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Críticas y perspectivas de la ley 1010 de 2006

Tary Garzón · 2013

69,161 words · about 4 h 51 min to read

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Licence: CC BY-NC 4.0 · repository export licence (OAPEN) · Garzón, Tary (2013), Críticas y perspectivas de la ley 1010 de 2006, Editorial Universidad del Rosario - licensed CC BY-NC 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/)

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About this book

Author
Tary Garzón
Language
Spanish
Published
2013
Length
69,161 words · about 4 h 51 min
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CC BY-NC 4.0 · repository export licence (OAPEN)

 

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CRÍTICAS Y PERSPECTIVAS DE LA LEY 1010 DE 2006

CRÍTICAS Y PERSPECTIVAS DE LA LEY 1010 DE 2006 Una aproximación desde la definición jurídica y psicológica del acoso laboral

Colección Opera Prima

Prólogo

A través de la Ley 1562 de 2012, Colombia ha adoptado una importante reforma a su sistema de riesgos laborales, con la cual se procura ampliarla cobertura y fortalecer los alcances de la seguridad y la salud en el trabajo, antes llamada salud ocupacional.

Nuevas formas de trabajo como el teletrabajo, la admisión de esquemas flexibles de contratación, los retos que impone la informalidad, son variables de alto impacto en el ámbito de las relaciones de trabajo. Y ello, en medio de profundas transformaciones del relacionamiento que se da entre las personas en el ambiente laboral y en las formas de producción de bienes y servicios, determina igualmente la necesidad y conveniencia de repensar la protección que demanda el trabajador, con miras a garantizar su dignidad y la realización efectiva del postulado del trabajo decente.

Por estas razones, estudiar el fenómeno del acoso laboral es una tarea tan meritoria como osada. Se trata de asumir con visión de futuro el entendimiento de una manifestación del comportamiento en el campo del trabajo que resulta desconocida o ignorada, pero que progresivamente ganará espacio en el ámbito de los riesgos laborales, de la seguridad y la salud en el trabajo y de la competitividad empresarial.

Esa misión es la que con dedicación y compromiso singulares asumió la autora. A partir de un esfuerzo metodológico e investigativo, y teniendo en cuenta una sólida formación jurídica, pero más en la principialística de la ciencia del Derecho, se empeñó por escudriñar desde la doctrina y las experiencias de otros países, y a partir de la Ley 1010 de 2006, la naturaleza del acoso laboral, la forma de su regulación en Colombia y el impacto de este fenómeno en la vida contemporánea.

Fueron primero los estudios de las Ciencias Naturales y luego de la Sociología los que desde hace unas dos décadas nutrieron al Derecho en cuanto a la identificación del hostigamiento en el ambiente de trabajo. Desde el norte de Europa, y en una etapa intermedia de desarrollo desde Europa central, se vislumbraron las primeras señales actuales en cuanto a enfrentar la fenomenología del hostigamiento o la violencia en el trabajo, primero mediante reacciones de los jueces y luego, en algunos casos, a través de ordenamientos normativos propios.

Desde un comienzo se ha debatido la pertinencia de dictar regulaciones específicamente relacionadas con la prevención y la sanción a conductas de acoso laboral, en tanto algunas sociedades han considerado mejor aplicar en el caso principios y reglas generales, como las contenidas en los ordenamientos constitucionales o en los códigos del trabajo. Colombia asumió la segunda alternativa, constituyéndose en el primer país de este continente en contar con una regulación especial e integral en la materia.

A América ha llegado la tendencia de enfrentar jurídicamente el fenómeno en años más recientes, pudiendo señalarse que es a partir del presente siglo que nuestros países inician acciones específicas orientadas a ese propósito; así acontece en realidades como la argentina, la mexicana y la colombiana.

¿Es entonces el acoso laboral un fenómeno reciente? Seguramente no, si bien los desarrollos jurídicos sobre el particular sí constituyen una materia cuyo desarrollo se ha concretado en los años próximos. Por ejemplo, en Colombia se aprecian decisiones jurisprudenciales desde la pasada década de los ochenta, en las que se hacía referencia a temas asociados con la protección de la dignidad de los trabajadores, frente a hostigamientos o conductas de aniquilación y desprecio en el ámbito del trabajo; no obstante, apenas ahora se forma conciencia sobre la identidad del acoso como materia particular.

A nuestro modo de ver, la materia relacionada con el acoso laboral tiene su base en dos nociones que constituyen su esencia: la violencia y la discriminación, nociones que no solo afectan a los individuos sino que generan efectos nocivos en la sociedad. No son, por supuesto, expresiones que se den únicamente en el campo del trabajo, si bien en este presentan particularidades propias, por lo que su atención demanda una reacción especial del Estado, teniendo en cuenta que es el trabajo el escenario más esencial para la promoción del hombre y la satisfacción de sus necesidades. Por ende, todo aquello que impacte la realidad del mundo del trabajo merece una directa y fuerte intervención colectiva.

La violencia en las relaciones entre los seres humanos presenta diversas caras; no se olvide que fue a partir del análisis de manifestaciones de violencia en manadas de animales, como se estructuró el moderno estudio del acoso laboral.

Es por ello que hoy debemos enfrentar esquemas de violencia a través de diversas manifestaciones, como en el caso del acoso inmobiliario, o frente a las agresiones de que se es víctima en el ámbito residencial frente a vecinos que nos hacen la vida imposible. Y qué decir de una dolorosa expresión de los tiempos presentes relacionada con el denominado bullying o acoso escolar, frente a la violencia que ejercen miembros de las comunidades educativas entre sí.

Relacionadas pero diferentes al acoso laboral propiamente dicho, las Ciencias Sociales deben profundizar en el estudio del fenómeno de la violencia que se da en el trabajo pero no ocasionada por miembros de la comunidad laboral, sino proveniente de terceros; se trata de analizar las causas, los efectos y el manejo, frente a riesgos derivados de las presiones de clientes, usuarios y de la competencia, que aun cuando no constituyen acoso laboral sí son formas de agresión contra miembros de aquella comunidad. En ámbitos como el sector sanitario, de administración de justicia, o el penitenciario, por ejemplo, son más que evidentes las razones por las cuales es preciso ahondar en el estudio de estas formas de violencia.

Además, el acoso laboral entraña siempre una razón discriminatoria; esto es, la segregación de uno o varios individuos, provocada en forma conciente por un acosador que atenta contra la dignidad de aquel o aquellos.

Colombia avanzó en identificar y hacer visible el fenómeno, a través de un instrumento legal que pese a sus deficiencias tiene el mérito de haber colocado en el plano de la discusión pública el tema del acoso laboral. No obstante, algo que inquieta profundamente a la autora, y que nosotros compartimos, es la escasa efectividad y el poco impacto real de la Ley 1010 de 2006 en el país.

No existen cifras que permitan identificar la ocurrencia de fenómenos de acoso laboral en nuestra sociedad, por lo cual desde estas páginas se reclama con apremio la necesidad de estructurar mediciones permanentes sobre la materia y la consolidación de un observatorio que permita hacer seguimiento a las conductas de hostigamiento.

De otro lado, como también se expresó en el estudio que ahora ve la luz editorial, no se identifican causas judiciales específicamente relacionadas con acoso laboral, en muchos casos porque esta problemática se oculta tras debates laborales ordinarios que no permiten evidenciar la ocurrencia directa del acoso.

Solamente al contar con estudios de campo sobre el particular podremos precisar si en sociedades como la nuestra la poca efectividad de normas como la Ley 1010 obedece a que no se dan fenómenos de acoso laboral, o al desconocimiento y falta de aplicación efectiva de sus disposiciones.

Una materia que resalta la obra y en la que estimamos se ubica la mayor trascendencia de un ordenamiento como el comentado, es la relacionada con la estructuración de las acciones y políticas a partir de la prevención. En efecto, solamente cuando se tenga una conciencia cívica sobre la necesidad de prevenir y erradicar las formas de violencia en el trabajo y cuando se establezcan adecuados canales de diálogo y enfrentamiento de este riesgo psicosocial, en forma oportuna, podremos caminar con mayor tranquilidad al respecto.

Como nos lo expresaba alguien que padeció acoso laboral real, cuando este fenómeno ocurre —y ninguna persona está exenta de él— se deja de lado la figura del trabajador y se constituye en enfermo; y a la vez, por duras y pertinentes que sean las sanciones al acosador, un sistema de control al acoso laboral solamente será exitoso cuando logre prevenir a tiempo y superar prontamente los efectos físicos, sociales, afectivos, psicológicos y espirituales que una conducta de acoso laboral genera, pues aunque se desvincule al sujeto activo de una conducta tal y se le multe —o inclusive se le criminalice—, logrados los efectos dañinos perseguidos, la reparación real del sujeto pasivo será siempre de mayor dificultad.

Es por ello que la autora aborda reflexiones de alto interés sobre los alcances psicológicos del acoso laboral, trascendiendo la mirada jurídica, necesaria y de la cual parte el estudio, para dejar claro que en estas materias, antes que los abogados, deben actuar los psicólogos y los trabajadores sociales.

Por tal razón creemos que el país debe fortalecer en realidad sus esquemas de prevención y entenderlos no meramente como mecanismos formales, sino como canales de construcción de comunidad empresarial y laboral. Es esta la razón por la que en todos los escenarios proponemos que los comités de acoso laboral —ahora reglamentados a cual más por el Estado— se entiendan como escenarios de autocomposición, libres, espontáneos, flexibles, antes que tribunales anticipados o instancias prejudiciales.

Muchos son los aportes de este texto.

El primero de ellos, hacer girar la mirada del lector hacia un fenómeno de alto impacto social y que afecta o puede impactar a todos. Lo hace con los trabajadores, sin distingos, pues el acoso laboral puede ser vertical descendente, vertical ascendente u horizontal. En efecto, conocer el fenómeno, su naturaleza y su regulación es un primer paso para prevenirlo y controlarlo en caso de que ocurra, también para erradicar formas de manipulación que pretendan hacer ver la ocurrencia de acoso laboral cuando no lo hay.

Pero igualmente, estudiar con profundidad el asunto motiva las reflexiones posteriores, las réplicas, las investigaciones que se desarrollen sobre la presente tesis y anima a la academia a abordar con decisión materias nuevas frente a fenómenos de importancia para la vida social, la armonía y la inclusión.

La autora brilla por sus calidades humanas y profesionales, las que nos deja ver en su escrito. Este texto, que constituyó su tesis de grado para optar al título de abogada en la Universidad del Rosario, fue exaltado por los jurados, quienes recomendaron su publicación, la cual ahora en buen momento se concreta.

Necesita la doctrina jurídica obras sobre materias nuevas y de interés social. Gracias a Tary por permitirnos compartir sus desvelos reflexivos en materia de acoso laboral, pues con su esfuerzo se anima el estudio de los temas laborales desde miradas integrales y con la finalidad de promover la convivencia para la dignidad humana. Esperamos de ella nuevas investigaciones y publicaciones que permitan ahondar en el estudio de la razón de ser del Derecho, la justicia para el bienestar de los seres humanos.

Animamos al lector a que profundice en la lectura de la obra y a través de ella ahonde en reflexiones sobre la materia, pues estamos ciertos de que ese era el fin de la autora. A ella, nuestro reconocimiento por su valioso esfuerzo que ahora llega a la publicación, como testimonio de lo que anhela para su novel trayectoria profesional, en servicio a los demás y a la justicia. Felicitaciones por este logro. Y a la comunidad académica, nuestro llamado para que se profundice en el estudio serio y sustentado sobre el acoso laboral, para que a partir de él nuestra sociedad pueda consolidar comunidades empresariales sanas, libres de violencia y discriminación, incluyentes y productivas.

Juan Carlos Cortés González Viceministro de empleo y pensiones Ministerio del trabajo

Introducción

El acoso laboral ha sido considerado por gran parte de la doctrina como un fenómeno novedoso, muchas veces debido a los nuevos cambios en el trabajo, tales como la vinculación de la mujer, la globalización y las nuevas tecnologías. Sin embargo, este fenómeno, en las diferentes áreas de la vida como la pareja, la familia, la escuela o el trabajo, se puede presentar siempre que medien relaciones humanas. Lo importante, y que han tratado ya de corregir varias legislaciones a nivel mundial, es regular este fenómeno y así tratar de prevenirlo y corregirlo tanto para los trabajadores, en quienes, como se evidenciará, se presentan situaciones de riesgo psicosocial, como para los empleadores para quienes los niveles de productividad se ven disminuidos por la ocurrencia de los riesgos psicosociales en sus trabajadores, con el fin de velar por la salud de los trabajadores y la eficiencia económica de la empresa.

El primer estudio sobre este fenómeno es relativamente reciente, data de 1989 y fue realizado por el psicólogo sueco Heinz Leymann,' quien denominó a este fenómeno “psicoterror laboral” definido como la mejor manera de destrozar a una persona sin causar en ella el menor daño físico. A este fenómeno también se le ha atribuido el nombre de mobbing, usado por primera vez por el psicólogo Konrad Lorenz, quien lo utilizó a propósito de un

1 Peralta, María Claudia. “El acoso laboral mobbing, perspectiva psicológica”. En: Revista de Estudios Sociales n°. 18. Centro de Estudios Socioculturales e Internacionales

(ceso), Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Los Andes, agosto de 2004. Pág. 111.

estudio de niños en grupo. El término proviene de la Etología, que es la ciencia que estudia el comportamiento de los animales, donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros consiste en el atosigamiento continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave rapaz. Estos comportamientos en la naturaleza terminan frecuentemente con la huida o con la muerte del animal acosado por varios otros.? Como se puede observar, este término se le adjudicó al acoso laboral por tratarse de un hostigamiento de un grupo en general contra una persona en particular con el fin de destruirla. Hay que recordar que esta destrucción se da más de una manera psicológica, muchas veces sin violencia física, y puede terminar en el suicidio de la persona acosada.

Cabe destacar que, aunque las consecuencias directas de las prácticas del acoso laboral son de índole psicológica o psiquiátrica y por tanto deben recibir un tratamiento adecuado en esta área, el presente texto se centra en el análisis de las disposiciones legales y la violación de los derechos fundamentales asimilando el acoso laboral a un riesgo psicosocial que, por lo tanto, debe ser analizado de acuerdo con las normas en materia de riesgos laborales, porlo que se incorporará un análisis de las nuevas disposiciones en la materia tales como la Ley 1562 de 2012 y demás normas que lo regulen.

En Colombia el desarrollo normativo es muy reciente, data de 2006 cuando se expide la Ley 1010 en la cual se establecen unas directrices a fin de definir, prevenir, corregir y sancionar comportamientos de acoso laboral. Esta Ley aporta una definición de acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida

? Acoso de un grupo. Adoptado por Konrad Lorenz en el estudio de los pájaros. Se refiere a la agresión grupal contra un individuo o contra otro grupo. Ver: Méndez, Fabiana. “Mobbing: crónicas del crimen perfecto”. En: http://forodeseguridad.com/artic/rrhh/7020. htm (12 marzo de 2010).

sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. Entre otras disposiciones establece medidas encaminadas a su prevención como la modificación de los reglamentos de trabajo de las empresas para que en ellos se establezcan los parámetros que se deben seguir en caso de presentarse acoso laboral al interior de la empresa, así como las regulaciones de conciliación que se deben tener en cuenta al momento de resolver un problema de esta índole.

De esta manera, la Ley 1010 de 2006 será analizada de manera integral junto con toda la normatividad en materia de riesgos laborales teniendo en cuenta la presencia de los riesgos psicosociales. Este análisis permitirá entonces la identificación de los riesgos psicosociales y junto a ellos la determinación de las situaciones de acoso laboral tendientes a lograr una identificación clara de las situaciones que permita la objetivación de las conductas evitando la existencia de denuncias falsas o malintencionadas que viciarían las pretensiones de prevención y corrección efectiva de la norma.

Con el fin de concretar la esfera de la norma junto a la jurisprudencia que la compone, se realizarán dos líneas jurisprudenciales que permitirán un análisis integral tanto de las situaciones de vulneración del derecho a la dignidad humana, como de las sentencias posteriores que han interpretado y dado alcance a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006. De igual manera, el texto presentará una línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela mediante la cual se ejemplificarán situaciones concretas del acoso laboral lo cual permitirá un análisis fáctico de cómo se percibe este fenómeno tanto por los trabajadores como por el más alto tribunal de la justicia ordinaria.

Así pues, la finalidad de este trabajo es elaborar un esquema que permita establecer qué es el acoso laboral y cómo se puede evaluar y aplicar la ley en un país como Colombia donde su normatividad es reciente. Igualmente, se esbozarán los actuales esquemas de prevención y sanción que permitirán darlo a conocer por los diferentes actores involucrados a partir de la elaboración de críticas y propuestas tendientes a mejorar la calidad de vida de los trabajadores en el país.

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