ser las leyes en sí.
Complidas decimos que deben ser las leyes, et muy cuidadas et catadas de guisa que sean fechas con razon, et sobre cosa que pueda ser fecha segunt natura, et las palabras dellas que sean buenas et llanas, et paladinas; de manera que todo home [101] las pueda entender bien, et retener en memoria. Otrosi han á ser sin escatima ninguna et sin punto, porque non puedan los homes del derecho sacar [102] razon torticiera por su maldat, queriendo mostrar la mentira por verdat, et la verdat por mentira.
LEY VIII.
A qué tienen pro las leyes.
Muy grande es á maravilla el pro que aducen las leyes á los hombres; ca ellas les mostran conoscer Dios, et conosciendol, en qué manera le deben amar et temer: et otrosi les muestran conoscer su senior natural en qué guisa le deben seer obedientes et leales: et otrosi muestran cómo los hombres se amen unos á otros, queriendo cada uno paral otro su derecho, guardando de nol facer lo que non querria que á él ficiesen. Et guardando bien estas cosas viven derechamientre, et han folgura et paz, et aprovechase cada uno de lo suyo, et ha sabor dello, et enriquecen las gientes, et amuchiguase el pueblo et acrecentase el seniorio.
[103] LEY IX.
Cómo han de ser fechas las leyes.
Fechas deben seer las leyes et complidas segunt deximos en la ley ante desta; et otrosi debe seer mucho escogido el derecho que en ellas fuere puesto [104] ante que sean publicadas á las gentes; et quando desta guisa fueren fechas, serán sin yerro [105] et á servicio de Dios, et á pro et á bien de las que por ellas se hobieren [106] á guiar. Et otrosi deben guardar que quando las fecieren non haya hi ruido nin otra cosa que les estorbe, et que lo fagan con consejo de homes entendidos et sabidores, et leales et sin codicia: ca estos atales sabrán [107] conoscer bien lo que deben facer, et el derecho, et la justicia et el pro comunal de todos.
LEY IX.
Por qué han nombre leyes.
Ley tanto quiere decir como castigo ó enseniamento escripto que liega á hombre que non faga mal, ó quel aduce á seer leal faciendo derecho. Et fuero tanta quiere decir como ley derechamientre usada por luengo tiempo por escriptura ó sin ella. Et postura es llamada en latin todo partimiento bueno que face el rey ó otri por su mandado, ó lo facen los hombres entre sí, et es á pro comunal de la tierra ó de algunos logares senialados, et despues apróbalo el rey et confirmalo por privilegio ó por carta, et mándalo guardar.
LEY X.
A quién tienen pro las leyes.
Pro muy grande es á maravilla el que aducen las leyes á los homes: ca ellas les muestran conoscer á Dios, et conosciéndolo, en qué manera deben amarlo et temerlo. Otrosi les muestran conoscer sus señores [108] et sus mayores naturales, et en qué manera les deben ser obedientes et leales [109]. Et aun sin todo esto muestranles conocer á sí mesmos, en como sepan traer su facienda cuerdamente, faciendo bien et guardándose de facer mal. Otrosi muéstranles como se amen unos á otros, queriendo el uno para el otro su derecho, guardándose del non facer lo que non querria que á él feciesen. Ca en conosciendo et guardando bien estas cosas viven derechamente, et en folgura et en paz, et aprovechanse cada uno de lo suyo, et han sabor dello, et enriquecen las gentes [110], et amochiguase el pueblo, et acrecientase el señorío, et refrenase la maldat [111] et esfuerzase la bondat. Et por todas estas razones dan carrera al home porque haya bien en este mundo et en el otro.
LEY X.
Cómo se deben entender las leyes.
El entendimiento de las leyes debe seer complido, et sano, et tomado todavia á la meior parte, et mas derecha, et mas provechosa et mas verdadera.
LEY XI.
Quál debe ser el facedor de las leyes.
El facedor de las leyes debe amar á Dios, et temerle et tenerle [112] ante sus ojos quando las feciere, porque sean derechas et complidas. Otrosi debe amar justicia et el pro comunal de todos, et ser entendido para saber departir el derecho del tuerto; et non debe haber vergüenza en mudar et emendar sus leyes, quando entendiere et le mostraren razon por que lo debe facer [113]; ca grant derecho es que el que á los otros ha de endereszar et emendar quando erraren, que lo sepa facer á sí mesmo.
LEY XI.
Cómo deben obedecer las leyes.
Todos los hombres deben seer temidos de obedecer las leyes, et mayormientre los reyes por estas razones: la primera porque son por las leyes honrados et guardados; la segunda porque los ayudan á complir iusticia et derecho, lo que ellos son tenudos de facer; la tercera porque ellos son facedores de ellas, et es derecho que pues que las ellos facen, que ellos las obedescan primeramientre. Otrosi el pueblo las debe obedecer por otras tres razones; la primiera porque son mandamiento de senior; la segunda porque lles tuellen danyo; la tercera porque lles aducen pro. Eso mismo decimos de los otros que fuesen dellos otros seniores, que ficiesen hi pleyto, ó postura ó yerro; ca maguer sean dotro logar non pueden seer escusados de se non iudgar por las leyes de aquel senior en cuya tierra ovisen fecho alguna destas cosas, et si por aventura non lo quisiesen facer de su voluntad, los iuices et las iusticias los deben costrenir por premia que lo fagan, asi como las leyes deste nuestro libro mandan. Otrosi decimos que está bien al facedor de las leyes en querer vevir segund ellas, como quier que por premia non sea tenido de lo facer.
[114] LEY XII.
Quién ha poder de facer las leyes.
Emperador ó rey puede facer leyes sobre las gentes de su señorio, et otro ninguno non ha poder de las facer en lo temporal, fueras ende si las feciese [115] con otorgamiento dellos. Et las que de otra manera son fechas non han nombre nin fuerza de leyes [116], nin deben valer en ningunt tiempo.
LEY XII.
Cómo se deben guardar las leyes.
El rey debe guardar las leyes como á su hondra et á su fechura, et el pueblo como á su vida et su guarda, et por esto todos son tenudos de las guardar tambien los de las órdenes como los seglares, tambien los altos como los baxos, tambien los ricos como los pobres, tambien las mugieres como los varones.
LEY XIII.
Cómo se deben entender las leyes.
Entender se deben las leyes bien et derechamente [117], parando siempre mientes en el verdadero entendimiento dellas [118] á la mas sana parte [119] et mas provechosa segunt las palabras et las razones que hi fueren puestas. Et por esta razon non se deben escrebir [120] por abreviamiento de escriptura, nin por razones menguadas por que los homes cayan en yerro, entendiéndolo en una manera segunt la letra, seyendo de otra segunt razon. Ca saber las leyes non es tan solamente [121] en aprender et decorar las letras dellas, mas en saber el su verdadero entendimiento.
LEY XIII.
Que ninguno non se pode escusar por decir que non sabe las leyes.
Bien asi como del saber vienen todos los bienes et los pros que pueden seer, otrosi del non saber vienen todos los males et todos los danyos, et por esol llaman necidad. Ca por el saber conosce hombre á Dios, et entiende comol ha de amar et de guardar: otrosi conosce las otras cosas, et sabe qué es lo que ha de facer á cada una. Esto face al hombre seer acabado et complido de todo bien, et estremal de todas las otras cosas que non han este entendimiento. Et por el non saber yerra el hombre contra Dios en non conoscerle nin saberle guardar, et yerra otrosi contra todas las otras cosas, ca non entiende lo que ha de facer á ninguna dellas; et el que asi vive decimos que face vida de bestia et aun peor, ca la bestia face segun su sentidol abonda, mas ell hombre que non quiere saber non quiere llegar á quanto podria alcanzar por su entendimiento. Et pues que tanto bien viene del saber, et tanto mal del non saber, bien semeia que el que non quiere saber non ha sabor de bien facer. Et pues los hombres naturalmente cobdician saber todas las cosas, et mas aquellas que son á su pro, bien tenemos que todos los de nuestros regnos et de nuestro seniorio deben cobdiciar á saber estas leyes deste libro, que son á pro et á honra dellos, et ninguno non pode nin debe escusarse por decir que las non sabe. Ca si él por sí non las podiere saber, débelas aprender daquellos que las sopieren, et quien esto non ficiere, non pode seer escusado de non recebir la pena que las leyes mandan.
LEY XIV.
Quién puede espaladinar las leyes et facer que las entiendan quando hobiere dubda.
[122] Dubdosas seyendo las leyes por yerro de escriptura ó por mal entendimiento del que las leye, porque hobiesen menester de ser bien espaladinadas et fechas [123], et entender la verdat dellas, esto non puede ser por otri fecho sinon por aquel que las fizo, ó por otro que sea en su lugar que haya poder de las facer de nuevo, et guardar aquellas fechas.
LEY XIV.
Quales deben seer escusados maguer non sepan las leyes.
En la ley ante desta dixiemos que todos los hombres de nuestro seniorio se deben trabaiar de saber estas leyes, et los que las non sopiesen, que se non podrien escusar de la pena en que cayesen faciendo contra ellas; empero razones hi ha en que algunos hombres se podrien escusar de non caer en la pena del danyo quelles podria avenir en razon de sus cosas por mingua de non saber las leyes, asi como los caballeros et los menores de XXV anyos, et los aldeanos simples et desentendidos que se trabaian de las labores de la tierra, et otrosi las mugieres en los casos senialados que son escriptos en este nuestro libro. Ca los caballeros se poden escusar del danyo sobredicho, porque no son tenudos de saber leyes, mas uso et fecho de armas, et cosas que pertenescen á esfuerzo de caballeria: et otrosi los menores de XXV anyos por razon de su edat que es liviana et non complida: et los aldeanos simples porque usan siempre entre gentes desentendidas, ú non son los sabidores del derecho, et todo su entendimiento es en saber labrar las heredades; et otrosi las mugieres se poden escusar por razon que son de flaca et de liviana natura, et aun porque lles non cae de aprender leyes en escuelas, nin de usar pleytos á menudo entre los varones. Empero si qualquier destos sobredichos ficiese algun yerro que fuese atal que segund el entendimiento que los hombres han naturalmientre, debiese entender que era mal de llo facer, así como tracion, ó aleve, adulterio, ó homicidio, ó furto, ó robo ó fuerza ó otro yerro semeiante destos, non se podrie escusar de la pena que mandan estas nuestras leyes. Otras personas hi ha aun que se poden escusar de recebir la pena de las leyes, maguer non las entendan nin las sepan al tiempo que erran faciendo contra ellas, asi como aquel que fuese loco ó desmemoriado; ca este atal non debe recebir pena ninguna por la que hobiese fecho en el tiempo de la locura, porque era fuera de seso et de memoria. Eso mismo decimos del mozo que fuese menor de catorce anyos et la moza menor de doce, et probasen ó podiesen llegar á fecho de luxuria; ca si estos tal cosa ficiesen, escusados serian de la pena de las leyes por non haber entendimiento: et si por aventura fuesen menores de dix anyos et medio, et ficiesen algun otro yerro, asi como furto, ó homecidio, ó falsedat ó otro mal fecho qualquier, serian escusados otrosi de las penas que mandan las leyes por esa misma razon.
LEY XV.
[124] Cómo deben obedecer las leyes et judgarse por ellas.
[125] Todos aquellos que son del señorio del facedor de las leyes sobre quien las él pone son tenudos de las obedecer et guardar, et judgarse por ellas [126], et non por otro escripto ninguno de otra manera fecho. Et el que la ley face es tenudo de la facer cumplir: et eso mesmo decimos de los que fuesen de otro señorio que feciesen hi pleyto, ó postura ó yerro en la tierra onde se judgase por estas dichas leyes. Ca maguer sean de otro [127] señorio, non se pueden escusar de estar á mandamiento dellas; pues el yerro ó el pleyto ó la postura fecieron do ellos han poder. Et los que esto non quisieren facer tambien deben ser apremiados como los otros de la tierra sobre quien las ponen.
LEY XV.
Por mostrar á los hombres razones derechas, por qué el sobredicho rey Don Alfonso hobo poder de facer estas leyes.
Por facer entender á los hombres desentendidos que nos el sobredicho rey Don Alfonso habemos poder de facer estas leyes tambien como los otros que las ficieron ante de nos, ó mas, queremoslo mostrar por todas estas maneras por razon, et por fazanya et por derecho. Por razon, que si los emperadores et los reyes, que los emperios et los regnos hobieron por eleccion, podieron facer leyes en aquello que tovieron como en comienda, quanto mas nos que habemos el regno por derecho heredamiento. Por fazanya, que non tan solamientre los reyes de Espania que fueron antigamientre, mas cuendes, et iuizes et adelantados que eran de menor guisa, et fueron guardadas fasta en este tiempo; et pues que estos las ficieron que habian mayorales sobre sí, mucho mas las podemos nos facer que por la merced de Dios non habemos mayor sobre nos en el temporal. Por derecho, ca lo podemos probar por las leyes romanas, et por el derecho de sancta eglesia, et por las leyes de Espanya que ficieron los godos, en que dice en cada una destas que los emperadores et los reyes han poder de facer leyes, et de enader en ellas, et de menguar en ellas et de camiarlas cada que menester fuere. Onde por todas estas razones habemos complidamiente poder de facer leyes. Et por ende queremos comenzar en el nombre de Dios.
LEY XVI.
Cómo [128] son tenudos todos de guardar las leyes.
[129] Guardar debe el rey las leyes, como á su fechura et á su honra, porque recibe poder et razon para facer justicia. Ca si él non las guardase vernia contra su fecho [130] et desatarie el bien, et venirle hie ende dos daños: el primero en desatar tan buena cosa como esta que hobiese fecho, el otro que se tornaria en daño comunalmente de todo el pueblo. Et por este lugar [131] avilesceria á sí mesmo, et mostrarse hie á par de mal seso, et serie su mandamiento et sus leyes menospreciadas. Et otrosi las debe guardar el pueblo como á su vida et á su pro; ca por ellas viven en paz, et reciben placer et provecho de lo que han, et sinon lo feciesen mostrarien que non querian obedecer mandamiento de Dios nin del señor temporal, et irien contra ellas et metersehian por carrera de muerte por tres razones; la primera por desmandamiento, la segunda por osadia, la tercera por maldat, mostrandose por malos et que les placia mas del mal que del bien. Et por estas razones sobredichas son tenudos los reyes de las guardar, et todos los otros de la tierra comunalmente. Et desto non puede ninguno ser escusado por razon del linage, nin de creencia, nin de poder, nin de honra, nin aun por demostrarse [132] en su vida por vil en sus fechos; ca pues que hi es lo que tañe á loor de Dios et acrecentamiento de la fe, et otrosi lo que tañe á los reyes et á los otros grandes señores en como deben facer para endereszar su señorio, et otrosi á los de la tierra cuyo es el pro comunalmente, et que cada uno recibe su parte del, ninguno non puede ser escusado de las non obedecer nin guardar; ca los que las non obedecen [133] irian contra los fechos de Dios et de los señores temporales, et seria á daño de sí mesmos et de la tierra onde fuesen naturales et moradores, et por derecho caerian en tres penas, en la de Dios, en la del señor natural et en la del fuero de la tierra.
LEY XVII.
[134] Por quales razones se deben emendar las leyes.
Porque ninguna cosa non puede ser en este mundo fecha que algunt emendamiento hi non haya de haber; por ende si en las leyes acaescieren algunas cosas que sean hi puestas que se deban emendar, hase de facer desta guisa: que si el rey lo entendier, primero que haya su acuerdo con homes buenos, entendudos et sabidores del derecho, et cate bien quales son aquellas cosas que debe emendar, et esto que lo faga con los mas homes buenos que podiere haber et de mas tierras porque sean muchos [135] en el acuerdo: ca maguer el derecho noble cosa es et buena, quanto mas acordado es [136] et mas entendido tanto es mejor et mas firme. Et quando desta guisa fuere bien acordado, debe el rey [137] facer saber por su tierra los yerros que ante habie en las leyes en que eran, et como tiene por derecho de mudarlas; et esta es una de las mayores et mejores maneras por do emendar se pueden. Pero si el rey tantos homes non podiere haber, nin tan entendudos nin tan sabidores, halo de facer con aquellos que entendiere que mas aman á Dios, et á él et al pro de la tierra.
LEY XVIII.
Cómo non deben seer desatadas las leyes, salvo por razones ciertas.
Desatadas non deben seer las leyes por ninguna manera, fueras ende si ellas fuesen tales que desatasen el bien que deben facer: et esto seria si hobiese en ellas alguna cosa contra la ley de Dios, ó contra derecho señorio, ó contra grant pro comunal de toda la tierra, ó contra bondat conoscida. Et porque el facer es muy grave cosa, et el desfacer muy ligera, por ende el desatar de las leyes et tollerlas del todo que non valan, non se debe facer sinon con grant consejo de todos los homes buenos de la tierra, los mas buenos et honrados et mas sabidores, razonando primeramente mucho los males que hi fallaren, por qué se deban toller; otrosi los bienes que hi son et que pueden ser. Et despues que todo lo hobieren visto, si fallaren las razones de las leyes que tiran mas á mal que á bien, puedenlas desfacer ó desatar del todo [138]: et si fallaren que hay en ellas bien á una grant partida, como quier que non eguale con el mal, deben toller lo que sobrare, et egualarlo con la bondat del bien, asi que de la bondat del bien et del esperedumbre del mal nasca dende derecho bueno et comunal. Onde por todas estas maneras que habemos dichas se pueden desatar las leyes, et non por otras.
LEY XIX.
En qué manera deben ayuntar con estas leyes las que ficieren de nuevo.
[139] Acaesciendo cosa de que non haya ley en este libro porque sea menester de se facer de nuevo, debe ayuntar el rey homes sabidores et entendudos para escoger el derecho [140], porque se acuerde con ellos en qué manera deben ende facer ley, et desque acordado lo hobieren, hanlo de meter primeramente en su libro, et desi en todos los otros de su tierra sobre que él ha poder et señorio. Et las leyes que desta guisa son emendadas et fechas de nuevo valen tanto como las primeras ó mas; porque las primeras hanlas usadas los homes de luengo tiempo, que son como envejecidas, et por uso de cada dia reciben enojo dellas: et otrosi porque los homes naturalmente cobdician oir, et saber et veer cosas nuevas. Et por ende los que facen las leyes deben querer que el bien et el derecho que ellos de ante sopieron que non lo destorben nin lo dañen los que despues venieren [141] con peor entendimiento. Et por ende debe catar el que las leyes feciere lo de ante et lo despues, et desque estas dos cosas bien catare luego entenderá qué es lo de medio, et las leyes que desta guisa feciesen han de seer puestas con las otras, et aun adelantadas entrellas.
LEY XX.
Por quales razones non se pueden los homes escusar del juicio de las leyes por decir que las non saben.
Escusar non se pueden de la pena de las leyes alguno nin algunos por decir que las non saben; ca pues por ellas se han de mantener recibiendo derecho et faciéndolo, razon es [142] que las sepan [143], ó por loallas, ó por tomar el entendimiento dellas de los que las leyeren, ó por saberlas el mesmo bien razonar en otra manera sin leer; ca escusa han los homes en sí mesmos por muchas de cosas que les acaescen, asi como enfermedades et otras cuitas muchas que pasan en este mundo; pero non se deben escusar que non envien otros en su lugar que muestren su derecho: et si non hobieren quien enviar, deben lo facer saber á sus amigos que en aquel lugar fueren do se ellos han de judgar por las leyes, que lo demuestren et razonen por ellos, et darles poder como lo fagan. Et pues que por sí, ó por sus mandaderos ó por carta se pueden escusar, non son ellos escusados por decir que non saben las leyes, nin tal razon como esta, si la dixieren, no les debe ser cabida.
LEY XXI.
[144] Quales son aquellos que se pueden escusar de la pena que las leyes mandan por las non saber.
Señaladas personas son las que se pueden escusar de non recebir la pena que las leyes mandan, maguer non las entiendan nin las sepan al tiempo que yerran faciendo contra ellas, asi como aquel que fuese loco [145] de tal locura que non sabe lo que se face: et maguer entendieren que alguna cosa fizo por que otro home debiese seer preso ó muerto por ello, catando como aqueste que deximos non lo face con seso [146], non le ponen tamaña pena como al otro que está en su sentido. Eso mismo decimos del mozo que fuese menor de catorce años et la moza menor de doce años [147]; ca maguer probasen [148] yerro de luxuria, sol que non sopiesen facerlo, estos atales escusados son de la pena de las leyes por non haber entendimiento: mas si por aventura fuesen menores de diez años et medio, et feciesen algun otro yerro, asi como furto [149], ó homescida, ó falsedat ó otro mal fecho qualquier [150], serian otrosi escusados de las penas que las leyes mandan por mengua de edat et de sentido. Otrosi decimos que los caballeros que han á defender la tierra et conquerirla de los enemigos de la fe por armas, deben ser escusados [151] por non guardar las leyes: et esto seria si perdiesen et menoscabasen algo de lo suyo andando [152] á juicio, ó por razon de posturas et de pleytos que hobiesen fechos á daño de sí, ó porque hobiesen perdido algo de lo suyo por razon de tiempo: pero estas cosas se entienden seyendo ellos en guerra. Ca bien et derecho et razon es que aquel que su cuerpo aventura en peligro de prision ó de muerte que non le den otro embargo, porque aquello se destorbe [153]; nin él que se non meta á estudiar nin aprender leyes, porque el fecho de las armas dexe. Mas si el caballero feciere traicion [154], ó aleve, ó falsedat ó yerro que otro home debiese entender naturalmente que mal era, non se puede escusar que non haya la pena que las leyes mandan. Eso mesmo decimos de los aldeanos que labran la tierra et moran en los lugares do no hay poblado; et de los pastores que andan con los ganados en los montes ó en los yermos; et de las mugeres [155] que morasen en tales lugares como estos.
TITULO II.
Que fabla del uso et de la costumbre en qué manera debe ser.
Embargar non puede ninguna cosa las leyes que non hayan la fuerza et el poder que habernos dicho sinon tres cosas: la primera uso, et la segunda costumbre, et la tercera fuero: et estas nacen unas de otras et han derecho natural en sí, segunt que en este libro se muestra. Ca bien como de las letras [156]nasce vierbo, et de los vierbos parte et de la parte razon, asi nace de uso tiempo, et del tiempo costumbre, et de la costumbre fuero. Et pues que en el título ante de este mostramos qué cosa es ley, por ende queremos decir en este título qué cosa es uso, et en qué manera debe ser fecho el uso, et por quales razones gana tiempo, et por quales lo pierde. Otrosi diremos qué cosa es costumbre, et quantas maneras son della, et quién la puede poner, et en qué manera, et quál debe ella ser en sí, et qué fuerza ha para obrar et para valer, et cómo [157] se puede desfacer; et eso mesmo diremos del fuero: et mostraremos en qual guisa esto embarga la ley, et en qual la ayuda, et cómo se torna uno en otro.
[158] TITULO II.
De las costumbres.
[159] Dos raices son aquellas de que nasce el derecho comunal, porque se guian et se mantienen las gentes en iusticia, et en concordia et en paz: la primera es la ley escripta: la segunda es costumbre antigua que val tanto como ley, á que dicen en latin consuetudo. Onde pues que en el título ante deste fablamos de las leyes escriptas, queremos decir aqui de las costumbres: et mostraremos qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della, et quién la pode poner, et en qué manera, et quál debe seer, et qué fuerza ha et cómo se puede desatar.
LEY I.
Qué cosa es uso.
Uso es cosa que nace de aquellas cosas que home dice ó face [160], et que siguen continuadamente por grant tiempo [161] et sin embargo ninguno.
LEY I.
Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della.
Costumbre es derecho ó fuero que non es escripto, el qual ha usado el pueblo antigamientre, guiándose por él en las cosas et en las razones sobre que lo usaron. Et son dos maneras de costumbres: la primera es á que dicen en latin specialis, que quiere tanto decir en romance como costumbre que es usada en algun logar senialado, et esta debe seer guardada en aquel logar et non en otro: la segunda es dicha generalis, que quiere tanto decir como costumbre que es guardada generalmientre por todo el regno.
LEY II.
En qué manera debe ser fecho el uso.
Facer se debe el uso de guisa que sea á pro comunal et sin daño, et non debe ser fecho á furto nin á escondidas, mas en manera que lo sepan, et se paguen dende los que fueren conoscedores de derecho et de razon.
LEY II.
Quién pode poner costumbre, et en qué manera, et qual debe seer.
Populus en latin tanto quiere decir en romance como ayuntamiento de gente, tambien de caballeros como de los otros hombres de menor guisa; et tal pueblo como este ó la mayor partida dél si usaren diez ó veint anyos á facer alguna cosa [162] como de costumbre, sabiéndolo el senior de la tierra et non lo contradiciendo, podenlo facer, et debe seer tenida et guardada por costumbre si en este tiempo [163] fueren dados dos veces iuicios por ella. Eso mismo seria quando contra tal costumbre en el tiempo sobredicho alguno pusiese su demanda ó su querella, ó dixiese que non era costumbre, et el iudgador ante quien acaesciere tal contienda non recebiese estas querellas, ó iudgare que era costumbre de todo en todo, refusando las razones de aquellos que la quieren contradecir. Otrosi decimos que la costumbre que el pueblo quiere poner et usar della, debe seer con razon et non contra derecho natural, nin contra pro comunal de toda la tierra: et debenla poner á sabiendas, et non por yerro nin por antoio, ca si dotra guisa la posiesen, non seria costumbre mas corrompimiento de buenas maneras. Et por ende quando tal fuese non debe seer guardada, nin se pueden amparar nin aprovechar della los que la usasen; maguer dixiesen que de antigo tiempo fuera usado, asi porque quanto mayor tiempo el hombre usa facer mal [164], tanto face yerro contra Dios, et al rey, et á la tierra et contra sí mismo.
LEY III.
Por quáles razones el uso gana tiempo, et por quáles lo pierde.
Las razones por que el uso gana tiempo [165] son estas: la primera si se face sobre cosas de que puede venir bien et non mal, asi como ya dexiemos; la segunda que sea fecho paladinamente et con gran consejo; la tercera si aquellos que lo facen et lo usan, lo facen á buen entendimiento et con placer de aquellos en cuyo poder son, ó de los otros sobre que ellos han poder; la quarta si non va [166] contra los derechos que nos establecemos, non seyendo primeramente tollidos; la quinta si se face por mandamiento del señor que ha poder sobre ellos, ó de acuerdo que ellos hayan entre sí, entendiendo [167] que viene con grant pro et de luengo consentimiento del señor et placiendol. Et este tiempo que gana es en dos maneras: la primera en tiempo pequeño non podiendo el uso escusar; la segunda en tiempo grande segunt la bondat del uso. Et por todas estas razones puede ganar tiempo segun la manera del uso, et si asi non fuese fecho, poderlo hian perder.
LEY III.
Qué fuerza ha la costumbre, et cómo se pode desatar.
Fuerza muy grande ha la costumbre quando es puesta con razon, asi como de suso dixiemos; ca las contiendas que los hombres han entre sí, de que non fablan las leyes escritas, puedense delibrar por la costumbre que fuese usada sobre las razones de que es la contienda, et asi ha fuerza de ley. Otrosi decimos que la costumbre puede enterpretar la ley quando acaesciese dubda sobrella: que asi como costumbraron los hombres de la entender, asi debe seer entendida et guardada. Et aun ha otro poderio muy grande que pode toller las leyes antiguas que fuesen fechas ante que ella; pues quel rey de la tierra lo consentiese usar contra ellas tanto tiempo como sobredicho es ó mayor, et de esto se debe entender quanto la costumbre fuese usada generalmientre en todo el regno: mas si la costumbre fuese especial, estonce non desataria la ley sinon en aquel logar tan solamiente ó fuese usada. Et desatase la costumbre en dos manieras, maguer sea buena: la primera por otra costumbre que sea usada contra aquella que era primeramiente puesta: la segunda si fuesen fechas despues leyes escriptas que sean contrarias della; ca entonce deben seer guardadas las leyes que fueron despues fechas, et non la costumbre antigua.
LEY IV.
Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della.
Costumbre es derecho ó fuero que non es escripto, el qual han usado los homes luengo tiempo ayudándose dél en las cosas et en las razones sobre que lo usaron. Et son tres maneras de costumbre: la primera es aquella que es sobre alguna cosa señaladamente, asi como en lugar ó en persona cierta; la segunda sobre todo tambien en personas como en lugares; la tercera sobre otros fechos señalados que facen los homes, de que se fallan bien et en que estan firmes.
LEY V.
Quién puede poner costumbre, et en qué manera, et quál debe ser, et por quánto tiempo.
Pueblo [168] quiere decir ayuntamiento de gentes de muchas maneras de aquella tierra do se allegan: et desto non salle home, nin muger, nin clerigo nin lego. Et tal pueblo como este ó la mayor parte dél, si usaren diez ó veinte años á facer alguna cosa como en manera de costumbre, sabiéndolo el señor de la tierra, et non lo contradiciendo et teniéndolo por bien, puédenlo facer et debe ser tenido et guardado por costumbre, si en este tiempo mesmo fueren dados concejeramente de treinta iuicios arriba por ella de homes sabidores et entendudos de judgar, et non habiendo quien gelos contralle. Et esto mesmo serie quando contra tal costumbre en el tiempo sobredicho alguno posiese su demanda ó su querella, et dixiese que non era costumbre que debiese valer; et el judgador ante quien acaesciese tal contienda, oidas las razones de amas las partes, judgase que era costumbre de todo en todo, non cabiendo las razones de aquellos [169] que las contradixiesen. Otrosi decimos que la costumbre que quiere el pueblo poner et usar della, debe ser con derecha razon et non contra la ley de Dios, nin contra señorio, nin contra derecho natural, nin contra pro comunal de toda la tierra ó del lugar do se face. Et debenla poner con grant consejo et non por yerro, nin por antojo, nin por otra ninguna cosa que les mueva, sinon derecho, et razon et pro. Ca si de otra guisa la posiesen, non seria buena costumbre, mas seria dañamiento della et de toda justicia.
LEY VI.
Qué fuerza ha la costumbre [170] para obrar.
Fuerza ha la costumbre de valer quando es fecha et guardada en las maneras que de suso deximos. Et valiendo desta guisa se puede tornar en fuero, sol que sea con acuerdo de los de la tierra et con mandamiento del señor della. Et aun ha otra fuerza, que si por aventura acaesciesen algunos fechos que non fallasen en el fuero, ó fuesen hi mal puestos, por la costumbre se podrian librar et endereszar, ó facer de nuevo si menester fuese; et de esta guisa se tornarie en fuero, et serie tal como él. Et aun ha otro poderio mayor que este; ca puede desatar el fuero antiguo, si fuese fecho ante que la costumbre, et hobiese en él mengua ó yerro, ó cosas tan sin razon por que debiese ser desfecho. Pero si la costumbre fuese usada en tierra, ó en villa ó en otro lugar señalado, estonce non contrallarie el fuero, nin lo desatarie sinon en aquel logar en que hobiese poder; et esto faciéndose con mandado del señor [171] et con placer de los de la tierra.
LEY VII.
Cómo se puede [172] desatar la costumbre.
Desfacer se puede la costumbre antigua por dos maneras, et non tan solamente la mala, mas aun la que fuese buena [173]. Et la primera destas es otra costumbre [174] que fuese usada contra aquella por mandado de señor, et con placer de los de la tierra, entendiendo que era mas su pro que la primera, segunt que es el tiempo ó la sazon [175] en que la camiasen. La segunda es si fuese fecho fuero despues contra ella, et desfeciese por razon el derecho que en la costumbre se mostraba que yacie: ca estonce debe [176] valer et ser guardado, et la costumbre desatada.
LEY VIII.
Qué cosa es fuero [177].
Fuero es cosa en que se encierran estas [178] dos maneras que habemos dicho, uso et costumbre, que cada una dellas ha de entrar en el fuero para ser firme: el uso porque los homes se fagan á él et lo amen; et la costumbre que les sea asi como en manera de heredamiento para razonarlo et guardarlo. Ca si el fuero es fecho como conviene de buen uso et de buena costumbre, ha tan grant fuerza que se torna á tiempo asi como ley, porque se mantienen los homes et viven los unos con los otros en paz et en justicia; pero ha entre él [179] et estos otro departimiento; ca el uso et la costumbre facense sobre cosas señaladas, maguer sean sobre muchas tierras ó pocas, ó sobre algunos lugares sabidos; mas el fuero ha de ser en todo et sobre toda cosa que pertenesca señaladamente á derecho et á justicia. Et por esto es mas paladino que la costumbre ni el uso, et mas concejero; ca en todo lugar se puede decir et facer entender. Et por ende ha este nombre fuero, porque se non debe decir nin mostrar ascondidamente, mas por las plazas et por los otros lugares á quien quier que lo quiera oir. Et los sabios antiguos posieron nombre fuero en latin por el mercado do se ayuntan los homes á comprar et á vender sus cosas; et deste lugar tomó este nombre fuero quanto en España: et asi como el mercado se face públicamente, asi ha de seer el fuero [180] paladinamente et manefiesto.
LEY IX.
Cómo debe ser fecho el fuero.
Fecho debe ser el fuero bien et complidamente, guardando en todas cosas razon et derecho, et egualdat et justicia; et debese facer con consejo de homes buenos et sesudos, et con voluntad del señor, et con placenteria de aquellos sobre que lo ponen. Et esto se entiende de los homes de buen entendimiento que catan mas la pro comunal de todos, et de la tierra en que han á morar que non la suya: et que no sean cobdiciosos, nin soberbios, nin de mala voluntad, nin hayan desamor unos con otros mientra lo fecieren. Et quando asi fuere fecho puedenlo otorgar, et mandar por todos los otros lugares do se feciere que se tenga; et desta guisa será asi como ley.
LEY X.
[181] Cómo se puede desatar el fuero.
Mal et bien son dos cosas muy contrarias, que siempre la una destorba la otra et la desata quanto puede, asi que quando el mal ha mayor poder et fuerza, vence al bien et puña en desatallo: et eso mesmo face el bien [182] quando puede mas, fueras ende que el bien ha tanta ventaja, que es mas noble en su poder; et por ende asi como en el derecho yace todo bien, asi en el tuerto yace todo mal. Et porque la maldat es cosa aborrecedera, por ende la bondat ha poder con derecho de la siempre desatar. Onde como quier que el fuero sea fecho para venir ende bien, si por aventura de comienzo non fuere bien catado porque el bien sea hi mucho escogido [183], ó non usaren dél asi como deben, non catando hi lo de Dios primeramente et complidamente, nin lo del señor natural, nin el pro de la tierra, por cada una destas razones debe ser desfecho. Et quando el uso, et la costumbre et el fuero que dicho habemos fuer tal, puede llegar á tiempo seyendo sabido et conoscido por que se deba emendar: et quanto mas dura et lo usan, tanto peor es. Et demas vienen dende dos cosas; la una que se da por flaco et desentendido aquel que lo debe toller et lo sufre, la otra que reciben pérdida et daño aquellos que lo usan.
LEY XI.
[184] Qué honra han las leyes sobre el fuero, et el uso et la costumbre.
Honrar deben los homes [185] las leyes en dos maneras; la una por la honra que es en aquellos que la han, la otra por el bien quel puede ende venir al que honra aquella cosa de que puede ser honrado. Et porque estas dos cosas son en las leyes, por eso las deben todos mucho honrar; ca maguer que el uso et la costumbre pueden menguar dellas ó tollerlas del todo, segunt que deximos de suso, et otrosi como quier que estos derechos se tornen unos en otros [186], asi como saliendo del uso costumbre, et de la costumbre fuero, et del fuero ley, et en decendiendo de la ley fuero, et del fuero costumbre, et de la costumbre uso; todavía la ley ha estas honras señaladas demas de aquestas otras, ca despues que la ley es fecha, ha de ser fuero concejero et publicado: et otrosi recibe en sí costumbre para ser costumbrado por ella: et otrosi debe ser usada, porque en otra manera non se podrian della aprovechar las gentes. Et por ende como quier que se torne en estas otras, non es la su tornada sinon en ganando et en recebiendo poder et honra dellas. Et aun ha [187] otra manera, ca las leyes non las pueden facer sinon los mayores señores et los mas honrados, asi como emperadores ó reyes; porque se entiende que por quanto son mas nobles et de mayor lugar los que las facen, tanto mayor honra reciben ellas. Et sin esta han otra muy grande, que son ciertas et escriptas, et non se deben judgar por entendimiento de homes de mal seso, nin por fazañas nin por albedrio, sinon quando menguase la ley en lugares [188], ó la hobiesen de emendar ó á facer de nuevo; ca estonce [189] es de catar homes entendudos et sabidores para albedriar et veer toda cosa porque se mejor pueda facer ó emendar, et mas con razon. Et porque es cosa cierta, et ninguno non puede al decir, et que por esta razon es ella honrada, por ende los que la guardan et la honran son por ella mas honrados. Et esta honra es tan complida que desde el rey [190] fasta el menor home de la tierra cada uno falla hi su derecho, et de como debe ser honrado. Et esto es porque la letra [191] non fallesca á uno nin á otro, que tan bien muestra la razon por el mayor como por el menor; ca de una guisa lo falla el loco et el cuerdo, et el de mal entendimiento et el de bueno, et el que es bien razonado et el que non lo es, et non miente á ninguno por amor nin por desamor, nin por promesa nin por amenaza [192]; et esta escritura de las leyes ha una honra muy grande en que entran quatro cosas: la primera que la deben facer homes sabios et entendudos: la segunda que ha de ser fecha de muy buenas palabras et mucho escogidas: la tercera que la fagan siempre [193]con mandado de los mas honrados [194] señores en quien es el poder et la honra de mandar et de facer; et otrosi [195] porque en ella fabla de nobles fechos et honrados mas que las otras escripturas todas: la quarta porque es escripta, et non puede caer [196] en olvido de los homes por mal seso nin por tiempo, nin otrosi non debe ser desatada del todo; pero si algunas hi hobiere que non sean buenas, si fueren de emendar que se emienden, et si fueren á desatar que pongan otras en su lugar ante que las desaten. Onde por todas estas razones han honra las leyes que son fechas, et ordenadas et puestas en escripto, asi como de suso deximos, sobre todos los fueros, et usos et costumbres que los homes ponen et pueden poner; ca lo al [197] se puede camiar por voluntad, et esto non sinon por derecho.
TITULO III.
De la santa Trinidat. [198]
Comenzamiento de las leyes tan bien de las temporales como de las espirituales es este, que todo cristiano crea firmemiente que es uno solo Dios verdadero, que non ha comienzo nin fin, nin ha en sí medida nin mudamiento, et es poderoso sobre todas las cosas, tan bien las que los homes entienden, como todas las otras que non pueden entender, et de las cosas que non veen como de las cosas que son veidas, Padre et Fijo et Espíritu santo, tres personas et un Dios verdadero, Padre non fecho nin engendrado de otri, Fijo engendrado del Padre tan solamiente, Espíritu santo salliente de amos á dos, todos tres de una natura et de una egualdat, et de un poder et de un saber, et durables en uno para siempre. Et como quier que cada una destas tres personas es Dios; pero non son tres Dioses, mas es uno. Otrosi maguer que Dios es uno, non mengua por eso que las personas non sean tres. Et este es comienzo de todas las cosas espirituales et temporales, tan bien de las que parescen, como de las que non parescen. Et quanto en síse todas las criaturas fizo buenas, mas cayeron algunas dellas en yerro; las unas por sí mesmas, asi como el diablo se perdió por su orgullo et por su soberbia, et los otros por consejo de otri, asi como Adan, que pecó por la osadia et por el desmandamiento que hobo por consejo del diablo et de Eva su muger, porque perdió la gracia de Dios, et fue echado de paraiso por siempre. Et esta santa Trinidat, que deximos que es Padre et Fijo et Espíritu santo et un Dios, como quier que diese á los homes por Moysen, et los profetas et los santos padres enseñamiento para vevir por ley, en cabo envió su Fijo en este mundo, que recibió carne de la vírgen SANCTA MARIA, et fué concebido de Espíritu santo, home verdadero, compuesto de alma razonable et de carne, et verdadero Dios. Et este es nuestro señor Iesu Cristo, que segunt la natura de la divinidat es durable por siempre, et segunt la humanidat quanto en seer home fue mortal. Et este nos mostró manifiestamente la derecha carrera de salvacion; ca por salvar el linage de los homes recibió muerte et pasion por nos en la cruz, et decendió á los infiernos en alma, et resucitó al tercer dia, et subió á los cielos en cuerpo et en alma, et ha de venir á la fin del sieglo á judgar los vivos et los muertos por dar á cada uno gualardon ó pena segunt su merescimiento [199], á cuya venida han todos de resucitar en cuerpos et en almas en aquellos mesmos que ante habian, et recebir juicio segunt las obras que fecieron de bien et de mal: et desta guisa habrán los buenos gloria sin fin, et los malos pena por siempre [200]. Et esta es la fe et la creencia de nuestro señor Iesu Cristo que ha de creer et de tener todo cristiano, et que manda guardar la santa eglesia de Roma, et es dicha en griego católica, que quiere tanto decir como la mas santa cosa que puede ser. Onde todo home que esta creencia non hobiere, non puede en este mundo haber el amor de Dios, nin salvacion del alma en el otro. Mas porque los sacramentos et los artículos son para guardar esta creencia et tenerla complidamente, que son como pilares de la fe, ca sobre ellos está toda puesta, por ende ha menester que pues de la fe fablamos en el título ante deste, que fablemos aqui de los artículos, et que amostremos primeramente qué cosa son en sí mesmos, et quántos son los artículos de la fe, et onde tomaron este nombre, et qué pro viene dellos, et cómo deben ser honrados, et cómo los deben guardar. Pero conviene primero que fablemos de los artículos et despues de los sacramentos, porque de los unos nascen los otros.
TITULO III. [201]
De la sancta Trinidat, et de la fe católica.
La primera cosa que mandamos et que queremos que sea tenida et guardada sobre todas las otras es esta, que todo cristiano se esfuerce de conioscer á Dios; ca pues quel conosciere estoncel sabrá amar et temer, et Dios amará otrosi á él, et haberle ha merced: et la derecha carrera para conoscerle es que firmemiente crea et tenga que uno solo es verdadero Dios, Padre, et Fijo et Espíritu sancto, que fizo ángeles, et arcángeles, et cielos, et sol, et luna, et estrellas, et mar, et tierra, et aves, et bestias, et pescados et todas las otras cosas que en el cielo son et so el cielo, et en tierra et so la tierra, et fizo el hombre despues de todo, et diol poder que se serviese de aquellas cosas que él ficiera, et fizo ángeles buenos et limpios, et claros mas que el cielo, nin sol nin ninguna estrella, quel serviesen, et quel obediciesen et quel acompaniasen. Et como quier quel non hobiese menester compania, que quanto en sí non era solo, fizo esto por dar á entender al hombre que él fizo, en quien metió entendimiento del su saber, que todos los sus fechos eran ordenados et complidos; et que el hombre otrosi ordenadamiente ficiese sus obras. Et entre aquellos ángeles que el fizo tan nobles et tan claros, fizo á Lucifer mas claro et mas fermoso que á los otros, et quando se vió tal, ergulleció et cogió soberbia, et quísose egualar con él: et luego que esta traicion hobo pensado, asi como nuestro Senior lo habie fecho mas fermoso que á todas las otras creaturas, asi lo fizo el mas feo; et comol ficiera en el cielo mas honrado que los otros, asi lo derribó en el infierno mas deshondrado con todos aquellos que con él se otorgaron; et despues que esta justicia hobo fecha deste ángel soberbio, quiso dar pena al hombre por el pecado que ficiera, porque nol obedeciera, et se le desmandara et comiera del fructo de aquel árbol que él le defendiera. Et este fue Adam el primer hombre, et por este atrevimiento que fizo pasando el mandamiento de nuestro Senior, asi comol posiera en paraiso terrenal, que es el mas vicioso logar del mundo, sacólo dende, et diol mayor trabaio et mayor laceria que á todas las otras criaturas en cuidados, en pensamientos, en enfermedades et en dolores, et sobre todo esto quiso que muriese con mayor pena, et con mayor cuyta, et con mayor trabaio et mayor laceria que todas las otras criaturas, et con mayor dolor que otra cosa viva él et Eva quel dió por muger, quel fue conseiador deste pecado, et todos los que dellos viniesen, et en esta manera escarmentó Dios el yerro quel ángel et el hombre ficieron; et este verdadero Dios que dicho habemos que es Padre, et Fijo et Espíritu santo, tres personas et un Dios, por emendar el yerro quel hombre ficiera contra él, asi como sobre dicho es, envió su Fijo en el mundo que prisiese carne de sancta María et fuese concebido de Espíritu sancto; et esta gloriosa sancta María fue vírgen ante que nuestro Senior nasciese de ella, et quando nasció et despues que fue nascido; et es sancta complida et beneita complida sobre todas las mugieres que fueron, et son et serán. Et desta encarnacion fué mandadero el ángel Gabriel. Onde aquel que nasció de sancta María fue complidamientre Dios et hombre, et fué llamado Iesu Cristo, el qual por amansar la sentencia del Padre que habia contral linage de los hombres por el yerro que ficieron, et porque se le desmandaron asi como sobre dicho es, et por ganarnos perdon del Padre, sofrió lacerio en este mundo como otro hombre et mas que otro hombre, quanto era mayor en su sentido, et él era sin culpa; et andido predicando por el mundo, et mostrando la creencia verdadera porque nos podiesemos salvar, et aun por haber mayor deudo de nos dar vida perdurable en el sancto paraiso dexose prender et denostar, et ferir et deshonrar, et fue azotado et coronado de corona de espinas, et feciéronle levar la cruz acuestas, et fue puesto en ella, et hobo las manos et los pies enclavados, et diéronle á beber fel et acedo, et fue ferido de lanza en el costado. En tal manera recebió muerte por nos sacar de inferno et darnos el bien de paraiso, et demientre que la carne fue muerta el alma descendió á los infiernos, et sacó dende sus sanctos et sus fieles, et el su cuerpo fue metido en monimento, et á tercer dia resuscitó en carne, et mostróse á sus discípulos muchas vegadas, et comió et bebió con ellos, porquel viesen et fusen ciertos que el su resuscitamiento non era por semeianza, mas de verdat. Et despues confirmólos en la su fe et en la su creencia, et desi sobió á los cielos visiblemiente en cuerpo et en alma, et despues de esto envió el Espíritu sancto sobre sus discípulos, et fízoles entender todos los lenguaies porque podiesen predicar por el mundo, et facer entender á los hombres la su fe et la su ley sancta; et está en los cielos á la diestra parte del Padre poderoso con el Espíritu sancto; et este Iesu Cristo verná en la fin deste mundo, et resuscitaremos todos, et dará inicio sobre los buenos et sobre los malos. Ca aquel mismo inicio seremos todos iudgados en los cuerpos et en las almas que agora traemos, et dará cada uno razon de lo que fizo, et irán los buenos al su santo paraiso á la gloria sin fin, et los malos irán á infierno et á pena perdurable: et esta es la nuestra fe católica, et ninguno que asi non la creyere, non puede seer salvo.
LEY I.
Qué cosa son artículos, et por qué han así nombre.
Artículos son dichos razones ciertas et verdaderas que los Apóstoles ordenaron et posieron en la fe por la gracia de Espíritu santo, que nuestro señor Iesu Cristo envió en ellos. Et estos artículos todo cristiano los debe saber, et creer, et guardar verdaderamente para haber la creencia de Iesu Cristo verdadera et complida, et salvarse por ella. Et destas palabras fue fecho el Credo in Deum, que llaman en latin símbolo, que quiere tanto decir como bocados. Et esto es porque cada uno de los apóstoles dixo por sí su palabra cierta en como creyan, et ayuntadas todas en uno es hi la creencia de Dios complida, et por eso le llaman Credo in Deum. Et lo que cada uno dixo es esto. Sant Pedro dixo: creo en Dios Padre poderoso criador del cielo et de la tierra. Sant Johan dixo: et en Iesu Cristo su fijo uno, que es nuestro señor. Santiago fijo del Zebedeo dixo: que es concebido de Espíritu santo, et nació de María vírgen. Sant Andres dixo: que recibió pasion en poder de Poncio Pilato, et fue crucificado, et muerto et soterrado. Sant Felipe dixo: que decendió á los infiernos. Santo Tomas dixo: et al tercer dia resucitó de entre los muertos. Et sant Bartolomé dixo: et subió á los cielos, et see á la diestra del su Padre [202] verdadero sobre todas cosas. Santo Mateo dixo: et verná dende á judgar á los vivos et los muertos. Santiago Alfeo dixo: creo en el Espíritu santo. Et sant Simon dixo: et en la santa eglesia católica, ayuntamiento de los santos. Et Judas Jacobi dixo: et redempcion de los pecadores. Sant Matias dixo: et resucitamiento de la carne, et vida perdurable para siempre. Et son llamados artículos, que quier tanto decir como artejos, que así como en las coyunturas de las manos et de los pies hay artejos que facen dedos, et los dedos facen manos, así estas palabras del Credo in Deum, que son cada una de por sí como artejo, ayuntandolas todas en uno facen una razon, que es asi como mano, en que se comprehende la creencia toda. Et por ende todo cristiano debe saber et creer ciertamiente que esta es la creencia de Dios verdadera que ayunta al home con Dios por amor. Et el que lo asi creyere es verdadero cristiano, et el que lo non creyere non puede ser salvo nin amigo de Dios.
LEY II.
Quántos son los artículos de la fe.
Por las razones que los artículos son XIV et non mas nin menos querémoslos aqui mostrar, porque todo cristiano los pueda mas aina saber et aprender; onde decimos que por derecha razon conviene que entrasen en cuento de XIV. Los siete pertenescen á probar [203]que Iesu Cristo segunt la divinidat es Dios en sí mismo, et los otros siete segunt la humanidat que es home; et el primero de la divinidat es de creer en como es un Dios; et el segundo es en creer que es Padre poderoso; et el tercero es en creer de la persona de su fijo Iesu Cristo; et el quarto es en creer de la persona del Espíritu santo; et el quinto es en creer en como fizo el cielo et la tierra; et el sexto es en como fizo et crió la santa eglesia católica, que es ayuntamiento de los santos et remision de los pecados; et el seteno es en creer la resureccion de los cuerpos et de las almas, et de como habrán los buenos [204] vida perdurable. Et los otros siete artículos que pertenescen á la humanidat son estos: el primero de ellos es en creer como fue concebido de Espíritu santo; el segundo creer que nació de santa María vírgen; el tercero es en creer que recibió pasion, et fue muerto et soterrado; el quarto es en creer que decendio á los infiernos; el quinto es que resucitó al tercer dia de muerte á vida; el sexto es en creer que subió á los cielos et está á la diestra parte de Dios Padre poderoso: el seteno es en creer que verná judgar los vivos et los muertos. Onde quien estos XIV artículos non sabe bien, non puede saber la creencia de Dios complidamente.
LEY II.
Qué poder dió el nuestro senior Iesu Cristo á sant Pedro.
Todo cristiano debe creer que nuestro senior Iesu Cristo es Dios et hombre, et ha poder de perdonar los pecados. Et quando andaba por la tierra predicando, que fizo cabdiello á sant Pedro sobre todos los apóstoles, et diol las claves de los regnos de los cielos, en tal manera que quando él soltase en tierra que fuese suelto en el cielo, et quando legase en tierra que fuese legado en el cielo. Et este poder hobo sant Pedro mientre que fue vivo, et hobiéronlo quantos apostóligos fueron despues dél, et haberlo han quantos serán daquí adelante, ellos, et los arzobispos et los obispos, et los otros prelados de sancta eglesia que han poder dell apostóligo; ca tienen logar de nuestro senior Iesu Cristo en tierra en guardar la fe et enseniarla. Onde qualquier cristiano que contra ella viniese, ó non la quisiese creer, asi como sobre dicho es en esta ley et en la que es ante della, es herege; et mandamos que haya aquella pena que es puesta contra los hereges.
LEY III.
Onde tomaron nombre artículos.
Nombre tomaron los artículos de los artejos, ca tanto quiere decir artículo como artejo; ca bien asi como en los dedos de la mano ha XIV artejos, otrosi en la fe ha XIV artículos, asi como dicho habemos. Et asi como los artejos facen dedos, et los dedos mano, que se abre et se cierra, et prende et afloxa, et toma et da, asi los artículos de santa eglesia ayuntados en uno facen la creencia, et la creencia face la fe, que es asi como mano que mantiene la ley de Dios, que cierra et abre, et prende et afloxa, et toma et da. Onde destos lugares fue tomado el nombre de los artículos; ca esta es la mano de Dios complida con que se muestra el su poder, que es sobre todo, et que sin él ninguna cosa de bien non se puede facer.
[205] LEY III.
De los artículos de la fe.
Como quier que en esta sobredicha ley en que fabla de nuestra creenza se puedan entender los artículos de la fe, que quiere tanto decir como miembros della, que ha menester que todo cristiano sepa et crea para conoscer Dios et amarle, et para salvarse, et para guardarse de la pena que es puesta contra los hereges, et para conoscer que era en la fe; pero porque los hombres sepan ciertamientre quantos son et quales, queremoslo aqui mostrar. Et decimos que son XIV; et los siete fablan de la divinidat, como que es Dios, et los siete de la humanidat, segund que es hombre.
LEY IV.
Qué pro viene de los artículos.
El pro que viene de los artículos es tal que asi como los siete de la deidat et los siete de la humanidat que dicho habemos, ayuntados en uno todos tornan en mostrar un Dios, otrosi la creencia de todos estos artículos de la fe facen á quien bien los cree, que sea buen cristiano en este mundo, et despues que moriere que salve su alma en el otro.
LEY IV.
Quántos et quáles son los artículos de la divinidat.
Los siete artículos de la divinidat son estos. El primero creer que es uno. El segundo creer en el Padre. El tercero en el Fijo. El quarto creer en el Espíritu santo, et estas tres personas son un Dios. El quinto es creer que este Dios fizo el cielo et la tierra. El sexto es creer que santa eglesia es una católica, que quiere tanto decir como cosa santa et complida comunal, en que todos los fieles cristianos han parte en el bien que se en ella face, ó perdona Dios los pecados, et fueras della non pode ninguno haber perdon nin seer salvo. El séptimo es creer que será resurreccion, que quiere tanto decir, como que resucitarémos todos en nuestros cuerpos et en nostras almas.
LEY V.
Cómo deben ser honrados los artículos.
Honrados deben ser los artículos que son dichos por la honra que recebimos de Dios, que quiere por la su merced que se ayunten el nuestro amor con el suyo por ellos, dándonos á entender et mostrándonos el su poder, et el su saber et la su bondat [206] que maña es. Et aun recebimos otra honra maravillosa del que quiere quel loemos [207], et en loandol habemos por derecho en loar la su honra quan grande es, segunt que cumple á nuestros sesos et á nuestros entendimientos, et por ende cosa atan honrada como esta mucho la debemos honrar, ca honrandola honramos á nuestro señor Dios, de quien habemos los cuerpos et las almas, et otrosi honramos [208] los fechos mucho honrados, et con todo honramos á nos mesmos.
LEY V.
Quáles son los artículos de la humanidat.
Los otros artículos de la humanidat son siete. El primero es creer que nuestro senior Iesu Cristo fue concebido de Espíritu sancto. El segundo que nasció de sancta María vírgen. El tercero que prisó muerte en poder de Pilato. El quarto que descendió á los infiernos. El quinto que resuscitó de muerte. El sexto que sobió á los cielos, et seye á la diestra parte de Dios Padre. El séptimo que verná iudgar vivos et muertos. Estos son los catorce artículos de la fe, que todo cristiano debe creer. Et si algun cristiano qualquier, clérigo ó lego, de grand guisa ó de pequenya, varon ó mugier, non quisiese creer todos estos artículos, ó los contradixiese todos ó algunos dellos es herege conoscido. Et mandamos que haya la pena que es puesta contra los hereges.
LEY VI.
Cómo se deben guardar los artículos.
Guardados deben ser los artículos de la fe bien et complidamente, de guisa que ninguno non sea atrevido de probar de tollerlos, nin de quebrantarlos, nin de menguarlos por ninguna manera. Ca aquel que esto ficiese de llano se mostrarie que non era amigo de Dios, et que habie sabor de destroir la fe; et por ende sin la pena quel darle Dios en este mundo et en el otro, merescerie de todos los cristianos, et mayormente de los señores, quel den aquella pena que dice en el vi libro de aquellos que descreen en la fe de Iesu Cristo, ó quieren desatar ó camiar los fechos della.
TITULO IV.
Que fabla de los sacramentos de santa eglesia.
Para conoscer á Dios et [209] ganar su amor, todo cristiano conviene que haya en sí dos cosas [210]: la una la fe católica que debe creer, segunt en estas leyes de suso es dicho; la otra los sacramentos de santa eglesia que debe recebir segunt en estas leyes demostramos; ca bien asi como alma et cuerpo es home complido, et Iesu Cristo es home et Dios, asi el que cree la fe católica et recibe los sacramentos de santa eglesia ha el nombre de cristus, et es cristiano acabado. Et pues que en los títulos ante deste fablamos de la fe católica et de los artículos de ella por do se demuestra qual es, queremos fablar en este de los sacramentos de santa eglesia que son siete [211]. Destos debe recebir todo cristiano los cinco por fuerza de ley podiéndolos haber, et los dos por voluntad. El primero dellos es bautismo, el segundo confirmacion, el tercero penitencia, el quarto comunion, el quinto uncion que facen á los enfermos quando entienden que son cerca de su fin. Et los otros dos son de voluntad, casamiento et órden, ca ninguno non debe ser apremiado de los recebir si non quisiere [212]. Et mostrarémos primeramiente por qué estos sacramentos son siete, et non pueden ser mas nin ménos [213]. Et desi diremos qué cosa son en sí mesmos, et por qué han asi nombre, et quién los puede facer, et cómo deben ser fechos, et qué virtud han, et cómo deben ser dados et recebidos, et qué pena merescen los que yerran en dallos ó en recebirlos, ó en non creerllos asi como deben.
LEY I.
Por qué son en santa eglesia siete sacramentos, et non pueden ser mas nin ménos.
Siete sacramentos deximos en la ley ante desta que son en santa eglesia, et que non pueden seer mas nin ménos. Et agora queremos aqui mostrar por qué razon es esto segunt lo departieron los santos padres, que dixieron que del pecado que fizo Adan nacieron dos males, que se tornaron en grant daño non tan solamiente á él, mas aun á todos los otros que de su linage decendieron. Et el uno es de culpa de que nacen tres pecados en que los homes caen, et el otro de pena de que vienen quatro: el primero de los de culpa es el pecado mortal que viene por linage quando los homes nacen en pecado á que dicen en latin original, que quiere tanto decir como pecado de nascencia. Et los otros dos son el uno mortal porque meresce muerte perdurable el que lo face sinon [214] se quita dél, et el otro venial porque viene del fecho de la culpa. Et de los quatro que nacen de la pena, el primero dellos es el non saber, et este non saber, como quier que se puede entender por muchas cosas, en este lugar non se entiende sinon por los secretos de Dios que son en la su ley et en los sus mandamientos; el segundo es flaqueza que los homes han en consentir el pecado et non lo contrastar; el tercero es cobdicia que han en complir sus voluntades; et el quarto es maldat que han en sí naturalmiente para facer mal ante que bien. Onde porque los homes eran apartados del amor de Dios et de los bienes de la su gloria, et se pierden por estos siete pecados en que cayeron et caen por culpa de Adan, fueron fechos en santa eglesia siete sacramentos para desatar estos pecados, cada uno el suyo segunt que adelante mostrarémos. Et aun hi ha otras razones por qué los sacramentos son siete, ca siete son las vertudes que ayudan á estos sacramentos contra estos siete pecados para alimpiar et [215] guardar los homes dellos. Et destas la primera es fe, la segunda esperanza, la tercera caridad que es amor de Dios, la quarta fortaleza para facer bien, la quinta sabidoria, la sexta mesura, la séptima justicia. Et por estas razones et por las otras que dichas habemos son siete los sacramentos, et non pueden ser mas nin ménos.
[216] LEY I.
Por qué son en santa eglesia siete los sagramientos, et non pueden seer mas nin ménos.
Siete sagramientos habemos dicho que son en santa eglesia, et que non pueden seer mas nin ménos. Et agora queremos mostrar por qué razon es esto segund lo departieron los santos padres, que dixieron que del pecado que fizo Adan nascieron dos males, no tan solamiente á él, mas aun á todos los que de su linage descendieron. Et el uno es de culpa, et el otro de pena. El de culpa pártese en dos maneras: la primera dellas es el pecado de la nacencia de los homes, á que llaman en latin original. Et por esol llaman asi, porque todos nascen en este pecado, porque vienen del linage de Adan, que fizo el yerro, porque cayó en la culpa; et para toller esto es el sacramento del bautismo, ca él lo alimpia et lo tuelle. La segunda manera de culpa es del pecado en que caen los homes por fecho, á que dicen en latin actual. Et esta se departe en dos maneras, et destas es la una el pecado mortal et la otra venial. Et para toller la culpa del pecado mortal en que cayen los homes por los yerros que facen despues del bautismo es el sagramiento de la penitencia; ca si pecan ante que sean bateados desfácense los pecados por el bautismo, como quier que este sagramiento fuese fallado señaladamente para toller el pecado original, asi como dicho es. Et para toller la culpa del venial es el sagramiento de la uncion que facen á todo cristiano quando tienen que está acerca de la muerte, ca por este se dasatan los pecados veniales. Et el mal sobredicho de pena que viene á los homes se departe en quatro maneras; et la primera pena dellas es de non saber; et contra esta fue establecido el sagramiento de la órden de santa eglesia, que es en la clerecía, ca alli ol dan [217] al clérigo el sagramiento de la órden; allil dan carrera para seer entendudo et sabidor de lo que ha de facer. La segunda manera de pena es flaqueza de voluntad de los homes, que non pueden contrallar á las temptaciones que les da el diablo para pecar. Et contra esta es puesto el sagramiento de la confirmacion que face el obispo con crisma en la fruente á cada un cristiano despues del bautismo, et por esol dicen confirmacion, porque confirma al cristiano en la fe, et le da esfuerzo para guardarse de pecar. Et la tercera manera de pena es cobdicia que home ha en sí para complir su voluntad segund le demanda su carne naturalmente, et contra esta fue puesto el sacramiento de casar. La quarta manera es maldat que han los homes en sí naturalmiente para querer ante facer mal que bien, et por esto se facen siervos del pecado, onde contra esto es el sacramiento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, ca el que lo recibe como debe mantienel en bien facer, et dal esfuerzo de non pecar. Et por estas razones que dixiemos son los sagramientos siete, et non pueden seer mas ni ménos.
LEY II.
Quáles son los sacramentos en sí mesmos.
[218] Los sacramentos son en sí mesmos cosa santa, ca de la virtud que han de la santidad de Dios donde vienen reciben en sí [219] sacracion et limpiedumbre. Et non tan solamente lo han ellos en sí, mas dellos los reciben las otras cosas que los han á haber: et desta guisa han ellos sacramiento de Dios, et por ellos la ganan los que la han.
LEY II.
Qué cosa es baptismo et quando fue establescido.
Baptismo es cosa que lava al home de fuera, et señala [220] en el alma de dentro, et esto es por la fuerza de las santas palabras del nombre derecho et verdadero del nuestro señor Dios, que es Padre, et Fijo et Espíritu santo [221], et del elemento del agua en que se ayuntan quando facen el baptismo, ca tan grande es la virtud destas palabras et del agua, que tañendo el cuerpo de fuera lava el alma de dentro et face señal en ella. Et fue establescido quando nuestro señor Iesu Cristo quiso seer baptizado de sant Johan Baptista en el rio de Jordan; et esto fizo él por dar enxiemplo á los homes que por baptismo se deben salvar.
LEY III.
Por qué han asi nombre sacramentos.
Dicho habemos en esta otra ley de suso que eran los sacramentos en sí muy santa cosa. Et esto se muestra por muchas razones; la una que son fechura de Dios, que es sagrado sobre todas las cosas; la otra porque los sus fechos dellos sagran lo que es por sagrar. Et por ende recibieron este nombre de Dios que es complido de sagrada santidat; et ellos segunt aquesto facen sus obras santas et sagradas. Et quien bien parare mientes, sagrado tanto quiere decir como alimpiado de todo mal, et asi son cada uno de los sacramentos. Ca el bautismo alimpia el cuerpo et apura el alma: et la confirmacion confirma en bondat et en limpiedumbre: et la penitencia desface el mal et las cosas sucias, et aduce las limpias et buenas: et la comunion da vida et tuelle la muerte: la uncion señala et face fiuza de vida et de folgura: et la religion ordena et castiga: et el casamiento guarda et acrecienta en limpiedumbre et en santidat. Onde por todas estas razones son llamados sacramentos estos siete que dicho habemos.
LEY III.
Por qué palabras se face el baptismo, et cómo deben facer al que dubdaren si es baptizado ó non.
Despues que nuestro señor Iesu Cristo fue baptizado dixo á sus discípulos: id por todo el mundo et predicad, et baptizad las gentes en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo; et por estas palabras que les dixo, en que les nombró el su santo nombre, les mostró la manera de como lo ficiesen. Et por ende qualquier que á otro hobiere de baptizar debe asi decir: yo te baptizo, ó yo te bateo, en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo, amen: et ninguna de estas palabras non debe dexar para ser el baptismo complido. Otrosi nuestro señor Iesu Cristo nos dió enxiemplo en el su baptismo que ningunt home non puede á si mesmo batear, mas débelo rescebir por mano de otrie; et esto se muestra quando él que era santo complido quiso ser baptizado por mano de sant Johan. Et maguer el baptismo non debe seer dado mas de una vez; pero si fuese dubda si era alguno bateado ó non, tovo por bien sancta eglesia que le bapticen, diciendo asi: si tú eres baptizado yo non te rebaptizo otra vez; mas si non lo eres yo te bateo en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu sancto, amen.
LEY IV.
Quién puede facer los sacramentos.
Sacramento ninguno non puede ser fecho si lo non feciere cosa que sea sagrada, asi como papa primeramente, et los otros perlados que son so él, de qual manera de órden quier que sean. Pero en esto hay departimiento que algunas personas hi ha en santa eglesia, que como quier que ellos sean ordenados de órdenes sagradas non pueden ellos sagrar. Et aun hi ha otra mayor cosa, que legos que non son sagrados nin ordenados pueden dar algunos sacramentos quando menester fuere, seyendo en hora de cuita, et no estando hi alguno de aquellos que lo deben facer.
LEY IV.
Quántas maneras son de baptismo.
Tres son las maneras de baptismo: la primera es de agua segunt diximos en la ley ante desta, et por ella dixo nuestro señor Iesu Cristo en el evangelio que el que non nasciese de agua et de Espíritu santo otra vez, non podrie entrar en el reyno de los cielos, [222] ca sin dubda el bateado, como de nuevo nasce espiritualmente, saliendo [223] de la muerte en que era por el pecado, et tornando á estado de vida, lavándolo por el baptismo de la culpa en que yacie. La segunda manera de baptismo es la que llaman de Espíritu santo, asi como quando mete Dios en corazon á alguno que se baptice en agua, et non puede fallar quien lo baptice, onde si muere en tal entencion como esta, es salvo tambien como si fuese baptizado, ca la buena voluntad en este lugar, maguer no se cumpla de fecho, pues que non fincó por él, le debe asi seer contado como si la cumpliese. La tercera manera de baptismo es de sangre, et esta es quando alguno cree en Iesu Cristo, et ante que pueda ser bateado mátanle por la fe; ca este tal baptizóse en su sangre mesma, et este enxiemplo habemos de muchos mártires que creyen en nuestro Señor, et ante que se pudiesen batear matábanlos, et por ende esta muerte cumplieles atanto como si fuesen bateados.
LEY V.
Cómo deben ser fechos los sacramentos.
Facer los sacramentos de santa eglesia es cosa mucho honrada, et debe ser muy catada como se faga bien: et por ende ha menester tres cosas que hayan en sí tan bien los que los fecieren como los que los recibieren: la primera limpiedumbre de voluntad para recebirlos de buen corazon; la segunda fe, creyendo que aquello es lo mejor, et lo mas cierto et lo mas verdadero; la tercera firme esperanza, que por aquel sacramento que recibe acabará aquello que cobdicia.
LEY V.
Qué virtud ha el baptismo.
Virtud muy grande ha el baptismo, ca por el perdona Dios los pecados todos, et non ha por que facer penitencia aquel que batean de los que fizo ante del baptismo; pero si es de edat débese doler en su corazon de lo que pecó et repentirse. Mas si alguno rescibe baptismo por enfinta, demostrando por palabra que quiere ser cristiano, et en la voluntad non lo teniendo asi, atal como este, como quier que bateado sea non se le perdonan los pecados por el baptismo, fueras ende [224] quando tirase aquel engaño de su corazon. Aun otra virtud ha el baptismo, que qualquier que lo resciba de cristiano, ó de judío, ó de moro, ó de herege, ó gentil, varon ó muger, diciendo el que lo baptiza aquellas palabras que son dichas en la segunda ley ante desta, vale el bautismo al que se baptiza, et sálvase por él.
LEY VI.
Qué virtud han los sacramentos.
Virtud muy grande puso Dios en estos sacramentos que deximos, ca el bautismo lava el cuerpo del home de fuera, et limpia el alma de dentro, tolliendo el pecado que viene [225] del linage que pecó Adam et aun todos los otros pecados, tan bien los mortales como los veniales que ha el home fecho ante que sea bautizado. Ca por este sacramento, tomándolo asi como conviene, es home quito de aquellas cosas por que era reptado et arredrado del amor de Dios. Otrosi ha muy grant virtud el sacramento de la confirmacion, ca este confirma el cristiano en la fe de nuestro señor Iesu Cristo, pues que bautizado es. La penitencia ha otrosi muy grant virtud, ca tuelle et lava los pecados que son veniales et mortales que los homes facen despues que son bautizados. Otrosi la comunion, que es recebir el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, ha muy maravillosa virtud, que asi como es él señor et guardador de todo, asi guarda et defiende al que lo recibe como debe de la maldat que la persona ha en sí naturalmente para querer facer ante mal que bien, et dal esfuerzo para facer bien, et mantienel en ello, et arrédrale todos los males que pueden á esto embargar et venir. Grant virtud ha otrosi la uncion que facen á los enfermos, ca por esta solamente se desatan los pecados veniales que embargan al home mucho en su vida, et mayormiente despues que muere. Et la virtud de la órden, que es de voluntad, quien la bien recibe como debe et la bien guarda, es la carrera para saber las poridades de Dios en qual manera se deben entender et obrar. Et el casamiento, que es otrosi por voluntad, ha grant virtud contra el pecado de luxuria, ca dando al home su muger en que cumpla lo que cobdicia, dale carrera porque non sea luxurioso, et gane el amor de Dios veviendo asi como él mandó, et que haya su linage sin vergüenza et sin mal estanza. Onde por estas virtudes que han los sacramentos facen ayuntar amor de home con Dios, lo que otra cosa non podria facer.
LEY VI.
De los que han entendimiento et se quieren batear, qué deben creer en la fe para salvarse, et qué han de responder por sí.
Entendimiento habiendo los que se quieren baptizar primeramente deben creer que por aquella fe de nuestro señor Iesu Cristo á que vienen, et por el baptismo que rescibrán serán salvos, asi como él mesmo lo mostró por el evangelio quando dixo: el que creyere et fuere baptizado será salvo; et esto se entiende por los que han entendimiento para creer, et estos tales ellos deben por sí responder, fueras ende si fuesen mudos ó sordos, ó hobiesen erfermedat ó embargo de lenguage, ó de [226] otra guisa, porque non lo pudiesen facer, ca entonce los padrinos deben responder por ellos; et eso mesmo es de los niños que non pueden responder por sí, nin han entendimiento para creer, pero salvánse en la fe de sus padrinos. Et como quier que el baptismo puede seer dado por otros que non sean de nuestra creencia, segunt dice en la ley ante desta, non pueden ser padrinos estos atales, et esto es porque non creen en la fe, nin gela sabrien mostrar. Pero si acaesciese que moro, ó otro que non creyese nuestra ley, aduxiese alguno á batear et le sacase de la pila, ó le toviese quando le bateasen, valdrie el baptismo [227] para salvarse el bateado en la fe de santa eglesia, mas por todo eso non serie padrino aquel que le asi toviese et sacase de la pila. Et otrosi non puede ser padrino de confirmacion el que non fuere crismado.
LEY VII.
Cómo deben ser dados et rescebidos los sacramentos.
Dados deben ser los sacramentos de aquellos que han poder de los dar. Et quando los dieren deben facer tres cosas: la una [228] que los den de buena voluntad et non por fuerza, nin por don nin por ruego, si non fuere muy derecho, et que convenga al que lo diere et al que lo recibiere. La otra con firme creencia, et creyendo aquel que da el sacramento que face en ello servicio et placer á Dios. La otra con grant esperanza que haberá buen gualardon por ello él et el otro á quien lo diere en este mundo et en el otro, si por sus culpas non lo perdieren. Otrosi los que los reciben, débenlos recebir muy homillosamente et con grant voluntad de quererlos, et guardarlos con firme creencia et con grant esperanza que por ellos ganarán el amor de Dios.
LEY VII.
Qué quiere decir padrino, et por qué razon non deben ser llamados muchos padrinos en el baptismo, nin en el catecismo.
Padrino [229] es como nombre de padre, ca asi como el home es padre de su fijo por nascimiento natural, asi el padrino es padre de su afijado por nascimiento espiritual; eso mesmo decimos de las madrinas. Et bien otrosi como decimos que desque el home es nascido non puede otra vez nascer naturalmente, asi el que es baptizado una vez non se puede otra batear espiritualmente. Et por esta semejanza que es entre el padrino et el padre, non debe ser el padrino mas de uno, asi como el padre natural es uno; nin madrina otrosi. Empero si mas fueren non se embarga por ende el baptismo. Et aun lo tovo por bien santa eglesia por otra razon, porque por los muchos padrinos et por las muchas madrinas se embargan los casamientos, asi como dice en el libro de los casamientos, do fabla de los embargos que resciben por ello. Eso mesmo debe ser guardada en el catecizar, que es palabra de griego que quier tanto decir en nuestro lenguage como soplar, et esto es quando alguno aducen á la puerta de la eglesia para baptizarle, et que resciba el Espíritu santo. Eso mesmo deben guardar en la confirmacion, que es otra manera [230] de compadrado, que quier tanto decir como confirmar en la fe al que es catecizado et baptizado. Et esta confirmacion facen los obispos con crisma en la fruente de los cristianos, et non la puede otro ninguno facer; ca en el catecizar, nin en el batear nin en el confirmar non deben llamar muchos padrinos nin muchas madrinas. Et esto es por que por qualquier dellos se face el compadrado entre los homes porque se embargan los casamientos, segun que de suso dicho es [231], nin otrosi debe ninguno ser padrino et madrina en estas tres cosas sobredichas, fueras ende si lo hobiese de ser por alguna razon guisada [232].
LEY VIII.
Qué pena merescen los que yerran en dar los sacramentos ó en recebillos, et en non creerlos asi como deben.
La pena que merescen los que yerran en dar los sacramentos asi como non deben, es en albedrio de los mayores que han poder sobre ellos de lo facer, ca ellos lo han de castigar segunt fuere el fecho. Eso mesmo decimos de los que los reciben, non seyendo para ello ó non los creyendo como deben; pero el que los non creye conviene que haya la pena del herege.
LEY VIII.
Que á los misacantanos es otorgado señaladamente el poder del sacramento del baptizar.
Poder de baptizar es otorgado señaladamente á los clérigos misacantanos, mas que á los otros; pero si alguno dellos non pudiesen haber á hora de cueita, bien puede batear el evangelistero [233] ó el pistolero [234]. Et si acaesciese que alguno que quisiesen batear, fuese en peligro de muerte et non pudiesen haber clérigo ninguno que lo ficiese, entonce [235] puédelo baptizar el lego cristiano, ó otro home qualquier, segunt que de suso es dicho. Et non tan solamente pueden dar baptismo á hora [236] de muerte estos que habemos dicho, mas aun el padre puede baptizar á su fijo veyéndol en cuita de muerte, non podiendo haber otro que lo ficiese, et por esto non nasce [237] embargo entre él et su muger porque dexen de ser en uno.
LEY IX.
Qué cosa es bautismo, et por qué ha asi nombre.
Bautismo es uno de los santos sacramentos que ha en santa eglesia, et debe hi ser mucho honrado, ca él es el primero et da entrada et carrera por do vayan á los otros. Et este es en tres maneras: el uno por agua, asi como aquel que fizo nuestro señor Iesu Cristo quando lo bautizó sant Johan Baptista en el flumen Jordan, que fue comienzo de todos los desta manera. Et el segundo es por sangre por que pasó nuestro señor Iesu Cristo mesmo quando fue tormentado et muerto en la cruz, et esparció su sangre por redemir el mundo. Et el tercero por Espíritu santo, asi como aquel de que fue santa María preñada et él fue nacido, et el que envió nuestro señor sobre los Apóstoles por que les fizo saber todos los lenguages. Et cada uno destos es mucho honrado, porque el nuestro señor Iesu Cristo pasó por ellos et los honró por su cuerpo, ca él fue bautizado en agua et en sangre segunt dicho habemos, et él nació de Espíritu santo. Et por esta razon pasó por tres maneras de bautismo, et probólas ante que á otri las diese et las mandase guardar. Mas porque el bautismo de agua reciben los homes mas á menudo que los otros, por eso queremos aqui fablar primero dél, et mostrar por qué ha asi nombre; et quando fue establecido; et la virtud et el pro que viene dél; et quién debe et puede dar el bautismo; et las palabras que deben ser dichas en la eglesia por honra del bautismo ante que lo fagan; et quales palabras son en uno con el bautismo; et quales son las que deben ser dichas despues dél; et qué quier decir padrino; et por qué ha asi nombre; et qué debdo han los padrinos con el afijado et él con ellos; et por qué non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo; et quales pueden ser padrinos et quales non; et como non debe ninguno ser bautizado mas de una vez; et qué pena deben haber los que se facen bautizar dos veces ó mas, et otrosi los que los bautizan; et cómo deben facer al que dubdaren si es bautizado ó non; et cómo deben honrar et guardar el bautismo aquellos que lo resciben; et qué deben facer los que non son bautizados et reciben las órdenes.
LEY IX.
Qué pena deben haber los que se facen baptizar dos veces, et otrosi los que los batean.
[238] Atrevido seyendo alguno para facerse batear dos veces [239], non debe ser sin pena; porque bien semeja que lo fizo despreciando el sacramento del baptismo: et por ende tovo por bien santa eglesia, que si fuese lego que lo non ordenasen despues, et si clérigo que le tolliesen las órdenes: otrosi tovo por bien que si el que lo baptizase fuese obispo, ó otro clérigo qualquier, que fuese despuesto de la dignidat et de las órdenes que habie, asi como home que pasa los mandamientos de santa eglesia.
LEY X.
Qué quiere decir bautismo, et onde tomó este nombre.
Lenguage griego como quier que sea luengo, ha en él unas palabras cortas que muestran grant razon, asi como esta del bautismo que tanto quier decir como santo lavamiento que lava al home complidamente de fuera, et señálalo de dentro; ca sin falla el que bien lo recibe asi como debe, finca lavado en el cuerpo et en el alma; ca pues que el agua es sagrada con las santas palabras que hi dicen, tuelle las manciellas del alma, et mengua los malos pensamientos que son en la voluntad; et otrosi segunt el elemento della lava todas las cosas que non son limpias, et mayormiente quando es sagrada por las palabras de Dios que dicen sobre ella, ca estonce decende el Espíritu santo et conságrala, et tuelle della la suciedat que ganó por el pecado de Adam. Et aqui se cumple quanto en semejanza lo que fue en el comienzo del mundo, do diz que era todo vuelto et dañado, et el Espíritu santo de Dios andaba sobre las aguas. Et lo que dixo David en el Salterio: la voz de Dios de la magestad sonó sobre las aguas muchas. Et esto se entiende que si grant menester fuere, tambien puede ser el bautismo en [240] rio, ó en fuente, ó en laguna, ó en pozo como en la pila de la eglesia. Et por ende [241] el bautismo del agua que se face desta manera es llamado bautismo.
LEY X.
De los que non son baptizados et reciben órdenes.
Entrada es el baptismo para llegar el home á rescibir los otros sacramentos, segunt dice en el comienzo deste título; ca todo home que los quisiere haber primero debe tomar el baptismo, que es asi como cimiento sobre que deben todos los otros sacramentos estar. Onde si alguno se ordenase de misa ó de otra órden qualquier, et despues fallasen que non está bateado, tanto le era como si non hobiese rescibido órden ninguna; mas débese facer batear, et despues ordenarse como de nuevo. Pero si creyese firmemente en su voluntad que era bateado, maguer non lo fuese en verdat, tanto vale para salvarse ó para rescebir órden mientre que lo cree, como si lo fuese, ca pues que en la fe de nuestro senior Iesu Cristo et de la santa eglesia cree que es bateado, aquella creencia que ha le abonda para poder rescebir órden et usar della. Mas si despues que esto creyese, sopiese ciertamente que non era bateado, ó dubdase en ello, si se non ficiese luego batear podiéndolo facer, entonce comenzarie á despreciar el baptismo, et asi perderie el otro baptismo de Espíritu santo que habie ante por la creencia que tenie, et de alli adelante non le valdrie nada la órden [242] que rescibiese, porque non habie fundamiento ninguno sobre que estoviese, et por eso ha mester [243] de se baptizar et ordenar, segun es dicho de suso; ca en tal dubda quando acaesciere á alguno debemos sospechar que non es bateado, et esto es por el peligro de su alma que le podrie venir [244] si lo non ficiese.
LEY XI.
Quándo fue establecido el bautismo.
Establecimiento es palabra muy complida et muy fuerte, que tanto muestra como cosa que se pone [245] tan firmemente que non se ha de cambiar. Et por ende el bautismo fue establecido de fuerte manera, ca lo estableció Dios por sí mesmo, que es establecedor de todas las cosas, estableciéndolo por el noble elemento del agua que él fizo, en que ha tres cosas muy buenas que son derechamiente puestas contra grandes tres males, asi como la humidat que ha en ella que es contra la sequedat, et el esfriamiento que es contra la calentura, et el alimpiamiento contra la suciedat. Et por ende es este elemento mas noble que los otros, ca dél se ayudan todos los otros elementos et todas las cosas que son vivas, et ninguna non le puede escusar. Et por ende nuestro señor Iesu Cristo quiso [246] formar el bautismo con este elemento tan preciado. Et aun por mayor ahondamiento [247] confirmólo él mesmo con su cuerpo quando se fizo bautizar en el flumen Jordan, do él mostró complidamente la santa Trenidat, ca así como él entró en el agua et dixo á sant Johan que lo bautizase, asi se abrieron luego los cielos, et decendió el Espíritu santo en figura de paloma sobre él, et fue oida la voz de Dios Padre quel dixo: este es mi fijo mucho amado con quien he grant placer. Et estonce bautizol sant Johan, ca ante non osaba por espíritu de Dios quel dixo: aquel quiero que bautices sobre que vieres decender el Espíritu santo en figura de paloma. Et desta guisa fue primeramiente establecido el bautismo. Et por ende ha en sí complidamente estas tres cosas: humidat de merced para [248] amollentar los corazones secos et duros; et [249] otrosi es tempramiento de castidad para amatar los escalentamientos de los pecados; et alimpiamiento de suciedat para ser de buenas mañas et de buenas costumbres.
LEY XI.
Del sacramento de la confirmacion que facen los obispos en la fruente.
Crismar se deben los que fueren baptizados para ser cristianos complidamente, ca asi como en el baptismo se alimpian de todos los pecados, asi en la confirmacion reciben el Espíritu santo, et les da fortaleza para lidiar contra el diablo, et sofrir sus tentaciones; et esta es una de las maneras de uncion que facen con crisma en la frente: et la crisma hase de facer de olio et de bálsamo. Et este sacramento de confirmacion non puede otro ninguno facer nin dar sinon el obispo: et el obispo quando crismare debe ser ayuno; otrosi lo deben ser todos los que este sacramento rescibieren, et deben amonestar á todos los que fueren de edat, que quisieren rescebir aqueste sacramento, que se confiesen ante que lo resciban, porque sean limpios para rescebir el dono de Espíritu santo; et ninguno non lo debe rescebir mas de una vez, asi como dice de suso del baptismo; et si lo ficiere á sabiendas yerra en el fecho [250], et debe haber esa mesma pena. Et este sacramento establesció santa eglesia á semejanza de lo que ficieron los apóstoles quando ponien las manos sobre los homes, et rescibien el Espíritu santo; ca asi como estonce lo rescibien por ellos, asi lo resciben agora por los obispos quando los confirman, que tienen su lugar.
LEY XII.
Quál es la virtud et el pro que viene del bautismo.
La virtud et el pro que viene del bautismo es en tres maneras. Primeramente que lava los pecados mortales et veniales; la otra que da esfuerzo para guardarse home dellos, parando mientes quan santo et quan noble sacramento recibió; la otra por la maravillosa honra que toma quandol bautizan et le llaman cristiano que es el nombre de Iesu Cristo derecho, ca en esto se entienden tres honras muy nobles et maravillosas que non se podrian dar por otro señor á vasallo, nin vasallo recebir de otro señor sinon de Dios: la primera que perdona quantos yerros fecieron los homes et facen, tambien los que fueron fechos por obra como los que tenian voluntad de facer et non se acabaron: la otra que les pone el su nombre mesmo, porque sea conoscido que es él su señor et ellos sus vasallos; la tercera porque los face herederos consigo en el su reyno. Onde quien bien parare mientes verá maravillosas vertudes et proes que son en el bautismo á los que lo bien reciben et lo guardan como deben.
LEY XII.
De la uncion que facen á los obispos quando los consagran.
Uncion facen con crisma á los obispos en otra manera sin la que es dicha en la ley ante desta: esta es quando consagran los obispos, que los ungen con ella en las coronas et en las manos. Et por la uncion que facen al obispo en la cabeza se da á entender que debe seer claro et limpio dentro en el corazon quanto á Dios, et de fuera de buena fama quanto á los homes; ca debe amar á Dios de todo corazon et de su voluntad segunt su seso et su poder, por el bien que fizo al linage de los homes, que los crió, et los redimió [251], et los gobierna, et les dará gualardon en el otro siglo; et otrosi debe amar á su cristiano como á sí mesmo, queriéndolo bien et guardándolo de daño, et deseando que se salve. Et aun por la uncion de la cabeza se entiende que rescibe grant honra et grande poder en santa eglesia: et por las manos que le ungen se entiende [252] que debe facer buena obra, faciendo bien á todos los homes, mayormente á los de su fe; et que reciben poder de bendecir, et de consagrar et de facer en santa eglesia las otras cosas que pertenecen á su oficio. Et por ende quando consagran al obispo dice aquel quel unge las manos: señor Dios, tú deña bendecir estas manos, asi que por esta uncion santa et por la vuestra [253] bendicion todas las cosas que consagrare sean consagradas, et las que bendixere sean bendichas en el tu santo nombre; et esta mesma bendicion dice el obispo quando unge las manos al clérigo que ordena de misa.
LEY XIII.
Quién debe et puede dar el bautismo.
Bautizar non puede ninguno sinon en dos maneras: la una es de debdo; la otra es de priesa. Et la que se face de debdo non se puede facer sinon por los perlados ó por los clérigos que cantan misa, ca estos han poder de bendecir las pilas et de sagrarlas con crisma et con olio, que es cosa que sin él non se pueden facer de los siete sacramentos los quatro, asi como el bautizar, et el confirmar, et la uncion et el ordenar; et todo esto mostrarémos adelante cada uno en su lugar. Mas agora queremos decir del otro que se face apresuradamiente, de manera que se non puede nin debe escusar que se non faga. Et es este que quando acaesce que algunt home de otra ley ha grant cobdicia de ser cristiano, et non falla clérigo que le bautice, nin olio nin crisma con quel sagren, ó viene á enfermedad que cuida de todo en todo morir, et mengua todo esto que dicho habemos que lo non puede haber, tal como este bien lo puede todo cristiano bautizar, maguer non sea clérigo nin ordenado. Et aun tan grant fuerza ha como si lo fuese dotra guisa, solamiente que quandol bautiza diga estas palabras: quel bautiza en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo. Et sil bautizare en rio ó en fuente, debel meter todo so el agua. Et si fuere en lugar que non pueda esto facer, debegela echar por [254] cima de la cabeza con alguna cosa; et si todo falleciere, con las manos, de guisa quel moje todo el cuerpo. Et segunt esta manera vale bien tanto el bautismo como si fuese fecho en la pila sagrada en la eglesia. Et eso mesmo decimos de los niños pequeños que bautizasen apresuradamente temiendo de su vida. Et este fue noble ordenamiento de santa eglesia que dió carrera á todos porque se salvasen, et que ninguno non se perdiese si por su culpa non fuese seyendo él de edat, ó por culpa de aquellos quel hobiesen de guardar seyendo niño. Et maguer este bautismo se face apriesa por mengua de las cosas que dicho habemos; pero tanto vale para haber firme creencia que por el será salvo, como el que mas honradamente et con mayor ordenacion es fecho.
LEY XIII.
De la uncion que facen á los reyes quando los bendicen.
Ungir solien á los reyes en la vieja ley con oleo bendicho en las cabezas; mas en esta nuestra ley nueva fácenles uncion de otra manera, por lo que dixo Isaías profeta de nuestro señor Iesu Cristo, que es rey de los cielos et de la tierra; que su imperio serie sobre sus hombros, et esto se cumplió quando le pusieron la cruz sobre el hombro diestro, et gela ficieron levar; porque ganó complidamente [255] poder en cielo et en tierra. Et porque los reyes cristianos tienen su lugar en este mundo para facer justicia et derecho, son tenudos de sofrir [256] todo embargo et afan que les avenga por honra et ensalzamiento de la cruz; por eso los ungen en este tiempo con olio sagrado en el hombro ó en la espalda del brazo derecho, en señal que toda carga ó todo trabajo que les avenga por esta razon que lo sufran con muy buena voluntad, et lo tengan como por ligero por amor de nuestro señor Iesu Cristo, que dixo en el evangelio que el su yugo era blando et la su carga ligera [257].
LEY XIV.
Quáles palabras deben ser dichas en la eglesia por honra del bautismo ante que lo fagan.
Las palabras que mas fuerza han en el bautismo son estas que deximos en la ley ante desta quando bautizan en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo, ca por estas santas palabras se acaba todo el fecho de Dios [258] en todas las maneras que home non podrie pensar nin decir, et toda la fuerza del bautismo en estas es. Pero otras palabras muchas hi ha que deben ser dichas por honra destas que tañen al bautismo, las unas ante que lo fagan, et las otras despues. Las de primero son quando aducen al que ha de ser bautizado á la eglesia, et en la puerta ante que entre se para el sacerdote con él preguntandol qué quiere [259] ser; et los padrinos han de responder que cristiano. Et luego el clérigo debe preguntar que como quiere haber nombre [260]; et los padrinos deben decir aquel nombre que quieren que haya. Et estonce hale de preguntar el clérigo qué es lo que pide á la eglesia, et él et los que han de responder por él le dicen que santa fe. Et el clerigo le ha de preguntar qué pro cree que puede haber por ella; estonce ha de responder vida perdurable: et esta es la vida perdurable que conoscas que es un solo Dios vivo et verdadero que envió al mundo Iesu Cristo su fijo, que con aquel su Padre et el Espíritu santo vive et regna por siempre jamas. Et estonce el sacerdote debel [261] soplar tres veces en la cara, deciéndol asi contra el diablo: sal espíritu sucio dél, et da lugar á Dios que viene á este con Espíritu santo enviado en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo. Et esa hora fagal el sacerdote una cruz con el pulgar diestro en la fruente deciéndol: esta señal de la cruz del nuestro señor Iesu Cristo pongo en la tu fruente; et debel luego facer otra cruz en las espaldas deciendol eso mesmo. Et despues debe hi decir esta oracion, en que ruega á Dios que deñe catar sobre aquel su siervo, el qual es tenido llamar á los enseñamientos de la fe, tolliendol las durezas del corazon et las vejedades de non creer, rompiendol los lazos del diablo satanas con que estaba atado. Et esto dicho debe el sacerdote tomar la mano del que ha de ser bautizado, et meterlo á la eglesia deciendol esta oracion, en que ruega á Dios que le abra la puerta de la su piadat, porque sus mandamientos pueda siempre seguir alegremiente en la su eglesia, et proveche de dia en dia, et que el conviniente pueda llegarse á recebir la gracia del su bautismo, que es acabada melecina; et esto le ruega por el su fijo Iesu Cristo, que con él et con el Espíritu santo vive et regna por siempre. Et aun sin esta oracion dice otra en que ruega á Dios que las sus pregarias deñe oir piadosamente; que aquel que él escogió señalandol de la señal de la cruz que por la su virtud sea guardado, et tolliendol aquella dureza del corazon et faciendol nacer como de nuevo, sepa guardar los sus mandamientos porque venga á la su eglesia. Et quando esta oracion dixiere, debel facer una cruz con el pulgar en la fruente et decir esta otra oracion, rogándole á Dios que él, que fue et es facedor del humanal linage, que sea otra vez reformador dél, et que tenga en su voluntad á los pueblos deseados que escogió porque sean escriptos en el linage del nuevo testamento: asi que lo que non podieron recebir por natura que lo reciban por gracia. Et estonce el clérigo ha de meter sal en la boca del que bautizan; mas porque la han primero de conjurar et de bendecir, por eso queremos aqui decir la bendicion, porque los homes en todas maneras entiendan la santidat que ha en el bautismo.
LEY XIV.
De la crisma: por qué razon la facen de bálsamo et de olio.
Bálsamo et olio son mester para facer la crisma, segunt es dicho en la quarta ley ante desta, por esta razon; ca por el olio se entiende buena voluntad, et por el bálsamo que huele bien buena fama; et por esto se face destas dos cosas, por demostrar que el que fuese ungido que debe haber limpia voluntad et buena fama. Et non tan solamente ungen á los obispos et á los reyes, mas aun á todos los cristianos dos vegadas antes que los batean con olio bendicho, primeramente en los pechos [262], despues en las espaldas; et por eso los ungen en los pechos, que por la virtud de la uncion et del signo de la cruz, et por la gracia del Espíritu santo se partan dellos todos los yerros et las neciedades que ante habien, et que hayan buenos pensamientos; et entre las espaldas los ungen porque se tuelga dellos toda pereza, et que puedan facer buenas obras: ca la fe sin las buenas obras muerta es. Et aun los ungen en las espaldas por otra razon, porque faciendo buenas obras sean fuertes para sofrir los trabajos en el servicio de Dios.
LEY XV.
Cómo deben conjurar la sal que meten en la boca al que quieren bautizar.
Conjuracion de la sal que meten en la boca al que han de bautizar es en esta manera que agora diremos, et fácese por las primeras palabras que deben decir sobre el que bautizan ante quel bauticen. Et quando lo ha de conjurar el clérigo que está revestido deciendo las palabras que dichas habemos, débenla traer en alguna cosa limpia et ponerla ante él, et debe decir como conjura aquella criatura de sal por el nombre de Dios Padre poderoso, et por el amor de nuestro señor Iesu Cristo, et por la virtud del Espíritu santo. Et dirá otrosi que la conjura aun por Dios verdadero, et por Dios santo, et por aquel Dios que la crió por guarda del linage de los homes, et mandó que fuese consagrada por los sus siervos para los sus pueblos que veniesen á la su creencia, et esto en el nombre de la santa Trenidat, et que sea sacramento de salud para facer fuir al diablo que es enemigo; et por ende que ruega á Dios nuestro señor que aquella criatura de sal [263] sagrándola la santigue; et esto se entiende con la su santidat: et bendiciendo que la bendiga asi, que sea á todos los que la recibieren complida melecina, fincando en el cuerpo dellos; et esto que se faga por el nombre del nuestro señor Iesu Cristo, que ha de venir á judgar los vivos et los muertos et el sieglo por fuego. Et estonce meta tres veces de aquella sal en la boca del que ha de bautizar, deciéndol que reciba la sal que es de saber, quel sea provechosa en la vida perdurable. Et despues debe decir esta oracion, tambien sobre las fembras como sobre los [264] machos, en que ruega á Dios de nuestros padres, que es en todas cosas complidor de [265] verdat, que él que es piadoso et verdadero señor, por la su merced deñe parar mientes sobre aquellos sus siervos, que por la su piadat los quiera recebir, et por gostamiento de aquella sal que non los dexe luengamente haber fambre, que se entiende por la su gracia [266], mas que sea siempre abondado della [267] et ferviente en el Espíritu santo, habiendo gozo en la su santa esperanza: et que por ende sirva siempre al su nombre por quel aduga [268] al alabamiento de aquella nueva naciencia, et alcance con los sus fieles los merescimientos perdurables. Et despues que esta oracion hobiere dicha, ha de decir esta otra sobre los [269] maslos, en que ruega á Dios que non es mortal, mas ayudador de todos aquellos quel demandaren, et libramiento de los que á él piden merced, et paz de aquellos quel ruegan, et vida de los quel creen et resucitamiento de los muertos; que á él llaman sobre aquel su siervo quel pide el bautismo por dono: et que desea por aquel espiritual nacimiento ganar la [270] gracia perdurable, et que lo reciba asi como por la su palabra deñó decir allí ó dixo: pedid et recibredes; buscad et fallaredes; empujad et abrir vos han: que estienda la su mano sobrél, dandol el gualardon quel pide; et pues quel llaman, quel sea la puerta abierta, por quel consiguiente le dé la bendicion perdurable del lavamiento celestial, et haya los prometimientos del gualardon del su regno. Et en pos desta oracion ha de decir otra sobre los maslos desta guisa contra el diablo satanas [271]: que oya el maldito que es conjurado por el nombre de aquel Dios que dura por siempre, et del su fijo Iesu Cristo nuestro señor et nuestro salvador; et que él vencido con su embidia tremiendo et gemiendo se parta de aquel su siervo de Dios, non habiendo comunaleza ninguna con él, porque teniendo mientes á las cosas celestiales lo reniegue para siempre, et haya [272] la buena aventura, vida perdurable sin muerte. Et otrosi dirá contra el diablo que dé honra al Espíritu santo que viene á él decendiendo de somo de los mas altos cielos; et que desatados los sus engaños del diablo, sea purgado el su pecho por santiguamiento de la fuente de Dios, porque se faga templo santo para él: et que el librado de los empescimientos de los pecados [273] que son ya purgados, sea siempre siervo de Dios, dandol gracias por ende, et bendiga el su santo nombre por el sieglo de los sieglos. Et despues debe decir comunalmiente por los maslos et por las fembras al diablo, que conosca la sentencia que es dada sobre él, et que se parta dellos, et dé logar á Dios vivo et verdadero, et dé honra á Iesu Cristo su fijo et al Espíritu santo partiéndose de aquel su siervo, al qual nuestro señor Dios et nuestro señor Iesu Cristo deñaron llamar á la su santa gracia et á la bendicion de la fuente del bautismo. Et estonce debel facer una cruz con el pulgar en la fruente deciéndol, que por aquella señal de la cruz que él face al maldito diablo, nunca ose pasar nin quebrantar aquello de quel conjura. Et otrosi dirá por los maslos al espíritu non limpio que se entiende por el diablo, que es malo en sí et fizo siempre mal, quel conjura por el Padre et por el Fijo et por el Espíritu santo que salga et que se parta de aquel siervo de Dios, et que gelo manda por aquel que andudo con sus pies sobre la mar, et sacó con su mano diestra á sant Pedro que se [274] zabulló en ella. Et debe rogar otrosi á Dios, que es señor de los santos patriarcas Abraham et Isaac et Jacob, el qual aparesció en el monte Sinay á Moysen su siervo, et sacó los fijos de Israel de tierra de Egipto, et les dió ángel de su piadat que los guardase de dia et de noche, et quel ruega quel deñe enviar el su santo ángel que guarde aquel su siervo que quiere ser bautizado, et quel aduga á la gracia del su bautismo. Et despues desto debe decir otra oracion sobre las mugeres, en que ruega á Dios, que es señor del cielo et de la tierra, et de los ángeles, et de los profetas, et de los apóstoles, et de los mártires, et de los confesores, et de las vígenes et de todos aquellos que bien viven, et que toda lengua [275] otorga, et ante quien todos fincan los hinojos, tambien en el cielo, como en tierra, como en los infiernos: et que aquel su señor llama sobre aquella su sierva que la deñe adocir á la gracia del su santo bautismo. Et despues debe decir como conjura al diablo por el Padre et por el Fijo et por el Espíritu santo que se parta de aquella sierva de Dios, et quel amenaza deciéndol que aquel Señor gelo manda, aquel que abrió los ojos al que naciera ciego, et resucitó á Lázaro que habia quatro dias que yacia en el monimento [276]. Et sobre esto debe decir un evangelio que [277] dixo sant Marcos evangelista, en que cuenta como nuestro señor Iesu Cristo dixo á Dios su padre que se le confesaba como á señor Dios Padre del cielo et de la tierra, el qual ascondió aquellas cosas tan grandes á los sabios et á los que se tenian por muy entendudos, et las mostró á los menores, seyendo todo por su placer, et que todo gelo diera á él, porque ninguno non puede conoscer el Fijo sinon por el Padre, nin el Padre sinon por el Fijo: et por ende que pasasen á él todos los que eran encargados, ca él les abondarie; et que tomasen el su yugo sobre sí, et que dixiesen por él que era homildoso de corazon, et fallarian [278] folganza las sus almas, ca el su yugo sabroso era, et la su carga liviana. Et estonce debe el clérigo poner la mano sobre la cabeza del que quiere bautizar, et decir el menor Credo in Deum. Et despues que lo hobiere acabado debe decir esta oracion sobre los maslos et las fembras, en que ruega á la [279] derechurera et santa piadat de lumbre et de verdat de Dios, que es Padre poderoso por siempre jamas, que deñe alumbrar aquel su siervo de la lumbre del su entendimiento, et alimpiarle et santiguarle, et dandol saber verdadero porque sea digno para recebir la gracia del su bautismo, porque haya firme esperanza, et consejo derechurero et santo enseñamiento. Et estonce pongal el clérigo la mano sobre la cabeza del que quisiere bautizar, et diga asi contra el diablo satanas, que non se le asconda, ca lo amenaza por las penas et por los tormentos, et por el dia del juicio que ha de venir ardiente como forno, en el qual sobreverná en él et en sus ángeles muy grant espanto. Et por ende aquel que es dañado, et para dañar dé honra á Dios vivo et verdadero, et á Iesu Cristo su fijo et á el Espíritu santo, en cuyo nombre et virtud gelo manda; et qualquier manera que sea de mal espíritu, que salga et se parta de aquel su siervo de Dios, al qual nuestro señor Iesu Cristo deñó llamar á la su santa gracia de la fuente del su bautismo, porque sea fecho templo de Dios por aquella agua que face doble nacimiento en remision de todos sus pecados, en el nombre de nuestro señor Iesu Cristo que ha de venir judgar los vivos et los muertos et el sieglo por fuego.
LEY XV.
Por qué razon ungen con crisma en la cabeza á los que son bateados.
Ungido debe ser dos vegadas con olio bendito el que quieren batear ante que resciba el baptismo, segunt dice en la ley ante desta. Mas despues que fuere baptizado lo deben ungir otras dos veces con crisma [280], una encima de la cabeza, et otra [281] en la frente, et la de somo de la cabeza facen porque sea aparejado de dar razon de la fe á todo home que gela demande, et la de la frente porgue manifieste mostrando sin embargo ninguno et sin vergüenza qué es aquello que cree; acordándose de aquello que dixo nuestro señor Iesu Cristo en el evangelio: qui me ficiere conoscer ante los hombres, facerle he yo que sea conoscido ante el mi Padre, que es en los cielos; et por eso ungen con crisma despues del baptismo, porque non deben ungir con ella otro ninguno, sinon el que fuere cristiano: ca crisma et cristiano tomaron nombre de Cristo, et esta manera de uncion que facen en la frente con crisma llámanla confirmacion, et non la puede otro ninguno facer sinon obispo, segun dice de suso; mas la otra uncion que facen otrosi con crisma en somo de la cabeza despues del baptismo, et aun las otras que son fechas con olio ante del baptismo, puédenlas facer los clérigos misacantanos.
LEY XVI.
Qué cosa es conjuro, et qué fuerza et virtud han las palabras dél.
Conjuro quiere decir palabras fuertes que facen por fuerza facer á la cosa aquello que quiere el que las dice. Et esto es porque conjuro non puede seer que non sea hi ementado Dios, et las sus palabras et el su poder: et por él tan grant virtud ha cada una destas cosas, que por fuerza derecha conviene que se mude aquella cosa sobre que se dice la conjuracion en lo que quiere aquel que lo conjura. Et esto es á semejante del carpentero ó del maestro que face la obra, que con aquella ferramienta que face una labor puede facer muchas; et otrosi emendar aquella cada que quisiere si bien fecha non es, ó desatalla del todo. Et la ferramienta de Dios con que fizo todas las cosas non fue sinon por la su palabra sola et llana; ca alli do él fizo el mundo non hi hobo mas desto, sinon que dixo que fuese fecho, et fue luego fecho asi. Et esto dixo David el profeta en otro lugar: por el vierbo de Dios son los cielos [282] formados, et toda la virtud dellos es en el Espíritu santo. Et aun sin esto lo muestra sant Johan evangelista mas paladinamente que todos quando dixo [283], que Dios era la palabra, et que la palabra era en Dios, et Dios era la palabra. Et en otro lugar dixo nuestro señor Iesu Cristo á Nicodemus, que el espíritu do querie espiraba, et que la voz dél era oida, mas non sabien donde venie nin do iba, et que asi era del home que nacie de espíritu. Et esta palabra [284] tanxó mucho en fecho del bautismo, et amuestra mucho la fuerza de la Trenidat. Et otrosi lo muestra en estas razones que habemos dichas, ca esto tañe en el Padre; et ó emienta que la palabra era con Dios, tañe en el Fijo; et otrosi ó diz otra vez que Dios era la palabra, tañe al Espíritu santo. Et por ende estas palabras que se dicen en el bautismo por fuerza de derecha razon obran. Onde son engañados los que dicen que por natura non pueden estas cosas seer. Ca bien asi como la natura que veemos cada dia obra por la virtud de Dios, asi la natura que ha Dios en sí obra en las cosas segunt la su manera. Et todas estas naturas son una segunt dixo Aristótiles et los otros sabios, que Dios es natura en sí, et que él face las otras naturas. Et asi como es Padre espiritual, obra en las cosas espirituales; et asi como es Espíritu santo, ha poder et fuerza la su palabra de obrar sobre todo desde los cielos fasta en fondon de los infiernos, asi como de facer la cosa de nuevo, et emendar la que es fecha ya, et alimpiar la que non es limpia, et aun darle mayor limpiedumbre, et castigarla para adocir la cosa á emendamiento, et amenazar por guardar que la cosa non venga á mal, et sanar lo que es enfermo, et esforzar lo que es flaco, et enderezar lo que es tuerto, et acabdellar lo que es descabdellado, et el mal tornar en bien, et del bien tornar en mejor. Et todo esto se face por las palabras de Dios, porque ha menester que aquel que las dixiere que las sepa bien decir, et sobre aquellas cosas que conviene. Et estonce se face el [285] conjuro bien et complidamiente, et se acaba lo que por él es conjurado.
LEY XVI.
De las unciones que facen en las eglesias quando las consagran.
Usan de ungir otras cosas segun costumbre de santa eglesia demas de aquellas que sobredichas son en las leyes ante desta, asi como quando consagran eglesias que ungen las paredes, faciendo cruces con la crisma en ellas en lugares contados. Et otrosi ungen los altares et las aras quando las consagran, et los cálices quando los bendicen. Et esto habemos por enxiemplo de la vieja ley, o mandó Dios á Moysen que ficiese olio para ungir el tabernáculo, et el arca del testamento, et la mesa et los vasos en que facien el sacrificio. Et aun lo habemos por enxiemplo de la ley nueva; ca sant Silvestre papa quando consagraba algunt altar ungielo con crisma, onde hobieron enxiemplo todos los prelados que fueron despues dél para ungir los altares et las otras cosas que son sobredichas en esta ley.
LEY XVII.
Quáles palabras son de decir en uno con el bautismo.
Ante del bautismo deximos que habie palabras que se deben decir, et son estas que habedes ya oidas; mas agora queremos fablar de las que son en uno con el bautismo. Et esto es que quando el clérigo hobiere dicha esta oracion postrimera que de suso deximos ha de escopir en su mano, et tomar de aquella escopetina con los dedos, et ponerla en las orejas et en las narices del que quiere bautizar; et diga estas palabras que dixo nuestro señor Iesu Cristo quando escopió en tierra et fizo lodo, et tanxó con ello en los ojos del que naciera ciego, et le fizo veer: et otrosi quando metió el dedo en las orejas del sordo et oyó. Et la palabra es una sola, que es llamada en hebraico efetá, que muestra tanto como abre, et dícenle en latin efetá, et en arábigo afta; et todo esto non diz al sinon abrir. Et tan grande era el poder de nuestro señor Iesu Cristo [286], et tan rafez le era en facer á las enfermedades que dexasen aquel lugar que tenian cerrado por las culpas et los yerros de los homes, como era á otro home qualquier en mandar á los que estodiesen en su casa quel abriesen la puerta. Et por ende estas palabras quando son dichas como deben en nombre de nuestro señor Iesu Cristo, tan grant fuerza han como hobieron estonce, ca él mismo lo dixo: cielo et tierra pasarán, mas las mis palabras non. Et por esta razon ha de tañer el clérigo á la oreja diestra del que quiere ser bautizado, deciendo efetá [287]; et los padrinos deben responder eso mesmo. Et hal otrosi de tañer en las narices, et diga, con olor mansa, que se entiende por el amor de Dios, et han de responder que abra. Et quando tanxiere á la oreja siniestra diga al diablo que fuya, ca ya se allega el juicio de Dios. Et despues diga sobre él el Credo in Deum et el Paternoster: et estonce fagal en la cara el signo de la cruz con la mano diestra, deciendo quel señala en nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo. Et esto acabado diga la ledania, que es oracion en que emientan á los santos porque rueguen á Dios que deñe complir aquello quel demandan. Et la ledania acabada comience la bendicion de la fuente que se face asi, deciendo que ruega á Dios, que es poderoso por siempre, que sea de grant piadat en este sacramento, que es fecho para [288] recebir los sus nuevos pueblos quel da la fuente del bautismo, et que envie sobre ellos el su Espíritu deseado, asi que aquello que por el oficio de la nuestra humildat se face, que la su virtud lo cumpla et lo acabe por el su Fijo nuestro señor Iesu Cristo, que vive et regna en uno con él por siempre jamas. Et esto dicho debe decir sobre el agua este prefacio, que quiere tanto decir como oracion que se ha decir ante que se faga la cosa que quieren facer, en que ruega á Dios que es digno et derechurero, et egual en sus fechos, et dador de salud, al qual debemos dar gracias siempre en todo lugar, et que él es Dios santo Padre et poderoso sobre todas las cosas, et duradero por siempre con el su Fijo nuestro señor Iesu Cristo, el qual por el su poder nos mostró por obra los sus sacramentos maravillosamente. Et como quier que nos non seamos dignos de conseguir tan grandes maneras de los sus fechos, quel por eso non dexe de abaxar las sus orejas de piadat á las nuestras pregarias, de guisa que non mengue en aquellos fechos el don de la su gracia: ca él es aquel Dios que al comienzo del mundo el su espíritu andaba sobre las aguas, porque la natura dellas recibió en sí desde estonce virtud de santiguamiento. Et él que es Dios quiso lavar los pecados deste sieglo por agua, mostrando en ella señalada natura quando envió el deluvio sobre la tierra, porque el oficio deste buen elemento fuese fin dellos et merescimiento de virtudes. Et por ende quel ruega que cate la su faz sobre su eglesia, et que faga [289] amochiguar en ella los sus nuevos linages [290], obrando hi la su gracia abondadamiente, porque se alegre la su cibdat, que se entiende por el su regno de paraiso, et que abra la fuente del su bautismo para facer nuevas las gentes de todo el mundo con la gracia del su Fijo nuestro señor Iesu Cristo et del su Espíritu santo. Et despues que esto hobiere dicho debe facer una cruz en el agua con la mano tendida, deciendo asi que ruega á Dios que faga fermosas et apuestas las poridades [291] de caridat de su nombre, porque aquella agua concebida de santiguamiento se empreñe la divinal fuente de criatura nueva non corrompida, porque el que en ella entrare se faga celestial linage, et que aquella fuente del bautismo que es como madre torne niños en una gracia todos aquellos que el linage departió en el cuerpo et la edat en el tiempo. Et por ende que mande nuestro señor Dios que todo espíritu malo se parta dende, et que vaya muy léjos; asi que en aquel lugar la santidat de virtud non haya ninguna cosa contraria. Et quando esto hobiere dicho debe decir al diablo amenazándol que se vaya, et que non ande en derredor asi como quien asecha, nin ascondiéndose engañe, nin dañando corrompa. Et despues que esto hobiere dicho tenga la mano parada sobre la agua, et ruegue á Dios que aquella criatura santa sin culpa, se libre de todos los que la cometieren. Et que sea purgada de todo acaescimiento de mal, et que sea aquella fuente santa para dar vida, et para facer nacer otra vez por creencia. Et otrosi que sea honra de alimpiamiento, porque todos aquellos que en ella fueren lavados, obrando en ellos la gracia del Espíritu santo, purgándose de sus pecados, puedan alcanzar perdon. Et por ende que bendiz aquella criatura de agua por Dios vivo, por Dios verdadero, por Dios santo, el qual la departió de la tierra por su palabra en el comienzo del mundo, cuyo espíritu se movió sobre ella; et despues la fizo manar de paraiso, et por quatro rios regar toda la tierra [292], que ha nombre el primero Isofol, et el segundo Fiopol, et el tercero Tigris, et el quarto Eufrate. Et quando esto dixiere [293] esparza el agua en quatro partes de la pila en manera de cruz, deciendo que la bendice por aquel que en el desierto fizo que la podiesen beber seyendo amarga, et la fizo manar de la piedra para el pueblo que habia grant sed. Et diga que la bendice por su Fijo nuestro señor Iesu Cristo, aquel que en Cana Galilea por su maravilloso poder la tornó en vino; et otrosi que andudo despues sobre ella de pies, et fue bautizado en ella por mano de sant Johan Bautista en el rio de Jordan, et que la fizo sallir en uno con la sangre del su costado, et mandó á los sus decípulos que fuesen por todo el mundo enseñando á los homes la creencia, et que bautizasen á los que creyesen en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo. Et quando esto hobiere dicho mude la voz en manera de licion, deciendo que él que es Dios aspire por la su bondat en aquellos que guardaren los sus mandamientos; et estonce aspire sobre el agua tres veces en manera de cruz, et ruegue á Dios que aquellas aguas deñe bendecir con su boca, asi que puedan lavar los cuerpos de los homes sin el alimpamiento natural que ha en ellas: et esto se entiende por de fuera el cuerpo, et de dentro el alma, asi que sean fechos limpios en las voluntades. Et quando esto hobiere dicho meta un cirio bendicho ardiente en el agua de la parte que non ardiere, rogando á Dios que envie en aquella fuente la virtud del Espíritu santo, asi que toda la sustancia que ha en aquella agua torne á facer engendramiento nuevo. Et estonces saque el cirio del agua, et ruegue á Dios que todas las manciellas de pecado de aquella agua sean destroidas, et la natura que es fecha á la su imágen, et reformada al comienzo de la su honra, que de todos los escalentamientos viejos et non limpios de pecados sea esfriada et limpia; et todo home que entrare en aquel sacramento, sea asi tornado como niño chiquiello que naciese otra vez. Et esto dicho faga en la fuente una cruz con olio bendito deciendo asi, que sea aquel ayuntamiento del olio santo et del agua del bautimo en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo [294]. Et estonce pregunte el sacerdote al que quiere bautizar et á los padrinos, si desechan et parten de sí al diablo satanas, et á sus obras et á todas sus [295] ufanerias. Et ellos deben responder que sí. Et esto debe decir tres veces, et fagal el sacerdote una cruz con olio bendito en los pechos et otra en las espaldas deciendo asi; quel unta con aquel olio de salud por Iesu Cristo nuestro señor porque haya la su vida perdurable. Et quando esto hobiere acabado hale de preguntar el sacerdote si cree en Dios Padre poderoso, criador del cielo et de la tierra; et él ó los padrinos deben responder que sí creye. Et digal otrosi el sacerdote que si cree en Iesu Cristo su Fijo uno nuestro señor que recibió muerte por nos; et respondan que sí creye. Et preguntel que si creye en el Espíritu santo et en la santa eglesia, que es ayuntamiento de los santos, et remision de los pecados, et [296] resucitamiento de la carne, et vida perdurable despues de la muerte; et respondan que cree. Et estonce hale de decir tres veces el sacerdote preguntandol si quiere ser bautizado: et él ó los padrinos debe responder que quiere. Et esa hora metal tres veces todo so el agua si fuere niño, et si home grande fagal que meta la cabeza so ella, et echégela de suso, de manera quel cubra todo, deciéndol quel bautiza en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo: amen.
LEY XVII.
Del sacramento de la penitencia.
Santidat muy grande hobo en sí sant Johan Baptista; et por ende lo amó tanto Iesu Cristo nuestro Señor, que dixo por él, que entre todos los que nascieron de home et de muger él era [297] el mayor en ellos, et tan afincadamente lo amó que á él envió primeramente por su mandadero, que predicase ante quel viniese, et demostrase á los homes carrera de salvacion predicándoles baptismo et penitencia. Et él mismo despues que vino en tierra lo predicó et confirmó lo que dixo sant Johan, et mandó muy afincadamente á los homes que ficiesen penitencia, ca por ella ganarian el regno de los cielos: et por esto uno de los mayores sacramentos de santa eglesia es la penitencia [298].
LEY XVIII.
[299] Quáles palabras son despues del bautismo.
Mostrado vos habemos las palabras que son ante del bautismo et con él de so uno; mas agora vos queremos mostrar de las otras que se deben decir despues, et son estas: que luego que el preste hobiere bautizado el niño et sacado del agua, debel facer una cruz con la crisma en la mollera, deciendol esta oracion, en que ruega á Dios Padre del nuestro señor Iesu Cristo, que fizo nacer á aquel [300] bautizado por agua et por Espíritu santo dandol remision de todos sus pecados, que él lo unte de crisma de salud por Iesu Cristo nuestro señor, porque haya vida perdurable. Et quando esto hobiere dicho debe poner al bautizado un capiello blanco de lino en la cabeza, deciendol que tome aquella vestidura blanca, que es santa et sin manciella, la qual [301] traya ante la magestad del nuestro Señor que vive por siempre. Et luego pongal una candela en la mano diestra, deciendol que tome aquella [302] lámpada ardiente que es sin reprehendimiento, et que guarde su bautismo, porque quando nuestro señor Iesu Cristo veniere [303] á la su santa boda pueda ir honrado al su palacio celestial, et viva en todos los sieglos. Et esto acabado deben vestir al que bautizaren sus paños, et levarlo á su casa los padrinos et las madrinas honradamente, et desta guisa se acaba el bautismo et se debe facer. Et como quier que se face grant alongamiento en las palabras et en el fecho dél, tovimos por [304] grant derecho de lo poner en este libro, porque los que lo leyesen et lo oyesen leer entendiesen la pro et la virtud que [305] ha en el bautismo: et otrosi los que non son bautizados hobiesen sabor de seerlo; et los que lo hobiesen recebido sopiesen guardallo mejor et mas honradamiente, ca en el bautismo ha bienes et virtudes de tres maneras muy maravillosas. La primera que tuelle los pecados del tiempo pasado, tan bien los en que cayeron los homes por la culpa de Adam, como los que fecieron ellos mesmos. La segunda que arriedra del que lo recibe al diablo, et á sus obras et á sus consejos, et dal otrosi esfuerzo porque lo tornó despues á él faciéndolo vasallo et amigo de Dios. La tercera porque nos face vevir bien en este mundo, et ganar la vida perdurable en el otro. Et por ende es este el primero sacramento que ha en santa eglesia et uno de los mas nobles. Onde todos aquellos que lo bien recibieren débense preciar mucho et tenerse por mas honrados que los que lo non hobieren recebido, et seer mas atrevidos contra ellos en vencerlos et non los tener en nada, catando en como recibieron el bautismo et son limpios por él, et los otros non, et en como han ellos por señor á Dios, que es la cosa mas noble et mas honrada que podria ser en el mundo, et los otros al diablo, que es siervo, et vil et despreciado mas que otra criatura. Et otrosi parando mientes en como ellos han quien los perdone et quien los salve, et los otros quien los tormente et los meta en perdicion.
LEY XVIII.
Qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della.
Escribieron los santos padres muchas cosas de la penitencia, porque los homes fuesen sabidores de la facer complidamente: et dixeron que penitencia es arrepentirse et dolerse home de sus pecados, de manera que non haya voluntad de tornar mas en ellos; et son tres maneras della. La primera es á que llaman los clérigos solepne, que quier tanto decir como penitencia que es fecha con muy grant devocion, et esta facen los homes en la quaresma mayor de esta guisa: aquellos que la han de facer deben venir á la puerta de la eglesia el primero miércoles de quaresma, descalzos et vestidos [306] de paños de lana que sean viles, et traer las caras abaxadas á tierra con grant homildat, demostrándose en esto por culpados del pecado que ficieron, et que han grant voluntad de facer penitencia dél, et deben hi estar con ellos sus arciprestes et los clérigos de sus iglesias, onde son perroquianos aquellos que oyeren sus penitencias: et despues desto deben salir el obispo et los clérigos á la puerta de la eglesia á recebirlos et meterlos dentro, rezando los siete salmos penitenciales, yaciendo á preces el obispo, et llorando et rogando á Dios por ellos que los perdone. Et desque los salmos fueren rezados débese el obispo levantar de la oracion et poner las manos [307] sobre aquellos penitenciales, et poner la ceniza en ellos, echándoles del agua benita en las cabezas et cubriéndogelas de celicio, et decirles estas palabras sospirando et llorando; que asi como Adam fue echado de paraiso, asi han ellos á ser echados de la eglesia por sus pecados. Et entonce debe mandar á los que hobieren órden de ostiario que los echen de fuera della, et en echándolos deben ir los clérigos en pos ellos, diciendo un responso que comienza así [308]: en sudor de tu cara et en lacerio de tu cuerpo [309] combrás tu pan: et han de morar á la puerta de la iglesia toda la quaresma en [310] cabañuelas. Et en el dia santo del Juéves de la cena deben venir de cabo los arciprestes et los clérigos que oyesen las confesiones de aquellos homes, et presentarlos otra vez á la puerta de la eglesia, et desi meterlos dentro; et deben estar en la eglesia á las horas fasta el domingo de las ochavas; mas non deben comulgar nin tomar paz en aquellos dias con los otros, nin entrar despues en la eglesia fasta la otra quaresma, faciéndolo asi cada año fasta que sea acabada la penitencia: et quando la acabaren débelos reconciliar el obispo, ca non lo puede otro facer, et despues que fueren reconciliados pueden entrar en la eglesia et facer como los otros fieles cristianos.
LEY XIX.
Qué quiere decir padrino, et por qué ha así nombre.
Padrinos ementamos en las razones que de suso deximos segunt que ya habedes oido; mas porque los homes sepan et entiendan por qué han asi nombre querémoslo aqui mostrar. Onde decimos que bien asi como el home es padre de su fijo por nacimiento natural, asi el padrino es padre de su afijado por nacimiento espiritual. Et eso mesmo es de las madrinas segunt las madres, ca nascer tanto es como seer fecho nuevamiente lo que ante non era, et aparescer lo que ante non aparescia. Et por ende la nacencia deste mundo es natural, et la del bautismo espiritual. Et tanto es el padrino que aduce al afijado al nacimiento del bautismo para haber la vida perdurable, como el padre que engendra al fijo en este mundo para haber la vida que non dura. Et otrosi como el padre cria á su fijo, et le muestra como viva [311] temporalmiente en este mundo, asi el padrino muestra al afixado como viva espiritualmiente en el otro. Et bien asi como llaman padre al que faz la forma del cuerpo del home naturalmente, asi al que faz la forma del alma espiritualmente llaman padrino. Onde por todas estas razones que dichas habemos tomaron este nombre padrinos los que ayudan al home á recebir el bautismo.
LEY XIX.
Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles pecados.
Osado non debe ser ningunt clérigo de dar penitencia solepne en la manera que dixiemos en la ley ante desta, ca non pertenece de facer esto á otro sinon al obispo, ó á quien él mandare señaladamente. Et otrosi non la deben dar sinon por pecado mortal que fuese muy grande et muy desaguisado que hobiese alguno fecho, et que fuese tan sabido que todos los de aquella villa o acaesciese fablasen dello, et lo toviesen por mal; nin deben poner tal penitencia á ninguno mas de una vez. Et aun tovo por bien santa eglesia que tal penitencia como esta non fuese dada á ningunt clérigo, fueras ende si lo desgradasen primeramiente; et esto ficieron por honra del sacramento de las órdenes. Et qualquier home que tal penitencia ficiese non debe de alli adelante ser clérigo, nin caballero, nin vestir paño de color nin casar; pero si casase valdrie el casamiento.
LEY XX.
Qué debdo han los padrinos con el afijado, et él con ellos.
Debdo muy grande ha entrel afijado et los padrinos, et esto por tres razones: la primera por amor, la segunda por honra, la tercera por pro; ca derecha cosa es amar home á todo aquel con quien ha debdo de bien, et mayormiente al quel ama. Et por ende el padrino debe amar al afijado por el debdo que ha con él como en razon de padre, et porque se muestra quel ama mucho, ayudandol á haber el amor de Dios quel face ganar por el bautismo. Et honrarlo debe otrosi porquel face haber la mayor honra, que podria ser siervo del diablo, et fácelo ser siervo et vasallo de Dios. Et querer debe toda su pro, ca le face ganar de Dios perdon de los pecados pasados, et dale carrera de esfuerzo para non facer los otros que podrie facer. Et esta es mayor pro que un home podrie buscar á otro en mostrandol [312] carrera por do se quite de mal et faga bien. Onde por todas estas razones que dichas habemos ha debdo el afijado con el padrino para amarle, et honrarle et buscarle toda su pro: et ese mesmo debdo ha el padrino con el afijado.
LEY XX.
Quál penitencia es llamada pública, et quál privada.
Pública es llamada otra manera de penitencia que se face concejeramiente, et esta es quando mandan á alguno que vaya en romería, et que traya consigo palo [313] cobdal, ó escapulario, ó otra vestidura como de órden, ó que traya fierro cinto en el brazo [314] ó en el cuello, ó que ande desnudo en paños menores. Otrosi llaman penitencia pública á la que face alguno quando lo encierran en monasterio ó en otro lugar apartadamiente, que esté hi toda su vida por pecado grande que fizo [315]; et por eso es dicha pública, porque debe ser fecha concejeramiente. Et esta penitencia puede dar qualquier clérigo misacantano, et puédenla poner tambien al clérigo como al lego, et esta es la segunda manera de penitencia. La tercera manera de penitencia es á que llaman los clérigos privada, que quier tanto decir como penitencia que se da privadamente en poridad, et esta deben facer todos los cristianos todavía quando confiesan sus pecados apartadamiente.
LEY XXI.
Como non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo.
Muchos padrinos non tovo por bien santa eglesia que hobiese en el bautismo. Et esto es porque asi como el padre que face nacer al fijo por engendramiento natural non puede ser mas de uno, otrosi el que face nacer al afijado por bautismo non debe ser mas de uno: et eso mesmo decimos de la madrina. Et esto fue fecho por guardar muchos daños que ende podrian venir, et mayormiente en los casamientos que se podrien partir por este lugar, bien asi como quando hobiese debdo de linage natural, ca segunt aquesto [316] se endebdaria por linage espiritual; otrosi lo guardan porque si muchos padrinos hi fuesen, non podria ser que alguna vegada non cresciese saña entre ellos ó de palabra ó de fecho; lo que debe ser muy guardado entre padres et fijos, et fijos et padres. Et por ende si en lo temporal se debe guardar, otrosi mucho conviene de se guardar en lo espiritual. Pero bien consiente santa eglesia que sean hi mas padrinos et mas madrinas por honra de aquellos á quien bautizan; mas desta manera como habemos dicho lo ordenaron los santos padres que establecieron los sacramentos de santa eglesia primeramente.
LEY XXI.
A quién se deben confesar.
Confesarse deben los cristianos de sus pecados á los clérigos misacantanos; ca ellos han poder de oir las confesiones por el poder que reciben de los obispos, que tienen lugar de los Apóstoles, en la órden que les dan de misa; pero este poder non lo han los otros homes religiosos, maguer sean misacantanos, ca non pueden dar penitencias, nin batear, nin predicar al pueblo, nin usar de las otras cosas que pertenecen á cura de ánimas, fueras ende si hobiesen previlegio del apostóligo en que gelo otorgase, ó si los pusiesen los obispos para servir algunas iglesias perroquiales que fuesen de aquella religion onde ellos son, et esto con consentimiento de sus mayorales de aquella órden. Et maguer dice de suso que se deben confesar los homes al clérigo misacantano, esto non se entiende que lo han de facer á otro [317] sinon á aquellos onde son perroquianos cada uno en su iglesia: et maguer se quisiese á otro alguno confesar, non lo puede facer sin otorgamiento de aquel ó de otro su prelado mayor, ca otro non lo podrie ligar nin absolver sinon estos, ó otros por mandado dellos. Pero los prelados mayores, asi como obispos [318] ó dende arriba, et los otros que non han mayoral sobre sí sinon el papa, puédense confesar con quien quisieren, solamente que sea con clérigo misacantano aquel á quien se confesaren, sin demandar licencia á ninguno.
LEY XXII.
Quáles deben ser padrinos, et quáles non.
Quáles mostró santa eglesia que non fuesen padrinos querémoslo aqui decir, porque mostrando esto entiendan los homes quales lo pueden seer de derecho. Onde decimos que padre et madre non lo pueden ser, porque son marido et muger, nin ningunos otros que sean casados, ó tengan mientes en uno para casar despues [319] del padrinadgo, ó haya entre sí palabras por que se non puedan partir que non casen. Et esto es porque tan grande es el debdo del padrinadgo, que despues non podrien estar en uno sin muy gravemiente pecar. Otrosi decimos que non lo puede ser el que non hobiese poder de fablar para otorgar et decir aquellas palabras que por el padrino deben ser dichas, nin home que hobiese perdido la memoria, ca tal como este mas semejarie que lo era por escarnio que por otra cosa; lo que non convien á nuestra ley que sea [320] escarnida en ninguna manera, ca en ella ha verdat, et lealtad et derecho. Et demas establecióla nuestro señor Iesu Cristo por su cuerpo mesmo, et por ende non seria cosa con guisa que aquel que se dexó escarnecer et matar por nos, que feciésemos escarnio de la su ley, et demas creyendo nos que por ella somos salvos et perdonados de nuestros pecados, et quitos del poder del diablo. Nin otrosi non lo puede ser home que hobiese fecho tal cosa que fuese sabida por el mundo porque hobiese mala fama, en manera que non podiese testiguar, ca non es derecho que el que es alimpiado de sus pecados por el bautismo, que haya debdo con homes que sean [321] entecados et non limpios de malos fechos. Eso mesmo decimos que non puede ser padrino home que sea de otra ley, ca seria cosa muy sin razon de seer ninguno testigo de la cosa que non creye nin tiene que es verdadera. Onde sacados estos que dicho habemos, entiéndese que todos los otros lo pueden ser sin mala estanza et sin pecado.
LEY XXII.
Por quántas razones los perroquianos de una iglesia se pueden confesar á clérigo de otra.
Perroquiano de una eglesia dice en la ley ante desta que non se puede confesar á clérigo de otra; pero cosas hay señaladas por que lo pueden facer, et estas son cinco: la primera quando el su clérigo non es entendido para le poder dar conseio, et quiere ir á otro que lo sea mas que aquel, mas debegelo primero demandar, et si otorgar non gelo quisiere, puédese querellar dél á su mayoral, et non puede ser que quando gelo mostrare como lo face por pro de su alma, que le non plega et que le non de hi conseio: la segunda razon es quando dexa su perroquia et va á morar á otra; ca entonce bien se puede confesar sin otorgamiento de ninguno al clérigo de aquella do va á morar: la tercera es quando anda de una tierra á otra non habiendo voluntad de asosegarse en algunt lugar, ca entonce puédese [322] manifestar á qual clérigo quisiere que haya poder de oir confesiones et de dar penitencia: la quarta es quando dexa su casa et va por tierra ó por mar buscando otro logar do more, ó va en peregrinage [323] ó en mercaduría, ó por alguna otra razon qualquier, ca este bien se puede confesar allá do va, asi como suso es dicho: la quinta es quando el que es perroquiano de una eglesia et face pecado en otra, ca este atal bien se puede confesar si quisiere al clérigo de la otra perroquia do fizo el pecado. Et débese confesar cada uno, podiendo haber clérigo, lo mas aina que pudiere; ca tanto mas agrava el pecado al alma del home quanto mas está en él.
LEY XXIII.
Cómo non debe ninguno ser bautizado mas de una vez.
Una vegada tovo por bien santa eglesia que fuese bautizado aquel que bautismo quisiere recebir, et non mas; et esto por muchas buenas et derechas razones. Primeramente que asi como el home non puede nacer naturalmente segunt el mundo dos veces, asi non puede ser nacido quanto en Dios espiritualmente mas de una. Et sin esto toda cosa que se faz mas de una vegada non puede ser sin mengua, ó por non tener home la cosa de que la quiere facer, ó teniéndola et non sabiendo della obrar como debe. Et por ende en el bautismo non ha mengua ninguna destas, ca es fallado en cada lugar de todos aquellos quel demandan de buena voluntad. Et demas si parare mientes á Dios quel fizo, et cuya es la virtud que ha en él, bien puede entender que tan complidos son los sus fechos, porque en ellos non ha mengua nin la puede haber por que se deba facer otra vegada, ca tan abondado es en sí de todo bien, que ninguna cosa non le fallece, ca en él ha [324] alimpiedumbre de todas suciedades del cuerpo et del alma, et perdonamiento de todos pecados. Et por él se departe el que lo recibe del diablo et de sus obras, et llégase al amor de Dios et tórnase su vasallo, trayendo su señal de la cruz: et si la caballería deste mundo non la puede recebir ninguno dos vegadas, nin de aquel que lo fizo caballero nin de otro ninguno, quanto mas la caballería espiritual que es en el bautismo, ca este non puede ser recebido mas de una vez.
LEY XXIII.
Qué cosas ha mester la penitencia para ser verdadera.
Salvacion ganan los homes de sus pecados faciendo penitencia verdadera, et para esto han menester tres cosas: la primera que se duelan en sus corazones de los pecados que frieron: la segunda que los confiesen verdaderamente, non encubriendo ninguno á sabiendas, nin menguando de decir todo aquello de que se acordaren: la tercera que fagan emienda dellos, segunt les mandaren aquellos á quien se confesaren. Estas tres cosas debe facer cada un pecador porque erró contra Dios en tres maneras: la una porque hobo sabor de pensar el pecado: la otra porque consintió en ello queriéndolo facer: la otra por la soberbia que hobo en cumplirlo de dicho et de fecho; et asi [325] por estos tres males todo cristiano que se confesare verdaderamente debe facer aquellas tres emiendas sobredichas; ca débese doler en su corazon por el pensamiento malo que pensó, en que hobo sabor [326], et débelo decir de su voluntad por su boca, porque fue desvergonzado queriéndolo facer, et ha de facer emienda por la soberbia que hobo en sí en complir el pecado; et para estas tres cosas mostrar amenazó Amós el profeta por mandado de nuestro señor Dios á Azahel rey de Damasco, quandol dixo: que por los males et por las premias que ficiera tres vegadas á los pueblos de los judíos, si se repintiese et feciese penitencia dello que lo perdonarie; mas por la quarta vegada si los apremiase nol perdonarie, mas que le darie pena por ello. Onde por estos males et por estas premias entiéndense tres maneras de pecado en que caen los homes, pensando mal et consintiéndolo, et despues faciéndolo. El quarto es quando non quieren facer penitencia de sus pecados; et han sabor de vevir en ellos; et por ende al que asi muriere non lo perdonará Dios; ca derecho es que el que toda su vida quiso vevir en pecado sin penitenciarse ó arrepentirse dello, que despues de su muerte siempre sea en pena.
LEY XXIV.
Qué pena deben haber los que se facen bautizar dos veces ó mas, et otrosi los que los bautizan.
Sin pena non deben fincar los que se facen bautizar mas de una vegada, et otrosi los que los bautizan; mas porque la eglesia es llena de piadat et de merced, non quiso dar pena corporal de muerte nin de lesion al que lo feciese; mas mandó que si fuese lego, que non lo ordenasen despues; et si clérigo, quel tolliesen las órdenes, porque lo feciera despreciando el sacramento del bautismo. Otrosi tovo por bien que si obispo lo feciese ó otro clérigo qualquier, que fuese despuesto de la dignidat et de las órdenes que hobiese, asi como quien pasa los mandamientos de santa eglesia. Et nos decimos asi que porque los reyes habemos de guardar la fe como aquella [327] en quien tenemos salud de las nuestras almas, et perdon de nuestros pecados, et salvacion para haber paraiso despues de la muerte, et vida santa que non ha fin: et porque es nuestra madre que nos face nacer espiritualmente como de nuevo, et nos cria con la leche de la piadat de Dios, et nos castiga et nos enseña con las sus palabras que él dixo por nos, et con las obras que fizo, et nos da poder sobre las gentes por su grant poderío, et nos faz señores, et nos llama el su nombre que es rey, et quiere otrosi que usemos de la justicia que enteramente es suya: tenudos somos por todas estas cosas de guardar la ley, et de vengar toda cosa que fuese fecha á deshonra de ella. Et por ende tenemos por derecho que el que se feciere bautizar mas de una vez, faciéndolo á sabiendas, que debe morir por ello. Et si por aventura non lo podieren haber, debe perder todo quanto ha de aquellos bienes que fueren suyos quitamiente sin engaño et sin barata. Et eso mesmo decimos del que gelo diere si fuere lego; mas si fuere clérigo, sin la pena que la santa eglesia le da, debe perder todos sus bienes, aquellos que tiene della; et si fuere obispo ó otro perlado mayor, debe ser echado de aquella tierra en que tal fecho fizo, ca muy grant derecho es que reciba deshonra el deshonrador de la ley, et quel echen deshonradamiente de aquel lugar do la deshonró. Ca asi como este fecho tañe en lo espiritual et en lo temporal, asi aquel que contra ello fuere debe en todo haber pena segunt la justicia de Dios et segunt la del mundo. Pero decimos que aquellos bienes que asi fueren tomados, non deben ser metidos en otra cosa sinon en facer eglesias, ó en honrarlas de vestimientas, et de otras cosas que hi son menester, ó en sacar cativos, ó en aquellas cosas semejantes destas que son de piadat et de merced, et mayormiente en aquellos que se tornan cristianos recebiendo bautismo, et son [328] caidos en pobredat.
LEY XXIV.
De las tres maneras de pecado que los homes facen, que perdona Dios á los que se confiesan.
Santa eglesia muestra como perdona Dios tres maneras de pecados á los homes quando se confiesan, et da enxiemplo desto de los tres muertos que resucitó nuestro señor Iesu Cristo quando andaba por tierra; ca segunt fizo estonce [329] en los cuerpos face agora á semejanza dello en las almas. Primeramente resucitó la fija del príncipe de la sinagoga que yacie muerta en su casa dentro; et por esto se entiende el pecado de los malos pensamientos en que home está, et quando faz penitencia dellos resucital nuestro señor en el alma, que era muerta por aquel pecado contra Dios, por el pensamiento malo que pensó dentro en su corazon, asi como resucitó [330] á aquella moza dentro en su casa. El otro muerto que resucitó era fijo [331] de una viuda, et quando lo levaban á soterrar encontróse nuestro señor Iesu Cristo con los quel levaban fuera de la puerta de la ciudat, et hobo duelo de su madre et de la otra compaña que lloraban por él, et resucitólo; et por esto quiso que entendiesemos el pecado que face home en diciendo algunas palabras que fuesen carrera para facer el pecado que pensó, ó trabajándose en otra manera qualquier para complirlo, et quando face penitencia dél resucitále nuestro Señor en el alma, que era ya en carrera para complir el pecado, asi como fizo vevir al fijo de la viuda que levaban á soterrar. El tercero que resucitó fue Lázaro que habie quatro dias que era muerto, et olie mal; et por esto tovo por bien que entendiésemos el pecado que home face, non tan solamente por pensamiento nin por palabra, mas compliéndolo por fecho: ca á este resucita nuestro Señor Dios en el alma quando face penitencia, como resucitó á Lázaro del sepulcro que olie ya; ca asi como el cuerpo del home muerto, que es ya corrompido, aborrecen los homes, porque les huele mal, asi al pecador quando cumple el pecado por obra aborrecel Dios. Et por ende llora santa eglesia et ruega á Dios por estos tales que son de fecho en mayores pecados, segunt dixieron los santos; llore por tí santa eglesia tu madre, et lave tus pecados en sus lágrimas: et esto se face á semejanza de como lloraron santa María Magdalena et santa Marta, et rogaron á nuestro señor Iesu Cristo por su hermano Lázaro quel resucitase, et lloráron otrosi la otra compaña que iban con ellas.
LEY XXV.
Cómo deben facer al que dubdan si es bautizado ó non.
Dubda podrie [332] nacer que tomarie aquel que bautizase contra el que se quisiese bautizar, si era bautizado ó non, et esto por alguna sospecha que hobiese dél, ó por cosa quel dixiesen ó cuidasen entender en él. Et porque sospecha es cosa dubdosa, et maguer la hobiese aquel que era bautizado, et él non lo hobiese seido, serie yerro en non le dar bautismo; por ende tovo por bien santa eglesia quel bautizasen, deciendo el clérigo desta guisa, que si era bautizado, que él non lo bautizaba otra vez; mas si lo non era, que él que le da el bautismo en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo, et faciéndolo desta guisa, salle de yerro et de sospecha el que recibe el bautismo et el que gelo da.
LEY XXV.
Que los clérigos deben ser sabios en dar las penitencias.
Sabidores deben ser los clérigos en dar las penitencias á los que á ellos se confesaren, pues que son puestos en lugar de Dios para juzgar las almas; ca qualquier dellos debe primero oir el pecado que fizo el home que se le confiesa, et desi preguntar las cosas que estan cerca dél, para saber mas la verdat, á que dicen en latin circunstancias: estas son asi como qual es el pecado que fizo aquel que se confiesa, et de qué edat es el pecador, si es mancebo ó si es viejo, ó si es sano ó doliente, ó libre ó siervo, ó rico ó pobre [333], ó clérigo ó lego, ó letrado [334] ó sin letradura, ó prelado, ó otra persona menor; ó si el logar en que fizo el pecado es sagrado ó non, et en dia de fiesta ó en otro, ó si fizo el pecado tan solamente por sí ó con ayuda de otri, et por qué se movió á facerlo, ó si lo fizo de su grado ó por fuerza, et quántas veces, et en qué manera, et sobre todo esto si muestra el pecador si le pesa porque pecó. Et quando todas estas cosas hobiere catadas, debél dar penitencia contraria del pecado que fizo, ó otra segunt su albedrio, qual entendiere que podrá complir. Otrosi el que se viniere confesar debe ser obediente et muy acucioso para facer emienda de los pecados que hobiere fechos, segunt le mandare aquel á quien dixere su confesion [335]; en otra guisa non serie verdadera mi ternie pro para salvarse por ella.
LEY XXVI.
Cómo deben honrar et guardar el bautismo aquellos á quien lo dieren.
Guardado debe ser mucho et honrado el bautismo de aquellos que lo reciben, ca derecho es et razon que home guarde mucho aquello [336] por que es guardado et honrado, et por lo que el home ha honra. Et por ende aquel que recibió el bautismo, si es home quel venga en miente quando fue bautizado, debe todavia guardarse de errar, et de facer pecado por que pese á Dios, et non haya razon [337] de lo guardar, et caya en poder del diablo: otrosi debe tenerse por muy honrado porque lo recibió, et honrar otrosi aquella fe en que gelo dieron, et ser en destroir et en abaxar todas las cosas que contra ella fueren; et el que lo honrare et guardare desta guisa será guardado de Dios, et honrado en este mundo et en el otro, et debe ser llamado derecho et verdadero cristiano, et contado con los muy buenos et con los amigos de Dios.
[338] LEY XXVI.
Quáles preguntas pueden facer los clérigos á los que se confiesan á ellos, et quáles non.
Simplemente deben los misacantanos oir las confesiones de los pecadores, et despues que les hobieren manifestado sus pecados hánles de preguntar de las cosas que son arrededor del pecado, asi como dice en la ley ante desta; pero débense mucho guardar que les non fagan preguntas señaladas de las maneras del pecado, mas generalmente les deben preguntar en qué manera pecaron. Otrosi hanse de guardar que non pregunten á los que se les confiesan de pecados extraños et muy sin razon, que non usan los homes, porque podrie acaescer que algunos por tales demandas se moverien á facer algunas cosas malas, que ante non las sabrien pensar. Mas si por aventura acaesciese que el que se confesase fuese home necio ó vergonzoso, ó el clérigo viese en él algunas señales que envergonzaba de lo decir, entonce bien le puede preguntar fasta que sepa la verdat de aquel pecado que encubre. Otrosi puede preguntar á todo home que veniere á él á confesion de los pecados que son usados, asi como de soberbia, et de muerte de home, et de avaricia, et de adulterio, et de furto, et de falso testimonio, et de los otros pecados que facen los homes á menudo et son como de cada dia. Otrosi debe el preste mandar al que se le manifiesta que quantas vegadas viniere á tomar penitencia que se asiente á los pies del clérigo homildosamente; pero si fuer muger débela castigar que se asiente á alguno de los lados del [339] confesor, et non muy cerca nin delante, mas de guisa que la oya et nol vea la cara, porque dice el profeta Abacuc; que la cara de la muger es asi como viento que quema al que la cata. Onde el clérigo que se debe guardar de non facer yerro con las mugeres, ha menester que se guarde del non ver la cara nin otra cosa, por que haya de moverse á errar.
LEY XXVII.
[340] De los que no son baptizados et resciben las órdenes.
Orden sagrada non puede ninguno recebir si ante non recibe el sacramento del bautismo, ca este es puerta para entrar á todos los otros sacramentos, et cimiento sobre que se firman et se facen. Onde si alguno se ordenase de misa ó de otra órden qualquier, et despues fallasen que non era bautizado, tantol era como si non hobiese recibido la órden. Mas quien derecho quisiere facer, débese primero facer bautizar, et despues ordenarse como de nuevo; pero si creyese firmemiente en su voluntad que era bautizado, et habiendo esta creencia recibiese la órden, tanto le vale para salvarse mientra que lo creye maguer non lo fuese, como si lo hubiese seido; ca pues en la fe de nuestro señor Iesu Cristo et de la su santa eglesia creye que es bautizado, aquella creencia que ha, le abonda para recebir órden et usar della, mostrando todavía et faciendo entender que tenia et creye que era asi: mas si despues que esto creyese et sopiese ciertamiente que non era bautizado, ó dubdase en ello, si se non feciese luego bautizar podiéndolo facer, estonce se demostrarie por despreciador de la ley et del bautismo, et asi perderie el bautismo temporal et el del Espíritu santo que ante habie por la creencia que tenie, et dalli adelante non le valdrie nada la orden que recibiera, porque non habie fundamiento sobre que estodiese. Et por esto ha menester de se facer bautizar et ordenar segunt desuso es dicho; ca pues que en tal dubda cayere et sopiere ciertamiente que lo non fue, conviene en todas guisas que lo sea, porque lo sospecharien los homes, ó lo entenderien ó lo descubririen; et otrosi por non caer en peligro de su alma, que caeria si lo non fuese.
[341] LEY XXVII.
Por qué razon deben los que oyen las confesiones preguntar á los que se confiesan si saben el Paternoster, et el Avemaría et el Credo in Deum.
Avemaría, et Paternoster et Credo in Deum son palabras santas et de grant virtud que convienen mucho á los cristianos que las sepan; porque en el Avemaría son las palabras con que el Angel la saludó quando nuestro señor Iesu Cristo tomó en ella carne, et es loor que le place mucho, et ha tan grant virtud que ganan por ella los homes su merced. Otrosi en el Paternoster son las siete peticiones que nuestro señor Iesu Cristo mostró á todos los cristianos con que le sopiesen pedir merced. Et en el Credo in Deum es la creencia verdadera de la santa fe católica como la deben creer. Et por esta razon los clérigos que oyen las confesiones deben preguntar á los que se les confiesan si saben estas cosas que en esta ley diximos, et si dixieren que non, debengelas mostrar, et conseiarles et mandarles que las aprendan.
LEY XXVIII.
Cómo se debe facer la crisma et el olio que es para facer bautismo, et el que se face para ungir los enfermos.
Crisma es una de las cosas que mas face sagrado el bautismo: mas porque habemos fablado de todas las otras cosas que convienen al bautismo, queremos aqui fablar de la crisma, et de los otros olios que sagran quando á ella [342], asi como el que es para untar los enfermos, et el otro que vuelven con el bálsamo, á que llaman crismal, con que ungen á los apostóligos, et á los emperadores, et á los reyes, et á los perlados mayores, et desi á los sacerdotes, et aun á otras cosas muchas que han de sagrar con él. Et otrosi del olio que es para los que estan en prueba de la fe, queriéndose tornar á ella, ó para los que son señalados para recebirla ante que los bauticen. Mas porque es la crisma mas noble que los otros olios, porque cada uno dellos es senciello en si, et ella es compuesta de dos, donde recibe en si sagracion doblada, por ende queremos mostrar primeramente por que ha asi nombre, et despues quien la puede facer, et de qué cosas debe ser fecha, et en qué tiempo, et en qué lugar, et en qué manera, et de la bendicion de la candela, que es fecha en manera de serpiente, et de la misa, en cómo se debe decir, et cómo ha de ser bendito el olio que es para untar los enfermos, et qué virtud ha en sí, et la pro que face, et la manera cómo debe ser fecha et consagrada la crisma; et de cómo debe el obispo dar la bendicion al pueblo; et de cómo deben [343] ser aduchos los olios para sagrar la crisma; et cómo han de bendecir el bálsamo et el olio de las olivas que vuelven con él, á que llaman crismal; et cómo deben ser vueltos en uno; et cómo deben saludar la crisma, et por qué razones; et cómo deben bendecir et sagrar el olio de los que son señalados para recebir la fe ante que los bauticen, que son llamados catecuminos, et los que estan en prueba della queriéndola recebir, á que llaman [344] neófitos; et qué cosas ha de decir et de facer el obispo ante que se vaya de la eglesia, despues que la crisma fuere sagrada; et la virtud et la pro que ha en sí la crisma quando obran con ella; et por quales razones debe ser guardada et honrada la fiesta del Jueves de la cena en que ha de ser sagrada la crisma.
LEY XXVIII.
Qué pena merecen los que facen pecado mortal, et por quáles emiendas son quitos.
Doble pena [345] es fallada por el pecado mortal: la una por siempre en el otro siglo á los que non lo confiesan en este podiendo haber á quien, ó que no se arrepienten como deben: la otra temporal en este mundo, que le pone aquel á quien se confiesa el pecador [346]; et quando esta temporal es tan grande que cumpla á la emienda del pecado, cumpliéndola en este mundo es quito de la otra, que debia haber en el purgatorio; et si non es tan grande ó non la puede complir en este mundo, conviene por fuerza que la cumpla en el otro pasando por purgatorio.
LEY XXIX.
Por qué ha nombre asi crisma.
Nombre de crisma es puesto con muy grant razon, ca tanto quiere decir como ungüento que es fecho por mandado de nuestro señor Iesu Cristo que amollenta et desata las durezas de los corazones duros de aquellos que non creyen bien nin facen buenas obras, et tuelle los dolores, et sana las llagas de los pecados que los homes fecieren por su mal entendimiento et por consejo del diablo. Et otrosi tuelle las señales que los homes ganáron por el pecado de Adam, porque eran siervos del diablo, et póneles la señal nueva de nuestro señor Iesu Cristo que es la cruz, et esfuerza el cuerpo del home para obrar bien, et el alma para ganar paraiso. Onde por todas estas cosas que ella recibe de la virtud de nuestro señor Iesu Cristo llaman crisma. Et de tal engüento como este dixo Salomon en los sus cantares como en razon de la eglesia, que la olor de los sus engüentos era sobre todos los otros olores.
LEY XXIX.
A quáles personas se debe home confesar seyendo [347] quejado de enfermedat ó de otra manera.
Enfermedat habiendo alguno ó otra cueita porque se cuitase de tomar penitencia mas aina de lo que tenie en su voluntad de lo facer, debe demandar primeramente por aquel á quien se ha de confesar, segun dice en la setena ley ante desta; pero si aquel non podiese haber, puédese confesar á otro qualquier, maguer non sea misacantano. Et si en ninguna manera clérigo non puede haber, tan grant fuerza ha la penitencia que se puede manifestar á lego, et maguer que el lego non haya poder de le absolver de sus pecados, gana perdon dellos de Dios por el repentimiento que ha, et por la buena voluntad que tiene consigo que se confesarie á clérigo si lo podiese haber. Pero si despues estorciese de aquel peligro, débese manifestar de cabo á clérigo, ca tal confesion como la que habie fecho primeramente con el lego non vale sinon á hora de cuita non podiendo al facer.
LEY XXX.
Quién puede facer la crisma.
Poder de facer la crisma non es dado á otro sinon á los perlados mayores, asi como al apostóligo, ó patriarca, ó primado, ó arzobispo, ó obispo. Et esto es porque ellos tienen el lugar de los apóstoles, que fueron compañeros de nuestro señor Iesu Cristo, et vieron todo su fecho, et entendieron espiritualmente todas las sus obras á que habian de recodir, et conoscieron que el suor, et el trabajo et la su sangre que él esparció sofriendo penas, et en cabo muerte en la cruz por nos, que fue engüento porque fuésemos sanos et redimidos de nuestros pecados, et que á semejante de aquello feciesen este otro, que es llamado crisma, porque son los cristianos sagrados, et han nombre de Iesu Cristo: ca tanto quiere decir crisma en griego como engüento sagrado en sí, et con que sagran otras cosas. Et esto solien facer antiguamiente á los reyes et á los sacerdotes, ca les untaban las cabezas con olio et con otros engüentos preciados. Et Moysen mesmo lo fizo á Aron su hermano quando lo ungió por sacerdote en la eglesia de Dios, que era estonce porque feciese el su sacrificio. Et Samuel el profeta untó á Saul que fue primeramente rey del pueblo de Israel por mandado de Dios. Et eso mesmo fizo el rey David: et Natan profeta untó á Salomon; mas la uncion de nuestro señor Iesu Cristo fue mas noble et mas complida que todas; ca si los otros la recebieron por homes, él recibióla por Dios su Padre; et si la recibieron por ayuntamiento de confeciones, él recibióla por ayuntanza de la santa Trinidat que se ayuntó en él. Et por ende á sant Johan Baptista, por quien dixo nuestro señor Iesu Cristo que era profeta et mas de profeta, venieron á preguntar los judios, á quien decian fariseos, si era él Cristo, et él dixo que non, mas que despues dél vernia aquel que era fecho ante que él, del qual él non era digno solamente de tañer ni de desatar las correas de los sus [348] zapatos. Et en esto mostró la Trenidat do dixo, que despues dél vernia aquel que fuera fecho ante que él, et al qual non era digno tan solamiente de tañer los sus pies. Et otrosi dió este testimonio de la Trenidat alli do mostró, que sopiera por Dios que sobre aquel que viese decender el Espíritu santo en figura de paloma que aquel era el que bautizaba en Espíritu santo. Et sin esto dió testimonio dél quando bautizaba á Iesu Cristo, que oyó la voz del Padre quel dixo que aquel era el su Fijo que él mucho amaba. Et desta guisa fué nuestro señor Iesu Cristo sagrado espiritualmente por mayor sacerdote, mas temporalmente segunt rey fue sagrado recibiendo muerte et pasion por nos: ca alli do lo alzaron en la cruz et le posieron corona de espinas por deshonra, alli fue él alzado de Dios su Padre por honra, quandol dió poder sobre todas las cosas, et lo coronó en los cielos, et le dió regno para siempre, et la untura sagrada desto fue la sangre que salló del su cuerpo, donde fue él untado et cobierto desde en somo de la cabeza fasta en fondon de los pies. Onde por todas estas razones que habemos dichas fue nuestro señor Iesu Cristo sagrado segunt obispo en santidat et en saber, et segunt rey en poder et en justicia. Et por ende ordenó santa eglesia que non hobiese otri poder de facer la crisma, que es el su ungüento, sinon los perlados mayores, segunt deximos en el comienzo desta ley, porque ellos tienen las sus veces en tierra á semejante dél.
LEY XXX.
Que ninguno non se debe confesar por mensagero, nin por carta.
Mensagero nin carta non debe ninguno enviar para confesar por ellos sus pecados; mas aquel que ficiere el pecado lo debe decir por su boca, fueras ende si non sopiese el lenguage de aquel á quien se quiere manifestar, ó hobiese en sí enfermedat ó otro embargo porque non lo pudiese facer, ca entonce bien puede manifestar sus pecados por escrito, ó decirlos á otro que sepa el lenguage que los diga por él, estando delante aquel á quien se quiere manifestar. Et que esto asi deba ser mostrólo nuestro señor Iesu Cristo quando sanó los diez gafos, et les dixo: id et mostradvos á los sacerdotes, et en esto se entiende que tovo por bien que cada uno fuese por sí á mostrar sus pecados, et non uno por otro. Et aun se muestra por lo que dixo el apóstol Santiago, que se confesasen los homes los unos á los otros.
LEY XXXI.
De qué cosas debe ser fecha la crisma.
Dos cosas son aquellas de que debe ser fecha la crisma et non de al: la una bálsamo; la otra olio de olivas. Et esto se face por muy grant significanza de aquellas cosas que hobo et ha en nuestro señor Iesu Cristo, donde ella recibe el nombre; ca el bálsamo se entiende por buena fama, et el olio por buena voluntad. Et estas dos cosas hobo en sí enteramente nuestro señor Iesu Cristo mas que ningunt home que fuese, nin es nin será: ca él hobo buena fama et complida, porque siempre fizo bien; et hobo buena voluntad, porque todos los sus fechos et las sus obras fueron con piadat et con merced. Et demas el olio del bálsamo et el de las olivas son en muchas cosas, sin estas dos que deximos, semejantes á nuestro señor Iesu Cristo; ca asi como el bálsamo fallan en un lugar solo et non en mas en todo el mundo, asi nuestro señor Iesu Cristo es fallado por fijo de santa María, que fue vírgen ante que della naciese, et estonce et despues; et otrosi el solo, porque nunca fue nin será Dios et home ayuntado en uno sinon él. Et aun hay otra razon, que asi como nuestro señor Dios es poderoso sobre todas las cosas, asi nuestro señor Iesu Cristo con él en uno, que son amos una cosa, es poderoso sobre todo. Et asi como Iesu Cristo con su Padre et con el Espíritu santo son trinidat et unidat; otrosi el bálsamo maguer es un árbol ha en sí tres maneras: la primera raiz de criamiento, que se entiende por el Padre: la segunda manera de árbol es que se cria onde cavan, et labran et podan, porque salle dende cosa que tiene á todos pro, que se entiende por el Fijo, que recibió martirio en muchas maneras, et en cabo muerte por nos salvar: la tercera es la grosura que dende salle, que es dicha bálsamo, que se entiende por el Espíritu santo; ca asi como este olio salle de la crianza del árbol et de la labor que en el facen, asi el Espíritu santo sallió de la honra del Padre, et de la humanidat del Fijo. Et aun hay otra semejanza, que asi como el bálsamo non se puede dañar nin corromper, nin dexa eso facer á las cosas en que cae et tañe; otrosi nuestro señor Iesu Cristo que nunca fue corrompido nin dañado, nin lo puede ser en cuerpo nin en alma, guarda que non lo sean los que son llegados á él por gracia de Espíritu santo. Et aun semeja en al, que asi como el bálsamo sana las llagas nuevas et tuelle las señales de las viejas, otrosi nuestro señor Iesu Cristo sana los corazones de los homes que son llagados, perdonándolos et habiéndoles merced quando se duelen de sus pecados, et non tan solamiente los que se confiesan, mas aun tuelle et desata los antiguos, asi como el de Adam, et otros que facen los homes ante que sean bautizados et reciban penitencia, que non se acuerdan. Onde por todas estas semejanzas que ha el bálsamo á nuestro señor Iesu Cristo, por eso le meten en la crisma que es su engüento. Et el otro olio de las olivas que deximos ha otrosi muchas semejanzas á nuestro señor Iesu Cristo. La primera que asi como gobierna mucho et complidamente el cuerpo del que lo come, otrosi face nuestro señor Iesu Cristo que el que su cuerpo come como debe es gobernado bien et complidamente en este mundo et en el otro, segunt él mismo dixo, quien comiere la mi carne et bebiere la mi sangre, en mi fincará et yo en él. Et aun hay otra semejanza, que asi como el olio face muy fermosa lumbre con que alumbra á todos aquellos que estan en el lugar do él es acendido, asi el amor de nuestro señor Iesu Cristo alumbra los corazones de aquellos do se enciende de manera que los face veer et conoscer en este mundo el su bien qual es; et otrosi porque vivan bien et derechamiente de guisa que quando del sallieren que vean la su faz en el otro, que es luz verdadera que dura por siempre segunt él mesmo dixo: yo soy luz del mundo, et quien á mí seguiere non andará en tiniebra, mas haberá luz de vida: et otrosi dixo sant Johan evangelista por él que era luz verdadera que alumbraba en este mundo á todos aquellos que andaban en el su nombre. Otra semejanza hi ha, que bien asi como el olio es blando et sabroso de tañer et comer, asi nuestro señor Iesu Cristo es de gran piadat á los pecadores quandol tañen por ruegos et por oraciones que le facen, pediendol merced que los perdone; ca maguer ellos tengan la su carga de sofrir grant pena por lo que merescen, todavía se la afloja él quando le tañen doliéndose et pediéndole perdon segunt él mesmo dixo: el mi yugo sabroso es, et la mi carga liviana. Et aun se semeja en al, ca el olio amansa los dolores et ablanda las cosas duras; otrosi el nuestro señor Iesu Cristo amollenta los corazones duros de aquellos que non se quieren convertir nin dolerse de sus pecados, et ablandece los dolores de las llagas que les face el diablo, metiéndolos en malos pensamientos et faciéndolos facer malas obras, segunt dixo el rey Salomon por él, que olio echado es el su nombre: et esto se entiende por los lugares do es la dolor. Otrosi, asi como el olio es nacido de la oliva [349] que está siempre verde et con fojas, asi nuestro señor Iesu Cristo es nacido espiritualmente de Dios Padre, que está siempre en su poder et en su virtud, et temporalmente de santa María, que estudo siempre en su virginidat et en su bondat, et estará sin fin. Onde por todas estas semejanzas que ha en el olio de oliva, tovo por bien santa eglesia que fuese vuelto con el olio del bálsamo, et ayuntados amos á dos en uno. Et á este ayuntamiento llaman crisma, porque en ella se demuestra la propiedat de la natura que ha en sí nuestro señor Iesu Cristo.
LEY XXXI.
Qué cosa es fe, et qué fuerza han los sacramentos con ella, ó ella sin ellos.
Fe tanto quiere decir como haber home [350] firme creencia de la cosa que non siente nin vee, et por ende esta es fundamiento et raiz de todo bien, et es tan buena et tan santa que non se puede escusar en qualquier de los sacramentos. Ca maguer que los resciba home todos, nol tienen pro para salvarse si non hobiese fe que por ellos se salvará. Et por ende tan grant merced fizo Dios á los pecadores que quando acaesce que viene alguno á hora de muerte, et non puede haber clérigo nin lego á quien se manifieste, que habiendo dolor en su corazon de sus pecados, et fiando en la merced de Dios, que en esta fe se salva sin dubda ninguna para non ir á infierno. Otrosi quando alguno se quisiese manifestar que fuese mudo ó que hobiese [351] perdida la palabra por enfermedat ó por ferida, ó que non sopiese [352] el lenguage, ó de otra manera qualquier, maguer que haya clérigo ó lego á quien se confesase, pues que lo non puede decir por palabra ha menester que muestre señales de arrepentimiento, asi como si escribiese sus pecados por su mano, ó alzase las manos á Dios ó se firiese en los pechos, ó gemiese, ó sospirase ó llorase. Et si muestra alguna de estas señales ó semejante dellas es salvo segunt la fe católica de santa eglesia, et por ende nol deben vedar ninguno de los sacramentos nin de los otros bienes della, que gelos non den tan bien como si se confesase por palabra.
LEY XXXII.
En qué [353] tiempo se debe facer la crisma.
Tiempo conveniente cataron los santos padres en que feciesen este engüento de la crisma que habemos dicho en la ley ante desta. Et porque la quaresma en que ha quarenta dias fue ordenada por ayuno, que es cosa que apremia mucho la voluntad de la carne, et apremiándola face que se conosca de sus pecados et que se arrepienta dellos; et porque en el cabo de la quaresma establecieron que dixiesen en las horas la pasion et la muerte que recibió nuestro señor Iesu Cristo por nos, et que membrándonos de la su dolor que nos doliésemos de nos mesmos, porque nos alimpiásemos de nuestros pecados; por ende en este tiempo tan santo et tan limpio tovo por bien santa eglesia que feciesen la crisma, que es tan limpia et tan santa cosa como dicho habemos, et que se feciese et se sagrase el Jueves de la cena quando el nuestro señor Iesu Cristo sagró el pan et el vino por su sangre et por su carne. Et por ende en este tiempo et en este dia que habemos dicho, se debe facer la crisma et non en otro ninguno.
LEY XXXII.
En qué manera pueden demandar licencia á su clérigo los que se quieren ir á confesar á otro.
Licencia segunt latin et otorgamiento en romance, todo es una cosa, et porque dice en la novena ley ante desta que la debe home demandar á su clérigo el que se quiere ir confesar á otro, tovo por bien santa eglesia de mostrar en qué manera lo debe facer, et esto es que debe mostrar alguna razon derecha porque gelo haya de otorgar, diciendol que cuida que fallará mayor et mejor conseio para su alma, segunt el pecado en que está, en el otro á quien quiere ir mostrar su pecado, que en él; onde si tal razon como esta non mostrare ó otra semejante della, non es tenudo de gela otorgar. Pero él mostrándola, si non quisiere el clérigo darle licencia, puédese querellar dél á su mayoral, asi como al arcipreste, ó al arcediano, ó al obispo. Mas si tanta fuese la malicia dellos que non gela quisiesen otorgar, et el que se quisiese confesar entendiese que mejor conseio fallarie en el otro, bien puede ir sin licencia destos al que quiere decir su confesion.
LEY XXXIII.
En qué logar debe ser fecha la crisma.
Lugares para ser fechas las cosas que los homes han de facer ha menester que sean muy catados, de guisa que convengan á aquello que quieren que se faga en ellos; ca si la obra que hi fecieren es limpia en síse, quanto mas limpio fuere el lugar do ella ha de ser fecha, tanto mas ella limpia será. Et por ende fue establecido que la crisma, que es engüento de nuestro señor Iesu Cristo, que fuese fecha en la eglesia do sagran cada dia el su cuerpo, et non en otro lugar; ca este es el mas limpio que puede ser. Et porque ella es mas honrada que todos los engüentos otros, por eso la deben facer en la eglesia mayor del obispado donde fuere aquel obispo que la faz. Pero si la eglesia en tal estado estodiere que non la pueden hi facer por algunt embargo que hi haya, debe ser fecha en una de las otras eglesias de la villa, la mas honrada que hi hobiere, porque en aquel obispado se faga et non en otro lugar. Mas si acaesciere que aquel obispo fuese sufragano [354], que quiere decir obediente del patriarca, ó del primado ó del arzobispo, que son los perlados mayores del papa en fuera; si estos perlados non fuesen en la tierra et dexasen sus veces á otro prelado que fuese so ellos, bien puede aquel que asi finca sagrar la crisma en voz del otro quel dexa en su lugar, ó quier que aquel mayoral la podiese sagrar. Et como quier que aquel que finca en su lugar de aquel perlado mayor non es tan honrado como el que lo hi dexa, por eso non debe menguar de facer en el sacramento de la crisma todo aquello que el mayor faria: et primeramente en facerla en la eglesia, segunt que deximos de suso, et desi en todas las otras cosas [355] que por ellos deben ser fechas et dichas.
LEY XXXIII.
Por quáles razones se pueden los homes confesar á clérigo de otra perroquia.
Guisada cosa es et derecha que si el que se quisiere manifestar hobiese caido en tal pecado [356] que taniese á aquel clérigo á quien se debe confesar, que pueda ir á otro á quien se confiese, maguer el su clérigo nol quisiese dar licencia para facerlo; et esto serie como si fuese muger aquella [357] que hobiese á facer la penitencia, et hobiese pecado el clérigo con ella, ó se trabajase aun de lo facer, ó si fuese varon et le hobiese acaescido de pecar con alguna parienta del clérigo ó con la barragana, ó le hobiese ferido ó muerto algunt su pariente que le tanxiese mucho acerca, de quien entendiese que el clérigo resceberie grant pesar; ca por qualquier destas razones sobredichas, ó por otra semejante dellas, bien se puede confesar á otro, segunt de suso es dicho. Pero si alguno demandase la licencia maliciosamente ó por engaño, ó habiendo vergüenza daquel clérigo porque por aventura se tornó despues en alguno de aquellos pecados de que habie ya tomado penitencia dél, ó por malquerencia que hobiese contra él, non le habiendo el otro merecido por que, ó despreciándolo, teniendo que non habie poder de absolverle; por qualquier de estas razones si demandó licencia, maguer gela otorgue el clérigo, face engaño á sí mesmo, et por ende yerra mucho [358], ca por ninguna destas razones non la debia demandar.
LEY XXXIV.
En qué manera debe ser fecha la crisma.
Manera de facer las cosas es el fecho complido dellas; ca maguer el home las quiera facer et lo tenga guisado, sinon sabe las maneras de como deben ser fechas non puede ir adelante por ellas nin acabarlas. Et si esto es en las temporales, quanto mas en las que se deben facer espiritualmente: ca en estas debe guardar tres cosas; la primera que se faga limpia: la segunda apuesta: la tercera complida. Et por ende santa eglesia buscó manera porque la crisma fuese asi fecha: et es esta, que el Jueves de la cena que deximos, sea la eglesia muy limpia en que se debe facer, primeramiente que sea barrida de guisa que non finque en ella ninguna suciedad nin cosa que mal paresca, et si algo hi hobiere de lavar que sea lavado bien, ca esto tañe mucho á la limpiedumbre. Et á lo de la apostura decimos que el altar et los otros lugares honrados que sean cubiertos de muy buenos paños, los mas ricos que hobieren ó podieren haber, et complidos de todas aquellas cosas que deben ser porque sea la eglesia mas apuesta. Et lo al que deximos que se debe facer complidamente, es esto, que el miércoles por noche tengan en el sagrario de aquella eglesia todas aquellas cosas que son menester para la crisma, porque otro dia las fallen luego prestas para facer su oficio: primeramente el olio del bálsamo, et desi el de las olivas, et esto que sea en buenas ampollas de cristal ó de vedrio, ó de otra cosa la mas limpia que pudieren haber; et estas ampollas deben ser tres; la una para la crisma; la otra apartadamiente para los enfermos; la tercera para los catecóminos, que quiere tanto decir en griego como los que son crismados á la puerta de la eglesia ante que los bauticen, et á esto llaman catecizar, que es tanto como soplar, ó para los neófitos, que muestra tanto como los que son de otra ley et se tornan á la fe de nuestro señor Iesu Cristo. Onde estos tres olios han muy grant virtud; el de la crisma face á los homes cristianos; et el que es para untar los enfermos quando se quieren morir, que es el del olear, aseguralos que les fará Dios merced, et irán á paraiso, et el diablo non haberá parte en las almas; et el otro olio de los catecóminos et el de los neófidos facen que hayan amor de nuestro señor Iesu Cristo, tornándose á la fe et guardándose de errar contra ella. Et por ende el ampolla en que está el olio para facer la crisma debe ser cobierta de paño de sirgo blanco, el mas fermoso que podieren haber; et las otras dos ampollas dotra color de sirgo ó de lino, que sea bien lavado. Et el obispo débese revestir á la hora de la prima et tomar el olio del bálsamo, et fincar los hinojos ante el altar, et despues tenderse en tierra et decir el Paternoster, que es la oracion que fizo nuestro señor Iesu Cristo, et el Credo in Deum, que es ayuntamiento de la creencia que ordenaron los apóstoles, et el salmo Miserere mei Deus que fizo el rey David en el Salterio, que quiere tanto decir en nuestro lenguage como Dios nos haya merced; et despues esta oracion, en que ruega á Dios que pare mientes sobre la su compaña por amor de Iesu Cristo su Fijo, que non dubdó meterse en manos de sus enemigos, nin recebir muerte tormentada en la cruz. Et esto debe facer en la mañana, mas quando fuere hora de sesta deben tañer todas las campanas de la villa á misa mayor, asi como las tañen en los dias de las grandes fiestas, por que todos se ayunten en la eglesia: et despues non las han de tañer fasta el sábado á la grant misa. Et esto porque las tañen el jueves es por semejanza de la grant fiesta que fizo nuestro señor Iesu Cristo quando cenó con [359] sus decípulos et sagró el su cuerpo: et el sabado otrosi por el alleluya que cantan, que quiere tanto decir en hebraico como alegria, por honra de la fiesta de pascua en que resucitó. Et despues que el dia del Jueves hobieren tañidas las campanas et la gente fuere entrada en la eglesia, débese el perlado revestir de todas sus vestiduras, las mejores et las mas apuestas que él hobiere, et otrosi el que ha de decir la pístola et el que ha de decir el evangelio.
LEY XXXIV.
Qué pena deben haber los cristianos que non se quieren confesar et comulgar cada año una vez á lo menos.
Cristiano nin cristiana non puede ninguno complidamente ser si desque fuere de edat et entendiere bien et mal, non se manifestare á su clérigo cada año una vez á lo menos diciéndole verdaderamente todos sus pecados. Et otrosi debe rescebir el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo á lo menos una vez en el año el dia de pascua mayor, fueras ende si lo dexase por conseio de su maestro de penitencia. Onde qualquier que estas cosas non ficiere, asi como sobre dicho es, debe ser echado de la eglesia, que non oya las horas con los otros fieles, et quando muriere non lo deben enterrar como á cristiano. Et porque ninguno non se pueda excusar diciendo que lo non sabe, debéngelo facer saber sus clérigos, que asi es establecido en santa eglesia. Pero si alguno estudiere en pecado mortal convienel de trabajarse quanto mas pudiere de salir dél, porque esto pueda complir.
LEY XXXV.
De la bendicion de la candela que es fecha en manera de serpiente.
Revestido el obispo segunt que deximos en esta otra ley [360], hanle de traer una vara derecha et luenga como asta de lanza, et debe poner en derredor della una candela revuelta en manera de serpiente, et hanla de encender en somo con fuego [361] benito, que ha el obispo de bendecir desta guisa. Primeramente echando sobre él agua benita, et encensándole et deciendo estos tres salmos: el primero Deus misereatur nostri, que quiere decir Dios nos haya merced: et el otro salmo Deus in adjutorium meum intende, que muestra tanto como nuestro Señor se cuide apresuradamente de nos ayudar: et el tercero salmo Inclina Domine, que quiere tanto decir como nuestro Señor abaxe la su oreja á las nuestras oraciones, et que nos oya cada que le llamáremos. Et esto dicho ha de facer una oracion, en que ruega á Dios que él, que envió á este mundo á su Fijo Iesu Cristo, que es piedra clara et noble et puesta encima de la bóveda, que él deñe bendecir aquel fuego con que han de encender aquella candela, que por aquella lumbre sean alumbrados para facer entera et santamiente la fiesta de pasqua, en manera que puedan despues facer mas complidamente la otra celestial. Et despues que bendita fuere la candela, débenla adocir al coro mucho honradamiente. Et como quier que estas palabras que ponemos aqui aluenguen mucho el libro, non deben por eso ser escusadas que se hi non pongan, porque aquellos que las leyeren, et otrosi los legos que non saben leer nin entender latin, oyendo palabras por el nuestro lenguage, que entiendan que en toda nuestra ley no hay cosa dicha nin fecha que non sea llena de santidat et de significanza de los maravillosos bienes que Dios fizo et mostró á sus amigos. Et por ende alli o diz que nuestro señor Iesu Cristo es piedra de claridat puesta en bóveda, esto se prueba por tres maneras: la primera por los profetas que dixieron ante que él veniese, asi como el rey David, que la piedra que desechaban los que labraban, era puesta [362] en cabo del rencon: et aun dixo mas, que de Dios era este fecho, et era maravilloso á los ojos de los homes. Et otrosi Nabucodonosor grant rey de Babilonia lo dixo quando vido una grant vision sobre una su imágen que feciera, que caie una piedra de un monte, que non era arrancada con manos de home, et que firie en ella, et que gela destruyé toda. Ca sin falla asi fue, ca bien como la piedra se face naturalmient de la tierra sin labor ninguna, asi nuestro señor Iesu Cristo nació de santa María segunt la natura de Dios por Espíritu santo sin ayuntamiento de varon, et destruyó al diablo et á todas sus obras, que se entiende por la imágen de Nabucodonosor. Et la segunda porque él mesmo lo dixo á los judíos, que él era piedra, et al que de suso cayese quel quebrantarle todo: et otrosi el que hobiese de caer sobre ella que serie todo quebrantado. La tercera razon es que se muestra por obra que asi como la piedra tajan et labran, et pónenla despues por llave en somo de la bóveda que encierra toda la labor et la tiene firme, otrosi por esta semejanza quiso Dios que el su Fijo Iesu Cristo nuestro señor que fuese tormentado et muerto en la cruz por nos, para ponerlo sobre todo, et cerrar con él et ayuntar las paredes de la ley vieja et de la nueva: ca por la vieja dió á los homes entrada para querer et cobdiciar el amor de Dios, et por la nueva mostróles cómo lo ganasen conosciendol et amandol. Et segunt esto por significanza fue otrosi fecha la candela que deximos que es fecha en manera de serpiente, que asi como fizo Moysen en el desierto una serpiente de arambre, et quando la alzaban arriba en una vara todos aquellos que eran mordidos de serpientes et la veian, luego les dexaba el dolor: otrosi quien bien parare mientes como nuestro señor Iesu Cristo fue alzado en la cruz, et el tormento que pasó, et se doliere de la su pasion et de sí mesmo, et le pediere merced quel perdone, sanarle ha de las mordeduras malas de los pecados quel fizo facer el diablo que es serpiente antigua. Et que esta significanza que habemos dicho sea verdat, nuestro señor Iesu Cristo lo dixo por sí á Nicodemus, que era home en que se fiaba et descobria algunas de sus poridades porquel tenie por derechurero et de buena vida, et díxogelo ante que prisiese muerte et pasion, et le fizo [363] entender la Trenidat, et le mostró por qué razon era él Fijo de Dios, et cómo habie de morir por salvar el mundo, deciendo asi, que como Moysen alzara la serpiente en el desierto, asi convenie que fuese alzado el Fijo de la Vírgen de sobre la tierra, porque los que en él creyesen non peresciesen, mas hobiesen vida perdurable. Et á lo al de la lumbre que diz en la bendicion del fuego con que han de encender la candela, esto se entiende por nuestro señor Iesu Cristo, que es luz verdadera que alumbra á todas las cosas, á cada una segunt conviene, et señaladamiente á los corazones et á las voluntades de aquellos que estan en tinebra de pecado segunt dixo Job: Señor Dios, tú diste luz á los pecadores, porque te viesen los que eran en tinebras et en sombra de muerte.
LEY XXXV.
De los que descubren las confesiones quántos males facen, et qué pena deben haber por ello.
Descubriendo alguno poridat de rey dixiemos en el segundo libro quan grant traycion face, quanto mas quien descubre la que es dicha á Dios, asi como la confesion que es dicha al clérigo [364] en voz dél, ca este atal face muchos males et grandes; lo uno que es traydor á Dios, et desobediente á santa eglesia, et lo al que es alevoso á su cristiano, et demas homiciero, ca mete malquerencia entre los homes, et dales grant enxiemplo de mal, et face muy grant falsedat, tolliendo los homes que non sirvan á Dios rezelándose de confesar. Et aun dicen los santos por tal como este, que es asi como falsario que quebranta carta sellada con sello de señor ó de amigo, que gela diese fiándose en su lealtad, ca asi es la confesion como [365] seello de poridat que guarda lo que es escripto dentro en la carta que lo non puede ninguno saber. Et aun mas lo encarecieron los santos que dixieron que si mandasen al clérigo en virtud de obediencia que dixiese lo que sabie de confesion de alguno, que lo non debie descobrir por eso nin por otra premia ninguna que le puedan facer, ante debe decir todavía que lo non sabe, et dirá verdat; ca el non lo sabe como home mas como Dios, et si por aventura por tal razon le matasen, serie mártir por ende. Onde qualquier clérigo que descobriese confesion de alguno de los que se le manifestasen nin por palabra, nin por señal, nin por otra manera ninguna que ser pueda, debe ser despuesto por ende, et encerrado en algunt monesterio que faga penitencia por toda su vida; et esta pena tovo por bien santa eglesia de darle en lugar de muerte, pues que nol debe de otra guisa matar.
LEY XXXVI.
[366] De la misa cómo se debe decir.
Bendita la candela et aducha al coro segunt que deximos en la ley ante desta, débense revestir los prestes et los diáconos et los sodiáconos, et estar todos por órden en el coro esperando fasta que venga el obispo con grant procesion á la misa, asi como en los dias de las grandes fiestas. Et luego que lo vieren, debe el cantor comenzar el oficio, que es Nos autem gloriari oportet: et estas son las palabras que dixo sant Pablo, que quiere decir que nos debemos tener por honrados, et preciarnos mucho por la cruz de nuestro señor Iesu Cristo en que él quiso morir, que es nuestra salud, et vida et resucitamiento por que nos somos salvos, et seguros et libres. Et esta [367] libredumbre se entiende en tres maneras: la una de los pecados antiguos que fizo el primero home por que cayó todo su linage en culpa, de guisa que iban al infierno en cuerpos et en almas donde los él sacó, et libró los sus amigos despues que fue muerto en la cruz: la segunda razon es que tan siervos eran los homes del diablo, que ninguna obra que feciesen de bien non les valie porque al infierno non fuesen: et desta servidumbre nos tiró nuestro señor Iesu Cristo muy bien, ca non tan solamiente valen al home los bienes que face en este mundo para ir á paraiso et non al infierno, mas aun los otros que facen por él despues que muere. La tercera razon por que somos libres et salvos es porque si ante éramos siervos del diablo que [368] es siervo, asi agora somos señores dél et de nos mesmos, porque somos vasallos del Fijo de Dios que es señor sobre todo, et que nos vino salvar et redemir por la su muerte, tomando la sierva figura del home, et él que era celestial faciéndose terrenal porque nos que somos terrenales fuésemos celestiales. Et estableció santa eglesia que en tal dia como este que non dixiesen á la misa Gloria Patri, que quier tanto decir como la gloria del Padre: et esto es por razon de la muerte del Fijo: mas han de tornar al oficio otra vegada fasta que el obispo llegue al altar. Et debe ser dicha Gloria in excelsis Deo, que muestra tanto como de Dios Padre que es en los cielos sea la honra et la alabanza, ca él da en tierra paz á los homes de buena voluntad. Et despues que la hobieren acabada ha de decir el obispo que Dios les dé paz, et han de responder los del coro [369] que sea esto con el su espíritu que recibió de Dios, con que ha poder de dalles paz. Et despues debe decir el obispo esta oracion, en que ruega á Dios, contra el qual Judas fue culpado de la su pena, et el ladron confesándose recibió gualardon, que nos otorgue su esleimiento complido; et que asi como nuestro señor Iesu Cristo sofrió et tomó soldada de merescimientos en la su pasion de muchas maneras, asi sea tollido de nos el error viejo, et séanos dada la su gracia de la resurreccion de aquel que con él vive et regna con el Espíritu santo por siempre jamas. Et aqui o diz que su Fijo tomó soldada de merescimientos, esto se entiende porque él sofrió pasion et muerte por los pecadores, segunt dixo Isaías el profeta en voz de Dios, como si dixiese al pueblo quanto feciera por ellos en tal que hobiesen salvacion, que dió su Fijo á pena et á muerte deciendo, por los pecadores del mi pueblo lo ferí. Et quien bien parare mientes esta ferida fue muy grande en dos maneras: la una en sofrir muerte et cruda et deshonrada; la otra dolorida et piadosa en sofrir mal que non meresció, et non seyendo culpado lazrar por los culpados: et esto se muestra muy paladinamente alli o diz el profeta: fizle mal al que non habia en sí maldat, nin fue fallado engaño en la su boca. Et despues que fuere acabada esta oracion que deximos debe leer el subdiácono la pístola, que son palabras de carta que envió sant Pablo á los de una cibdat que llaman corintio, en que les reprehendie de como comien et bebien en tal dia como este, faciendo cenas en la eglesia, et mostrábales que como quier que les él loaba dello porque cuidaba que lo facian por buena cristiandat, que por eso non tenia que era razon que lo feciesen, ca la eglesia que era casa para facer oracion, do se dicen todas las horas et la misa que es mas honrada, en que se sagra el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, non debe ser tornada á comer en ella nin á beber; ca desto vienen muchos males, porque algunas vegadas algunos dormien en lugar de facer oracion, et los otros habian fambre, et non tenian que comer, et pedíanlo alli, et los otros se embeudaban; et por ende trababa con ellos sant Pablo deciéndoles que cada uno habie casas donde podrie esto facer mas con guisa que non en la eglesia, ca semejaba que despreciaban á Dios et á ella, et daban carrera por que la despreciasen los que non habian fe; mas que él les diria por la gracia que recibiera de Dios en qual guisa debian facer. Et esto era que parasen mientes á lo que feciera nuestro señor Iesu Cristo en tal dia como este en que Judas lo trayó, que alli do cenaba tomó el pan, et dando gracias á Dios su Padre quebrantólo et dixo: este es el mi cuerpo que por vos será traido, et esto faredes siempre en mi remembranza: et eso mismo fizo despues que cenó, que tomó el vaso en que estaba el vino et dixo; este es vaso en que yace la mi sangre deste nuevo testamento, que se entiende por nueva postura que ponie con los cristianos, porque sopiesen que cada que fuesen á comer de aquel pan et bebiesen de aquel vino siempre recontarian la muerte de nuestro señor Iesu Cristo fasta que veniese, que se da á entender para judgar el mundo; mas quien comiese de aquel pan et bebiese de aquel vino non dignamente como debia culpado era de la muerte et de la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: et por ende que debia probar cada uno ante á sí mesmo, repintiéndose de sus pecados porque limpiamiente lo comiese et lo bebiese; ca el que de otra guisa lo comiese ó lo bebiese, juicio comie et bebie para siempre para sí, non porque este juicio tanxiese nin toviese daño al cuerpo del nuestro señor Iesu Cristo, mas á aquel solamiente que lo recibe como non debe recebir: et que parasen mientes cada uno en sí, ca entre ellos muchos eran enfermos et flacos, et dormien mucho: et esto se entiende por los que han enfermedat de pecados, et se duermen mucho yaciendo en ellos, non queriendo despertar para arrepentirse de ellos: et si ellos se juzgasen bien, que non serian despues juzgados, ca los que á sí mesmos judgan eran emendados de Dios, et non eran condepnados en la pena de este mundo, que se da á entender por los pecados que en él hobiesen fecho. Et la pístola acabada deben decir unas palabras cantando, que es dicho responso que dixo otrosi sant Pablo en otra su pístola que envió á los de Corintio en como Iesu Cristo se fizo por nos obediente á Dios su Padre fasta la muerte, et la muerte que fuera en la cruz, por la qual cosa Dios lo ensalzó et lo honró, et dióle nombre que es sobre todo otro nombre, et que todas las cosas fincasen los hinojos en el su nombre, tambien las celestiales, como las temporales, como las de los infiernos; et que toda lengua confesase que nuestro señor Iesu Cristo es en la gloria de Dios su Padre. Mas desta pístola non dicen mas en el responso de fasta alli do diz que la muerte fuera en la cruz: et despues que lo hobieren acabado hanlo de tornar á decir otra vez cantando, porque non hay alleluya nin tracto, que quiere tanto decir como refran.
LEY XXXVI.
Del que oyere las confesiones, en qué manera debe demandar conseio quando dubdare.
Conseio habiendo á demandar un clérigo á otro por mengua de sabiduría sobre pecado que alguno en su confesion le hobiese dicho, en razon de qual penitencia le darie sobrello, tovo por bien santa eglesia que lo ficiese de guisa que non sopiese el otro quien es aquel que fizo el pecado, et si non lo ficiese asi debe haber tal pena como dice en la ley ante desta del que descubre la confesion. Mas si alguno se confesase á lego por alguna de las razones que dice en la ley quinta ante desta, si aquel lego á quien fuese manifestado le descobriese algunt pecado de aquellos que le habie dicho en su penitencia [370], debe haber tal pena qual entendiere que sea guisada, segunt aquel fecho que descobrió.
LEY XXXVII.
[371] De cómo ha de ser dicho el evangelio.
Evangelio tanto quiere decir como palabra verdadera. Et esto se muestra en este lugar del que fizo sant Johan evangelista en que contó de aquello que nuestro señor Iesu Cristo obró el Jueves de la cena, et dixo asi: que ante del dia de la fiesta de pascua sabiendo nuestro señor Iesu Cristo que venie la su hora en que pasase deste mundo á su Padre, como quier que él amara los suyos en este mundo, á la fin mostró que los amaba mas: asi que despues que la cena fue fecha, et el diablo hobiese metido en corazon á Judas Escariote que lo vendiese á los judíos por [372] treinta dineros, sabiendo él que todas las cosas metiera su Padre en sus manos, et que dél veniera et á él iba, levantóse de la cena [373], et desnudó sus vestidos que traia, et tomó un grant paño de lino et ciñóselo, et despues metió del agua en una pila, et comenzó lavar los pies de los sus decípulos [374], et alimpiarlos con aquel paño que ceñiera. Et quando vino á sant Pedro por lavargelos dixol asi sant Pedro: Señor tú me lavarás los pies: respondiol Iesu Cristo et dixol: lo que yo fago non lo sabes tú, mas despues lo sabrás: dixol sant Pedro: non me los lavarás todavía: et esto quier tanto decir como que una vegada abondaba para ser lavado et limpio; et sobresto dixol Iesu Cristo: si te non lavare non haberás parte comigo: et sant Pedro respondiol et dixo: pues que asi es non me lavarás los pies tan solamiente, mas las manos et la cabeza. Et dixol Iesu Cristo: el que limpio es non conviene quel lave sinon los pies, porque es todo lo al limpiado, et vos limpios sodes, mas non todos: et esto dixo él sabiendo él quien era aquel quel trahia; por eso habie dicho que non eran todos limpios. Et despues que esto hobo fecho tolló aquel paño que traie cinto, et vestió sus vestiduras, et asentóse otra vez á la cena et díxoles asi: sabedes por que vos fiz esto, vos me llamades maestro et señor, et decides bien ca asi lo so: et si yo lavé los vuestros pies que so maestro et señor, quanto mas los debedes lavar vos unos á otros: et este enxiemplo vos di, que asi cómo lo yo á vos fice, que asi lo fagades vos otrosi. Et por ende quien bien parare mientes en estas razones debe ser homildoso en dos maneras: la una en su voluntad espiritualmiente quanto en Dios; la otra en las obras temporalmente quanto en los fechos de este mundo. Et despues que fuere el evangelio dicho ha de comenzar el obispo cantando Credo in Deum, et hanlo de acabar los del coro: et esto dicho ha de decir el obispo Dominus vobiscum, et hanle ellos de responder et cum spiritu tuo: et él ha de decir que rueguen á Dios: et estonce han ellos de cantar este canto que cantan quando ofrecen los homes, que son palabras que dixo el rey David en el Salterio en significanza de Iesu Cristo, en que diz que la diestra del Señor fizo virtud, et la su diestra lo ensalzó: et por ende non morie, mas serie vivo et contarle las obras de Dios. Et despues que hobieren ofrecido los que quisieren ofrecer, ha de comenzar el obispo á decir la sagra, et ante que llegue al lugar o diz porque el Señor todas las cosas buenas cria, han de ofrecelle los clérigos el olio en una de las ampollas que deximos que es para untar los enfermos.
LEY XXXVII.
Que los físicos non deben melecinar los enfermos fasta que sean confesados.
Pensar debe home primeramente del alma que del cuerpo, porque es mas noble et mas preciada. Et por ende tovo por bien santa eglesia que cada que algunt cristiano enfermase de manera que demande por físico que le melecine, que lo primero quel faga desque á él viniere, quel conseie que piense de su alma, confesándose de sus pecados, et despues que esto hobiere fecho debe el físico melecinarle el cuerpo et non ante; ca muchas vegadas acaesce que agravian las enfermedades á los homes mas afincadamente, et se empeoran por los pecados en que estan. Et que esto asi lo deban facer habémoslo por enxiemplo de un enfermo que sanó nuestro señor Iesu Cristo, á quien perdonó primeramente de sus pecados [375] quel sanase, et díxol asi: ve tu carrera, et de aquí adelante non quieras pecar, porque te haya de acaescer alguna cosa peor que esta. Et por ende tovo por bien santa eglesia que ningunt físico cristiano non fuese osado de melecinar al enfermo ante que se confesase, et el que contra esto ficiese que fuese echado de la eglesia, porque face contra su defendimiento. [376] Otrosi defendió santa eglesia so pena de descomulgamiento que los físicos por sabor que hayan de sanar los enfermos que les non conseien que fagan cosa que sea pecado mortal, et esto es porgue las almas son mejores et mas preciadas que los cuerpos segunt sobredicho es.
LEY XXXVIII.
De cómo ha de ser bendicho el olio que es para los enfermos.
Ofrecido al obispo el olio de las olivas que deximos en esta otra ley que conviene para untar los enfermos, halo él de tomar, et exorcizarlo et bendecirlo desta guisa, deciendo que conjura á satanas, et á todos los sus malos espíritus, et á toda manera de fantasma en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo; que si está en aquel olio que se parta dél, porque sea dél fecha uncion espiritual para dar fortaleza al templo de Dios vivo, porque el Espíritu santo pueda en él morar por el nombre de Dios Padre poderoso, et del mucho amado Iesu Cristo su Fijo nuestro señor, el qual envie en él su espíritu del cielo en aquella grosura de las olivas que fizo sallir del leño verde para abondar el cuerpo et la entencion del home. Et que lo quiera bendecir, porque á los que fueren untados con él, et lo gostaren et lo tomaren, sea aquel engüento complida melecina celestial para toller todos los dolores et las enfermedades, tambien de las voluntades, como de los cuerpos, onde untó los sacerdotes, et los reyes et los mártires, et que sea crisma acabada á nos por la su bendicion, en manera que finque en nuestras voluntades por el nombre de nuestro señor Iesu Cristo. Et despues desto ha de decir otra oracion, en que diz asi: que Dios por la acucia del entendimiento del linage de los homes dió grant bendicion á las sus criaturas. Et que el provecho del sagramiento de nuestras almas et de los cuerpos de las sus criaturas fuese todo en sus tiempos por las nuestras obras; que él envie sobre aquel olio la su santidad, porque él saque de sus miembros que con él fueren untados los poderes del diablo que es nuestro aversario, et que la gracia del Espíritu santo los esfuerce, tolliendo dellos [377] los pecados, et les aduga á sanidat et á salvacion complida. Et despues que el olio fuere bendito debe ser tornado de aquella manera que lo aduxieron al lugar donde lo sacaron.
LEY XXXVIII.
De los que tardan de facer penitencia en su sanidat, et por qué razones non la deben tardar.
Recobran los pecadores sin dubda ninguna por la penitencia la gracia de Dios que habien perdida por los pecados mortales que ficieron despues del baptismo. Onde por esta pro tan grande que viene á los homes, se deben confesar á menudo; ca toda cosa porque gana home amor de su señor non la debe tardar, quanto mas tal como esta, que gana por ella amor de Dios, et mejora su vida et salva su alma; ca tan grande es la su merced que nunca desprecia la penitencia de los pecadores, maguer que hayan fecho muchos pecados et grandes, solamente que la fagan de buena voluntad et sin engaño. Et por ende todo cristiano debe puñar de la facer quando es sano, ca es mas seguro por ende del alma et del cuerpo, et aun sin esto hale Dios mas que agradecer, porque la fizo en tiempo que pudiera pecar et non quiso; ca el que dexa de facer penitencia fasta su enfermedat ó fasta que es viejo, mas semeja que dexan los pecados á él que él á ellos. Et aun hi ha sin esto otra razon por que non deben los homes tardar de penitenciarse, porque las enfermedades los aquexan á las veces de guisa que los sacan de su memoria, et non se pueden confesar como deben, et sin todo esto acaesce á las vegadas que viene la muerte tan á so hora que la non pueden facer maguer quieran. Pero como quier que los homes yerren quando la tardan, non deben por eso desesperar, nin dexar de se confesar, ca mayor es la merced de Dios que los pecados que los homes facen nin podrien facer.
LEY XXXIX.
La virtud que ha en sí el olio de los enfermos, et la pro que face.
Grande es la virtud et la pro que ha en este olio que deximos que es para los enfermos, ca non tan solamiente es bueno para el cuerpo, mas aun al alma. Et esta virtud es en tres maneras: la primera en la natura del olio, la segunda en las palabras que se dicen sobre él, la tercera en las obras que se facen con él; ca el olio ha en sí grant virtud quanto en gobernar el cuerpo del home que lo come, et otrosi en amansar los dolores, et aun en ser blando et sabroso de tañer con la mano á aquel que es untado dél. La segunda virtud es por las palabras espirituales que son dichas sobrél, ca tambien le conviene que luego reciba el sagramento dellas mas que otra cosa que non haya alma. La tercera en las obras que facen con él, ca faciéndose asi cada una como conviene, tambien el obrador como el sobre que obra luego han el bien que en sí ha. Et esto es porque el que faz la obra [378] recibe en sí bondat, et el sobre que es fecha pro, ca sin lo que es provechoso para comer et para dar salud, et aun para facer tesoro de muy grant riqueza á los que lo han abondadamiente, que son tres cosas que tienen muy grant pro para vevir los homes en este mundo ricos et viciosos; mas sobre esto ha en sí otros provechos muchos, et mayores et maravillosos, ca á los enfermos que dél son untados fáceles remembrar de la muerte, porque se duelan de los pecados que tienen fechos, repentiéndose et confesándose dellos. Et á los que son para sanar ayúdalos como sanen mas aina, et á los que son para morir dales conorte et esfuerzo porque vayan de este mundo seguros, creyendo firmemiente que el diablo non haberá [379] parte en las sus almas, porque son repentidos et quitos del mal que habian fecho, et demas que son vasallos de Iesu Cristo, et van sagrados del su sagramiento, et lievan la su carta de seguranza que recibieron en el bautismo quando fueron bautizados, et otrosi previllejo de confirmamiento quando los confirmaron, et sobre todo esto la señal de la cruz, que son las sus armas con que venció al diablo et quebrantó el su poder, et á las quales armas son tenudos de obedecer et de honrar todas las cosas deste mundo. Onde por todas estas virtudes que ha en sí, et por las que dél reciben los homes, debe ser muy guardado et honrado, et tenido por muy santa cosa.
LEY XXXIX.
Quál es la manera que deben saber los clérigos para absolver á los enfermos de sus pecados, ó á los que estan á hora de muerte.
Desentendidos hay algunos clérigos de manera que non saben dar conseio de sus almas á los que se les manifiestan, nin absolverles de sus pecados, quando son cuitados de grandes enfermedades ó de otra cosa, por que estan en peligro de muerte, et por esto les mostró santa eglesia manera cierta por que lo sopiesen facer [380], et mandóles que quando alguno fuese en tal peligro como dicho es, que despues que hobiese confesado sus pecados que le absolviese, diciendo; que por el poder que tiene de sant Pedro et sant Pablo que le absuelve de todos los pecados que fizo si muere de aquel mal, que non vaya por ellos á infierno, et las misas et las oraciones, et las alimosnas et todos los otros bienes que por él ficieren, que le otorga que sean á salvamiento de su ánima; pero débele mandar que si guaresciese de aquel mal, que vaya á él á rescebir la penitencia que le mandare, ó dargela luego qual entendiere que sea guisada, que la cumpla quando fuere sano, mas si acaesciese que á él non pudiese venir débele mandar que vaya á otro, et que se le manifieste como de nuevo, porque en todas guisas haya absolvimiento de sus pecados.
LEY XL.
La manera de cómo ha de ser fecha la crisma et consagrada.
Consagrada et fecha debe ser la crisma con grant honra segunt queremos mostrar. Et es esto que quando el obispo hobiere consagrado el olio para los enfermos, como en esta otra ley deximos, ha de tornar á decir la sagra de la misa en aquel lugar do la dexó quando comenzó á sagrar el olio fasta que dé la bendicion al pueblo, que se debe dar de la guisa que queremos aqui mostrarlo.
LEY XL.
De los bienes que facen los homes estando en pecado mortal á qué aprovechan ó á qué non.
Creer face á muchos homes [381] la nesciedat que por los bienes que facen estando en pecado mortal que pueden ganar paraiso por ellos. Onde los santos padres que fablaron en esta razon dixieron que los bienes que los homes facen estando en este mundo tales hay dellos que les tienen pro para ganar paraiso, asi como aquellos que facen non estando en pecado mortal; mas todos los otros bienes que facen estando en él, como quier que no tienen pro para ganar paraiso derechamente, valen et tienen pro que les da Dios por ellos mas de los bienes temporales, et menguales de las penas que habrien en [382] este siglo, et ayúdanles para salir mas aina de los pecados en que estan, et para ganar gracia de Dios, et demas acostúmbranse á facer buena vida [383].
LEY XLI.
Cómo debe el obispo dar la bendicion al pueblo.
Tornar se debe el obispo contra el pueblo desque hobiere consagrada la [384] misa, et bendecirlos desta guisa alzando la mano diestra, et santiguándolos con ella de la señal santa de la cruz, deciendo que Dios los bendiga; aquel que por su Fijo Iesu Cristo la antigua pascua quiso tornar en nueva, et otorgue que tolleido haya el cuidado de la vieja levadura, que se entiende por los pecados antiguos [385], esparza en ellos esparcimiento de nueva postura, porque hayan perdon et salvacion; et los del coro han de responder amen, que quier tanto decir como Dios quiera que sea asi fecho. Et despues que el obispo esto hobiere dicho debe decir esta otra oracion, en que ruega á Dios que aquellos que vienen con buena voluntad á honrar la fiesta de la cena del nuestro redemptor Iesu Cristo que lieven ende la gracia de los comeres celestiales que duran por siempre. Et aqui han de responder los otros amen. Et esto dicho debe el obispo decir esta oracion, rogando á Dios que por la ayuda de la su piadat los deñe alimpiar de las suciedades de sus pecados; el qual por amostrar exiemplo de humildat lavó los pies de los sus decípulos. Et otrosi aqui han de responder amen. Et despues les debe decir que aquel les deñe dar la su gracia et la su merced que vive et regna con su Padre poderoso por siempre. Et á esto han de responder amen. Et quando esto hobiere dicho ha de alzar la mano et bendecirlos, deciendo que la bendicion del Padre et del Fijo et del Espíritu santo decenda sobrellos, et finque sobre ellos por siempre. Et estonce han de responder amen.
LEY XLI.
Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et que se avivan despues que facen penitencia dél.
Muertos son los bienes que los homes facen estando en pecado mortal, ca non se pueden en ellos salvar para ganar paraiso, segunt diximos en la ley ante desta. Pero si alguno hobiese fecho alimosnas ó otros bienes estando sin pecado mortal, si despues cayese en él amortiguarse hien por ende aquellos bienes que ante habie fecho et serien todavía amortiguados en quanto él durase en el pecado; mas despues que el ficiese penitencia dél, asi como él resucitarie del pecado, asi se avivarien luego los bienes, porque los fizo ante que pecase. Et por ende se deben todos los cristianos esforzar quanto mas pudieren de non seer en pecado mortal, pues que los bienes que estonce ficieren non les ayudarán á ganar el regno de Dios.
LEY XLII.
Cómo se debe acabar la misa.
Acabada la bendicion segunt dicho habernos, débese el obispo tornar al altar, et decir que la paz de Dios sea con aquellos que alli se ayuntaron, et los clérigos han de responder estonce [386] et con el su espíritu, que se entiende por la buena voluntad con que lo diz por la virtud del Espíritu santo. Estonce deben decir tres veces los del coro cantando que el cordero de Dios que tuelle los pecados del mundo, nos haya merced. Et esto se da á entender por Iesu Cristo, que fue blanco et limpio et sin manciella, á semejanza del cordero que mandó Moysen en la vieja ley de que feciesen sacrificio. Et pruébase por el Profeta que dixo, segunt deximos en otro lugar, que aducho fue á la muerte et tormentado, asi como el cordero que trasquilan et sol non abre la boca para dar voces. Et á la tercera vez deben decir que el cordero de Dios que tuelle los pecados deste mundo, les dé paz; mas por eso non se deben [387] besar unos á otros, porque en tal dia besando Judas á nuestro Señor lo trayó. Et estonce débese abaxar el obispo ante el altar, deciendo [388] mansamiente las oraciones que son establecidas para decir aquel dia. Et las oraciones dichas débese alzar, et consumir el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo él solo: et los evangelisteros deben cobrir con paños blancos todas las reliquias et las otras cosas que están sobre el altar; et despues el obispo hase de asentar en su siella, et estar con el clérigo que dixo el evangelio revestido. Et desta guisa se acaba la misa.
LEY XLII.
Quántas maneras son de los bienes que facen los vivos por los muertos, et á quien aprovechan.
Rogar deben mucho á Dios los que viven en este mundo por las ánimas de los muertos, ca por los bienes que aquí ficieren por ellos aliviales Dios las penas á los que yacen en infierno, et saca de purgatorio mas aina á los que en él son, et llévalos á paraiso, maguer ellos en su vida non pudiesen complir las penitencias que les dieron; et estos son de quatro maneras, asi como los sacrificios que facen los misacantanos, et las oraciones de los santos, et las alimosnas de los amigos, et los ayunos de los parientes, et por eso fabla santa eglesia destas quatro maneras de homes, porque á ellos conviene de facer señaladamente esto mas que á otros. Et destas cosas se deben trabajar ellos, porque son mas á pro de los muertos, que de las sepulturas altas et pintadas que les facen, et de las otras sobeianias que semeia que son mas fechas por parecencia de los vivos que por pro de los finados; ca bien asi como á los buenos [389] non nuce si los entierran vilmente et sin las honras de este mundo, otrosi non tienen pro á los malos las ufanas, nin los enterramientos preciados que les facen.
LEY XLIII.
[390] Cómo deben ser aduchos los olios para consagrar la crisma.
Asentándose el obispo en su siella como dicho habemos, deben venir doce clérigos de misa revestidos asi como quando la dicen, et han de traer el bálsamo con grant honra et el olio para facer la crisma, et otrosi el de los catecúminos et el de los neófitos, que es tanto en griego como los que se tornan de nuevo á la fe; et deben venir con ello fasta el obispo. Et ha de ser ordenada la procesion en que lo han de llevar desta guisa. Primeramiente dos acólitos que han uno de los quatro grados de que adelante vos fablaremos, et estos han de traer aquellas ampollas que son destos olios que deximos, cobiertas de paño de sirgo blanco, de guisa que paresca dellas la meitad á la parte do está el olio. Et estos paños con que las han de cobrir deben ser tan grandes, que tengan desde el brazo siniestro tras las espaldas fasta el diestro, et han de ir asi: primeramiente ante destos acólitos que deximos, deben ir otros dos con sendos ciriales en que tengan candelas encendidas, et otros dos clérigos [391] con sendas cruces, et en medio aquel que troxiere el olio para la crisma [392], et despues dellos dos clérigos con sendos encensarios encensando, et entrellos aquel que trae el olio para los catecúminos, et en pos dellos un clérigo de evangelio con su libro en la mano, et han de ir dos á dos aquellos doce clérigos misacantanos que deximos, para ser testigos et obradores deste fecho, et tras ellos dos clérigos de misa vestidos de [393] sobrepellicias, cantando estos viesos en loor de aquel oficio, en que ruegan á Dios que él, que es redemidor de los pecadores, et juez de los muertos et esperanza de los que han de morir, que oya aquel cantar, et quel reciba por buen don de paz, ca á él traen homildosamente el fruto del árbol que da lumbre para consagrar, et que él quiera que sea consagrado por mano del obispo que está revestido ante el altar esperándolo [394], porque la señal de la cruz que se ha de facer con él quebrante el poderío del diablo, et renueve el linage del home por aquella uncion de crisma, et que sea medecina santa et mucho honrada en obra, et que con alegría sea sagrada la fruente en que ha de echar aquella crisma, porque fagan foir al diablo et desfaga las sus obras: et que aquel que recibió carne de la virgen santa María et nació della, et nos redimió, dé carrera de vida et cierre la muerte á los que fueren untados con aquella crisma santa, asi que sea á nos fiesta honrada para siempre aquel dia en que se face el santo sacramento della. Et esto que dicho habemos deben decir cantando por viesos, que es tanto como coplas. Et acabado el vieso deben responder los otros segunt deximos en el comienzo de los viesos, rogando á Dios que él, que es redemidor de los pecadores, et juez de los muertos et esperanza de los que han de morir, que oya aquel cantar, et que lo resciba por buen don et de paz. Et entre tanto deben estar ante el altar ordenadamiente el ostiario, et el [395] leedor, [396] et el exôrcista, et el acólito et el subdiácono, de que vos mostrarémos adelante el oficio que tiene cada uno destos en la eglesia, et por qué han asi nombre. Et estos han de recebir las ampollas de aquellos que las traen, et darlas uno á otro segunt el grado en que estan, comenzando primeramiente el ostiario fasta que lleguen al obispo, et halas él de poner sobre el altar. Et estonce deben ordenar en manera de procesion á diestro et á siniestro del obispo los que traen los ciriales en que estan las candelas, et las cruces, et los encensarios et los libros de los evangelios. Et otrosi los doce prestes que deximos deben estar al diestro et á siniestro en cabo de la procesion mas cerca del obispo. Et todo esto ordenado debe el obispo facer sermon al pueblo que convenga á aquella fiesta, ó si él non podiese, otro por él á quien lo él mandase: et acabado el sermon hase el obispo de tornar al altar, et bendecir primeramiente el bálsamo, si ya otra vez non fue bendicho.
LEY XLIII.
Por qué razon non deben facer duelo por los muertos.
Gentiles fueron homes que hobieron creencias de muchas guisas, et muchos hobo dellos que creien que quando el home finaba que todo murie tambien alma como cuerpo, et por esta desesperacion en que caien cuidando que ningunt home non resucitarie nin se salvarie, por ende despreciaban las almas, et non se querian arrepentir nin facer penitencia de sus pecados, mas facian grandes duelos et desaguisados por los muertos, asi que algunos habie que non querian comer nin beber fasta que murien, et otros que se mataban con sus manos, et otros que tanto se ponien el duelo á corazon que perdien el seso, et los que menos desto facien mesábanse los cabellos, et taiábanlos, et desfacian sus caras rascándolas; et en esta ceguedad los facie caer el diablo aduciéndolos á desesperacion. Mas nuestro señor Dios queriendo sacar á los homes deste yerro, defendiólo en la vieia ley que dió á Moysen, en que mostró que habie paraiso para los que ficiesen bien, et infierno para dar pena á los malos, et que resucitarian todos el dia del juicio; et por ende vedó que estos duelos non los ficiesen en la manera que las otras gentes usaban de lo facer, nin desfeasen la figura tan apuesta del home que él ficiera. Et despues desto quando vino nuestro señor Iesu Cristo, que tolló deste mundo los yerros et las ceguedades en que los homes vivien, defendió otrosi en la ley nueva que non ficiesen duelo por los muertos, et esto fue quando resucitó al fijo de la viuda, et dixo que non llorasen por él. Et otrosi quando resucitó la fija del príncipe de la sinagoga mandó que echasen de la casa do yacie muerta todos los que facien duelo por ella, et non la quiso ante resucitar; et por esto se da á entender que non le place de los duelos, ca non se aprovechan dende las almas de los muertos, mas de los bienes que facen por ellos. Et despues los santos padres que ordenaron muchos bienes en santa eglesia establecieron otrosi que non ficiesen duelo por ellos, et vedáronlo muy afincadamente, porque venia ende grant daño sin pro. Et por eso dixo el apóstol sant Pablo que non se entristeciesen por los que finaban, como facien las otras gentes que non habien creencia nin esperanza de resucitar; ca los que mueren non se pierden segunt la fe católica, mas son tales como los que pasan de un lugar á otro, ca los que facen bien van á paraiso, et todos los otros van á pena de purgatorio ó de infierno.
LEY XLIV.
De como debe seer bendicho el olio del bálsamo et el de las olivas que vuelven con él, á que llaman crismal.
Ordenadas estas cosas segunt que habemos dicho, ha el obispo de bendecir el olio del bálsamo; et la bendicion es esta, en que ruega á Dios que es obrador de las cosas celestiales et aparejador de todas las virtudes, que oya las sus pregarias, asi que aquella suor que lloró la corteza de aquel árbol bienaventurado, sea recebido por muy buen engüento, para facer con él aquella obra que conviene, et que santigüe et otorgue aquella bendicion por la su piadat. Et quando esto hobiere dicho debe [397] ensaneldar tres veces, deciendo sobre el ampolla del bálsamo esta oracion, en que ruega mucho homillosamente á Dios que es criador de todas las criaturas, el qual á Moysen su siervo por mezclamiento de yerbas et por [398] santificacion quiso que [399] feciese ungüento de buen olor, que él envie largamiente la su gracia espiritual sobre aquel engüento que aduxo la raiz del fuste, porque sea fecho por manos de sacerdote engüento complido de crisma para dar á nos alegría de fe, et que sea aquel obrador digno para facer con ella la señal de la cruz que es señal celestial, asi que todos aquellos que con él fueren untados en el santo bautismo, que acaben bendicion complida para los cuerpos et para las almas, et que por este don sean siempre [400] ensanchadas las sus voluntades en la fe. Et despues ha de ensaneldar otras tres veces sobrel olio de la crisma, deciendo como conjura aquella criatura de olio por Dios Padre poderoso, que fizo el cielo, et la tierra, et el mar et todas las otras cosas que en ellas son, porque tuelga todo el poder del diablo satanas et toda la hueste de sus compañeros, et todo encuentro de fantasma sea desarraigada et fuida antel, asi que todos los que con él fueren untados que sean benditos fijos de Dios, por el Espíritu santo que decenda sobrellos en el nombre de Dios Padre poderoso, et por el amor de nuestro señor Iesu Cristo su Fijo, que en uno con él vive et regna por siempre jamas. Et despues que esto hobiere dicho debe decir esta otra oracion, en que ruega á Dios, que es muy alto Padre poderoso, que pare mientes al ruego quel le face, como quier que sea pecador et mesquino, et quel enderece su santo espíritu, con el qual untó á su Fijo sobre [401] todos sus compañeros. Et esto quiere tanto decir como quel sagró et lo honró mas que á todos los otros homes. Et otrosi que santigüe [402] aquel olor santo aparejado de aquella crisma, et que lo confirme con la gracia de los siete dones de Espíritu santo, con que los redimió lavándoles espiritualmente. Et que asi les deñe ennoblecer, porque aquella crisma bendita les sea uncion celestial et comienzo de cristiandat, porque la hayan por vestidura, asi como paños honrados para boda, et alegramiento perdurable, que se entiende por allegarse á Dios, et por haber remision de sus pecados, de guisa que sean sus fijos escogidos, et por que sean cerca de la su virtud, que es acabamiento complido de gracia espiritual, asi que qualquier que con este engüento sagrado señalaren, pueda recebir el sagramento del cuerpo et de la sangre del nuestro señor Iesu Cristo, porque sea en su defendimiento et en su guarda, et haya la vida perdurable. Et á este olio bendito llaman crismal, porque con él se face la crisma, et con él apartadamiente ungen al papa et á los perlados mayores, et á los sacerdotes que sagran el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et á los emperadores, et á los reyes, et á todas las otras cosas que santa eglesia escogió para seer sagradas, asi como adelante diremos et oiredes de cada una do conviene.
LEY XLIV.
Qué prendas face santa eglesia á los que facen duelos desaguisados por los muertos.
[403] Romper las caras por los muertos et desfigurarlas es cosa que tovo santa eglesia por muy desaguisada, segunt dicho es en la ley ante desta. Et por esta razon algunos santos padres pusieron penas señaladas contra aquellos que lo ficiesen, defendiendo que non les diesen los clérigos los sacramentos de santa eglesia, nin los rescibiesen en ella quando dixiesen las horas fasta que fuesen sanos de las señales que hobiesen fechas en sus caras, et ficiesen penitencias dello, fueras ende si gelas hobiesen á dar en grant erfermedat ó en otra cuita que estudiesen en hora de muerte, ca en tal sazon non las deben vedar á ningunt cristiano. Otrosi mandaron que si quando los clérigos aduxiesen la cruz á la casa o estodiese el muerto, oyesen que facien roido dando grandes gritos ó endechando, que se tornasen con ella, et que non entrasen en la casa. Et sin todo esto establecieron que quando toviesen el muerto en la eglesia que non diesen voces nin ficiesen roido, por que dexasen de decir la misa, ca todos deben alli callar et rogar á Dios, et escuchar las oraciones que dicen; et esto es porque ninguno non debe embargar el oficio de Dios, et mayormente quando dixieren la misa ó consagran el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo; ca tan santa cosa et tan noble es esta, que todas las otras deben dexar por ella, et al que contra esto ficiere puédenlo echar de la eglesia sin pena ninguna, quier sea clérigo ó lego. Et aun mandaron que si en levandol á la eglesia ó á la fuesa lo ficiesen, que los clérigos dexasen de soterrarlo fasta que callasen, et aun tovieron por bien que qualquier que besase al muerto ó se echase con él en el lecho, que ayunase ocho dias á pan et agua, et que le non recibiesen en la eglesia por un mes. Et defendieron otrosi que quando toviesen los finados en la eglesia que les non toviesen las caras descobiertas, et esto porque los homes [404] en catándolos non se moviesen á haber piedat de guisa que hobiesen á facer duelo por ellos.
LEY XLV.
Cómo deben volver el olio de las olivas con el del bálsamo.
[405] Acabada esta oracion que habemos dicha, ha el obispo de [406] tomar el olio de las olivas que es ya conjurado, et volvello con lo del bálsamo deciendo asi: que aquel mezclamiento de aquellos olios sea perdon de todos los pecados para aquellos que con él fueren ungidos, et guarda de salud para siempre; et á esto deben responder amen. Et despues debe decir esta oracion, de que el entendimiento es atal, que ruega á Dios nuestro señor que es poderoso sobre todas las cosas, el qual non podiendo en sí ser cabopreso nin encerrado por ninguna manera, quiso caboprender et encerrar á su Fijo Iesu Cristo, queriendo que recibiese nuestra carne, et que por maravillosa ordinacion fizo este ayuntamiento de guisa que se non podiese partir, et obrante la gracia del Espíritu santo untólo del olio de grant alegria sobre todos sus compañeros, porque el línage del home que perdió la su heredat por consejo del diablo, que por el su Fijo Iesu Cristo la cobrase. Et por ende que él que fizo todas estas cosas que quiera que aquellos olios que son criados de natura gruesa, que la santa Trenidat complida los bendiga, et bendiciendo los santigüe. Et en este lugar los debe el obispo santiguar rogando á Dios que aquel ayuntamiento dellos sea uno, asi que qualquier que de fuera sea untado con él, que otrosi que lo sea dentro para toller toda suciedat de pecado, porque pueda ser aparcero del regno de Dios. Et despues que esta oracion hobiere acabada ha de decir asi en alta voz esta otra, en que ruega á Dios perdurable, el qual en el comienzo del mundo entre todas las otras cosas por la su bondat et por la su piadat fizo que la tierra llevase árboles et frutos, et escogió de quales árboles naciese la grosura destos olios porque ellos meresciesen que fuese fecha la santa crisma del su fruto. Et David el profeta por la gracia del Espíritu santo lo conosció ante que fuese fecho, quando dixo en el su cantar que nuestros rostros habian de ser ledos con este olio. Et otrosi quando nuestro señor Dios envió el deluvio que destroyese el mundo por los pecados que en él eran fechos; et despues á gran tiempo mostró en significanza del gualardon que habia de dar á los buenos la paloma, que vino con un ramo de oliva demostrando que la su saña era ya pasada, et daba paz á la tierra: otrosi fue demostrado de grandes tiempos que por el bautismo del agua se destruyen todos los pecados: et Dios que esto fizo faga los nuestros cuerpos apuestos et alegres, et esto se entiende por apostura de buena vida en este mundo, et por haber alegría con Dios en el otro. Et otrosi mandó á Moysen que á Aron su hermano feciese primeramiente lavar con agua, et despues que lo ficiese su sacerdote untandol con este engüento. Et llegando este fecho á mayor honra, fizo á su Fijo nuestro señor Iesu Cristo que fuese lavado en el agua de Jordan por mano de sant Johan Bautista, et que veniese su Espíritu santo sobre él en semejanza de paloma; et demas por testimonio fue oida la su voz, quel dixo que aquel era su Fijo que él mucho amaba; et esto fue probado manefiestamente ante muchos que estaban hi. Et por ende quel ruega á él, que es santo Padre poderoso sobre todas cosas et Dios perdurable, et por amor del su Fijo nuestro señor Iesu Cristo, que aquella criatura de aquel olio grueso deñe santiguar et dar sobrella la su bendicion, et que la virtud del Espíritu santo con él mezclada sea, obrando el poder de Iesu Cristo, por el qual es llamado crisma por el su santo nombre que es Christus. Et que él quiera que aquellos que fueren nacidos por el bautismo de agua et de Espíritu santo que reciban salud por esta uncion, porque sean aparceros de la vida perdurable et de la gloria del cielo.
LEY XLV.
De las solturas en quantas maneras las face santa eglesia, et á quales aprovechan ó non.
Solturas face santa eglesia de dos maneras, et las unas dan los clérigos en las penitencias á los que se confiesan á ellos, et las otras dan los arzobispos et los obispos á los que han menester ayudas para eglesias facer ó para consagrarlas, ó para puentes ó para otros bienes. Et los perdones que los obispos dan valen los de cada un obispo á todos los de su obispado; mas non á los de los otros, fueras ende si los otorgase el obispo de aquel lugar do da el perdon: et los que dan los arzobispos valen otrosi á todos los de su provincia, mas los que da el papa valen por todo el mundo. Pero quando algunt arzobispo ó obispo quisiere dar algunt perdon non lo debe facer si non de quarenta dias, fueras ende quando consagran eglesia que pueden dar un año et non mas, quier sean muchos obispos ó uno. Et todos estos perdones que los obispos et los otros prelados mayores dan, asi valen como ellos los otorgan; ca en qualquier manera que home faga emienda de sus pecados, segunt le manda santa eglesia, quito es dellos, et los que la eglesia absuelve son absueltos, et otrosi los que liga son ligados por el poder que nuestro señor Iesu Cristo le dió.
LEY XLVI.
Cómo deben saludar la crisma, et por qué razon.
Dichas et acabadas sobre la crisma estas oraciones et bendiciones que oistes, debe el obispo homillarse et tener las manos ayuntadas deciendo: Dios te salve, untura de salud et grosura santa; et que la saluda por Iesu Cristo cuyo nombre ha, et otrosi porque es bendita untura: ca ella es sagrada para dar salvacion de guarda á los que fueren renascidos por bautismo, porque nuestro señor Iesu Cristo sea honrado por todos los sieglos, et por el qual recibieron los cristianos gualardon de salud perdurable. Et despues que el obispo desta guisa la hobiere saludada, hala de dar á las personas et á los sacerdotes que la saluden homildosamente, cada uno dellos las manos ayuntadas, deciendo las palabras primeras que de suso deximos: que Dios salve aquella crisma, que es untura de salud et grosura santa. Et despues que la hobieren saludada por tres veces, hanla de poner sobre el altar ó sobre alguna mesa que sea cobierta de paños de lino muy blancos. Et las razones por que deben saludar la crisma son estas: primeramiente que nuestro señor Iesu Cristo, onde ella ha nombre, fue concebido de Espíritu santo en el cuerpo de santa María, saludándola el ángel de parte de Dios; et la otra porque en la crisma se muestra figura complida de salvacion en dos maneras; la una de salud para el cuerpo, la otra de salvamiento para el alma. Demas que es muy buena palabra, et mucho honrada, et muy verdadera et buena, alli o diz salud et salvamiento; honrada porque mejor cae en las cosas honradas que en las otras; verdadera porque Dios la fizo, que ha poder de la facer. Et otra razon hi ha sin estas, ca la saludacion nunca se face sinon á persona viva que haya alma et cuerpo, asi como de home ó de muger. Et fácenla á la crisma solamente entre todas las otras cosas que non han alma. Et esto es porque ella es fecha de aquellos olios que por la virtud que ha en ellos son benditos de Dios cada uno por sí et en su natura, porque tuellen mal et aducen bien, et sin aquesto bendícenlos et conjúranlos á cada uno en su cabo, asi como habedes oido, mayormiente despues quando son ayuntados en uno; ca luego la virtud de la santa Trenidat, que es departida en nombre de tres personas, et ayuntada en un fecho seyendo una, envia la su bendicion sobrellos, et fáceles que, maguer que son dos cosas, que sean una en manera de alma, et los dos nombres que ha que se tornen en uno. Et desta guisa los ayuntando et dándoles el nombre de Iesu Cristo, tórnales asi como una persona. Et por eso se homillan á ella, et la saludan [407] saludándola. Et aun hay otra razon, que asi como los judíos fincaban los hinojos ante nuestro señor Iesu Cristo quando estaba en la cruz, et saludábanlo por deshonra dél deciendol que era rey de los judíos, otrosi los cristianos contra aquello deben fincar los hinojos homillándose á la crisma, deciendol que Dios la salve porque ha nombre de Iesu Cristo, que es rey de los cristianos, et cuyo regno espiritualmente non ha fin.
LEY XLVI.
Qué pro viene á los homes de los perdones que les dan los prelados.
Perdones et solturas muy grandes otorga santa eglesia á los cristianos segunt dice en la ley ante desta, et porque muchos homes son que dubdan en ellos, et non saben el grant pro que viene ende, tovieron por bien los santos padres de lo mostrar, et dixieron que cada que los cristianos confiesan sus pecados verdaderamente, et les mandan aquellos á quien se manifiestan en qué manera fagan emienda dellos, que quantos dias les otorgan de perdon, tantos les alivia et les mengua nuestro señor Iesu Cristo de aquella penitencia que habien rescibida, et que eran tenudos de complir en este mundo ó en el otro en purgatorio; et esto se entiende de los que viven en penitencia quando les otorgan los perdones, ó la facen luego lo mas aina que pueden despues que gelos han otorgados; ca tan grant fue la piedat que nuestro señor Iesu Cristo hobo de los pecadores, et la merced que les quiso facer, que maguer ellos non pudiesen complir en este mundo sus penitencias, que non quiso que se perdiesen por ende, solamente que non muriesen en pecado mortal.
LEY XLVII.
Cómo debe el obispo bendecir et consagrar el olio de los neófidos.
Neófidos en griego tanto quiere decir como homes que quieren tomar la fe, et estan en prueba si la tomarán ó si non. Et porque la fe de nuestro señor Iesu Cristo es tan santa et tan limpia que mas non puede ser, fue asi establecido et ordenado que todos aquellos que la quisiesen tomar, que non la recibiesen á menos de ser limpios en el cuerpo et en la voluntad, et santos por buenas obras et por sagramiento, el qual se debe facer con este olio que deximos, que ha de ser bendito desta guisa. Et despues que el obispo hobiere sagrado la crisma segunt que habedes oido, ha de tomar el ampolla deste olio et conjurallo, deciendo como conjura aquella criatura de olio por el nombre de Dios Padre poderoso et de Iesu Cristo su Fijo nuestro señor et del Espíritu santo, que por aquel lavamiento de la Trenidat et de la virtud de Dios tuella todo el poder malo del diablo, et todo pecado antiguo, et toda la fuerza del su corrimiento, que es espantoso, et dañadero et ciego, que se entiende á los que non veen la verdat para conoscer á Dios, et sea desarraigado et [408] afoguentado, porque se parta de aquella criatura de olio que es puesta para provecho de los homes, de manera que sea aquella uncion [409] apurada et fecha de los sacramentos de santa eglesia et de Dios, porque se muestren por sus escogidos en los cuerpos et en las almas aquellos que fueren untados con él, et hayan remision de sus pecados, asi que sean fechos et aparejados para recebir toda gracia espiritual. Et acabado este conjuro debe el obispo decir esta oracion, como ruega á Dios, que es complido et abondamiento de todas cosas, et mas que es gualardonador de todos los bienes, que por la su virtud del Espíritu santo tuelga et esfuerce et confirme las voluntades flacas [410] de neciedat, porque aquellos que al lavamiento santo de renascimiento venieren et fueren untados con aquel olio, sean por hi alimpiados de todo pecado, tambien en la carne como en las voluntades, en manera que si algunas [411] remasajas fincaron de tentacion del diablo ó de sus obras, que por el tañimiento de aquel santo olio sea todo tollido, asi que non finque en aquel lugar ninguna cosa de las sus maldades nin del su poderio, nin pueda hi dexar ascondidamente ningunt asechamiento para facer mal; mas veniendo los siervos de Dios á la su fe, et alimpiándolos la obra del su Espíritu santo, sea á ellos esta uncion aprovechamiento de salud, porque el segundo nacimiento que se face por el sacramiento celestial puedan ellos recebir, que se entiende por el bautismo et por la uncion. Et acabada esta oracion debe decir el obispo á alta voz este prefacio, que se entiende por oracion que ha de ser fecha ante que fagan aquella cosa que quieren facer, que diz asi: que ruega á Dios, que es durable por siempre, que deñe bendecir aquella criatura de aquel olio, el qual mostró á Noe quando le fizo venir la paloma que troxo el ramo en la boca en significanza de paz, et lo departió por su Espíritu santo, et lo fizo entender á aquellos que moraban en el arca que andaba sobre las aguas, á que tornó la paloma que dió de mano Noe con delibramiento honrado. Et estonce el obispo et los que con él estodieren deben saludar este olio por órden cada uno en su grado, asi como al otro que vos deximos de la crisma. Et todas estas cosas acabadas deben levar aquellos olios asi ordenadamiente como los aduxieron, et meterlos en el sagrario, que quiere tanto decir como lugar donde estan las cosas sagradas.
LEY XLVII.
Del sacramento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo.
Perdona Dios sin dubda ninguna los pecados á los cristianos por los sacramentos que resciben de santa eglesia, et aun sin esto dales gracia para facer bien; mas entre todos ellos es el mayor et el mas santo el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo que consagran en la misa, ca si los otros sacramentos ayudan al home á ser salvo, este le da la gracia de Dios, et lo tiene en buen estado. Et por eso muestra santa eglesia qué cosas deben guardar los clérigos en la misa quando la dixieren, de manera que sea dicha santamente, porque la mayor fuerza della es en la consagracion del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, ca todas las otras cosas que hi cantan ó dicen son por honra desto, et por ende non la puede otro clérigo ninguno decir sinon el que fuere ordenado de misa, segunt manda santa eglesia. Et débenla decir en horas contadas, asi como á tercia ó á sexta, ó á nona. Et á hora de tercia la deben decir los dias de las fiestas, et á sexta los dias que non lo son. Et ahora de nona en quaresma, et en las vegilias de los santos que son de ayunar: otrosi en las quatro témporas, fueras en los sábados en que dan las órdenes, ó el baptismo que facen en la vigilia de pascua mayor et de cinquaesma; ca en estos dias, maguer sean de ayuno pueden la misa comenzar ante de nona, porque es el oficio grande que han de facer en aquellos dias, et á estas horas deben tañer la campana quando la misa quieren decir, porque lo sepa el pueblo, et vengan á oirla.
LEY XLVIII.
[412] De las cosas que ha de decir ó de facer el obispo ante que se vaya de la eglesia despues que la crisma fuere consagrada.
Levada la crisma et los otros olios benditos que deximos al sagrario, debe el obispo lavar las sus manos, et los evangelisteros deben ir al altar et descobrir las santas cosas que estaban cobiertas sobre él. Et el obispo hase de llegar al altar et quebrantar los panes que fueren ofrecidos, á que llaman obladas, et comulgar al pueblo dellas, dando á cada uno sendos bocados, veniendo ordenadamente unos en pos de otros. Et ha de guardar de estas obladas [413] éntregas fasta el dia de pascua, de que comulgue al pueblo sin la otra grant comunion que se face con la hostia, et el vino et el agua, que es el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier que aquel dia del Jueves de la cena consuma el obispo ó el sacerdote que dixiere la misa la sangre de nuestro señor Iesu Cristo, la hostia debe ser guardada fasta otro dia enteramente. Et mientra los del coro dixieren viésperas débenla levar un sacerdote et un clérigo de evangelio cobierta con un paño de lino muy blanco, yendo con ellos aquellos otros oficiales que son para servir, asi como los que son de pístola ó de algunos de los otros grados. Et estos han de ir con candelas delante et con encensarios estas palabras cantando, que dixo nuestro señor Iesu Cristo en este dia á los sus decípulos quando tomó el pan, et lo bendixo et lo quebrantó; que aquel era el su cuerpo que por nos seria traido: et otrosi el vino, que aquel era el cáliz del nuevo testamento, que era la su sangre: et que aquello feciesen siempre en su remembranza. Et esto deben facer fasta que lo pongan en el lugar do lo han de poner: et deben hi tener todavía candela acendida fasta otro dia á la misa, et non deben estar sin lumbre. Et esto acabado debe el arcediano comenzar las viésperas que se deben acabar con la misa, deciendo el obispo esta oracion, en que ruega á Dios que nos seamos abondados del su manjar de vida, que se entiende por el su cuerpo et por la su sangre, et que seamos tales en este mundo que lo recibamos dignamiente, porque hayamos en el otro por él complido gualardon. Et quando esto hobiere dicho debe decir el evangelistero que se vayan de la eglesia los que se quisieren ir, que ya la misa es dicha. Et despues desto debe el obispo entrar en el sagrario, et mandar á los prestes que guarden aquel olio segunt que es establecido en santa eglesia, et dárgelo sellado poniendo hi su sello, et que non lo den á ninguno que gelo demande por razon de melecina, nin otrosi á aquellos que obran de fechizos nin de encantamientos: et esto se entiende tambien por los varones como por las mugeres: et el que lo feciere débele ser tollida la honra que hobiere de la eglesia.
LEY XLIX.
De la virtud que ha en sí la crisma et de la pro que face quando obran con ella.
Compuesta et fecha la crisma segunt que ya habemos dicho recibe en si grant virtud; et esto por muchas razones: primeramiente porque es de olios, que cada uno ha virtud en tres maneras: la una naturalmiente en si mesmos, segunt que desuso oistes: la otra espiritual por los conjuros et bendiciones, et por el sagramiento que facen sobrellos: et otrosi por aquellas palabras que dicen sobre amos á dos quando son envueltos en uno et encorporada la crisma como debe ser: la otra por el nombre de Iesu Cristo onde ella recibe el suyo, que ha tan grant fuerza et virtud que sobre todas las cosas ha poder, et le son homildosas et obedientes, asi como dixo sant Pablo, que en el nombre de Iesu Cristo todas las cosas deben fincar los hinojos, asi en el cielo, como en la tierra, como en los infiernos: et otrosi por la señal de la cruz que facen sobre ella que ha poder et virtud de vencer todas cosas: et sin todo esto que es fecha por manos de homes sagrados, asi como los perlados mayores, et en los lugares sagrados, asi como en las eglesias honradas, et en tiempo sagrado, asi como en el que el nuestro señor Iesu Cristo nos redimió, sofriendo muerte et pasion por nos. Et por todas estas virtudes que ha en sí la crisma viene muy grant pro della al linage de los homes. Ca asi como cayeron en la saña de Dios por el fruto que comió contra su voluntad Adam, que fué el primero home, et porque non fue obediente ganaron todo su linage desamor de Dios et cayeron en perdicion: otrosi por el fruto destos árboles que habemos dicho nos fizo ganar nuestro señor Iesu Cristo, que fue el segundo home que hobo, amor de su Padre seyendol obediente fasta la muerte. Otrosi tiene muy grant pro la crisma, que la fuerza della arriedra al diablo del home et lo saca de su voluntad et de sus obras, quel era ya como morada antigua en que moraba sin derecho, como apoderándose de lo que non era suyo; ca Dios lo habia fecho et establecido para su moranza. Et por ende la crisma es asi como posadero de Iesu Cristo, que toma aquella posada para él poniendo hi la su señal de la cruz, et la entrega de quanto hi falla, echando de hi al diablo et todo lo que hi tiene. Et otrosi faz grant pro que asegura al home que non caerá en la culpa primera, nin tornará en él el diablo si por su grant merescimiento non fuere: et faciendo esto da al home complidamente el amor de Dios onde es todo bien.
LEY L.
Cómo debe ser honrada et guardada la fiesta del Jueves de la cena, en que debe ser fecha la crisma.
Fiesta tanto quiere decir como cosa en que facen dos obras: la una de alegria, et la otra de honra. Et cada una destas ha de ser fecha con razon; la alegria habiendo los homes debdo de la haber et de la facer con derecho; la honra faciéndola en lugares honrados et con cosas honradas, et mayormiente quando aquellos á quien la facen han honra en sí. Et porque en la fiesta de la cena et de la crisma se encierra todo esto, por eso queremos mostrar las maneras et las razones por que fue asi. Et las maneras son dos: la primera porque Dios la honró por su cuerpo mesmo, faciendo en tal dia corte de sus vasallos et de sus amigos, et comiendo con ellos, que es cosa en que se demuestra grant [414] amorio de amigo et mayormiente de señor á vasallos. Et non tan solamiente les dió á comer manjares terrenales, mas aun dióles el su cuerpo mesmo et la su sangre de que usasen cada dia comiéndolo naturalmiente et espiritualmente, asi que por este comer fuesen herederos con él en el su regno, segunt él dixo en aquel dia, que ya non les dirie siervos mas amigos; ca el siervo non sabe lo que el señor face, mas que los escogie por sus amigos, asi que quanto él oyera á su Padre todo gelo feciera saber. Et díxoles aun mayor [415] amor mostrándoles quanto facie por ellos, deciendo que non le escogieran ellos á él, mas él á ellos, et que los posiera en lugar do comiesen et que recibiesen fruto atal que siempre les durase. Et aun díxoles mas de todo esto, que pediesen á Dios su Padre en el su nombre toda cosa, et que la habrien. Et esto les mostró quando les dió enxiemplo lavándoles los pies, porque lo feciesen los unos á los otros; ca aqui les enseñó carrera de humildat, mostrándoles como él era humildoso, segunt él mismo dixo: venid á mí, ca yo manso so et humildoso de corazon; ca sin falla él hobo en sí acordadamiente estas dos cosas que son contrarias á otro home, poderio et humildat; ca el su poderio es tan grande como aquel que fizo todas las cosas deste mundo de nada, et él las ha en su poder et las ha en su mandar; ca en él se encierran todas, et él por ninguno non puede ser encerrado. Et la su humildat fue otrosi tamaña que quiso ser siervo, tomando la nuestra carne que es sierva del mundo et de la muerte; et no le abondó todo eso, mas aun dexóse matar en la cruz por complir el debdo de la carne, recebiendo la mas deshonrada muerte que podria seer: et todo esto él fizo por honrar á nos, ca mas cató la nuestra honra que la suya. La segunda razon es que entendiendo él que la nacencia que nos habemos temporalmiente en este mundo haberá fin segunt la carne, diónos otra espiritualmente que non la hobiésemos segunt el alma, et esta fue por el bautismo. Et despues que nos fizo asi nacer, fízonos otra honra muy grande, ca nos tomó por fijos, et nos puso el su nombre, que es cristianos, et nos fizo herederos del su heredamiento espiritual que es vida sin fin, et aparceros del su regno. Et demas diónos que troxiésemos las sus armas, et esto es la señal de la cruz que facen á todo cristiano quando le bautizan et le ponen el nombre sobredicho. Et porque mejor estodiésemos aparejados para servirlo diónos colores para pintar estas armas, que es la crisma et los olios que dixiemos, et maestros que lo sopiesen facer, asi como los perlados. Onde fiesta en que tan grandes mercedes nos él fizo et en tantas maneras, mucho la debemos amar et honrar, ca por ella recebimos todo el bien que nos podrie facer.
LEY LI.
Del segundo sacramento, que es la confirmacion.
Confirmacion es el segundo sacramento de santa eglesia que debe haber todo cristiano despues del bautismo; et pues que habemos fablado del bautismo que es el primero, et de la manera como debe ser fecho, queremos agora fablar deste otro que facen despues, et se tiene con él en uno; et mostrar por qué ha asi nombre, et á quién tiene pro, et quién lo puede facer, et en quáles lugares, et en qué manera debe ser fecho, et cómo debe ser guardado et honrado.
LEY LII.
Por qué ha asi nombre confirmacion.
Confirmar es palabra que quiere decir tanto como facer firme la cosa que home face ó ha fecho: et por ende la confirmacion es doble firmamiento. Onde pues que el home es firme en la fe por el bautismo, que es el primero sacramento, fácenle despues este otro, que es el segundo; et porque afirma otra vez lo que es afirmado llámanle confirmacion.
LEY LIII.
A qué tiene pro la confirmacion.
Confirmado seyendo el home en la fe de nuestro señor Iesu Cristo, desta confirmacion que deximos tienel muy grant pro; primeramente quel da conorte que es perdonado por el bautismo et por aquel confirmamiento de las culpas que ante habia fechas; otrosi esfuerzal porque se sepa guardar de alli adelante de non caer otra vez en ellas, ó en otras tales ó peores; et demas dale alegría faciendol entender como ha fecho en este mundo lo mejor, porque habrá en el otro grant mejoría.
LEY LIV.
Quién puede dar la confirmacion.
Dar non puede ninguno este sacramento de la confirmacion sinon los perlados mayores que han de facer la crisma; ca si otro se atreviese á lo dar non valdrie su fecho nin ternie pro al que lo recibiese; ca las cosas que no son fechas como deben ser pierden la fuerza que han: et esto es quando non las facen como deben con derecho. Et el que este sacramento [416] se atreviere á facer non seyendo para ello, vienenle dende dos males, el uno vergüenza porque nol tiene pro nin le vale nada lo que fizo, et ha de ser desfecho por fuerza; lo al deshonra porque cae en menospreciamiento faciendo lo que non debe, et mengua en su fama: et otrosi tiene daño al que lo dél recibe, porque el fecho non vale nada, et debe haber tal pena segunt el establecimiento de santa eglesia, como aquel que recibe el bautismo mas de una vez.
LEY LV.
En quáles lugares debe ser fecha la confirmacion.
Non debe ser fecha la confirmacion que deximos sinon en lugares señalados, asi como en la eglesia mayor ó en otra alguna do la podiesen facer quando en aquella non podiesen por algunt embargo. Pero si el obispo fuese flaco de manera que non podiese ir á la eglesia por facerla, bien la puede facer en su casa. Eso mesmo decimos [417] si fuese el obispo de otro obispado et conveniese de la facer en aquel lugar do acaesciese fuese la primera aldea de aquella tierra cuyo sufragano es el que pide la confirmacion, que quiere tanto decir como que está en su poder; ca de otra guisa nol valdrie nada.
LEY LVI.
En qué manera debe ser fecha la confirmacion.
Faciéndose la confirmacion en la manera que debe vienen ende dos bienes: el uno que place mas á Dios et pone hi la su [418] virtud mas complidamente; et el otro porque se face mas apuesto quando non mengua ninguna cosa de lo que en ella debe ser fecho. Et por ende ordenó santa eglesia todas las maneras porque esto se podiese mejor facer, et estableció que non fuese fecha en homes que non hobiesen edat, fueras ende si fuesen niños que estodiesen flacos ó enfermos de guisa que se temiesen de llegar aina á la muerte: ca en tales como estos non debe ser catado tiempo por llegarlos al amor de Dios, dándoles carrera de salvacion. Et aun fue establecido que quando el obispo feciese ó mandase llamar á aquellos que fuesen de edat para darles confirmacion, que primero les feciese confesarse porque sean mas limpios para recebir el don del Espíritu santo. Et despues que fueren confesados han de venir antel obispo, et él seyendo ayuno et revestido de sobrepellicia blanca et una estola puesta al cuello et sobre los pechos en manera de cruz, et él asentado en su cátedra, han de venir antel aquellos que quieren ser confirmados, ante que coman, sinon fueren niños muy pequeños, et abaxados ellos las sus cabezas han de decir sobre ellos primeramente estos dos salmos, que el uno dellos comienza; Señor Dios tú confirma lo que has en nos obrado: et el otro es en que ruega á Dios que se levante porque se esparzan [419] los sus enemigos, que se entienden por los diablos. Et despues que estos salmos hobieren acabados ha de decir el obispo esta [420] oracion, que el Espíritu santo venga sobre aquellos que quiere confirmar, et la virtud de Dios muy alto les guarde sin pecado. Et despues que los hobiere bendichos ha de decir sobre ellos esta oracion, en que ruega á Dios que es Padre poderoso, que deñó facer que naciesen otra vegada aquellos sus siervos ó siervas por agua et por Espíritu santo, et les dió remision de sus pecados, que él envie de los sus cielos en ellos los siete dones del Espíritu santo, que es espíritu de consejo, et de fortaleza, et de saber, et de piadat, et de sabiduría et de entendimiento: et sobre todo que les abonde de Espíritu santo con que teman á Dios, et que los señale de la señal de la cruz de Iesu Cristo porque ganen la vida perdurable: et á esto han de responder amen. Et esta oracion acabada debe el obispo llamar por su nombre á aquel que quisiere confirmar, et facerle una señal de cruz con crisma en la fruente, deciendol quel señala de la señal de la cruz, et quel confirma con la crisma de salud en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo: et á esto respondan amen. Et el obispo debe decir que paz sea con él, et darle una palmada en la faz, porquel venga [421] emiente como recibió aquel sacramento, et que se guarde que lo non reciba otra vez: et hale de atar un paño de lino blanco [422] derredor de la cabeza sobre la señal de la cruz. Et despues que los hobiere asi confirmados, debe decir sobrellos [423] esta bendicion que fue tomada de un vieso del Salterio que fizo el rey David, en que dice asi: debe ser bendito el home que teme á Dios. Et despues debel decir esta otra, que les bendiga Dios de Sion, que se entiende por los altos cielos, et que vean el bien de Jerusalem en todos los dias de su vida, et esto se da á entender por el paraiso, et que los guarde Dios en el su santo temor, que vive et regna por todos los sieglos: et estonce debe decirles que paz sea con ellos: et aqui han de responder amen. Et despues que esto acabare debe decir esta oracion sobrellos: que Dios que á los Apóstoles dió el Espíritu santo, et que por ellos lo dió otrosi á los otros sus fieles que venieron despues, que quiera parar mientes á la humildat del que es su servidor, et quiera que los corazones de aquellos á quienes untó las fruentes de la crisma sagrada, señalándoles de la señal de la cruz et enviando el su Espíritu santo sobre ellos, sean fechos templo en que deñe morar la su honra: et que esto faga él por amor de nuestro señor Iesu Cristo su Fijo, que vive et regna en uno con él por todos los sieglos. Et han de traer los confirmados los paños que deximos tercer dia fasta que se enxugue la crisma de las fruentes, et otrosi de los paños: et despues hanlos adocir al obispo, et él ó quien él mandare hanlos de quemar et echarlos en algunt rio, porque despues non fagan con ellos alguna cosa que se torne en uso temporal. Et estos paños débenlos adocir los que son confirmados si fueren de edat, si non algunt home ó muger que gelos ayude á desatar, que son como manera de padrinos ó de madrinas. Et faciéndose el sacramento de la confirmacion desta guisa, es complido.
LEY LVII.
Cómo debe ser honrado et guardado el sacramento de la confirmacion.
Guardando los cristianos el sacramento de la confirmacion guardan hi dos cosas; primeramiente la de Dios onde les viene: lo al lo suyo aquellos que lo han recebido. Et por ende el que una vez fuere confirmado non debe serlo otra vegada, nin buscar manera por que lo sea, fueras ende si lo hobiese olvidado en guisa que se le non veniese emiente, nin hobiese prueba ninguna dello que lo habie seido, et que hobiese entendimiento en todas guisas que lo podrie firmar et jurar que lo non fuera, et que asi lo creia; ca desta guisa bien lo puede ser. Otrosi decimos que debe ser honrada la confirmacion, ca los que la honran dan honra á la ley de Dios en que yace este sacramento, et honran á sí mesmos porque lo tomaron. Et esta honra ha de ser desta guisa: membrándoseles de como son complidos cristianos, pues que han recebido bautismo en que lo otorgan, et confirmacion en que lo afirman que es asi. Et segunt aquesto deben facer tales obras, porque se muestre que lo que Dios en ellos confirmó que lo tienen ellos por firme: et esta es una de las mayores honras que pueden facer al sacramento de la confirmacion. Et los que desta guisa lo honraren et lo guardaren bien, deben creer et ser ciertos que Dios los honrará et los guardará en este mundo de los peligros et de los trabajos dél, et en el otro que les dará folgura honrada que les durará por siempre.
LEY LVIII.
Del tercero sacramento que es la penitencia.
Penitencia es el tercero sacramento, et uno de los nobles que hi ha; ca este ayuda á los dos otros que dicho habemos, et da lugar á los otros dos que habemos á decir. Et por ende primeramente queremos mostrar por qué ha asi nombre; et qué cosa es en sí mesmo; et á qué tiene pro; et quántas maneras son de pecados sobre que ha de seer fecha la penitencia; et qué cosas debe facer para ser quito el que face el pecado venial: et qué pena debe haber para haber perdon el que face el pecado criminal: et qué pena meresce el que face el pecado mortal: et por qual emienda que faga será quito: et en qué manera se deben los homes confesar: et qué cosas deben facer los que se confesaren para ser su confesion verdadera et complida: et de quáles cosas deben los homes haber vergüenza en la confesion et de quáles non: et qué cosas deben los homes manifestar en las penitencias: et quáles preguntas et por qué palabras deben facer los [424] confesores á aquellos que se les confesaren, et quáles non: et por qué razones deben los confesores preguntar á los que se les confiesan si saben el Avemaría, et el Paternoster et el Credo in Deum: et cómo debe ser ordenada la penitencia: et cómo deben ser entendudos et sabios los que dan las penitencias: et quién puede dar la penitencia: et por quáles razones pueden dar otros penitencia non seyendo prestes: et cómo ninguno non puede nin debe confesarse por mandadero nin por carta: et por qué razon puede demandar el que se confiesa á su confesor quel dé licencia para irse confesar á otro: et por quáles razones los perroquianos de una eglesia se pueden ir confesar al clérigo de otra sin demandar licencia: et cómo deben haber fe para ser salvos por la confesion, tambien los que dieren la penitencia, como los que se confesaren: et qué fuerza han los sacramentos con la fe: et por qué razones non deben los homes tardar de confesarse et tomar penitencia mientra estan en su sanidat: et cómo non deben los físicos melecinar los enfermos fasta que sean confesados: et cómo non debe ser descobierta la confesion: et qué pena merescen haber los que descubren las confesiones: et en qué manera debe el que oyere las confesiones demandar consejo quando dubdare: et qué cosas debe catar el que da la penitencia porque sea tal como conviene: et en qué manera deben los confesadores absolver á los enfermos que se les confiesan de sus pecados; et otrosi á los que estan en peligro de muerte: et qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della: et quién puede dar penitencia solepne, et por quáles razones: et quál es la penitencia á que llaman en latin pública, et la otra privada: et de las solturas en quántas maneras las face santa eglesia, et á quáles aprovechan ó non: et qué pro viene á los homes de los perdones que les dan los perlados: et de los bienes que facen los homes estando en pecado mortal si aprovechan ó non: et quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et se avivan pues que los homes facen penitencia dél: et en quántas maneras facen los homes vivos bienes que tengan pro á las almas de los muertos: et quáles cosas son las que los homes facen que tengan daño á los homes muertos, et non á ellos pro: et cómo non tiene pro, mas grant daño, en facer duelo por los muertos: et qué pena han segunt santa eglesia los que facen duelos desaguisados por los muertos.
LEY LIX.
Por qué ha nombre asi penitencia.
Arrepentimiento tanto es como tener home por mal la cosa que ha fecho sin guisa, et haber voluntad de se partir della. Et por ende en latin diz el que se arrepiente peniteo, que es tanto como yo me arrepiento et duélome desta cosa, et quiérome partir della, et so aparejado para sofrir la pena que por ende me dieren. Onde del arrepentimiento que se face con dolor del mal que fizo, et de la pena que toma para emendarlo, nace este nombre penitencia.
LEY LX.
Qué cosa es en sí la penitencia.
Faciéndose la penitencia complidamiente como debe, es tan buena cosa en sí que faz al home por fuerza ayuntar con Dios por amor, lavando la voluntad, que non puede ser lavada por otra cosa sinon por la penitencia, quando saca della las manciellas de los pecados et de los yerros que los homes facen. Et desque finca la voluntad limpia et lavada, que es cosa de razon et de entendimiento espiritual, non puede ser que la virtud donde vino aquel entendimiento que non decenda hi quando falla lugar aparejado como conviene; ca en quanto los pecados hi estan non es lugar conveniente á Dios: mas quando los saca dende con derecha razon conviene que Dios hi sea. Et desta guisa faz al home la penitencia ayuntar con Dios con grant amor naturalmiente segunt la natura de Dios et del alma. Et aun sin esto ha otra cosa en la penitencia que es muy buena, que con vergüenza que han los homes de descobrirse los unos á los otros del mal que fecieron, dexan de facer muchas cosas malas que farian si las non hobiesen á decir.
LEY LXI.
A qué tiene pro la penitencia.
Provechos grandes vienen de la penitencia á los que la reciben, ca sin lo que habemos dicho ya de suso que faz ayuntar los homes con Dios por amor, tiene aun grant pro en facer que vivan buena vida quanto en este mundo los que la toman mientra la guardan. Et face otrosi á aquel que se bien manefiesta et obedece lo quel mandan por su penitencia, que está seguro que es perdonado de sus pecados complidamente los que ha manefestados; et otrosi dale esfuerzo et firmedumbre para non caer en ellos de alli adelante: et desta manera provecha tanto, que faz al alma limpia et al cuerpo bueno.
LEY LXII.
Quántas maneras son de pecados sobre que se ha de facer penitencia.
Tres maneras son de pecados sobre que estableció santa eglesia que fuese fecha la penitencia. La primera es llamada venial, ca venial tanto quiere decir en latin como pedir perdon. Et como quier que en todas tres convenga de facer esto, sobre esta señaladamiente cae mas esta palabra que sobre las otras, porque rogando á Dios et faciendo penitencia, ligeramente puede deste ganar perdon: et esto aviene porque es de los malos pensamientos en que home está. La segunda es llamada criminal, que quiere tanto decir como yerro de culpa: et este ha de mayoría sobre el venial tanto quanto ha de cuidar el pecador, et ha de buscar carrera para facer lo que cuidó, trabajándose de lo complir. La tercera llaman mortal, porque ella face al home complir de fecho los pecados que son como muerte del alma: et esto porque ha ya pasado por pensamiento et para catar manera para facerlo, et lo han complido por fecho. Et como quier que el alma del home non puede morir segunt natura porque es espiritual, con todo eso el pecado mortal la aduce á tan grant culpa, porque la faz desconocer á Dios donde ha el entendimiento, et asimesmo que entiende qual es el bien et qual es el mal: et dexa de facer lo mejor et faz lo peor; et por ende cae en pena contra Dios, et non puede ver la su faz porque erró, si ante non hobiere por él perdon; et cae otrosi en la de sí mismo, porque partiéndose del entendimiento del bien, ha por fuerza de recebir et sentir la pena del mal, que es mayor la que ella recibe en sí que ninguna otra pena que podiese haber en el cuerpo; ca esto la aduce á muerte que dura por siempre: et por esto llaman á este pecado mortal. Et destos tres pecados que resucita nuestro señor Iesu Cristo por penitencia da enxiemplo santa eglesia de tres muertos que él resucitó quando andaba por la tierra, ca segunt mostró estonce en los cuerpos de los muertos, muestra agora asi en las almas de los pecadores. Et destos resucitó primeramiente la fija del mayoral de la sinagoga que yacia muerta dentro en su casa: et esto fizo mandando que non feciesen hi duelo [425], nin llanto por ella. Et por ende perdona el pecado venial mas ligeramente, porque non salle fuera de la voluntad, nin face ruido por palabra nin por fecho de que resucita nuestro Señor al que dan la penitencia, asi como resucitó á aquella manceba dentro en su casa. Et el segundo enxiemplo es de otro muerto que resucitó, que era fijo de una viuda que falló do lo llevaban fuera de la cibdat á soterrar; et encontrándose con él hobo duelo de la madre del muerto, que vido que lloraba por él, et otrosi los que la acompañaban: et luego en aquel lugar antes quel soterrasen resucitólo. Et esta semejanza cae al pecado que los homes facen sacándolo de su pensamiento, et comenzándolo á facer et meterlo en obra por palabra, buscando carrera como lo fagan; et faciendo penitencia dél resucitales nuestro Señor el alma, bien como resucitó al que llevaban muerto fuera de la villa, et buscaban lugar do lo soterrasen. Et el tercero enxiemplo es de quando resucitó nuestro Señor á Lázaro á cabo de quatro dias que era soterrado et olia mal. Et esto fizo porque santa María et santa Marta sus hermanas fueron lueñe de aquel lugar do le soterraron á rogalle por él, deciendol que si él hi hobiese estado, que non moriera su hermano: et estonce el nuestro señor Iesu Cristo por la su piadat et por la su misericordia resucitólo. Et la semejanza desto es quando nuestro señor Iesu Cristo doliéndose segunt home, et habiendo piadat segunt Dios, resucita por penitencia á aquellos que yacen en pecados mortales, et huelen mal las almas dellos que son corrompidas por los yerros que facen, asi como el cuerpo de sant Lázaro era corrompido por los humores que se desataban en él. Et para mover á Dios que haya esta piadat debe llorar santa eglesia, pediendol merced por aquel que si dél non fuera partido non cayera en pecado mortal. Et esto es á semejanza de María et de Marta segunt oracion espiritual, et segunt obra de alimosna temporal: ca por el llorar que estas dos hermanas facian, que se entiende por penitencia, perdona Dios al pecador. Onde por estas tres maneras de repentimiento resucita nuestro señor Iesu Cristo á los que yerran contra él cayendo en pecado venial, ó criminal ó mortal.
LEY LXIII.
Qué cosas debe facer para que sea salvo el que faz pecado venial.
Penas señaladas debe haber todo aquel que cayere en yerro de una destas tres maneras de pecados que nombramos. Et maguer Dios es poderoso sobre todo, et la su merced es tan grande que vence todos los yerros que podrian ser fechos; pero con todo eso quiere emienda, por darnos á entender que maguer perdamos su amor, si lo quisiéremos cobrar faciendol por qué, que lo podamos haber; et que nos otrosi tomemos enxiemplo para emendarnos unos á otros los tuertos que nos toviéremos, segunt fuere el yerro mas ó menos. Et por ende fue establecido en santa eglesia que todo aquel que feciese pecado venial, que es menor que los otros, que la emienda dél fuese en confesarlo, conosciéndose á Dios que erró, et doliéndose ende, et feriéndose en los pechos con su mano, con los dedos allegados por señal de repentimiento, et echando sobre sí del agua bendita, et recibiendo homillosamente la bendicion del obispo quando la da. Onde todo pecador se debe esforzar de ganar perdon et amor de Dios, et mayormiente pues que sabe que con tan ligeras cosas lo puede haber. Ca maguer el pecado venial es en cuidar et non obrar; pero con todo eso es tan grande, que es raiz de los otros que se tornan en fecho. Ca en el pensamiento se ayuntan primeramiente et se acuerdan todas las razones del bien et del mal, que despues se muestran salliendo por las bocas de los homes en dicho, ó faciéndose en fecho por obras. Et por ende nuestro señor Iesu Cristo dixo que el grant ensuciamiento non viene por comer home con sus manos por lavar, mas de los malos pensamientos que sallen del corazon et de la voluntad.
LEY LXIV.
Qué pena meresce para haber perdon el que faz pecado criminal.
Crimen en latin tanto quiere decir como pecado de yerro, que los homes facen errando la carrera por do deben ir para ganar amor de Dios, et faciendo las cosas que á él pesan. Onde los que desta guisa fueren pecadores la emienda que deben facer por haber perdon de Dios es esta: primeramiente que se confiesen, repintiéndose muy doloridamiente de sus pecados desque los pensó et buscó despues carrera para meterlos en obra, confesándolos por palabra á aquel su confesador, et poniendo en su corazon que nunca tornará á ellos. Et faciendo aquesto, el pecado criminal tórnase en venial; pero non que se perdone tan ligeramente como el otro que deximos, porque lo sacó del pensamiento et se trabajó de lo meter en obra. Et por ende conviene que sienta alguna pena segunt aquello, ó de ayuno, ó de romería, ó de facer alimosnas de lo suyo, dándolo en aquellos lugares do le mandare el que diere la penitencia, ca aquel ha poder de catar que se dé en lugar conveniente segunt el pecado que fizo. Et compliendo estas emiendas en este mundo, non haberá pena ninguna en el purgatorio, que es lugar do se alimpian las almas ante que vayan á paraiso, de los pecados en que se ensuciaron; ca asi como fizo el pecado obrando, asi quiere Dios recebir por obra derecho dél. Et quanto menguase de complir el pecador de su emienda en su vida, tanto haberá de emendar recebiendo por ende pena su alma en el otro mundo despues que moriese.
LEY LXV.
Qué pena meresce el que face pecado mortal, et por quál emienda que faga será quito.
Mortal tanto quiere decir como cosa que face al home morir, ó lo llegar fasta la muerte; onde pecados facen los homes que han asi nombre por dos razones: la una porque mata en este mundo al cuerpo del home ó de la muger tolliendol buena fama; la otra porquel faz morir muerte doblada despues en cuerpo et en alma: ca en este son estas tres maneras de pecados; la una que se faz primero por pensamiento malo; la otra por buscar carrera trabajándose de lo complir; la otra quando lo acaba por obra. Ca estos pecados son mortales en sí, et allegan el cuerpo et el alma á la perdurable muerte; onde los que lo facen quando se conoscieren et quisieren haber perdon dellos, débense primero arrepentir con grant quebranto de corazon et con humildosa voluntad, extrañando mucho tales pecados et llorándolos, et habiendo duelo de sí mesmos, porque por su mala ventura sopieron caer en ellos, por que merescieron haber pena doble; la una por siempre en el otro sieglo [426], do la han aquellos que se non confiesan en este mundo podiéndolo facer, ó habiendo á quien: la otra temporal en este mundo, quel pone aquel quel da la penitencia. Pero razones hi ha por que non habrá las penas del infierno, nin irá á él: et esto es si en este mundo compliere las penas quel dieren et le ponen: ca maguer vaya á purgatorio, seguro es ya que derechamiente irá á paraiso. Ca ninguna alma non puede entrar en la gloria de Dios nin veer la su faz, si primeramiente non es purgada, segunt él mesmo dixo á Moysen: que ninguno non lo podria veer temporalmiente quanto en sise que es espiritual; pero bien lo podria ver otro espíritu seyendo limpio: porque conviene que el alma que quisiere llegar á la limpia gloria de Dios, que se alimpie ella primero, et de otra guisa non lo puede ella veer. Mas si el niño que batean [427] ante que hubie pecar muere, este va derechamiente á paraiso, sin haber pena ninguna en purgatorio: et esto mesmo decimos del home grande que dexase su ley et se tornase á la fe de nuestro señor Iesu Cristo, et bautizándole moriese ante que feciese pecado. Otro tal serie de aquel que sofriese muerte, ó martirio ó tormento por amor de nuestro señor Iesu Cristo: ó del que tomase la cruz en remision de sus pecados yendo contra los enemigos de la fe, ó ayudando de su haber á los que hi fuesen, ó enviando otro por sí en su lugar, segunt lo mandase aquel que lo hobiese cruzado: ca este atal por la confesion sola et por la fuerza de la cruz va derechamente á paraiso, et non ha otra pena en purgatorio. Et por ende non debe ninguno entender nin creer que otro perdon puede ser dado que tan grant virtud haya como el de la cruz. Et esto es con grant razon: ca asi como nuestro señor Iesu Cristo moriendo en ella nos perdonó de nuestros pecados, et fue despues de su muerte á quebrantar los infiernos et á destroir el poder del diablo, asi á los que la toman, segunt dicho habemos, dales Dios perdon de manera que non tomen muerte en el infierno nin pena de purgatorio. Et desto sant Pedro, que es cabdiello de los Apóstoles, nos dió ende grant enxiemplo, que alli do lo llevaban á matar entre todas las otras muertes escogió la de la cruz; et quiso ser muerto en ella tan homildosamente, como que tovo la cabeza do nuestro señor Iesu Cristo toviera los pies. Et esto fizo entendiendo que asi como las puertas del infierno fueron quebrantadas por la cruz para non entrar hi ninguno si por su grant culpa non fuere, asi se abrirán las del paraiso para entrar en él quien lo bien sopiere demandar. Ca la cruz face dos cosas que non puede otra cosa facer que han menester mucho los homes; la una es perdonar, la otra salvar: ca por el perdonamiento se purgan et se alimpian de los pecados, porque non hi ha menester otro [428] purgamiento ninguno: et por la salvacion van desembargadamiente á la gloria de paraiso.
LEY LXVI.
En qué manera se deben los homes confesar.
Confesar non se debe ninguno, si tres cosas en sí non hobiere para ser la penitencia verdadera: la primera es que diga verdat de todo lo que sopiere, ó lo al quel preguntaren en que erró: la segunda que haya vergüenza et dolor en su voluntad de los pecados que fizo, teniendo que fue malo en facer cosa por que menguase en él el amor de Dios, ó lo perdiese: la tercera que se arrepienta, poniendo bien en su corazon que nunca tornará á ello. Et confesándose desta guisa, es la confesion verdadera; asi que la penitencia que sobrellos dieren en todas maneras les terná pro muy grande: ca de una parte les alimpia las almas, et de otra les castiga los cuerpos por estas razones: ca si la penitencia [429] mintirosa fuere, asi que el que la feciese non dixiese la verdat ó la negase, tal penitencia como esta nunca alimpiarie el alma nin castigarie el cuerpo, non recibiendo pena por el mal que hobiese fecho: et desta guisa non ternie pro á lo uno nin á lo otro, et demas farie grant falsedat mintiendo á Dios que sabe todas las cosas ciertamiente, maguer gelas non digan: et que da por ende mayor pena que si gelas dixiesen.
LEY LXVII.
Qué cosas deben facer los que se confesaren para ser su confesion verdadera et complida.
Quatro cosas debe facer todo home que se confesare para ser su confesion verdadera et complida: la primera tenerse por culpado en su voluntad repintiéndose del mal que fizo: la segunda contar por su palabra verdaderamiente todos los pecados que hobo fechos, non encobriendo ninguno á sabiendas: la tercera emendando por fecho el mal que fizo segunt le mandare el penitenciador: la quarta partiéndose del pecado que fizo en tal manera que despues non torne en él. Ca maguer se doliese del mal que fizo et non dixiese la verdat, ó deciéndola non ficiese la emienda que le mandasen facer, ó emendando non se partiese del pecado de guisa que hi non se tornase despues, non serie complida la confesion nin verdadera. Et á semejanza desto da santa eglesia enxiemplo de Amos el profeta, que amenazó por mandado de nuestro Señor Dios á Azahel, que fue rey de Damasco, deciendol que por los males et por las premias que feciera tres vegadas al pueblo de los judíos que si se repintiese dello conosciéndolo, et lo emendase, que lo perdonaria; mas si despues tornase á facerlo otra vez, que non habrie perdon, ante recebrie por ello pena. Onde como quier que las tres maneras de pecado que facen los homes son muy grandes en cuidar et en obrar, et non emendar, mayor es la quarta en tornarse despues á ello: ca en esto se muestra que se non dolió del yerro que fizo, nin lo confesó asi como debiera verdaderamiente, nin hobo sabor de complir la emienda quel mandaron, pues que porfia en no se partir dello. Et por ende el que en tal estado estudiese, et en este moriese, siempre haberie pena por ello en el otro mundo.
LEY LXVIII.
De quáles cosas deben los homes haber vergüenza en la confesion, et de quáles non.
Vergüenza es una de las nobles cosas que el home ha en sí naturalmiente para guardarse de errar: et por ende esta non la debe ninguno haber para facer bien, mas para partirse del mal. Onde los que la hobieren de los pecados que ficieron, teniendo que fue mal por que erraron, et estan avergonzados dellos, tal vergüenza como esta es buena. Et entendiendo que fecieron yerro por que perdieron el amor de Dios, et que han menester en todas guisas de facer por que lo cobren; estos otrosi han la vergüenza que conviene, et mayormiente aquellos que la han conosciendo que toda manera de pecado es por natura vil et sucio; asi que mientra el home está en él non ha parte en la nobleza nin en la limpiedumbre de Dios. Et eso mesmo es de aquellos que toman vergüenza en facer cosa por que se partan del señorío de Dios, que es el mas noble señor que puede ser, et se facen siervos del diablo, que es la mas sucia et la mas vil criatura de quantas Dios fizo, segunt lo que meresció et las obras que face. Onde los que destas cosas que habemos dicho han vergüenza, ó de otras semejantes dellas [430], tales como estas son las buenas vergüenzas. Mas los que han vergüenza de los homes temiendo que se escatimarán si se penitenciaren, ó asmaren tamaña locura que fincarán envergonzados si dixieren los yerros que han fechos, tal vergüenza como esta es mala en dos maneras: la una por maldat que muestra en sí el home que la ha; la otra por consejo del diablo, á quien pesa con el bien et place con el mal. Onde por estas razones que habemos dichas es buena la vergüenza do conviene que la haya, et mala do la non debe haber. Demas mucho semeja extraña cosa de haber ninguno vergüenza en descobrir sus pecados que ha fechos et dichos á Dios, de una parte porque lo sabe todo, de otra parte porque puede dar consejo á lo que home non puede facer sinon por él. Et por ende non debe ninguno tomar vergüenza de penitenciarse, pues que esta es carrera derecha para partirse del mal et facer bien. Et sin todo esto non debe el pecador haber vergüenza, parando mientes al nuestro señor Iesu Cristo de como non la quiso haber por salvar á nos, tolliéndonos de poder del diablo, et dexándose denostar et muy mal traer á muy vil gente; et otrosi por sacarnos de la prision del infierno se dexó prender á sus enemigos á tan grant deshonra dél que mayor non podrie, et que por los nuestros yerros et culpas quiso ser maltrecho et ferido: et por coronarnos en el cielo consintió su Fijo quel posiesen corona de espinas: et por darnos honra de vida perdurable, et que non cayésemos en yerro de muerte que dura por siempre, se dexó poner en la cruz muy deshonradamiente et morir en ella. Et por ende non debe ninguno haber vergüenza de penitenciarse por palabras que le digan, nin por escarnio que dél fagan los homes que son locos et necios. Ca por ninguna manera tanto non le podrian [431] escarnir, como él fincaria escarnido faciendo cosas por que perdiese el amor de Dios et se feciese siervo del diablo, et demas membrandol de quantas vergüenzas el nuestro señor Iesu Cristo recibió por él, señaladamiente en querer estar en la cruz desnudo todo, en que nos dió á entender que nos debemos [432] desnudar de nuestros pecados, porque el alma descobierta et sin vergüenza pueda ir antel. Et otrosi debe el pecador naturalmente cobdiciar amor de santa María, membrandol de como ella quando los judíos desnudaron á nuestro señor Iesu Cristo su Fijo todo el cuerpo que non le dexaron vestidura ninguna, lo cubrió ella alli do entendia que debia ser cobierto, et cobriólo con el velo que traia en su cabeza. Et por ende el pecador debe puñar de ganar su amor quanto podiere, porque ella le meta en voluntad que se parta de sus pecados et se alimpie dellos, á semejanza del su velo que era blanco et limpio en virginidat, et grande et complido de humildat, de que ella hobo complido el su cuerpo. Et por esta razon conviene mucho al pecador que sea humildoso en dos maneras: la una en teniéndose que ha errado et ha menester merced; la otra en honrar á aquel quel da la penitencia echándose á sus pies, et fincando los hinojos en aquella guisa que entendiere que mas homildosamente lo podrá facer, parando mientes que aquella humildat que face non es al home sinon á Dios, en cuyo lugar está aquel quel da la penitencia para perdonar los pecados, et membrándose de [433] quan maña humildat demostró Dios en salvar á él, primeramente en querer decender del cielo á la tierra, et el que era alto por nobleza abaxarse por humildat, et quererse mover asi el que non era movedizo et movie á todas las otras cosas, et el que feciera todo querer ser fecho, et el que non era mortal querer morir, et el que era honrado et por sí et por las cosas que feciera querer recebir deshonra dellas. Et por ende debe el pecador homillarse quebrantando la voluntad, repintiéndose del mal que fizo, et llorando sus pecados por quel quiera nuestro Señor Dios resucitar dellos, membrándose de como el lloró quando resucitó á sant Lázaro. Onde quien desta manera hobiere vergüenza en las cosas que conviene, et la dexare en aquellas donde non la debe haber, fará su penitencia complidamente, porque ganará merced et perdon de Dios.
LEY LXIX.
Qué cosas debe home confesar en la penitencia.
Toda cosa que entienda aquel que se confiesa en que fizo tuerto et yerro á Dios et á los homes debe decir en su confesion: et esto por dos razones; la una por ganar perdon de Dios sofriendo aquella penitencia quel fuere dada por sus pecados; la otra por haber amor de aquel á quien fizo el tuerto, emendándogelo segunt le mandaren en la penitencia, et desta guisa se confesará bien para el cuerpo et para el alma, conosciendo á Dios sus yerros, et emendando á los homes sus tuertos; ca mucho es cosa que á Dios place quando el home salle al otro del tuerto que le tiene, faciendol emienda de lo que le mandan facer. Et esto tovo por bien nuestro señor Iesu Cristo [434], que él mesmo prendió ante la emienda del home que la suya, quando dixo que aquel que estoviese antel altar para ofrecer, et le veniese emiente el tuerto que él feciera al otro, que dexase lo que queria ofrecer ante el altar, et que fuese facer primero emienda, et despues tornase á facer su ofrenda. Et esto que quiere Dios es con grant razon, porque el tuerto que el home recibe non lo puede saber fasta que fecho gelo hayan, et despues que lo sabe ha ende pesar temporalmente segunt el cuerpo, et espiritualmente segunt la voluntad. Onde quando se ayuntan estos dos pesares en uno, non puede ser que non adugan al home á grant movimiento de mal. Et por eso tovo nuestro Señor Dios por bien, que porque esto era cosa tan cuitada, que en ante hobiese consejo á ello que á lo suyo, ca él sabe la cosa ante que se cuide et despues que es cuidada, et otrosi luego que es fecha, lo que non sabe el home: et demas como quier que á el fagan tuerto faciendol pesar, non le puede tener daño quanto á él mesmo, lo que al home tiene: demas que Dios ha poder de tomar venganza qual quisiere, lo que el home non puede facer. Onde el que se bien confesare para facer la confesion verdadera desta guisa que habemos dicho, conviene que la faga emendando á Dios lo que erró, conosciendol et doliéndose de su pecado, et tirándose dello, et faciendo aquella emienda quel mandare aquel que está en su lugar que ha poder por él; et otrosi al home faciendol emienda por palabra quel faga oir, et por obra quel faga sentir: et atal confesion como esta es verdadera et complida, porque se cumple por ella lo que han de facer á Dios et al home.
LEY LXX.
Quáles preguntas deben facer los confesores á los que se les confiesan.
Preguntando el home las cosas, ha de saber ciertamente lo que non saberia de otra guisa si las non preguntase, ca la pregunta es atal para saber las voluntades et los fechos escondidos, como la llave con que se abren las puertas et los otros lugares encerrados de que quieren saber lo que hi yace: et por ende quando es fecha como debe non puede ser que por ella non venga á certedumbre de saber lo que quiere. Onde por aquestas cosas todas tovieron por bien los padres santos et ordenaron que los que dan la penitencia, quando preguntasen al pecador por saber dél los pecados que feciera, quel dixiesen primeramiente que non negase ninguna cosa de lo que sabe que erró, ca lo que dixiese á ellos á Dios lo deria, et non al clérigo quel daba la penitencia, ca pues que Dios todas las cosas sabe, non conviene que le encubran ninguna cosa, nin digan mentira antel que es toda verdat complida. Et si por estas palabras dixier la verdat, de guisa quel que le da la penitencia entendiere que cumple, non le debe preguntar de allí en adelante: mas si non gela dixiese, hal de facer pregunta de aquellos pecados que son mas usados, asi como de homecillo, ó de soberbia, ó de avaricia, ó de adulterio, ó de furto, ó de falso testimonio, et de los otros yerros en que los homes á menudo caen; et si vee que sin vergüenza gelo dice, quel non pregunte mas. Pero si se rezalar de alguna cosa, ó ha vergüenza de lo decir, hal de preguntar sobre aquello fasta que sepa de que se avergonzaba ó rezelaba. Pero débese guardar que non le pregunte algunos pecados extraños et muy sin razon que non usan los homes, porque podria acaescer que alguno de mal entendimiento por tales demandas se moverle á facer algunas cosas malas que non pensó nin sabrie pensar.
LEY LXXI.
Por qué razon deben los confesores preguntar á los que se les confiesan si saben el Paternoster, et el Avemaría et el Credo in Deum.
Avemaría, et Paternóster et Credo in Deum son palabras santas et de grant virtud, que conviene mucho á los cristianos que las sepan; porque en el Avemaría son palabras con que el ángel saludó á santa María quando nuestro señor Iesu Cristo tomó en ella carne, et es loor quel place mucho, et ha tan grant virtud que ganan por ella su merced los que la dicen de buena voluntad et con grant fiuza de haberla. Otrosi en el Paternoster son las siete peticiones que mostró nuestro señor Iesu Cristo á los cristianos, con que sopiesen pedir merced á Dios su Padre, et ganar dél piadat et perdon. Et en el Credo in Deum es toda la fe et la creencia de los cristianos complida, et segunt la deben creer et entender. Onde conviene que estas tres cosas pregunte todo penitenciador á aquel que se le confiesa para saber dél si las sabe; et si las sopiere, debe entender que cree et sabe facer oracion como derecho cristiano; et si non [435], débele mandar que puñe en aprenderlas. Et por estas tres oraciones comprehenden los cristianos la santa Trenidat; por el Paternoster el Padre, por el Avemaría el Fijo, et por el Credo in Deum el Espíritu santo que viene de amos á dos.
LEY LXXII.
De cómo debe ser ordenada la penitencia.
Ordenadas seyendo las cosas de cómo se fagan, aducen á los homes á que puedan facer por ellas lo que quieren que sea fecho, et usándolas como deben que cojan hi sabor et placer, de guisa que lo grave de facer et de sofrir se les torne [436] en rafez. Et como quier que en todas cosas esto avenga, mayormiente aviene en fecho de santa eglesia. Ca pues que nuestro señor Iesu Cristo fue facedor et ordenador della, en que ha complido ordenamiento: derecho es que todos sus fechos fuesen mejores et mas complidos et mas ordenados en todas cosas que otros. Et por ende los santos padres et los perlados que tovieron et tienen su lugar en la su eglesia establecieron entre todas las otras cosas que el fecho de la penitencia, que es tan grant cosa como de haber home á descobrir por su boca lo que tiene encerrado en la voluntad, que fuese bien ordenado: et por ende fue establecido que el que toma la penitencia lo ficiese con grant ordenamiento, et otrosi el que gela da, asi que ninguno dellos non cayese en yerro. Et porque se feciese como conviene posieron que el que se veniese á penitenciar que lo feciese con grant humildat, fincando los hinojos antel penitenciador, ó asentándose á sus pies, ó tendiéndose antel en tierra deciendo sus pecados muy llorosamiente, et repintiéndose mucho dellos; et en todo esto teniendo la cabeza cobierta et abaxada, catando con los ojos contra tierra o fizo el pecado [437] el que se arrepiente, et con la voluntad contra el cielo onde cobdicia haber perdon de Dios, et non parando mientes á la cara del penitenciador, nin al contenente que feciese quando se penitenciase, porque por aventura podrie ver hi alguna cosa quel destorvarie la voluntad, mas que en todo fuese homildoso en dicho et en fecho, porque la humildat deste mundo lo ensalzase en el otro, segunt dixo nuestro señor Iesu Cristo; que el que se homillase que ese seria ensalzado. Et otrosi fue establecido que el que diese la penitencia estudiese en lugar alto, porque aquel que dél la recibiese se podiese asentar á sus pies á facer la homildanza de las otras cosas que dixiemos, et que toviese la cara abaxada et cobierta, de guisa que gela non viese ninguno, nin aquel quel diese la penitencia; et si fuese home que recibiese bien la penitencia, quel feciese llegar el penitenciador á sí por oirlo mejor, ó se llegase mas á él, asi que podiese algunas veces parar mientes al rostro por ver si tenie contenente triste como home que se duele, ó si es alegre en el rostro como home que trae encobierta et quiere dar pasada á su fecho. Mas si fuesen mugeres las que se penitenciasen, debe el penitenciador asentarlas á sus pies, mas non muy cerca, de manera que nol puedan tañer en ninguna cosa, nin él á ellas: et débelas asentar á uno de sus lados porque oya lo quel dixieren et non les vea las caras, segunt dixieron los profetas, que las caras de las mugeres fermosas son atales al que las cata como viento quemador, ó como red en que caen los pescados. Et por ende débense guardar de las non parar mientes, nin de se apartar con ellas en lugar encobierto para darles penitencia ó non los vea ninguno, maguer sea lugar sagrado ó non: ca seyendo los yerros aparejados para facerse facen al pecador caer en ellos. Et esto es muy grant yerro quanto á Dios et al mundo, porque aquel que yerra habiendo á facer emienda del mal que fizo et non la faz, et errar buscando carrera por o lo faga, por culpa es de aquel que gelo debe facer emendar: et contra tales como estos dixo sant Pablo que non quisiesen dar lugar al diablo en sí mesmos. Onde si el penitenciador et el que toma la penitencia todas estas cosas sobredichas guardaren, será la penitencia ordenada como debe.
LEY LXXIII.
Cómo deben ser entendidos et sabidores los que dan las penitencias.
Entendidos et sabidores deben ser los que dan las penitencias; ca mucho conviene que el que quisiere saber la voluntad del otro que sea entendudo. Et esto en dos maneras; la una en preguntar, la otra en albedriar; ca por las preguntas llegará á lo que quier saber, et por el albedrio sabrá lo que hi debe [438] mandar. Et por ende conviene al penitenciador que pare mientes qué persona es aquel que se le confiesa, et de qual edat: primeramiente si es mancebo ó viejo, ó sano ó enfermo, ó libre ó siervo, ó rico ó pobre, ó clérigo ó lego, ó letrado ó sin letradura, ó perlado, ó rey, ó otra persona menor: et desi en estado de su cuerpo, si es enfermo ó sano, ó fuerte ó flaco, ó grueso ó magro, ó lazrado ó vicioso, ó si es tal home que cobdicie mucho complir voluntad de su carne, asi como en comer, ó en beber, ó en luxuria, ó en otras cosas semejantes destas; otrosi si tiene la voluntad sana ó enferma, usando á pensar malos pensamientos, ó á decir malas palabras, ó si es estable en las cosas que ha de facer, ó camiadizo. Et debel otrosi preguntar la vida que face, ó qué menester ha, ó si es rico et abondado, ó pobre ó mesquino, ó homildoso ó soberbioso, ó sin cobdicia ó cobdicioso, ó manso ó bravo, ó granado ó escaso, ó noble de corazon en dichos ó en fechos, ó vil ó rafez, ó libre ó siervo, ó casado ó por casar, ó clérigo ó lego, ó letrado ó sin letradura: et otrosi el lugar que tiene, si es mayor que los otros perlados, asi como papa, ó patriarca, ó primado, ó arzobispo, ó obispo, ó otras personas menores, asi como descenden cada uno por su grado, de qual manera quier que sean, de órden, ó de religion: et otrosi si son homes que han poder de facer justicia, asi como emperadores, ó reyes, ó otros homes á quien sea otorgado por derecho: et otrosi del menester que ha cada uno, asi como caballeros que han de vevir por armas, ó labradores por su labor, ó menestrales por sus menesteres, ó mercaderes por sus mercadorías. Et catando el penitenciador todas estas cosas, luego entendrá por qué razon se movió el pecador á facer el pecado, et conoscerá qual penitencia le debe dar. Et dando el penitenciador la penitencia que conviene, et el que se confiesa recibiéndola homildosamente, viene á acabamiento de lo que cada uno dellos ha menester.
LEY LXXIV.
Quién puede dar la penitencia.
Dar la penitencia non conviene sinon á homes señalados á quien se deben los homes confesar; et esto se entiende primeramiente por todos los prestes que son ordenados de misa, por el noble oficio que tienen de sagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et son en lugar de los Apóstoles. Ca maguer que nuestro Señor traia muchos decípulos et otra mucha gente que andaba con él, con los Apóstoles habia su consejo, et á ellos mostraba mas sus poridades que á los otros todos. Et por ende fue establecido et ordenado que los prestes podiesen oir las confesiones et dar las penitencias, et non otro ninguno por honra que hobiese en santa eglesia, nin por religion que recibiese, maguer fuese el religioso misacantano, pues que viviese en claustra et so regla: ca este atal non puede dar penitencia, nin pedricar al pueblo, nin bautizar, nin usar de las otras cosas que pertenescen á cura de ánimas, fueras ende si hobiesen los que asi viven previllejos del papa en que gelo otorgase [439], et si los pidiesen los obispos por servir algunas eglesias perroquiales que fuesen de aquella religion onde ellos son: et esto aun con consentimiento de los mayores de aquella su órden. Pero estos clérigos de misa que deximos á quien se deben los homes confesar, non se entiende sinon de aquellos que son perroquianos cada uno de sus eglesias: et maguer se quisieren á otro alguno confesar, non lo pueden facer sin otorgamiento de aquestos sobredichos, ó de otro perlado mayor que haya poder de gelo mandar: ca estos han poder de los absolver porque pueden oir las confesiones, et otros por mandado dellos. Pero los perlados mayores, asi como arzobispos, ó obispos, ó otros que non han mayoral sinon el papa, puédense confesar á quien se quisieren sin demandar licencia, solamiente que sea clérigo aquel á quien se confesaren, et ordenado de misa.
LEY LXXV.
Por quáles razones pueden otros dar penitencia non seyendo prestes.
Penitenciar pueden et absolver los prestes á los que se les confiesan, segunt deximos en la ley ante desta. Pero si alguno hobiese tal enfermedad ó otra cuita por que quisiese tomar penitencia ante del tiempo quel tenia en voluntad de la facer, debe luego demandar por aquel clérigo á que se suele confesar, et si lo hobiere, hal de decir su confesion ante á él que á otro ninguno. Et si aquel su perroquiano non pediere haber, debe enviar por otro clérigo preste á quien se confiese; mas si ninguno dellos haber non podiese por ninguna manera, puédese confesar á otro clérigo, maguer non sea de misa. Et si todos estos clérigos non hobiese, tan santa cosa es la penitencia et tan grant fuerza ha, que puede manefestar sus pecados al lego: et maguer que el lego non haya poder de le absolver de sus pecados, gana perdon de Dios por aquel repentimiento que ha, et por la buena voluntad que tenia consigo que se confesarie al clérigo si lo haber podiese. Pero si despues [440] estorciese de aquel peligro, débese manifestar despues al clérigo; porque atal confesion como la que habie fecho de primero con el lego non vale sinon á hora de coita, non podiendo al facer.
LEY LXXVI.
Cómo ninguno non puede nin debe confesarse por mandadero nin por carta.
Mandadero nin carta non debe ninguno enviar para confesarse por ellos sus pecados, mas el pecador mesmo los debe decir por su boca á aquel quel da la penitencia, et otro [441] mandadero non debe hi ser sinon Dios, que es señor et lo sabe todo, fueras ende si non sopiese el lenguage de aquel á quien se quiere confesar, ó hobiese en sí enfermedat, ó otro embargo por que lo non podiese decir por la boca, et lo hobiese él á escrebir por su mano: ca estonce bien puede manifestar sus pecados por mandadero, estando delante aquel que se quiere confesar, et non lo enviando dotra guisa al confesador como en manera de mandadería. Et eso mesmo ha de facer el que dice su confesion por escriptura, ca si desta guisa non lo feciese, menguarie ende dos cosas las mejores que hi ha en la confesion: la una vergüenza de la vista de aquel á quien se confiesa; la otra miedo de la palabra, reprehendiendol de sus pecados, et trayendol mal por ellos, et metiendol espanto de la justicia de Dios que debe ser fecha en él, porque él le erró desconociendol et pasando su mandamiento. Et desto nos dió enxiemplo nuestro señor Iesu Cristo quando sanó los diez gafos, et les mandó que fuesen et se mostrasen á los sacerdotes: ca en esto dió á entender que por vista et por palabra se habia á facer, que non por mandadero nin por carta: et aun se muestra por lo que dixo el apóstol Santiago: que se confesasen los unos á los otros porque fuesen salvos. Onde quien face la confesion desta manera vale, et dotra guisa non.
LEY LXXVII.
Por qué razon puede demandar licencia el que se confiesa á su confesor para irse confesar con otro.
Perroquia tanto quiere decir como lugar santo o mora el padre que ha de dar consejo et guardar espiritualmente el alma del pecador, asi como el padre terrenal ha de guardar el cuerpo del fijo naturalmiente: et por ende son llamados perroquianos aquellos que moran cabe la eglesia en que oyen las horas et de que reciben los sacramentos, porque son tenudos mas á aquel clérigo que gelos da que á otro: ca pues que es asi como padre espiritual, derecho es de amarle, et de honrarle et de guardarle. Et algunas tierras ha en España en que llaman á estos perroquianos feligreses, et este nombre es otrosi derecho, ca feligreses tanto quiere decir como fijos de la eglesia de que son vecinos; et por eso la llaman feligresía, asi como por los perroquianos es llamada perroquia. Onde estos que llaman asi desta guisa, et que moran cabo destas eglesias, non pueden ir á confesarse de sus pecados á clérigo dotra eglesia, si non mostrare razon derecha por que gelo haya de otorgar, deciendol que fallará mayor et mejor consejo para su alma en el otro á quien quiere irse á confesar que en él, segunt el pecado que fizo ó en que estaba. Ca si tal razon como esta ó otra semejante della nol mostrar, non es tenudo el clérigo de gelo otorgar. Pero él mostrándogelo verdaderamiente con humildat, si el clérigo dar non le quisiere la licencia, puédese dél querellar á su mayoral, asi como al arcipreste, ó al arcediano, ó en cabo al obispo de aquel obispado onde fuese aquel clérigo. Mas si tanta fuese la malicia destos mayorales que dicho habemos, que gelo non quisiesen facer nin otorgar, et él entendiese verdaderamente que mejor consejo fallaria en el otro clérigo á quien quisiere ir á confesarse, bien lo puede estonce facer sin otorgamiento dellos. Ca palabra es de nuestro señor Iesu Cristo, que dixo que los físicos non convienen para melecinar los sanos, mas los enfermos: et por ende el que es enfermo de pecado, quanto mejor físico hobiere para le dar consejo al alma, tanto mas aina et mejor puede guarescer de ella; ca non es bien que home dexe en sí envejecer el pecado, ca bien asi como la enfermedat pequeña podria sanar aina si tomasen á ella consejo luego, et si la alongasen cresceria el mal, de guisa que muchas veces vernia por ello el enfermo á muerte; otrosi el pecado que es pequeño, quando se endurece et non se manifiesta, cresce de guisa que de venial fácese criminal, et de criminal viene á mortal, asi que cae en muerte del alma por ende para siempre. Pero si alguno demandase licencia maliciosamente, ó con engaño, ó habiendo vergüenza de aquel clérigo, porque por aventura se tornó despues en alguno de estos pecados de que habia ya tomado penitencia dél, ó por malquerencia que hobiese contra él, non le habiendo merescido por que, et despreciándolo deciendo que non habia poder de absolvello; por qualquier destas razones si demandar licencia, maguer gela otorgue el clérigo, faz engaño á sí mesmo, et yerra de manera que al clérigo quel da la licencia non le tiene daño, nin á sí pro; et muéstrase por falso et por atrevido en querer facer escarnio á Dios, en cuyo poder tiene el cuerpo et el alma, et á quien no puede mentir nin asconder ninguna cosa de su fecho, et busca su daño en tan mala manera, que por aquella carrera que debe ganar salvacion, gana su confondimiento.
LEY LXXVIII.
Por quáles razones los parroquianos de una eglesia se pueden ir confesar al clérigo de otra sin demandar licencia.
Licencia tanto quiere decir como otorgamiento dado ordenadamiente sobre cosas señaladas. Onde ordenó santa eglesia que ninguno non ficiese ninguna cosa en fecho de su alma para dexar su perroquiano et irse confesar á otro, á menos de otorgárgelo primeramiente el suyo, asi como deximos en la ley ante desta. Pero cosas podrian hi acaescer por que lo farian con derecho: et esto serie si aquella persona que se quisiese ir manifestar fuese muger con que el penitenciador hobiese fecho pecado, ó lo toviese en corazon de lo facer, ó si fuese varon quel hobiese acaescido de pecar con la barragana del clérigo, ó con alguna su parienta, ó si hobiese muerto, ó ferido, ó deshonrado, ó fecha otra grant deshonra á algun su pariente que le tañese mucho. Ca por qualquier destas razones sobredichas bien se puede ir á confesar á otro clérigo de otra perroquia, asi como de suso es dicho; ó si alguno dexase su perroquia et fuese morar á otra, estonce bien se puede manifestar sin otorgamiento de ninguno al clérigo de aquella do va. Et otrosi quando alguno andodiese de una tierra en otra, non seyendo vecino de algunt lugar, nin habiendo sabor de se asesegar: ca andando asi, bien se puede manifestar á qual clérigo quier que haya poder de oir confesion et de dar penitencia. Eso mesmo serie quando dexase su casa et andodiese por tierra ó por mar buscando otro lugar á do quisiese ir morar, ó fuese en pelegrinage, ó en mercadoría, ó en otra razon qualquier, bien lo puede facer con derecho, ca mientra él asi andodiese non haberie otro perroquiano á quien se confesar sinon á aquel de aquella tierra o fuese: otro tal serie de aquel que fuese perroquiano de una eglesia et feciese pecado en otra, ca este bien se puede confesar si quisiese al clérigo de la otra perroquia do pecara. Onde por todas estas razones non haberie por que demandar licencia á su perroquiano si non quisiese.
LEY LXXIX.
Cómo deben haber fe para ser salvos por la confesion, tambien los que dieren penitencia, como los que se les confiesan.
Fe es cosa en que ha muchos bienes, ca ella faz vevir á los homes buena vida en este mundo et alegre, et dales esperanza ciertamiente para haber despues que morieren la otra en aquel sieglo que dura por siempre: et demas da al home esfuerzo grande para sofrir las tentaciones quel vienen del mundo et del diablo: et aun sin esto fazle ser leal et de grant corazon, que son dos virtudes muy grandes et muy nobles á quien Dios las quiere dar. Et la fe es como acabamiento de todas estas cosas que deximos: ca fiándose home en la cosa, non puede ser que la non acabe toda; et aun si una vez non la pudiese acabar, acabarla hia en otras: ca la buena fe da buen conorte, et buen conorte da la buena esperanza, et la buena esperanza faz al home pasar el tiempo sin recebir en su voluntad grant cuita nin grant pesar. Et por ende dixo nuestro señor Iesu Cristo á sus decípulos que si hobiese en ellos fe quanto un grano de xenabe, et mandasen á un grant monte que se moviese de un lugar á otro, que luego serie fecho, ca la creencia non es nada sin la fe. Et aun díxoles que si ellos fuesen bien abondados de fe, que toda cosa que pediesen á Dios su Padre que gela darie. Et por ende conviene que el que se manifestare que la haya en sí muy firme, creyendo que por aquella cuita que ha en su voluntad del mal que fizo, et por la vergüenza que lieva confesándolo et repintiéndose dello, et por la emienda que fará compliendo lo quel mandan, que de todo en todo será quito; ca el pesar, et el repentimiento et la confesion sin la emienda non es nada, segunt dixo nuestro señor Iesu Cristo: que la fe sin obra muerta es. Eso mesmo decimos del que recibe la confesion et da la penitencia, ca nol abonda en creer que será el otro salvo por confesarse, si él non cree que por aquel su mandamiento lo será: et que él ha poder de nuestro señor Iesu Cristo para facerle salvar. Et por ende quando desta guisa se ayuntan bien las voluntades del que se confiesa et del otro quel da la penitencia, luego es hi la obra de la merced de Dios, segunt que él mesmo dixo: do quier que dos sean ayuntados ó tres en mi nombre yo so en medio dellos. Et esto nos mostró quando enviaba sus apóstoles á pedricar, deciéndoles que en el su nombre sacarian los diablos, que se entiende en este lugar de la confesion por los pecados de la voluntad: et otrosi que fablarian lenguages nuevos: ca bien es nuevo et maravilloso de haber un home á decir á otro por su boca los pecados que fizo, creyendo que aquel está en logar de Dios. Et alli o les dixo adelante que les daba poder de toller las serpientes, se da á entender que habiendo fe en la confesion, se tirarien los pecados de los que los feciesen, que son como sierpes emponzoñadas. Et aun dixo mas, que si alguno bebiese [442] pozoña, que non le empeceria: et el entendimiento desto es que habiendo home creencia con fe en estas cosas que son sobredichas, si hobiese tentacion del mundo ó del diablo que es [443] empozoñado [444], quel ternie pro; ca seyendo las voluntades de aquel que se confiesa et del otro quel da la penitencia ayuntadas en una fe, por fuerza es hi el perdon de Dios: ca maguer los homes facen pecados et yerran de muchas maneras, mayor es la su merced et la su piadat que quanto ellos pueden errar en pensamiento, ni en dicho ni en fecho. Et por ende ningunt pecador non debe desesperarse de haber el su perdon et la su merced; ca maguer el home non hobiese poder de decir sus pecados por la boca, nin los podiese mostrar en otra manera nin por escripto, doliéndose en su voluntad, et conosciéndose que erró, et habiendo fe et esperanza que Dios que le haberá piadat et merced, si en este comedio moriere non puede ser perdido. Onde el que se desespera cae en perdicion por siempre, et el que ha buena esperanza sálvase.
LEY LXXX.
Qué fuerza han los sacramentos en uno con la fe.
Ayuntados en uno con la fe los sacramentos, han grant fuerza et grant virtud; ca la fe es home haber firme creencia de la cosa que non veye nin siente, et esta es raiz et fundamiento de todos los sacramentos, ca maguer que ellos lo sean como lo son santos et buenos, si la fe non hi fuere, non ternien pro. Onde conviene por derecha razon que en uno anden et se fagan como una cosa, de manera que el sacramento obre et ordene, et la fe confirme et mantenga por creencia. Ca tan grande es la pro que la fe aduce, que sin lo que face al que la ha que sea firme et alegre teniendo buena esperanza; tráele aun sin esto que quando viene á hora de cuita et ha de recebir algunos sacramentos que deben ser dados en aquella sazon, maguer non lo pueda mostrar por palabra seyendo mudo, ó que hobiese perdida la fabla por enfermedat, ó que non sopiese el lenguage, et mostrase algunas señales de repentimiento feriendo sus pechos, ó gemiendo, ó sospirando, ó llorando, por eso non deben dexar de le dar la comunion, nin de le ungir. Ca maguer non lo puede demandar por la boca, las señales lo muestran et lo demandan por él, de manera que si en aquel estado muere, es salvo: ca la fe por creencia aduz los sacramentos por obra. Et por ende nuestro señor Iesu Cristo primeramiente puso la fe et el bautismo alli o dixo: quien creyere et bautizado fuere, será salvo. Ca tan grande es la merced et la bondat del nuestro Señor que faz á los pecadores, que siempre les da carrera por que se emienden, et por que hayan la su gracia, segunt que él mesmo dixo: que non querie la muerte del pecador, que se entiende por la del infierno; mas que se convertiese et hobiese vida con él en el paraiso.
LEY LXXXI.
Qué pena deben haber los cristianos que se non quieren confesar cada año una vez.
Confesion es muy santa cosa, ca el nombre della es tomado del quebrantamiento del corazon que toma el home por los pecados que ha fechos, et de la vergüenza que recibió deciéndolos por palabra. Et por ende ningunt cristiano non debe escusarse de la facer, manifestándose cada que se sintiere en culpa, de guisa que como los pecados fuere faciendo, que asi los vaya luego tolliendo de sí. Ca non es derecho que el cristiano, que es vasallo de Iesu Cristo, traya á sus cuestas la carga del diablo que es su enemigo. Onde por esta razon débese confesar segunt habemos dicho, ó si non tres veces al año por las tres pascuas, ó á lo menos una vez si mas non podiere ante de la pascua mayor, desde el dia de Ramos fasta el dia de pascua de Resurreccion. Et por esto ordenó santa eglesia que qualquier que estas cosas non feciere, asi como sobredicho es, que sea echado della, que non oya las horas con los otros fieles, et quando moriere que non lo sotierren entre los otros cristianos. Et porque ninguno non se pueda escusar desto deciendo que lo non sabe, fue establecido que gelo fagan saber los clérigos.
LEY LXXXII.
Por qué razones non deben tardar de confesarse los homes et de tomar penitencia quando estan en sanidat.
Tardanza es cosa que tiene grant pro en algunos fechos, et daño en otros. Et esto es que quando el home asma de facer algun fecho malo, débelo tardar, et en tardándolo puede acaescer cosa por que lo dexara todo ó la mayor parte dello. Eso mesmo decimos del que quisiere facer alguna cosa rebatadamiente de que despues se hobiese de repentir, ca esto debe primero cuidar, razonando en su corazon en qual guisa lo puede mejor facer, et desque lo hobiere cuidado et entendido puede ir mas enderezadamiente al fecho: otrosi serie quando hobiese el home camiado el tiempo de bien en mal, de manera que los fechos non se feciesen asi como conviene. Ca en tal razon como esta deben los homes parar mientes, et sofrirse, et dar pasada á las cosas fasta que tornen á lo que deben: ca mas val desviarse de aquella carrera mala, que non ir por ella: et sobresta razon dixieron los sabios un proverbio, que el que bien va non tuerce: et por ende en esta razon es bien alongar las cosas. Mas quien hobiese tiempo de facer la cosa seyendo buena, et toviese guisado de la complir, este non la debe tardar, ca palabra es otrosi de los sabios [445]; quien tiempo ha et tiempo atiende, tiempo viene que tiempo pierde. Et si esto debe ser catado en las cosas temporales, quanto mas en las espirituales que son del alma. Onde los que se dan vagar de confesarse, et de facer penitencia seyendo sanos, viéneles ende que non ganan el amor de Dios que tienen perdido por los pecados mortales que ficieron despues del bautismo estando endurescidos, ó se les aluenga de manera que lo non han fasta que se confiesan. Onde por esta pro tan grande que viene ende á los homes se deben confesar á menudo. Ca toda cosa por que gana home amor de su señor non la debe tardar, quanto mas el de Dios quel face haber buena vida en este mundo et salvacion en el otro; ca tan grande es la su merced et la su piadat, segunt ya deximos, que nunca desprecia la penitencia de los pecadores, maguer hayan fecho muchos pecados et grandes, solamiente que la fagan verdadera et sin engaño. Et por esto todo cristiano la debe facer quando es sano et en su memoria, ca tal penitencia como esta place á Dios et grádecela. Et por ende non debe home atender tiempo que non pueda mas: ca estonce non es tanto de agradecer de Dios nin de los homes, porque semeja que atiende fasta que sea enfermo ó viejo, et muéstrase por esta razon que dexan mas los pecados á él que non él á ellos. Et aun viene ende otro daño, que á las vegadas tanto [446] afincan á los homes las enfermedades que pierden el seso ó la fabla de guisa que non han poder de confesarse como deben: ca tanto se agravia á las vegadas la enfermedat, que non pueden facer ninguna señal de repentimiento, et moriendo desta guisa son perdidos. Et por todas estas razones non deben los homes tardar la penitencia, mas que la fagan en tiempo que deben et pueden. Pero si la tardan, non debe ser mucho, ca el grant tardamiento de la cosa aduce el fecho á olvidanza. Et por ende el home que ha de temer á Dios, que es Señor espiritual et terrenal, et otrosi á la muerte naturalmient, debe siempre estar aparejado como le dé buena cuenta de los fechos que fizo, et de cómo mejoró su vida faciéndolos buenos, et non desdeñar nin asconder los bienes que de Dios hobo, mas acrecentallos et ganar todavía su amor con ellos et su merced, por quel haya Dios á decir que pues que sobre lo poco le fue bueno et fiel, que sobre lo mucho lo fará señor, de manera que entre en el su gozo et en la su alegria que es el paraiso. Et conviene otrosi que quandol llamare de noche, ó á los gallos, ó á la mañana, ó de dia, segunt él dixo en el evangelio, quel falle presto et aparejado como le dé buena cuenta de lo que dél tiene, et que esté guisado para irse con él al su santo regno.
LEY LXXXIII.
Que los físicos non deben melecinar los enfermos fasta que sean confesados.
Asi como el alma es noble mas que el cuerpo, asi deben pensar della primeramiente. Ca asi como es ella limpia et noble segunt su natura, asi debe ser ella mas guardada de non recebir vileza nin feadumbre: et si la recibe, debe puñar todo home que cuerdo fuere et quanto mas podiere como sea esto tollido, ca seyendo el alma sana, mas aina ha salud el cuerpo por ende. Et esto es razon derecha, ca pues que sana fuere el alma ganará el amor de Dios, el que es complida salud, et sana luego el cuerpo segunt él mesmo dixo: la salud del mio pueblo yo so, asi que de toda cuita que hobieren llamándome yo los oiré, et guarecerles he, et demas seré siempre su Dios. Et en lo que dice en este lugar el mio pueblo, entiéndese por aquellos que han las almas limpias de pecado et sanas de la enfermedat que recibieron dellos: ca á tales como estos dice él que oirá, et dará consejo et salud á las cuitas et á los males que tovieren. Et en lo que dice que será su Dios por siempre, en esto se muestra que los terná por suyos et nunca los desamparará. Onde quien todas estas cosas tan buenas podiere ganar de Dios faciendo bien á su alma, mucho debe facer por que la sane primeramiente que al cuerpo. Et por ende es establecido en santa eglesia que ningunt físico non melecine el enfermo [447], si primero non es confesado de sus pecados: et despues que esto hobiere fecho debe en él demostrar su sabidoría ayudando al cuerpo como guaresca, mas ante non en ninguna manera: et si contra esto pasase, debe ser echado de la eglesia, que se entiende por apartado de los bienes della. Et si el físico non fuere cristiano, non debe en el enfermo meter mano, si non fuere home quel sepa consejar que piense de su alma et guarde su ley: et debe el enfermo ser siempre apercebido, que maguer otro consejo le den que non lo tome, ca si la su alma fuere primeramiente sana et limpia, ayudará al cuerpo á sanar: ca las mas veces acaesce que da Dios majamientos en los cuerpos et en las faciendas porque lo merecen las almas. Et desto nos dió enxemplo muy verdadero el nuestro señor Iesu Cristo quando sanó un enfermo en Ierusalem, que era [448] perlático, et habia perdido los miembros de guisa que se non podia mecer nin andar, quel preguntó primero si queria sanar, que se entiende por haber salud del alma: et quando el enfermo respondió dixo que sí, et mandol estonce que se levantase et andodiese, et luego se levantó guarido, et andudo sano et escorrechamente: et díxole luego que esta merced le fizo, que se guardase dende adelante de pecar, porque non cayese otra vez en aquella enfermedat mesma ó en otra peor: et aqui se da á entender que por las enfermedades del alma lazdrará el cuerpo: et quando las espirituales son guaridas, ellas mesmas ayudan á guarescer las temporales. Et otrosi defendió santa eglesia so pena de descomunion que los físicos por sabor que hayan de sanar las enfermedades, que les non consejen que fagan cosa por que cayan en pecado mortal: et esto es por las almas que sean mas limpias et mas nobles que los cuerpos, segunt de suso es dicho: et si mal facen, mayor es la su pena que la del cuerpo. Et por ende á la mayor cuita debe home siempre acorrer en tollerla et menguarla quanto podiere, et non darle carrera por do crezca nin se aluengue.
[449] LEY LXXXIV.
Que fabla de la cibdat de Nínive cómo fizo penitencia, et fue relevada del pecado.
Habia una cibdat que por nombre decien Nínive, et esta cibdat era tan grande que habia en ella tres dias de andadura, et moraban hi unas gentes que vevian todas en pecado: et por el pecado en que todos vevien envió Dios Padre un ángel á un profeta que decian Jonas: et este ángel dixo á Jonas: ó Jonas, mándate Dios Padre que vayas á Nínive, et digas á esas gentes que moran hi que sepan por cierto que al cabo de quarenta dias que ha de venir la ira de Dios sobrellos, et han todos grandes et pequeños á ser estroidos et morir mala muerte. Jonas yéndose por Nínive comidióse como el rey de la cibdat era muy fuerte, et hobo miedo que lo matase levando tales nuevas, et non osó ir allá et metióse en una nao para irse á otras tierras. Et despues que él fue en la nao fizo luego Dios en la mar muy grant tormenta, tal que los que estaban en la nave estaban en grant peligro, et dixieron entre sí: algunt mal home viene aqui por que face Dios esta tormenta. Et echaron todos suertes, et rogaron á Dios que cayese la suerte sobre aquel por que les venia la tormenta, por guisa que cayó luego la suerte sobre Jonas: et tomaron luego los de la nave á don Jonas, et dieron con él dentro en la mar. Et luego á la hora por virtud de Dios recibiólo en la boca un grant pece que dicen ceti, que es mayor que la ballena, et levólo en el vientre tres dias et tres noches por la mar entre dos aguas, et púsolo al orilla del agua al puerto de la cibdat de Nínive. Et quando Jonas se vido en tierra, vido que aquella cibdat era Nínive, et dixo: non me conviene foir, et conviéneme de complir el mandamiento de Dios: et entró luego por la cibdat, et comenzó á pedricar muy de recio lo quel dixiera el ángel, et dando muy grandes voces por las calles et por las plazas, tanto que lo hobo á saber el rey que estaba en el alcázar, et envió por él, et troxiérongelo delante: et el rey preguntol: di tú profeta ¿qué es esto que tú pedricas por la cibdat? respondió Jonas et dixo: lo que yo pedrico es que por cierto creades que luego que sean complidos los quarenta dias seredes vos et quantos ha en esta cibdat somidos et destroidos, que non fincará chico nin grande, nin torres, nin adarves, nin casa, nin ninguna cosa, que todo non sea somido: et tamaña es la saña que Dios vos tiene, que por bien nin por ayuno que fagades que nunca vos oirá, et desta non escaparedes. Et el rey quando oyó estas nuevas tan fuertes levantóse mucho apriesa et mucho espantado, et despojóse los paños de seda que tenia, et vestióse otros paños de xergas, et mandó luego pregonar por toda la cibdat que todos que ayunasen chicos et grandes, et que non diesen á las criaturas pequeñas á mamar mas de una vez al dia, et que non diesen á las bestias nin á los ganados á comer nin á beber mas de una vez al dia, et que pediesen todos con grant fiuza merced et piadat á Dios. Et ellos en esto estando pasaron treinta et nueve dias, et pensó Jonas como en otro dia se habia de somir la cibdat, et sobióse encima de un otero mucho alto que estaba cerca de la cibdat por tal de ver como se somiria. Desi otro dia de mañana que se complien los quarenta dias era el sol sallido, et viendo Jonas que non se somia la cibdat dixo: ¡ay mesquino, si hoy non se sume esta cibdat, nunca Jonas será creido de cosa que diga, nin otros profetas que vengan de aqui adelante! et tornóse á facer oracion contra oriente, que Dios á todas guisas que somiese aquella cibdat porque non saliese mintiroso: et estando asi de cara al sol, et como él era calvo, et facia grant calentura se hobo á cansar, et sófriase sobre un blago que traia: et asi estando era ya cerca de medio dia, et nació al pie de aquel su blago una yedra, que es una yerba que es muy verde, et fízose aquella yedra á golpe tamaña quel facia sombra et le mamparaba del sol, et él con todo esto non dexó de rogar á Dios afincadamiente que se destroyese la cibdat. Et él estando asi, por virtud de Dios secóse luego la yedra quel facia la sombra: et Jonas en que lo vido fue mucho irado, et dixo: ó Dios verdadero, ¿et qué se te antojó agora en me tirar aquesta yerba que me facia sombra et me facia bien? Et él estando asi, vénole luego el ángel et dixol: Jonas, tú ruegas á Dios que suma aquella cibdat asi como te mandó decir, et tú has duelo et pesar porque se te secó agora esta yerba, que nunca te sirvió sinon agora un poco: et pues las gentes de Nínive, que viven ya todos en penitencia desde que tú les pedricaste, et mas que los fizo Dios Padre á su semejanza et á su figura, et repiéntense de lo que erraron, ¿cómo quieres tú et estás rogando á Dios que los destruya? ve tu carrera, que Dios Padre perdonado los ha, et non los matará desta vez.
LEY LXXXV.
Cómo non debe ser descobierta la poridat de la confesion.
Descobrir poridat es cosa en que ha muchos males: ca luego primeramiente quanto en sí es cosa muy vil, ca non puede ser descobierta sin grant vileza de corazon, como en no poder sofrir el que la oye en descobrir lo quel dicen por amistad fiándose en él, et otrosi es dañosa cosa en muchas maneras, ca por el descobrimiento face á los homes caer en grant vergüenza. Ca si vergoñoso finca el home quel descubren el cuerpo tolliéndole lo que viste, quanto mas al quel descubren la poridat que tiene encerrada en su corazon, que segunt su voluntad non querrie que Dios lo sopiese. Demas destorba muchas vegadas grandes fechos et buenos que se podrian facer por ella, et torna el bien en mal, et la lealtad en traicion, et mueve desacuerdo et desamor entre los homes, dándoles carrera en como non fien unos de otros. Et si todas estas cosas acaescen en descobrir temporalmiente lo que se dice un home á otro en poridat, quanto mas serie en las cosas que son dichas á Dios que cae sobre las cosas espirituales. Et por ende fue ordenado en santa eglesia que aquellos que las confesiones oyeren, que las non descubran por ninguna manera, ca este atal que las descobriese es traidor á Dios, et desobediente á santa eglesia, et alevoso á su cristiano, et demas es homiciero, ca mete malquerencia entre los homes donde nacen muertes et otros grandes males, et dales enxiemplo de facer mal metiéndoles en carrera por que se recelen de confesarse temiendo la confesion, que mas les puede por ella venir mal que bien, et face despreciar la ley, et encargarse los homes de pecados, et sobre todo perder el amor de Dios. Et por ende dixieron los santos padres que tal como este es asi como falsario que quebranta carta sellada con sello de señor, ó de amigo que gela hobiese dada en comienda fiándose de su lealtad, ó tomase haber en guarda de alguno et lo diese á otro sin su placer non lo sabiendo aquel que gelo diera. Ca atal debe ser la confesion como sello de poridat que pone home por guarda de lo que es escripto dentro en la carta que non quiere que lo sepa ninguno. Et aun mas lo encarescieron los santos padres que dixieron que si mandasen á algunt clérigo sus mayorales, aquellos que hobiesen poder de gelo mandar en virtud de obidiencia, que dixiese lo que sabia de confesion de alguno, que lo non debe descobrir por eso nin por otra premia ninguna quel puedan facer, ante debe decir todavía que lo non sabe, et dirá verdat que él non lo sabe como home, mas como Dios. Et aun si acaesciese prender muerte por ello; ca al que es dicha la confesion non lo sabe teniendo lugar de home, mas de Dios. Et si por aventura por tal razon como esta lo matasen, serie mártir por ello et iria derechamiente á paraiso.
LEY LXXXVI.
Qué pena deben haber los que descubren las confesiones.
Pena estableció santa eglesia que recibiese aquel que fuese á descobrir la confesion: et esto en dos maneras; la una en ser despuesto de las honras espirituales que ha por los oficios que tiene de santa eglesia; la otra temporal en el cuerpo, seyendo encerrado en algunt monesterio en que feciese fuerte penitencia, dandol mala prision, et mal que coma, et mal que beba, et en que yaga, de manera quel pesase con la vida, et hobiese placer con la muerte. Ca santa eglesia tanto es llena de piadat, que non tovo por bien que los culpados recibiesen luego muerte; mas que penasen luengamiente en este mundo, non apartando el alma del cuerpo, mas ayuntados en uno amos temporalmiente et espiritualmiente.
LEY LXXXVII.
En qué manera debe demandar consejo el que oyere las confesiones quando dubdare.
Dubda es cosa que torna las voluntades et los corazones de los homes porque nunca puedan llegar á lo que quieren facer ó saber complidamente, á menos de pasar por ella primero: et esta es una de las grandes enfermedades que recibe el home en el entendimiento, porque ha menester que sea aina acorrido dello en dos maneras: la una preguntando lo que non sabe, et la otra demandando consejo en lo que quiere facer al que es mas sabidor que él. Et por ende mandó santa eglesia que quando algunt clérigo por mengua de entendimiento fuese á otro que sopiese mas que él sobre pecado que alguno hobiese dicho en su confesion de que le hobiese á dar penitencia, et cayese en alguna dubda de que quisiese salir, que lo feciese en tal manera que el otro á quien preguntase non podiese saber por aquella pregunta quien era aquel sobre cuyo fecho dubdaba [450]: ca si por aquesta demanda fuese conoscido, tanto era como si él mesmo lo descobriese: et por ende debe haber tal pena como diz en la ley ante desta de los que descubren á los que se les confiesan. Mas si alguno se confesase á lego por algunas de las razones que dichas habemos, si aquel á quien se hobiese confesado lo descobriese de todo lo quel hobiese dicho en su penitencia, ó de alguna partida dello, debe recebir tal pena segunt qual es el home de quien mostró el pecado de que él fue descobierto: ca maguer nol nombre aquel que se le manifestó, tales razones otras puede decir ó señales mostrar por quel podrien conoscer bien como sil nombrase. Et por eso fue ordenado en santa eglesia que hobiese aquella pena que es sobredicha.
LEY LXXXVIII.
Qué cosas debe catar el que da la penitencia porque sea tal como conviene.
Semejanza debe tomar de Dios aquel que da la penitencia por él; ca asi como nuestro Señor es justiciero et piadoso, asi debe el que tiene sus veces dar la penitencia con justicia et con piadat, catando que aquel que andudo con sus pies en facer malas obras, quel dé otrosi carreras en que lazre faciendo bien. Pero si fuese home viejo, ó flaco de cuerpo ó enfermo, débese mover contra él piadosamente, non dandol atantas carreras nin tales que non podiese complir, por que hobiese á menguar en la penitencia quel diese, ó por quel cresciese mas la enfermedat ó moriese por ello. Eso mesmo decimos del que pecase comiendo mucho ó bebiendo, por quel hobiese á penitenciar con ayuno ó con abstinencia, que tal gela ha de dar porque non enfermase por ello de guisa que hobiese ende á morir. Eso mesmo serie de aquellos que hobiesen pecado en decir malas palabras por quel hobiesen á encargar de oraciones, ca tales serien estas que non las entendrien maguer las dixiesen, ó tan muchas que non se atreviesen á decirlas. Otrosi tal serie de aquellos que por su grant haber pecasen faciendo sobrepujas et soberbias: ca maguer les mandasen que de aquel su algo diesen á pobres, ó á enfermos, ó á hespitales, ó en algunos lugares de alimosna, non les deben mandar por eso que den tanto porque tornen á mendigar. Et por ende conviene que aquellos que dan las penitencias sobre tales cosas como estas, ó otras semejantes dellas, que las den de manera porque los homes las puedan tener et complir. Et sobre tal razon como esta dixo nuestro señor Iesu Cristo reprehendiendo á los fariseos, deciéndoles que encargaban los homes de muy grandes cargas que ellos solamiente non las querrien mover con el dedo: et esto se entiende en este lugar por aquellos que dan grandes penitencias á los homes que las non pueden complir, et á sí mesmos non querrien que las diesen, maguer ellos cayesen en aquel pecado. Et por ende el que da la penitencia debe ser sabio de manera que la sepa dar con justicia et con piadat.
LEY LXXXIX.
En qué manera deben los confesores absolver á los enfermos que se les confiesan de sus pecados, et otrosi á los que estan en peligro de muerte.
Coitados seyendo los homes de enfermedat ó de muerte conviene que sean aina acorridos, ca asi como los físicos son tenudos de acorrer con melecinas para sanar el cuerpo, asi los que han de pensar del alma deben ser apercebidos et venir con acorrimiento á los pecadores para sanarlos de pecado. Et por ende estableció santa eglesia que quando alguno fuese afincado de muy grant enfermedat, et el clérigo que veniese á él non fuese tan entendido para le dar luego consejo complidamente para su alma, sil viese estar en peligro de muerte, débele luego absolver despues que se le hobiese confesado de sus pecados, deciendo que por el lugar que él tiene de sant Pedro et de sant Pablo, á quien diera el nuestro señor Iesu Cristo poder de ligar et de absolver, que él le absuelve de todos los pecados que fizo et dixo, de guisa que si moriese de aquel mal, que non vaya por ellos al infierno, et quel otorga que las misas, et las oraciones, et las alimosnas, et los otros bienes quel mandase facer ó otri feciese por él, que sean á salvamiento de su alma: mas con todo eso debel mandar que si de aquel mal guaresciere, que luego vaya á tomar penitencia de sus pecados dél ó de otro, para haber complidamente consejo para su alma.
LEY XC.
Qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della.
Segunt deximos en las leyes ante desta penitencia es cosa que se debe facer repintiéndose home de sus pecados, et doliéndose dellos de manera que non haya voluntad de jamas tornar nunca á ellos. Et como quier que la penitencia es una segunt esta razon, pero en tres maneras la departieron los santos padres: et á la primera llamaron solepne, et á la segunda pública, et á la tercera privada. Et de cada una destas diremos quando fabláremos della, por qué ha asi nombre, et cómo ha de ser fecha. Mas primeramiente diremos quál es la solepne, que se debe facer el primero miércoles de la quaresma mayor en esta manera: aquellos que la han de facer deben venir á la puerta de la eglesia descalzos et vestidos de paños de lana viles et raheces, et han de traer las caras abaxadas contra tierra homildosamente, demostrándose por culpados de los pecados que fecieron, et habiendo vergüenza dellos; et otrosi mostrando que han grant voluntad de facer todo lo que les mandaren por penitencia. Et deben hi estar con ellos sus arciprestes et sus clérigos onde son perroquianos et que oyeron sus confesiones. Et despues desto debe sallir el obispo con sus clérigos á la puerta de la eglesia á recebillos rezando los salmos penitenciales, et tomarlos por las manos et meterlos dentro: et debe el obispo echarse á preces antel altar rogando á Dios por ellos que los perdone: et quando él esto feciere siempre deben ellos yacer en tierra tendidos, llorando et rogando á Dios que non cate los sus pecados que son muchos et grandes; mas á la su merced que es en él para perdonar á los culpados et oir á los quel ruegan con humildat. Et desque los salmos fueren rezados débese levantar el obispo et poner las manos sobre las cabezas dellos, et desque las tirase hales de poner en ellas ceniza, et echar agua bendita sobre ellas, et despues cobrírgelas con celicio, que es paño [451] de estameña, deciendo estas palabras llorando et con sospiros: que asi como Adan fue echado de paraiso, asi conviene que sean ellos echados de la eglesia por los pecados que fecieron. Et estonce el obispo debe mandar á los ostiarios, que son porteros de la eglesia, que los echen fuera della, et echándolos dende deben ir los clérigos en pos ellos cantando un responso que dice asi: que en sudor de su cara et en lacerio de su cuerpo comerán su pan: et estos han de morar toda la quaresma á la puerta de la eglesia en cabañuelas. Et en el dia santo del Jueves de la cena deben venir de cabo los arciprestes et los clérigos que oyeren las confesiones dellos, et presentallos otra vez á la puerta de la eglesia, et desi meterlos dentro, et han de estar en la eglesia á todas las horas fasta el domingo de las ochavas, mas non deben comulgar, nin tomar paz en aquellos dias con los otros, nin entrar despues en la eglesia fasta la otra quaresma: et esto han de facer asi cada año fasta que hayan complido su penitencia segunt las [452] quarentenas que les dieren. Et quando hobieren acabado la penitencia débelos el obispo [453] reconciliar á la puerta de la eglesia, estando hi con ellos los clérigos que dicho habemos: et esto se entiende que se deben [454] desnuyar, et el obispo dalles con una correa rezando sobrellos el salmo de Miserere mei Deus que fizo el rey David, que conviene mucho á aquellos que estan en penitencia: ca tanto quiere decir como que ruega á Dios que les haya merced segunt la su grant piadat, asi que con las muchas mercedes desate los muchos pecados, de guisa que finquen limpios et lavados dellos: et desde que este salmo fuere dicho, débenlos meter dentro en la eglesia absueltos, et de alli adelante que fagan vida de buenos cristianos. Onde por todas estas cosas que deximos que los homes facen con humildat et con quebranto de corazon, honrando á Dios, et conosciéndose quel erraron, et pediendol merced homillosamente et con grant devocion que les perdone segunt ya habemos dicho, es llamada esta penitencia solepne.
LEY XCI.
Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles razones.
Osado non debe ser ningun clérigo de dar la penitencia solepne que habemos dicho sinon los perlados mayores, ó los que ellos mandasen señaladamiente que la diesen: et esto es porque non debe ser dada sinon por razon de pecado mortal que alguno hobiese fecho muy grande et muy desaguisado, et que fuese tan sabido que todos los de aquella tierra et de la villa o acaesciese fablasen dello, teniéndolo por mal. Et otrosi non la deben dar mas de una vez, porque aquel que de tal penitencia non escarmienta de una vez bien se da á entender que non teme el poder de Dios, nin precia nada su alma para quererse salvar. Et el que esto feciere si fuere lego, debe el perlado ó los clérigos que deximos mostrarlo á las justicias seglares daquella tierra ó daquel lugar o acaesciere, que gelo escarmienten sin muerte et sin lision de su cuerpo: mas si fuere clérigo el que tal penitencia quisiere facer, non gela deben dar por honra del sacramento de las órdenes, fueras ende si lo [455] desgradasen primeramient tolliéndogelas: et dalli adelante non debe ser clérigo otra vez, mas contado entre los legos malos; nin el lego otro tal non puede recebir órdenes, nin ser caballero, nin debe casar, nin vestir paños de color; pero si se casare ó fuese casado, non se podrie por aquello partir el casamiento: ca pues que Dios los ayuntó por sí mesmo, non ha poder otri de los partir sinon sobre cosas señaladas, segunt se muestra alli o fabla de los casamientos.
LEY XCII.
Quál es la penitencia que llaman en latin pública, et la otra que ha nombre privada.
Pública tanto quiere decir como concejera; et por ende hay otra penitencia que ha este nombre; et esto es quando mandan á alguno que vaya en romería lueñe de su tierra, ó que ande desnudo en [456] paños menores, ó que traya palo cobdal, que se entiende por de un cobdo en luengo, et azote con que se fiera con cada uno destos en cada eglesia o entrare, teniendo los hinojos fincados deciendo el salmo Miserere mei Deus, ó otra oracion qualquier quel mandaren, ó vestiendo escapulario á carona de la carne fecho como [457] balandre, habiendo una falda detras et otra delante, et con [458] capirote ó sin él, ó con vestidura vil de paño que sea de color que semeje bien penitencial, ó le mandasen traer fierro cinto en el cuerpo, ó en el cuello ó en los brazos. Et por ende es llamada esta penitencia pública, porque non tan solamiente la han de facer los que la reciben en la tierra o gela dieren, mas aun en las otras que son lueñe de la suya, porque los vean los homes et conoscan que fecieron grant mal, et que hayan dellos piadat, et que se muevan á rogar á Dios que les haya merced. Et otrosi llaman penitencia pública á la que face alguno quando lo encierran en monesterio ó en otro lugar apartado, que esté hi en toda su vida por pecado grande que fizo, ca esta ha de facer en manera que quando lo llevaren á este encerramiento que lo lieven concejeramiente ante todos, et que sepan que por grandes yerros que fizo lo encierran en lugar onde non parezca dalli adelante, et que haya mengua de todas aquellas cosas que le fecieron pecar. Et atal penitencia como esta puédela dar qualquier clérigo misacantano, tambien á home que sea clérigo como lego: et esta es la segunda manera de penitencia de las tres que nombramos. Mas la penitencia tercera, que llaman en latin privada, es la que se face en poridat, seyendo apartados el que la da et el que la recibe en lugar o non sean vistos de muchos: et esta deben facer todos los cristianos cada que se confiesan de sus pecados, et non la deben tardar nin catar tiempo en que la fagan, mas venir á ella cada que menester la hobieren: ca asi como el enfermo non debe atender sazon para guarescer de su enfermedat, mas tomar consejo á ella como sane lo mas aina que podiere, otrosi debe facer el pecador en non querer alongar tiempo para sanar de sus yerros, et para sallir sin alongamiento ninguno de la saña de Dios. Onde porque en latin llaman [459] al apartamiento privar, por ende posieron nombre privada á esta penitencia.
LEY XCIII.
De las solturas en quántas maneras las face santa eglesia, et á quáles aprovechan ó non.
Atan los pecados al home mientra está en ellos de guisa que non puede facer buena vida nin haber amor de Dios; et por ende santa eglesia que es llena de piedat cató muchas carreras por que fuesen [460] salvos de aquellos atamientos en que los homes estan; et estos son en dos maneras: la una que dan los que reciben las confesiones á los que se les confiesan, la otra quando son dados por los perlados mayores, asi como obispos ó dende arriba, sin confesárseles los homes: et esto es quando quieren que fagan ayudas para facer eglesias, ó para sagrarlas, ó para puentes, ó para hospitales, ó para otros bienes en que haya piadat et merced. Ca las solturas que ellos facen perdonando los pecados que los homes han fechos, de que tomaron penitencia contándolos por dias ó por años, deciéndoles que los perdonan por aquellas ayudas que dichas habemos, si las fecieren; tal soltura como esta tiene pro para aquel tiempo de las penas que haberien en purgatorio, si moriesen et non hobiesen en este mundo complido la penitencia que les mandaron. Pero aquestos perdones que deximos non valdrien sinon á los de su obispado, fueras ende si lo rogase á aquel obispo del lugar, do los perdones hobiesen á ser dados á otro; ca atal ruego como este valdrie. Et los arzobispos, et los patriarcas et los primados bien los pueden dar á todos los de sus provincias; mas los que diere el papa que es sobre todos los otros perlados valen por todo el mundo. Et como quier que algunos de los otros perlados quieran dar perdon, non lo pueden facer sinon de quarenta dias: pero quando consagran algunas eglesias puédenlo dar de un año; et esto es quando son muchos obispos en uno: mas el papa ha poder de darlos de quanto tiempo quisiere [461] por cuenta de dias ó de años. Et estos perdones todos tal pro han, et asi valen como los otorgan aquellos mesmos que los dan, ca en qualquier manera que home faga emienda de sus pecados segunt manda santa eglesia, quito et absuelto es dellos: ca bien asi como la eglesia liga por el poder que le dió nuestro señor Iesu Cristo á los que merescen por qué, otrosi los suelta de sus merescimientos quando facen emienda dellos.
LEY XCIV.
[462] Qué pro viene á los homes de los perdones que les dan los perlados.
Perdonando los perlados á los que han fechos yerros por que merescan perdon segunt deximos en la ley ante desta, tiene muy grant pro en muchas maneras; mas porque hay muchos que dubdan en los perdones, non sabiendo el grant pro que ende viene, tovieron por bien los santos padres de lo demostrar; et dixieron que cada que los cristianos confiesan sus pecados verdaderamiente, et les mandan aquellos á quien se confiesan en qué manera fagan emienda dellos, que quantos dias les otorgan de perdon atantos les alivia et les mengua nuestro señor Iesu Cristo de aquella penitencia que habian recebida, et que eran tenudos de complir en este mundo, ó en el otro en purgatorio: et esto se entiende de los que viven en penitencia quando les otorgan los perdones, ó la facen luego lo mas aina que pueden despues que gelos han otorgados. Ca tan grande fue la merced et la piadar que fizo nuestro señor Iesu Cristo á los pecadores, que maguer ellos non podiesen complir sus penitencias en este mundo, que non quiso que se perdiesen, solamiente que ellos non moriesen en pecado mortal. Ca tamaño sabor hobo el nuestro Señor de los salvar, que sin lo que él quiso ser home et morir por ellos, mostróles aun carreras por que podiesen ser sueltos et perdonados de sus pecados, et veniesen á salvacion. Et esto se acuerda con lo que él mesmo dixo á Moysen quandol mandó que dixiese á Faraon que soltase el su pueblo de Israel: et él le preguntó que quál Dios diria que gelo mandara: Et respondiol él que aquel que era calumpniador fasta la quarta generacion et perdonador sin fin. Et por ende todo cristiano debe entender que nuestro señor Iesu Cristo siempre buscó carrera por do los pecadores que hayan perdon si por ellos non fincar. Onde pues que tamaña es la pro que viene de estos perdones, todo home se debe trabajar de los ganar en quantas maneras podiere.
LEY XCV.
De los bienes que los homes facen estando en pecado mortal si aprovechan ó non.
Creer face su neciedat á algunos homes necios que por los bienes que facen estando en pecado mortal que pueden ganar paraiso. Onde los santos padres que fablaron en esta razon mostraron por derecho que esto non puede ser, ca todos los bienes que home faga [463] por el amor de Dios non valen nada mientra hobieren la su saña. Pero como quier que non tienen pro para haber la su gracia, váleles en quanto les face Dios merced en darles mas de los bienes deste mundo, et en menguarles otrosi de las penas temporales, et en ayudarles para sallir mas aina de los pecados en que estan; et demas acostúmbranse por ellos á facer buena vida; mas en quanto para ganar perdon de Dios et haber su amor para ir á paraiso non les vale ninguna cosa que fagan de limosna nin de merced estando en pecado mortal.
LEY XCVI.
Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et se avivan despues que face home penitencia dél.
Amortiguados son los bienes que los homes facen estando en pecado mortal, ca non se pueden por ellos salvar para ganar paraiso segunt deximos en esta otra ley ante desta. Pero si alguno hobiese fecho alimosnas ó otros bienes non estando en este pecado sobredicho, et despues cayese en él, perderien la fuerza, et amortiguarse hian aquellos bienes que feciera mientra en él estodiese, mas despues que feciese penitencia dél, asi como él resucitarie del pecado que hobiese fecho, asi se avivarian luego los bienes que feciera ante que pecase. Et por ende se deben todos los cristianos esforzar quanto mas pudieren de non estar en pecado mortal, pues que los bienes que estonce facen non les ayudan á ganar el amor de Dios porque entren en el su regno despues que morieren.
LEY XCVII.
En quántas maneras facen bien los vivos que tenga pro á las almas de los muertos.
Bien facer es tan grant cosa et tan buena, que non tan solamiente vencen los homes por ello el mundo et acaban sus fechos como quieren, mas aun ganan en su vida el amor de Dios, que es sobre todo, por que despues de su muerte van á paraiso; et sin la pro que tiene á aquellos mismos que lo facen, ha en sí tan grant fuerza, que viene ende grant bien á aquellos por quien es fecho, asi como á los muertos: ca bien asi como les tienen pro despues que mueren los bienes que facen en su vida en este mundo, otrosi gela facen los otros bienes que son fechos por ellos. Et por ende deben mucho rogar á Dios los que viven en este sieglo por las almas de los muertos, ca por los bienes que aqui facen por ellos alíviales Dios las penas á los que yacen en purgatorio, et sácalos Dios mas aina et liévalos á paraiso, maguer ellos en su vida non podiesen complir las penitencias que les dieron. Et estos bienes son en quatro maneras: la primera es en decir misas en que se face el sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, que es la mas noble cosa que puede ser fecha, nin en que haya mayor virtud para salvamiento de los cuerpos et de las almas: la segunda cosa es las oraciones que por ellos son fechas, en que ruegan á Dios que les haya merced, et á los santos que gelo rueguen: la tercera es las alimosnas que dan á los pobres, ó en otros lugares que conviene segunt que se entiende que ternan pro á las almas de los finados: la quarta es los ayunos que ayunan por ellos sus parientes, ó sus amigos, ó otros qualesquier que los fagan. Ca por estas quatro maneras que los homes facen por ellos les face Dios quatro mercedes: la primera que abaxa Dios su saña que ha contra ellos: la segunda es que alivia á los que yacen en infierno de las penas que han: la tercera que saca del purgatorio mas aina los que hi yacen porque non podieron complir en su vida las penitencias que les dieron: la quarta es que los mete en paraiso, do son seguros de nunca haber pena nin cuita.
LEY XCVIII.
Quáles son las cosas que los homes facen que tienen daño á los muertos, et non á ellos pro.
Daño tienen á las almas de los muertos algunas cosas que los vivos facen por ellos, asi como quando los sotierran cerca de los altares: ca esto non debe ser fecho sinon á home que fuese santo por honra de Dios, ca non por la del muerto. Eso mismo decimos de aquellos que facen las sepolturas mucho altas, ó las pintan, tanto que semejan mas altares que [464] monimentos, ó otras sobejanías que se facen mas á placer et á voluntad de los vivos, que non á pro nin á bien de los finados. Otro tal es de los que cubren las fuesas con manteles, et ponen hi pan et vino et otras viandas para dar á pobres, ca maguer lo facen como en razon de alimosna, la manera es tan mala en que se faz, que non tiene pro al vivo, et face daño al muerto por quien es fecho. Ca bien asi como á los buenos non empesce si los sotierran vilmiente et sin las honras deste mundo, asi non tiene pro á las almas de los malos enterrarlos bien nin facerles grant honra.
LEY XCIX.
[465] Que non tiene pro et tiene daño en facer duelo por los muertos.
Gentiles fueron unos homes que hobieron creencias de muchas maneras, et muchos hi hobo dellos que creyen que quando el home finaba que todo morie tambien el alma como el cuerpo. Et por esta razon de desesperanza en que cayen, cuidando que ningunt home non resucitarie nin se salvarie, por ende despreciaban las almas et non se querian repentir nin facer penitencias de sus pecados, mas facien grandes duelos et desa guisados por los muertos; asi que algunos hi habia que non querian comer nin beber fasta que morien, et otros que se mataban con sus manos, et otros que tanto se ponien el duelo á corazon que perdian el seso: et los que menos desto facian mesábanse los cabellos et tajabánlos, et desfacian sus caras rascándolas, ó feriense con alguna cosa, ó se dexaban caer en tierra de manera que recibian lision ó habian á morir. Et todas estas cosas facien por desesperamiento en que los metie el diablo, faciéndoles creer que non tan solamiente perdien los que morien los cuerpos, mas aun las almas, teniendo que morien con ellos de so uno. Et esto era heregia et muy contra razon, ca por sallirse el alma del espíritu movedor, quando el cuerpo queda de moverse, non se puede desfacer por eso el alma, que es de entendimiento et de razon; ca esta aparta al home et le face ser mas noble que todas las otras almas que han las animalias et las plantas, quanto en criar et [466] en sofrir: ca maguer non puede ser que el home non se duela mucho naturalmiente quando pierde cosa en que ha grant debdo ó grant amor, non debe por eso mostrar tan grant pesar nin facer tamaño [467] duelo que al muerto non tenga pro. Et por ende nuestro señor Dios queriendo sacar los homes deste yerro defendiólo en la ley vieja que dió á Moysen quandol mandó que defendiese, que non feciesen duelo por los muertos, ca paraiso habie para los que ficiesen bien et infierno para los malos. Demas que todos habian de resucitar el dia del juicio: et que estos duelos que los non feciesen en la manera que las otras gentes desesperadas usaban de los facer, nin se trabajasen de desfacer la noble figura et apuesta del home que el ficiera [468] á su figura et á su semejanza. Et despues quando vino nuestro señor Iesu Cristo que tolló de este mundo los yerros et las ceguedades en que los homes vevien, defendió otrosi en la ley nueva que non feciesen duelo por los muertos: et esto fue quando resucitó al fijo de la viuda, que dixo que non llorasen por él; et otrosi quando resucitó [469] á la fija del príncipe de la sinagoga, que mandó que echasen de la casa do yacie muerta todos los que feciesen duelo por ella, et non la quiso de ante resucitar. Et por esto nos dió á entender quel non plazie de los duelos, ca non se aprovechaban dellos las almas de los muertos, antes las embargaba, mas los bienes que por ellas facian les tienen pro. Et despues los santos padres, que ordenaron en santa eglesia muchos bienes, establecieron que non feciesen duelo por ellos [470], et mandáronlo muy afincadamiente porque viene ende grant daño sin pro. Et por eso dixo el apóstol sant Pablo que non se entristeciesen por los que finaban, como facian las otras gentes que non habian creencia nin esperaban de resucitar: ca los que mueren non se pierden segunt la fe católica; mas son atales como los que pasan de un logar á otro. Et los que facen bien van á paraiso, et todos los otros van á pena de purgatorio ó de infierno.
LEY C.
Qué pena han segunt santa eglesia los que facen duelos desaguisados por los muertos.
Doliéndose los homes de los que mueren por el amor ó por el debdo que con ellos han, ó por otra razon que han derecha de lo facer, habiendo piedat de las sus almas por los pecados que han fecho, ó cobdiciando que les faga Dios merced et les perdone, tales duelos como estos son buenos. Mas los duelos que facen los homes en que se mesan los cabellos [471], ó se rompen las caras et las desafiguran, ó se fieren de guisa que vengan á lision ó á muerte segunt deximos en la ley ante desta, estos duelos son malos porque se facen con desesperamiento et con crueza. Et por ende tovieron por bien los santos padres que los que desta guisa lo feciesen que non les diesen los clérigos los sacramentos de santa eglesia, nin los [472] cogiesen en ella quando hobiesen á decir las horas fasta que fuesen sanos de las mesaduras, ó de los rascaños, ó de las otras feridas ó males que hobiesen fecho, et feciesen penitencia dello; salvo ende si cayesen en muy grant enfermedat de que se temiesen que moririen, ca en tal lugar como este débenlos acorrer con los sacramentos de Dios porque sean salvos et non se pierdan. Otrosi mandaron por esta razon mesma que quando los clérigos aduxiesen la cruz á la casa onde el muerto estodiese, et oyesen que facian ruido dando voces por el home, ó endechando, que se tornasen con ella et non la metiesen ahi onde tales duelos feciesen: eso mesmo decimos quando toviesen el cuerpo del muerto en la eglesia, que non deben llorar nin dar voces por que se estorben de decir las horas, ca en aquella sazon todos deben callar et rogar á Dios por los muertos que les haya merced á las almas. Et esto deben facer mayormiente en quanto dixieren la misa, porque estonce consagran el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: ca tan noble et tan santa cosa es esta, que todo lo al debe ser dexado mientra esto fecieren, asi que non pueda venir por ello destorbo nin embargo al clérigo que lo consagrare; et si alguno porfiare non queriendo dexar de lo facer, débenle echar luego fuera de la eglesia, quier sea clérigo ó lego. Et aun sin esto mandaron que si en levándolo á la eglesia ó á la fuesa lo feciesen, que dexasen los clérigos de soterrarle et de acomendar el alma á Dios deciendo sobre él aquellas oraciones que son establecidas; et esto fasta que callasen. Et defendieron otrosi que quando toviesen los muertos en la eglesia que les non dexasen las caras descobiertas, et esto porque los homes en catándolos non se moviesen á facer duelo por ellos: et aun dieron mas pena, que si alguno besase al muerto ó se echase con él en el lecho, que ayunase ocho dias á pan et á agua, et que le non recibiesen en la eglesia por un mes.
LEY CI.
Del quarto sacramento que es el sacrificio, et de la comunion que se face del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo.
Sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo es el quarto sacramento que se faz en santa eglesia et que debe recebir todo cristiano: ca maguer sea lavado por el bautismo, et confirmado en la creencia por la confirmacion, et alimpiado en el cuerpo et en el alma por la confesion, si el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo non recibe que le faga seguro et cierto de todos los otros sacramentos, et le dé esfuerzo con que los sepa guardar et mantener, non es complido cristiano. Onde pues que fablado habemos del bautismo, et de la confirmacion et de la penitencia, queremos agora fablar de la comunion que se face del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et mostrar porque ha asi nombre: et qué cosa es en sí la comunion: et por qué razon dicen las misas en santa eglesia en horas señaladas: et que el misacantano non debe decir mas de una misa en el dia: et por quántas razones pueden los clérigos decir misa dos veces en el dia: et que non deben los homes dexar de oir las misas del dia por cuidar que es mejor de oir otras: et quántas cosas son menester en el sacramento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo: et por qué razones deben ayuntar el agua con el vino en el cáliz: et del sacrificio por quién fue primero establecido, et en qué dia et por qué palabras: et por qué razon face el clérigo tres partes de la hostia despues que es sagrada: et de qué metales se deben facer los cálices porque se faga el sacrificio sin peligro: et los corporales por qué razon deben ser de paño de lino et non de otra cosa: et qué quiere decir misa: et por quántas razones es asi llamada: et de las tres maneras en que se acaban las misas: et del corpus Domini que deben tener los clérigos para los enfermos: et cómo lo deben guardar: et en qué manera deben los misacantanos llevar el corpus Christi á los enfermos et á los otros: et cómo se deben homillar los cristianos al corpus Christi quando lo llevan para comulgar á los enfermos: et cómo deben facer los judios et los moros quando se encontraren con el corpus Christi: et cómo los clérigos deben tener las eglesias limpias et apuestas, et todas las otras cosas que son menester para servir á Dios con ellas: et de las reliquias de los santos cómo deben ser guardadas et honradas: et cómo deben ser probados et muy esmerados los que otorga el apostóligo por santos: et qué departimiento ha entre las cosas que se facen por natura ó por miraglo: et quántas cosas ha menester el miraglo para ser verdadero.
LEY CII.
Que fabla de la comunion qué cosa es.
Comunion tanto quiere decir como cosa comunal en que han muchos parte: et por ende en este lugar se entiende señaladamiente por el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, del qual todos los cristianos son parcioneros, et débenlo recebir en todas guisas. Ca asi como por la comunion ganan los homes comunalmente á Dios, cada uno en parte segunt la voluntad et los cuerpos, otrosi lo ganan todos en uno por creencia segunt el entendimiento et la razon de las obras; ca non puede el cristiano recebir el corpus Christi que non reciba con él la fuerza et la virtud de la Trenidat: ca bien asi como ella es departida en nombre de tres personas, et ayúntase en ser una, asi el que ha en ella parte non puede ser que la non haya en todo. Et á semejanza desto gana otrosi Dios al home en cuerpo et en alma et en la obra que sale destas dos: et por ende este sacramento ayunta al home con Dios por verdadero amor. Onde por estas razones que dichas habemos, en que han comunaleza Dios et el home, es dicha comunion: ca por ella son los homes gobernados temporalmente del pan espiritual, que es comer del cuerpo para guardarle de mal, et del alma para salvalla.
LEY CIII.
Quántos bienes ha en la comunion, et quán noble cosa es.
Noble cosa et preciada es la comunion entre todas las otras cosas que son en el mundo: ca es en sí sagrada por santidat, como que en ella es el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo por que es lavada de la sangre et del agua que sallió del su santo costado, et es otrosi acabada complidamente porque en ella se cumple la santa Trenidat. Ca bien asi como por las palabras que dixo el ángel á santa María fue ayuntado en ella el poder del Padre, et el saber del Fijo, et la gracia del Espíritu santo, asi por las palabras que dice el sacerdote [473], que dixo nuestro señor Iesu Cristo, se ayunta la virtud de la Trenidat que face del pan carne et del vino sangre, et él es Iesu Cristo complido en cuerpo et en alma sin menguamiento de la deidat [474], nin sin fallimiento del Espíritu santo: et desta guisa son todos ayuntados en uno complidamente, fincando cada uno entero en sí mismo de manera que non mengua el uno por el otro, nin se departen nin se desfacen: et por ende á estos tres como quier que los llaman tres personas, cada una por sí es un Dios por ayuntamiento. Et desto posieron semejanza los santos al sol en que ha tres cosas, figura, et lumbre et escalentamiento: et maguer que cada una dellas face su obra, todo es un cuerpo, et un fecho et una virtud. Otra tal semejanza dieron de la candela, en que ha cera, et pávilo et lumbre: et quien bien parare mientes eso mesmo es del home, en que ha cuerpo, et alma, et obra que salle destas dos, que se entiende el alma que es espiritual por Dios que es Padre, et el cuerpo por su Fijo Iesu Cristo, et la obra por el Espíritu santo que sal dellos. Onde sobresta razon Aristótiles, que fue grant filósofo, et los sabios naturales que fablaron en naturas probaron por derechas razones que toda cosa que hobiese á ser fecha que conviene hi que sean tres cosas, facedor, et voluntad et fecho, ca sin esto non puede ser complida nin acabada. Ca el facedor maguer toviese [475] en qué, si non toviese voluntad de lo facer, non se farie: et aun maguer quisiese, et podiese, et non lo sopiese facer, non vernie el fecho á acabamiento: et por ende ha menester hi siempre estas tres cosas, poder, et saber et querer. Et esta es la Trenidat complida; ca el poder es el Padre, et el saber es el Fijo, et el querer es el Espíritu santo. Et como quier que cada uno se nombra por sí, todo el fecho es uno porque son todos ayuntados en ser una cosa. Ca bien asi como el que face la obra es llamado maestro porque él ha poder sobre todo, et la imaginacion de cómo debe ser fecha es en él mesmo, et otrosi la voluntad de lo facer, et todo esto es ayuntado en una persona; desta guisa es en el Padre la maestria, que es el maestro mayor; et en el Fijo la figura de la imaginacion de la cosa; et en el Espíritu santo el complimiento et el apostura que la faz fermosa et acabada, que salle del poder, de la maestria et de la imaginacion de la figura. Onde todo home debe entender que Dios que puso estas tres naturas en todas las cosas, que non lo podria facer si él en sí non lo hobiese, ca ninguno non puede dar lo que non ha: et por ende el que lo hobo diólo, et el que lo ha dalo, et el que lo hobiere darlo ha: et dotra guisa non puede ser. Et esta Trenidat tan noble, et tan santa et tan complida se conosce por entendimiento de la voluntad espiritualmente, [476] et se encierra por obra provechosamiente: et esto se face sagrando el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, de que nos viene complida comunion á las almas, et á los cuerpos et á las obras. Et por ende la Trenidat es en sí noble por honra, et limpia por fermosura, et santa por obra. Et quien esta comunion toma como debe, recibe la Trenidat, cada persona en sí apartadamiente [477], et la unidat enteramiente. Ca maguer Dios quanto en él mesmo non lo puede ninguno veer, nin ser tañido nin comido, quanto en nuestro señor Iesu Cristo que ha cuerpo tórnase en comer: et toda cosa corporada naturalmiente puede ser comida: et pues que comerla pueden, aquella virtud que la face ser cuerpo, por fuerza conviene que cada que la comieren que la coman con ella. Et sobresta razon hay una prueba que es muy fermosa, que toda cosa que sea de comer ha en ella tres naturas: la primera es voluntad que ha, cobdiciándola aquel que la quiere comer: la segunda es el sabor que recibe della gustándola quando la come: la tercera es pro que le ende viene quando la ha comida gobernándose della. Onde se entiende por la voluntad el Padre, et por el saber el Fijo, et por el gobernamiento el Espíritu santo que salle destos [478], como salle la cobdicia del bocado, et del bocado el sabor.
LEY CIV. Al. XLVIII.
Por qué razones dicen las misas en santa eglesia en horas señaladas.
[479] Horas ciertas establecieron los santos padres para decir las misas, et mostraron razones por qué debe esto ser, et dixieron que á la hora de tercia la deben decir, porque en tal hora pedieron los judios á Pilatos que mandase crucificar á nuestro señor Iesu Cristo, et fue entonce azotado: et otrosi porque en tal hora vino el Espíritu santo sobre los apostóles el dia de cinquesma. Et á hora de sexta la dicen porque fue estonce puesto en la cruz, et [480] se escureció la tierra; et otrosi en tal hora estudo con sus decípulos el dia que subió á los [481] cielos. Pero como quier que estas horas sean señaladas para cantar la misa, bien pueden decir otras misas privadas ante destas horas et despues destas horas fasta nona. Et esto es por las labores que han de facer los homes, et por otras priesas que les acaescen por que non pueden venir á estas sazones sobredichas: et es derecho que todo cristiano vea cada dia el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo seyendo sano et podiéndolo facer.
LEY CV. Al. XLIX.
Que el clérigo misacantano non debe decir mas de una misa en el dia.
Cantar non debe ningunt clérigo mas de una misa en el dia, ca bienaventurado es el que una puede decir dignamente. Pero en el dia de Navidat bien puede un clérigo cantar misa tres veces: la una quando comienzan los gallos á cantar, la otra quando comienza á alborecer, la otra á hora de tercia. Et esto non lo estableció santa eglesia sin razon: ca por la primera misa que cantan de noche se entiende el estado de los homes que fue ante de la ley quando todos eran [482] en tinebras: onde dice la profecía de aquella misa que las gentes et los pueblos andaban en tinebras. Por la segunda que dicen en el alba se demuestra el tiempo en que los homes vevien so la ley que dió nuestro señor Dios á Moysen, ca estonce comenzaron á haber conoscencia de nuestro señor Iesu Cristo por los dichos de la ley et de los profetas, pero non complidamiente: et en esta significanza dicen la misa entre la noche et el dia, et comienza el oficio della: la luz resplandecerá hoy. Et por la que dicen de dia á la hora de tercia se entiende el tiempo de gracia, que es desde que vino nuestro señor Iesu Cristo en que fueron los homes alumbrados, et lo conoscieron verdaderamiente como era Dios et home: et por esto comienzan el oficio de la misa: el niño nos es nacido, et el Fijo nos es dado.
LEY CVI. Al. L.
Por quántas razones pueden los clérigos decir misa dos veces en el dia.
Decir puede un clérigo dos misas en un dia por otras razones sin las que deximos en la ley ante desta. Et esto serie si despues que la misa fuese dicha moriese alguno que hobiese de soterrar, ó sil acaesciese de facer aniversario ó decir misa de requiem por los muertos, ó si despues que hobiese dicho la misa del dia sobreveniese algunt home honrado que la quisiese oir, asi como rey, ó obispo, ó otro perlado, ó algunt rico home señor de tierra, ó si non hobiese guardado Corpus Christi para comulgar los enfermos porque non moriese ninguno sin comunion, ó si novios quisiesen facer sus bodas et non hobiesen otro clérigo que los velase; por qualquier destas razones puede el clérigo decir dos misas en un dia. Pero si en la primera misa hobiese consumido aquel vino quel echan sobre los dedos quando los lava despues que ha recebido el corpus Domini, non puede despues decir la misa segunda: et esto es porque non serie ayuno. Ca por recebir la hostia et el vino, que se face cuerpo et sangre de nuestro señor Iesu Cristo quando es consagrado, non se desayuna el home: et esto es porque non es comer de cuerpo, mas de alma. Otrosi el que cantare misa non la debe decir solo, ante debe haber consigo un compañero á lo menos que le ayude á decirla.
LEY CVII. Al. LI.
Que non deben los homes dexar de oir las misas del dia por cuidar que es mejor de oir las otras.
Establecido fue en santa eglesia por los santos padres que el clérigo non diga mas de una misa sinon en dias contados ó por razones ciertas, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et aquella debe ser del dia, asi como si fuere domingo, ó quatro témporas, ó quaresma, ó otro dia que haya propio oficio, deso deben decir [483] la misa, quier sea fiesta, quier non. Et sobresto reprehende santa eglesia á algunos que por su voluntad tienen por mejor de oir otras misas que estas sobredichas, asi como de Trenidat, ó [484] de Sancti Spiritus ó algunas otras, porque yerran en entenderlo mal, cuidando que es mejor de oir estas misas que las otras que son establecidas por los santos padres. Et non tan solamiente reprehende santa eglesia á estos atales que han por costumbre de oir estas misas, mas aun á los que quieren oir cada dia el evangelio de In princicipio erat verbum, cuidando que ha mejoria de oir este que otro.
LEY CVIII. Al. LII.
Quántas cosas son menester en el consagramiento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo.
Consagrar non debe ningunt clérigo el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo quando dixiere la misa, á menos de haber estas tres cosas, pan, et vino et agua. Et este pan á que llaman hostia ha de ser de farina de trigo, amasada tan solamiente con agua sin levadura et sin otro mezclamiento ninguno, et débelo facer el clérigo muy limpiamiente: et non debe poner vino en el cáliz solo ó agua, mas amos á dos los debe hi mezclar; et esto es porque sallió del costado de nuestro señor Iesu Cristo quando le dieron con la lanza sangre et agua; et debe poner mas del vino que del agua. Et este pan múdase verdaderamiente en el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et el vino et el agua en su sangre por el poder de Dios et por las santas palabras que dice el clérigo, que dixo nuestro señor Iesu Cristo el dia del Jueves de la cena quando tomó el pan et el vino en el dia sobredicho, et dixo á los apóstoles: este es mi cuerpo et mi sangre. Et quando estas palabras dice el clérigo debe alzar la hostia que la vea el pueblo, et estonce deben todos fincar los hinojos, et alzar las manos á Dios et decir asi: adórote señor Iesu Cristo, et bendigo el tu santo nombre porque redemiste el mundo por tu cuerpo et por tu sangre. O puede decir esta oracion, ó otra de aquellas que suelen decir en aquella sazon.
LEY CIX. Al. LIII.
Por qué razon deben ayuntar el agua con el vino en el cáliz.
Vino et agua debe el clérigo mezclar [485] en el cáliz quando quisiere consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. Et esto es por esta razon: ca por el vino entiende santa eglesia la sangre de nuestro señor Iesu Cristo, et por el agua el pueblo de los cristianos: onde quando ayuntan el agua con el vino en el cáliz entiéndese que se ayunta el pueblo de los cristianos á Iesu Cristo en quien creyen. Et por ende non debe el clérigo facer este santo sacrificio á menos de vino et de agua; ca si lo feciese con el vino, et non mezclase hi agua [486], semejarie que nuestro señor Iesu Cristo que era apartado de su pueblo; et si lo feciese con el agua sin el vino comenzarie á apartar el pueblo de los cristianos dél: et por eso non debe facer el sacrificio á menos de ser mezclado en uno el vino et el agua. Onde el clérigo que tal apartamiento como este feciese faria muy grant yerro: et por ende non debe ser osado de sacrificar el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo, á menos de facer ante muy grant penitencia de aquel yerro que fizo.
LEY CX. Al. LIV.
Por quién fue el sacrificio primero establescido, et en qué dia, et por qué palabras.
Iesu Cristo nuestro señor verdadero Dios et home, quando él quiso recebir muerte para salvar el mundo, estableció este sacrificio primeramiente por sí mesmo el Jueves de la cena quando [487] comió con sus decípulos, et tomó el pan et el vino en las manos, et díxoles: este es el mi cuerpo que por vos será traido [488], et esto faced en mi remembranza. Et por ende lo usó despues la eglesia de facer cada dia este sacrificio por haber los homes perdon de los pecados que facen cutianamente. Et aun sin estas palabras que él dixo en aquel dia habia ante deso dicho á sus decípulos: yo so pan vivo que decendi del cielo, et quien comiere deste pan vivirá por siempre; et el pan que yo daré es la mi carne por vida del mundo.
LEY CXI. Al. LV.
Por qué razones face el clérigo tres partes de la hostia despues que es consagrada.
Parte el clérigo la hostia en la misa quando la ha consagrada en tres partes; las dos tiene en las manos, et la tercera échala en la sangre que consagró: et de las dos que tiene en las manos la una es por dar gracias á Dios por los que son en paraiso, et la otra por rogarle por los que son en purgatorio: et la tercera que mete en la sangre es por rogarle por los que viven en este sieglo que les perdone Dios sus pecados.
LEY CXII. Al. LVI.
De quales metales se deben facer los cálices por se facer el sacrificio sin peligro.
Cálices son llamados aquellos vasos en que facen el sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier que primeramiente en el comienzo de la fe usaron los santos padres á facerlo con vasos de madero ó de vidrio: despues non lo tovo por bien santa eglesia que sacrificasen en ellos por estas razones; porque el cáliz de madero non es tan cerrado como el de metal, et entrase por él aquello que hi meten: et por ende fincaria en él alguna partida de la sangre de nuestro señor Iesu Cristo, por que el clérigo non lo podria consumir complidamente como debia, nin otrosi non lo podrian bien lavar que non fincase hi alguna cosa. Et aun non tovo por bien que lo feciesen en vaso de vidrio, por que es flaco et quebrarse hia ligeramiente, et poderse hia verter lo que en él estodiese. Et por desviar estos peligros fue establecido que non feciesen el sacrificio sinon en cáliz de oro ó de plata, et esto por honra del cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo, et por apostura de santa eglesia. Pero en las eglesias pobres donde non podiesen haber tales cálices como estos, bien los pueden haber de estaño. Et de ningun metal otro que ser pueda non los deben facer sinon de alguno destos tres metales sobredichos: ca si los feciesen de fierro [489] orinecerse hian aina, et non se podrian bien lavar [490]; et de cobre nin de arambre non los deben otrosi facer, porque son metales que quien usa con ellos beber danle voluntad de camiar; lo que debe ser guardado que non acaesca al que recibe el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: et otrosi de plomo non lo deben facer porque es negro en sí [491], et tiene siempre moho, et non se puede bien alimpiar.
LEY CXIII. Al. LVII.
De los corporales por qué razon deben seer de paño de lino et non de otra cosa.
Corporales son dichos aquellos paños blancos que ponen so el cáliz, et con quel cubren quando face el clérigo la consagracion del corpus Domini: et estos non deben ser de sirgo nin de paño tinto, mas de paño de lino puro et blanco. Et esto facen por significanza que nuestro señor Iesu Cristo fue envuelto en paños de lino quando lo metieron en el [492] sepulcro; pero estos corporales que deximos débelos el obispo bendecir ante que digan misa con ellos.
LEY CXIV. Al. LVIII.
Qué quier decir misa, et por quántas razones es llamada asi.
Llamada es misa el oficio que facen los clérigos quando consagran el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et misa tanto quiere decir como cosa enviada: et esto por quatro razones: la una porque al clérigo envíalo el pueblo á Dios que niegue por ellos: la segunda porque verdaderamente Dios envia hi sus ángeles que reciban las oraciones del pueblo: la tercera es porque Dios Padre envió su Fijo en este mundo que recibiese carne de santa María et lo redimiese, de que facen remembranza sobrel altar: la quarta porque Iesu Cristo fue enviado deste mundo al Padre por rogarle por el linage de los homes que los perdonase. Et por ende dice el clérigo en fin de la misa, Ite missa est, que quiere decir tanto como idvos, ca enviada es. Et maguer que estas palabras son pocas, grant entendimiento han, ca tanto quieren decir como vos fieles cristianos seguid la hostia que es enviada á los cielos, et faced buenas obras porque merescades ir despues allá quando finardes.
LEY CXV. Al. LIX.
De las tres maneras en que se acaba la misa.
Acábase la misa en una destas tres maneras, deciendo el clérigo en la fin della, Ite missa est, ó benedicamus Domino ó requiescant in pace. Et esto non es sin razon, ca en los dias de las fiestas en que cantan Te Deum laudamus, et Gloria in excelsis Deo et Alleluya deben decir Ite missa est: et el clérigo quando esto dixiere débese tornar al pueblo, et todos los que estodieren en la eglesia deben estonce responder Deo gratias. Et en los dias que non son de fiestas debe decir Benedicamus Domino, et los clérigos et el pueblo deben responder Deo gratias: et por esto se entiende la bendicion que dió nuestro señor Iesu Cristo á sus decípulos quando subió á los cielos, ó la que dará en el dia del juicio á los buenos quando les dirá: venid los mis fijos benditos, recebid el regno del mi Padre que vos está aparejado desdel comienzo del mundo. Et la tercera manera en que se acaba la misa es quando la cantan de requiem por las almas de los finados, et dice el clérigo en fin de la misa Requiescant in pace, que quiere tanto decir como que fuelguen en paz: et deben los otros responder amen. Et por cada una destas tres maneras sobredichas en que se acaba la misa se entiende que manda el clérigo á los que estan en la eglesia que se puedan ir: et los que ante se van que esto sea dicho yerran en facerlo, et débengelo afrontar su perlado ó su clérigo, fueras ende si hobiesen ya oido otra misa, ó si lo feciesen por alguna cosa que non podiesen escusar.
LEY CXVI. Al. LX.
Del corpus Domini que deben los clérigos tener para los enfermos, et cómo lo deben guardar.
Consagrado deben tener todavía los clérigos en las eglesias el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo para comulgar los enfermos ó los otros que lo hobiesen menester. Et pues que santa eglesia demostró qué cosas han menester para consagrarlo, tovo por bien otrosi de enseñar cómo lo deben guardar. Et desi mandó que quando lo quisieren condesar que lo tomasen muy homildosamiente et con grant honra, et lo posiesen en lugar limpio et apartado, que fuese cerrado con llave de guisa que non lo podiese ninguno tomar para facer alguna [493] enemiga con él: et otrosi mandó que la crisma fuese guardada desta mesma guisa. Et los clérigos que asi non lo guardasen que fuesen [494] privados por tres meses de oficio et de beneficio. Et si por aventura por su culpa non lo guardando acaesciese algun yerro en estas cosas [495], que les posiese su perlado mayor pena segunt [496] toviese por bien.
LEY CXVII. Al. LXI.
En qué manera deben los misacantanos levar el corpus Domini á los enfermos et á los otros.
Enfermo seyendo alguno que quiera comulgar, débelo enviar decir al clérigo misacantano quel aduga el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo que lo quiere recebir. Et el clérigo débelo adocir él mesmo: et si non podiere por enfermedat ó por otra premia que haya grande, puédelo enviar al enfermo por un evangelistero et non por [497] otro home ninguno. Et quando lo quisiere llevar debe vestir una sobrepellicia que sea limpia, et llevarlo honradamente [498] et con grant devocion ante sus pechos cobierto con un paño de lino muy blanco et limpio, et debe facer levar ante sí candela encendida, por dar á entender que aquella hostia que lieva es lumbre verdadera et durable. Et otrosi debe levar cruz et agua bendita, et una [499] campanilla tañiendo, por dar á entender á los homes que [500] vienen que se homillen á Dios en sus corazones, et crezca la fe en ellos. Et en esta manera debe venir fasta que llegue al enfermo: et despues que hobiere comulgado al enfermo débese tornar á la eglesia, et adocir él mesmo el cáliz ó la [501] causeta en que llevó el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et non lo debe dar á otro que lo aduga.
LEY CXVIII. Al. LXII.
Cómo se deben homillar los cristianos al corpus Domini quando lo lievan para comulgar los enfermos.
Puñar deben los cristianos en servir á nuestro señor Iesu Cristo de voluntad et de fecho: et esto non pueden facer complidamente si lo non temieren et non lo honraren en quantas maneras podieren [502]. Et por ende tovo por bien santa eglesia que asi como los homes deben fincar los hinojos homildosamente quando alzasen el corpus Christi en la misa, que desta guisa mesma lo feciesen quando lo levasen fuera de la eglesia para comulgar algunt enfermo. Et demas desto nos por honra del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo mandamos que los cristianos que se encontrasen con él levándolo de la eglesia que vayan con él á lo menos fasta cabo [503] de la calle do lo fallaren: et eso mesmo deben facer los otros que estodieren en la calle fasta que llegue el clérigo á la casa o es aquel á quien va comulgar. Et si algunos [504] fueren cabalgando deben decender de las bestias; et si tal lugar fuere en que lo non puedan facer, débense toller de la carrera porque pueda el clérigo pasar por la calle sin embargo ninguno. Ca si los homes que se encontrasen con el rey terrenal que fuese por algunt lugar á pie descenderian á él por le facer honra, quanto mas lo deben facer á nuestro señor Iesu Cristo, que es rey sobre todos los reyes et señor de los cielos [505] et de la tierra. Pero si tal fuese el lugar que ninguna destas cosas sobredichas non podiesen facer, débenle mostrar en otra manera qualquier reverencia et homildat la mayor que podieren. Onde todo cristiano que contra esto fuese errarie mucho contra Dios et contra la fe, et darie mal enxemplo de sí et caerie en culpa, por que merescerie grant pena si le fuese probado.
LEY CXIX. Al. LXIII.
Cómo deben facer los judíos et los moros quando se encontraren con el corpus Christi.
Acaesce á las vegadas que los judíos et los moros se encuentran con el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo quando lo lievan para comulgar á algunt enfermo segunt dice en la ley ante desta: et por ende decimos que qualquier dellos ó otro que non fuere de nuestra ley ó non la creyere que se encontrare con el corpus Christi, que fará bien si se le quisiere humillar asi como lo facen los cristianos, porque esta es la verdat et otra non: mas si esto non quisiere facer, mandamos que se tuelga de la calle porque pueda el clérigo pasar por ella desembargadamiente. Et qualquier que asi non lo feciere, desde quel fuere probado debe el judgador de aquel lugar do esto acaesciere meterlo en la cárcel, et que yaga hi [506] fasta tercer dia: et si otra vez feciese contra esto, mandamos quel doblen la pena, que yaga hi [507] seis dias: et si por esta pena non se escarmentase et fuese contra esto por la tercera vez, mandamos quel prendan et quel adugan antel rey, quel dé tal pena por ende qual entendiere que meresce sobre tal fecho. Pero si el rey tan lueñe fuese del lugar que esto non podiesen facer, ténganlo bien recabdado al que lo feciere [508] fasta que gelo fagan saber, [509] porque él le dé aquella pena que meresce. Et esto mandamos por dos razones: la una porque los judíos et los moros non puedan decir que les facen mal á tuerto en nuestro señorío: la otra porque los [510] jueces ó los otros que hobiesen de complir esta justicia en ellos non se moviesen á facerles mal por cobdicia de haber lo suyo, ó por sabor que hobiesen de facerles mal en los cuerpos por razon de la malquerencia que han contra ellos [511]. Et esta pena sobredicha non se entiende sinon de aquellos moros ó judíos que son moradores en los lugares de nuestro señorío: mas si fuesen estraños que veniesen de otra parte et non sopiesen esto, non tenemos por bien que cayan en esta pena, fueras ende si algunos dellos fuesen ende sabidores et ficiesen contra ello maliciosamente.
LEY CXX. Al. LXIV.
Que los clérigos deben tener todas las eglesias limpias et apuestas, et todas las otras cosas que hi son menester para servicio de Dios en ellas.
Limpias et apuestas deben tener los clérigos las eglesias et todas las otras cosas que son menester para servirlas, asi como los cálices et las cruces, et las vestimientas con que dicen las horas, et todos los otros paños que ponen por apostura en los altares et en las paredes: ca pues que el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo se consagra en ellas, guisada cosa es que todas las cosas que son menester para su servicio que sean limpias et mucho apuestas. Et estas vestimientas et estos paños que son menester para servir la eglesia non las deben los clérigos dar á los homes que usen dellas en otras cosas. Et quando acaesca que las vestimientas que fueren benditas hobieren menester de lavar, los diáconos con los menores clérigos de la eglesia lo deben facer: et los corporales los deben lavar los prestes en bacines muy limpios, que sean todavía guardados para esto, et que non los metan á otro servicio. Et quando estas vestimientas et paños fueren envejecidas ó rotas de guisa que non sean guisadas para usar dellas débenlas quemar, et non las deben vender nin dar, nin meterlas á otras cosas que sean á servicio de los homes; ca lo que es dado para servir á Dios non debe ser despues tornado á otro servicio. Et esto debe ser guardado porque non se ensañe Dios contra el pueblo et le dé majamiento, asi como conteció al rey Baltasar, que tomó los vasos et las otras cosas del templo de Ierusalem, et servióse de ellas como non debie: et destruyóle por ende nuestro señor Dios, et metió su reyno en poder de sus enemigos.
LEY CXXI. Al. LXV.
De las reliquias de los santos, como deben ser honradas et guardadas.
Ornamientos llaman aquellas cosas preciadas que tienen la eglesia apuesta et honrada, asi como dice en la ley ante desta. Pero aquello que mayor honra hi face, del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo en afuera, son las reliquias de los santos, cuyos cuerpos fueron canonizados, que quier tanto decir como otorgados [512] por santos: et esto non puede otro facer sinon la eglesia de Roma. Et sobre todas las otras cosas las reliquias que mas son de guardar son las de nuestro señor Iesu Cristo et de su madre santa María. Et todas estas reliquias deben tener en lugar limpio et muy honrado, et deben ser muy guardadas et encerradas de tal manera que non las pueda ninguno furtar nin tomar para veerlas, nin de otra guisa sin placer de aquellos que las han en guarda: et non las han de sacar de aquellos lugares o estudieren para mostrarlas por cobdicia de ganar con ellas algo, nin las deben vender; ca á las santas cosas non les puede ninguno poner precio: et por ende non deben ser vendidas, pues que non pueden dar por ellas cosa que atanto vala. Et como quier que en las cosas temporales tanto vale la cosa como aquello porque es vendida, esto non es en las espirituales; onde qualquier que las vendiese pecarie mortalmiente, ca farie simonía.
LEY CXXII. Al. LXVI.
Cómo deben ser probados et muy esmerados los que otorga el apóstoligo por santos.
Santo tanto quiere decir [513] como cosa afirmada en bien: et esta firmeza se entiende señaladamiente por la fe que hobieron, et por las buenas obras que fecieron en ella, porque llegaron á firme estado de santa eglesia, que non se puede mudar. Ca los homes que tales fueron en su vida merescen ser llamados santos despues de su muerte. Pero ninguno non puede este nombre haber sin otorgamiento [514] de la eglesia de Roma: ca el apostóligo debe mandar saber primeramente de que vida fue el que quiere otorgar por santo: si sufrió por amor de nuestro señor Iesu Cristo muchos trabajos: [515] et si viscó en grant castidat, ó si fizo otras buenas obras. Et debe saber si era de buena fama en aquella tierra o moraba; ó si era manso et homildoso, et sin mal: ca en tales como en estos envia Dios su gracia. Otrosi debe preguntar si fue perseguido por amor de Dios et por [516] mamparar la fe: et aun debe saber otrosi si fizo [517] miraglos en su vida, et despues de su muerte, et quales fueron. Et quando todas estas cosas ó otras semejantes dellas sopiere ciertamiente dél, puede el apostóligo otorgarlo por santo con consejo de los [518] cardenales, et facerlo saber concejeramiente á los perlados et á los otros homes buenos que hi fuesen, porque sean ende testigos, et establecerle [519] fiesta con horas, et mandarlo escribir en el [520] martillojo; et á tal como este llaman canonizado.
LEY CXXIII. Al. LXVII.
Qué departimiento ha entre las cosas que se facen por natura ó por miraglo.
[521] Natura es fecho de Dios, et él es el señor et el facedor della: onde todo lo que puede ser fecho por natura fácelo Dios, et demas otras cosas á que non cumple el poder della. Ca natura non puede dexar nin desviarse de obrar segunt la órden cierta quel puso Dios porque obrase, asi como facer noche et dia, et frio et calentura: otrosi que los tiempos non recudan á sus sazones segun el movimiento cierto del cielo et de las estrellas, en quien puso Dios poder de ordenar la natura, nin puede facer otrosi que lo pesado non decenda, et lo liviano non suba. Et desto dixo Aristotiles que la natura non se face á obrar en contrario: et esto tanto quiere decir como que siempre guarda una manera et una órden cierta por que obra. Otrosi non puede facer algo de nada, mas todo lo que se face por ella conviene que se faga de alguna cosa, asi como un elemento dotro ó de todos los quatro elementos, de que se engendran todas las cosas naturales et compuestas; mas Dios face todo esto, et puede facer demas contra este ordenamiento, asi como facer que el sol que nace al oriente et va á occidente, que se torne á oriente por aquella mesma carrera ante que se ponga, segunt fizo por ruego de Ezequias quando tornó el sol quince grados atras. Et aun puede facer eclipse estando el sol et la luna en oposicion, asi como fue el dia de la pasion de Iesu Cristo: et puede facer del muerto vivo, et del que nunca vió que vea, asi como quando resucitó á Lázaro et fizo ver al que nació ciego. Otrosi puede facer las cosas [522] de nimigaja, asi como fizo el mundo et los ángeles, et los cielos et las estrellas, que non fueron fechos de elementos nin de otra materia, et face cada dia las almas de entendimiento que son en los homes. Et este poder es apartadamiente de Dios; et quando obra por él á lo que face dícenle miraglo, porque quando acaesce es cosa maravillosa á las gentes: [523] et esto es porque los homes caten todavia los fechos de natura. Et por ende quando alguna cosa se face contra ella maravillanse onde viene, mayormiente quando acaesce pocas veces; ca estonce han de maravillarse como de cosa nueva et extraña. Et desto fabló el Sabio con razon et dixo, miraglo es cosa que vemos, mas non sabemos onde viene: et esto se entiende quanto al pueblo comunalmiente: mas los sabios et entendudos bien entienden que la cosa que non puede facer natura nin artificio de home, del poder de Dios viene solamiente et non de otri.
LEY CXXIV. Al. LXVIII.
Quántas cosas ha meester el miraglo para ser verdadero.
[524] Miraglo tanto quiere decir como obra de Dios maravillosa que es sobre la natura usada de cada dia; et por ende acaesce pocas veces. Et para ser tenido por verdadero ha menester que haya en él quatro cosas: la primera que venga por poder de Dios et non por arte: la segunda que el miraglo sea contra natura, ca de otra guisa non se maravillarien los homes dél: la tercera que venga por merescimiento de santidat et de bondat que haya en sí aquel por quien Dios lo face: la quarta que aquel miraglo acaesca sobre cosa que sea á confirmamiento de la fe.
LEY CXXV. Al. LXIX.
Del sacramento de la uncion que facen á los enfermos.
Doliente seyendo alguno de enfermedat quel agraviase de guisa que se desesperasen de su vida, débenlo ungir con olio bendito, á que llaman olio de enfermos porque los ungen con el en la enfermedat quando quieren morir. Et llaman en latin á este sacramento extrema unctio, que quiere decir tanto como el postrimero ungimiento, porque lo reciben los cristianos en la fin de su vida. Et esto mandó facer el apóstol Santiago, et que lo feciesen clérigos misacantanos segunt dice en su epístola: si alguno enfermare entre vos, faga venir los prestes de la eglesia que oren sobrel, ungiendol con este olio en el nombre de Dios. Et esta uncion deben facer en siete lugares del cuerpo, en los ojos, et en las orejas, et en las narices, et en la boca, et en las manos, et en los pies, et en los lomos á los varones, et á las mugeres en los ombligos: et por eso la facen en estos siete lugares, porque son los miembros con que los homes et las mugeres mas pecan.
LEY CXXVI. Al. LXX.
De la uncion que todos los cristianos la deben tomar, et quántos bienes ganan los que la reciben.
Podiendo haber todo cristiano ó cristiana el sacramento de la uncion que facen á los enfermos segunt diz en la ley ante desta, débenlo recebir, et non se deben escusar que lo non tomen: ca si lo feciesen despreciándolo farien pecado mortal porque se non podrien salvar. Et por esta uncion ganan tres bienes aquellos que la reciben: el primero que les da Dios mayor gracia para temerle et para repentirse de los males que fecieron: et el segundo que les mengua sus pecados, ca tuélleles todos aquellos que llaman veniales [525], segunt se demuestra desuso en las leyes que fablan en esta razon: et el tercero que los alivia de la enfermedat que han, ca les da esfuerzo para non temer tanto la muerte, et conórtalos porque sanen mas aina.
LEY CXXVII. Al. LXXI.
A quáles non deben dar el sacramento de la uncion.
Loco llaman á todo home ó muger que ha perdido el seso: et esto es en dos maneras, ca algunos hi ha que nunca lo hobieron, et otros que lo hobieron et perdiéronlo por enfermedat, ó por ferida ó por otra ocasion. Onde qualquier que á la su fin fuere caido en tal locura, non le deben dar el sacramento de la uncion, ca el que nunca hobo seso non pudo pecar: et por ende non ha menester este sacramento. Pero si aquel que perdió el seso demandó esta uncion ante que lo perdiese, debel ser dada: eso mesmo deben facer si cobrare el seso despues que lo perdió et la demandare. Otrosi decimos que si algunt niño veniese á enfermedat ante del tiempo que podiese pecar, que nol deben ungir por aquella mesma razon que dixiemos del sandio.
LEY CXXVIII. Al. LXXII.
Del sacramento que es en el órden de la clerecía [526].
Complidamente es dicho en las leyes sobredichas segunt santa eglesia demuestra de los cinco sacramentos de que fecimos emiente en el comienzo deste título: mas porque del sexto sacramento que es en órden de la clerecía es dicho en el primero et en el segundo título que son despues deste, que fablan de los perlados de santa eglesia et de los otros clérigos: et otrosi del seteno sacramento que es de los casamientos se muestra en las leyes del quarto libro que fabla [527] de los desposorios et de los matrimonios; por ende non toviemos por bien de decir aqui dellos porque non se doblasen las razones, pero el que quisiere saber las cosas que pertenescen á estos dos sacramentos, en los lugares desuso nombrados las fallará complidamente.
LEY CXXIX. Al. LXXIII.
Qué pena merescen los que non creen ó niegan los sacramentos de santa eglesia.
Merescen sofrir grant pena los cristianos que non quieren creer ó niegan los sacramentos de santa eglesia de que fablamos en las leyes deste título; ca pues que nombre han de cristianos, débenlo ser en la fe et en las obras. Et por ende qualquier cristiano que estos sacramentos non creyese asi como santa eglesia manda, debe recebir la pena que es puesta contra los hereges, de que fablamos en la postrimera partida deste libro.
TITULO V.
[528] DE LOS PERLADOS DE SANTA EGLESIA QUE HAN DE MOSTRAR LA FE ET DAR LOS SACRAMIENTOS.